2026LY-000004-0010800001 · SICOP 20260900155
CM para el servicio de análisis de la calidad de las aguas
Ministerio de Ambiente y Energía
Ministerio de Ambiente y Energía está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡456,5 millones. Se abrió el 29/09/2026 el 29/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡456,5 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó07/09/2026 07:29 · hace 34 días
- Límite para 18/09/2026 23:59 · hace 23 días
- Límite para 18/09/2026 23:59 · hace 23 días
- Cierre de ofertas29/09/2026 09:00 · hace 12 días
- de ofertas29/09/2026 09:00 · hace 12 días
- (plazo máximo)≈ 10/11/2026 · en 30 días
2 recibidas, 2 respondidas.
Nota de la institución. Todo documento adjunto o anexo a la oferta deberá venir con firma digital, la cual debe contar con garantía de integridad y autenticidad, así como de validez en el tiempo.
Contexto
- Ministerio de Ambiente y Energía adjudicó ₡1 574,8 millones en 42 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas · 3 lotes
- L1Servicio de Análisis Físicos, Químicos y Biológicos de las Aguas Superficiales1 · ₡2 753 416,541₡2 753 416,54
- L2Servicio de Análisis Físicos, Químicos y Biológicos de las Aguas Superficiales1 · ₡2 753 416,541₡2 753 416,54
- L3Servicio de Análisis Físicos, Químicos y Biológicos de las Aguas Superficiales1 · ₡2 753 416,541₡2 753 416,54
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡2,3 millones – ₡2,8 millones
- Lote 2₡2,3 millones – ₡2,8 millones
- Lote 3₡2,3 millones – ₡2,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 1500000 durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 160 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio MINAE 80 % · Experiencia MINAE 10 % · Criterio Ambiental MINAE 6 % · Criterios sociales MINAE 3 % · PYMES 1 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Ver apartado Condiciones Generales y Anexos
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver apartado Condiciones Generales y Anexos
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
GENERALIDADES Y CONDICIONES LEGALES
- Información
La presente licitación se rige por la normativa costarricense y todo oferente deberá someterse a las condiciones del pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la LGCP, de su Reglamento, este pliego de condiciones y demás normativa atinente.
El pliego de condiciones y todos sus anexos, constituyen el reglamento específico de la presente contratación, se incluyen las generalidades y requerimientos legales, así como las condiciones adicionales que se solicitan en los diversos tipos de procedimientos de contratación pública, que promueve la Proveeduría Institucional de Ministerio de Ambiente y Energía, en adelante MINAE. En lo no regulado expresamente, aplicará la normativa en materia de contratación pública y supletoriamente lo establecido en la Ley General de Administración Pública o en las normas del derecho público, principios generales, según la jerarquía normativa.
El MINAE, le invita a participar en el procedimiento de contratación pública, que se indica en el pliego de condiciones técnicas, y se recibirán ofertas electrónicas por medio del Sistema Digital Unificado (en adelante SDU), de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación N° 9986, en adelante LGCP, así como a las disposiciones del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en lo sucesivo RLGCP, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 30 de noviembre de 2022 y sus reformas.
- Todo oferente podrá solicitar aclaraciones respecto de cualquier aspecto técnico o legal, contemplado en el presente pliego de condiciones técnicas, de forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado. Todas las modificaciones y aclaraciones que se emitan constituyen parte del expediente electrónico de la contratación y serán notificados por medio del Sistema Digital Unificado. Las mismas deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40 de la LGCP y numeral 93 del RLGCP.
- Se advierte a los potenciales oferentes, que toda consulta, solicitud de aclaración o recurso de objeción, contra el pliego de condiciones, deberá gestionarse por medio del SDU, en el formulario electrónico correspondiente para cada figura, de conformidad con las disposiciones de los ordinales 243 y 254 del RLGCP.
- Se advierte que el correo electrónico del analista encargado del trámite, no es un medio autorizado ni habilitado para este fin, de conformidad con las medidas de control interno establecidas por esta Administración para el uso de SICOP. Igual medida aplica para la interposición de recursos de objeción o revocatoria.
- Si durante el período de formulación de las ofertas, el oferente advierte que el objeto contractual está incompleto, que provoque dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones y por el medio indicado en el párrafo Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución o fiscalización contractual, conforme se dispone en el numeral 48 de la LGCP y artículo 118 RLGCP.
2. Elegibilidad Legal de las Ofertas.
- Todo oferente, en el momento de la apertura de ofertas, debe encontrarse inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), ya sea como patrono o como trabajador independiente, además deberá encontrarse al día, con el pago las obligaciones ante esa Entidad, o bien indicar que se cuenta con un arreglo de pago debidamente aprobado y emitido por la entidad competente, según sea el caso, el arreglo de pago deberá reportar su estado “Al Día”.
- Durante el proceso de análisis de ofertas, la Administración realizará las respectivas verificaciones mediante los sistemas de información oficiales. En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la CCSS, ya sea como patrono o como trabajador independiente, se realizará la prevención para que normalice su situación ante la El oferente no inscrito no podrá ser sujeto de adjudicación.
- En caso de presentarse morosidad por parte del oferente, la Administración realizará la prevención correspondiente, para que normalice su situación ante esa Entidad. El oferente moroso no podrá ser sujeto de adjudicación.
- En caso de que el oferente se encuentre inactivo en el momento de la apertura de ofertas, éste dentro de su oferta deberá comprometerse a normalizar su situación ante la CCSS, el oferente inactivo no podrá ser sujeto de adjudicación.
- El que resulte adjudicatario de igual forma, tendrá las mismas obligaciones antes señaladas, en la etapa de formalización, así como la ejecución contractual.
