2026LD-000012-0045560362 · SICOP 20260803566
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS BAJO LA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA PARA EL CCDR OSA
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡32,0 millones y quedó en firme el 09/10/2026. Se recibieron 20 ofertas de 4 empresas en 6 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡32,0 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
20
de 4 empresas en 6 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡9 046
100 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 09/10/2026
- L13-102-767183Servicio de Transporte de Personas Vía TerrestreLa más barata de 4₡1 010,00
- L23-102-767183Servicio de Transporte de Personas Vía TerrestreLa más barata de 4₡1 223,00
- L33-102-767183Servicio de Transporte de Personas Vía TerrestreLa más barata de 4₡1 413,00
- L43-102-767183Servicio de Transporte de Personas Vía TerrestreLa más barata de 3₡1 900,00
- L5Johnny Gustavo Sibaja CorderoServicio de Transporte de Personas Vía TerrestreLa más barata de 3₡2 400,00
- L63-102-767183Servicio de Transporte de Personas Vía TerrestreLa más barata de 2₡1 100,00
Informe de recomendación de Alonso Salas Amador, 02/10/2026 · adjuntos: 01 ESTUDIO TECNICO Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdf, Acta de rifa de desempate. .pdf, gustavo sibaja.pdf, Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria.pdf
Fechas clave
- Se publicó28/08/2026 13:32 · hace 44 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Cierre de ofertas08/09/2026 08:00 · hace 33 días
- de ofertas08/09/2026 08:01 · hace 33 días
- publicado06/10/2026 08:52 · hace 5 días
- Adjudicación 09/10/2026 13:51 · hace 2 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado (3 versiones publicadas).
Contexto
- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa adjudicó ₡65,1 millones en 19 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra6 líneas · 6 lotes
- L1Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre1 · ₡1 010,001₡1 010,00
- L2Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre1 · ₡1 223,001₡1 223,00
- L3Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre1 · ₡1 413,001₡1 413,00
- L4Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre1 · ₡1 900,001₡1 900,00
- L5Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre1 · ₡2 400,001₡2 400,00
- L6Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre1 · ₡1 100,001₡1 100,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡859 – ₡1 010
- Lote 2₡1 040 – ₡1 223
- Lote 3₡1 201 – ₡1 413
- Lote 4₡1 615 – ₡1 900
- Lote 5₡2 040 – ₡2 400
- Lote 6₡935 – ₡1 100
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · Región Brunca. 15 % · Promoción a Pymes. 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,37 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre4 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Región Brunca.máx. 15 | Promoción a Pymes.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| 3-102-767183Ganó | 80 | 15 | 5 | 100 |
| Johnny Gustavo Sibaja Cordero | 67,33 | 15 | 5 | 87,33 |
| Corporacion Mejitravel | 57,71 | 15 | 5 | 77,71 |
| Brandon Alonso Madrigal Morales | 57,71 | 15 | 5 | 77,71 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre4 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Región Brunca.máx. 15 | Promoción a Pymes.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| 3-102-767183Ganó | 80 | 15 | 5 | 100 |
| Johnny Gustavo Sibaja Cordero | 67,47 | 15 | 5 | 87,47 |
| Corporacion Mejitravel | 55,9 | 15 | 5 | 75,9 |
| Brandon Alonso Madrigal Morales | 54,35 | 15 | 5 | 74,35 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 3 · Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre4 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Región Brunca.máx. 15 | Promoción a Pymes.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| 3-102-767183Ganó | 80 | 15 | 5 | 100 |
| Johnny Gustavo Sibaja Cordero | 72,92 | 15 | 5 | 92,92 |
| Corporacion Mejitravel | 59,49 | 15 | 5 | 79,49 |
| Brandon Alonso Madrigal Morales | 51,38 | 15 | 5 | 71,38 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 4 · Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre3 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Región Brunca.máx. 15 | Promoción a Pymes.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| 3-102-767183Ganó | 80 | 15 | 5 | 100 |
| Johnny Gustavo Sibaja Cordero | 76 | 15 | 5 | 96 |
| Brandon Alonso Madrigal Morales | 43,42 | 15 | 5 | 63,42 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 5 · Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre3 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Región Brunca.máx. 15 | Promoción a Pymes.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Johnny Gustavo Sibaja CorderoGanó | 80 | 15 | 5 | 100 |
| 3-102-767183 | 80 | 15 | 5 | 100 |
| Brandon Alonso Madrigal Morales | 42,66 | 15 | 5 | 62,66 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 6 · Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre2 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Región Brunca.máx. 15 | Promoción a Pymes.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| 3-102-767183Ganó | 80 | 15 | 5 | 100 |
| Brandon Alonso Madrigal Morales | 19,55 | 15 | 5 | 39,55 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica la adjudicación
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de admisibilidad
- Derecho de circulación al día.
