2026LD-000021-0008600001 · SICOP 20260900342
Compra e instalación de dos aires acondicionados para el Archivo Institucional del Consejo de Transporte Público
Consejo de Transporte Publico
Consejo de Transporte Publico ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,5 millones y quedó en firme el 29/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,5 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡3,6 millones
20,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 29/09/2026
- MulticlimaLa más barata de 2₡3 568 302,70
Informe de recomendación de Jessica Alejandra Meza Campos, 24/09/2026 · adjuntos: Recomendación 2026LD-000021-0008600001.pdf, CTP-FBS-12 Acto Final 2026LD-000021-0008600001.pdf
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 13:32 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Cierre de ofertas14/09/2026 14:00 · hace 27 días
- de ofertas14/09/2026 14:00 · hace 27 días
- publicado24/09/2026 16:56 · hace 17 días
- Adjudicación 29/09/2026 09:03 · hace 12 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 10/09/2026 14:00 → 14/09/2026 14:00
- Apertura de ofertas: 10/09/2026 14:00 → 14/09/2026 14:00
- Límite de observaciones a la apertura: 11/09/2026 14:00 → 16/09/2026 14:00
Contexto
- Consejo de Transporte Publico adjudicó ₡563,8 millones en 72 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Piso Cielo, Capacidad de 17,58 Kw (± 1,40 Kw), 60000 Btu/h (± 4800 Btu/h), Relación de Eficiencia Energética Reee 4,39 Wt/we (reee 15 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica 480 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz1 c/u · ₡2 440 800,001 c/u₡2 440 800,00
- Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Piso Cielo, Capacidad de 10,55 Kw (± 0,84 Kw), de 36000 Btu/h (± 2880 Btu/h), Relación de Eficiencia Energetica Reee 4,68 Wt/we (reee 16 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz1 c/u · ₡2 040 248,901 c/u₡2 040 248,90
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,8 millones – ₡4,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 65 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,65 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 4 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 65 % · Eficiencia energética 25 % · PYME 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,94 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | Eficiencia energéticamáx. 25 | PYMEmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| MulticlimaGanó | 65 | 25 | 10 | 100 |
| Wagner Quesada Corrales | 55,51 | 25 | 10 | 90,51 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Adjudicar La Licitación Reducida 2026LD-000021-0008600001 denominada “Compra e instalación de dos aires acondicionados para el Archivo Institucional del Consejo de Transporte Público”, a la empresa MULTICLIMA SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica 3101522356 por un monto de ¢3.568.302,70 tres millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos dos colones con 70/100.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Admisibilidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles después de superar la fase de revisión de admisibilidad.
- Aspectos Generales
-
-
- Las ofertas se recibirán únicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en forma digital (Firma Digital Certificada, emitida por una Autoridad de Registro habilitada por la Autoridad Certificadora del SINPE). Se consideran inadmisibles las ofertas que no vengan firmadas digitalmente por el representante autorizado, a través del SICOP.
-
- No se permite la cotización parcial de la línea, ni el cobro separado del transporte o acarreo.
- No se aceptarán ofertas que, dentro de una misma línea, contengan cotizaciones en distinta moneda. Si bien, la Circular MH-DCoP-CIR-0007-2024 “Mejora en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)” emitida por la Dirección de Contratación Púbica del Ministerio de Hacienda, comunica la mejora realizada a nivel del SICOP con el fin de que los posibles oferentes puedan cotizar una línea en diferentes monedas, una vez analizada dicha funcionalidad e incidencia este Consejo, se concluye que no se utilizará tal mejora.
