2026LD-000201-0013000001 · SICOP 20260900704
Compra de elevador para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡30,0 millones y quedó en firme el 25/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡30,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡28,6 millones
4,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 25/09/2026
- Elevadores Centroamericanos IntLa más barata de 2₡28 589 000,00
Informe de recomendación de Roger Gerardo Cascante Rodriguez, 22/09/2026 · adjuntos: Analisis OF1 Elevadores Centroamericanos.pdf (1.61 MB), Declaración Reg_Prohibiciones Jose A. Soto.pdf, Declaracion Reg_Prohibiciones Roger Casc.pdf, Declaración Reg_prohibiciones Grayland C.pdf, Consultas de pago 22 SET 2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó07/09/2026 11:45 · hace 34 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Límite para 09/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Cierre de ofertas14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- de ofertas16/09/2026 09:00 · hace 25 días
- publicado22/09/2026 11:52 · hace 19 días
- Adjudicación 25/09/2026 11:45 · hace 16 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Toda aclaración debe ser tramitada por parte de los interesado por medio del sistema SICOP (no se atenderan aclaracioes presentadas por otro medio)
Contexto
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adjudicó ₡1 279,6 millones en 308 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Instalacion y Puesta en Marcha de Elevadores para Personas1 · ₡30 000 000,001₡30 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡25,5 millones – ₡30,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 1500000 durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 35 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Experiencia 15 % · PYMES y Economía Social Solidaria 10 % · Responsabilidad Social 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,49 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 70 | Experienciamáx. 15 | PYMES y Economía Social Solidariamáx. 10 | Responsabilidad Socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Elevadores Centroamericanos IntGanó | 70 | 1 | 10 | 5 | 86 |
| Sistemas de Accesibilidad Total, | 54,41 | 1 | 10 | 5 | 70,41 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se adjudica la licitación #2026LD-000201-0013000001 "Compra de elevador para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto". a la empresa: ELEVADORES CENTROAMERICANOS INT SOCIEDAD ANONIMA. Monto adjudicado: ¢28.589.000,00.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
A continuación, se detallan los requisitos de admisibilidad que deben cumplir los oferentes y la forma en que se debe acreditar el cumplimiento de cada uno de ellos:
- PATENTE MUNICIPAL:
Todo oferente deberá contar con la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al servicio requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
- PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO:
Todo oferente deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud el mismo debe estar emitido a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al servicio requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones y legible del permiso.
- PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO: Presentar constancia vigente de póliza de riesgos del trabajo emitida por una entidad autorizada.
- REPRESENTACIÓN OFICIAL DE LA MARCA DE ASCENSORES OFERTADA:
La empresa oferente deberá acreditar la representación oficial de la marca de ascensores ofertada, la cual debe indicar expresamente que el oferente cuenta con la representación, distribución o autorización para la comercialización, instalación y soporte técnico de la marca ofertada en el país. Para tal efecto, deberá presentar certificación oficial emitida por el fabricante con un máximo un año de emitida y deberá cumplir con las formalidades legales aplicables en materia de contratación pública, garantizando la autenticidad y validez del documento presentado.
- DISPONIBILIDAD DE REPUESTOS, TALLER AUTORIZADO, FLOTILLA VEHICULAR Y SERVICIO POSTVENTA.
Presentar declaración jurada que indique: La representación del fabricante ha sido ejercida de manera continua durante al menos los últimos tres (3) años previos a la presentación de la oferta. Además, deberá acreditar la disponibilidad de repuestos asociados a los equipos ofertados dentro del territorio nacional e indicar que cuenta con un taller autorizado para la atención técnica de los equipos y contar con una flotilla vehicular propia o bajo su control operativo, debidamente equipada para la atención técnica, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ofertados. Además, deberá indicar que cuenta con departamento de servicio postventa propio, desde el cual se brinde atención a averías, mantenimientos preventivos y correctivos, así como emergencias las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS Y PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS.
El oferente deberá acreditar en su oferta que, para la ejecución contractual, cuenta con los servicios de un Gestor Autorizado de Residuos debidamente registrado y vigente ante el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 32 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N.° 8839, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
El gestor propuesto deberá encontrarse autorizado para realizar las actividades de gestión que correspondan a los tipos de residuos que se prevé generar durante la ejecución de los trabajos, según su naturaleza y clasificación.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá indicar el nombre y cédula jurídica del gestor o el código de registro.