- Es una obligación ineludible para toda persona física o jurídica, que participe en las contrataciones públicas y que obtenga la condición de contratista, estar al día con los aspectos de Seguridad Social y obligaciones tributarias (CCSS; FODESAF; Ministerio de Hacienda), por lo que, durante todo el proceso promovido, deben de estar al día en los mismos. En el supuesto que el Contratista en la fase de ejecución, se compruebe que se encuentra en estado de morosidad, deberá ponerse al día de inmediato, caso contrario, la Administración contratante, por medio del Fiscalizador del contrato, está facultada acorde con lo dispuesto en la Ley N° 9686, aplicar los rebajos en los pagos y efectuar el traslado respectivos a las instituciones correspondientes.
- Todo oferente, si bien podría no tener personal contratado en términos de una relación laboral y que no aparezca inscrito como patrono, lo cierto es que, en su condición de trabajador independiente, entendido como todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos, debe contribuir con sus aportes y acreditar tal situación para participar en el presente concurso.
- En caso de que la Administración realice la prevención al oferente de la razón por la cual no está inscrito como patrono o trabajador independiente y del objeto licitado se derive tal obligación, en caso de ser insatisfactoria, conforme a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y el numeral 122 del Esta condición será verificada por la Administración por los medios oficiales disponibles.
- Todo oferente físico o jurídico, que participa en el presente concurso para que sea admisible su propuesta, deberá estar al día en el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, acorde con el objeto licitado y según se regula en la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR-2011), del Instituto Nacional de Estadística y Censos, por lo que deberá presentar la “Constancia de vigencia de la Póliza de Riesgos de Trabajo, la cual debe indicar el monto asegurado, la forma de pago, numero de póliza, nombre de persona física o jurídica asegurada, labores amparadas y el monto asegurado, a efectos de cumplir con las disposiciones de los numerales 201 y 202 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 26 de agosto de 1943. Esta condición aplica para todas las compras, contratación de los servicios, mantenimientos de cualquier tipo que se requiera, remodelaciones y construcción. Se advierte que la condición de morosidad o que esté vencida, constituye una causal de exclusión e incumplimiento del presente concurso.
- Todo oferente (físico o jurídico), que participa en el presente concurso y sea admisible su propuesta, deberá aportar copia de la Licencia Comercial a su nombre, emitida por la Municipalidad respectiva, según lo dispone el numeral 88 del Código Municipal Ley N° 7794. En caso que la Licencia, no indique expresamente la concordancia para la venta de bienes y/o servicios ofertados, se deberá adjuntar documento idóneo emitido por la Municipalidad, en la que se demuestre, dicha atinencia con la actividad autorizada. Además, deberá presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, debe estar vigente y a nombre del oferente, para ello debe aportar copia de la misma, en formato En los casos que el objeto de la contratación sea una consultoría por servicios, únicamente el oferente jurídico deberá tener patente comercial y permiso sanitario de funcionamiento, salvo que acredite mediante documento válido de la respectiva institución competente, que está exento de aportar la patenta o permiso sanitario de funcionamiento.
3. Condiciones Generales del Participante y la Oferta.
- La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español o por medio de traducción libre del mismo, bajo exclusiva responsabilidad del oferente. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones técnicas o las necesidades de la Administración que consten en la justificación de la procedencia de la contratación, conforme se indica en el artículo 86 del RLGCP.
- La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones técnicas. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones técnicas para la apertura de ofertas, garantizándose en el sistema digital unificado la confidencialidad. Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones técnicas y durante las diferentes etapas del La firma digital certificada debe cumplir con las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454. Lo anterior, conforme se establece en el numeral 119 del RLGCP.
- Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones del documento Pliego de Condiciones técnicas solicitadas.
- En caso de que el oferente considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de “carácter confidencial”, deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado, con sus motivos y sustento jurídico. El oferente debe adjuntar en una sola carpeta, los archivos de carácter confidencial, separado de la demás información no confidencial. En este supuesto, la Proveeduría Institucional de MINAE, procederá conforme lo dispone el artículo 15 de la LGCP.
En el supuesto que el oferente ingrese documentos anexos en el Sistema Digital Unificado, como “Confidenciales”, sin embargo, omite brindar la justificación con el motivo y fundamento jurídico, se advierte al oferente que esta Proveeduría Institucional, procederá sin más trámite, a publicitar toda la documentación que presente esta condición, para que sean visibles, con fundamento en el numeral 16 de la Ley General de Contratación Pública, el cual regula los principios de transparencia y publicidad de la información.
La Administración licitante, entiende como documento confidencial, los documentos en lo que conste información sensible, secreto industrial, comercial o económico, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, Ley de Protección de la Persona frente a tratamiento de los datos personales N° 8968 del 7 de julio del 2011 y Ley de Información no divulgada N° 7975, así como lo regulado por normativa especial el cual será de acceso restringido.
- En el presente concurso, no se admite la oferta en conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 125 inciso c) del RLGCP.
- El oferente deberá indicar en su propuesta toda la información requerida por la Administración para el respectivo análisis de su oferta, indicará las marcas, modelos y las especificaciones técnicas que mejor describen el bien o el servicio ofertado, deberá anexar la ficha con la información técnica del bien o servicio ofertado, que corresponda a manuales o catálogos para su uso, expedidos por el fabricante, según lo regula el numeral 118 del los casos en que se aporten manuales o documentación técnica que no cuente con firma digital certificada, éste se debe incluir como un archivo en formato PDF.
3.1.5.1. Todo documento adjunto o anexo a la oferta deberá venir con firma digital, la cual deberá contar con garantía de integridad y autenticidad y de validez en el tiempo, o bien, con firma ológrafa debidamente certificada por Notario Público, conforme se regula en el numeral 10 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”, que indica: “En caso de certificación de documentos originados en soporte de papel, que hayan sido digitalizados, la certificación de éstos en soporte electrónico, deberá llevar la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su original, junto con los demás requisitos ya establecidos”.
En el supuesto que el oferente presente un documento Autenticado por Notario Público, deberá cumplir con lo regulado en el artículo 14 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”, el cual establece que; “Será posible la autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas originales y puestas en presencia de la persona notaria, para ello se podrá digitalizar (escanear) el documento original firmado en presencia de la persona notaria, en este documento se debe establecer la constancia de que se autentican notarialmente las firmas de las partes, por haberse firmado en su presencia, el lugar, la hora y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden a las personas otorgantes del documento autenticado, quienes fueron debidamente identificadas para ese efecto. Luego deberá firmar la persona notaria con su firma digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo”.
