2026LD-000011-0045560362 · SICOP 20260803556
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE UN CONJUNTO MUSICAL PARA LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA OSA EN MOVIMIENTO DEL CCDR OSA
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa publicó esta compra con un presupuesto de ₡2,4 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 03/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡2,4 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó28/08/2026 12:57 · hace 44 días
- Límite para 31/08/2026 23:59 · hace 41 días
- Límite para 02/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Cierre de ofertas03/09/2026 08:00 · hace 38 días
- de ofertas03/09/2026 08:01 · hace 38 días
- publicado07/09/2026 13:08 · hace 34 días
- Adjudicación 10/09/2026 14:50 · hace 31 días
Quién ganóen firme 10/09/2026
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Alonso Salas Amador, 03/09/2026
Contexto
- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa adjudicó ₡65,1 millones en 19 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Presentacion Artistica Cultural3 · ₡2 358 096,003₡2 358 096,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,0 millones – ₡2,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días naturales
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 60 % · Experiencia 20 % · Promoción a Pymes. 10 % · Región Brunca. 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Quienes participan en esta contratación, deberán cumplir con todas las obligaciones legales para contratar con el estado.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CAPÍTULO II – CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Detalle del objeto contractual y especificaciones técnicas
La contratación de un conjunto musical se justifica como un componente complementario e importante dentro del programa “Osa en Movimiento”, debido a que la música en vivo constituye una herramienta de integración social y participación comunitaria, capaz de convocar a personas de diferentes edades y promover espacios sanos de convivencia familiar.
El baile popular permitirá cerrar cada jornada con una actividad recreativa dirigida a toda la comunidad, fortaleciendo la interacción entre vecinos y generando un ambiente de alegría, entretenimiento y participación. Asimismo, la música contribuye a aumentar la convocatoria y permanencia de las personas durante las actividades programadas, permitiendo una mayor participación de niños, jóvenes, adultos y personas adultas mayores.
La ejecución de “Osa en Movimiento” busca promover estilos de vida activos, el aprovechamiento positivo del tiempo libre y la recuperación de los espacios comunitarios como lugares de encuentro, convivencia y recreación. Por esta razón, se considera necesario integrar actividades que combinen la actividad física, la recreación y el componente cultural.
La contratación del conjunto musical permitirá ofrecer una programación más completa y atractiva, en la cual las personas participantes puedan disfrutar de actividades como Zumba, juegos recreativos, inflables y estaciones dulces durante la jornada, finalizando con un espacio de baile popular que incentive la participación comunitaria.
En consecuencia, la contratación propuesta responde directamente a los objetivos del programa “Osa en Movimiento”, al contribuir al fortalecimiento de la recreación, la integración familiar, la convivencia comunitaria y la promoción de espacios saludables y seguros para la población del cantón de Osa.
Especificaciones técnicas comunes a todas las líneas:
- Al menos 6 músicos en Tarima
- Experiencia en eventos Masivos
- Que cuente con director musical.
- Con un repertorio desde los éxitos de los 80s hasta lo más moderno 2026 (versiones en español e inglés)
- Que cuente con aproximadamente 5 años de experiencia
- Cuidamos los detalles de vestuarios y estética de la presentación
- Voz femenina de alta calidad
- Show de saxofón durante la presentación.
- Que cuente con una producción discográfica de más de 5 discos.
- Contar con instrumentos de piano, batería, bajo, guitarra, congas, trompeta, al menos un cantante masculino y una femenina.
- Sonido profesional y luces incluido en tarima.
- Servicio de Sonido Profesional: Consola, parlantes, micrófonos e ingeniero de sonido extensión de sonido para cubrir más el evento, para que sea ubicado en medio del área.
El evento con todo lo anterior debe tener una duración desde las 06:00 p.m a 09:00 p.m y se requiere para 3 fechas según la disponibilidad de agenda, en los meses de septiembre y octubre 2026.
2. Lugar de entrega
El servicio deberá prestarse en 4 comunidades del cantón de Osa, Sierpe, Piedras Blancas, Palmar Norte y Dominical o Bahía Drake
3. Garantía del bien o servicio
N/A
4. Plazo de entrega
Las fechas de presentación serán acordadas con el adjudicatario con al menos una semana de anticipación a la fecha del evento.
