2026LD-000063-0016900162 · SICOP 20260900457
Servicio de renovación de licencias para los equipos de seguridad perimetral de la red de datos del Conare
Consejo Nacional de Rectores
Consejo Nacional de Rectores ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡700 000 y quedó en firme el 24/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡700 000
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 24/09/2026
- Sefisa Sistemas Eficientes$1 094,46
Informe de recomendación de Maria Victoria Ortega Calderon, 21/09/2026 · adjuntos: Informe de Análisis Integral de Ofertas y Recomendación de Adjudicación.pdf, Consulta pública de situación tributaria - SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S.a
Fechas clave
- Se publicó03/09/2026 14:05 · hace 38 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Cierre de ofertas09/09/2026 10:00 · hace 32 días
- de ofertas09/09/2026 10:00 · hace 32 días
- publicado21/09/2026 11:08 · hace 20 días
- Adjudicación 24/09/2026 18:00 · hace 17 días
Contexto
- Consejo Nacional de Rectores adjudicó ₡787,2 millones en 99 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Suscripción a Fortianalyzer1 · ₡700 000,001₡700 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡595 000 – ₡700 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 12 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Sefisa Sistemas EficientesGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica la adjudicación de la Licitación Reducida N° 2026LD-000063-0016900162 para la contratación del servicio de renovación de licencias para los equipos de seguridad perimetral de la red de datos del Conare.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Forma de cotizar. El oferente debe cotizar el precio total del servicio, según las especificaciones técnicas indicadas en el punto 2. El precio debe incluir el impuesto al valor agregado IVA en su tarifa reducida de un 2% (artículo 11 numeral 2d Ley 9635). Debe presentar el desglose del precio del servicio e impuesto. El precio debe ser firme y definitivo. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
- El oferente debe presentar el desglose de la estructura del precio tanto en valores absolutos como porcentuales ajustándose a la estructura que se detalla en el siguiente cuadro:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Subcontratos: * |
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Costos Indirectos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Imprevistos** |
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Utilidad |
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Total precio cotizado (antes de IVA)** |
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100% |
* Cuando aplique, en dicho caso debe estar indicado en el formulario de oferta en SICOP.
**El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N° 44937-H-MICIT-MIDEPLAN, el oferente debe aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura del precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Cuando no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico documental.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
- El oferente debe indicar el plazo de entrega en días hábiles, el plazo de entrega no puede ser superior a cinco días hábiles, el cual se tendrá por iniciado al día siguiente hábil a la notificación del contrato en SICOP.
- El oferente debe indicar la garantía del servicio, la cual debe ser de al menos seis (6) meses.
- El oferente debe presentar una carta emitida por el fabricante, con no más de tres meses de emitida, haciendo constar que cuenta con al menos cinco años de ser distribuidor e implementador de la marca ofertada en Costa Rica. La carta del fabricante que indique años de distribución o implementación en otro país que no sea Costa Rica no será tomada en cuenta.
- El oferente deberá contar con un nivel Partner (Expert). Para ello, debe aportar la carta del fabricante indicando la debida autorización para presentar la solución ofertada y certificando lo requerido.
- El oferente debe presentar la documentación (carta del fabricante o declaración jurada) demostrando que cuenta con un centro de asistencia para el control de futuros incidentes y seguimiento. El mismo debe ser centralizado y disponible dentro o fuera del territorio nacional.
- Experiencia Especifica. El oferente debe aportar un listado de al menos tres (3) contratos de implementaciones en el territorio nacional de la solución ofertada. Para acreditar dicha experiencia, debe presentar la siguiente información por contrato:
- Nombre de la institución o empresa
- Breve descripción del servicio brindado
- Año en que se brindó el servicio
- Nombre del contacto
- Teléfono del contacto
- Correo electrónico del contacto
Dichos trabajos deben ser aquella experiencia positiva donde se cumpla a satisfacción las necesidades de los distintos clientes (artículo 56 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). El Conare podrá verificar la veracidad y autenticidad de la información para determinar si toma como experiencia positiva, esto es parte del estudio técnico de detectarse falsedad en la información dicha oferta será excluida del proceso.