Para todo documento emitido por Notario Público, se deberá cumplir con los mismos deberes y cargas fiscales, al igual que los documentos en formato de papel, según se establece en el artículo 20 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”.
- El oferente deberá subsanar o aclarar todos los aspectos requeridos por la Administración, dentro del plazo legal otorgado para ello, debido a que existe solamente una solicitud de aclaración o prevención. Además, el oferente podrá subsanar o aclarar, aquellos extremos no prevenidos por la Administración en la solicitud de subsane, siempre y cuando no se otorgue ventaja indebida, conforme se establece en el ordinal 50 de la LGCP y numerales 134 y 135 del RLGCP.
- En caso de aportarse Poder Especial, en un procedimiento de contratación pública, deberá indicarse de forma clara, los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, según lo dispone el numeral 1256, del Código Civil, el cual indica: “El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario, para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse, ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar (...)”
- En caso de presentar Poder General o Poder Generalísimo, deben cumplir con las disposiciones establecidas en los numerales 1251 y 1255 del Código Civil.
- El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real, conforme se establece en los numerales 41 y 43 de la LGCP y los artículos 98 del RLGCP.
3.1.8.1. Todo oferente en su propuesta, deberá cotizar en moneda nacional, de acuerdo con lo establecido en la Directriz N° 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, publicada en el Alcance No. 156 de la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, la cual, en su artículo 1, señala: “Artículo 1º. Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.
En caso de recibir ofertas en moneda extranjera, éstas no serán inadmisibles por ese motivo y para efectos de la evaluación de ofertas, la Administración licitante, realizará la conversión utilizando el tipo de cambio de venta del dólar emitido por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día de apertura, conforme se establece en el ordinal artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública. Adicionalmente, dicha conversión se mantendrá, ante una eventual adjudicación, a fin de emitir posteriormente el contrato y su respectivo pago en moneda nacional, a efectos de cumplir con lo estipulado en la Directriz citada. Por lo tanto, los oferentes deben considerar este aspecto, al momento de cotizar el precio, ya que se adjudicará en moneda nacional.
- El oferente en la cotización deberá indicar los precios expresados con un máximo de dos decimales. El no acatamiento de lo anterior facultará a la Proveeduría Institucional (en caso de existir más de dos decimales), a utilizar los primeros dos decimales, sin aplicar ningún tipo de redondeo sobre los mismos.
- En cuanto a la mejora de precios, en todos los procedimientos regidos por la Ley General de Contratación Pública, es posible mejorar los precios que fueron indicados desde la oferta. Dicha facultad la podrán ejercer todos los oferentes que hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio. En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la disminución del precio. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el numeral 99 y 100 del RLGCP.
- El oferente debe presentar en el detalle de la oferta el desglose de la estructura del precio ofertado, tanto en valores absolutos como porcentuales, en los contratos de obra pública y servicios, así como para cualquier otro objeto contractual, de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la moneda con que se presenta el precio de oferta, según lo dispone el artículo 42 de la LGCP y numeral 102 del RLGCP
Para esto, se debe completar el siguiente cuadro, en el mismo formato en que se presenta a continuación:
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Componente |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
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Costo Directo |
0,00 |
0,00% |
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Costo Indirecto |
0,00 |
0,00% |
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Imprevistos |
0,00 |
0,00% |
(*) |
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Utilidad |
0,00 |
0,00% |
(*) |
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TOTAL** |
0,00 |
0,00% |
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(*) No aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios.
(**) Debe contemplar todos los componentes del precio, aunque alguno de ellos tenga un valor absoluto y porcentual de 0%.
De no requerir revisiones de precio durante la vigencia contractual por el motivo que indique, el oferente deberá indicarlo expresamente de esta manera en la oferta a presentar en SICOP. Caso contrario, con el propósito de mantener el equilibrio económico del contrato y con el fin de que el contratista puede proceder con la solicitud de revisión del precio adjudicado.
Todo lo anterior de conformidad a lo regulado en el Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- La Administración determinará la razonabilidad del precio ofertado, conforme se regula en el artículo 41 de la LGCP y numerales 44 y 100 del RLGCP.
- El oferente acepta que en caso de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad del precio cotizado en la oferta o que dude sobre su ruinosidad y ese sea el único factor determinante para seleccionar al contratista, podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente, de previo a la adjudicación, una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el numeral 101 del RLGCP.
- El oferente deberá indicar en su oferta, los números de teléfonos activos, ubicación, correo electrónico y nombre completo de la persona enlace, para efectos de solicitar la subsanación o aclaración que corresponda, artículo 50 LGCP y 135 del RLGCP.
- El oferente deberá cotizar el Impuesto de Valor Agregado IVA, utilizando a su vez la casilla que para estos efectos presenta Lo anterior de conformidad con la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance 202 del diario oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre del 2018, y Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto N°41779, publicado en el Alcance 129 de La Gaceta N° 108, del 11 de junio del 2019.
- En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado, contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del RLGCP.
- Para efectos de pago si un pedido de compra tiene líneas gravadas con un porcentaje (%) diferente de IVA entre ellas, se requiere que se presente una factura independiente por línea.
- La Administración, en el proceso de análisis y valoración de las ofertas presentadas al concurso, verificará que el oferente cotice de acuerdo con la tarifa del impuesto que corresponda, en el detalle de la oferta presentada (Observaciones / detalle de otros impuestos / otros costos), de conformidad con lo definido por la Ley N° 9635.
- Para la valoración de las ofertas se realizará un estudio legal, técnico y económico, los cuales conformaran el expediente electrónico del procedimiento de contratación.