- Revisión técnica vehicular al día.
- Unidad adicional en caso de reemplazo o avería.
- Póliza de riesgos que cubra, a todas las personas usuarias del servicio
- Licencia de conducir para el tipo de unidad o unidades a requerir.
- El oferente deberá tener al menos 2 años en el mercado realizando la actividad para la que se le está contratando. Se validará directamente en el portal de Hacienda Tribu Cr.
- El oferente deberá aportar al menos 3 cartas de recomendación de servicios brindados ya sea a instituciones públicas y/o privadas.
- Todas las unidades deben contar con A/C.
- Dos de las unidades deben contar con la rampa de ley 7600.
- La antigüedad de las unidades buses, busetas no puede ser mayor a 1 años. (año 2011).
- se debe incluir las fotos de las unidades.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CAPÍTULO II – CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Detalle del objeto contractual y especificaciones técnicas
Se requiere de personas físicas o jurídicas que brinden el servicio de Transporte segunde manda. CCDR Osa tiene dentro de sus objetivos fundamentales la promoción del deporte y la recreación a través de programa propios, asociaciones deportivas y centros educativos, por lo que estas requieren de realizar y participar en diversas actividades deportivas-recreativas, fogueos, partidos oficiales, eliminatorias y finales de JDN para lograr un crecimiento profesional de los atletas que representan al Cantón de Osa, de igual forma el traslado a las diferentes actividades recreativas que se realizan y el traslado de implementos deportivos, equipo de audio, sonido y mobiliario. Lo anterior según el artículo 179 del Código Municipal.
. El objeto se compone de seis (6) partidas independientes, con posibilidad de adjudicación parcial:
|
PARTIDA |
CODIGO |
CANTIDAD |
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO |
|
1 |
7811189992075644 |
1 Kilometro |
Servicio de transporte para 14 personas, saliendo del Cantón de Osa a diferentes puntos del territorio nacional y dentro del cantón. |
|
2 P3 |
7811189992075644 |
1 Kilometro |
Servicio de transporte para 28 personas, saliendo del Cantón de Osa a diferentes puntos del territorio nacional y dentro del cantón. |
|
3 P3 |
7811189992075644 |
1 Kilometro |
Servicio de transporte para 32 personas, saliendo del Cantón de Osa a diferentes puntos del territorio nacional y dentro del cantón. |
|
4 |
7811189992075644 |
1 Kilometro |
Servicio de transporte para 41 personas, saliendo del Cantón de Osa a diferentes puntos del territorio nacional y dentro del cantón. |
|
5 |
7811189992075644 |
1 Kilometro |
Servicio de transporte para 48 personas, saliendo del Cantón de Osa a diferentes puntos del territorio nacional y dentro del cantón. |
|
6 |
7811189992075644 |
1 Kilometro |
Servicio de transporte con unidad de Turismo capacidad 30 a 40 personas saliendo del Cantón de Osa a diferentes puntos del territorio nacional y dentro del cantón. |
Especificaciones técnicas comunes a todas las líneas:
- a) Los servicios serán utilizados con base a la necesidad del CCDR OSA, y en horarios entre semana y fines de semana.
