2026LD-000050-0020800001 · SICOP 20260900261
Servicios de desodorizadores y aromatizadores para baños, modalidad de entrega según demanda con tope presupuestario
Municipalidad de Escazú
Municipalidad de Escazú está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡8 200. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas el 10/09/2026. La más baja fue de Servinsa C.R. ( Servicios Integrados de Costa Rica), ₡6 200 (24,4 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡8 200
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡6 200
24,4 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 15:59 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Cierre de ofertas10/09/2026 09:00 · hace 31 días
- de ofertas10/09/2026 09:01 · hace 31 días
- (plazo máximo)≈ 22/09/2026 · hace 19 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Nota de la institución. Las aclaraciones serán remitidas al área correspondiente para su respuesta oportuna. La recepción de recursos suspende el plazo de recepción de ofertas mientras se de su resolución de acuerdo con la LGCP 9986
Contexto
- Municipalidad de Escazú adjudicó ₡2 258,5 millones en 111 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Servicios de Desinfección o Desodorización para Baños y Sanitarios1 · ₡3 200,001₡3 200,00
- Servicios de Desinfección o Desodorización para Baños y Sanitarios1 · ₡3 800,001₡3 800,00
- Servicios de Desinfección o Desodorización para Baños y Sanitarios1 · ₡1 200,001₡1 200,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6 970 – ₡8 200
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 62 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,62 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 62 % · Experiencia 30 % · Criterio de Compra Pública Estratégica Ambiental 8 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 70 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,09 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 62 | Experienciamáx. 30 | Criterio de Compra Pública Estratégica Ambientalmáx. 8 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Servinsa C.R. ( Servicios Integrados de Costa Rica) | 62 | 30 | 8 | 100 |
| Coto y Osorio | 55,87 | 30 | 8 | 93,87 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
De acuerdo a lo establecido en la COR-SI-137-2026 que dice así "...
Los siguientes requisitos son de carácter obligatorio para la persona oferente y con la presentación de la oferta se entenderá como aceptados.
El oferente deberá demostrar fehacientemente su experiencia en el servicio de instalación y mantenimiento de desodorizadores para baños, aromatizadores en spray para baños, aromatizador para ambiente por micro-difusión y filtros para mingitorios anti-splash, por medio de cartas de referencia originales, extendidas por la administración pública o privada que lo contrató, en contratos igual o mayor a los 12 meses indicándose en las mismas:
- Confeccionada hoja con membrete de la institución.
- Nombre y teléfono del cliente.
- Estar debidamente firmada (y sellada, opcional)
- Indicar fecha de emisión.
- Periodo en que fue desarrollado (fecha de inicio y finalización) incluyendo una descripción del servicio contratado.
- Recibido a satisfacción del servicio.
Cada carta de referencia completa y verificada tendrá calificación de 7,5% a cada una, según sistema de evaluación.
En caso de que se presenten ofertas en la modalidad de consorcio: se debe asegurar que las personas que componen dicho consorcio reúnan sea individual o conjuntamente, los requisitos de admisibilidad y de experiencia positiva solicitada por el Subproceso Institucionales. Además, se advierte que no se aceptará experiencia de subcontratistas.
En caso de no localizarse al contacto indicado, la experiencia no será tomada en cuenta..."
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
De acuerdo a lo establecido en la COR-SI-137-2026 que dice así "...El servicio contempla la contratación de una persona física o jurídica que brinde el servicio de alquiler y mantenimiento de desodorizadores y aromatizantes para los servicios sanitarios bajo la modalidad de entregas según demanda.
Las cantidades se realizarán de acuerdo con los requerimientos del Subproceso Servicios Institucionales, previa coordinación con la persona contratista, en los días, lugares, horas y cantidades solicitados por la Municipalidad.
La persona física o jurídica oferente deberá cotizar el precio de cada uno de los alquileres, según se describe en las líneas detalladas de esta contratación. La persona física o jurídica oferente debe estar en capacidad de brindar los servicios de manera simultánea.
|
Partida |
ÍTEM |
Descripción |
Precio unitario mensual |
|
1 |
1 |
SERVICIO DE DESODORIZANTES DE BAÑOS |
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|
1 |
2 |
SERVICIO DE AROMATIZADORES DE BAÑOS |
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1 |
3 |
SERVICIO DE FILTROS MINGITORIOS DE BAÑOS |
|
El precio ofertado deberá incluir el precio por los dos sistemas.
El servicio deberá incluir: suministro del equipo, la instalación en cada edificio, recargas mantenimiento, asistencia técnica, filtros.
Los dispositivos serán ubicados en los baños y son espacios pequeños, el tiempo de recarga del servicio es mensual aproximadamente.
En cuanto a los filtros en urinarios, se requiere la instalación que prevenga salpicaduras de orina, de manera que se garantice la limpieza e higiene de los baños que cuentan con estos dispositivos y disminuya la contaminación durante 28 a 30 días naturales. El material debe ser termoestable, flexible, liviano, no tóxico y reciclable, y ajustarse a los urinarios existente.
Las cantidades se realizarán de acuerdo con los requerimientos del Subproceso Servicios Institucionales, previa coordinación con la persona contratista, en los días, lugares, horas y cantidades solicitados por la Municipalidad.
El servicio comprende el suministro por parte de la persona física o jurídica adjudicada de todos los materiales, equipo, mano de obra, demás bienes y servicios necesarios para su ejecución de acuerdo con las especificaciones, excepto cuando se indique expresamente lo contrario.
El servicio contempla la contratación de una persona física o jurídica que brinde el apoyo alquiler y mantenimiento y suministros, de acuerdo con las características mínimas a continuación:
- Del sistema que incluye el servicio Sistema de Desodorización de baños:
- Componentes del Sistema
- Un equipo dispensador (Performance III). Un potente líquido desodorizador.
- Servicio de reposición y control, realizado por técnicos.
- El Dispensador es un dispositivo que, por principios físicos, libera pequeñas dosis del “Líquido Desodorizador” en los artefactos del baño. El sistema no deberá utilizar pilas ni energía eléctrica, y funciona las 24 horas del día, todos los días
- Características mínimas Peso aproximado +/1 312 gr
- Dimensiones equipo Alto: 22,5 cm; Ancho:13,5 cm; Largo: 7,5 cm Botella interna con capacidad mínima de 600 ml /
- Rendimiento 28 / 30 días en promedio (las 24 horaas del día)
- Sistema de Aromatización de ambientes
- Componentes del Sistema
- Un equipo dosificador automático Un aromatizador spray.
- Servicio de reposición y control, realizado por técnicos.
- El equipo Aromatizador es un dispositivo que, por principios mecánicos, libera dosis deseadas del logrando ambientes delicadamente perfumados, garantizando perdurabilidad.
- Componentes del Sistema
- Características mínimas Peso aproximados 369 gr
- Dimensiones equipo Alto +/- : 21,5 cm; Ancho: 9,5 cm; Largo: 7,5 cm
- Material Polipropileno Alimentación podrían utilizar baterías alcalinas AA
- Rendimiento Amplias posibilidades de programación entre lapsos de 28 / 30 días en promedio de visita periódica ESPECIFICACIONES TECNICAS del AROMATIZADOR EN SPRAY
- Aspecto Lata de acero estañado (hojalata), litografiada, con válvula dosificadora. Olor Perfumado, de acuerdo con la variedad.
- Dosis 100 microlitros por disparo aproximado Contenido NETO mínimo 274 ml (184 g)
Además, los oferentes deberán aportar la siguiente información:
- Deberán aportar ficha de seguridad del producto, para determinar que no son tóxicos
- Aportar ficha técnica del producto, que permita verificar que cumple con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones.