- En los procedimientos de contratación, que se requiere adquirir bienes y/o servicios, cuyo precio pueda incorporar rubros no sujetos al IVA, el oferente deberá indicar en el formulario de oferta electrónica, en el apartado de “Información de bienes, servicios u obras”, en las condiciones de precio a cotizar, en el apartado de “Precio unitario sin Impuestos”, el costo total del bien o servicio, dejando el resto de las casillas con valor cero y detallando en el campo llamado “observaciones”, los rubros que componen dicho
- En caso de que el oferente, aplique algún cobro de transporte o acarreo a los bienes o materiales a ofertar, deberá indicar en el apartado de “Información de bienes, servicios u obras” en las condiciones de precio en el campo de “Costo por acarreos” el precio de dicho acarreo, más el IVA que corresponda.
- El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense; derivados de la ejecución de la presente contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan. En caso de resultar adjudicatario, el monto correspondiente al IVA, lo trasladará al Ministerio de Hacienda.
- Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, en los supuestos que proceda, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al Exterior vigente al momento de acreditar el pago, el detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley número 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”; de fecha veintiuno de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, y sus reformas.
- Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g), de la Ley Número 7092 denominada: “Ley del Impuesto sobre la Renta.
- La Administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma partida y línea, conforme se regula en los artículos 90 inciso h) y 104 del RLGCP.
- Para efectos de notificaciones, el Sistema Digital Unificado, lo hará de forma automática, de acuerdo a los datos que el oferente o subcontratista, haya incluido en el Registro de Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que, de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación, se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente, a partir de la emisión del acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Notificaciones N°8687, según lo dispone los numerales 35, 36 y 37 del RLGCP.
- El oferente que utilice la figura de la subcontratación, en su propuesta deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas, indicará los nombres de todas las personas físicas o jurídicas, con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de éstas. En todo caso, podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente, para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 49 de la LGCP y el artículo 133 del RLGCP.
- El subcontratista, tiene la obligación de estar al día y activo en el pago de sus obligaciones con la C.C.S.S. de conformidad con lo establecido en la reforma dispuesta a la Ley N°17, denominada: “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, de fecha 22 de octubre de 1943, específicamente en el párrafo tercero del inciso 3) del articulado 74 y 74 bis.
- El oferente debe considerar que el Ministerio de Ambiente y Energía, está exento de cancelar el Impuesto Selectivo de Consumo.
- Participación en consorcio:
- En caso de presentar ofertas en consorcio, éstas se regularán por lo establecido en los artículos del 125 al 132 del RLGCP.
- En el presente concurso, podrán participar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que acrediten que cuentan con un representante en el país, con poder suficiente, para resolver cualquier controversia en la etapa de ejecución contractual, a través de cualquiera de las formas de representación válidas en Costa Rica.
- Una persona física o jurídica, únicamente podrá figurar para un mismo concurso, con única oferta, ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior, también resultará aplicable a la persona física o jurídica que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la LGCP.
- La oferta deberá venir firmada de manera digital por el representante legal o líder del consorcio, o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
- Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el presente pliego de condiciones, conforme lo dispuesto en el artículo 125 inciso d) del RLGCP.
- Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial, el cual constituye un documento privado que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento en mención. El mismo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- a) Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.
- b) Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la LGCP y su Reglamento.
- d) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Deberá aportarse en el SICOP, el Acuerdo Consorcial con firma digital certificada, o mediante copia certificada, si éste fue emitido de forma física.
- La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar.
- Cuando se trate de consorcios conformados por empresas nacionales, cada uno de los integrantes del consorcio, deberá encontrarse al día con el pago de las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), y al día con el pago de la Póliza de Riesgos de Trabajo, así como de todo tipo de impuesto nacional, de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la LGCP, y artículo 122 de su Reglamento. Además, todas las partes del consorcio, deberán presentar declaración jurada de que no les alcance ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCP.
- Cuando se trate de consorcios conformados por empresas nacionales y extranjeras, la empresa nacional, actuará en representación de la empresa extranjera, siendo que la primera deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS y FODESAF, así como de todo tipo de impuesto nacional, de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la LGCP, y artículo 122 de su Reglamento. Además, todas las partes del consorcio, deberán presentar declaración jurada de que no les alcance ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCP.
- Si el participante es una empresa extranjera o un consorcio conformado por empresas extranjeras, estas deberán actuar, a través de cualesquiera de las modalidades de representación comercial o civil, reconocidas por el ordenamiento jurídico costarricense y deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la norma denominada Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, Reglamento 9331 del 4 de mayo de 2023.
- Con el fin de acreditar la representación de los oferentes en los distintos procedimientos de contratación pública, los proveedores y subcontratistas deberán registrarse en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER), los datos de sus representantes y apoderados; debiendo mantener actualizada dicha información, conforme se establece en el artículo 35 del RLGCP.
- Todos los miembros del consorcio, deben aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud y la Patente Comercial emitida por la Municipalidad del cantón donde desarrolle sus actividades; ambos requisitos también serán aplicables para las personas físicas que conformen el consorcio. Se exceptúa de esta condición, las empresas con domicilio en el extranjero y que no tenga actividad en el país.
- Quienes participen en un concurso integrado por un consorcio, podrán presentar por separado en su oferta, en una carpeta digital con el cumplimiento de los requisitos legales, entre otros, de la empresa que conforma el consorcio.
- Declaración jurada que deben aportar los consorciados:
- Que no se encuentran cubiertos por los supuestos de prohibición para participar como oferente en los procedimientos de contratación pública, según lo dispone el numeral 28 de la LGCP.
- Que cumple con la condición de desafectación de la prohibición y que se encuentra habilitado para participar en los procedimientos de contratación pública, en los términos señalados en el numeral 30 de la LGCP.
- Que se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales, según el artículo 32 inciso c) punto ii del RLGCP.
- Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la CCSS y FODESAF, según el artículo 32 inciso c) punto iii del RLGCP.
- Que se encuentra al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispone el numeral 202 del Código de Esta condición aplica para todas las compras y los diversos servicios, remodelaciones y construcciones, mantenimientos de cualquier tipo que se requiera, conforme a disposiciones de Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo y sus reformas.