5. Modalidad de la contratación
La presente contratación se tramita bajo la modalidad de cantidad definida con entregas parciales
6. Vigencia de la contratación
3 meses
7. Histórico o proyección de consumo
No aplica, por no corresponder a una modalidad de entrega según demanda.
8. Metodología de evaluación y adjudicación
8.1. Una vez acreditado el cumplimiento de las ofertas respecto a los requerimientos técnicos y su admisibilidad legal, se procederá a la calificación conforme a los siguientes factores:
|
Factor |
Ponderación |
Descripción |
|
Precio |
60% |
Se asignará la mayor puntuación a la oferta que presente el menor precio total, aplicándose la siguiente fórmula: Puntaje = (Precio menor / Precio de la oferta evaluada) × 60 |
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Experiencia del conjunto musical |
20% |
Se valorará la experiencia del conjunto musical en la prestación de servicios similares, considerando presentaciones realizadas en actividades deportivas, recreativas, culturales, comunitarias o institucionales. De 1 a 3 presentaciones acreditadas: 10 puntos De 4 a 6 presentaciones: 15 puntos 7 o más presentaciones: 20 puntos La experiencia deberá acreditarse mediante documentos que permitan verificar la prestación del servicio, tales como contratos, órdenes de compra, cartas de referencia, facturas u otros documentos idóneos. |
|
Proximidad geográfica para la prestación del servicio |
10 |
Se valorará la ubicación del domicilio comercial del oferente, considerando la distancia respecto del lugar donde se desarrollará el evento o eventos objeto de la contratación.
La puntuación podrá asignarse de la siguiente manera:
Oferente ubicado en el cantón de Osa: 10 puntos Oferente ubicado en la Región Brunca: 7 puntos Oferente ubicado en otro cantón de la provincia de Puntarenas: 4 puntos Oferente ubicado en otra provincia de Costa Rica: 1 punto
La ubicación deberá acreditarse mediante patente municipal, o copia de factura electrónica emitida en la que conste la dirección fiscal del oferente. |
|
PYME |
10% |
Se otorgará el 10% a empresas PYME, conforme al Art. 74 del RLGCP, mediante documento emitido por el MEIC. |
8.2. Cláusula de desempate (Art. 97 RLGCP):
|
Categoría PYME |
Puntos adicionales |
|
PYME de industria |
5 puntos |
|
PYME de servicio o agropecuaria |
5 puntos |
|
PYME de comercio |
2 puntos |
De continuar el empate, se realizará una rifa en presencia de las partes en el CCDR de Osa.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. Información general de la contratación
Administración promovente: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa (CCDR Osa), Cédula Jurídica 3-007-092180
Descripción breve del objeto: Como parte de la programación de estas jornadas, se contempla la contratación de un conjunto musical, el cual tendrá a su cargo la presentación de música en vivo para acompañar y complementar las actividades comunitarias, promoviendo espacios de convivencia, recreación, integración familiar y participación ciudadana
Presupuesto disponible para la contratación: ₡2.358.097,07 (dos millones trescientos cincuenta y ocho mil noventa y siente colones con 07/100), con cargo a la reserva presupuestaria institucional del CCDR Osa
2. Consideraciones para registrar la oferta en SICOP
- Los documentos NO se deben incluir como "Confidenciales", salvo que el oferente así lo indique de forma expresa al presentar la oferta, señalando con claridad los archivos y su sustento jurídico, de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 30 de su Reglamento. Excepcionalmente, los estados financieros podrán presentarse como confidenciales cuando el oferente así lo justifique.
- Cada documento que conforma la oferta se debe adjuntar de forma individual (no incluir PDF con documentos agrupados).
- El nombre de cada documento incluido en la oferta debe identificar claramente su contenido.
- En caso de duda sobre las especificaciones técnicas, prevalecerán las descripciones elaboradas por las áreas técnicas que consten en la documentación adjunta al pliego en SICOP.
3. Forma de pago
La forma de pago será máxima de treinta (30) días naturales posteriores a la recepción a satisfacción del bien en las instalaciones del CCDR Osa, previa presentación de la factura electrónica correspondiente, la cual deberá remitirse a la dirección fe@ccdrosa.com indicando el número de Procedimiento y el número de Orden de Compra respectiva. El Comité utilizará el mecanismo de "pago por resultado", por lo que el pago se efectuará una vez emitida la recepción respectiva y contando con el visto bueno del Encargado General del Contrato.
