2026PX-000016-0000100001 · SICOP 20260900119
CONTRATACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO QUE ASEGURE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TMNET V7
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡152,8 millones y quedó en firme el 08/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡152,8 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 08/09/2026
- Unisys de Centro America L.L.C.$332 220,00
Informe de recomendación de Yennia Salazar Vargas, 08/09/2026
Fechas clave
- Se publicó01/09/2026 15:46 · hace 41 días
- Límite para 02/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 23:59 · hace 38 días
- de ofertas07/09/2026 09:00 · hace 35 días
- publicado08/09/2026 15:41 · hace 34 días
- Adjudicación 08/09/2026 15:41 · hace 34 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. Artículo 93. Modificaciones, prórrogas y aclaraciones (...)Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.(...)
Contexto
- Banco Nacional de Costa Rica adjudicó ₡11 624,5 millones en 94 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Software de Equipo de Computo para Sistemas Operativos.12 · ₡152 821 200,0012₡152 821 200,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡129,9 millones – ₡152,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 135 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Oferta económica 100 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Oferta económicamáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Unisys de Centro America L.L.C.Ganó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Mediante oficio SCL-2026-1258-05 el Subcomité de Licitaciones en el artículo 05, sesión ordinaria N°1258 celebrada el 08 de setiembre de 2026, que dice: … POR VOTACIÓN NOMINAL, UNÁNIME Y EN FIRME SE ACORDÓ: 1)Adjudicar el procedimiento por EXCEPCIÓN INCISO C) PROVEEDOR ÚNICO No. 2026PX-000016-0000100001 “CONTRATACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO QUE ASEGURE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TMNET V7”
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CONDICIONES ESPECIALES
Todas las condiciones especiales que se indican a continuación son de carácter obligatorio se entenderán como aceptadas con el simple hecho de presentar la oferta al concurso, de acuerdo con los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y 90, 123 de su Reglamento.
D.1 PERSONAL
D.1.a. Requisitos del personal ofertado
En consideración a que, en la ejecución de este contrato, el contratista y su personal podrían tener acceso a información confidencial propiedad de la administración contratante que es de su interés resguardar, incluyendo pero sin limitarse a secretos industriales y comerciales, especificaciones técnicas y de productos, software, documentación sobre arquitectura de sistemas, configuraciones de hardware, códigos fuente, algoritmos, información de los clientes del banco, entre otros, el contratista se obliga de manera expresa a entregar, previo al inicio de la ejecución del contrato, una certificación expedida por la autoridad administrativa o judicial competente, por cada persona que asigne para realizar labores de esta contratación, donde se haga constar que dicha persona no cuenta ni con antecedentes ni causas penales abiertas de ningún tipo. En caso de que la persona colaboradora resida fuera de Costa Rica, la certificación deberá presentarse debidamente apostillada o consularizada a través del trámite correspondiente. La anterior certificación deberá ser presentada mediante el Sistema Digital Unificado (SICOP) de manera anual por todo el plazo de la contratación y cada vez que el contratista disponga incorporar nuevo personal. La persona que registre antecedentes o causas penales abiertas no podrá ser asignada a la ejecución de este contrato. En caso de que, durante la vigencia del contrato, se determine que la documentación presentada es falsa en todo o en parte, es inexacta, ha sido alterada, o no fue expedida por la autoridad competente, ello se tendrá como un incumplimiento grave y facultará a la administración contratante a resolver el contrato de manera unilateral.
- Personal del contratista cuando realicen servicios por medio del teletrabajo
- El personal contratado deberá prestar los servicios, indistintamente y a conveniencia del banco, en las instalaciones que este designe. En caso de que se requiera un cambio de ubicación, el banco realizará la notificación al contratista con diez (10) días hábiles de anticipación. Inicialmente los servicios serán prestados donde el banco designe, no obstante, el personal podrá brindar los servicios en diferentes edificios según las necesidades del negocio y a conveniencia de las partes. También por situaciones especialísimas, por necesidad imperiosa para asegurar la continuidad de los servicios contratados, o por conveniencia de las partes el contratista, podrá, distribuir en grupos, o en forma individual a su personal, en ubicaciones diferentes, siempre y cuando la instalación física (entiéndase esta, ya sea edificios de grande, mediada o pequeña capacidad en metros cuadrados, pública o privada, propia o de un tercero), cumpla con todos los aspectos de seguridad, discrecionalidad, de salud ocupacional y de conectividad requeridas de acuerdo a las normativas vigentes, y disposiciones emitidas por el banco. Todo lo anterior, con previa verificación y aprobación por parte de la Oficina Servicios Complementarios . Se aclara que la responsabilidad y todos los costos asociados necesarios para brindar los servicios en igual cantidad y calidad, recaerá en el contratista, en cuanto a los accesos e información requerida, será por parte del jefe del área del banco relacionada con la solicitud de cambio de modalidad del servicio en los términos aquí indicados.
- Queda bajo plena responsabilidad del contratista, en caso de aplicar esquemas de teletrabajo a su personal para el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con el presente contrato, respetar y cumplir con regulaciones de la Ley para regular el Teletrabajo No. 9738 y su reglamento, vigente y demás normas sobre Teletrabajo dictadas al efecto, así como verificar y cumplir con las condiciones de las pólizas requeridas bajo esta modalidad y demás aspectos relacionados.