3.2. Presentación de las Declaraciones Juradas:
3.2.1. Los oferentes, deberán mantener actualizadas las siguientes declaraciones juradas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas de la Dirección de Contratación Pública y deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en ellas se mantiene invariable:
- a) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 28 de la LGCP.
- b) Tratándose de personas jurídicas, que se consigna la información de la naturaleza y propiedad de las acciones, que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. La misma información deberá consignarse en el caso de que los accionistas del oferente y eventuales subcontratistas sean a su vez personas jurídicas.
- c) Tratándose de personas físicas, deberá manifestar el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
La información declarada respecto a los beneficiarios finales, será únicamente para consulta y verificación por parte de la Administración contratante a fin de verificar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 inciso c) y k) de la LGCP.
- d) Que se trata de un proveedor nacional o extranjero. En caso de que el proveedor sea una pequeña o mediana empresa, debe aclarar que es una PYME, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen.
- e) Que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales, tales como Tributación de Hacienda y Personas Jurídicas.
- f) Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF).
- g) Que en el caso de proveedor extranjero acepta, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
- h) Que cumple estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, según Directriz No. 34 del Poder Ejecutivo de fecha 08 de febrero de 2002 y publicada en Gaceta No. 39 del 25 de febrero de 2002, la cual adiciona y corrige la Directriz No. 29 de fecha 10 de julio de 2001 y publicada en Gaceta No.153, Alcance No. 59 del 10 de agosto de 2001, además del Decreto Ejecutivo sobre la fijación de salarios mínimos para el sector privado, vigente al momento de presentar la oferta.
- i) Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
En caso de que no consten las Declaraciones citadas, en el Sistema Digital Unificado SICOP, el oferente deberá ingresarlas únicamente en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado SICOP, la Administración revisará el cumplimiento de esta disposición.
3.2.2. Además, conforme se establece en el artículo 122 del RLGCP, en el momento de presentar su oferta digital en el Sistema Digital Unificado SICOP, debe rendir las declaraciones juradas que se citan en el apartado “Condiciones y Declaraciones”, en el Sistema Digital Unificado SICOP, dando clic en “Aceptar” se entenderá por recibidas las Declaraciones Juradas indicadas.
3.3. Otros documentos que deben presentar con la oferta
3.3.1. Todo oferente, sea persona física o jurídica, en contrataciones por servicios que involucre la participación de profesionales de diversas disciplinas, deberá aportar la certificación correspondiente del respectivo colegio, donde demuestren su condición de agremiado, la cual deberá estar vigente al día de la apertura de ofertas y por el período que se estime la duración del servicio a contratar. Esta condición tiene excepción, en el caso que para el ejercicio profesional no existe obligación legal, de estar incorporado para el ejercicio profesional, por lo que el oferente debe indicar el fundamento legal para aplicar la excepción citada.
3.3.2. En caso de ser Persona Jurídica, deberá presentar electrónicamente junto con su propuesta, una certificación literal digital de la personería jurídica emitida por Notario Público, en la cual consigne; número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes legales y facultades de representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública, respecto de ésta última, en cuanto a la naturaleza de sus acciones, con vista en los libros de la sociedad. La certificación no podrá exceder de un mes de emitida, con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y debe cumplir con lo que se establece en los artículos 77 y 110 del Código Notarial. Ahora bien, en caso que el oferente jurídico no aporte la certificación literal citada, puede presentar la certificación literal de personería jurídica digital del Registro Público Nacional, con una vigencia de 15 días naturales, a partir de su emisión.
3.3.3. En caso de oferentes extranjeros, deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente del país de origen, en que se haga constar la existencia de la sociedad y la personería de la persona o personas que van a firmar en su nombre (Poder Especial), estos documentos o certificaciones emitidos, deben estar Consularizados o Apostillados, de acuerdo al Convenio de La Haya de 1961, sobre la eliminación del requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Los documentos citados, deberán ser presentados en idioma español. Si se presentan en otro idioma, deberán contar con la respectiva traducción oficial.
3.4. Condiciones Específicas.
3.4.1. Garantía comercial: El oferente deberá cumplir con el plazo de garantía mínima requerida por la Administración en los términos de referencia del objeto contractual. En caso de no indicarlo con la sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones Técnicas, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La garantía del producto como mínimo se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, según lo dispuesto en el numeral 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, concordante con el artículo 103 y 104 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que presente el bien, por defectos de fábrica, obligará al oferente a sustituir el producto en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de ser notificado por el Administrador del Contrato.
3.4.2. Garantía en servicios: El oferente deberá cumplir con el plazo de garantía requerida por la Administración en los términos de referencia del objeto contractual. En caso de no indicarlo con la sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones técnicas, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La garantía correrá a partir de la fecha en que la Administración haya aceptado el servicio a entera satisfacción por parte del fiscalizador del Programa Solicitante.
Al ser un servicio, se entiende que la garantía estará en estrecha relación con la aprobación o desaprobación de las facturas para trámite de pago respectivo. Sin embargo, el adjudicatario se entiende obligado a ejecutar el objeto contractual en condiciones de calidad y eficiencia, a efecto de obtener un servicio satisfactorio, que cumpla con los objetivos planteados por la Administración.
3.4.3. Vigencia de la oferta: El oferente deberá presentar su oferta con una vigencia acorde al tipo de procedimiento de contratación que se está gestionando de la siguiente forma:
- En Licitación Reducida: 40 días hábiles
- En Licitación Menor: 90 días hábiles
- En Licitación Mayor: 160 días hábiles
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta, conforme se regula en el ordinal 48 de la LGCP y 119 del RLGCP.
3.4.4. Solicitud de aclaración: El oferente podrá formular solicitudes de aclaración, según se regula en el numeral 40 de la LGCP y artículo 93 del RLGCP, en los siguientes procedimientos ordinarios:
- En Licitación Reducida: plazo de 1 día hábil, a partir del día siguiente de la invitación y serán resueltas en igual plazo.
