2026LD-000080-0006600001 · SICOP 20260900653
Suscripción de plataforma de expediente jurídico en la nube para la Unidad de Asesoría jurídica
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil publicó esta compra con un presupuesto de ₡59,3 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡59,3 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡11,5 millones
80,6 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 14:08 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Cierre de ofertas11/09/2026 08:00 · hace 30 días
- de ofertas11/09/2026 08:01 · hace 30 días
- publicado06/10/2026 08:11 · hace 5 días
- Adjudicación 09/10/2026 09:36 · hace 2 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Quién ganóen firme 09/10/2026
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Indira Massiel Bojorge Santana, 06/10/2026 · adjuntos: 7F586, Analisis de aspectos Legales de las ofertas.pdf, Acto de Declaratoria Desierto sistema de la nube de la AL.pdf
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Suscripción de Software para Soluciones en Nube o Saas.1 · ₡12 712 500,001₡12 712 500,00
- Servicio de Suscripción de Software para Soluciones en Nube o Saas.1 · ₡1 695 000,001₡1 695 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡50,4 millones – ₡59,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación 8 % · INCLUSIÓN LABORAL DE MUJERES 7 % · Certificación PYME 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,06 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificaciónmáx. 8 | INCLUSIÓN LABORAL DE MUJERESmáx. 7 | Certificación PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Jpicado y Asociados Consultoria | 80 | 8 | 7 | 5 | 100 |
| Alvione | 71,57 | 8 | 7 | 5 | 91,57 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Acto de Declaratoria Desierto sistema de la nube de la AL
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.3.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá demostrar que se encuentra legítimamente facultado para suministrar, activar, renovar y brindar soporte al software ofertado, ya sea como fabricante, distribuidor autorizado, socio autorizado del fabricante o mediante documentación equivalente que acredite esa facultad, sin imponer barreras de participación innecesarias.
- La documentación que acredite la facultad indicada deberá identificar el producto o servicio ofertado, encontrarse vigente a la fecha de apertura, indicar su alcance territorial cuando corresponda y permitir verificar la relación jurídica o comercial que habilita al oferente para prestar el servicio.
- El oferente deberá detallar el modelo de licenciamiento ofertado, indicando como mínimo si corresponde a usuarios simultáneos o nominales, los roles administrativos disponibles, los ambientes incluidos, el almacenamiento comprendido, las condiciones de crecimiento, el costo de usuarios o almacenamiento adicionales y cualquier restricción de uso relevante para la ejecución contractual.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste que las suscripciones ofrecidas son originales, vigentes, legítimamente licenciadas y aptas para el uso institucional previsto durante el período contratado, sin restricciones incompatibles con las condiciones del pliego.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Adquisición de Plataforma de Gestión de Expedientes Jurídicos en la Nube.
PARTIDA No. 1
Línea 1: Adquirir el SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE SOFTWARE PARA SOLUCIONES EN NUBE O SAAS.
Código Identificación 81112501, Código Clasificación 92447818.
- Alcance
La contratación se realizará bajo un modelo de licenciamiento de software como servicio (SaaS) para un mínimo de quince (15) usuarios simultáneos. El licenciamiento deberá comprender las funcionalidades, roles administrativos, ambientes y capacidad de almacenamiento necesarios para la operación de la plataforma durante la vigencia contractual.
La oferta deberá identificar claramente las condiciones del licenciamiento ofrecido, incluyendo la capacidad de almacenamiento comprendida, las condiciones de crecimiento de usuarios y almacenamiento, los costos aplicables en caso de requerirse ampliaciones y cualquier limitación o restricción de uso que pueda incidir en el precio, disponibilidad o ejecución del servicio.
- Modalidad del servicio
La solución deberá ser provista bajo el modelo de Software como Servicio (SaaS), alojada en la nube, sin requerir instalación local en los equipos de la institución.
- Capacitación técnica
El contratista deberá incluir un plan de capacitación integral, dirigido a todos los usuarios finales y administradores del sistema, el cual, deberá:
- Ser coordinado previamente con el Administrador del Contrato.
- Cubrir el uso funcional, administración y mejores prácticas del sistema.
- Gestión de expedientes y documentos
- Foliado electrónico
El software deberá incorporar un sistema de foliatura electrónica automática, consecutiva e inalterable para cada documento agregado al expediente.
