2026LD-000033-0010400001 · SICOP 20260900278
Servicios de ingeniería para verificación eléctrica
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡695 704 y quedó en firme el 24/09/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡695 704
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡452 000
35 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 24/09/2026
- BSS Ingenieria Consultoria e InspeccionesLa más barata de 3₡452 000,00
Informe de recomendación de Silvia Navarro Mora, 21/09/2026 · adjuntos: Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria.pdf
Fechas clave
- Se publicó03/09/2026 12:26 · hace 39 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 35 días
- Cierre de ofertas10/09/2026 14:00 · hace 32 días
- de ofertas10/09/2026 14:05 · hace 32 días
- publicado21/09/2026 13:15 · hace 21 días
- Adjudicación 24/09/2026 07:29 · hace 18 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Nota de la institución. Toda petición de aclaración deberá ser gestionada a través del SICOP.
Contexto
- Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia adjudicó ₡1 040,6 millones en 69 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales en Ingeniería Eléctrica1 · ₡695 704,491₡695 704,49
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡591 349 – ₡695 704
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 8 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Pymes y/o Cooperativas 5 % · Cambio climático. 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Pymes y/o Cooperativasmáx. 5 | Cambio climático.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| BSS Ingenieria Consultoria e InspeccionesGanó | 90 | 5 | 5 | 100 |
| Consultora y Ejecutora Salasa | 64,97 | 5 | 0 | 69,97 |
| Proelectrica de Centroamerica | 53,04 | 5 | 0 | 58,04 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Plazo para adquirir firmeza
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Las ofertas que no aporten en forma completa y detallada todos los documentos y/o información indicados en la presente sección, serán inadmisibles, lo anterior sin detrimento de lo especificado en el artículo 135 incisos f) y h) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- El IAFA verificará que toda la información consignada en la oferta se ajuste a la realidad. En caso de información no fidedigna comprobada por el IAFA, se haya solicitado o no en el presente pliego de condiciones especiales, facultará al IAFA a excluir la oferta.
- De conformidad con el artículo 134 del R.L.G.C.P, serán excluidas del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la contratación o que sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
- Todo (a) oferente que utilice la figura de subcontratación, con la oferta deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. De conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P.
- La Administración no autorizará la subcontratación que supere el 50% del monto a adjudicar, de conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P.
- Toda empresa o personal subcontratado deberá encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y ante Tributación del Ministerio de Hacienda.
- Aportar el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto 43432-S Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, el mismo debe estar emitido a nombre del (la) oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar VIGENTE, para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible del permiso. Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
- Aportar la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del (la) oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar VIGENTE, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
- Toda oferta deberá presentar la acreditación correspondiente del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) vigente y actualizada, misma que deberá estar vigente en el proceso de certificación.
- La persona inspectora deberá contar con la certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios (CAPDEE) VIGENTE, debidamente incorporado (a) y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se requiere la contratación de servicios profesionales en ingeniería eléctrica para la verificación eléctrica solicitada por el Ministerio de Salud y Bomberos de Costa Rica en sede del IAFA, específicamente Casa Jaguar, lo anterior de conformidad con el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011), Decreto Nº 36979-MEIC y el siguiente detalle.
Se entenderá como verificación eléctrica, lo indicado en la Boleta de Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas del CFIA como: la constatación ocular, comprobación mediante muestreo, medición y análisis de documentos, que se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Se requiere realizar una verificación eléctrica en inmueble ubicado en Barrio la Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José. El terreno cuenta con un área construida de 2700 m2. El inmueble es usado para albergar jóvenes menores de edad para atención médica, que ingresan a un programa de rehabilitación que incluye servicios médicos como enfermería, medicina general, terapia ocupacional entre otros. Además, cuenta con área de lavandería, servicios sanitarios, áreas comunes y de alimentación. En el área de piso 1 es donde se encuentran los jóvenes toda la atención médica y en el piso 2 se encuentra toda el área administrativa.
La labor se realizará en un horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m de lunes a viernes.
El proveedor potencial deberá realizar entrega de informe con el resultado de la verificación eléctrica, el resultado debe tomar la cuenta los datos de la tabla anexa en el pliego de condiciones adjunto.
Por la naturaleza del objeto, se espera un informe en la visita inicial donde se indiquen todos los incumplimientos y su grado de riesgo o en su defecto, el informe de verificación con el respectivo aval. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
A continuación, se detallan algunas consideraciones generales que deben ser tomadas en cuenta por los oferentes:
- La oferta es la respuesta que brinda un (a) interesado (a) en contratar, a una necesidad particular y particularizada de la Administración.