4. Estructura del precio ofertado
De conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 102 de su Reglamento, la presentación del desglose de la estructura de precio es obligatoria para los contratos de obra pública y de servicios, quedando a discreción de la Administración exigirla para otros objetos contractuales. La estructura de precio es la base indispensable para la posterior aplicación de la revisión de precios, por tanto, el oferente debe presentarla tanto en valores absolutos como en valores porcentuales, para el precio total ofertado y para cada línea o renglón de pago.
- Componentes mínimos
- Costos directos: insumos, mano de obra y subcontrataciones (esta última cuando corresponda).
- Costos indirectos: insumos y mano de obra.
Imprevistos.
Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.2. Fórmula – Estructura de precio en valores absolutos
PC = ΣCDₘ + ΣCDᵢ + ΣCDₛ + ΣCIₘ + ΣCIᵢ + ΣCₐ + U + I
Donde:
PC: precio unitario o total, en valores absolutos, según la moneda en que se presentó el precio.
ΣCDₘ: sumatoria de los costos directos de mano de obra (salarios, cargas sociales, prestaciones legales).
ΣCDᵢ: sumatoria de los costos directos de insumos (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, servicios públicos, entre otros).
ΣCDₛ: sumatoria de los costos por subcontrataciones, cuando corresponda.
ΣCIₘ: sumatoria de los costos indirectos de mano de obra (personal directivo, técnico, de soporte y administrativo).
ΣCIᵢ: sumatoria de los costos indirectos de insumos (materiales, equipos, depreciaciones, costos financieros, servicios públicos).
ΣCₐ: sumatoria de costos de insumos y/o servicios que serán reajustados o revisados mediante el método analítico-documental.
U: monto de la utilidad.
I: monto de los imprevistos, si se estimó dentro del precio.
4.3. Fórmula – Estructura de precio en valores porcentuales
PCₚ = ΣCDₚₘ + ΣCDₚᵢ + ΣCDₚₛ + ΣCIₚₘ + ΣCIₚᵢ + ΣCₚₐ + Uₚ + Iₚ
Cada valor porcentual se obtiene dividiendo el valor absoluto respectivo entre el precio total o unitario; la sumatoria total debe ser igual al 100%. Cada ponderación porcentual se expresa con dos decimales (cifra centésima).
Importante: conforme al artículo 5, inciso k) del reglamento, la utilidad y el rubro de imprevistos NO son objeto de reajuste ni de revisión de precios, en ningún tipo de contrato.
Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.4. Información requerida previo a la ejecución contractual
La Administración deberá verificar y documentar, al momento de emitirse la orden de inicio, que cuenta al menos con:
- La "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios.
- Concordancia entre el presupuesto detallado y la estructura de precio.
- Las fórmulas matemáticas de la revisión de precios acordes con la estructura de precios de las líneas o renglones de pago.
Artículo 43 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.5. Fórmula matemática de revisión de precios
Esta es la fórmula central aplicable a cada línea del servicio de transporte (tarifa por kilómetro):
R_PC = PC × [ ΣCDₚₘ·(I_Modf/I_Modo − 1) + ΣCDₚᵢ·(I_Indf/I_Indo − 1) + ΣCDₚₛ·(I_IPGf/I_IPGo − 1)
+ ΣCIₚₘ·(I_Moif/I_Moio − 1) + ΣCIₚᵢ·(I_Inif/I_Inio − 1) ]
Donde:
R_PC: monto de la revisión del precio unitario contractual (tarifa) para un mes calendario específico.
PC: precio unitario contractual de la línea (tarifa pactada).
CDₚₘ: ponderación porcentual de costos directos de mano de obra (por ejemplo, salario de choferes), multiplicada por la variación del índice de mano de obra directa.
CDₚᵢ: ponderación porcentual de costos directos de insumos (por ejemplo, combustible, repuestos, llantas), multiplicada por la variación del índice de insumos directos.
CDₚₛ: ponderación porcentual de subcontrataciones, multiplicada por la variación del Índice de Precios General (IPG) o, en su ausencia, del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
CIₚₘ: ponderación porcentual de costos indirectos de mano de obra, multiplicada por la variación del índice correspondiente.
CIₚᵢ: ponderación porcentual de costos indirectos de insumos (por ejemplo, seguros de los vehículos, mantenimiento administrativo), multiplicada por la variación del índice correspondiente.