- Registro cronológico
El sistema deberá registrar automáticamente los documentos en orden cronológico estricto, indexados por:
- Año
- Mes
- Día
- Hora
- Minuto
- Descarga de expedientes.
La plataforma deberá permitir la descarga parcial o total de expedientes en formato PDF, respetando el orden cronológico.
- Estructura del expediente
Cada expediente deberá mostrar como mínimo:
- Descripción del documento
- Fecha y hora de incorporación
- Estado del expediente
- Soporte multimedia.
El sistema deberá permitir la inclusión, almacenamiento y reproducción de:
- Archivos de audio
- Archivos de video vinculados a los expedientes.
- Integridad de la información
El sistema deberá garantizar que ningún documento o expediente pueda ser modificado o eliminado, incluyendo por usuarios administradores.
- Seguridad y Perfiles de Usuario
- Firma digital
El sistema deberá validar automáticamente la firma digital conforme a la legislación vigente en Costa Rica.
- Auditoría.
El sistema deberá contar con un registro de auditoría que:
- Sea cronológico, completo e inalterable.
- Registre usuario, fecha, hora y acción realizada.
- Administración
El sistema deberá permitir la gestión mediante un Administrador Global, quien podrá:
- Crear o eliminar usuarios
- Habilitar o deshabilitar expedientes
- Comunicaciones y Notificaciones
- Gestión de notificaciones
El sistema deberá permitir configurar los medios de notificación para cada expediente.
- Notificaciones automáticas
La plataforma deberá enviar notificaciones automáticas por correo electrónico ante:
- Movimientos del expediente
- Actuaciones
- Resoluciones
- Herramientas de Productividad y Reportería
- Búsqueda avanzada
El sistema deberá permitir búsquedas por:
- Nombre de las partes
- Tipo de proceso
- Funcionario
- Número de expediente
- Calendario institucional
El sistema deberá incluir una agenda para:
- Programación de audiencias
- Reuniones
- Actividades procesales
- Recordatorios
- Reportería
El sistema deberá incluir herramientas de reportes:
- Generación de reportes configurables
- Visualización de estadísticas
- Exportación de resultados
- Infraestructura, Seguridad y Operación en la Nube
- Disponibilidad del servicio
El sistema deberá:
- Estar disponible 24/7
- Garantizar alta disponibilidad y funcionamiento
- Operar bajo infraestructura cloud confiable
La disponibilidad del servicio estará sujeta a un nivel mínimo objetivamente medible, cuya metodología de cálculo deberá considerar las exclusiones aplicables y las ventanas de mantenimiento previamente autorizadas. El porcentaje mínimo de disponibilidad, la forma de cálculo y las condiciones aplicables serán establecidos en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
- Seguridad de la información
El sistema deberá garantizar:
- Cifrado en tránsito mediante HTTPS/TLS.
- Cifrado de la información en reposo.
- Control de accesos basado en roles y perfiles de usuario.
- Mecanismos de autenticación segura.
- Registros de acceso y actividades relevantes de los usuarios.
- Mecanismos para la gestión y atención de vulnerabilidades.
- Segregación adecuada de ambientes, cuando corresponda.
- Procedimientos documentados para la detección, notificación, atención, contención y recuperación ante incidentes de seguridad de la información.
Los mecanismos de seguridad deberán ser verificables durante la ejecución contractual y mantenerse vigentes durante todo el período de prestación del servicio.
Cuando se exijan certificaciones internacionales de seguridad de la información, estas deberán identificarse expresamente en las especificaciones técnicas y se admitirán certificaciones o mecanismos equivalentes que permitan acreditar técnicamente el cumplimiento del nivel de seguridad requerido.
- Respaldo y recuperación
El contratista deberá:
- Realizar respaldos periódicos de la información almacenada en la plataforma.
- Garantizar la recuperación de la información ante incidentes, fallas o eventos que puedan afectar su disponibilidad o integridad.
- Contar con procedimientos documentados de respaldo, restauración, recuperación y continuidad del servicio.
- Mantener mecanismos de verificación que permitan acreditar la correcta ejecución de los respaldos y la posibilidad efectiva de restauración de la información.
La solución deberá contemplar parámetros objetivos respecto de la frecuencia de los respaldos, su período de retención, los objetivos de punto y tiempo de recuperación y la realización de pruebas periódicas de restauración y continuidad. Dichos parámetros serán definidos técnicamente de acuerdo con la criticidad de la información y las necesidades institucionales.