- Aspectos Legales
Sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos legalmente para contratar con el Consejo de Trasporte Público, según lo establece la normativa costarricense. En virtud de lo anterior, cualquier interesado en participar en el presente concurso deberá cumplir con los requerimientos de orden jurídico que se enumeran en este apartado, los cuales corresponden a requisitos de admisibilidad que deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
- En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas y/o al día con el pago de las obligaciones tributarias (omiso o moroso) ante el Ministerio de Hacienda, según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas, activas y/o al día con el pago de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares y/o el Ministerio de Hacienda, según la consulta que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataformas digitales de dichas Instituciones, y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
- Todo oferente y contratista deberá ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, deberá contar con Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Asimismo, deberá tener Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud de conformidad con el decreto número D-39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del Oferente. Poseer estos títulos habilitantes en las condiciones descritas es de acatamiento obligatorio durante el concurso y durante todo el plazo de ejecución contractual, salvo que el oferente cuente con documento emitido por entidad competente, donde se acredite que no le asiste tal obligación.
- Para demostrar lo anterior, los oferentes deberán declarar bajo fe de juramento que cuentan con dichas habilitaciones emitidas a su nombre, que se encuentran vigentes, emitidas para la actividad correspondiente según el objeto contractual y al día con el pago de los cánones respectivos.
- Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
- Todo aquel oferente y subcontratista deberá rendir declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLGCP en su inciso c, punto vi); indicando (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) a quién pertenecen.
- Declaración beneficiario finales: Además, cada oferente debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario (s) final (es), incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y que al respecto dispone:
- “ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas y otras estructuras jurídicas. Las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
- Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
- Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídicas.
- Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
- En el caso de que los contratistas realicen alguna cesión de contrato o cesión de Pago esta será tramitada de conformidad con lo indicado en el Según artículo 102 de la LGCP, los derechos y las obligaciones derivadas de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero siempre que no se trate de una obligación personalísima, toda solicitud de cesión de contrato y de cesión de pago será razonada mediante acto motivado, valorando cada uno de los supuestos de los artículos 102 de la LGCP así como el 277 y 278 del RLGCP.
- Aspectos Técnicos
De conformidad con lo dispuesto en el 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos técnicamente para contratar con el Consejo de Transporte Publico, y para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y con las “Especificaciones Técnicas”. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación.
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- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Debido a lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien o servicio, que se compromete a brindar.
- Visita pre-oferta: Previo a la presentación de la oferta, el oferente debe visitar y examinar detalladamente el lugar del servicio para familiarizarse con la naturaleza, extensión, calidad y cantidad de obra que se debe ejecutar, así como las dificultades que ésta presente y las modificaciones requeridas para la instalación del nuevo equipo. En la visita se requiere la presencia de un Ingeniero Eléctrico certificado o Profesional Responsable con competencia, según definición del Código Eléctrico.
El ingeniero eléctrico deberá realizar una inspección en donde se verifique y valide si la infraestructura eléctrica existente de este Consejo tiene las condiciones técnicas y de seguridad eléctrica necesarias para llevar a cabo las instalaciones de los nuevos equipos de aires acondicionados.
El costo de la visita de este profesional debe ir incluido dentro de la oferta presentada, y dicha validación debe ser certificada una vez adjudicado.
Para la visita técnica el oferente debe coordinar con Natalia Hidalgo Jiménez, encargada del Archivo Institucional, al correo nhidalgo@ctp.go.cr, el primer día hábil siguiente a la publicación del Pliego de Condiciones. Se atenderá a todos los oferentes una única fecha y hora que será comunicada a los oferentes que se interesaron al medio antes señalado, a fin de garantizar igualdad de condiciones y atención conjunta.
El día de la visita se le entregará un “Comprobante de visita previa” el cual deberá adjuntar en la oferta, las ofertas que no presenten el comprobante de visita no serán tomadas en cuenta, ya que de esta forma garantizamos que el oferente no pueda alegar durante la ejecución del proyecto desconocimiento de las circunstancias del sitio y otras condiciones relacionadas con el proyecto.
Validación por parte de la administración: Comprobante de visita dentro de la oferta e informe por parte del Ingeniero Eléctrico certificado o Profesional Responsable con competencia, según definición del Código Eléctrico.