- Para efectos de notificaciones el Sistema SICOP lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que los (as) oferentes incluyeran en el Registro de Proveedores (as), mismos que serán tomados por la Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación de cada oferente mantener al día estos datos, ya que, en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la Ley de Notificaciones N°8687 y el artículo 64 Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" N°41438-H.
- El oferente no deberá incurrir en repeticiones innecesarias de cláusulas del pliego de condiciones.
- La Administración espera que los (as) oferentes (as) emprendan una conducta activa en relación con aquellas cláusulas que le obligan a manifestar qué ofrece, cómo lo ofrece y cuándo hará entrega de lo requerido por la Administración, indicando de forma clara y precisa los términos respecto a garantías, plazos de entregas y qué ofrece como producto, además de toda la información requerida por la Administración para determinar con claridad los términos del contrato. Lo anterior en atención al DECRETO EJECUTIVO N° 41243-H publicado el 10 de julio de 2018, en alcance N° 155 a La Gaceta N°162.
- Todo oferente deberá cotizar en colon costarricense, de acuerdo con lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, publicada en el Alcance No. 156 de la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, la cual, en su artículo 1, señala:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación”. (lo resaltado no es del original).
En caso de recibir ofertas en moneda extranjera, estas no resultarán inadmisibles por ese motivo, no obstante, la Administración para efectos comparativos del análisis de las ofertas, realizará la conversión utilizando el tipo de cambio de venta del dólar emitido por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al día de apertura.
En atención a la Ley General de Contratación Pública, puntualmente en el artículo 43, se hace referencia al derecho del mantenimiento del equilibrio económico del contrato, donde se extrae “…cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración aplicará los mecanismos necesarios para la revisión de precios, a efectos de mantener el equilibrio económico del contrato”, por tal razón en caso de cotizar en una moneda distinta a cólones costarricenses, el oferente debe fundamentar ampliamente el motivo por el cuál su representada cotizó en esa moneda, cuál sería la circunstancia de mercado y el impacto positivo que tendría para la administración realizar la adjudicación en una moneda distinta al colón, esto con la finalidad de que la Unidad solicitante realice el estudio y fundamentación pertinente previo a la adjudicación.
- Todo oferente deberá presentar su oferta contemplando, el “Impuesto al Valor Agregado, esto de acuerdo con la Ley N°9635 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Lo anterior, para todos los bienes y servicios sujetos a dicha legislación. La omisión de este rubro se entenderá por parte de la administración que el precio ofertado lo incluye.
- Según DIRECTRIZ DGABCA-0008-2019 (de fecha 13 de junio del 2019), emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, indica que “en caso de que se aporten poderes especiales por parte de los oferentes, se debe detallar claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga”, conforme lo establecido en artículo 1256 del Código Civil.
- Se solicita que, los precios en la presentación de ofertas, se realice con dos decimales.
- Las ofertas en consorcio deberán ser presentadas siguiendo los lineamientos del documento MPS-008-08-2012 denominado “Manual cómo ofertar en Merk-Link Guía para proveedores (as)”. Debiendo ser registradas las mismas bajo la modalidad de consorcio.
- El IAFA se reserva la facultad de aumentar o disminuir las cantidades a adquirir, de conformidad con el contenido presupuestario disponible.
- Se prohíbe la cotización parcial de una línea. (Art. 123 R.L.G.C.P). No se permite la cotización parcial de las partidas, el (la) oferente deberá tener presente que al momento de cotizar deberá realizarlo para TODA LA PARTIDA de forma íntegra, entiéndase todas las líneas que conforman la partida.
- La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del (la) oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, condiciones especiales, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (Art. 123 R.L.G.C.P).
- Toda información adjunta a la oferta deberá ser pública; a menos que la parte interesada considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información. (Art. 30 R.L.G.C.P).
- Es obligación ineludible del oferente, ajustarse estrictamente a las exigencias de este pliego de condiciones especiales y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en los documentos antes dichos dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento y a la resolución del contrato si el incumplimiento fuere grave, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional para el cobro de daños y perjuicios correspondiente.
- El IAFA queda liberado, sin ninguna relación obrero patronal con el personal de la empresa contratada, mismo que en todo caso deberá encontrarse debidamente asegurado contra todo riesgo, quedando igualmente liberado el IAFA de toda responsabilidad civil o laboral en que se pudiera incurrir durante la prestación de los servicios.