- Niveles de servicio (SLA)
El servicio deberá garantizar:
- Atención oportuna de incidentes
- Notificación de mantenimientos
Los niveles de servicio deberán clasificar la severidad de los incidentes y establecer tiempos medibles de respuesta, contención, recuperación y solución, así como reportes periódicos, mecanismos de verificación y consecuencias contractuales ante el incumplimiento.
- Propiedad de la información
- Toda la información será propiedad exclusiva de la DGAC
- El sistema deberá permitir exportación completa de datos
- Al finalizar el contrato, el proveedor deberá entregar toda la información
- Plan de reversibilidad y cierre del servicio
El proveedor deberá entregar, sin dependencia de licencias propietarias adicionales, los expedientes, documentos, archivos multimedia, metadatos, índices, bitácoras, firmas, reportes, configuraciones y demás información necesaria para reconstruir y continuar la gestión institucional. El pliego deberá definir formatos abiertos o ampliamente utilizables, controles de integridad, cronograma de transición, pruebas de exportación, soporte de migración y, cuando resulte necesario, un período de acceso posterior al vencimiento.
Al finalizar la transición, el contratista deberá eliminar de forma segura las copias residuales y respaldos cuya conservación no sea legalmente necesaria, entregar la certificación de borrado correspondiente y abstenerse de retener información institucional.
- Interoperabilidad
El sistema deberá permitir integración con:
- Correo institucional
La integración con SICOP u otras plataformas institucionales únicamente será exigible si el estudio de mercado y el criterio técnico determinan que es indispensable y viable. En ese supuesto, el pliego deberá definir los procesos, datos, interfaces, autenticación, responsabilidades, costos, permisos y condiciones técnicas de la integración.
- Escalabilidad
El sistema deberá permitir:
- Crecimiento en usuarios
- Aumento en almacenamiento
- Operación sin degradación
- Cumplimiento normativo
El sistema deberá cumplir con:
- a) Legislación de firma digital en Costa Rica
- b) Normativa de protección de datos
- c) Principios de integridad, autenticidad y trazabilidad documental
El detalle de las especificaciones técnicas ha sido revisado, verificado y aprobadas por la unidad solicitante.
- Protección de datos personales y confidencialidad
La solución deberá permitir aplicar controles de acceso, trazabilidad, conservación, devolución y eliminación acordes con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento. El tratamiento se limitará a las finalidades e instrucciones documentadas de la DGAC, deberá contemplar la gestión de subcontratistas, ubicación del alojamiento, transferencias internacionales, notificación de incidentes y facultades de auditoría y verificación de la Administración.
El oferente debe ofrecer una garantía técnica de buen funcionamiento, mínima de 12 meses por el servicio de suscripción de plataforma de expediente jurídico en la nube para la Unidad de Asesoría Jurídica, a partir del recibido de estos por parte de la Unidad de Tecnología de Información, en caso de una falla técnica en el servicio de software como servicio (SaaS) de la plataforma en la nube. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
La garantía técnica de buen funcionamiento no sustituye las obligaciones continuas de disponibilidad, soporte, corrección de fallas, seguridad, actualización y funcionamiento, las cuales deberán mantenerse durante toda la vigencia efectiva del contrato y de cada prórroga. Los defectos detectados al final de cada período deberán ser corregidos aun cuando su atención se extienda al período siguiente, y el contratista deberá mantener versiones soportadas y actualizadas durante todo el plazo contractual.
- Requisitos generales para el oferente:
- El oferente deberá ofrecer una suscripción de software en modalidad de servicio en la nube (SaaS), accesible mediante Internet.
