2026LD-000021-0018800002 · SICOP 20260900662
Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito De Riego Arenal Tempisque, SENARA.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento publicó esta compra con un presupuesto de ₡1,5 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 6 ofertas de 2 empresas en 5 lotes (partidas).
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡1,5 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
6
de 2 empresas en 5 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡2,7 millones
76,3 % por encima del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 15:01 · hace 37 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Cierre de ofertas23/09/2026 13:00 · hace 18 días
- de ofertas23/09/2026 13:00 · hace 18 días
- publicado06/10/2026 15:12 · hace 5 días
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 11/09/2026 08:00 → 23/09/2026 13:00
- Apertura de ofertas: 11/09/2026 08:00 → 23/09/2026 13:00
- Límite de observaciones a la apertura: 10/09/2026 23:59 → 24/09/2026 23:59
- Número de partidas: 3 → 5
Nota de la institución. El SENARA recibirá la solicitud de aclaraciones al pliego de condiciones por parte de los oferentes solo en la plataforma del SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS y serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Antes de la fecha establecida para la recepción de ofertas, el SENARA, podrá por iniciativa propia, aclarar los documentos de la licitación. Toda aclaración de los términos del pliego de condiciones, formará parte integral de la licitación.
Quién ganó cada lote
- L1Pintura en Spray Fosforescente Color Anaranjado con Peso de 340 GMotivo: InfructuosaLICITACIÓN REDUCIDA N.º 2026LD-000021-0018800002: “COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO SEGÚN DEM ANDA, PARA USO EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE, SENARA, CAÑAS” RESOLUCIÓN N.° SENARA-DRAT-RES-070-2026 I. RESULTANDO 1. Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) promovió, mediante el Sistema Integrado de Compras Pú blicas (SICOP), la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento s egún demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”. 2. Que el procedimiento de contratación se estructuró en un total de cinco (5) partidas, de conformidad con las necesidades institucionales defi nidas en el pliego de condiciones. 3. Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
- L2Arena Fina para Fabricar Concreto Segun Norma Astm C-33Motivo: InfructuosaLICITACIÓN REDUCIDA N.º 2026LD-000021-0018800002: “COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO SEGÚN DEM ANDA, PARA USO EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE, SENARA, CAÑAS” RESOLUCIÓN N.° SENARA-DRAT-RES-070-2026 I. RESULTANDO 1. Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) promovió, mediante el Sistema Integrado de Compras Pú blicas (SICOP), la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento s egún demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”. 2. Que el procedimiento de contratación se estructuró en un total de cinco (5) partidas, de conformidad con las necesidades institucionales defi nidas en el pliego de condiciones. 3. Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
- L3Herbicida Sistémico, No Selectivo, Ingrediente Activo: Glifosato, Concentracion: 35,6 %, P/v, Formulacion: Solucion Liquida, Presentacion 3,785 L (1 Gal)Motivo: InfructuosaLICITACIÓN REDUCIDA N.º 2026LD-000021-0018800002: “COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO SEGÚN DEM ANDA, PARA USO EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE, SENARA, CAÑAS” RESOLUCIÓN N.° SENARA-DRAT-RES-070-2026 I. RESULTANDO 1. Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) promovió, mediante el Sistema Integrado de Compras Pú blicas (SICOP), la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento s egún demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”. 2. Que el procedimiento de contratación se estructuró en un total de cinco (5) partidas, de conformidad con las necesidades institucionales defi nidas en el pliego de condiciones. 3. Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
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Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
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Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
Informe de recomendación de Juan Bautista Herrera Oconitrillo, 30/09/2026 · adjuntos: SENARA-DRAT-RES-070-2026-N.º 2026LD-000021-0018800002.pdf
Contexto
- Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento adjudicó ₡5 585,7 millones en 139 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra144 líneas · 5 lotes
- L1Pintura en Spray Fosforescente Color Anaranjado con Peso de 340 G1 c/u · ₡4 519,781 c/u₡4 519,78
- L1Pintura en Aerosol (spray) Color Negro1 c/u · ₡2 873,771 c/u₡2 873,77
- L1Pintura en Agua, Anticorrosiva, Tipo Minio, Color Rojo, Presentacion 946 Ml1 c/u · ₡11 660,771 c/u₡11 660,77
- L1Pintura Anticorrosiva al Agua, Alta Adherencia, Sólidos X Peso 59 - 61%, Peso X Galón 5,00 - 5,10 Kg/gal, Presentación Envase 3,785 L, para Proteger Superficies de Acero al Carbono (hierro Negro), Galvanizado, Laminas Esmaltadas y Tejas Metálicas1 c/u · ₡18 816,671 c/u₡18 816,67
- L2Arena Fina para Fabricar Concreto Segun Norma Astm C-331 m3 · ₡22 992,231 m3₡22 992,23
- L2Piedra Cuartilla de Río, Tamaño Máximo Nominal 19 Mm, para Uso en Construcción, Proceso Extracción, Trituración y Cribado, Presentación a Granel (m³) para Fabricar Concreto Según Norma Astm C-33”.1 m3 · ₡20 283,891 m3₡20 283,89
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡32 190 – ₡37 871
- Lote 2₡626 370 – ₡736 906
- Lote 3₡61 705 – ₡72 594
- Lote 4₡547 003 – ₡643 534
- Lote 5₡49 228 – ₡57 915
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,86 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Pintura en Spray Fosforescente Color Anaranjado con Peso de 340 G +31 oferta
Lote 2 · Arena Fina para Fabricar Concreto Segun Norma Astm C-33 +511 oferta
Lote 3 · Herbicida Sistémico, No Selectivo, Ingrediente Activo: Glifosato, Concentracion: 35,6 %, P/v, Formulacion: Solucion Liquida, Presentacion 3,785 L (1 Gal) +41 oferta
Lote 4 · Alambre de Puas de Acero Galvanizado, Calibre # 16, Tamaño 1,50 ± 0,05 Mm Aproximado, Distancia Entre Puas 100 Mm, Rollo 168 M +682 ofertas
Lote 5 · Canoa de PVC Tipo Lisa para Alto Caudal de 6 M de Longitud, Perfil 90,5 Mm de Alto por 151 Mm de Ancho. +131 oferta
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Ubicación almacén: El oferente deberá presentar una declaración jurada donde indique que los bienes objeto de esta contratación, se despacharan en Cañas, Guanacaste, a una distancia con un radio no mayor a 1.5 kilómetro medidos desde las oficinas administrativas de la dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENARA, Cañas.