- En Licitación Menor: plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la invitación y serán resueltas dentro de los 5 días hábiles.
- En Licitación Mayor: plazo de 8 días hábiles, a partir del día siguiente de la invitación y serán resueltas dentro de los 5 días hábiles.
- Recepción de ofertas: De conformidad con lo establecido en el numeral 156 del RLGCP, para los siguientes procedimientos ordinarios:
- En Licitación Reducida: de 3 a 5 días hábiles, conforme se regula en el pliego de condiciones electrónico del Sistema Digital Unificado.
- En Licitación Menor: de 5 a 15 días hábiles, conforme se regula en el pliego de condiciones electrónico del Sistema Digital Unificado.
- En Licitación Mayor: no menor a 15 días hábiles, conforme se regula en el pliego de condiciones electrónico del Sistema Digital Unificado.
- Plazo de entrega: El oferente deberá indicar para las compras en plaza, el tiempo efectivo de entrega en días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del respectivo Pedido de Compra. En caso de no indicarlo con la sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones técnicas, disposiciones legales y reglamentarias
La Administración entenderá entrega inmediata, con la entrega del bien o servicio en un día hábil después de la notificación del Pedido de Compra.
Para las compras en plaza libre de derechos o importación, el oferente deberá indicar el plazo efectivo de entrega en días hábiles, misma que regirá a partir del recibo de la exoneración o de la formalización contractual que corresponda, indicando por separado lo siguiente: El plazo en que se hará entrega de los documentos ante el Programa Presupuestario de MINAE, que solicitó el bien o servicio. Una vez recibida la exoneración; el plazo definitivo en que se hará entrega de la mercancía.
Si el oferente no indica en su oferta que la compra será “libre de derechos o de importación”, se entenderá que la mercancía ya está nacionalizada, o sea que es una compra en plaza, por lo tanto, la Administración no tramitará ninguna exoneración de tributos de importación y el oferente estará obligado a hacer la entrega del bien, en el tiempo indicado.
- Inicio del Plazo Contractual.
El inicio de la ejecución del contrato se indicará en el apartado denominado “Fecha de ejecución” del expediente electrónico. En caso de omisión de este dato, el inicio de ejecución corresponderá a lo indicado en los términos de referencia, cuando así sea especificado; caso contrario, será la fecha de notificación del primer orden de compra, la cual no podrá emitirse en un plazo superior a un mes de la fecha del contrato detallada en SICOP.
- Garantía de
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente por medio del Sistema Digital Unificado y por los medios señalados en el numeral 111 del RLGCP. La garantía se deberá depositar por medio de SINPE, en las cuentas que se detallan a continuación, según la Dependencia correspondiente:
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Institución
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Cuenta en colones |
Cuenta en dólares |
Banco |
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MINAE |
Cuenta cliente 15100010012132958 Cuenta IBAN CR 65015100010012132958 |
Cuenta cliente 15100010026186892 Cuenta IBAN CR 87015100010026186892 |
BNCR |
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CONAGEBIO |
Cuenta cliente 15120210010005432 Cuenta IBAN CR 48015120210010005432
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Cuenta cliente 15120210020003983 Cuenta IBAN CR 65015120210020003983
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BNCR |
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COMCURE |
Cuenta cliente 15201001050034581 Cuenta IBAN CR 85015201001050034581
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Cuenta cliente 15201001050034662 Cuenta IBAN CR 32015201001050034662 |
BCR |
Para realizar este depósito directamente por el Sistema Digital Unificado, el adjudicatario deberá tener su cuenta domiciliada en su perfil de usuario.
En el caso de los adjudicatarios que no tengan domiciliada su cuenta en su perfil de usuario en el Sistema Digital Unificado y realicen el depósito de la garantía directamente en una oficina bancaria, deberán solicitarle al funcionario del banco, que cree una garantía electrónica indicando el número de procedimiento del cartel de interés y que a la vez la transmita al Sistema Digital Unificado de forma instantánea.
Una vez en firme el acto de la adjudicación, el adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento, dentro de los 8 días hábiles siguientes, a partir de la solicitud por medio del Sistema Digital Unificado. En caso de no presentarse en tiempo y forma, se procederá a declarar insubsistente la adjudicación conforme al art 52 de la Ley de Contratación Pública.
El adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento y su vigencia mínima de conformidad a lo que se indique, en el pliego de condiciones en Sicop, punto 4. Garantías.
La garantía deberá ser depositada a nombre de la persona física o jurídica adjudicada, de lo contrario no será admitida y estará en función del plazo de entrega indicado en la oferta. Art. 114 RLGCP.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud de interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 113 del RLGCP.
Cuando se trate de una contratación según demanda, dado que el monto adjudicado por línea y el monto del contrato, corresponden al costo del valor unitario del objeto, la Administración podrá revisar anualmente la cuantía de venta por contratista, a fin de verificar si es necesario ajustar (aumentando o disminuyendo) el monto de Garantía de Cumplimiento, de conformidad al Art.195 RLGCP y al Art.110 RLGCP.
- Riesgos del
La presente contratación no genera responsabilidad laboral entre la Administración y el contratista -o sus empleados-, no obstante, por constituir la regulación de riesgos de trabajo norma de orden público, que tiene trascendencia en las relaciones contractuales de la Administración, se dispone que el contratista debe presentar la Constancia de la Póliza de Riesgos de Trabajo, en torno al “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo” aplicable al objeto de la contratación y según se regula en la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR-2011), del Instituto Nacional de Estadística y Censos. En los supuestos de contrataciones de bienes y servicios por cantidad definida, el oferente debe presentar la respectiva póliza acorde al objeto contractual y es estrecha relación con la actividad comercial. La Póliza la debe presentar junto con la presentación de la oferta.
La póliza que se suscriba por parte del contratista, en ocasión de la necesidad de ejecución de la contratación de marras, deberá cubrir todos los alcances respecto al plazo total de ejecución de lo pactado, los tipos y clases de trabajos a ejecutar, planilla de trabajadores, monto y demás aspectos que correspondieren de conformidad con las disposiciones contenidas en la “Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo (y sus reformas)”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 de 07/05/2014.