- El oferente deberá asegurar la correcta activación y funcionamiento del servicio conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
- El oferente deberá garantizar que el servicio se mantenga disponible durante la vigencia contratada, sin interrupciones atribuibles al contratista.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir porcentaje que aplica por impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre de 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La cotización deberá separar el precio de la suscripción y la tarifa unitaria de la consultoría técnica especializada. Para efectos de evaluación económica, se considerará el costo total proyectado del período máximo contractual, compuesto por el período inicial, las tres eventuales prórrogas, hasta ciento cincuenta (150) horas de consultoría, impuestos y demás componentes necesarios para la ejecución. Las horas de consultoría deberán contar con tarifa unitaria firme, cantidad máxima, orden previa, registro de consumo, entregable y recepción.
|
Línea |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Costo unitario |
Monto Total |
IVA |
Monto total con IVA |
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1 |
Adquisición de Plataforma de Gestión de Expedientes Jurídicos en la Nube |
1
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|
|
|
|
|
2 |
Consultoría técnica especializada |
Hasta 150 horas |
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|
|
|
Total |
|
¢ |
|
|||
El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que la adquisición de la Plataforma de Gestión de Expedientes Jurídicos en la Nube y su consultoría, no están exentos del pago de impuestos.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio, en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %U)
P= 100%
|
Rubro |
Monto: |
Porcentaje |
|
CD: Costos Directos |
|
|
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CI: Costos Indirectos |
|
|
|
I: Imprevistos |
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U: Utilidad |
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Total: |
|
100% |
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo cual, deberá seguir y completar el siguiente formato:
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto en la moneda ofertada |
Porcentaje |
Índice asociado y Fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión del INEC |
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos del INEC |
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles del INEC |
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes del INEC |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Utilidad |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Sub total |
¢ |
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
Total precio IVA. |
¢ |
113% |
|
En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como, lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos, que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del RRPP serán:
- Le corresponderá a la Administración resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
- La Administración también llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen.
- El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación.
- Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente reglamento.
- Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución.
- Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
- El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de preciso en un contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios, en el que se indica que, para el cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
Requisitos obligatorios que deberá aportar el oferente con su oferta:
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, en la cual, se detalle:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones definiendo detalladamente la metodología, además sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará.
El artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, estipula que para un estudio de razonabilidad del precio se deben establecer bandas de tolerancia de diferencias de precios, definiendo el rango (máximo y mínimo) dentro del cual este se considera como aceptable. Por otra parte, el artículo 106 del mismo Reglamento, señala características que catalogan a un precio como inaceptable.
De acuerdo con la normativa citada, se remite el estudio referencial de precios, en el cual, se definen las bandas de tolerancia, considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precios obtenidos en el mismo estudio de referencia). Seguidamente calcular su desviación estándar con la formula “DESVEST.P” (facilitada por la herramienta Excel) y finalmente determinar los umbrales de referencia restando y sumando el resultado de la desviación al monto promedio (mínimo y máximo respectivamente). Las bandas de tolerancia de diferencias de precios que señala dicho estudio son:
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad de los precios cotizados, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, es decir, si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con el citado artículo.
Debe considerarse el caso de las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente al precio cotizado se sumará los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues este ya debe encontrarse contemplados en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean en plazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2025, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N° 7017”.
De igual forma, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP y según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se exceda la disponibilidad presupuestaria (en las líneas que aplique) o se determine colusión o practica desleal.
Se destaca que tal y como se indica en el artículo 106 del RLGCP, si se llega a determinar alguna situación descrita en este mismo artículo, la Administración informará a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que, la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicará los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
80% |
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B |
Criterio Sustentable |
20% |
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Total |
100% |
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- Monto total de la oferta (80%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 80%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de las ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica y correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables 20%
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivos que serán evaluados, todos los documentos a aportar para el cumplimento de la evaluación deben estar a nombre de oferente o en caso de consorcio, debe presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran. De conformidad con el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839 y en el artículo 44 de su Reglamento.
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Categoría de criterio sustentable |
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Económico |
Criterio económico (Condición PYME) |
Deberá aportar certificado de la condición PYME, emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio en la cual conste que se encuentra inscrito antes de la apertura de las ofertas. |
5% |
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Social |
El oferente aplica acciones afirmativas para la inclusión de personas mayores de 45 años, con el fin de crear espacios de trabajo que incluyan diversos grupos etarios de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales |
Alguno de los siguientes medios objetivos y verificables:
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8% |
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Social |
Se promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres entre el personal de planilla.
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Alguno de los siguientes medios objetivos y verificables:
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7% |
Justificación del criterio económico: condición PYME
Como parte de la estrategia de compra pública incorporada en la presente contratación, se asigna un cinco por ciento (5 %) de la evaluación a la acreditación de la condición PYME.