- Deberán indicar los tipos de aromas que ofrecen.."
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
PLIEGO DE CONDICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
1. CONDICIONES GENERALES
El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Escazú (en adelante la Municipalidad), recibirá ofertas por medio del sistema digital unificado (SICOP). Se deberán contemplar en la oferta los siguientes requerimientos técnicos, las condiciones especiales y las condiciones generales que en adelante se detallan, las cuales deberán ser indicadas en el mismo orden y numeración que se establece en el presente pliego de condiciones.
La persona oferente podrá incluir en su oferta las explicaciones que considere pertinentes con el propósito de responder de manera puntual a cada uno de los requerimientos que aquí se solicitan. Si la respuesta requiere adjuntar documentación técnica o si la persona oferente desea ampliar más la explicación para mayor entendimiento, esta información adicional puede ser incorporada en un anexo de la forma siguiente:
- El número del anexo.
- Si dicho anexo contiene más de un documento, indicar el título del documento.
- Si el documento es extenso y se refiere a varios aspectos, indicar la página en donde se trata el tema en cuestión.
La oferta deberá presentarse con número de página e indicar el apartado, capítulo o título.
Al tenor de la LGCP y el RLGCP, se entiende por incorporadas al presente pliego de condiciones las normas jurídicas y constitucionales aplicables a este tipo de procedimiento.
Los documentos NO se deben incluir como “Confidenciales”. En caso de que así lo considere el participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, LGCP, y 30 de su reglamento, deberá indicarlo de forma expresa en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar la documentación, haciendo señalamiento claro de los archivos que estimas confidenciales, de los motivos y su sustento jurídico. Por ello, resulta relevante que los archivos se generen en forma independiente, al resto de la información de la oferta, la cual debe ser de carácter público, para efectos de análisis y transparencia.
En el mismo orden de ideas, la justificación de confidencialidad de los documentos registrados debe ajustarse a los siguientes elementos de la política “Lineamiento para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado” (MH-DCoP-PRO04-POL-002), emitido por la Dirección de Contratación Pública de la siguiente manera:
- Debe indicar de forma expresa los motivos que justifican la solicitud de declaratoria de confidencialidad, así como el sustento jurídico que respalda dicha petición.
- Indicar claramente cuál es la información para la cual se solicita el resguardo.
- Manifestar que se trata de información secreta que no es de conocimiento general, ni de fácil acceso, por lo que tiene el carácter de confidencialidad.
- Debe estar bajo el control del oferente y protegida mediante medidas razonables.
- Debe tener valor comercial derivado de su carácter confidencial
El servicio lo brindará el contratista de acuerdo con las mejores prácticas profesionales; conforme al ordenamiento jurídico de manera que se cumpla con: Reglamentos, Códigos, Leyes y cualquier otro pertinente al objeto contractual que se desea contratar. Se hace la advertencia que para esta contratación se está obligado a cumplir con el bloque de legalidad que lo afecte.
El subproceso de Servicios Institucionales es el área solicitante y técnica de este proceso de contratación y a su vez, será el administrador y el fiscalizador del contrato una vez quede en firme la adjudicación y se confeccione el contrato respectivo.
Se advierte la persona física o jurídica oferente que, al realizar su plica para ofertar, podrá utilizar la figura de la subcontratación siempre y cuando cumpla con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en este pliego de condiciones, en la Ley General de Compras Públicas y su reglamento. Lo cual será examinado en la etapa de análisis de ofertas, particularmente para los requerimientos del personal y el cumplimiento de los requisitos según punto 7, de seguridad social y tributaria.
El oferente en caso de ser adjudicatario podrá incluir a las personas que conforman el equipo profesional propuesto dentro de su planilla, para cual deberá presentar con la oferta una carta compromiso de lo antes dicho.
En la parte de ejecución contractual, el subproceso de servicios institucionales como administrador de la contratación asumirá su deber de fiscalizador y velará por el cumplimiento de las obligaciones del contratista a través de los mecanismos que considere necesarios, como, por ejemplo, solicitar copia de la planilla y una constancia del INS, para verificar que las personas del equipo profesional están asegurados y cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo.
En cuanto a lo anterior, el oferente deberá presentar los requisitos según punto 7. Dentro del compromiso se debe indicar, que los mantendrá en planilla durante todo el tiempo de ejecución contractual. Lo anterior aplicará en aquellos casos en donde exista una relación laboral directa obrero-patronal.
Para los casos en que existan otras formas de relación laboral (subcontratos, consorcios, servicios profesionales, o alguna otra modalidad lícita por la normativa atinente), el contratista, se compromete a verificar que éstos se encuentran al día con las cuotas obrero patronales, con todas las obligaciones formales y materiales con la Dirección General de Tributación y que se mantenga al día y vigente la Póliza de Riesgos del Trabajo durante toda la duración del contrato, siendo responsabilidad del sub proceso de servicios institucionales como administrador de la contratación fiscalizar y velar por dicho cumplimiento
Para lo cual el oferente deberá presentar con la oferta una carta compromiso de lo antes dicho. En la parte de ejecución contractual, el subproceso de Servicios Insti como administrador de la contratación asumirá su deber de fiscalizador y velará por el cumplimiento de las obligaciones del contratista a través de los mecanismos que considere necesarios, como, por ejemplo, solicitar copia de la planilla y una constancia del INS, para verificar que las personas del equipo profesional están asegurados y cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo. Dentro del compromiso se debe indicar, que los mantendrá en planilla durante todo el tiempo de ejecución contractual.
Para esta contratación además de las condiciones del pliego de condiciones, rige la jerarquía de legalidad, entiéndase:
- Constitución Política
- Instrumentos Internacionales ratificados por Costa Rica
- Ley General de Contratación Pública, N.º 9986
- Ley General de la Administración Pública, N.º 6227
- Otras leyes
- Reglamento de la Ley General de Contratación Pública
- Otros decretos ejecutivos y Reglamentos
- La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación
- El pliego de condiciones
- El contrato respectivo
Las líneas adjudicadas tendrán carácter accesorio e intrínseco al objeto principal del presente pliego. En consecuencia, su utilización estará limitada exclusivamente a las actividades necesarias para la correcta ejecución del objeto principal, quedando prohibido destinarlas a fines distintos o ajenos al cumplimiento de este, según la decisión inicial y especificaciones técnicas, documentos anexos.
2. Aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones
Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del presente pliego de condiciones deberá tramitarse exclusiva y únicamente por el SICOP, en los plazos establecidos por Ley.
La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y / o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del pliego de condiciones, cuando se consideren necesarias, las cuales serán comunicadas por medio de la plataforma SICOP.
Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones y no podrán alegar desconocimiento de estas, pues forman parte integral del pliego de condiciones.
3. Aclaraciones y/o subsanaciones de ofertas
La Municipalidad solicitará por una única vez las aclaraciones y subsanaciones que considere necesarias a las ofertas presentadas, las cuales deberán responderse dentro del plazo indicado en la respectiva solicitud. De no recibirse respuesta en ese plazo, se tomará como no aclarado o subsanado, con las consecuencias correspondientes para el análisis de la oferta.
4. GLOSARIO Y ABREVIATURAS
- Adenda: Documento apéndice que se le añade al contrato con el fin de modificar, ampliar o especificar los términos de las obligaciones contraídas. La adenda, será usada para hacer aclaraciones, cambios sustanciales o agregar detalles específicos al Contrato.