- Personal capacitado: El oferente debe contar con todos los colaboradores de esta contratación calificados para brindar el servicio de instalación de aires acondicionados, para lo que debe presentar el currículo vitae de cada uno de ellos y el mismo debe de incluir lo siguiente:
- Copia de atestados que certifique a todos los colaboradores en alguno de las siguientes ramas: Técnico en electromecánica, electrónica industrial o refrigeración, obtenido de un Colegio Técnico Profesional reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) o una institución como el Instituto Nacional del Aprendizaje (INA) o algún otro instituto o fundación en la especialidad de refrigeración.
- Copia de certificado de autorización para realizar trabajos en altura.
Validación por parte de la administración: Copia de atestados de cada colaborador de esta contratación que certifique que se encuentra capacitado y la copia de certificado de autorización para realizar trabajos en altura.
- Distribuidor autorizado: Con el fin de garantizar la calidad y autenticidad de los aires acondicionados además de asegurar el funcionamiento óptimo del producto, el oferente debe presentar una certificación de distribuidor autorizado de la marca ofertada, por lo que deberá adjuntar en su oferta certificación vigente que lo acredite como distribuidor autorizado en el país de la marca ofertada y que cuenta con el respaldo directo del fabricante, así como un stock de repuestos.
Validación por parte de la Administración: Certificación vigente que lo acredite como distribuidor autorizado en el país de la marca ofertada y que cuenta con el respaldo directo del fabricante, así como un stock de repuestos.
- El oferente deberá aportar copia en formato .PDF, del registro sanitario o en su defecto certificación emitida por el Ministerio de Salud que haga constar que el trámite de inscripción se encuentra aprobado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°34482-S, para cada uno de los productos, bienes o servicios ofertados.
- Plazo de entrega:
El oferente deberá ofrecer un plazo de entrega no mayor a veinte (20) días hábiles ya instalados los aires, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la Orden de Inicio por parte del Consejo de Transporte Publico en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El oferente deberá indicar el plazo de entrega en forma clara, el cual deberá ser en días hábiles definiendo la cantidad exacta de días, según corresponda, por lo que no podrá indicar plazos de entrega inciertos, inmersos dentro de un período.
- Lugar de entrega:
La entrega e instalación se llevará a cabo en el Archivo Institucional ubicada en el edificio Central del Consejo de Transporte Público, en San José, calle 1 avenida 18, 25 metros oeste y 50 metros sur de la Fábrica Nacional de Trofeos, antiguo edificio ICAFE.
El horario será de 7:00 am. a 3:00 pm. de lunes a viernes, o en su defecto, al horario que rija en su momento para la institución, previa coordinación con la señora Natalia Hidalgo Jiménez, o quien se designe en su lugar.
- Garantía técnica:
El plazo de garantía de los productos no podrá ser inferior a 2 años, debe incluir el mantenimiento al menos 1 vez al año durante el tiempo de garantía.
La empresa contratista se compromete a sustituir, sin costo alguno para la Administración y dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, según su naturaleza, cualquier artículo que presente defectos, vicios ocultos o deficiencias que hayan sido conocidas por la Administración dentro de dicho plazo. El plazo correrá a partir del recibido conforme de los bienes adjudicados por la unidad solicitante.
- Responsable Recepción Provisional y Definitiva y datos de contacto:
La señora Natalia Hidalgo Jiménez, Encargada del Archivo Institucional del CTP, Correo electrónico: nhidalgo@ctp.go.cr; número de teléfono: 2586-9057.
- Administrador del Contrato y datos de contacto:
La señora Natalia Hidalgo Jiménez, Encargada del Archivo Institucional del CTP, Correo electrónico: nhidalgo@ctp.go.cr; número de teléfono: 2586-9057.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver apartado 7 del Pliego de Condiciones
Especificaciones Técnicas
Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Debido a lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias de los materiales que se compromete a brindar.
En su oferta, el oferente deberá indicar claramente las especificaciones técnicas que mejor describan el servicio ofertado y aportar ficha técnica que no sea tipo catálogo, para garantizar que se cumpla lo señalado en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Número 7472).No se aceptará la reiteración textual de las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones, cuyo cumplimiento se presume.