- En este sentido, el contratista deberá velar por el cumplimiento de todas las disposiciones laborales con su personal y mantener todos sus compromisos contractuales con el banco para la efectiva ejecución de sus obligaciones. Se reitera que, será responsabilidad del contratista, proveer a su personal, a su cuenta y riesgo, todos los equipos, mobiliario, comunicación y demás aspectos logísticos, para el debido cumplimiento de las tareas o servicios asignados para ejecutarlos en esta modalidad.
- El banco, por medio de la unidad encargada de la ejecución del contrato, deberá colaborar con las autorizaciones e ingresos de sus sistemas y además podrá, en cualquier momento, revisar el cumplimiento de estas disposiciones y los controles implementados para la ejecución de las tareas o servicios por medio de esta modalidad, con el fin de fiscalizar su ejecución y poder recibir en forma cierta y satisfactoria el servicio contratado.
- El contratista deberá informar periódicamente y en el momento que la Oficina Servicios Complementarios lo solicite, el lugar exacto desde donde se prestan los servicios (dirección IP u otra y domicilio), así como la identificación del equipo y su colaborador a cargo de la operación de los equipos utilizados para brindar el servicio.
- Por último, se conviene que lo descrito en este artículo, no podrá disminuir la calidad y cantidad del servicio brindado, modificar los plazos y mucho menos incumplir con las cláusulas y compromisos de manejo confidencial de la información, confiada al banco al contratista.
D.2 METODOLOGÍA PARA LA CALIFICACIÓN POR RIESGO PARA EL PERSONAL TERCERIZADO
Metodología para la clasificación por riesgo para el personal tercerizado, esta cláusula se regirá por los siguientes lineamientos:
- Queda prohibido realizar cualquier acción u omisión que favorezca o debilite el sistema financiero nacional de cara la lucha contra el crimen organizado, fraude fiscal, fraude electrónico, fraude, estafa, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
- Es obligación de los contratistas presentar, durante la ejecución del contrato, la documentación que respalde que el personal ofrecido y sus representantes han otorgado su consentimiento libre, previo, informado y por escrito para la aplicación de la metodología de evaluación de riesgo. Este consentimiento deberá incluir la autorización para el tratamiento de sus datos personales conforme lo dispuesto en la Ley N.º 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Dicho aspecto deberá ser ingresado como una solicitud en SICOP en el momento que el administrador del contrato lo requiera.
- Con solo la presentación de la oferta, los oferentes aceptan y autorizan libremente que el banco y sus sociedades podrá utilizar sus datos personales para efectos de analizar el riesgo de la prestación de sus servicios, para lo cual se utilizarán como variables sus antecedentes penales, comportamientos personales publicados en redes sociales al público, en contra de las políticas del banco de riesgo reputacional, de derechos humanos y seguridad (adjuntas en anexos), récord financiero, manifestaciones y vínculos sospechosos o de complicidad con el crimen organizado.
- El oferente y contratista aceptan que esta metodología sea realizada por el personal del banco, a través de los departamentos y sistemas internos que garanticen dicha revisión. El personal y los representantes que se asignen para la prestación de los servicios contratados, también deberán manifestar su anuencia expresamente de los alcances de esta cláusula, para lo cual aceptan que el Banco Nacional de Costa Rica y sus sociedades utilicen sus datos personales únicamente para estos fines.
- En caso de existir un riesgo alto detectado por el banco o sus sociedades. Se comunicará el resultado al contratista que los propone, o a quien estos representan a la dirección de correo electrónico que señalan en la oferta o el sistema SICOP como domicilio contractual. Dicho contratista, podrá realizar la aclaración o corrección a los resultados y proceder a aportar la documentación de descargo en el término no mayor a ocho (8) días hábiles durante la ejecución contractual, que se computará una vez efectuada la notificación correspondiente, en cualquiera de los medios establecidos para dicho fin.
- En virtud de lo anterior, el contratista asume plena responsabilidad frente a su personal por el uso de esta metodología, y liberan expresamente al Banco Nacional de Costa Rica de cualquier reclamo, acción o responsabilidad que pudiera derivarse de la aplicación de esta cláusula, siempre que el banco haya actuado conforme al marco legal vigente y dentro de los fines establecidos.
Esta exoneración incluye, pero no se limita a, reclamos por uso de datos personales, resultados del análisis de riesgo, decisiones de exclusión o sustitución de personal, y cualquier otra consecuencia derivada de la aplicación de esta metodología.
- El Administrador General del Contrato, con el apoyo de las oficinas internas del banco, verificará durante la ejecución contractual, con una periodicidad anual que, la totalidad del personal ofrecido y los representantes de la empresa asignados para brindar el servicio no presentan alguna codificación relacionada con el Banco Nacional de Costa Rica.