- Adjudicatario: Persona física o jurídica, que resulta beneficiada o adjudicada por la Administración con la contratación de servicios del presente concurso.
- Administración: Para los efectos de este pliego de condiciones, se entiende la Municipalidad de Escazú.
- Activo (s): entiéndase a los activos tangibles e intangibles (propiedad, planta y equipo) que pertenecen a la Municipalidad de Escazú, incluyendo el inventario de bienes y suministros de oficina.
- Contrato: Se entiende el acuerdo entre la Administración y el adjudicatario en firme, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, así como los términos de la ejecución.
- Contratista: Persona física o jurídica, que resultó adjudicada por la Administración con la contratación de servicios objeto del concurso y que ha llenado las formalidades para ser el responsable y ejecutor ante la Administración de lo pactado, para cada uno de los bienes, obras o servicios objeto de concurso.
- Consultor: Persona física o jurídica, que resultó adjudicada por la Administración del presente concurso y que ha llenado las formalidades para ser el responsable y ejecutor ante la Administración de lo pactado, para cada uno de los bienes, obras o servicios objeto de concurso.
- Días calendario o días naturales: Corresponden al conteo acumulado (corrido), de cada uno de los días del año (lunes a domingo), incluyendo los feriados (sean estos, feriados de Ley o no), asuetos y que definen el plazo contractual con que cuenta el contratista para cumplir con los servicios objeto de contrato y entregar a la Administración o a su Representante, el objeto de contrato a entera satisfacción.
- Día hábil: Día en que las oficinas administrativas permanecen abiertas al público (lunes a viernes). No se incluye como día hábil, los días feriados de Ley o asuetos debidamente aprobados.
- Documentos Contractuales: El contrato, el pliego de condiciones, todos los documentos generados producto de la licitación.
- Ejecutor de Contrato por parte de la Administración: Se refiere a la persona designada dentro de la Municipalidad para verificar técnicamente la correcta ejecución del objeto de este contrato.
- Entregable: Todo producto o resultado, tangible y verificable que se elabora para completar o finalizar el contrato.
- Finiquito: Documento (contrato) que se obligan las partes a firmar una vez que se haya cumplido a entera satisfacción de la Administración. Este contrato libera a las partes de los compromisos pactados como resultado del presente Concurso.
- Garantía de cumplimiento: Documento financiero, título valor o dinero en efectivo, que deposita el Adjudicatario del Concurso, como garantía de que ejecutará el objeto contractual según estipulaciones y según la oferta presentada. Esta garantía debe permanecer vigente por el plazo exigido en el Pliego de condiciones (hasta el recibo final de los servicios contratados a entera satisfacción de la Administración), como respaldo por los daños y perjuicios que le pueda causar a la Municipalidad, un eventual incumplimiento del contratista.
- Inspección: Se refiere a los profesionales o técnicos designados por la Administración, para que brinden el servicio de Inspección del Contrato, con apego al pliego de condiciones y a las especificaciones técnicas y a la normativa vigente.
- LGCP: Ley General de Contratación Pública vigente para esta licitación.
- Municipalidad: se refiere a la Municipalidad de Escazú.
- Obligado contractual: se refiere al contratista.
- Oferta: Corresponde a la manifestación de la voluntad que realiza el Oferente, dirigida a la Administración a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.
- Oferente: Será Oferente toda aquella persona física o jurídica que presente su oferta en forma electrónica a través del Sistema digital unificado (SDU), antes del vencimiento para presentación de ofertas (hora y fecha indicadas en el Pliego de condiciones como cierre para la recepción de ofertas).
- Orden de Inicio: Documento que emite la Administración a través del área solicitante de la contratación, en el cual se indica la fecha oficial de inicio de los trabajos pactados para cada etapa.
- Plazo de entrega: Período de tiempo con que cuenta el contratista para la correcta ejecución y entrega del objeto de contrato definido conforme con los términos del pliego de condiciones y de la oferta adjudicada, a entera conformidad de la Municipalidad.
- Pliego de condiciones:anteriormente conocido como cartel, constituye las reglas que las partes contratantes deben cumplir. Es la propuesta negocial de la Administración Pública para la adquisición de obras, bienes o servicios. Entiéndase de forma integral tanto lo publicado en SICOP como los archivos adjuntos.
- RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública vigente para esta licitación.
- Recepción definitiva: La Administración emitirá el documento de la recepción definitiva del producto o servicio esperado. Esta recepción está precedida de la recepción provisional.
- Recepción provisional: Acto en el cual la Administración efectúa una revisión conjunta con el Contratista del producto o servicio esperado en cada una de las etapas, con el objetivo de verificar su correcta ejecución del objeto contractual.
- Recepción a Satisfacción: La Administración emitirá el documento de la recepción a satisfacción del producto o servicio esperado. Esta recepción está precedida de la recepción provisional.
- Sistema Digital Unificado (SDU): Es una plataforma tecnológica para compras públicas, en la cual se tramitará todo lo relacionado al presente concurso y en la que los Oferentes deben estar inscritos previamente. Hasta el momento es el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
- Términos de Referencia Cartelarios: Es el documento en el cual se incluyen las condiciones generales y específicas, así como la descripción detallada de los bienes y servicios que la Administración requiere adquirir. En este documento se definen las condiciones respecto a las cuales deben ajustarse los Oferentes de los diferentes procesos de compra. En el medio costarricense, puede encontrarse mencionado como pliego de condiciones o pliego cartelario.
5. FASES RECURSIVAS
Los oferentes deberán estar atentos a los distintos tiempos o plazos para interponer recursos, los cuales deberán serán presentados a través del sistema digital unificado, la Municipalidad no aceptará la presentación de recursos de forma extemporánea ni por un medio distinto al sistema digital unificado:
Tabla 1 Etapas del procedimiento de licitación.
|
Etapa del procedimiento licitatorio |
Tipo de recurso |
En contra de: |
Ante quién presentar el recurso |
Para qué tipo de licitación |
Plazo |
Fundamento |
|
Recepción de ofertas |
Recurso de objeción |
Las cláusulas del pliego cartelario |
Ante la Contraloría General de la República |
En licitación mayor o lo regulado en el inciso c) del art. 95 LGCP. |
En los 8 días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. |
Art. 253 al 258 del RLGCP. |
|
Recepción de ofertas |
Recurso de objeción |
Las cláusulas del pliego cartelario |
Ante la Administración Municipal. |
En licitación menor. |
En los 3 días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. |
Art. 253 al 258 del RLGCP. |
|
Recepción de ofertas |
Recurso de objeción |
Las cláusulas del pliego cartelario |
Ante la Administración Municipal. |
En licitación reducida. |
En los 2 días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. |
Art. 253 al 258 del RLGCP. |
|
Periodo recursivo contra el acto de adjudicación |
Recurso de apelación |
El acto de adjudicación |
Ante la Contraloría General de la República |
En licitación mayor. |
En los 8 días hábiles siguientes a la comunicación del acto final. |
Art. 259 al 269 del RLGCP. |
|
Periodo recursivo contra el acto de adjudicación |
Recurso de revocatoria |
El acto de adjudicación |
Ante la Administración Municipal. |
- Licitación menor. - Subasta inversa electrónica. - Nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la nueva adjudicación de obra. - Acto final según art. 68 y 70 LGCP.
|
En los 5 días hábiles siguientes a la comunicación del acto final. |
Art. 99 del RLGCP. |
|
Periodo recursivo contra el acto de adjudicación |
Recurso de revocatoria |
El acto de adjudicación |
Ante la Administración Municipal. |
Licitación reducida. |
En los 2 días hábiles siguientes a la comunicación del acto final. |
Art. 63 inciso l) de LGCP. |
6. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Se advierte que de acuerdo con el artículo 118 del RLCP, la oferta deberá redactarse en idioma español y que la información técnica o complementaria, así como los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
No se permitirá en otro idioma a menos que cuente con la traducción debidamente consularizada o con la traducción oficial de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 8142: Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
El oferente asumirá las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado.