- Partida única
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Partida |
Línea
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Cantidad |
Unidad de medida |
Descripción |
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1 |
Línea 1 |
1 |
Unidad |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO PISO CIELO, CAPACIDAD DE 17,58 kW (± 1,40 kW), 60000 BTU/h (± 4800 BTU/h), RELACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA REEE 4,39 Wt/We (REEE 15 BTU/hW), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA 480 V / 277 V (SEGÚN LO EXISTENTE EN EL INMUEBLE), FRECUENCIA 60 Hz |
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Línea 2 |
1 |
Unidad |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO PISO CIELO, CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW), DE 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h), RELACIÓN DE EFICIENCIA ENERGETICA REEE 4,68 Wt/We (REEE 16 BTU/hW), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA ENTRE 208 V / 240 V / 277 V (SEGÚN LO EXISTENTE EN EL INMUEBLE), FRECUENCIA 60 Hz. |
- Línea 1
- Aire acondicionado. Tecnología inverter. Tipo piso cielo. Capacidad de 17,58 kw (± 1,40 kw), 60000 btu/h (± 4800 btu/h). Relación de eficiencia energética reee 4,39 wt/we (reee 15 btu/hw). Rango de tensión eléctrica 480 v / 277 v (según lo existente en el inmueble). Frecuencia 60 hz.
- Desinstalación de aire acondicionado tipo piso cielo existente de 60,000 BTU, incluyendo transporte y disposición final conforme normativa ambiental vigente.
- Línea 2
- Aire acondicionado. Tecnología inverter. Tipo piso cielo. Capacidad de 10,55 kw (± 0,84 kw), de 36000 btu/h (± 2880 btu/h). Relación de eficiencia energética reee 4,68 wt/we (reee 16 btu/hw). Rango de tensión eléctrica entre 208 v / 240 v / 277 v (según lo existente en el inmueble). Frecuencia 60 hz.
- Para ambas líneas
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- El oferente debe presentar junto con su oferta la ficha técnica de cada uno de los aires acondicionados en idioma español.
- Ambos equipos deben instalarse en el depósito documental del Archivo Institucional del Consejo de Transporte Público.
- El oferente debe contemplar el transporte, la instalación eléctrica y su disyuntor de protección de la unidad, así como el soporte de este y las modificaciones o reparaciones que se deban hacer al sitio para su instalación para cada equipo.
- El transporte, descarga y entrega corre por cuenta del contratista, además debe aportar la mano de obra necesaria para esta tarea. Al que resulte adjudicado en este proceso deberá coordinar con el funcionario encargado del contrato.
- El oferente deberá realizar la correcta instalación de la unidad y entregar en correcto funcionamiento.
- Deben ser equipos nuevos, sin uso, con no más de un año de fabricación al momento de la instalación y con garantía del fabricante vigente, esto se validará con la garantía del proveedor por escrito.
- Solo se permiten unidades 1:1 (uno a uno) – evaporador(s) vrs condensador, compatibilidad directa del fabricante, no se permite que entre condensador y evaporador(es) se tenga que realizar compatibilidades fuera de fábrica para su funcionamiento.
- El oferente debe demostrar la relación de eficiencia energética del producto (REE), mediante una certificación emitida por un organismo de certificación acreditado por el ECA o por un organismo equivalente reconocido internacionalmente, en cumplimento con la Directriz No.11 MINAE.
- El oferente debe realizar la validación de la infraestructura eléctrica existente del CTP, esta se validará mediante un informe emitido por Un Ingeniero Eléctrico Certificado.
- El refrigerante a utilizar podrá ser cualquiera de los permitidos conforme a lo establecido en la Ley 7223 Aprobación del protocolo de Montreal. Relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito el 16 de setiembre de 1987, así como en las disposiciones contenidas en el Reglamento N° 35676-S-H-MAG-MINAE-T y el Reglamento N° 37614-MINAE, para validarlo el oferente debe aportar una certificación emitida por DIGECA.