- Local comercial: El oferente deberá presentar una declaración jurada donde indique que dispone de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluya despacho de los bienes, parqueo.
- Experiencia: El oferente deberá presentar una declaración jurada donde indique contar con una experiencia mínima de 5 años en la venta de materiales de construcción.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Presentar declaración(es) Jurada(s) de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley y artículo 32 del reglamento a la ley de Contratación Pública.
- Certificación de personería de quien firme la Oferta, en caso de que el oferente sea persona jurídica. Esta certificación indicará además las citas de inscripción de la sociedad y el número de su cédula jurídica.
Cuando el oferente fuere una persona jurídica debe aportar una certificación con vista en los libros de la sociedad, que indiquen a quién pertenecen las acciones. Si éstas pertenecieren en todo o en parte a otra persona jurídica, debe certificarse a su vez la naturaleza de las acciones de esta última
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Los oferentes deben presentar su oferta de acuerdo con los requerimientos y especificaciones técnicas, el objeto de la contratación y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas contenidas en este pliego de condiciones.
- Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica.
- El SENARA se reserva la potestad de adjudicar parcialmente de conformidad con el artículo 104 del R.L.G.C.P.
- Se prohíbe la cotización parcial de una línea. (Art. 123 R.L.G.C.P). No se permite la cotización parcial de las partidas, el oferente deberá tener presente que al momento de cotizar deberá realizarlo para todos los renglones de pago.
- Todo documento adjunto forma parte integral del pliego de condiciones, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en el Sistema Digital Unificado.
- Los oferentes deben emprender una conducta activa en relación con aquellas cláusulas que le obligan a manifestar qué ofrece, cómo lo ofrece y cuándo hará entrega de lo requerido por la Administración, indicando de forma clara y precisa los términos respecto a garantías, plazos de entregas y qué ofrece como producto, además de toda la información requerida por la Administración para determinar con claridad los términos del contrato. Lo anterior en atención al DECRETO EJECUTIVO N° 41243-H publicado el 10 de julio de 2018, en alcance N° 155 a La Gaceta N°162.
- TODO (A) oferente deberá presentar su oferta contemplando, el “Impuesto al Valor Agregado, esto de acuerdo con la Ley N°9635 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Lo anterior, para todos los bienes y servicios sujetos a dicha legislación.
- El SENARA verificará que toda la información consignada en la oferta se ajuste a la realidad. En caso de información no fidedigna comprobada por el SENARA, se haya solicitado o no en el presente pliego de condiciones especiales, facultará al SENARA a excluir la oferta.
- Todo (a) oferente que utilice la figura de subcontratación, con la oferta deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. De conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P.
- Confidencialidad: La condición de "documento confidencial" suministrada por los oferentes en sus anexos será regulada acorde con los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Por tanto, la condición de "documento confidencial" que brinda el Sistema Digital Unificado para adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizada en la casilla correspondiente en tanto dichos documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación correspondiente, de lo contrario la Administración lo reclasificará como "documento público".
- Ofertas consorciales: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria.
- Desglose del precio: El oferente deberá presentar de conformidad con los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Se deberá presentar de manera obligatoria la estructura de precios para cada Línea de pago de la oferta.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Si existiera atraso en el cumplimiento del plazo total de entrega establecido en el contrato para la conclusión de la licitación y este atraso no fuera justificado satisfactoriamente ante el SENARA, el Contratista deberá pagar al SENARA por concepto de cláusula penal, la suma de uno por mil (1/1000) del monto de la licitación, por cada día natural de atraso en la entrega del objeto de la licitación a entera satisfacción del SENARA. Si al vencer el plazo de entrega, el SENARA determina que el servicio no está concluido, detecta defectos en la calidad atribuibles al Contratista o afectaciones ambientales significativas, comenzará a correr el plazo que se contabilizará como entrega tardía del proyecto. Este plazo terminará en el momento en el que el SENARA reciba los servicios terminada. A solicitud debidamente fundamentada del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y establecido los días de entrega tardía, el SENARA iniciará el procedimiento administrativo tendiente a hacer efectiva la cláusula penal. La Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La Administración deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. La aplicación de este procedimiento no incidirá en la continuidad de la ejecución del contrato. La Administración hará retenciones sobre los pagos de un cinco por ciento (5%) del total facturado.
Documentos del cartel5
- Seguridad OcupacionalPDF · 164 KB
- Informe Sondeo de MercadoPDF · 645 KB
- CronogramaMPP · 287 KB
- Anexo 2XLSX · 31 KB
- Pliego de Condiciones ModificadoPDF · 604 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Maria Fernanda Araya Herrera
Subdistrito Cañas
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 11:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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