La incorporación de este criterio responde a los objetivos de la compra pública estratégica previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Contratación Pública, orientados, entre otros fines, a promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y utilizar la actividad contractual como instrumento para el progreso económico y social.
Asimismo, de conformidad con los artículos 55, 72 y 73 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración debe fomentar la participación efectiva de las PYMES y puede incorporar criterios económicos de carácter estratégico cuando estos resulten pertinentes y aplicables de acuerdo con las características del objeto contractual y las condiciones del mercado.
Para esta contratación, la asignación de un cinco por ciento (5 %) a la condición PYME constituye una medida proporcional de fomento económico, que procura ampliar la participación de este sector empresarial y favorecer condiciones de competencia y diversidad de proveedores, sin convertir dicha condición en un requisito de admisibilidad ni impedir la participación de empresas que no posean esa categoría.
La ponderación asignada se considera razonable y proporcional, dado que representa únicamente un cinco por ciento (5 %) de la calificación total y, conjuntamente con los demás criterios de compra pública estratégica incorporados en el sistema de evaluación, no supera el límite máximo del veinticinco por ciento (25 %) establecido reglamentariamente.
La pertinencia de este criterio deberá encontrarse respaldada por el estudio de mercado incorporado al expediente de la contratación, particularmente en cuanto a la existencia de proveedores con condición PYME con capacidad para suministrar soluciones de software como servicio (SaaS) de naturaleza similar a la requerida, de manera que su aplicación no produzca restricciones injustificadas a la libre concurrencia ni afecte la posibilidad de obtener la solución tecnológica que mejor satisfaga el interés público.
La condición PYME se acreditará mediante los mecanismos de verificación establecidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Las cooperativas que acrediten válidamente dicha condición conforme a la normativa y lineamientos aplicables recibirán el mismo tratamiento para efectos de este factor.
Nota: Los criterios estratégicos se aplicarán de forma binaria: se otorgará la puntuación total asignada al criterio cuando se acredite íntegramente el requisito y cero puntos cuando no se acredite. Los medios de prueba equivalentes deberán recibir el mismo tratamiento. Cuando el criterio se sustente en personal vinculado con la ejecución, deberá mantenerse durante el período definido en el pliego o sustituirse por personal que conserve la condición acreditada, previa comunicación a la Administración. El tratamiento de los documentos deberá observar los principios de minimización, confidencialidad y acceso restringido de los datos personales.
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Tercero: La oferta con la mayor garantía del bien obra o servicio.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado De Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que, mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega del servicio por parte del adjudicado, es de máximo 15 días hábiles después de emitida la orden de inicio por parte de la unidad solicitante y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja” y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.2
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirán los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitido por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.3.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá demostrar que se encuentra legítimamente facultado para suministrar, activar, renovar y brindar soporte al software ofertado, ya sea como fabricante, distribuidor autorizado, socio autorizado del fabricante o mediante documentación equivalente que acredite esa facultad, sin imponer barreras de participación innecesarias.
- La documentación que acredite la facultad indicada deberá identificar el producto o servicio ofertado, encontrarse vigente a la fecha de apertura, indicar su alcance territorial cuando corresponda y permitir verificar la relación jurídica o comercial que habilita al oferente para prestar el servicio.