- Mantenimiento de ambos equipos al menos una vez al año, durante el tiempo de garantía.
- El o la oferente debe indicar en su propuesta la marca, modelo, código y catálogo ofrecido, así como demás características técnicas. Cabe resaltar que en caso de que lo ofertado no cuente con catálogo y código, se deberá indicar textualmente, así como demás características y ficha técnicas en español.
Nota: Cualquier condición no prevista en este pliego se regirá de conformidad con la Ley General de Salud, Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Condiciones Generales
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones según el artículo 123 del RLGCP; además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece los artículos 32 inciso V) y 121 del RLGCP.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial de este procedimiento de contratación pública.
- De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención esto según lo establecido en el artículo 134 del RLGCP la cual deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
- De conformidad con el principio de calificación única, la Institución realizará únicamente un requerimiento de información para subsanar la oferta, de manera que cuando con la plica se aporten documentos en idioma distinto al español, la Administración no podrá conocerlos por el fondo hasta tanto no se faciliten en ese idioma, por lo que será responsabilidad del oferente asegurar que la documentación que se remita como respuesta al único requerimiento de información se encuentre completa y pueda verificarse en ella toda la información necesaria de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
- El oferente deberá indicar el nombre completo, teléfono, correo electrónico y cargo que ocupa la persona responsable de coordinar las entregas, atender llamadas, reclamos, y otros aspectos a considerar en el contrato.
- La Administración se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas en este pliego de condiciones y la normativa de contratación pública.
- En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el sistema SICOP las convertirá a una misma moneda (colones) aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de ofertas.
- En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
- De conformidad con el artículo 48 del RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente de la contratación en que se participa y para la cual se otorga.
- De la eventual confidencialidad de documentos:
El artículo 30 del RLCP señala: “En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.”
En línea con lo anterior y con lo también regulado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente deberá fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas.
Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información. Deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría Institucional, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
- Ofertas en consorcio:
En caso de presentar ofertas en consorcio, el encargado de presentar la oferta en el SICOP debe indicar en la sección [Modalidad de oferta] “Acuerdo consorcial” y llenar los campos que se habilitan al efecto, entre ellos: participantes en el consorcio, indicación de la empresa a nombre de quien se debe generar la facturación, encargado del consorcio, entre otros. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial, en obediencia al artículo 125 inciso d) del RLGCP
Las ofertas en consorcio se regularán por lo establecido en el RLGCP. No se permitirá la participación de los sujetos en más de un consorcio dentro del mismo concurso. Dado que las ofertas deben ser digitales y en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, se hace necesario que todos los miembros del consorcio se encuentren inscritos en SICOP. Se notificará en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en SICOP.
La oferta debe ser firmada digitalmente por el representante legal, líder del consorcio o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
- El acuerdo consorcial debe contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del RLGCP.
- Debe estar firmado por todos los consorciados.
- Debe indicar su vigencia
- El líder general o representante legal (sociedad o persona física) del consorcio deberá estar domiciliado en Costa Rica y deberá indicar su nombre, dirección y lugar para recibir notificaciones. Este líder general podrá ser distinto del líder financiero del consorcio.
- Debe determinar los aportes de cada integrante del consorcio, estableciendo con toda claridad los compromisos de cada uno de ellos y las áreas o tareas que asumirán en el proceso de contratación y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
- Debe identificar cuál integrante del consorcio cumple cada una de las condiciones definidas en el pliego de condiciones. Sobre este punto, el oferente deberá tomar en cuenta cuando el pliego de condiciones establezca expresamente que alguna condición específica debe ser cumplida por todos los miembros consorciales de manera que así se refleje en el acuerdo en cuestión. El incumplimiento total o parcial de este aspecto tornará inelegible la oferta.
- Todos los miembros del consorcio deberán cumplir y presentar lo siguiente:
- Estar inscritos, activos y al día con las obligaciones como patronos y/o trabajador independiente ante la C.C.S.S., FODESAF y el Régimen de Riesgos del Trabajo del INS (de corresponder). En el caso de empresas extranjeras, si han realizado contratos con anterioridad en Costa Rica, deben demostrar que en su momento cumplieron con esas obligaciones, además deben comprometerse mediante declaración jurada, a suscribir la póliza ante el INS e inscribirse ante la C.C.S.S. y el FODESAF en caso de resultar adjudicados.