- El oferente debe presentar el curriculum vitae y copia de los atestados de al menos un (1) técnico en una disciplina afín a computación o informática y un (1) ingeniero con bachiller universitario en cómputo, informática o carrera afín, esto con el fin de que la administración se garantice la funcionalidad y soporte requerido para esta plataforma de seguridad. El personal debe estar certificado por parte del fabricante de la marca de la solución ofertada, para lo cual debe presentar una carta del fabricante donde se indique los nombres.
- Es deseable que el personal certificado sea radicado en Costa Rica ya que el soporte solicitado será en sitio y remoto.
- No debe incluirse vendedores, personal administrativo, personal de gerencia, ni cualquier otro que no se desempeñará en las funciones de soporte técnico.
- Los títulos o certificados de asistencia a eventos o seminarios no relacionados con lo solicitado en esta contratación no serán tomados en cuenta.
- Para brindar el soporte técnico necesario post- instalación y durante el periodo de garantía no se aceptará soporte por parte ningún otro personal técnico que no sean los expertos que el oferente aporto. La Administración se reserva el derecho de solicitar al oferente la presentación de certificados originales en caso de considerarlo necesario para verificar la información suministrada, esto durante el estudio técnico.
- La vigencia de la oferta debe ser mínimo de 12 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. OBJETO DEL CONCURSO
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Línea |
Cantidad |
Descripción del servicio |
|
1 |
1 |
Servicio de renovación de licencias para los equipos de seguridad perimetral de la red de datos del Conare.
Especificaciones técnicas:
Renovación por seis (6) meses de soporte para FortiAnalyzer-VM-AZ 24x7 FortiCare Contract (for 1-11 GB/Day of Logs), Serie FAZ-VM0000088922.
El plazo de ejecución iniciará a partir del día siguiente hábil de la notificación del contrato en SICOP. El contratista deberá realizar la instalación y verificación del funcionamiento de la licencia. |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
- El Consejo Nacional de Rectores (Conare) recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la contratación del servicio de renovación de licencias para los equipos de seguridad perimetral de la red de datos del Conare, por un período de seis meses.
- La oferta debe estar debidamente firmada por la persona facultada para ello.
- El oferente debe encontrarse al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (Fodesaf) e impuestos ante la Dirección General de la Tributación Directa. La Administración realizará las verificaciones correspondientes.
- La administración asume que el oferente al estar registrado como proveedor de bienes, servicios y obras en el SICOP, mantiene vigente las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública tanto para oferentes como para subcontratistas, por lo tanto, deberá indicar en su oferta que la información contenida en las declaraciones juradas se mantiene invariable.
- Para esta contratación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP la oferta como confidencial. En el caso que un oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado, la Administración señalará si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
- En los casos cuando corresponda la ejecución de la contratación mediante la figura de la subcontratación, el oferente debe indicar el listado del (los) subcontratista(s) y el objeto de la subcontratación. Debe indicar el porcentaje de participación del (los) subcontratista (s) el cual no podrá superar el 50% del monto total de la oferta. El (los) subcontratista (s) no relevará la responsabilidad del contratista en las obligaciones y compromisos de la ejecución contractual.
- De conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, tanto el oferente como el subcontratista deberán estar debidamente registrados en la plataforma de electrónica de compras SICOP. Así mismo, deberá tener la condición de trabajador independiente / patrono ante la CCSS, según corresponda, y encontrarse al día con la seguridad social y en materia tributaria nacional.
- SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, bajo la siguiente metodología de evaluación:
|
Ítem |
Descripción del factor |
Puntaje |
|
1 |
Precio |
100 |
|
|
|
100 |
A continuación, se describe cada uno de los factores y la forma de evaluación.
4.1 Precio
El oferente que presente el menor precio total, se le denominará oferta base y obtendrá el puntaje máximo, para las restantes ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
FP= (Pmin/Px) x 100
Dónde:
FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Px= Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
- SOBRE EL ADJUDICATARIO Y EL CONTRATISTA
- La Administración utilizará la estimación presupuestaria para determinar la razonabilidad del precio. El rango de tolerancia definido por la Administración para la razonabilidad del precio es de +/- 15% a partir del parámetro indicado.