- En caso de resultar adjudicatario deberá mantenerse al día en el pago de sus obligaciones directas o indirectas con el banco durante todo el plazo de la contratación. En caso de incurrir en un atraso en el pago de sus operaciones directas o indirectas mayor a noventa (90) días naturales, el banco por medio del administrador del contrato procederá a notificar el estado al contratista por los medios de notificación establecidos tanto en la oferta como en SICOP, en donde se le brindará un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales cuyo cómputo de plazo se iniciará a partir de la fecha de notificación, con el objetivo de poner al día o establecer un arreglo de pago sobre la o las operaciones en atraso. Si vencido ese plazo no demuestra subsanar la condición de morosidad se entenderá por incumplimiento grave y faculta al banco a iniciar el procedimiento de resolución contractual conforme al artículo 133 de la LGCP.
i.El banco realizará el estudio de los códigos 2, 3, 5 y 7, para cada contratista, mediante los datos consignados en sus sistemas, bajo los siguientes criterios:
− Código 2. Hizo al banco Incurrir en Pérdidas: Aquellos deudores y fiadores cuyas operaciones o créditos, una vez concluido el proceso judicial, cualquier monto de acreencias remanente debe liquidarse por Reserva de Préstamos (o a Pérdidas). El remanente lo debe pagar previamente el deudor para poder codificarse en categoría 1.
- Código 3. Operaciones en Cobro Judicial: Los deudores y fiadores cuyas operaciones de crédito (incluye crédito autorizado y crédito no autorizado en Cuenta Corriente); han sido trasladadas a Cobro Judicial, o sea que en una u otra vía procesal; se encuentren en Cobro ante los Tribunales de Justicia y no han obtenido sentencia firme (Inicia en la fecha en que el abogado presenta al banco la boleta de presentación de la Demanda ante el Juzgado respectivo y recibida por este).
− Código 5. Defraudaciones en perjuicio del banco: Se aplicará en aquellas situaciones en las que el cliente, valiéndose de cualquier método, objeto o persona, ha defraudado los intereses del banco, y con ello le ha ocasionado un perjuicio económico, estimada en sentencia judicial.
−Código 7. Dispuso de Garantía: Deudores que han dispuesto de las garantías reales de sus operaciones que causaron perjuicio al banco, siempre que esta conducta no constituya algún ilícito penal.
No se aceptará el personal del contratista o empresas cuyos representantes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
−Representantes legales:
O En el supuesto de codificación 5 “Defraudaciones en perjuicio del banco”.
O Cuando el contratista sea una persona física, no será considerado en los supuestos de los códigos 2, 3, 5 y 7.
O En caso de contratos con empresas en conjunto o consorcio, cuando al menos uno de los representantes se encuentre en el supuesto de codificación 5 “Defraudaciones en perjuicio del banco”.
− Personal del contratista:
oEl personal del contratista que se asigne para la prestación del servicio que se encuentre en los supuestos de los códigos 2, 3, 5 y 7. En el caso de que alguna persona se encuentre codificado bajo estos supuestos, el banco tendrá la potestad de solicitar el remplazo según los plazos establecidos durante la ejecución contractual, conforme a lo dispuesto en el inciso “e” de esta cláusula, como garantía del debido proceso.
Posterior al plazo otorgado en el inciso “e”, y de ser necesaria la sustitución del personal, esta se efectuará conforme los términos, plazos y procedimientos dispuestos en este pliego de condiciones sobre la sustitución de personal.
Lo anterior, en atención al principio de idoneidad y afectación al objeto contractual ya que se propone una relación funcional y objetiva entre el antecedente y el riesgo contractual.
- La información resultante será incluida en el expediente correspondiente y con base en ello se determinará el cumplimiento del requisito. Lo anterior en armonía con lo dispuesto por la Sala Constitucional en su Resolución No. 2018009943 de las 9:20 horas del 22 de junio del 2018 / Exp. 18- 007982-0007-CO. No se aceptarán el personal ofrecido o empresas cuyos representantes asignados para la prestación del servicio, posean antecedentes penales relacionados con deudas, delitos incompatibles con la lucha en contra del fraude en todas sus modalidades, delitos contra el honor, delitos contra la propiedad, delitos contra la hacienda pública, delitos contra la vida, salud, crimen organizado, estafa, legitimación de capitales, informáticos y/o financiamiento del terrorismo.
- No se aceptarán el personal ofrecido o empresas cuyos representantes asignados para la prestación del servicio, posean comportamientos durante la ejecución del contrato o comportamientos o comentarios en las redes sociales en publicaciones abiertas y públicas en contra de las políticas del banco relacionadas la seguridad, violación a secreto bancario, información sensible, comportamientos o comentarios contra la igualdad de género, o cualquiera manifestación en contra del respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad, o cualquier comportamiento que se aleje de lo respetuoso y equitativo, por lo que no se aceptará el personal que evidencie actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, colaboradores, consultores, proveedores o visitantes, en general, conforme a lo que se dispone en el anexo N°1.
- Los representantes de la empresa y los supervisores asignados por ellos para cumplir con las condiciones contractuales deberán completar y aportar la declaración jurada adjunta en el Anexo 3.