- El oferente (a) deberá contar con los recursos materiales (equipos y herramientas), técnicos, administrativos, financieros y personales, idóneos y de la calidad necesaria, especializados para este tipo de servicios y suficientes para una ejecución a completa satisfacción de los bienes a adjudicar. Igualmente, como patrono deberá hacerles frente a todas las obligaciones inherentes a tal condición.
- Se ruega revisar cuidadosamente el presente pliego de condiciones especiales para evitar omisiones que puedan invalidar la oferta presentada.
- La oferta debe presentarse de conformidad con el Artículo 118 del RLGCP, así como toda la información técnica necesaria. Los documentos adjuntos deberán clasificarse como “públicos” para la adecuada verificación técnica y administrativa.
Las aclaraciones serán resueltas en apego al artículo: 93 del RLGCP.
Los recursos de objeción serán tramitados conforme a los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 del RLGCP.
- Artículo 40 LGCP: La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.
- No objeción: El proceso de no objeción se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 44 del Reglamento para el Reajuste de Precios, Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
GENERALIDADES:
- El trabajo incluirá el suministro de todos los materiales, accesorios, mano de obra y equipo necesario para la ejecución de las labores que forman parte de la presente licitación.
- Limpieza general y total de los sitios donde se efectúen trabajos de todo tipo de residuos producto de las labores.
- El (la) contratista será el único (a) responsable por velar por la seguridad de sus equipos, materiales y demás implementos. Siendo responsable de cualquier daño, o vandalismo sufrido durante ese tiempo.
- El (la) contratista es el único (a) responsable por el equipo y la herramienta que utilizará para realizar los trabajos, por lo que deberá velar por la seguridad de éste, por lo tanto, la Administración, quedará exento de toda responsabilidad en caso de extravío de lo antes mencionado dentro de sus instalaciones.
- El (la) contratista será el encargado del traslado de equipos, objetos o cualquier material que sea necesario para brindar el servicio; sin que este implique un costo adicional.
- Todo equipo de seguridad (escaleras, arneses, zapatos de seguridad, casco, chaleco, anteojos, cubre bocas, entre otros) y herramientas de trabajo que utilizará el (la) profesional será proporcionado por él
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El IAFA cobrará por concepto de multas y cláusula penal, cuando el contratista incurra en algunos de los siguientes incumplimientos: Cláusula penal: • Incumplimiento plazo de entrega. Al contratista se le aplicará cláusula penal, por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% sobre el monto adjudicado hasta un máximo del 25%, cuya retención se realizará sobre la factura, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. • Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el contratista incumple cuando no entregue a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada. Multa: • No corrección oportuna de defectos en el documento de inspección: La Administración aplicará al contratista por concepto de multa para el presente supuesto un monto correspondiente al 1% por cada día de incumplimiento hasta alcanzar un máximo del 25%, el cual será aplicado sobre el monto adjudicado, de conformidad con la valoración preliminar; cuando no atienda satisfactoriamente la prevención o solicitud emitida por el Instituto de corregir defectos en el documento de inspección, cuyo cómputo será a partir del día hábil siguiente de haberse realizado la notificación por correo electrónico por parte de la persona Administradora del Contrato.
Cláusula penal. El IAFA cobrará por concepto de multas y cláusula penal, cuando el contratista incurra en algunos de los siguientes incumplimientos: Cláusula penal: • Incumplimiento plazo de entrega. Al contratista se le aplicará cláusula penal, por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% sobre el monto adjudicado hasta un máximo del 25%, cuya retención se realizará sobre la factura, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. • Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el contratista incumple cuando no entregue a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada. Multa: • No corrección oportuna de defectos en el documento de inspección: La Administración aplicará al contratista por concepto de multa para el presente supuesto un monto correspondiente al 1% por cada día de incumplimiento hasta alcanzar un máximo del 25%, el cual será aplicado sobre el monto adjudicado, de conformidad con la valoración preliminar; cuando no atienda satisfactoriamente la prevención o solicitud emitida por el Instituto de corregir defectos en el documento de inspección, cuyo cómputo será a partir del día hábil siguiente de haberse realizado la notificación por correo electrónico por parte de la persona Administradora del Contrato.
Documentos del cartel2
- Pliego de condicionesPDF · 635 KB
- Pliego de condiciones modificadoPDF · 881 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Dennis Jose Condega Martinez
SERVICIOS GENERALES
Jose Rubén Solano Pacheco
Servicios Generales
Silvia Navarro Mora
Encargado del concurso · Subproceso de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 11:26. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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