En caso de tratarse de contratos continuos, la constancia indicada anteriormente, deberá ser anexada por el contratista en forma digital en el Sistema Digital Unificado. No se podrá iniciar la ejecución de lo contratado sin el cumplimento previo del requisito precitado. Todo lo indicado en este acápite, deberá ajustarse a lo dispuesto en la “Norma Técnica” mencionada anteriormente, además de las estipulaciones normativas de los numerales 56, 66, 73 y 74 de la Constitución Política y el ordinal 193 y 201 del Código de Trabajo.
- Metodología de Evaluación y Criterio de Desempate
La metodología de evaluación y adjudicación se incluye en el documento Pliego de condiciones técnicas.
En caso de que los oferentes de bienes o servicios posean condiciones iguales o equiparables en cuanto a la calidad, abastecimiento y precio, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 8262, se establece el siguiente mecanismo de desempate:
- Si el empate es entre una empresa grande y una PYMES y/o cooperativa, se preferirá a la PYMES y/o cooperativa.
- En caso de persistir el empate, es decir entre empresas PYMES y/o cooperativa, se preferirá la de Producción Nacional.
- Si aún continua el empate, se asignará la siguiente puntuación adicional:
- PYME y/o cooperativa de industria 5
- PYME y/o cooperativa de servicio o agropecuaria 5
- PYME y/o cooperativa de comercio 2
- Si finalmente, aún persiste el empate, luego de todo lo anterior, lo definirá la suerte. Para ello, la Proveeduría Institucional del MINAE, utilizará monedas, entre los oferentes que se encuentren en esa condición, en presencia de una Asesora Legal, el analista encargado y el representante legal (o funcionario debidamente autorizado) de cada una de las empresas, previa convocatoria formulada, señalándose lugar, fecha y hora del Ante la inasistencia de alguno de éstos, se perderá el derecho de participar en el sorteo. De todo ello se levantará un acta, que será suscrita por todos los asistentes al evento.
Para estos efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros Establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto de las características que deben tener las pymes en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, y demás aspectos definidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme.
Por lo anterior es requisito indispensable para las empresas PYMES y/o cooperativa, adjuntar en su oferta el certificado vigente del MEIC que los acredita como tales.
- Plazo del Contrato y la Prórroga.
La vigencia del contrato y sus prórrogas se indicará en el documento “Pliego de condiciones” del objeto contractual, en ningún caso la vigencia total puede ser superior a 4 años de ejecución. Conforme se establece en el numeral 104 de la LGCP y en el artículo
280 del RLGCP. Las prórrogas operan siempre y cuando la Administración valore racionalmente el beneficio de éstas, sea que constate, entre otras cosas, la calidad del servicio y del producto suministrado, las condiciones financieras de los proveedores, las condiciones del mercado, entre otros. En el expediente digital debe constar la respectiva prórroga mediante acto motivado. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar al contratista con una antelación de al menos dos meses, su intención de no prorrogar la contratación.
En caso de que la Administración no autorice una prórroga, deberá comunicar por escrito al contratista con un mínimo de dos meses de anticipación al vencimiento del plazo, la decisión de darlo por concluido, de acuerdo con la experiencia y ejecución del contrato.
En caso de que la Administración no se pronuncie al respecto, se tendrá por prorrogado el plazo, cuando se tenga acreditado en el expediente las siguientes circunstancias:
- Que no se haya evidenciado un incumplimiento grave en las condiciones y plazo
- Que la necesidad del aprovisionamiento de objeto contratado
- Que las condiciones de compra y de precio no resulten excesivas en relación con el mercado al momento en que se valora la prórroga del contrato.
- Plazo de Adjudicación.
La Administración resolverá el concurso, dentro del plazo computado como el doble del término otorgado para la presentación de las ofertas, según lo dispuesto en los numerales 51 LGCP y 139 RLGCP. La Administración se reserva la facultad de adjudicar parcialmente las líneas a distintos oferentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 90 inciso h), 98 y 104 del RLGCP.
El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y el numeral 103 del RLGCP.
La revisión del Presupuesto Detallado, corresponde al Administrador del Contrato, del respectivo Programa Presupuestario del MINAE, quien a su vez emitirá la “no objeción”, según corresponda, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
Se deberá presentar el presupuesto detallado con el formato y el nivel de detalle que se muestra en el siguiente cuadro, una vez sea solicitado por la Administración. En caso de que alguno de los rubros siguientes no aplique, deberá consignarse como cero (0,00).
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Presupuesto Detallado |
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Componente |
Monto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
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COSTO DIRECTO |
0,00 |
0,00% |
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Insumos directos |
0,00 |
0,00% |
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|
Mano de obra directa |
0,00 |
0,00% |
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Subcontrataciones |
0,00 |
0,00% |
|
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Otros gastos directos |
0,00 |
0,00% |
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|
|
|
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COSTO INDIRECTO |
0,00 |
0,00% |
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|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
0,00% |
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|
Insumos indirectos |
0,00 |
0,00% |
|
|
Otros gastos indirectos |
0,00 |
0,00% |
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|
|
|
|
|
|
IMPREVISTOS |
0,00 |
0,00% |
(*) |
|
UTILIDAD |
0,00 |
0,00% |
(*) |
|
|
|
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PRECIO |
0,00 |
0,00% |
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(*) No aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios.
- Adjudicatario o Contratista.
El contratista deberá considerar la sujeción al régimen jurídico que regula la actividad de contratación administrativa según lo dispone el numeral 7 de la LGCP.
Para efectos de acreditación del contratista, en el proceso de formalización contractual, deberá aportar la personería jurídica digital y en caso de apoderados, el respectivo poder que lo acredite a firmar el documento contractual.
El adjudicatario o contratista, deberá presentar al Fiscalizador del contrato, la “Constancia de vigencia de la póliza”, antes de iniciar el trabajo, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. La Administración solicitará la constancia de vigencia de la póliza en cualquier momento, a efectos de que se pueda acreditar que quienes brindan el servicio contratado, se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
10.Cesión de Contrato.