- La Administración realizará el estudio formal y técnico, evaluación de ofertas y razonabilidad de precio, para una eventual adjudicación. El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
- Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se otorgará la puntuación adicional establecida en el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública a la empresa que demuestre ser una PYME de acuerdo con el servicio ofrecido, si persiste el empate se aplicará los siguientes criterios en orden de prioridad: a) Menor precio, b) Mayor cantidad de contratos de experiencia. De persistir el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como declarar infructuosa la contratación si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en tanto la oferta favorecida se ajuste al contenido presupuestario.
- Presupuesto detallado. El adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado de conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, debe contener al menos los elementos que se detallan en la siguiente tabla:
|
Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice de Reajuste |
Emisor |
|
Costos Directos |
|
|
|
|
|
Insumos (materiales) |
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|
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|
Insumos (equipos y herramientas) |
|
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|
|
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Mano de obra: salarios |
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Mano de obra: cargas sociales |
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|
Subcontratos (cuando aplique) |
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Costos Indirectos |
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Insumos |
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Mano de obra |
|
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Imprevistos |
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|
*Imprevistos y utilidad no se reajustan. |
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Utilidad |
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|
||
|
Total |
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100%* |
||
*El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
**Es de carácter obligatorio que la suma de las cargas sociales represente el porcentaje de aporte mínimo vigente y establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que se calculará sobre el monto que sumen los salarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN, el adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios aportados en su oferta, asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El adjudicatario debe utilizar en primer lugar los índices específicos, y en segundo lugar, cuando no exista un índice de precios específico oficial propondrá uno similar con la justificación técnica correspondiente a dicha decisión.
El adjudicatario debe presentar una declaración jurada que acredite la veracidad y pertinencia de la información aportada en el presupuesto detallado sobre los índices de precios a utilizar y las fuentes oficiales, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
Una vez verificada la información, la Proveeduría emitirá la No Objeción a la pertinencia de los índices de precios mediante resolución de acto motivado.
- El adjudicatario debe presentar la constancia de la póliza de riesgos laborales vigente, la cual debe cubrir al personal que participen en la ejecución del servicio. La póliza deberá mantenerse vigente durante la vigencia del contrato.
- Patente municipal. De conformidad con el artículo 88 del Código Municipal, el adjudicatario deberá contar la licencia municipal (patente) atinente y relacionada con el objeto contractual, así como también encontrarse al vigente y al día con el pago de este tributo, debe aportar la documentación correspondiente. La suspensión, inhabilitación por parte del gobierno municipal o mora que detecte esta administración, implicará la insubsistencia de dicha adjudicación o bien será motivo de resolución contractual previo debido proceso en fase de ejecución.
- De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, el oferente debe presentar copia del respectivo permiso acorde con la actividad realizada y deberá estar vigente al momento de apertura de las ofertas.
- El adjudicatario que no comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente. Para esta contratación no se solicita garantía de cumplimiento.
- Insubsistencia de la contratación. Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
- El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
- El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso, aceptado en la formalización o durante la ejecución del contrato. Debe realizar la totalidad del servicio a su entera responsabilidad. No podrá abandonar, subcontratar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
- Administrador del Contrato. La administración del contrato estará a cargo del director del Área de Tecnologías de Información y Comunicación (ATIC). El contratista estará obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias para el ejercicio de la fiscalización que estás mantendrán durante la ejecución del contrato.
- El administrador del contrato se reserva la potestad durante la ejecución del contrato de verificar en cualquier tiempo la vigencia de las pólizas y cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales con la CCSS.
