2026LD-000034-0010400001 · SICOP 20260900222
Servicios de impresión
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡34,1 millones. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas el 10/09/2026. La más baja fue de Litosiac, ₡25,0 millones (26,6 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡34,1 millones
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡25,0 millones
26,6 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó03/09/2026 14:24 · hace 38 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Cierre de ofertas10/09/2026 14:00 · hace 31 días
- de ofertas10/09/2026 14:05 · hace 31 días
Nota de la institución. Toda petición de aclaración deberá ser gestionada a través del SICOP.
Contexto
- Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia adjudicó ₡1 040,6 millones en 69 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra15 líneas
- Servicio de Impresión y Encuadernación43 000 · ₡5 590 000,0043 000₡5 590 000,00
- Servicio de Impresión y Encuadernación43 000 · ₡5 590 000,0043 000₡5 590 000,00
- Servicio de Impresión y Encuadernación44 000 · ₡5 720 000,0044 000₡5 720 000,00
- Servicio de Impresión y Encuadernación8 000 · ₡1 040 000,008 000₡1 040 000,00
- Servicio de Impresión y Encuadernación8 000 · ₡1 040 000,008 000₡1 040 000,00
- Servicio de Impresión y Encuadernación8 000 · ₡1 040 000,008 000₡1 040 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡29,0 millones – ₡34,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Experiencia Adicional 15 % · Inserción laboral personal con edad igual o superior a 45 años 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Experiencia Adicionalmáx. 15 | Inserción laboral personal con edad igual o superior a 45 añosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Litosiac | 80 | 15 | 5 | 100 |
| Mundo Creativo | 59,95 | 15 | 5 | 79,95 |
| Jimenez y Tanzi | 54,64 | 15 | 5 | 74,64 |
| Distribuidora e Impresos Eko | 59,59 | 15 | 0 | 74,59 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
3.1. Las ofertas que no aporten en forma completa y detallada todos los documentos y/o información indicados en la presente sección, serán inadmisibles, lo anterior sin
detrimento de lo especificado en el artículo 135 incisos f) y h) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
3.2. El IAFA verificará que toda la información consignada en la oferta se ajuste a la
realidad. En caso de información no fidedigna comprobada por el IAFA, se haya
solicitado o no en el presente pliego de condiciones especiales, facultará al IAFA a
excluir la oferta.
3.3. De conformidad con el artículo 134 del R.L.G.C.P, serán excluidas del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la contratación o que sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
3.4. Todo (a) oferente que utilice la figura de subcontratación, con la oferta deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de
aquellas. De conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P.
3.5. La Administración no autorizará la subcontratación que supere el 50% del monto a adjudicar, de conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P.
3.6. Toda empresa o personal subcontratado deberá encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y ante Tributación del Ministerio de Hacienda.
3.7. Aportar el permiso sanitario de funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto 43432-S Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, el mismo debe estar emitido a nombre del (la) oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar VIGENTE, para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible del permiso. Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
3.8. Aportar la patente comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del (la) oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar VIGENTE, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
6.5. REQUISITOS TÉCNICOS DE ADMISIBILIDAD:
Se deberá presentar una certificación de experiencia, en la cual se indique, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de las empresas o instituciones contratantes a la que se le hayan brindado servicios de impresión durante los últimos diez (10) años.
•Período de prestación del servicio, indicando las fechas de inicio y finalización, con el fin de verificar la continuidad de la experiencia.
• Nombre y número de teléfono de la persona responsable del contrato por parte de la empresa o institución contratante, para efectos de verificación.
• Descripción del tipo de materiales impresos suministrados.
• Cantidad de materiales impresos producidos y entregados.
• Plazos de entrega establecidos y cumplidos para los trabajos realizados.
• Una breve descripción de los servicios prestados, que permita determinar su relación con el objeto de la presente contratación.
• El oferente debe contar con toda la maquinaria industrial necesaria para la prestación de los servicios, además de contar con el espacio necesarios para el almacenaje de estos. Dichas condiciones que serán verificadas mediante declaración jurada firmada que incluya fotografías que demuestren lo anterior.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
MATERIAL I CICLO
Todo (a) oferente deberá presentar dos cotizaciones independientes para la producción del material solicitado, detallando en cada una de ellas el costo unitario por ejemplar y el costo total definitivo, incluyendo todos los costos asociados a la impresión, empaque y embalaje, según las especificaciones técnicas establecidas.