El desmontaje del elevador existente marca Schindler, modelo 300A, generará principalmente residuos metálicos valorizables (acero, hierro, aluminio y cobre), componentes eléctricos y electrónicos, cableado, piezas plásticas y de caucho, así como componentes del sistema hidráulico.
Adicionalmente, se generará aceite hidráulico usado y materiales contaminados con aceite, tales como mangueras, empaques, recipientes y materiales absorbentes, los cuales deberán segregarse y manejarse de acuerdo con su clasificación correspondiente.
Además, deberá aportar carta del gestor autorizado con un máximo de tres meses de emitida que indique la relación vigente que mantiene con el oferente (empresa) en relación con la recolección, reciclaje, disposición o manejo de desechos o en su defecto también podrá aportar recibos de pago del gestor (con no más de dos meses de antigüedad) contados a partir de la fecha de apertura de esta licitación.
5.7. REQUISITOS TÉCNICOS DEL OFERENTE.
1. Inscripción ante el CFIA
La empresa oferente y proveedora del equipo deberá contar con inscripción vigente como persona jurídica en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con al menos 5 años de permanecer incorporado a dicho colegio, a efecto de garantizar que se encuentra legalmente habilitada para ejecutar obras civiles y electromecánicas, conforme a la normativa nacional vigente. La empresa oferente debió haber estado activo durante ese plazo de manera ininterrumpida. Aportar certificación del CFIA.
2. Experiencia en elevadores eléctricos con sistema de monitoreo remoto.
El oferente deberá demostrar experiencia comprobable en la instalación, configuración, puesta en funcionamiento y operación de ascensores que incorporen elevadores eléctricos con sistema de monitoreo remoto.
Para acreditar este requisito de admisibilidad, deberá presentar al menos una (1) carta de experiencias de un proyecto ejecutado satisfactoriamente, en el cual se hayan instalado y puesto en funcionamiento de elevadores eléctricos con sistema de monitoreo remoto.
La certificación deberá indicar, como mínimo: nombre del cliente, nombre y ubicación del proyecto, cantidad de ascensores instalados, marca de los equipos, identificación o descripción del sistema de monitoreo remoto implementado y datos de contacto del cliente que permitan a la Administración verificar la información aportada. La mismas deberán estar firmadas por el cliente del proyecto.
En caso de tratarse de proyectos de contrataciones públicas, indicar el número de expediente electrónico y tener en cuenta que el proyecto ya fue entregado y recibido a satisfacción.
3. Profesional en Ingeniería Electromecánica o Mantenimiento Industrial:
a) Formación Académica: Grado académico mínimo de Licenciatura en Ingeniería Electromecánica o Mantenimiento Industrial
b) Incorporación Profesional: Condición de incorporado, activo y al día con sus obligaciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con un mínimo de 5 años de incorporación.
c) Experiencia Específica: Participación en al menos tres (3) proyectos de tipo comercial o institucional en el diseño, instalación, dirección o inspección de elevadores eléctricos, los cuales serán demostrados por medio de declaración jurada.
d) Documentación requerida: Para la comprobación de los puntos anteriores, el oferente deberá aportar de forma obligatoria:
1. Copia del título universitario correspondiente.
2. Certificación de incorporación y condición vigente emitida por el colegio profesional respectivo, con no más de tres (3) meses de emitida a la fecha de apertura de ofertas.
Declaración jurada firmada digitalmente en la que indique haber finalizado proyectos de naturaleza similar en el ámbito de su competencia profesional que detallen lo siguiente: Nombre del cliente y datos de contacto de los clientes, nombre del proyecto, descripción breve del proyecto de elevador eléctrico y el rol desempeñado por el profesional.
4. Profesional Ingeniero civil
a) Formación Académica: Grado académico mínimo de Licenciatura en Ingeniería Civil o Bachillerato o Licenciatura en Ingeniería en Construcción.
b) Incorporación Profesional: Condición de incorporado, activo y al día con sus obligaciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), con un mínimo de cinco (5) años de incorporación.
c) Experiencia específica: Participación en al menos tres (3) proyectos de tipo comercial o institucional en el diseño, instalación, dirección o inspección de elevadores eléctricos, los cuales serán demostrados por medio de declaración jurada.
d) Documentación requerida: Para la comprobación de los puntos anteriores, el oferente deberá aportar de forma obligatoria:
1. Copia del título universitario correspondiente.
2. Certificación de incorporación y condición vigente emitida por el colegio profesional respectivo, con no más de tres (3) meses de emitida a la fecha de apertura de ofertas.