El Consejo de Transporte Público podrá valorar esta obligación específica en el caso de empresas extranjeras cuando así lo solicite alguno de los consorciados en fecha posterior a la adjudicación y previo a la formalización contractual, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada y su aceptación quedará a criterio del Consejo de Transporte Publico. En caso de no estar sujeto a estas obligaciones, deberán demostrarlo por medio de documento idóneo emitido por la entidad competente donde se indique tal condición.
- Presentar las siguientes declaraciones juradas:
- Que no se encuentra sancionado con pena de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública.
- Que se encuentra al día con la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo.
- Que cuenta con los títulos de Patente Comercial y Permiso Sanitario de Funcionamiento; deberá adicionalmente indicar que las habilitaciones son atinentes al objeto de la contratación, se encuentran a su nombre, vigentes, al día con el pago de los cánones respectivos y han sido emitidos por la Municipalidad respectiva y el Ministerio de Salud; o, en su defecto, posee documento adjunto emitido por entidad competente, donde se acredita que no le asisten tales obligaciones.
- Que en caso de ser oferente físico o jurídico extranjero y como eventual adjudicatario (a), renuncia a su jurisdicción y se somete a la jurisdicción y tribunales costarricenses para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato.
- DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL (documentos escaneados con firmas manuscritas.
Certificados por Notario:
Los documentos originados en soporte de papel que han sido digitalizados, en donde el notario autentica las firmas y certifica que el documento es copia fiel y exacta de su original, debe cumplir con los establecido en los artículos 77, 108, 110, 111, 113 y 120 del Código Notarial.
Este tipo de documentos al ser documentos originados en soporte de papel que han sido digitalizados y firmados digitalmente por el Notario, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares en soporte digital” emitido por la Dirección Nacional de Notariado Costa Rica, que indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. En caso de certificación de documentos originados en soporte de papel, que hayan sido digitalizados, la certificación de estos en soporte electrónico deberá llevar la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su original junto con los demás requisitos ya establecidos.”
Autenticados por Notario:
Este tipo de documentos deberán de cumplir con lo preceptuado en el artículo 14 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”, que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. AUTENTICACIÓN DE FIRMAS MANUSCRITAS CON FIRMA DIGITAL. Será posible la autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas originales y puestas en presencia de la persona notaria, para ello se podrá digitalizar (escanear) el documento original firmado en presencia de la persona notaria, en este documento se debe establecer la constancia de que se autentican notarialmente las firmas de las partes por haberse firmado en su presencia, el lugar, la hora y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden a las personas otorgantes del documento autenticado, quienes fueron debidamente identificadas para ese efecto. Luego deberá firmar la persona notaria con su firma digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo.”
- Subcontratación:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada; siendo la condición anterior también aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Se aclara que, en caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración (propiamente la unidad técnica) determine que no sea procedente dicho argumento, el oferente deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y/o se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista.
En caso de subcontratación, los oferentes deberán presentar con su oferta el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados distintos al objeto principal de esta contratación. Deberá indicar, con la oferta, los nombres de todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, y cada una de esas personas deberá declarar bajo la fe de juramento que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo suscrita ante el INS; asimismo, para poder resultar adjudicatario, los subcontratistas declarados por el oferente deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
Además, si los subcontratistas son personas jurídicas deberán aportar con la oferta certificación de los representes legales y titulares del capital social (Art. 133 del RLGCP).
Según lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado.