Las cotizaciones deberán corresponder a las siguientes alternativas:
- Impresión litográfica a blanco y negro (dos tintas).
- Impresión litográfica a full color.
La presentación de ambas alternativas permitirá a la institución comparar los costos y determinar la opción que resulte más conveniente, de acuerdo con las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria.
El material impreso deberá ser empacado y embalado de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas, garantizando su adecuada protección, conservación, identificación y manipulación durante las etapas de almacenamiento, traslado y distribución.
El empaque se realizará por sede regional, de acuerdo con las cantidades detalladas en el cuadro correspondiente. Asimismo, se deberán separar los folletos con conectividad de aquellos sin conectividad, respetando las cantidades requeridas para cada sede.
Para facilitar el control, almacenamiento y distribución del material, los folletos deberán organizarse en paquetes de 100 unidades. Posteriormente, estos paquetes serán consolidados en una sola carga por cada Oficina Regional (O.R.), de acuerdo con las cantidades asignadas.
Esta modalidad de empaque permitirá mantener el material debidamente organizado e identificado, facilitar su manipulación y distribución, y reducir el riesgo de deterioro, pérdida o mezcla de materiales durante el transporte y almacenamiento.
Nota: El cuadro de embalaje se actualizará una semana posterior al inicio del servicio de impresión, con el fin de realizar ajustes internos que responden a programación.
MATERIAL II CICLO
Con los materiales de II ciclo y con el fin de facilitar el control, almacenamiento y distribución del material, los materiales deberán organizarse en paquetes de 100 unidades, rotulado según lo que contenga. Esta modalidad de empaque permitirá mantener el material debidamente organizado e identificado, facilitar su manipulación y distribución, y reducir el riesgo de deterioro, pérdida o mezcla de estos durante el transporte y almacenamiento.
Para facilitar el control, almacenamiento y distribución del material, los folletos deberán organizarse en paquetes de 100 unidades. Esta modalidad de empaque permitirá mantener el material debidamente organizado e identificado, facilitar su manipulación y distribución, y reducir el riesgo de deterioro, pérdida o mezcla de materiales durante el transporte y almacenamiento.
Tanto para el material de I ciclo como el de II ciclo, se requiere que una vez adjudicado y notificado el contrato, el (la) contratista entregue los productos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
El detalles de los servicios requeridos se describe en el pliego de condiciones anexo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
A continuación, se detallan algunas consideraciones generales que deben ser tomadas en cuenta por los oferentes:
- La oferta es la respuesta que brinda un (a) interesado (a) en contratar, a una necesidad particular y particularizada de la Administración.
- Para efectos de notificaciones el Sistema SICOP lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que los (as) oferentes incluyeran en el Registro de Proveedores (as), mismos que serán tomados por la Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación de cada oferente mantener al día estos datos, ya que, en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la Ley de Notificaciones N°8687 y el artículo 64 Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" N°41438-H.
- El oferente no deberá incurrir en repeticiones innecesarias de cláusulas del pliego de condiciones.
- La Administración espera que los (as) oferentes (as) emprendan una conducta activa en relación con aquellas cláusulas que le obligan a manifestar qué ofrece, cómo lo ofrece y cuándo hará entrega de lo requerido por la Administración, indicando de forma clara y precisa los términos respecto a garantías, plazos de entregas y qué ofrece como producto, además de toda la información requerida por la Administración para determinar con claridad los términos del contrato. Lo anterior en atención al DECRETO EJECUTIVO N° 41243-H publicado el 10 de julio de 2018, en alcance N° 155 a La Gaceta N°162.
- Todo oferente deberá cotizar en colon costarricense, de acuerdo con lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, publicada en el Alcance No. 156 de la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, la cual, en su artículo 1, señala:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación”. (lo resaltado no es del original).
En caso de recibir ofertas en moneda extranjera, estas no resultarán inadmisibles por ese motivo, no obstante, la Administración para efectos comparativos del análisis de las ofertas, realizará la conversión utilizando el tipo de cambio de venta del dólar emitido por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al día de apertura.
En atención a la Ley General de Contratación Pública, puntualmente en el artículo 43, se hace referencia al derecho del mantenimiento del equilibrio económico del contrato, donde se extrae “…cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración aplicará los mecanismos necesarios para la revisión de precios, a efectos de mantener el equilibrio económico del contrato”, por tal razón en caso de cotizar en una moneda distinta a cólones costarricenses, el oferente debe fundamentar ampliamente el motivo por el cuál su representada cotizó en esa moneda, cuál sería la circunstancia de mercado y el impacto positivo que tendría para la administración realizar la adjudicación en una moneda distinta al colón, esto con la finalidad de que la Unidad solicitante realice el estudio y fundamentación pertinente previo a la adjudicación.