3.Declaración jurada firmada digitalmente en la que indique haber finalizado proyectos de naturaleza similar en el ámbito de su competencia profesional que detallen lo siguiente: Nombre del cliente y datos de contacto de los clientes, nombre del proyecto, descripción breve del proyecto de elevador eléctrico y el rol desempeñado por el profesional.
5. Profesional en salud, seguridad e higiene ocupacional:
Debe contar con un profesional en Salud Ocupacional durante todo el periodo de la contratación por medio tiempo para garantizar el cumplimiento de los lineamientos en salud y seguridad ocupacional además debe contar con certificación de trabajos en alturas. Se deberán coordinar los momentos críticos y de más alto riesgo a fin de que la disponibilidad del profesional sea mayor en esos casos.
Es requisito de este profesional velar por el uso adecuado de los dispositivos y protecciones personales por parte las personas que ejecutarán los trabajos, conforme a las normativas vigentes respectivas.
El adjudicado deberáguardar las condiciones adecuadas de seguridad y salud ocupacional, manteniendo un orden y limpieza adecuados durante el proceso de trabajo.
a) Formación Académica: Grado académico mínimo de Bachiller en Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental o Salud Ocupacional.
b) Incorporación Profesional: Condición de incorporado, activo y al día con sus obligaciones ante el colegio profesional respectivo tales como el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica u otro colegio profesional competente.
c) Estar calificado para supervisar trabajos en altura
d) Experiencia Específica: Participación en al menos tres (3) proyectos de tipo comercial o institucional como responsable del plan de salud ocupacional y seguridad en obras de construcción o remodelación general de edificaciones o bien en la instalación de elevadores, los cuales serán demostrados por medio de declaración jurada.
e) Documentación requerida: Para la comprobación de los puntos anteriores, el oferente deberá aportar de forma obligatoria:
1. Copia del título universitario correspondiente.
2. Certificación de incorporación y condición vigente emitida por el colegio profesional respectivo, con no más de tres (3) meses de emitida a la fecha de apertura de ofertas.
3. Aportar certificación de trabajos en alturas, El documento deberá indicar, como mínimo, el nombre completo de la persona capacitada, nombre de la capacitación o curso recibido, fecha de emisión o realización, cuando el certificado establezca expresamente un período de vigencia, este deberá encontrarse vigente a la fecha de apertura de las ofertas y nombre de la entidad o persona responsable de impartir o certificar la capacitación.
5. Declaración jurada firmada digitalmente en la que indique haber finalizado proyectos en obras de construcción o remodelación general de edificaciones o bien en la instalación de elevadores en el ámbito de su competencia profesional que detallen lo siguiente: Nombre del cliente y datos de contacto de los clientes, nombre del proyecto, descripción breve del proyecto y el rol desempeñado por el profesional.
5.8. REQUISITOS TÉCNICOS DEL ELEVADOR OFERTADO
1. El oferente deberá de presentar la ficha técnica del elevador ofertado, la cual deberá indicar las características del mismo y que cuenta con certificación emitida por organismos de certificación acreditados internacionalmente de normas internacionales EN 81-20/50:2020 Última norma Europea de Fabricación de Ascensores además de Norma 81-70 Accesibilidad Movilidad Reducida, y Norma 81-73 Comportamiento en Caso de Incendio, ycertificado ambiental tipo III conforme ISO 14025 que permita acreditar el desempeño ambiental del ascensor durante su ciclo de vida.
2. El oferente deberá presentar obligatoriamente la ficha técnica del sistema de monitoreo remoto propuesto, así como un documento que describa su alcance funcional. La ficha técnica debe estar en idioma español o inglés debe estar emitida por el fabricante del ascensor ofrecido y deberá incluir:
• Nombre del sistema y fabricante.
• Descripción general de funcionalidades.
• Especificaciones técnicas detalladas.
• Capacidades de integración, visualización y diagnóstico.
• Soporte de mantenimiento y actualizaciones.
• Debe demostrar que es propia del fabricante o bien indicar el sitio web donde respalde que la tecnología ofrecida es desarrollada y suministrada por el fabricante del ascensor ofrecido.
5.9. PERSONAL TÉCNICO CALIFICADO.
La empresa oferente deberá contar con al menos tres (3) técnicos certificados directamente por el fabricante de la marca ofertada, con competencias comprobadas en instalación, mantenimiento y reparación de elevadores/ascensores.