D.3 FALLAS RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Si se llegare a determinar que una falla se produjo como resultado de un error, omisión o incumplimiento de algún aspecto que debió ser cubierto por el desarrollo o en general por cualquier actividad de las cuales es objeto esta contratación, la falla será responsabilidad exclusiva del contratista y, por ende, deberá solventarlas sin costo alguno para la institución.
D.4 PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista se compromete a mantener la mayor reserva, discreción, secreto y a manejar con estricta confidencialidad, toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca a lo largo y después de esta contratación, respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato por el que le haya sido facilitada) a que tuviere conocimiento o información en virtud de los servicios que le suministra al banco, o bien, a sus alianzas estratégicas.
Conforme con lo anterior, se advierte al contratista que toda la información a que tengan acceso sus colaboradores o que les sea entregada con ocasión de la ejecución del contrato, será considerada estrictamente confidencial y, por lo tanto, protegida de conformidad con las disposiciones, términos y alcances previstos en la Ley de Información No Divulgada, N°7975 de 22 de diciembre de 1999 y su reglamento, con las obligaciones que de dicha normativa derivan para las partes.
La violación de dichas normas facultará al banco para dar por resuelto el contrato, así como al cobro de los daños y perjuicios que deriven de tal incumplimiento. Por lo dicho, el contratista debe asegurarse que su personal cumpla con esta normativa, dado que será ésta la responsable del uso indebido de dicha información tanto por parte de su personal, como del uso o divulgación que le den terceras personas sin el previo consentimiento del banco.
Cualquier dato o información al que haya tenido acceso el contratista con ocasión de la presente contratación o por el desempeño de su personal de las labores contratadas, tales como horarios de apertura de bóvedas, concesión de claves dinámicas para acceder a las oficinas, ubicación del efectivo en cada oficina, ubicación de diversos dispositivos de seguridad, movimientos de personal del banco y de otros proveedores de servicios, horarios de los vehículos blindados y, en general, cualquier información relativa a las operaciones de la Institución, deberá ser manejado bajo los criterios más estrictos de confidencialidad y reserva, de modo tal que no se podrá utilizar la información o conocimientos adquiridos con ocasión de la prestación de servicios, para cualquier otro fin que no sea el estricto cumplimiento de las labores asignadas por el banco, todo lo anterior bajo pena de tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el banco, quedando en tal caso éste facultado para demandar el pago de los daños y perjuicios que la violación de tal prohibición le cause, así como realizar las denuncias que se estimen necesarias ante las autoridades judiciales y de policía que se estimen necesarias, todo de acuerdo con la naturaleza de las revelaciones indebidas que hayan tenido lugar.
Tampoco será permitido el uso de teléfonos inteligentes y cualquier tipo de artefacto electrónico propiedad de los empleados del contratista durante la ejecución de las labores contratadas, ni podrán activarse los servicios de localización ni cualquier otro medio que pueda ser utilizado por terceros para detectar la ubicación de los oficiales. El deber estricto de confidencialidad al que se hace referencia en la presente cláusula deberá respetarse a lo largo de la contratación y aún después de la conclusión de esta.
El contratista deberá aceptar, cumplir y respetar todas las normas, procedimientos e indicaciones que el banco establezca en materia de seguridad, control, tecnología o en otras áreas, como serían accesos restringidos, disposiciones de seguridad, revisión al ingreso y salida de las instalaciones del banco, y cualquier otra disposición que se estime razonablemente necesaria para disminuir los riesgos en materia de seguridad de las personas y los bienes.
D.5 CERTIFICACIÓN DE PROVEEDOR ÚNICO Y DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
El oferente deberá contar con la credencial de distribuidor autorizado del fabricante de los servicios ofertados y proveedor único, a efecto de lo cual deberá presentar una carta, emitida por el fabricante, en donde se certifique que el oferente cuenta con la credencial de único distribuidor autorizado, la certificación deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta.
En caso que el fabricante se encuentre en el país, la carta deberá ser presentada en original (con firma digital) o copia certificada por un notario; de ser una carta emitida en el extranjero, la misma deberá presentarse en copia en la oferta y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, deberá presentar la carta debidamente apostillada mediante el sistema SICOP, so pena que en caso de no entregarla, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
Será potestad del banco solicitar la carta original apostillado cuando lo considere pertinente, de solicitarse la misma, deberá ser entregada en plazo máximo dos (2) días hábiles posteriores al comunicado realizado por el banco.
D.6 CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
El adjudicatario deberá incluir un plan de continuidad al servicio, un plan de contingencia y un plan o programa de pruebas, ejercicios o simulacros de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo 2 del presente pliego de condiciones. Para los servicios en nube el oferente deberá presentar el Acuerdo de nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) publicado por el fabricante de la nube en la cual se está ofertando el servicio.
D.7 ACUERDO CONASSIF 5-24
Obligaciones del contratista frente a los órganos de supervisión y las auditorías de TI de la entidad contratante: El contratista estará obligado a suministrar tanto a la Superintendencia General de Entidades Financieras como a la auditoría externa o interna de TI de la entidad contratante, toda la información y facilidades que estas requieran para realizar las labores de supervisión de TI conforme a la reglamentación emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de la República de Costa Rica y sus Lineamientos Generales. Asimismo, el contratista que brinda servicios de TI tendrá la obligación de continuar brindando los servicios de TI contratados, aun en el caso de intervención del Banco Nacional de Costa Rica por parte de un órgano supervisor costarricense.