6.1. Ofertas electrónicas
- El medio único y oficial para elaborar y presentar una oferta es a través del Sistema Unificado de Compras Públicas, a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones como cierre de recepción de ofertas.
- En los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir como un archivo en el PDF u otro formato que permita verificar la firma electrónica o digital.
- El oferente deberá tener una cuenta bancaria domiciliada en nuestro país, cuenta que utilizará para realizar los depósitos o transferencias en efectivo correspondiente a garantía de cumplimiento.
- El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Unificado de Compras Públicas, en la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
- Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas dentro del plazo máximo de 24 horas posterior a la publicación de la apertura.
- Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
- El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se permite la cotización parcial de una línea.
- Las condiciones generales que se indican a continuación son de carácter obligatorio y deberán ser respondidas en la oferta en el mismo orden establecido.
- La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
- La presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
6.2. Oferta Base y Ofertas Alternativas
- La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones (Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas).
- En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas, se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección [5.Oferta] del pliego de condiciones indicará la cantidad máxima de ofertas base y alternativas que se permitirán.
- Cantidad de Ofertas: Para efectos de presentar varias ofertas alternativas, el Oferente deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Unificado de Compras Públicas. Para presentar ofertas alternativas, cuando sean permitidas, se deberá seleccionar el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa”. Se aclara que el oferente deberá indicar cual es la oferta base y cual o cuales son las alternativas en el sistema digital unificado.
- Cuando la Institución requiera muestras del producto a ofertar, en la sección [11. Información, bien, servicio u obra] en el detalle de línea del pliego de condiciones se indicará cómo se llevará a cabo la entrega, la custodia, el análisis y la devolución de las muestras.
- La oferta alternativa no será sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto el área solicitante acredite en el expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.
- La Administración no aceptará la presentación de ofertas en conjunto para el presente procedimiento de contratación.
- El oferente deberá cotizar todas las líneas requeridas, cuando así se indique en el pliego de condiciones por parte del área solicitante y quien no cumpla este aspecto será excluida de análisis.
- Se deberán contemplar en la oferta los siguientes requerimientos técnicos, las condiciones especiales y las condiciones generales que en adelante se detallan, las cuales deberán ser indicadas en el mismo orden y numeración que se establece en el presente pliego de condiciones.
- La oferta deberá presentarse con número de página e indicar el apartado, capítulo o título, y los anexos con número y título.
- Al tenor del Título II, Capítulo I, Sección II del RLGCP, se entiende por incorporadas al presente pliego de condiciones las normas jurídicas y constitucionales aplicables a este tipo de procedimiento.
- El bien, obra o servicio, lo brindará el contratista de acuerdo con las mejores prácticas, Reglamentos y Normas Técnicas; Códigos, Normas y Leyes Ambientales, directrices que marque El subproceso de Servicios Institucionales para el buen funcionamiento del proyecto en este tema, y cualquier otro pertinente al objeto contractual que se desea contratar.
6.3. Presentación de ofertas
La oferta económica debe cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el cartel electrónico y documento complementario de condiciones generales para la contratación, según el artículo 35 del Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea –SICOP.
- El oferente deberá indicar en forma clara y precisa la condición en que participa, si es a nombre propio, como apoderado de un tercero, a través de representante de casas extranjeras o bajo un esquema de reunión de empresas o consorcio, para lo cual se indica que todas las personas físicas o jurídicas que conforman el consorcio deben cumplir con la presentación de todas las declaraciones o documentos legales solicitados en este pliego de condiciones.
- El oferente extranjero podrá participar directamente o a través de representante de casa extranjera debidamente autorizado por el principal y siempre que adjunte su proforma.
- Igualmente podrá hacerse representar a través de un apoderado debidamente acreditado con las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense.
- El oferente extranjero, independientemente de la figura bajo la cual participe, deberá manifestar que acepta someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su jurisdicción en su oferta.
- Jurisdicción. El oferente extranjero, independientemente de la figura bajo la cual participe, deberá manifestar que acepta someterse a la jurisdicción y tribunales para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, por tal razón, deberán renunciar en forma expresa a su jurisdicción en su oferta.
Al amparo de la LGCP y su respectivo Reglamento, la Municipalidad aceptará ofertas en consorcio en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas físicas o jurídicas en consorcio, siempre y cuando una sola de ellas por ambas o por todos los miembros del consorcio.
- Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte.
- Presentar el acuerdo del consorcio en original y vigente, en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración. El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Deberá aportarse en el sistema digital unificado, el documento original, suscrito mediante certificado de firma digital por todos los miembros del consorcio.
- En dicho acuerdo debe dejarse constancia de que la responsabilidad de que cada uno de los integrantes respecto de los trámites de consorcio y la ejecución del proyecto, es solidaria, así como en relación con las garantías que se ofrezcan en respaldo de tal ejecución.
- Tal documento deberá ser otorgado por los representantes legales de cada uno de los integrantes que presentan la oferta en consorcio y firmado por cada uno de ellos.
- Igualmente, la Oferta, deberá estar firmada por cada uno de los representantes legales de los integrantes que la presentan de manera tal que sean legalmente obligatorios para todos los asociados. (con firma digital).
- Al presentar una oferta en consorcio, tener claro que cada uno de los miembros del consorcio, por separado, deben cumplir con los requisitos administrativos y legales establecidos en el pliego de condiciones, así como estar inscrito en SICOP al momento de la apertura de ofertas. Es decir, el cumplimiento de requisitos de un miembro del consorcio no podrá ser utilizados para solventar o dar por cumplido el requisito de otro de los miembros.
- Cada uno de los oferentes debe aportar las declaraciones y certificaciones solicitadas.
- En caso de que esta oferta en consorcio resulte adjudicada se rendirá una garantía de que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el presente pliego de condiciones.
- En caso de que esta oferta en consorcio resulte adjudicada, los involucrados deberán nombrar un único representante con facultades suficientes para asumir responsabilidades y recibir órdenes para y en nombre de todos los asociados de la oferta adjunta. Tal representante deberá ser representante legal de alguna de los integrantes que participan en la sociedad.
- Si en el Consorcio existe una empresa extranjera deberá entonces demostrar mediante documentos idóneos la existencia de la empresa y los poderes de su representante y firmante del acuerdo consorcial, documentos que en su formalidad deberán estar acordes con la legislación vigente en nuestro país.
La Administración, según lo indicado en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios y el Reglamento a la Ley N.º 9576 del 22 de junio del 2018, denominada la Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, aceptará Ofertas en Consorcio PYME cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Estar inscrito ante el Registro Nacional de Consorcios.
- Contar con la licencia del Consorcio PYME. Para acreditar la licencia de Consorcio PYME se debe aportar documento emitido por la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
- Aportar el Contrato Consorcial presentado y avalado para la aprobación de la licencia del Consorcio PYME. El contrato consorcial deberá contener como mínimo, lo siguiente:
- Nombre del Consorcio.
- Objeto del consorcio.
- Lugar y fecha de constitución del consorcio.
- Definición del tipo de consorcio empresarial.
- Duración de la relación contractual.