Se deberá adjuntar los títulos académicos de los técnicos, quienes deberán estar titulados en carreras afines como electromecánica, mecatrónica, electrotecnia, electrónica industrial o en Mantenimiento Industrial, para demostrar su formación en el área.
Los técnicos deberán presentar certificación vigente en trabajo en alturas (OSHA o equivalente), así como certificaciones emitidas por el fabricante que acrediten su condición de personal autorizado para trabajar con los equipos ofertados.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Deben ser consultadas en el anexo al pliego de condiciones ya que contiene imagenes que pueden ser ontruducidas en este apartado del SICOP. Ver de la página 3 a la 11.
GARANTÍA:
El plazo de garantía rige a partir del recibido conforme por parte de la Administración.
El oferente deberá otorgar una garantía mínima de veinticuatro (24) meses. Durante el periodo de la garantía estarán incluidos, sin costo adicional para la Administración, todos los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del equipo, así como atención de llamadas por avería, bloqueo del equipo o emergencias. El mantenimiento preventivo deberá realizarse con una frecuencia mensual durante todo el período de garantía.
Durante el período de garantía, el contratista deberá brindar, sin costo adicional para la Administración, los siguientes servicios:
- Mantenimiento preventivo: deberá realizarse con una frecuencia mínima mensual. Por cada mantenimiento efectuado, el contratista deberá entregar a la Administración un reporte técnico que detalle, como mínimo, las labores realizadas, el estado general del equipo, los hallazgos identificados y las recomendaciones correspondientes.
- Mantenimiento correctivo: deberá brindarse cuando se presenten averías, fallas, bloqueos o cualquier otra condición que afecte el funcionamiento normal y seguro del elevador.
Para la atención del mantenimiento correctivo, se establecen los siguientes tiempos máximos de respuesta:
- a) Emergencias con personas atrapadas en la cabina: el contratista deberá garantizar la atención de emergencias las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. El técnico deberá presentarse en el sitio en un plazo máximo de tres (3) horas naturales, contado a partir de la recepción y registro del aviso por parte del contratista.
- b) Averías o bloqueos del equipo sin personas atrapadas: el técnico deberá presentarse en el sitio en un plazo máximo de ocho (8) horas hábiles, contado a partir de la recepción y registro del aviso. Para efectos de este plazo, se considerará horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., excluyendo días feriados.
Una vez en el sitio, el técnico deberá realizar el diagnóstico correspondiente e iniciar las labores necesarias para procurar el restablecimiento del funcionamiento normal y seguro del elevador.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
A- Precio: ………………………………………………………… 70%
B- Pymes – Economía Social Solidaria…………………………… 10%
C- Experiencia: …………………………………………………... 15%
D- Reconocimientos sociolaborales………………………………. 5%
Total: …………………………………………………………. 100%
A- PRECIO
Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:
PF= {1-[(Px-Pmin)/Pmin]} x70
En donde:
PF= Puntaje obtenido por la empresa para el Factor Precio.
Px= Precio Total ofrecido por la empresa en evaluación.
Pmin= Precio de la oferta con el monto más bajo.
Los oferentes deberán indicar expresamente que el precio es firme y definitivo.
El Ministerio no reconocerá ningún costo adicional que no esté incluido en el precio total ofrecido.
ESTUCTURA DE PRECIO:
El oferente debe presentar con su oferta la estructura de precio de la oferta esta licitación. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
- a) Los costos directos, que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones, éste último si corresponde, de conformidad con el detalle y formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
- b) los costos indirectos, que considere como mínimo los insumos y mano de obra, la utilidad y los imprevistos, de conformidad con el detalle y formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
Estructura de precio que debe presentar el oferente:
|
Componentes de la estructura de precio |
Monto |
Porcentaje |
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Mano de obra directa |
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|
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Insumos directos |
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Subcontrataciones |
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Mano de obra indirecta |
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Insumos indirectos |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Total |
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100% |
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Imprevistos: monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual.
IMPORTANTE: La Administración considera que, por el tipo de objeto contractual del presente pliego de condiciones, este rubro debe se estimado por los oferentes. Los oferentes deben tener presente que el rubro de “imprevistos” no podrá ser igual a cero.
Utilidad: Ganancia que proyecta percibir el oferente o contratista, según corresponda, por la ejecución del contrato. Dicho importe y su ponderación en valor porcentual será conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y al pliego de condiciones.