Cada variación de índice se obtiene dividiendo el valor del índice del mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta, y restando la unidad. Cada ponderación porcentual debe expresarse con cuatro decimales (cifra diezmilésima).
En caso de haberse otorgado un pago anticipado, se utilizan en su lugar las fórmulas de los artículos 53 (pago anticipado de costos directos de insumos) o 54 (pago anticipado excepcional) del reglamento.
Artículo 51 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.6. Revisión de precios en las valoraciones de pago
Para aplicar la fórmula anterior a cada valoración de pago (facturación periódica del servicio de transporte), se deben considerar las siguientes condiciones de ejecución:
- Cantidad ejecutada acorde o adelantada al cronograma o a las fechas pactadas: se utiliza el índice del mes calendario en que efectivamente se ejecutó (se prestó el servicio).
- Cantidad ejecutada con atraso imputable al contratista: se utiliza el índice del mes calendario en que originalmente debía ejecutarse, según lo consignado en el cronograma o las fechas pactadas.
Fórmula
R_re = Σ (R_PCc × Cc) c = 1...n
R_re: monto de la revisión de precio de las cantidades aprobadas en la valoración de pago.
R_PCc: revisión del precio unitario contractual (calculada con la fórmula del artículo 51, 53 o 54) para el mes calendario correspondiente.
Cc: cantidad aprobada en la valoración de pago (por ejemplo, kilómetros recorridos o viajes realizados en ese mes).
Artículo 57 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.7. Índices de precios a utilizar
- Para costos ofertados en colones costarricenses: índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del Banco Central de Costa Rica (BCCR) o de cualquier otro ente público competente.
- Orden de aplicación: primero se propone un índice de precios específico asociado al costo; en su ausencia o inexistencia, un índice similar, con la justificación técnica correspondiente.
- Si no existe índice oficial (específico o similar) para un costo indirecto, puede proponerse como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
- Si tampoco existe el IPC, o se trata de un costo directo sin índice representativo, se aplica el método analítico-documental (artículos 58, 59 y 60), mediante factura proforma aportada en la oferta y factura real de compra al momento de la ejecución.
Artículos 8, 9, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
Los índices de precios propuestos por el CCDR Osa son:
|
Rubro |
Detalle |
Índice propuesto |
|
|
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Costos directos |
Mano de obra directa |
Indice de salarios mínimos nominales (ISMN) |
|
|
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Insumos Directos |
Índice de Precios al Productor (IPP) de servicios |
|
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|
Subcontratos |
Índice de Precios al Productor (IPP) de servicios |
|
||
|
Costos indirectos |
Mano de obra indirecta |
Indice de salarios mínimos nominales (ISMN) |
|
|
|
Insumos Indirectos |
Índice de precios al consumidor (IPC) |
|
||
|
Imprevistos |
N/A |
|||
|
Utilidad |
N/A |
|||
5. Garantía de cumplimiento y plazo para rendirla
No aplica. Por tratarse de un procedimiento de Licitación Reducida, la Administración no exige la constitución de garantía de cumplimiento.
6. Adjudicación parcial y obligación de cotizar la totalidad de las líneas
La Administración se reserva la potestad de adjudicar parcialmente la(s) línea(s) o bien parte de un mismo objeto, de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la sola presentación de su oferta. El oferente DEBERÁ ofertar la totalidad de las líneas.
7. Subcontratación
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, únicamente para la realización de cuestiones especializadas. La subcontratación no releva al contratista de su responsabilidad. Todas las prohibiciones y cláusulas de confidencialidad establecidas para el oferente aplican de igual forma al subcontratado, sin que el Comité asuma compromiso alguno frente a estos terceros. En caso de subcontratar, deberá aportarse:
- Listado de las empresas subcontratadas y objeto de la subcontratación.
- Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
- Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
- Las declaraciones juradas incluidas en el formulario Cartel de SICOP y las detalladas adicionalmente en este documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando conlleven su propia instalación, ni los compromisos entre participantes de una oferta en consorcio o en conjunto.
8. Consorcios
Se podrá participar bajo la figura consorciada para reunir o completar requisitos del pliego, indicando de forma expresa el nombre, las calidades y el representante de cada integrante, conforme al artículo 125, inciso d), del RLGCP. Los integrantes responderán solidariamente frente a la Administración. El Acuerdo Consorcial deberá adjuntarse desde la oferta, conforme al artículo 129 del RLGCP, con firmas digitales válidas o, en su defecto, certificación notarial de fiel copia del original.