- Representante oficial del consorcio, calidades incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones.
- Empresas que integran el consorcio y representantes con sus respectivas calidades.
- Participación de cada uno de los integrantes, obligaciones y derechos, detallando el tipo de aporte de cada uno.
- Condiciones de admisión de nuevos miembros.
- Condiciones de salida de una Pyme consorciada.
- Fondo operativo. Indicación del monto que constituye el fondo operativo, mecanismo y proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.
- Cuota de ingreso para nuevos miembros.
- Firma del contrato consorcial por todos los representantes legales de las PYME miembros del consorcio.
- Plan de viabilidad financiera del consorcio, auditado debidamente por una persona profesional acreditada y se ajuste a las normas contables internacionales, vigentes.
- Gastos previos a la constitución del consorcio.
- Gastos de estructura y gestión.
- Gastos de promoción durante los dos primeros años.
- Las personas físicas o jurídicas que constituyan el Consorcio PYME deben mantener la condición de Pyme durante toda la vigencia del contrato. De no contar con la condición de Pyme se procederá según lo estipulado en el Artículo N.º 15 del Decreto Ejecutivo N.º 41914 – MEIC – MAG.
- Será responsabilidad del Consorcio PYME:
- Responder cada uno de sus miembros de manera solidaria frente a la administración, como si fuera una única contraparte.
- En caso de participar como proveedores de la administración central o descentralizada, no podrán durante el proceso de presentación de la oferta y finalización del contrato, incluir o excluir cualquier miembro del consorcio que participaron durante el proceso de contratación.
- En caso de que la administración identifique que existen indicios de prácticas monopolísticas absolutas, relativas o concentración de mercado, a través de un consorcio, se procederá remitir el caso a la Comisión para Promover la Competencia para que actúen de oficio conforme lo establece la Ley N.º 7472.
7. elegibilidad de ofertas
Para que una oferta sea considerada elegible, deberá superar positivamente los análisis de legalidad y administrativo, técnico y financiero (cuando corresponda). Con solo uno de ellos cuyo resultado sea el no cumplimiento de los requisitos cartelarios, la oferta será inelegible y excluida de esta licitación.
8. Subcontratación
La persona oferente debe aportar un listado de las personas físicas o jurídicas subcontratadas, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. Si el oferente es persona física deberá considerar este punto como de suma importancia al momento de establecer y presentar su oferta.
En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas o jurídicas con las cuales se va a subcontratar, y aportar una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
Se advierte que de acuerdo con el artículo n°133 del RLGCP el oferente podrá subcontratar hasta un máximo de un 50% del monto total adjudicado. Además, la persona física o jurídica subcontratada debe aportar las declaraciones y certificaciones solicitadas en el pliego de condiciones y el oferente no podrá alegar confidencialidad de los subcontratistas.
Por otro lado, toda persona oferente en caso de resultar adjudicatario, deberá acatar lo establecido en el artículo n°14 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública (Ley n°9986), en cuanto a presentar a la Administración, entiéndase al área solicitante o al administrador del contrato “… los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.”
Además de que cada uno de los subcontratistas debe presentar lo solicitado en el siguiente punto de “Certificaciones y declaraciones juradas”, y estar inscrito en SICOP al momento de la apertura de ofertas.
9. Certificaciones y declaraciones juradas
El oferente, así como los subcontratistas propuestos en la oferta, deben presentar las siguientes declaraciones juradas:
- Deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportada como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por ese medio, las declaraciones juradas establecidas en el art. 32 inciso c.) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Declarar el tipo de proveedor de que se trate, es decir, nacional o extranjero. En caso de que el oferente sea una pequeña o mediana empresa, debe aclarar que es una PYME, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley n°8262 del 02 de mayo de 2022, y su reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen.
- En caso de ser proveedor extranjero, declarar que se someterá a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio, la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
- Es obligación del oferente y de los subcontratistas al momento de participar en un procedimiento licitatorio, mantener actualizada la sección del SICOP en que se solicitan las siguientes declaraciones juradas:
- Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Que no está afectado por ninguna causal de prohibición según la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y su reglamento (Decreto n°43808-H).
- Que no se encuentra inhabilitado para participar en procedimientos de contratación administrativa según la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y su reglamento (Decreto n°43808-H).
- Los oferentes que se presenten utilizando la figura de empresas PYMES con el objetivo de obtener estos beneficios, deberán de declarar bajo fe de juramento que no pertenecen a empresas de grupos económicos.
- Las personerías jurídicas en caso de algún cambio o modificación.
En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
Por lo que, en caso de que no se pueda constatar a través del SICOP, se solicitará por medio de una prevención a subsanar.
- El oferente y el subcontratista deben presentar la declaración del compromiso del actuar ético e íntegro. (Se adjunta en formato editable)
- Si el oferente y el subcontratista son personas físicas, deben presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- En caso de ser personas jurídicas, oferente y el subcontratista, presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar como parte de esa declaración, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario (s) final (es), incluido el (los) nombre (s) completo de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
La declaración de los beneficiarios finales debe ajustarse a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 40390-H.
No se requiere que las declaraciones juradas sean autenticadas con por notario público, pero sí firmadas por la persona que tenga el poder para hacerlo.
- El oferente y el subcontratista deberá estar al día con las obligaciones obrero-patronales y tributarias previo a la apertura de ofertas, o bien con un arreglo de pago al día, y en caso de ser adjudicatario, durante toda la duración del contrato. Dicha condición será verificada en los sitios web de las siguientes entidades o instituciones:
- Caja Costarricense del Seguro Social.
En el caso de personas oferentes físicas o extranjeras, deben cumplir con el artículo 10 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social:
“Artículo 10.-Representantes civiles o comerciales. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que actúen a través de cualesquiera de las modalidades de representación comercial o civil reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional (mandatarios, representantes de casas extranjeras, distribuidores, entre otros), no eximen a sus representantes de acreditar la condición de patrono o trabajador independiente, debidamente inscritos y al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
A dichos representantes se les aplicará lo dispuesto en los presentes lineamientos, pudiendo inscribirse y adecuar sus deudas mediante pago o arreglo de pago, previo al dictado del acto de adjudicación, so pena de exclusión de la oferta y sin perjuicio de la denuncia ante el Servicio de Inspección de la Caja que corresponda jurisdiccionalmente y las obligaciones que de dicha investigación se deriven.” Lo subrayado no es del original.
- Impuesto a las Personas Jurídicas, según lo establece el artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 23 de diciembre del 2011, vigente desde el 01 de mayo de 2012, en caso de personas jurídicas.
- Situación tributaria con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
- Situación con el IMAS y el INA.
- El oferente y el subcontratista deben aportar constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros, en el cual se valide la existencia de la Póliza del Seguro de Riesgos del Trabajo vigente y al día, acorde con los trabajos a realizar en concordancia con la actividad económica que ampare los trabajos a realizar.
El recibo de pago de la póliza no sustituye la constancia indicada anteriormente.
Cuando dicha póliza sea tomada a nombre del representante legal de la empresa, para el caso de un oferente como persona jurídica, deberá presentar junto con la constancia del ente asegurador un documento idóneo donde justifique y fundamente el por qué la póliza se endosa de esa manera, y que en caso algún acontecimiento la póliza podrá hacerse efectiva liberando a la Municipalidad de toda responsabilidad que pueda acaecer producto de las actividades de esta licitación. Lo mismo aplica para la póliza de responsabilidad civil, en los casos que se solicite.
Durante la etapa de ejecución contractual, el contratista deberá mantener vigentes todos los seguros.