- El oferente deberá detallar el modelo de licenciamiento ofertado, indicando como mínimo si corresponde a usuarios simultáneos o nominales, los roles administrativos disponibles, los ambientes incluidos, el almacenamiento comprendido, las condiciones de crecimiento, el costo de usuarios o almacenamiento adicionales y cualquier restricción de uso relevante para la ejecución contractual.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste que las suscripciones ofrecidas son originales, vigentes, legítimamente licenciadas y aptas para el uso institucional previsto durante el período contratado, sin restricciones incompatibles con las condiciones del pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicarán las siguientes multas cuando el incumplimiento sea imputable al contratista: a) Incumplimiento del nivel mínimo de disponibilidad del servicio Cuando la disponibilidad mensual efectiva sea inferior al porcentaje mínimo establecido contractualmente, se aplicará la siguiente escala sobre el monto mensual de la suscripción: • Cuando la disponibilidad sea inferior al nivel mínimo exigido hasta en 0,50 puntos porcentuales: multa del 1 %. • Cuando la disponibilidad sea inferior al nivel mínimo exigido en más de 0,50 y hasta 1,00 punto porcentual: multa del 2 %. • Cuando la disponibilidad sea inferior al nivel mínimo exigido en más de 1,00 punto porcentual: multa del 3 %. Para su cálculo únicamente se considerarán las interrupciones imputables al contratista, excluyéndose las ventanas de mantenimiento previamente autorizadas y las demás exclusiones expresamente previstas en el pliego de condiciones. b) Incumplimiento de los tiempos de respuesta, atención, contención, recuperación o solución Se aplicará una multa equivalente al 0,5 % del monto mensual de la suscripción por cada incumplimiento acreditado de los niveles de servicio establecidos contractualmente. c) Incumplimiento de las obligaciones de respaldo Se aplicará una multa equivalente al 2 % del monto mensual de la suscripción por cada evento acreditado en que no se haya ejecutado el respaldo conforme con la frecuencia, retención, integridad y demás condiciones establecidas contractualmente. d) Falla en la restauración o recuperación de información Se aplicará una multa equivalente al 3 % del monto mensual de la suscripción por cada evento acreditado, cuando la imposibilidad o deficiencia en la restauración o recuperación resulte del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones de respaldo, restauración, recuperación o continuidad. e) Incumplimiento injustificado del soporte técnico Se aplicará una multa equivalente al 0,5 % del monto mensual de la suscripción por cada incumplimiento acreditado de las obligaciones de soporte técnico. f) Incumplimiento de controles de acceso, autenticación, registros de auditoría u otras medidas de seguridad Se aplicará una multa equivalente al 2 % del monto mensual de la suscripción por cada evento acreditado, sin perjuicio de las demás responsabilidades contractuales o legales que correspondan. g) Omisión o atraso en la notificación de incidentes de seguridad Se aplicará una multa equivalente al 2 % del monto mensual de la suscripción por cada incidente que no sea comunicado dentro del plazo establecido contractualmente. h) Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o protección de datos personales Se aplicará una multa equivalente al 5 % del monto correspondiente al período anual vigente del contrato por cada evento acreditado, cuando el incumplimiento sea imputable al contratista, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o de otra naturaleza que pudieran corresponder. i) Incumplimiento de las obligaciones de portabilidad, devolución o eliminación de información Se aplicará una multa equivalente al 2 % del monto correspondiente al período anual vigente del contrato por cada incumplimiento acreditado, sin perjuicio de la cláusula penal que pudiera corresponder cuando además exista atraso en el cumplimiento de la obligación. j) Afectación grave de la continuidad del servicio Se aplicará una multa equivalente al 5 % del monto correspondiente al período anual vigente del contrato por cada evento grave acreditado, cuando por causa imputable al contratista se produzca una afectación sustancial de la disponibilidad, integridad o acceso a la información institucional que comprometa la continuidad de la gestión de la Unidad de Asesoría Jurídica. Para la aplicación de este inciso deberá acreditarse técnicamente la gravedad del evento, su duración, alcance, afectación producida y relación causal con una conducta u omisión imputable al contratista. 4.4.3. Reglas generales para la aplicación de multas y cláusula penal Las multas y cláusulas penales únicamente procederán cuando el incumplimiento resulte imputable al contratista y se encuentre debidamente acreditado. Cuando un mismo hecho pueda calificarse simultáneamente como ejecución tardía y ejecución defectuosa, no se impondrán dos consecuencias económicas respecto de una misma conducta cuando ello produzca una duplicidad sancionatoria. Se aplicará la consecuencia que corresponda de acuerdo con la naturaleza principal del incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades contractuales que resulten procedentes. La aplicación de una multa o cláusula penal no libera al contratista de su obligación de corregir el incumplimiento, restablecer el servicio, reparar las deficiencias, recuperar la información, ejecutar las prestaciones pendientes o adoptar las medidas necesarias para evitar la reiteración de la conducta. Cuando un incumplimiento se prolongue durante distintos períodos de medición o se produzca de manera reiterada, podrá aplicarse la consecuencia económica correspondiente a cada período o evento objetivamente acreditado, siempre que se trate de incumplimientos diferenciables y no de una duplicación de la sanción por un mismo hecho. El monto acumulado por concepto de multas y cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones. Alcanzado dicho límite, la Administración valorará la procedencia de la resolución contractual y las demás medidas previstas en el ordenamiento jurídico. La ejecución de la garantía de cumplimiento será independiente de la aplicación de multas y cláusulas penales cuando jurídicamente corresponda, sin que pueda producirse un enriquecimiento injustificado de la Administración ni una doble reparación por un mismo concepto. Para la aplicación de cualquier multa o cláusula penal, la Administración emitirá el acto motivado correspondiente, en el cual se identificarán los hechos, la obligación contractual incumplida, la prueba que sustenta el incumplimiento, la imputabilidad al contratista, la base de cálculo utilizada y el monto resultante, garantizando el ejercicio de los derechos y recursos establecidos en el ordenamiento jurídico. No procederá la aplicación de multas o cláusulas penales cuando el incumplimiento derive de actuaciones u omisiones imputables a la Administración, caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia debidamente acreditada que excluya la responsabilidad del contratista.