9. Criterios de desempate
En caso de igualdad de calificación entre dos o más ofertas, se aplicará el siguiente orden de desempate, conforme al artículo 97 del RLGCP:
- Primero: puntaje adicional a empresas PYME que hayan demostrado su condición ante la Administración — PYME de industria: 5 puntos; PYME de servicios o agropecuaria: 5 puntos; PYME de comercio: 2 puntos.
- De persistir el empate, se realizará una rifa en presencia de las partes en el Departamento de Proveeduría Institucional, previa convocatoria a los interesados.
10. Cláusula penal
Se establece cláusula penal por ejecución tardía de las obligaciones contractuales, dado que el plazo de entrega constituye un elemento esencial de la presente contratación. Para su fijación se valoraron los siguientes elementos:
- Monto: la contratación asciende a ₡2.358.097,07 (dos millones trescientos cincuenta y ocho mil noventa y siente colones con 07/100),
- Plazo: el plazo de ejecución corresponderá a las fechas y horarios establecidos para cada uno de los eventos programados por el CCDR Osa, por tratarse de un servicio cuya prestación está directamente vinculada con la realización de actividades específicas.
- Riesgo: la inasistencia, atraso, interrupción o prestación deficiente del servicio musical puede comprometer el desarrollo adecuado de las actividades programadas, afectar la programación de los eventos y generar inconvenientes para los participantes y asistentes.
- Repercusión en el interés público: el incumplimiento puede afectar directamente el adecuado desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales y comunitarias promovidas por el CCDR Osa, así como la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a la realización de dichas actividades.
- El objeto se conforma por servicios asociados a diferentes eventos y presentaciones; por lo tanto, en caso de incumplimiento, la afectación y eventual penalidad se valorará considerando la presentación o evento directamente afectado, la gravedad del incumplimiento y su repercusión sobre la actividad programada.
Por lo anterior se establece se aplicará una multa equivalente al 2% del monto correspondiente a la presentación afectada por cada 30 minutos completos de atraso, hasta un máximo del 25% del monto correspondiente a dicha presentación.
11. Multas
- Multa por incumplimiento del tiempo de presentación
Cuando el contratista, por causas imputables a este, brinde una presentación por un tiempo inferior al establecido en las condiciones de la contratación, se aplicará una multa equivalente al 5% del monto correspondiente a la presentación afectada, por cada incumplimiento, hasta un máximo del 25% del monto correspondiente a dicha presentación.
- Multa por incumplimiento de las condiciones del servicio
Cuando el contratista incumpla injustificadamente las condiciones establecidas para la prestación del servicio, tales como cantidad de integrantes, equipo de sonido requerido, condiciones técnicas u otras características expresamente establecidas en el pliego de condiciones y aceptadas en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 5% del monto correspondiente a la presentación afectada por cada incumplimiento, hasta un máximo del 25% del monto correspondiente a dicha presentación.
- Multa por inasistencia injustificada
En caso de que el conjunto musical no se presente injustificadamente al evento para el cual fue contratado, se aplicará una multa equivalente al 25% del monto total de la contratación, correspondiente a ₡786.250,00, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y contractuales que correspondan.
La inasistencia se considera un incumplimiento grave, debido a que el servicio está vinculado a fechas y horarios determinados y su omisión puede afectar directamente el desarrollo del evento y el interés público asociado a la actividad.
- Límite máximo de las multas
En ningún caso el monto acumulado de las multas aplicadas durante la ejecución contractual podrá superar el 25% del monto total de la contratación, equivalente a ₡786.250,00, de conformidad con el límite establecido para la presente contratación.
Para determinar la multa aplicable se considerará la gravedad del incumplimiento, el evento o presentación afectada, el riesgo generado, la afectación ocasionada a la actividad y la repercusión sobre el interés público, procurando mantener en todo momento una relación razonable y proporcional entre el incumplimiento y la sanción impuesta.
- Causas no imputables al contratista
No procederá la aplicación de multas cuando el incumplimiento obedezca a caso fortuito, fuerza mayor o hechos no imputables al contratista, siempre que estos sean debidamente acreditados y comunicados oportunamente al CCDR Osa.