- El oferente y el subcontratista deben presentar licencia comercial y estar al día en el pago del impuesto de patente municipal (por medio del recibo de pago o documento idóneo), del cantón donde realiza la actividad económica. En caso de no requerir licencia comercial o el pago del impuesto a la patente, deberá presentar una constancia, oficio o justificación de la Municipalidad correspondiente.
- El oferente y el subcontratista deben presentar el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud vigente, o bien, presentar una constancia, oficio o justificación del por qué no lo requiere, la cual quedará a criterio de la Administración aceptarla o rechazarla explicando el motivo.
10. Prohibición
Aplicará el régimen de prohibiciones que se regula el Título I, Capítulo V, Sesión I y II de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986.
11. Legitimación del Oferente
La persona física o jurídica oferente deberá aportar la siguiente documentación:
Deberá presentar copia de la cédula de identidad con sus calidades.
Certificado notarial original con no más de dos meses de emitida en la que indique:
- Quién (es) ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía, indicando sus calidades y si pueden actuar en forma conjunta o separada.
- La naturaleza y propiedad de las acciones.
- Las citas de inscripción en el Registro Público, de la sociedad, del personero acreditado y el domicilio social.
- En caso de que las acciones pertenezcan a una o varias personas jurídicas, deberá indicarse el nombre de los accionistas de estas.
- Extranjeros
- El oferente extranjero se entiende sometido a las leyes y a los tribunales de la República, en todo lo concerniente a los trámites y ejecución del contrato, debiendo manifestarlo en forma expresa en su propuesta.
- Queda entendido que la persona la persona adjudicataria extranjero deberá considerar la normativa legal que le afecte.
- Los documentos solicitados, en caso de otorgarse por autoridades extranjeras, deberán presentarse legalizados de acuerdo con la Ley de Seguridad Consular de Costa Rica o autenticadas por un notario público costarricense actuando en el extranjero (en caso de ser necesario).
- Aportar Documento de Identificación de Migración y Extranjería (DIMEX). Documento emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial.
12. ACREDITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTE EL COLEGIO RESPECTIVO EN PROYECTOS DE OBRA PUBLICA
Las empresas y profesionales tanto públicos y privados que asuman una responsabilidad en el proyecto de obra pública deberán de presentar junto con la oferta, las certificaciones respectivas vigente, de estar activos y al día con las obligaciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o el colegio profesional respectivo.
13. Precio
La persona oferente deberá cotizar precios unitarios, firmes y definitivos, en moneda nacional o extranjera, por de cada uno de los bienes o servicios sin sujeción a condición alguna no autorizada por este pliego de condiciones. Cabe mencionar que el precio o precios ofertados en la plantilla de SICOP deben coincidir con los indicados en los documentos anexos a la oferta.
El precio o los precios deberán indicarse en números y letras coincidentes (en caso de divergencia entre estados dos (2) formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras), libre de todo tipo de impuestos, ya que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo N°8 del Código Municipal, las municipalidades están exentas del pago de todo tipo de impuestos. Además, en el Artículo N.º 9 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública se estipula que las corporaciones municipales no están sujetas al impuesto al valor agregado.
Además, el precio o precios ofertados deberán estar acompañado con el desglose de los tributos que afectan la propuesta al nivel de detalle respecto a los materiales, artículos o equipos qserviue se requieran para el cumplimiento del objeto contractual, lo anterior para que la Administración pueda conocer con antelación de las eventuales adquisiciones que estarían exentas de impuestos. De no hacerlo se presumirá que el monto total cotizado contempla todos los tributos, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
Se deberá presentar el desglose de la estructura del precio con todos los elementos que lo componen (entiéndase costos directos, indirectos, imprevistos y utilidades), en números absolutos (enteros) y en porcentaje, y quedando claro la identificación de subcontratos.
El oferente podrá presentar dicho desglose en el espacio destinado en SICOP para tales efectos.
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
- a) Los costos directos (CD), que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones.
- b) Los costos indirectos (CI), que considere como mínimo los insumos y mano de obra.
- c) Los imprevistos (I).
- d) La utilidad (U). En caso de que el oferente no indique en su oferta el % de utilidad, que se entenderá que es de un 10%.
- e) Indicar los índices de precios, la fuente de información y el país de origen.
Dicha estructura podrá ser presentada en el siguiente cuadro, indicando los índices de revisión o de reajuste de precios, siguiendo lo establecido en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, decreto ejecutivo N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
Tabla 2. Desglose de la estructura de precios.
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Concepto |
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Números absolutos |
Números porcentuales |
Índice de reajuste |
Fuente de información |
País de origen |
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Costos directos (CD) |
Costo directo mano de obra |
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Costo directo insumos |
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Costo directo subcontratos |
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Costos indirectos (CI) |
Costo indirecto mano de obra |
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Costo indirecto insumos |
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Utilidad (U) |
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No se reajusta |
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Imprevistos (I) |
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No se reajusta |
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TOTAL |
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En caso de duda sobre la estructura de precios presentada en la oferta, la Municipalidad podrá solicitar información adicional al oferente, y si existiera diferencia entre los números absolutos y los porcentuales, prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la moneda del precio ofertado.
Para la estructura de precio el oferente deberá contemplar todos los insumos, suministros, mano de obra, equipo, herramientas, depreciaciones, gastos administrativos, pólizas entre otros partiendo como referencia de los mínimos descritos en el pliego de condiciones.
En caso de descuentos o mejoras de precio, el oferente está obligado a justificar la disminución del precio e incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que lo componen según párrafos anteriores y además, la estructura del precio sin descuento, todo de acuerdo con el artículo 99 del Reglamento a la LGCP.
Los descuentos presentados con posterioridad a la apertura de ofertas no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago en la fase de ejecución del contrato.
Cuando corresponda, si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el precio mayor. (Art. 14 del RLGCP)
14. MEJORA DE PRECIOS
Después de la apertura de ofertas, la Municipalidad en caso de considerarlo necesario podrá (no es obligatorio) convocar a los oferentes a mejorar su propuesta económica. Podrán acudir a esta convocatoria todos aquellos oferentes cuyos precios originalmente ofertados sean razonables, o sea, que, una vez realizado el estudio de razonabilidad de los precios, no presente una condición de ruinosidad o excesividad del precio.
15. Plazo de la contratación
El plazo de la contratación no debe confundirse con el plazo de entrega del bien, obra o servicio, el cual está regulado en la decisión inicial COR-SI-137-2026.
En el plazo de la vigencia del contrato suma los plazos máximos de los trámites legales y administrativos tomando en cuenta la formalización del contrato y el plazo de ejecución.
No obstante, la Municipalidad de Escazú podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, en caso de aplicar el procedimiento de resolución contractual. O bien, por interés institucional, sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicado en este último caso.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de algún incumplimiento por parte del contratista.
En cuanto a la suspensión del plazo y de la ejecución del contrato, aplicará lo estipulado en los artículos 105 y 112 de la LGCP y el 282 del RLGCP.
16. Contrato
La persona la persona adjudicataria deberá firmar el contrato electrónico objeto de esta contratación, en el plazo máximo señalado, contado a partir de la notificación que realice la Municipalidad al adjudicatario por medio de la plataforma SICOP, so pena que en caso de no proceder con la firma del contrato electrónico se procederá a declarar la insubsistencia del acto de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del RLCA.
En el caso rechazo por defectos insubsanables de la contratación, en el refrendo correspondiente; se procederá a declarar la insubsistencia del acto de adjudicación sin responsabilidad para la Municipalidad.