- b) El oferente debe designar y mantener un representante ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, para que resuelva oportunamente cualquier inconveniente que se presente durante la ejecución de la presente contratación.
- c) La empresa deberá suministrar en su oferta las vías de comunicación con este contacto.
- d) En caso de cancelación de viajes por razones de fuerza mayor el CCDR Osa le comunicará al oferente adjudicado con 12 horas de anticipación. En caso de que la cancelación se dé en el momento de la llegada del vehículo a las instalaciones del CCDR OSA para iniciar el viaje, el CCDR OSA cancelará un 10% monto del viaje como compensación.
2. Plazo de entrega
El plazo de entrega será el indicado en cada orden de pedido que se notifique.
3. Modalidad de la contratación
La presente contratación se tramita bajo la modalidad de entrega según demanda.
4. Vigencia de la contratación
El presente contrato regirá por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha indicada en la respectiva orden de inicio, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, hasta un máximo de cuatro (4) años en total, incluyendo el período inicial y sus prórrogas, salvo que alguna de las partes comunique a la otra, por escrito y con al menos treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento del período vigente, su decisión de no renovar el contrato.
La Administración podrá, mediante acto motivado, oponerse a la prórroga automática cuando se determine que ya no resulta conveniente para la satisfacción del interés público, o cuando el contratista haya incurrido en incumplimientos que así lo justifiquen.
En todo caso, cada prórroga estará sujeta a la existencia de contenido presupuestario, conforme al artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, así como al mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron origen a la contratación, incluyendo la vigencia de la garantía de cumplimiento, cuando corresponda, la cual deberá ser ajustada o renovada por el contratista para cada nuevo período.
5. Histórico o proyección de consumo
El CCDR de Osa no cuenta con un histórico de consumo, sin embargo, se proyecta un consumo anual de ¢5.000.000,00.
6. Metodología de evaluación y adjudicación
Una vez acreditado el cumplimiento de las ofertas respecto a los requerimientos técnicos y su admisibilidad legal, se procederá a la calificación conforme a los siguientes factores:
|
Factor |
Ponderación |
Descripción |
|
Precio |
80% |
La oferta con el menor precio total obtendrá el mayor puntaje. La asignación al resto se realizará en forma inversamente proporcional, conforme a la fórmula: FP = (Precio mínimo / Precio oferta) × 00. |
|
CERCANIA GEOGRAFICA |
15% |
Empresas ubicadas en el Cantón de Osa 15% Empresas ubicadas en Cantones de la Región Brunca 10% Empresas ubicadas en Cantones del resto del país 5%.
|
|
PYME |
5% |
Se otorgará el 5% a empresas PYME, conforme al Art. 74 del RLGCP, mediante documento emitido por el MEIC. |
Fórmula para el factor precio: FP = (Precio mínimo / Precio oferta) × 80
Cláusula de desempate (Art. 97 RLGCP):
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Categoría PYME |
Puntos adicionales |
|
PYME de industria |
5 puntos |
|
PYME de servicio o agropecuaria |
5 puntos |
|
PYME de comercio |
2 puntos |
De continuar el empate, se realizará una rifa en presencia de las partes en el CCDR de Osa.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. Información general de la contratación
Administración promovente: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa (CCDR Osa), Cédula Jurídica 3-007-092180
Descripción breve del objeto: Servicio de transporte según demanda
Presupuesto disponible para la contratación: ₡5.000.000, con cargo a la reserva presupuestaria institucional del CCDR Osa
2. Consideraciones para registrar la oferta en SICOP
- Los documentos NO se deben incluir como "Confidenciales", salvo que el oferente así lo indique de forma expresa al presentar la oferta, señalando con claridad los archivos y su sustento jurídico, de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 30 de su Reglamento. Excepcionalmente, los estados financieros podrán presentarse como confidenciales cuando el oferente así lo justifique.