Obligaciones del contratista frente a los requerimientos de las auditorías de TI: El contratista se compromete a ejecutar una auditoría externa de TI, cuando le sea requerido por la entidad contratante, quien definirá el alcance, plazo del estudio, plazo de ejecución y de entrega. En caso de que la solicitud derive de algún requerimiento del órgano de supervisión, el alcance, plazo del estudio, plazo de ejecución y de entrega podrá ser definido por la entidad contratante de conformidad con la solicitud de la superintendencia correspondiente.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
SERVICIOS TÉCNICOS MÍNIMOS
C.1 Mantenimiento Preventivo
El contratista deberá ejecutar un esquema de mantenimiento preventivo bajo periodicidad trimestral.
C.1.a Alcance del mantenimiento preventivo
- Revisión de bitácoras de aplicación, IIS, WCF y sistema operativo.
- Validación de configuración y parámetros existentes.
- Verificación de consumo de recursos (CPU, memoria, disco).
- Revisión de disponibilidad y estado de componentes TMNET V7.
- Validación de integraciones existentes.
- Recomendaciones de mejora operativa.
- En el Anexo 5 se describe ampliamente los alcances del mantenimiento.
C.1.b Planificación
- Se deberá presentar un calendario trimestral de actividades.
- La Dirección de Operación de Soluciones deberá aprobarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles.
- Las actividades se realizarán en horarios de baja transaccionalidad, coordinados previamente.
C.1.c Modalidad
- Ejecución remota.
- Enfoque de diagnóstico y prevención, no implica cambios estructurales ni upgrade.
C.2 Mantenimiento Correctivo
El mantenimiento correctivo se orienta a la atención, análisis y diagnóstico de incidentes operativos relacionados a la solución TMNET V7 Ligado a la atención de problemas no identificados durante la ejecución del mantenimiento.
El servicio debe contemplar según limitaciones propias de la naturaleza contractual propuesta lo siguiente:
- Configuración existente.
- Parametrización vigente.
- Personalizaciones locales implementadas.
- Funcionalidad operativa al momento de la firma del contrato.
Se deberá contar con un mecanismo formal de recepción de incidentes que permita:
- Registro de solicitudes.
- Asignación de consecutivo de control.
- Seguimiento de atención.
- Identificación en sistema del usuario encargado de llevar la gestión.
C.2.a Insumos:
- El contratista establecerá la estandarización de insumos a aportar por parte de la Dirección de Operación de Soluciones.
- Proporcionará acceso a sitio web o sistema para subir los insumos necesarios para las respectivas investigaciones.
- La totalidad de insumos deben subirse al sitio por parte de la Dirección de Operación de Soluciones con un máximo de 60 minutos de diferencia desde la creación del incidente respectivo.
- La solicitud de insumos nuevos o adicionales por parte del adjudicatario se debe realizar en un máximo de 2 días hábiles posterior a la creación del incidente en el sistema. (Por mantenimientos los insumos permanecen respaldados por 10 días solamente),
- Los insumos adicionales se aportarán por parte de la Dirección de Operación de Soluciones, con los siguientes tiempos:
- Incidentes severidad 1: 60 minutos máximo.
- Incidentes severidad 2: 60 minutos máximo.
- Incidentes severidad 3: 24 horas máximo.
- Los insumos adicionales deben solicitarlos formalmente al correo "Soluciones de Procesamiento Windows" SolucionesProcWindows@bncr.fi.cr.
- El servicio deberá operar en un esquema 7x24 (24/7) para la recepción de incidentes.
C.2.b Clasificación de Incidentes
- Severidad 1 (Crítica) Definición: Incidentes que afectan críticamente la operación del sistema en producción.
- Ejemplo: Sistema inoperable o indisponibilidad total
Acción:
- Atención inmediata remota, identificación y corrección de las causas del error o funcionamiento inadecuado del software.
- Soporte para diagnóstico y restauración operativa.
- En caso requerido, atención presencial en sitio en un plazo máximo de 1.5 horas naturales.
- Tiempo objetivo de atención: hasta 4 horas naturales para restablecimiento del servicio.
- Severidad 2 (Alta) Atención remota prioritaria.
Definición: Situaciones anormales de impacto significativo sobre el accionar general de la solución o degradación parcial del servicio.
Ejemplo: la funcionalidad de un sistema no opera de acuerdo con las especificaciones técnicas o existe una pérdida parcial de funcionalidad.
Acción:
−Atención remota prioritaria.
−Posibilidad de atención presencial en un plazo máximo de 2.5 horas naturales.
−Tiempo objetivo de resolución: hasta 4 horas naturales para restablecimiento del servicio.
- Severidad 3 (Media/Baja)
Definición: Incidentes o consultas sin impacto directo en la operación.
Ejemplo: Dudas técnicas, consultas de operación o comportamiento, problemas presentados pero solucionados por una alternativa paliativa por parte del mismo Banco.
Acción:
- Atención remota.