De acuerdo con el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se solicitará a la persona adjudicataria (s) en cada licitación, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado. Deberá ser presentado dentro del plazo indicado por la Administración posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
El área solicitante de la licitación procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Asimismo, en los casos que proceda la aplicación del reajuste o la revisión de precios, la Administración revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, eso con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
17. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La Municipalidad mediante la suscripción del presente contrato se obliga a:
- Gestionar toda interacción con estricto apego a los principios de transparencia, objetividad, equidad, probidad e integridad.
- En el momento que la Proveeduría lo solicite, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, el administrador del contrato procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
- Utilizar exclusivamente canales formales, documentados y trazables para cualquier comunicación o interacción institucional vinculada con procedimientos de contratación pública. Entiéndase canales formales de comunicación por:
- Las comunicaciones a través del Sistema Digital Unificado (SICOP) o, cuando no resulte técnicamente posible, mediante correos electrónicos institucionales, que posteriormente deberán incorporarse el expediente en formato pdf.
- Atender y responder las consultas y solicitudes de información o aclaración dentro de los plazos, medios y condiciones establecidos por la normativa aplicable.
- Convocar formalmente las reuniones, indicando de previo la agenda, el propósito, las personas participantes y los temas a tratar.
- Levantar minutas o actas, según corresponda de cada reunión e incorporarlas al expediente electrónico del procedimiento de contratación que corresponda.
- En los casos en que se trate información confidencial o reservada, respaldar su no divulgación mediante el acto administrativo motivado, conforme al marco normativo vigente.
- Fomentar la igualdad de condiciones entre todos los participantes, evitando otorgar ventajas indebidas, tratos preferenciales o situaciones que puedan generar la apariencia de favoritismo.
- Adecuar los controles institucionales según la naturaleza, la etapa y el nivel de riesgo de cada interacción, sin afectar la eficacia ni el cumplimiento de los objetivos de la contratación.
- Documentar de forma oportuna, completa y verificable todos los acuerdos, seguimientos y decisiones adoptadas como resultado de las interacciones con terceros y dejar constancia de ello en el expediente electrónico.
- Abstenerse de intervenir, en cualquier etapa del procedimiento de contratación pública, cuando exista un conflicto de interés real, potencial o aparente, de conformidad con la normativa aplicable. En tales casos, deberán formalizar la declaración y solicitud de abstención dispuesta en el anexo 1 del Protocolo de relaciones entre oferentes, proveedores o contratistas y la Administración Pública emitido por la Autoridad de Contratación Pública en marzo 2026, versión 01, el cual deberá incorporarse al expediente correspondiente.
- Evitar la suscripción de acuerdos verbales o compromisos informales que puedan incidir en las decisiones relativas a los procedimientos de contratación pública.
- Girar la orden de inicio a través de SICOP, en el plazo dispuesto en el pliego de condiciones o en su defecto, máximo en el plazo de un mes, contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para surtir efectos.
- El administrador del contrato de la Municipalidad de Escazú podrá pedir cambios parciales o totales a la propuesta presentada por el CONTRATISTA sin que ello represente ningún costo adicional para la Municipalidad de Escazú.
- Pagar el precio acordado previa verificación de que se ha recibido a satisfacción el objeto contractual.
- Desplegar las medidas de verificación necesarias para el cumplimiento y respeto del régimen de prohibiciones establecidas en el Artículo N°28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Verificar el cumplimiento de la totalidad de los aspectos técnicos y económicos integrantes de la presente contratación y contenidos en el expediente de la contratación de mérito, así como en los requerimientos dispuestos en el contrato.
- Verificar y procurar mantener vigente la garantía de cumplimiento (si aplica) durante todo el plazo de ejecución del contrato, así como sus respectivas prórrogas si correspondieran.
- La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el contrato según lo indicado en los artículos nº115 y nº116 de la Ley General de Contratación Pública y el Artículo n°288 b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
18. CesiONES
- Cesión del contrato. La cesión del contrato administrativo resultante del presente procedimiento de contratación deberá ajustarse en todos sus extremos a lo dispuesto en los artículos 102 de la LCA y 277 del RLCA.
- Cesión de los derechos de pago. La cesión los derechos de pago de las facturas resultantes del servicio brindado en virtud del presente procedimiento de contratación administrativa, deberá ajustarse en todos sus extremos a lo dispuesto en los artículos 102 de la LCA y 278 del RLCA.
En el caso particular de la Municipalidad, para la cesión de facturas, el contratista debe cumplir con lo siguiente:
- Notificación informando a la Municipalidad de Escazú, el convenio de cesión, de acuerdo con los artículos 491 del Código de Comercio y 1104 del Código Civil.
- Indicar en la notificación, los números de facturas y las respectivas órdenes de compra a las cuales pertenecen.
- La notificación debe presentarse firmada por el representante legal o el apoderado generalísimo de la empresa.
- Adjuntar original o copia certificada del contrato de cesión.
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, de los firmantes en el contrato de cesión (representante legal o apoderado generalísimo).
- Personería jurídica original.
- De acuerdo con el artículo 492 del Código de Comercio, la Municipalidad de Escazú cuenta con tres días, posterior a la recepción de la notificación, para dar por aceptado o rechazado el convenio de cesión de facturas.
- Los documentos deberán entregarse en el Subproceso de Contabilidad al menos tres días antes del envío de la factura electrónica.
19. Resolución contractual
Cuando la persona contratista incurra con alguna de las causales enumeradas a continuación, se tomará como falta grave y se procederá con la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo N. º293 del RLGCP:
- Cuando las personas profesionales que brindan el servicio (para los casos que aplique), no encuentran inscritos en el colegio profesional respectivo o se encuentran de manera irregular.
- Si el contratista no inicia el contrato una vez que haya recibido la correspondiente orden de inicio, dentro del mes contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para surtir efectos.
- Si ejecutada la garantía de cumplimiento, el contrato tuviera prestaciones pendientes y prevenido de la presentación de una nueva, el contratista no cumpliera con presentarla, conforme al artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública.
- Si el contratista cede el contrato sin contar con la autorización prevista en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento.
- Si el contratista abandona las obras sin justa causa por un plazo mayor a treinta días naturales. La resolución de controversias que se presenten durante la ejecución no suspende la ejecución normal del contrato, sea que se disponga o no de un comité de expertos para resolverla conforme al artículo 117 de la LGCP.
- Si el contratista incorpora en la obra materiales o entrega bienes y servicios en cantidad o calidad inferiores a los pactados.
- Si el contratista ejecuta con evidente demora sus obligaciones, en relación con el cronograma de trabajo. Se considerará evidente demora superar el plazo de dos meses calendario con respecto a la fecha prevista en el cronograma de trabajo para realizar determinada actividad que afecte la ruta crítica del contrato.
- Si el contratista subcontrata en un porcentaje mayor al permitido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.
- Si a la Administración le es notificada una resolución judicial o administrativa en firme, o un laudo arbitral, acuerdo conciliatorio o dictamen, donde conste que el contratista incurrió en acuerdos colusorios, en contravención de lo previsto en el artículo 14, inciso h) de la Ley General de Contratación Pública.
- Si se acredita una violación en los términos establecidos en el artículo 29 de la LGCP.
- Si el contratista de un determinado grupo económico utiliza la figura de las PYMES para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas y esa circunstancia se detecta en la fase de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública.
- Si el contratista en los contratos de suministros de bienes y servicios no corrige el defecto o no sustituye el bien rechazado por la Administración, o bien, en aquellos contratos que tengan pactados productos entregables no corrigen los defectos señalados por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la LGCP.