- Cada documento que conforma la oferta se debe adjuntar de forma individual (no incluir PDF con documentos agrupados).
- El nombre de cada documento incluido en la oferta debe identificar claramente su contenido.
- En caso de duda sobre las especificaciones técnicas, prevalecerán las descripciones elaboradas por las áreas técnicas que consten en la documentación adjunta al pliego en SICOP.
3. Forma de pago
La forma de pago será máxima de treinta (30) días naturales posteriores a la recepción a satisfacción del bien en las instalaciones del CCDR Osa, previa presentación de la factura electrónica correspondiente, la cual deberá remitirse a la dirección info@ccdrosa.com indicando el número de Procedimiento y el número de Orden de Compra respectiva. El Comité utilizará el mecanismo de "pago por resultado", por lo que el pago se efectuará una vez emitida la recepción respectiva y contando con el visto bueno del Encargado General del Contrato.
4. Estructura del precio ofertado
De conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 102 de su Reglamento, la presentación del desglose de la estructura de precio es obligatoria para los contratos de obra pública y de servicios, quedando a discreción de la Administración exigirla para otros objetos contractuales. La estructura de precio es la base indispensable para la posterior aplicación de la revisión de precios, por tanto, el oferente debe presentarla tanto en valores absolutos como en valores porcentuales, para el precio total ofertado y para cada línea o renglón de pago.
- Componentes mínimos
- Costos directos: insumos, mano de obra y subcontrataciones (esta última cuando corresponda).
- Costos indirectos: insumos y mano de obra.
Imprevistos.
Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.2. Fórmula – Estructura de precio en valores absolutos
PC = ΣCDₘ + ΣCDᵢ + ΣCDₛ + ΣCIₘ + ΣCIᵢ + ΣCₐ + U + I
Donde:
PC: precio unitario o total, en valores absolutos, según la moneda en que se presentó el precio.
ΣCDₘ: sumatoria de los costos directos de mano de obra (salarios, cargas sociales, prestaciones legales).
ΣCDᵢ: sumatoria de los costos directos de insumos (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, servicios públicos, entre otros).
ΣCDₛ: sumatoria de los costos por subcontrataciones, cuando corresponda.
ΣCIₘ: sumatoria de los costos indirectos de mano de obra (personal directivo, técnico, de soporte y administrativo).
ΣCIᵢ: sumatoria de los costos indirectos de insumos (materiales, equipos, depreciaciones, costos financieros, servicios públicos).
ΣCₐ: sumatoria de costos de insumos y/o servicios que serán reajustados o revisados mediante el método analítico-documental.
U: monto de la utilidad.
I: monto de los imprevistos, si se estimó dentro del precio.
4.3. 2.3 Fórmula – Estructura de precio en valores porcentuales
PCₚ = ΣCDₚₘ + ΣCDₚᵢ + ΣCDₚₛ + ΣCIₚₘ + ΣCIₚᵢ + ΣCₚₐ + Uₚ + Iₚ
Cada valor porcentual se obtiene dividiendo el valor absoluto respectivo entre el precio total o unitario; la sumatoria total debe ser igual al 100%. Cada ponderación porcentual se expresa con dos decimales (cifra centésima).
Importante: conforme al artículo 5, inciso k) del reglamento, la utilidad y el rubro de imprevistos NO son objeto de reajuste ni de revisión de precios, en ningún tipo de contrato.
Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.4. Información requerida previo a la ejecución contractual
La Administración deberá verificar y documentar, al momento de emitirse la orden de inicio, que cuenta al menos con:
- La "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios.
- Concordancia entre el presupuesto detallado y la estructura de precio.
- Las fórmulas matemáticas de la revisión de precios acordes con la estructura de precios de las líneas o renglones de pago.