- Todo oferente deberá presentar su oferta contemplando, el “Impuesto al Valor Agregado, esto de acuerdo con la Ley N°9635 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Lo anterior, para todos los bienes y servicios sujetos a dicha legislación. La omisión de este rubro se entenderá por parte de la administración que el precio ofertado lo incluye.
- Según DIRECTRIZ DGABCA-0008-2019 (de fecha 13 de junio del 2019), emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, indica que “en caso de que se aporten poderes especiales por parte de los oferentes, se debe detallar claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga”, conforme lo establecido en artículo 1256 del Código Civil.
- Se solicita que, los precios en la presentación de ofertas, se realice con dos decimales.
- Las ofertas en consorcio deberán ser presentadas siguiendo los lineamientos del documento MPS-008-08-2012 denominado “Manual cómo ofertar en Merk-Link Guía para proveedores (as)”. Debiendo ser registradas las mismas bajo la modalidad de consorcio.
- El IAFA se reserva la facultad de aumentar o disminuir las cantidades a adquirir, de conformidad con el contenido presupuestario disponible.
- Se prohíbe la cotización parcial de una línea. (Art. 123 R.L.G.C.P). No se permite la cotización parcial de las partidas, el (la) oferente deberá tener presente que al momento de cotizar deberá realizarlo para TODA LA PARTIDA de forma íntegra, entiéndase todas las líneas que conforman la partida.
- La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del (la) oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, condiciones especiales, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (Art. 123 R.L.G.C.P).
- Toda información adjunta a la oferta deberá ser pública; a menos que la parte interesada considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información. (Art. 30 R.L.G.C.P).
- Es obligación ineludible del oferente, ajustarse estrictamente a las exigencias de este pliego de condiciones especiales y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en los documentos antes dichos dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento y a la resolución del contrato si el incumplimiento fuere grave, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional para el cobro de daños y perjuicios correspondiente.
- El IAFA queda liberado, sin ninguna relación obrero patronal con el personal de la empresa contratada, mismo que en todo caso deberá encontrarse debidamente asegurado contra todo riesgo, quedando igualmente liberado el IAFA de toda responsabilidad civil o laboral en que se pudiera incurrir durante la prestación de los servicios.
- El oferente (a) deberá contar con los recursos materiales (equipos y herramientas), técnicos, administrativos, financieros y personales, idóneos y de la calidad necesaria, especializados para este tipo de servicios y suficientes para una ejecución a completa satisfacción de los bienes a adjudicar. Igualmente, como patrono deberá hacerles frente a todas las obligaciones inherentes a tal condición.
- Se ruega revisar cuidadosamente el presente pliego de condiciones especiales para evitar omisiones que puedan invalidar la oferta presentada.
- La oferta debe presentarse de conformidad con el Artículo 118 del RLGCP, así como toda la información técnica necesaria. Los documentos adjuntos deberán clasificarse como “públicos” para la adecuada verificación técnica y administrativa.
- 2.19 Aclaraciones al pliego de condiciones:
Las aclaraciones serán resueltas en apego al artículo: 93 del RLGCP.
2.20 Recurso de objeción al pliego de condiciones:
Los recursos de objeción serán tramitados conforme a los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 del RLGCP.
2.21 Artículo 40 LGCP: La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.
2.22 No objeción: El proceso de no objeción se tramitará de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 44 del Reglamento para el Reajuste de Precios,
Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN. - Aclaraciones al pliego de condiciones:
Las aclaraciones serán resueltas en apego al artículo: 93 del RLGCP.
Los recursos de objeción serán tramitados conforme a los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 del RLGCP.
- Artículo 40 LGCP: La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.
- No objeción: El proceso de no objeción se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 44 del Reglamento para el Reajuste de Precios, Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
-
Nota 1: En caso de que el contratista no gestione dicha obligación, este podría sufrir retrasos en su gestión de pago, por lo tanto, se le insta al cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores.