- Si el contratista incurre durante la fase de ejecución en cualquiera de las causales de sanción a particulares previstas en el artículo 119 de la LGCP de acuerdo con sus incisos.
- Si la Administración es notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal condenatoria en contra del contratista por la aplicación de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros Delitos, en caso de que dicha autoridad jurisdiccional no ordene la resolución contractual.
Contra el acto de resolución contractual cabrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública. Firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente. En el evento de que la Administración haya previsto en el pliego de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
20. Cláusula de desempate
En caso de presentarse empate en la calificación se utilizarán los siguientes criterios para desempate:
20.1 Se escogerá preferentemente a la asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), de 7 de abril de 1967, y sus reformas. Para lo cual, la asociación deberá haber cumplido con todas las condiciones del cartel y tenerse por comprobado que su oferta resulta ser la que mejor satisface el interés público.
20.2 La regla de preferencia señalada no resultará aplicable cuando la condición de igualdad sea ante una PYME en los términos dispuestos en la Ley N°8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.
Se otorgará una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Ley N°8262 y sus reglamentos. La puntuación por asignar será la siguiente:
- PYME de industria, cinco (5) puntos
- PYME de servicio, cinco (5) puntos
- PYME de comercio, dos (2) puntos
Para acreditar su condición de PYME, el oferente deberá aportar con su oferta la certificación correspondiente.
20.3 En caso de que el empate persista se definirá aplicando los siguientes criterios:
- La oferta de menor precio total cotizado.
20.4 En caso de que el empate persista se procederá a realizar un sorteo público en presencia de las partes. La cual se realizará mediante el presente procedimiento:
- Mediante una solicitud de información en el sistema SICOP, se comunicará a los oferentes elegibles empatados, con cinco (05) días hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo para la adjudicación.
- El sorteo se realizará en las Instalaciones de la Municipalidad; se estima un tiempo de 30 minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.
- La metodología para adjudicar será:
- La Proveedora o el funcionario que ella designe para estos efectos; utilizará un recipiente con papelitos, con los nombres elegibles empatados.
- Se mostrarán los papelitos con los nombres de cada oferente elegible empatado, luego será introducidos al recipiente y se sacará un papelito con el nombre del oferente el cual será el adjudicatario.
- De todo lo anterior, la Proveedora levantará el acta respectiva, la cual será incorporada por el analista del procedimiento de contratación, en el expediente electrónico.
21. Garantía de CUMPLIMIENTO NO aplica para esta contratación por ser reducicda
Al momento que la Municipalidad le notifique al contratista la solicitud de pago de la garantía de cumplimiento por medio del sistema digital unificado (SICOP), éste deberá rendirla en el plazo establecido por la Municipalidad, por un del monto total adjudicado, o bien, según corresponda por partida o línea adjudicada. Sin embargo, de acuerdo con la emisión de órdenes de compra, se podrá valorar si esta garantía es suficiente o caso contrario, se solicitará el ajuste respectivo tanto en plazo como en monto.
Se exceptúan de esta obligación las contrataciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.
La garantía de cumplimiento debe de ser rendida en forma electrónica, podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía. La Garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente por un plazo de meses contados a partir de la fecha de su presentación.
Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las PYMES acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y que han demostrado su condición a la Administración podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. En el caso de ofertas en consorcio se recibirá una única garantía que responderá de manera solidaria por los miembros de este.
En caso de prórrogas es responsabilidad del área técnica y del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento por el plazo que cubra la ejecución contractual. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
En el caso de que la Municipalidad se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. La no presentación de la nueva garantía será causal de resolución contractual.
Cuando se trate de una garantía de cumplimiento otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla a SICOP en el mismo acto de su emisión. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado, utilizando el sistema SICOP deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
En todo caso de atraso el Contratista deberá extender el plazo de la garantía de cumplimiento, manteniendo las condiciones por el mismo tiempo del atraso que originó el pago de las multas. Al igual que en caso de atraso en la entrega, el Contratista deberá extender el plazo de la garantía de cumplimiento, por el mismo de la suspensión de contrato.
La Administración tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado, siempre y cuando el Administrador del contrato acredite en el expediente la debida justificación.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, para lo cual el interesado presentará nota debidamente firmada al Administrador del Contrato con su solicitud, indicando entre otros datos: que el bien, servicio u obra ha sido recibido a satisfacción, los datos del concurso relacionado y la cuenta IBAN en colones a la cual se realizará la devolución; esta solicitud deberá ser remitida por el área técnica a Proveeduría para procesar su devolución en el SICOP.
22. Adjudicación total o parcial
La Municipalidad se reserva, siempre y cuando el objeto contractual lo permite y no se afecte su funcionalidad, el derecho de aceptar la oferta que más convenga a sus intereses o bien, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria. Así como adjudicar total o parcialmente una misma línea o bien parte un mismo objeto, decisión que fue tomada por el área solicitante desde la decisión inicial COR-SI-137-2026o que hará durante la etapa de análisis de las ofertas, siempre dentro del plazo establecido para adjudicar, tomando en cuenta el cálculo de las prórrogas que se hubiesen comunicado.
23. Resolución controversias.
Cuando en la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias, éstas serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su Reglamento, tomando en cuenta lo establecido también en el pliego de condiciones y contrato respectivo.
Lo anterior bajo el entendido que las partes darán a conocer sus desacuerdos de manera formal y que se tratarán de manera directa entre éstas, solo si no se llegan a resolver, serán sometidas a un comité de expertos, siguiendo el procedimiento administrativo establecido los artículos 294 y siguientes del RLGCP.
Se advierte que mientras se resuelven las controversias, el contrato sigue en ejecución, es decir, no estará suspendido.
24. FINIQUITO
24.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra.
24.2. En los contratos de servicios o suministros de bienes la Institución valorará la emisión del finiquito dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
24.3. La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, ni del cumplimiento de las garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos u otras otorgadas por el contratista.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. De acuerdo a lo indicado por el área solicitante mediante COR-SI-137-2026 que dice así: "...De producirse un incumplimiento en las características de los servicios suministrados a la Municipalidad de Escazú, se cobrará una multa del 1% sobre valor pactado para dichos servicios. Se deberá efectuar la reposición en un término de 1 día hábil..."
Cláusula penal. De acuerdo a lo indicado por el área solicitante mediante COR-SI-137-2026 que dice así: "...En caso de no cumplir con el plazo de entrega de acuerdo con los establecido en las condiciones de entrega, la Municipalidad de Escazú, cobrará el 1% del monto total de la línea respectiva de la orden de compra, por cada día hábil de atraso. En caso de que el contratista no cumpla con el suministro de los insumos o dispensadores u otros, se cobrará el 1% del monto total de la línea respectiva de la orden de compra, por cada día hábil de atraso.
Documentos del cartel12
- declaración persona fisicaDOCX · 61 KB
- declaración persona jurídicaDOCX · 61 KB
- etico oferenteDOCX · 72 KB
- tabla estimaciónPDF · 451 KB
- sbsPDF · 246 KB
- conflicto interesPDF · 860 KB
- estudio mercadoPDF · 3,3 MB
- decisión inicial, exp tecnicaPDF · 8,7 MB
- conflicto LauraPDF · 819 KB
- conflicto interes LorenaPDF · 819 KB
- condiciones administrativoPDF · 6,7 MB
- modificación pliego condicionesPDF · 481 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jenny Marcela Araya Leon
Servicios Institucionales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 07:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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