- Visita programada si aplica.
- Tiempo de atención: hasta 48 horas naturales.
C.2.c Entrega de Informes
El adjudicatario deberá entregar un informe técnico en un plazo máximo de 2 días hábiles posterior a la atención.
En caso de solicitud de nuevos insumos tendrá 2 días adicionales posterior a la recepción de los nuevos insumos.
Debe incluir:
- Descripción del incidente.
- Diagnóstico y causa raíz.
- Acciones ejecutadas.
- Recomendaciones preventivas.
C.2.d Responsabilidades sobre Incidentes
- Se debe seguir el protocolo formal de reporte de incidentes de la Dirección de Operación de Soluciones.
- Si un incidente se origina por acciones u omisiones del adjudicatario dentro del alcance del servicio, este deberá atenderlo sin costo adicional.
- Si el incidente es originado por factores fuera del alcance (infraestructura, terceros, fabricante, cambios no autorizados), los costos podrán ser asumidos por la Dirección de Operación de Soluciones.
C.3 Supervisión de la Dirección de Operación de Soluciones
La Dirección de Operación de Soluciones se reserva el derecho de que sus ingenieros y técnicos comprueben la presencia, la calidad y funcionalidad de la solución implementada, sin que esto signifique la pérdida de la garantía técnica existente. Por lo cual podrá realizar las siguientes acciones:
- Auditar las labores realizadas.
- Validar la calidad del servicio.
- Solicitar acompañamiento técnico del adjudicatario (sin costo adicional), para ello deberá comunicarlo con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
E.1 DESGLOSE DEL PRECIO
El precio deberá indicarse por el costo trimestral del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma TMNet V7 debidamente a entera conformidad del banco. Adicionalmente, se deberá incluir el desglose de dicho costo objeto de esta contratación y podrá indicarse en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y los gastos que implica la prestación de del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma TMNet V7 y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
(VER CUADRO EN DOCUMENTO ADJUNTO DE PLIEGO DE CONDICIONES)
Se aclara a los oferentes que, en caso de ser empresa o persona física domiciliada en el extranjero, el banco retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su respectivo reglamento, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, éste únicamente tendrá la obligación de aportarle la documentación de ese pago, por cuanto su función únicamente es de agente retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
Todo oferente deberá cotizar en forma detallada, el costo de cada uno de los componentes objeto de esta contratación de la siguiente manera:
- Precio unitario sin incluir impuestos del servicio de mantenimiento.
- El monto correspondiente al impuesto del servicio de mantenimiento.
- El precio del servicio de mantenimiento con impuestos incluidos.
La cotización del precio del del servicio de mantenimiento, deberá desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
Mano de obra considerando directa e indirecta (Monto y %). Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo con el decreto de salarios mínimos dado en la Gaceta.
Insumos considerando directos, indirectos y específicos (Monto y %). Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.
Subcontratos (Monto y %). Costos de los subcontratos relacionados.
Gastos administrativos (Monto y %). Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.
Utilidad (Monto y %).
Total, monto cotizado Monto ₡ 100%
Conforme lo dispuestos en los artículos 42 de la Ley General de Contratación Pública y el 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el precio deberá desglosarse conforme el siguiente detalle:
(VER CUADRO EN DOCUMENTO ADJUNTO DE PLIEGO DE CONDICIONES)
- En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo en la oferta y aportar la documentación pertinente.
- Si no existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
*Se aclara al oferente que deberá ajustar el impuesto al valor agregado de acuerdo con el tipo de bien o servicio objeto de la presente contratación.
Justificación de la eliminación del rubro de imprevistos:
Considerando el fondo de la resolución la R-DCP-SICOP-01324-2025 del 18/07/2025, se procede a justificar por parte de la unidad técnica la irrelevancia de incorporar el rubro de imprevistos en la estructura de costos para el objeto contractual de “CONTRATACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO QUE ASEGURE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TMNET V7”. Dentro de los elementos que justifican la supresión del elemento del precio podemos mencionar:
- El objeto se encuentra compuesto de bienes/servicios estandarizados, que se caracterizan por tener especificaciones claras y sujetas a un precio fijo, por lo que es poco probable que se vean afectados por imprevistos.
- El oferente al presentar su propuesta económica en una moneda diferente a los colones costarricenses, este asume el riesgo cambiario, que no resulta conveniente para el interés público que sea trasladado a la administración, máxime que su precio es firme y definitivo.
- El oferente tiene libertad de estructurar su precio conforme la realidad de mercado, bajo el supuesto que este es quién mejor conoce su ámbito de negocio y puede tomar las previsiones necesarias en su estructura de costos para solventar eventualidades no propias del objeto contractual, pero que podrían afectar el giro de negocio de la empresa. A su vez, este puede distribuir el riesgo entre su cartera de clientes para minimizar su impacto.
- Este rubro es un evidente elemento que puede encarecer las ofertas recibidas; por lo que, considerando el principio de valor por el dinero, la correcta administración de los recursos públicos y al no existir una justificación técnica o histórica que ampare la incorporación de la línea de imprevistos en la estructura del precio, no se considera prudente su consideración. Ante eventual desequilibrio económico durante la ejecución del contrato, la Ley y el Reglamento para Reajuste y Revisiones de Precios habilitan disposiciones que permiten mantener precios acordes a las condiciones actuales de mercado.