- Procedimiento para la aplicación
La aplicación de las multas deberá sustentarse en el respectivo informe de fiscalización o supervisión, en el cual se identifique el incumplimiento, la presentación o evento afectado, las circunstancias en que ocurrió y el cálculo de la multa correspondiente. Previo a su aplicación, se otorgará al contratista la oportunidad de presentar las aclaraciones y pruebas que estime pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable, conforme al artículo 46 de la LGCP y el artículo 117 del RLGCP. Para el cobro de la multa no será necesario demostrar la existencia de daño o perjuicio.
12. Formalización contractual
Para la formalización contractual, el adjudicatario deberá aportar, en el caso de no haber incluido en su oferta, la patente comercial (en el caso de persona jurídica), así como el presupuesto detallado correspondiente, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa por incumplimiento del tiempo de presentación Cuando el contratista, por causas imputables a este, brinde una presentación por un tiempo inferior al establecido en las condiciones de la contratación, se aplicará una multa equivalente al 5% del monto correspondiente a la presentación afectada, por cada incumplimiento, hasta un máximo del 25% del monto correspondiente a dicha presentación. 11.2. Multa por incumplimiento de las condiciones del servicio Cuando el contratista incumpla injustificadamente las condiciones establecidas para la prestación del servicio, tales como cantidad de integrantes, equipo de sonido requerido, condiciones técnicas u otras características expresamente establecidas en el pliego de condiciones y aceptadas en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 5% del monto correspondiente a la presentación afectada por cada incumplimiento, hasta un máximo del 25% del monto correspondiente a dicha presentación. 11.3. Multa por inasistencia injustificada En caso de que el conjunto musical no se presente injustificadamente al evento para el cual fue contratado, se aplicará una multa equivalente al 25% del monto total de la contratación, correspondiente a ₡786.250,00, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y contractuales que correspondan. La inasistencia se considera un incumplimiento grave, debido a que el servicio está vinculado a fechas y horarios determinados y su omisión puede afectar directamente el desarrollo del evento y el interés público asociado a la actividad. 11.4. Límite máximo de las multas En ningún caso el monto acumulado de las multas aplicadas durante la ejecución contractual podrá superar el 25% del monto total de la contratación, equivalente a ₡786.250,00, de conformidad con el límite establecido para la presente contratación. Para determinar la multa aplicable se considerará la gravedad del incumplimiento, el evento o presentación afectada, el riesgo generado, la afectación ocasionada a la actividad y la repercusión sobre el interés público, procurando mantener en todo momento una relación razonable y proporcional entre el incumplimiento y la sanción impuesta.
Cláusula penal. Se establece cláusula penal por ejecución tardía de las obligaciones contractuales, dado que el plazo de entrega constituye un elemento esencial de la presente contratación. Para su fijación se valoraron los siguientes elementos: ● Monto: la contratación asciende a ₡2.358.097,07 (dos millones trescientos cincuenta y ocho mil noventa y siente colones con 07/100), ● Plazo: el plazo de ejecución corresponderá a las fechas y horarios establecidos para cada uno de los eventos programados por el CCDR Osa, por tratarse de un servicio cuya prestación está directamente vinculada con la realización de actividades específicas. ● Riesgo: la inasistencia, atraso, interrupción o prestación deficiente del servicio musical puede comprometer el desarrollo adecuado de las actividades programadas, afectar la programación de los eventos y generar inconvenientes para los participantes y asistentes. ● Repercusión en el interés público: el incumplimiento puede afectar directamente el adecuado desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales y comunitarias promovidas por el CCDR Osa, así como la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a la realización de dichas actividades. ● El objeto se conforma por servicios asociados a diferentes eventos y presentaciones; por lo tanto, en caso de incumplimiento, la afectación y eventual penalidad se valorará considerando la presentación o evento directamente afectado, la gravedad del incumplimiento y su repercusión sobre la actividad programada. Por lo anterior se establece se aplicará una multa equivalente al 2% del monto correspondiente a la presentación afectada por cada 30 minutos completos de atraso, hasta un máximo del 25% del monto correspondiente a dicha presentación.
Documentos del cartel1
- PLIEGO CONDICIONESPDF · 573 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jhonny Solis Barrantes
PRESIDENCIA
Alonso Salas Amador
Encargado del concurso · CONTRATACION PUBLICA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 22:39. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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