B- Pymes y organizaciones de la economía social solidaria (10%):
De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, “Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad” se otorgará puntos de la metodología de evaluación a los oferentes que demuestren ser empresas clasificadas como “pymes” o que sean organizaciones o empresas de la “Economía Social Solidaria” y según su ubicación en los distritos del país que estén clasificados como de “Zonas de Mayor Desarrollo Relativo” o “Zonas de Menor Desarrollo Relativo”, según se detalla a continuación:
a) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Mayor Desarrollo Relativo: Obtiene 6%.
b) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Nivel Medio de Desarrollo Relativo: Obtiene 7%.
c) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Nivel Bajo de Desarrollo Relativo: Obtiene 8%.
d) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Nivel Muy Bajo de Desarrollo Relativo: Obtiene 10%.
Para determinar en qué nivel de desarrollo relativo se encuentra el distrito en que se ubica el oferente, se debe consultar el Índice de Desarrollo Social (IDS) más reciente que en Costa Rica emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a través del Área de Análisis del Desarrollo.
El Índice de Desarrollo Social (IDS) se puede consultar en el Alcance N° 243 / La Gaceta N° 228 del 08 de diciembre de 2023:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/12/08/ALCA243_08_12_2023.pdf
Para efectos de este Decreto Ejecutivo, el territorio nacional se clasifica en “Zonas de Mayor Desarrollo Relativo” y “Zonas de Menor Desarrollo Relativo”. Su identificación se fundamenta en el valor del IDS de cada uno de los distritos, empleando para ello la técnica estadística de análisis de conglomerados, la cual permite agrupar los distritos a partir de la variabilidad de sus valores. De esta forma, los distritos agrupados en cada Zona de Desarrollo mostrarán los valores más cercanos entre sí, siendo a la vez, distantes de los pertenecientes a las otras Zonas.
Los rangos del IDS para cada una de las zonas precitadas se establecen del siguiente modo:
a) Mayor Desarrollo Relativo: 100 puntos a 76,70 puntos.
b) Menor Desarrollo Relativo:
i) Nivel Medio: 76,69 puntos a 60,48 puntos;
ii) Nivel Bajo: 60,47 puntos a 43,56 puntos;
iii) Nivel Muy Bajo: 43,55 puntos a 0,00 puntos.
Para los nuevos distritos que se crearen después de la emisión del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitirá criterio técnico que permita imputarle el valor del IDS respectivo.
Los oferentes deben aportar la patente municipal o el permiso sanitario del Ministerio de Salud para demostrar la ubicación de su empresa u organización y por ende la zona de desarrollo relativo. Para los casos de empresas que por su actividad económica no requieran la patente municipal, se podrá presentar un recibo de servicios públicos (luz, agua, entre otros) donde, se especifique bien la dirección del oferente.
De conformidad con la Ley para Organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria (Ley N°10859) del 4 de febrero de 2026, que tiene por objeto establecer un marco jurídico para la promoción y el fomento de las organizaciones Socioproductivas de la economía social solidaria, se detalla las organizaciones consideradas como parte de la Economía Social Solidaria:
ARTÍCULO 5- Tipos de organizaciones Socioproductivas de la economía social solidaria amparadas por la presente normativa.
Estarán amparadas en este marco normativo las organizaciones Socioproductivas de la economía social solidaria que, actualmente, están bajo las siguientes figuras:
a) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), establecidas bajo la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.
b) Las organizaciones comunales bajo la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.
c) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.
d) Las fundaciones constituidas de acuerdo con la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
e) Las cooperativas bajo la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de 1968.
f) Los centros agrícolas cantonales en el marco de la Ley 4521, Creación de los Centros
Agrícolas Cantonales, de 26 de diciembre de 1969.
g) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
h) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de Sociedades
Anónimas Laborales, del 3 de mayo de 1994.
En caso de ofertas en consorcio entre un oferente que sea “pyme” o que sea una organización o empresa de la “Economía Social Solidaria” y un oferente que no sea ni “pyme” ni sea de la “Economía Social Solidaria”, el oferente que ostente la condición de “pyme” u organización o empresa de la “Economía Social Solidaria” deberá realizar al menos un 25% del servicio total ofertado por el consorcio y este deberá constar en el acuerdo consorcial que se presente en la oferta.