Cláusula penal. En atención a la naturaleza continua del servicio contratado, la relevancia de la información jurídica que será administrada mediante la plataforma y la necesidad institucional de garantizar su disponibilidad, integridad, confidencialidad, recuperación, seguridad y continuidad, se establece el siguiente régimen de cláusula penal por ejecución tardía y multas por ejecución defectuosa. La determinación de las conductas sancionables y de los porcentajes aplicables responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando el monto y plazo de la contratación, la naturaleza del servicio SaaS, los riesgos identificados, la repercusión que un eventual incumplimiento puede producir sobre la continuidad de la gestión jurídica institucional, la protección de la información y el interés público. Para estos efectos, se establecen niveles diferenciados de afectación. Los incumplimientos de carácter operativo o de menor impacto se sancionan con porcentajes de 0,5 % a 1 %; aquellos relacionados con respaldos, seguridad, notificación de incidentes o portabilidad se sancionan con porcentajes de 2 % a 3 %; mientras que los incumplimientos que puedan comprometer gravemente la confidencialidad, protección de datos personales o continuidad sustancial del servicio se sancionan hasta con un 5 %, de acuerdo con la base de cálculo prevista para cada supuesto. Los porcentajes establecidos tienen como finalidad incentivar el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones contractuales, sin generar sanciones desproporcionadas respecto de incumplimientos parciales, y sin perjuicio de la obligación del contratista de corregir la situación que dio origen a la sanción. 4.4.1. Cláusula penal por ejecución tardía Cuando exista atraso imputable al contratista en el cumplimiento de una obligación sujeta a un plazo determinado, se aplicará una cláusula penal equivalente al 0,5 % por cada día hábil de atraso, calculada sobre el valor de la prestación afectada. Cuando la prestación incumplida no cuente con un precio individualizado, el porcentaje se calculará sobre el monto correspondiente al período anual de ejecución contractual en que ocurra el incumplimiento. La cláusula penal será aplicable, entre otros, en los siguientes supuestos: a) Atraso en la activación y puesta en funcionamiento de la plataforma. b) Atraso en la migración de información, cuando corresponda. c) Atraso en las actividades de implementación, configuración o capacitación sujetas a un plazo previamente establecido. d) Atraso en la ejecución de consultorías técnicas previamente ordenadas. e) Atraso en la entrega, exportación o portabilidad de la información al finalizar el contrato. f) Atraso injustificado en el restablecimiento del servicio una vez superado el tiempo máximo de recuperación establecido contractualmente. La cláusula penal se aplicará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo correspondiente y hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, salvo que exista una prórroga válidamente otorgada o que el atraso responda a una causa no imputable al contratista.
Documentos del cartel8
- Pliego de condiciones Suscripción nubePDF · 4,3 MB
- 7F332_DGAC-TI-OF-119-2026 Decision Inicial AJ 20-08-2026PDF · 614 KB
- 8759 Suscripción AJPDF · 338 KB
- DGAC-TI-OF-154-2026 Rango de toleranciaPDF · 317 KB
- 7I44 Estudio meracado Suscripción Gestor documentalPDF · 676 KB
- 7F583, Certificación cumplido etapa de planificación 5PDF · 297 KB
- 7F683 Matriz Evaluación de RiesgosPDF · 379 KB
- 7F347, Cronograma Licitación Reducida INICIALPDF · 369 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Allan Monge Hernández
Tecnologías de la Información
Vexzis Gomez Villagra
Unidad de Tecnología de Información
Indira Massiel Bojorge Santana
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 12:26. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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