- Forma de pago. El contratista entregará el servicio, el cual tendrá un recibido a conformidad que puede ser un visto bueno en el sistema de cuentas por pagar, un oficio, o acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos de este pliego de condiciones. Una vez recibido a conformidad, el contratista enviará la factura con el comprobante de recibido a conformidad al correo facturaelectronica@conare.ac.cr; a su vez el contratista deberá solicitar acuse de recibido de los archivos de factura electrónica (PDF y archivos XML) a este mismo correo, caso omiso, el Conare no se hará responsable por errores en el ingreso de la documentación. Toda factura electrónica deberá desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 2% sobre el precio del servicio. En aquellos casos que aplique un porcentaje menor de IVA por ley, deberá indicarlo en la descripción de la factura.
- El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibida a satisfacción la factura. El trámite de pago quedará suspendido si el contratista no presenta la recepción a conformidad. De cada pago se retendrá el 2% correspondiente a la retención de renta que podrá ser utilizado por el contratista como un crédito fiscal en su próxima declaración de renta.
- Revisiones de precio. Con la estructura del precio planteada en la oferta y la información del presupuesto detallado, se aplicará la siguiente fórmula según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN:
Fórmula matemática para contratos de bienes y servicios
En donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
El Conare cuenta con un plazo de 20 días hábiles para resolver acerca de los cobros presentados por concepto de revisiones de precios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el módulo correspondiente en el SICOP. Todo lo relacionado en materia de revisiones de precios se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- Es obligación ineludible del contratista ceñirse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en este contrato dará lugar a la rescisión de este si la Administración lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Conare en virtud de los presuntos incumplimientos.
- Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones contractuales y contrario al interés público el suspender el pago de los seguros sociales y cualquier otra acción u omisión similar que origine para el contratista un enriquecimiento ilícito o el evadir el correcto, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones señaladas por las leyes de seguridad social del país, especialmente del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social. Al constatar el Conare estas circunstancias, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, se procederá a realizar un máximo de una prevención durante toda la vigencia del contrato para que el contratista formalice una solución de su situación de morosidad. De presentarse más situaciones de morosidad se procederá a resolver unilateralmente el contrato dándolo por terminado sin perjuicio de cualquier otra acción legal que procediere contra la contratista según el caso lo amerite.
- Si existiera por parte del contratista, defectos en la calidad del servicio contratado de acuerdo con lo descrito en este pliego de condiciones, en todo o en parte, y según lo descrito en los siguientes puntos, se le enviará una notificación al contratista de amonestación. Si durante la ejecución contractual, el contratista recibe dos notificaciones de amonestación, la Administración realizará el debido proceso para la resolución del contrato por el deterioro en la calidad del servicio y/o sanción de inhabilitación simple de 6 meses hasta 24 meses, según lo estipulado en el inciso i) y p) del artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública:
- Por la falta de cooperación con el administrador del contrato en la ejecución de las recomendaciones de mejora, levantamiento de informes o aclaración de situación.
- Si existe un atraso injustificado por parte del contratista en la entrega del servicio.
- Otros que el administrador considere que se ha incurrido en incumplimiento de las cláusulas de este pliego de condiciones. En este caso deberá señalar expresamente cuáles.
Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y el administrador del contrato, de acuerdo con los términos ofertados.
- La Proveeduría previo al procedimiento sancionatorio, realizará las investigaciones necesarias y reuniones previas con las partes, con el fin de orientar la ejecución de este contrato, por lo cual se reserva la potestad de conciliar con el contratista.
- Se considerará un incumplimiento grave y será motivo de resolución contractual, si se comprueba que, durante la ejecución contractual, la subcontratación manifestada supera el porcentaje definido en este pliego de condiciones, también si el subcontratista no se encuentra al día con las obligaciones de seguridad social, o si se comprueba que el mismo le afecta las causales de prohibición estipuladas en la Ley General de Contratación Pública.
- De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
- Resolución de controversias: Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, según lo prevé la Ley General de Contratación Pública (Art. 117).
- Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa.
Documentos del cartel2
- Pliego de condicionesPDF · 420 KB
- CronogramaPDF · 195 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ivan Rojas Barrantes
Área Tecnologías de Información y Comunicación
Ivan Rojas Barrantes
Área Tecnologías de Información y Comunicación
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 03:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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