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse podrán ser cedidos a un tercero, siempre y cuando no se trate de una obligación personalísima. En todo caso, la cesión debe ser autorizada por el Jerarca o por quien él delegue, conforme a los supuestos señalados en el numeral 102 de la LGCP y artículo 277 RLGCP.
- Plazo para el Pago y Reconocimiento de Intereses.
El Ministerio cancelará la obligación, en un plazo máximo de treinta días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional, para la Administración Central, previa justificación razonada.
Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y a la disponibilidad de recursos del Tesoro Público, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional.
El plazo indicado en el párrafo anterior correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la Administración y el cumplimiento del visado del gasto.
El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud, todo lo expuesto conforme se establece en el artículo 41 de la LGCP y numeral 19 del RLGCP.
El MINAE, cancelará la obligación por medio de transferencia electrónica, en la cuenta IBAN, del adjudicatario.
El contratista, en el momento de presentar su factura para el trámite de pago de la obligación pactada, deberá presentar certificación de la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante C.C.S.S.), así como la certificación de la CCSS, en la cual conste que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales. Además, deberá entregar los recibos de pago de las pólizas y la planilla. El incumplimiento del contratista, en los respectivos pagos de los seguros y pólizas, así como el vencimiento y no renovación de éstos, serán causal de resolución del contrato, ya que estaría incumpliendo con lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador. Además, las personas que brindarán el servicio contratado deberán estar incluidos y al día en las planillas tanto en la C.C.S.S., y en la planilla y póliza respectiva.
En el supuesto que el adjudicatario o contratista, adquiera la condición de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), durante la etapa de ejecución del contrato, los pagos que se encuentren pendientes serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que, de existir algún remanente a favor del adjudicatario, posterior a dicho traslado, se procederá con el giro del remanente a la cuenta del adjudicatario. Lo anterior, según lo establece la Ley N° 9686, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio del 2019, la cual adicionó un párrafo al inciso 3) del artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943.
En virtud de lo anterior, el adjudicatario deberá mantener al día, sus obligaciones con la CCSS, con el fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además la eventual resolución del contrato.
- Formalización.
La formalización de la contratación se realizará por medio de la emisión del contrato electrónico mediante el Sistema Digital Unificado, el cual deberá ser firmado en digital por ambas partes, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, siguientes a la validación del presupuesto detallado. Para el trámite de formalización el contratista previa petición de la Dirección de Asesoría Jurídica de MINAE, deberá presentar certificación literal digital de personería jurídica y en caso de proceder la certificación literal digital del respectivo poder, ambos documentos tienen que tener fecha del día en que se firma el contrato digital en el Sistema Digital Unificado SICOP. Se advierte a los participantes que este contrato se regirá por lo establecido en el Reglamento de Refrendos de las Contrataciones Administrativas, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, modificado por Resolución N° R-DC-31-2012 del siete de marzo del dos mil doce y Resolución N° R-DC-114-2016, publicada en Alcance N° 1 a Gaceta N° 3, del cuatro de enero del dos mil diecisiete y reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, según resolución N° R-DC-00056-2023, de 30 de junio de 2023, de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta N° 125 del 11 de julio de 2023.
- Formas de Extinción de Contrato Públicos.
La Administración podrá extinguir los contratos públicos de forma anormal conforme a los supuestos regulados en numeral 288 del RLGCP:
- La resolución contractual reguladas en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública.
- La rescisión conforme a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública.
- La caducidad conforme se regula en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
- La declaratoria de nulidad del contrato, en cuya tramitación se seguirán las reglas previstas en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o bien cuando así sea declarado por autoridad judicial.
- La muerte del contratista, la extinción o disolución de la persona jurídica, salvo que el albacea, el liquidador o el curador soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
- La declaratoria de insolvencia o quiebra del contratista, salvo que el curador solicite ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
- La cesión del contrato sin cumplir con las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. En este caso, se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- El rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración.
- Si la Administración es notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal condenatoria en firme en contra del contratista por la aplicación del artículo 11 inciso e) de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros, Ley N°9699, de 10 de junio de 2019, salvo que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público, como resultado de su aplicación.
- Fundamento jurídico para la exención de especies
No se solicitan, de conformidad con la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 “derogatoria de timbres, especies fiscales, reintegro”.
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Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. MULTA. En el evento de que la totalidad o parte de los bienes o servicios entregados por el contratista, no cumpla con las condiciones de calidad solicitadas en el pliego de condiciones, la Administración no recibirá los bienes o el servicio pactado, inclusive podrá devolverlos al contratista aun después de la recepción definitiva, en este caso el Contratista, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que realice la corrección del servicio o proceda a sustituir los bienes defectuosos a la Administración y además deberá cancelar por concepto de multa, la suma correspondiente al (1,75%) del valor total de la línea facturada para esa entrega..
Cláusula penal. CLAUSULA PENAL. En caso de que el contratista incumpla con el plazo de entrega del bien o servicio adjudicado, se le penalizará con un uno por ciento (1%), del valor total facturado para la línea entregada tardíamente según corresponda, por cada día hábil de atraso en la entrega del bien o servicio pactado, por concepto de cláusula penal, hasta un máximo de 25% del monto total de la línea o líneas no entregadas en tiempo, dicho monto será deducido del pago de la factura al contratista. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los artículos 46 de la LGCP y numerales 116 y 117 del RLGCP. Tanto la cláusula penal como las multas aplicadas serán descontadas del monto de las facturas que se encuentren pendientes de pago. Lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la LGCP y numerales 116 y 117 del RLGCP.
Documentos del cartel4
- FACTURA ELECTRONICAPDF · 154 KB
- Cronograma ProyectadoXLSX · 31 KB
- Sondeo de mercadoPDF · 338 KB
- INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 522 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Esmeralda Vargas Madrigal
DIRECCION DE AGUA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 04:31. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.