Nota 2: Es obligación del fiscalizador del contrato, realizar las aceptaciones correspondientes en cada uno de los apartados indicados anteriormente.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento señalado en el manual de procesos P-PS-101-07-2014, descargable en el siguiente link: https://www.sicop.go.cr/atDocs/manuales_proveedor/P-PS-101-07-2014_INSTRUCTIVO_PARA_SOLICITAR_RECEPCION_DE_BIENES_Y_SERVICIOS.pdf
- Envío de facturas: Las empresas contratistas deberán remitir las facturas autorizadas por la Dirección General de Tributación, a través de la plataforma SICOP, Módulo Gestión de Recepción. Las facturas deberán contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre del proveedor.
- Número de cédula jurídica.
- Número cuenta cliente/IBAN.
- Nombre y número de procedimiento.
- Número de contrato.
- Número de orden de pedido.
- Detalle y desglose del monto facturado.
- Detalle del bien o servicio facturado.
- Fecha de emisión de la factura.
- Fecha o período correspondiente al servicio brindado o bien entregado.
Posterior a la recepción efectuada por el Administrador del contrato, el contratista deberá incluir en el Módulo de Gestión de Pago, la solicitud a la Institución del pago de los bienes o servicios correspondientes.
- Forma de pago: Se cancelará de la forma usual del IAFA, mediante pago a 30 días naturales, plazo que rige a partir del recibido conforme del bien o servicio por parte de la unidad solicitante.
- El pago se realizará en colones costarricenses calculados al tipo de cambio de venta, establecido por el Banco Central de Costa Rica en la fecha en que se hace efectivo el pago.
- El (la) contratista deberá asegurarse de que su capital de trabajo le permita cubrir el período de recuperación de la inversión.
- Toda documentación solicitada en el presente pliego de condiciones debe ser anexada a la oferta en la plataforma del SICOP.
- Reajuste de precio: Cuando proceda la aplicación del reajuste de precios, conforme a lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley N.º 9986, este se calculará utilizando la fórmula propuesta por la Contraloría General de la República, basada en la estructura del precio ofertado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El IAFA cobrará por concepto de multas y cláusula penal, cuando el contratista incurra en algunos de los siguientes incumplimientos: PARTIDAS: Partida 1 líneas 1 a la 15 Cláusula penal: • El (la) contratista pagará al IAFA por atraso en la entrega del bien o servicio contratado, una cantidad equivalente al 1.5% del valor adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el contratista incumple cuando no entregue el bien o servicio adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada. Multa: Se procederá a cobrar una multa equivalente al 1.5% del valor total del bien o servicio en el cual se incurrió la falta: • No entrega en el plazo acordado: La Administración aplicará al contratista por concepto de multa para el presente supuesto un monto correspondiente al 1,5% por cada día de incumplimiento hasta alcanzar un máximo del 25%, el cual será aplicado sobre el monto total de la factura, de conformidad con la valoración preliminar, cuyo cómputo será a partir del día hábil siguiente de haberse realizado la notificación por correo electrónico por parte del Administrador del Contrato. • Si el (la) contratista incumple con la calidad y/o características de los bienes ofertados, deberá pagar a la Administración, como multa, un porcentaje del 1,50 % del valor de los bienes entregados con incumplimiento.
Cláusula penal. El IAFA cobrará por concepto de multas y cláusula penal, cuando el contratista incurra en algunos de los siguientes incumplimientos: PARTIDAS: Partida 1 líneas 1 a la 15 Cláusula penal: • El (la) contratista pagará al IAFA por atraso en la entrega del bien o servicio contratado, una cantidad equivalente al 1.5% del valor adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el contratista incumple cuando no entregue el bien o servicio adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada. Multa: Se procederá a cobrar una multa equivalente al 1.5% del valor total del bien o servicio en el cual se incurrió la falta: • No entrega en el plazo acordado: La Administración aplicará al contratista por concepto de multa para el presente supuesto un monto correspondiente al 1,5% por cada día de incumplimiento hasta alcanzar un máximo del 25%, el cual será aplicado sobre el monto total de la factura, de conformidad con la valoración preliminar, cuyo cómputo será a partir del día hábil siguiente de haberse realizado la notificación por correo electrónico por parte del Administrador del Contrato. • Si el (la) contratista incumple con la calidad y/o características de los bienes ofertados, deberá pagar a la Administración, como multa, un porcentaje del 1,50 % del valor de los bienes entregados con incumplimiento.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Douglas Alexander Mata Pernudi
Desarrollo Institucional
Kattia Gomez Brizuela
Central sur-oeste Organismos Regionales
Silvia Navarro Mora
Encargado del concurso · Subproceso de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 07:42. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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