Durante la ejecución del contrato, los subcontratistas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, en Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares e Instituto Nacional de Seguros y obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar, al Administrador del contrato, de manera formal, escrita y digital copia del contrato con la empresa que subcontrata, cuando así sea solicitado por la Administración.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que en la fase de ejecución se pretenda modificar el listado de subcontratistas, el contratista deberá solicitar formalmente a la Administración -con una antelación de al menos 8 días hábiles- su autorización y deberá presentar el nombre y cédula jurídica del (de los) nuevo(s) subcontratista(s), certificación de representantes legales y titulares de capital social vigente, declaración jurada suscrita por quien tengas facultades suficientes para ello por parte del nuevo subcontratista, donde se haga constar que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo suscrita con el INS y con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
Cuando el Contratista requiera subcontratar algún servicio, deberá garantizar a la Administración las mismas condiciones de seguridad, calidad y garantía que él ofrece y asumir toda la responsabilidad por daños o afectaciones aun y cuando pretenda trasladarla a terceros.
Cada oferente debe contemplar y reflejar de manera concordante en la estructura de precio, dentro de los costos directos, el porcentaje aplicable a la subcontratación.
- Garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida en forma electrónica a favor del Consejo de Transporte Publico con Cédula Jurídica 3007270500 por medio de las cuentas domiciliadas en la plataforma SICOP.
La garantía podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el Contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
La garantía de cumplimiento deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección 4. Garantías del pliego electrónico de condiciones, no obstante, se indica que deberá estar vigente hasta por el plazo de quince meses contados a partir de su emisión, aun cuando se trate de contratos bianuales o por periodos mayores, en cuyo caso, el contratista deberá prorrogar oportunamente la garantía.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista, a solicitud del interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
En virtud de lo anterior, se indica que el monto a aportar por concepto de garantía de cumplimiento será de un cinco por ciento 5%.
En el caso de que la Administración se viera obligada a ejecutar la garantía de cumplimiento antes del vencimiento del contrato, el Contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato y por todo el plazo del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
En ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa Incumplimiento de la Calidad de los Servicios. Si existiera una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar por concepto de multa igual porcentaje al definido de la aplicación “Tabla de Estimación de Cláusula Penal” sobre el monto de la contratación por cada día hábil adicional de atraso. Debido a lo anterior el porcentaje de multa a cobrar por día hábil de atraso será el indicado en el cuadro inferior, dicho porcentaje es sobre el monto de la contratación. Partida Porcentaje por cobrar por Multa 1 0.67%
Cláusula penal. Cláusula Penal La Contraparte de la Contratación, será la que dirá expresamente, mediante un informe técnico, los atrasos que presente la empresa contratista, el monto y porcentaje a rebajar, en caso de lo que hubiere, además de la cantidad expresada en colones de lo que tiene que rebajar de la factura y la justificación de la procedencia de realizar dicho acto administrativo. Si existiera atraso en la fecha de entrega del servicio, de acuerdo con los términos de la oferta y el Pliego de Condiciones, y ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante la Contraparte designada con copia al Departamento de Proveeduría, el adjudicatario deberá cubrir por concepto de cláusula penal, por cada día hábil de atraso, la suma equivalente indicada en el cuadro inferior, dicho porcentaje es sobre el monto total adjudicado del respectivo ÍTEM, de conformidad con el numeral 117 del R.L.G.C.P. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará como atraso justificado, circunstancias no imputables al adjudicatario, originadas por caso fortuito, fuerza mayor, o circunstancias imputables a la Administración y que sean debidamente demostradas por escrito ante la Comisión Contraparte designada para ese proceso, dentro del plazo impostergable de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total adjudicado, se considerará que el contratista incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el R.L.G.C.A. para este último caso. Esto, por cuanto el atraso en la entrega ocasionaría grave perjuicio a la Administración al no poder contar con los servicios ofertados para la ejecución de sus funciones. Partida Porcentaje por cobrar por Cláusula Penal 1 0.67%
Documentos del cartel2
- Cronograma 0062026030100001PDF · 225 KB
- Pliego de Condiciones Aires Archivo MODIFICADOPDF · 573 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Natalia Hidalgo Jimenez
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Natalia Hidalgo Jimenez
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 02:32. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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