Artículo 43 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.5. Fórmula matemática de revisión de precios
Esta es la fórmula central aplicable a cada línea del servicio de transporte (tarifa por kilómetro):
R_PC = PC × [ ΣCDₚₘ·(I_Modf/I_Modo − 1) + ΣCDₚᵢ·(I_Indf/I_Indo − 1) + ΣCDₚₛ·(I_IPGf/I_IPGo − 1)
+ ΣCIₚₘ·(I_Moif/I_Moio − 1) + ΣCIₚᵢ·(I_Inif/I_Inio − 1) ]
Donde:
R_PC: monto de la revisión del precio unitario contractual (tarifa) para un mes calendario específico.
PC: precio unitario contractual de la línea (tarifa pactada).
CDₚₘ: ponderación porcentual de costos directos de mano de obra (por ejemplo, salario de choferes), multiplicada por la variación del índice de mano de obra directa.
CDₚᵢ: ponderación porcentual de costos directos de insumos (por ejemplo, combustible, repuestos, llantas), multiplicada por la variación del índice de insumos directos.
CDₚₛ: ponderación porcentual de subcontrataciones, multiplicada por la variación del Índice de Precios General (IPG) o, en su ausencia, del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
CIₚₘ: ponderación porcentual de costos indirectos de mano de obra, multiplicada por la variación del índice correspondiente.
CIₚᵢ: ponderación porcentual de costos indirectos de insumos (por ejemplo, seguros de los vehículos, mantenimiento administrativo), multiplicada por la variación del índice correspondiente.
Cada variación de índice se obtiene dividiendo el valor del índice del mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta, y restando la unidad. Cada ponderación porcentual debe expresarse con cuatro decimales (cifra diezmilésima).
En caso de haberse otorgado un pago anticipado, se utilizan en su lugar las fórmulas de los artículos 53 (pago anticipado de costos directos de insumos) o 54 (pago anticipado excepcional) del reglamento.
Artículo 51 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.6. Revisión de precios en las valoraciones de pago
Para aplicar la fórmula anterior a cada valoración de pago (facturación periódica del servicio de transporte), se deben considerar las siguientes condiciones de ejecución:
- Cantidad ejecutada acorde o adelantada al cronograma o a las fechas pactadas: se utiliza el índice del mes calendario en que efectivamente se ejecutó (se prestó el servicio).
- Cantidad ejecutada con atraso imputable al contratista: se utiliza el índice del mes calendario en que originalmente debía ejecutarse, según lo consignado en el cronograma o las fechas pactadas.
Fórmula
R_re = Σ (R_PCc × Cc) c = 1...n
R_re: monto de la revisión de precio de las cantidades aprobadas en la valoración de pago.
R_PCc: revisión del precio unitario contractual (calculada con la fórmula del artículo 51, 53 o 54) para el mes calendario correspondiente.
Cc: cantidad aprobada en la valoración de pago (por ejemplo, kilómetros recorridos o viajes realizados en ese mes).
Artículo 57 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
4.7. Índices de precios a utilizar
- Para costos ofertados en colones costarricenses: índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del Banco Central de Costa Rica (BCCR) o de cualquier otro ente público competente.
- Orden de aplicación: primero se propone un índice de precios específico asociado al costo; en su ausencia o inexistencia, un índice similar, con la justificación técnica correspondiente.
- Si no existe índice oficial (específico o similar) para un costo indirecto, puede proponerse como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
- Si tampoco existe el IPC, o se trata de un costo directo sin índice representativo, se aplica el método analítico-documental (artículos 58, 59 y 60), mediante factura proforma aportada en la oferta y factura real de compra al momento de la ejecución.