- Puede exceder el disponible presupuestario, ya que este forma parte del precio a considerar en las ofertas, impidiendo que se puede tramitar la compra por presupuesto insuficiente.
- En el caso de que el oferente considere que su giro de negocio y estructura de costos deben incorporar un rubro de imprevistos como parte integral de su precio, pueden realizarlo a su conveniencia, pero esto no significa que la Administración está brindando una desventaja sobre las otras ofertas recibidas que no lo hayan considerado, ya que su inclusión es voluntaria.
E.1.a Precios mínimos y precios máximos de referencia según estudio de mercado
De acuerdo con el artículo 44 del RLGCP b), a continuación, se establece los rangos de tolerancia definidos como precio mínimo y precio máximo del bien o servicio objeto de la presente contratación.
(VER CUADRO EN DOCUMENTO ADJUNTO DE PLIEGO DE CONDICIONES)
De conformidad con la naturaleza de la presente contratación, la cual corresponde a un supuesto de proveedor único, no resulta procedente establecer precios mínimos y máximos de referencia. Lo anterior obedece a que el objeto contractual sólo puede ser suministrado por un operador económico específico, titular exclusivo de los derechos de fabricación, comercialización, distribución, soporte o mantenimiento requeridos por la Administración.
En este contexto, no existe un mercado competidor que permita obtener cotizaciones comparables y homogéneas para definir un rango de precios mínimos y máximos técnicamente sustentado. Consecuentemente, la determinación de un precio de referencia mediante bandas o límites preestablecidos carecería de objetividad y podría generar parámetros artificiales que no reflejen las condiciones reales del mercado aplicable al bien o servicio requerido.
Por tal razón, la razonabilidad del precio se verificará mediante los mecanismos alternativos disponibles para la Administración, tales como el análisis de contrataciones históricas, referencias comerciales internacionales, estructuras de costos suministradas por el proveedor cuando corresponda, presupuestos institucionales, comportamientos de mercado de productos similares o cualquier otro elemento técnico y financiero que permita acreditar que el precio ofertado resulta conveniente y acorde con las condiciones del negocio.
E.1.b Metodología de la razonabilidad de precio
Para la realización del análisis de razonabilidad del precio durante la etapa de evaluación de las ofertas, el banco podrá considerar, de manera integral o combinada, las siguientes fuentes de información:
- Precios históricos de contrataciones similares efectuadas por la Administración.
La metodología que utilizará el banco para realizar el análisis comparativo para razonar el precio de la oferta recomendada considerará variaciones en términos relativos y absolutos según la siguiente formula:
Fórmula diferencia absoluta:
PO-PR
Fórmula diferencia relativa:
(PO-PR)
*100
PR
PO: Precio Ofertado.
PR: Precio de referenciade precios históricos..
E.2 CÓDIGO DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO (SICOP)
(VER CUADRO EN DOCUMENTO ADJUNTO DE PLIEGO DE CONDICIONES)
E.3 FORMA DE PAGO
El pago se realizará de manera mensual contra la entrega del servicio de mantenimiento a entera satisfacción del banco, previa verificación y aprobación por parte del área competente.
Adicionalmente, se establece que el banco pagará siempre en colones, y para los contratos en una moneda diferente a esta, se realizará el pago colonizado calculado al tipo de cambio de venta del BCCR del día de la generación del comprobante de pago.
E.4 PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de la presente contratación será de un período fijo de doce (12) meses.
De no convenir con los intereses del banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento o por el incumplimiento del contratista de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente pliego de condiciones.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.
E.5 INICIO DEL SERVICIO
El contratista deberá iniciar la prestación del servicio objeto del presente proceso de contratación pública, a partir de la orden de inicio que el banco le notificará al contratista por medio del sistema digital unificado o a la finalización del contrato Post-garantía 42-2023 el cual tiene fecha de vencimiento el 13 de setiembre 2026.
E.6 REVISIÓN DE PRECIOS
VER DETALLE EN [ 5. Oferta ] Y DOCUMENTO ADJUNTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
E.7 SANCIONES ECONÓMICAS
VER DETALLE EN [ 6. Condiciones de contrato ] Y DOCUMENTO ADJUNTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
E.8 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Una vez que el banco le notifique la solicitud de la garantía de cumplimiento por medio del sistema digital unificado al adjudicatario, éste deberá entregar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles una garantía de cumplimiento del 5% del monto total adjudicado (se entiende por monto total adjudicado el costo anual de mantenimiento).
La garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta un (01) mes después de vencido el plazo de la contratación, entendiéndose por plazo de contratación lo siguiente: “El plazo de la presente contratación será de doce (12) meses fijos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato que le realizará el banco al adjudicatario por medio del sistema digital unificado.
- La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado. Podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
- La garantía de cumplimiento será devuelta al contratista en el plazo indicado en las condiciones particulares del pliego de condiciones o en su defecto dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
- En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
- Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
- Las garantías de cumplimiento deberán rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Cuando se trate de una garantía de cumplimiento otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al sistema digital unificado en el mismo acto de su emisión.
- Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia.
- Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
- Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado, utilizando el sistema digital unificado deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
E.9 ADJUDICACIÓN
El banco se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria, o bien adjudicar total o parcialmente la contratación, decisión que tomará dentro de un plazo igual al doble del total de días hábiles que se otorgaron para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen comunicado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. ✓Procedimiento de cobro de sanciones económicas en ejecución contractual Las sanciones económicas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. ✓Recursos contra el acto que determine la sanción económica en fase de ejecución contractual En contra del acto de imposición de las sanciones económicas por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la sanción económica, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. ✓Cobro de sanciones económicas derivadas de la fase de ejecución contractual El cobro de las sanciones económicas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las sanciones económicas impuestas durante la ejecución contractual, el banco procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el banco otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al banco a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las sanciones económicas, el banco se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las sanciones económicas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la oficina de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del banco, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el banco podrá tener por incumplido el contrato. La oficina de Servicios Complementarios en su condición de administrador general del contrato determinará los daños y perjuicios ocasionados por cualquier incumplimiento, así como la valoración de la gravedad del incumplimiento para efectos aplicar los procedimientos especiales establecidos en la Ley General de Contratación Pública, para la ejecución de garantía, resolución contractual, responsabilidad civil, las eventuales sanciones administrativas, de conformidad con los artículos 15 y 17 párrafo tercero del Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica1, publicado en La Gaceta No. 243 del 21/12/2022 Alcance No. 278.
Cláusula penal. E.7 SANCIONES ECONÓMICAS • Cláusula penal por incumplimiento en los plazos de mantenimiento correctivo, atención de reportes, reparación o corrección de errores en incidentes Severidad Tipo 1 y Tipo 2. En caso de incumplirse los plazos establecidos para el mantenimiento correctivo, atención de reportes, reparación o corrección de errores asociados a incidentes de Severidad Tipo 1 y Tipo 2, de conformidad con lo dispuesto en el apartado C. Servicios Técnicos Mínimos, punto C.2.b Clasificación de Incidentes, el Banco aplicará una multa calculada sobre el monto mensual del servicio, de forma acumulativa por cada hora natural de atraso, según la siguiente escala: •De la hora 1 a la hora 4 de atraso: 2% del monto mensual por cada hora. •De la hora 5 a la hora 6 de atraso: 4% del monto mensual por cada hora. •De la hora 7 a la hora 8 de atraso: 4,5% del monto mensual por cada hora. La aplicación de estas multas será acumulativa hasta alcanzar un máximo del 25% del monto mensual adjudicado, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en los plazos de mantenimiento correctivo, atención de reportes, reparación o corrección de errores incidentes Severidad Tipo 3. En caso de incumplirse con los plazos de mantenimiento correctivo, atención de reportes, reparación o corrección de errores, en virtud incidentes Severidad Tipo 3, según lo establecido en el apartado C. Servicios Técnicos Mínimos , punto C.2.b Clasificación de Incidentes, el banco cobrará una sanción del 2% del monto mensual, por cada hora natural de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto mensual adjudicado, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en las visitas de mantenimiento preventivo. En caso de incumplirse con las visitas de mantenimiento preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado C. Servicios Técnicos Mínimos, punto C.1 “mantenimiento preventivo”, el banco cobrará una sanción del 2% del monto mensual, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto mensual adjudicado, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en el plazo de entrega de informes. En caso de incumplirse con el plazo de entrega de informes, de conformidad con lo indicado en la apartado C. Servicios Técnicos Mínimos, punto C.2.c Entrega de Informes, el banco aplicará una sanción del 2% del monto de mensual, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto mensual adjudicado, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. Se aclara que la motivación de las sanciones económicas y su respectiva memoria de cálculo se pueden visualizar en el registro RE04-PR418RM01 correspondiente a la decisión inicial del proceso de cita, el mismo se encuentra adjunto en el expediente de la contratación.
Documentos del cartel7
- 07. ANEXO 3. PO21-CGGR02 Política de Riesgo ReputacionalDOCX · 686 KB
- 06. ANEXO 3. Política de Derechos HumanosPDF · 256 KB
- 05. ANEXO 3. Política de SeguridadPDF · 307 KB
- 04. ANEXO 3. Metodología para la calificación por riesgo para el personal tercerizadoDOCX · 20 KB
- 03. ANEXO 2. Cláusula de continuidad del servicio requerido por SUGEFDOCX · 72 KB
- 02. ANEXO 1. Lineamientos Institucionales Prácticas Sostenibles ProveedoresPDF · 246 KB
- 01. Pliego de condiciones Soporte TMNetPDF · 625 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Andreina Maria Cerdas Lopez
Proveeduría
Stephanie Maria Azofeifa Arguedas
Proveeduria
Mario Andre Villegas Campos
Gestión de Contratos
Catalina Rodriguez Flores
Gestión de Contratos
Yuliana Matarrita
Proveeduria General
Yennia Salazar Vargas
Encargado del concurso · Proveeduria Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 22:24. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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