Artículos 8, 9, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N.° 44937
Los índices de precios propuestos por el CCDR Osa son:
|
Rubro |
Detalle |
Índice propuesto |
|
|
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Costos directos |
Mano de obra directa |
Indice de salarios mínimos nominales (ISMN) |
|
|
|
Insumos Directos |
Índice de Precios al Productor (IPP) de servicios |
|
||
|
Subcontratos |
Índice de Precios al Productor (IPP) de servicios |
|
||
|
Costos indirectos |
Mano de obra indirecta |
Indice de salarios mínimos nominales (ISMN) |
|
|
|
Insumos Indirectos |
Índice de precios al consumidor (IPC) |
|
||
|
Imprevistos |
N/A |
|||
|
Utilidad |
N/A |
|||
5. Garantía de cumplimiento y plazo para rendirla
Garantía de cumplimiento: No aplica. Por tratarse de un procedimiento de Licitación Reducida, la Administración no exige la constitución de garantía de cumplimiento
6. Adjudicación parcial y obligación de cotizar la totalidad de las líneas
La Administración se reserva la potestad de adjudicar parcialmente la(s) línea(s) o bien parte de un mismo objeto, de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la sola presentación de su oferta. El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés; no se establece obligación de cotizar la totalidad de las partidas.
7. Subcontratación
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, únicamente para la realización de cuestiones especializadas. La subcontratación no releva al contratista de su responsabilidad. Todas las prohibiciones y cláusulas de confidencialidad establecidas para el oferente aplican de igual forma al subcontratado, sin que el Comité asuma compromiso alguno frente a estos terceros. En caso de subcontratar, deberá aportarse:
- Listado de las empresas subcontratadas y objeto de la subcontratación.
- Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
- Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
- Las declaraciones juradas incluidas en el formulario Cartel de SICOP y las detalladas adicionalmente en este documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando conlleven su propia instalación, ni los compromisos entre participantes de una oferta en consorcio o en conjunto.
8. Consorcios
Se podrá participar bajo la figura consorciada para reunir o completar requisitos del pliego, indicando de forma expresa el nombre, las calidades y el representante de cada integrante, conforme al artículo 125, inciso d), del RLGCP. Los integrantes responderán solidariamente frente a la Administración. El Acuerdo Consorcial deberá adjuntarse desde la oferta, conforme al artículo 129 del RLGCP, con firmas digitales válidas o, en su defecto, certificación notarial de fiel copia del original.
9. Criterios de desempate
En caso de igualdad de calificación entre dos o más ofertas, se aplicará el siguiente orden de desempate, conforme al artículo 97 del RLGCP:
- Primero: puntaje adicional a empresas PYME que hayan demostrado su condición ante la Administración — PYME de industria: 5 puntos; PYME de servicios o agropecuaria: 5 puntos; PYME de comercio: 2 puntos.
- De persistir el empate, se realizará una rifa en presencia de las partes en el Departamento de Proveeduría Institucional, previa convocatoria a los interesados.
10. Cláusula penal
Se establece cláusula penal por ejecución tardía de las obligaciones contractuales, dado que el plazo de entrega (por demanda) constituye un elemento esencial de la presente contratación. Para su fijación se valoraron los siguientes elementos, conforme al artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 117 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H:
- Monto: la contratación asciende a la suma de ₡5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), monto que corresponde a un objeto de mediana cuantía cuya ejecución puede verse comprometida por incumplimientos en los plazos de entrega.
- Plazo: el plazo de entrega es por demanda, según las necesidades puntuales que comunique el Comité mediante la respectiva orden de pedido o solicitud de servicio. Dicho plazo constituye un elemento esencial de la contratación, por cuanto el equipo se requiere para atender actividades deportivas y recreativas que se encuentran previamente programadas por el Comité, con fechas fijas e improrrogables, que no admiten reprogramación sin afectar a los participantes, organizaciones comunales y disciplinas deportivas involucradas.
- Riesgo: el atraso en la entrega del equipo compromete directamente la disponibilidad oportuna de los bienes para la fecha específica de cada actividad, generando el riesgo de que esta deba suspenderse, reprogramarse o desarrollarse sin las condiciones logísticas adecuadas, sin que exista posibilidad de subsanar dicho atraso una vez transcurrida la fecha del evento.
- Repercusión en el interés público: un incumplimiento en el plazo afecta la correcta atención de la población y de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, incide negativamente en la imagen institucional del Comité ante la comunidad, y compromete el cumplimiento de los fines públicos de promoción del deporte y la recreación que la ley le encarga.
En virtud de lo anterior, el contratista reconocerá a favor de la Administración un uno por ciento (1%) del valor de la orden de pedido o solicitud de servicio incumplida, por cada día natural de atraso, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto de dicha orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N.° 9986 y el artículo 117 de su Reglamento.
- Multas
Se establece multa por defectos en la ejecución del contrato, aplicable cuando el bien o servicio entregado presente defectos, deficiencias o no se ajuste a las especificaciones técnicas solicitadas, sin que ello constituya un incumplimiento total de la obligación contractual.
Por cada incumplimiento debidamente comprobado y no subsanado dentro del plazo que para tal efecto le otorgue la Administración, se aplicará una multa del 10 por ciento (10%) del valor de la orden de pedido o solicitud de servicio afectada, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto de dicha orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 117 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.
Para el cobro de la multa no será necesario demostrar la existencia de daño o perjuicio a la Administración.
13. Formalización contractual
Para la formalización contractual, el adjudicatario deberá aportar, en el caso de no haber incluido en su oferta, la patente comercial, así como el presupuesto detallado correspondiente, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se establece multa por defectos en la ejecución del contrato, aplicable cuando el bien o servicio entregado presente defectos, deficiencias o no se ajuste a las especificaciones técnicas solicitadas, sin que ello constituya un incumplimiento total de la obligación contractual. Por cada incumplimiento debidamente comprobado y no subsanado dentro del plazo que para tal efecto le otorgue la Administración, se aplicará una multa del 10 por ciento (10%) del valor de la orden de pedido o solicitud de servicio afectada, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto de dicha orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 117 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H. Para el cobro de la multa no será necesario demostrar la existencia de daño o perjuicio a la Administración.
Cláusula penal. Se establece cláusula penal por ejecución tardía de las obligaciones contractuales, dado que el plazo de entrega (por demanda) constituye un elemento esencial de la presente contratación. Para su fijación se valoraron los siguientes elementos, conforme al artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 117 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H: Monto: la contratación asciende a la suma de ₡5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), monto que corresponde a un objeto de mediana cuantía cuya ejecución puede verse comprometida por incumplimientos en los plazos de entrega. Plazo: el plazo de entrega es por demanda, según las necesidades puntuales que comunique el Comité mediante la respectiva orden de pedido o solicitud de servicio. Dicho plazo constituye un elemento esencial de la contratación, por cuanto el equipo se requiere para atender actividades deportivas y recreativas que se encuentran previamente programadas por el Comité, con fechas fijas e improrrogables, que no admiten reprogramación sin afectar a los participantes, organizaciones comunales y disciplinas deportivas involucradas. Riesgo: el atraso en la entrega del equipo compromete directamente la disponibilidad oportuna de los bienes para la fecha específica de cada actividad, generando el riesgo de que esta deba suspenderse, reprogramarse o desarrollarse sin las condiciones logísticas adecuadas, sin que exista posibilidad de subsanar dicho atraso una vez transcurrida la fecha del evento. Repercusión en el interés público: un incumplimiento en el plazo afecta la correcta atención de la población y de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, incide negativamente en la imagen institucional del Comité ante la comunidad, y compromete el cumplimiento de los fines públicos de promoción del deporte y la recreación que la ley le encarga. En virtud de lo anterior, el contratista reconocerá a favor de la Administración un uno por ciento (1%) del valor de la orden de pedido o solicitud de servicio incumplida, por cada día natural de atraso, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto de dicha orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N.° 9986 y el artículo 117 de su Reglamento.
Documentos del cartel1
- 02 PLIEGO CONDICIONES CPDF · 707 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Andres Araya Sanchez
ADMINISTRATIVO
Alonso Salas Amador
Encargado del concurso · CONTRATACION PUBLICA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 12:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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