C- Experiencia (15%):
La experiencia se valorará de la siguiente forma: el Ministerio reconocerá con un 15% de la metodología de evaluación para ello deberá aportar carta de experiencia adicional a la solicitada para admisibilidad que presente el oferente (se considerarán 3 cartas o certificaciones válidas para un total de un 15%). Dichas cartas de experiencia deberán tener los mismos requerimientos que la carta de experiencia que se indica en el capítulo de admisibilidad.
La carta o certificación que le sea reconocida al oferente para el cumplimiento del requisito de admisibilidad de experiencia mínima, no le será reconocida en este apartado de la metodología de evaluación.
Los puntos por experiencia adicional se otorgarán de la siguiente manera:
1 carta de experiencia adicional……………… 5%
2 cartas de experiencias adicionales………… 10%
3 cartas de experiencia adicionales………… 15%
D- Reconocimientos sociolaborales del Ministerio de Trabajo (5%):
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto otorgará a los oferentes participantes de este concurso público la cantidad porcentual de 5% en la metodología de evaluación por contar con alguno de los reconocimientos del “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en aplicación de la Circular MH-DCoP-CIR-029-2024 --- “Aplicación del Sistema de Reconocimientos Sociolaborales (SIRESOL Somos +) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” de la Dirección de Contratación Pública.
El “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales” consiste en un sistema que facilita los reconocimientos sociolaborales, tomando en cuenta varios enfoques tales como: conducta empresarial responsable, comportamiento ético, debida diligencia en derechos humanos, enfoque de género, responsabilidad social, igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, entre otros más.
Las organizaciones de manera voluntaria buscan implementar buenas prácticas laborales en las que se proteja a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social.
El “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales” es creado mediante Decreto Ejecutivo Número 43714https://www.mtss.go.cr/seguridad-social/SIRESOL/documentos/43714_MTSS_H.pdfMTSS-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Número 208 a la Gaceta Número 185, del 29 de septiembre del año 2022.
Categorías del “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales”:
• Prevención del Trabajo Infantil y Protección a la Persona Adolescente Trabajadora, Igualdad, Inclusión y Protección de la Persona con Discapacidad Trabajadora.
• Igualdad, Inclusión y Protección de la Persona Adulta Mayor Trabajadora
• Buenas Prácticas Laborales para la Igualdad de Género del INAMU
• Promoción de la Salud, la Seguridad y el Bienestar de la Persona Trabajadora
• Igualdad, Inclusión y Protección de la Persona Migrante Trabajadora
• Teletrabajo en condiciones de Seguridad y Bienestar
• Reconocimiento “Empresa que impacta” para organizaciones de economía social solidaria, constituidas y gerenciadas por mujeres.
También se reconocerá el puntaje por la acreditación por parte de los oferentes, de contar con al menos una comisión de salud ocupacional vigente dentro de la organización, todo de conformidad con Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS (Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional). La Administración se reserva el derecho de verificación de este apartado por los medios que disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Consejo de Salud Ocupacional (CSO).
METODOLOGIA DE DESEMPATE:
En el caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas en la evaluación final, se aplicará lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
Primero factor de desempate: se dará prioridad a las empresas PYMES, con una puntuación adicional a las que han demostrado su condición, de la siguiente manera:
PYME industria……………………………….. 5 puntos
PYME de servicio…………………………….. 5 puntos
PYME de comercio…………………………… 2 puntos
Segundo factor de desempate: El oferente que cotice el precio más bajo en su oferta.
Tercer factor de desempate: De persistir el empate, definirá la suerte.
En este último supuesto, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinada para seleccionar la oferta ganadora, el oferente que no se presente quedará automáticamente excluido, en caso de no presentarse ninguno de los oferentes, el desempate se realizará ante funcionarios de la Proveeduría, de todo ello se levantará un acta que será suscrita por los presentes, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
La garantía deberá aportarse en forma electrónica, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de conformidad con lo establecido en los artículos N° 110, N°111, N°112, N°113 y N°114 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Deberá aportarse una garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.500.000,00 (Un millón quinientos mil colones exactos) correspondientes al 5% del valor total estimado por la Administración para la licitación. El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado que le realice el Ministerio al Contratista.
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Cuenta Cliente |
Moneda |
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15113010010002533 IBAN: CR62015113010010002533
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Colones |
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15113010026000884 IBAN: CR38015113010026000884 |
Dólares |
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del Sistema Digital Unificado.
Podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía. Así establecido en el artículo 111 de la ley general de contratación pública.
DEL PAGO Y DOCUMENTACION:
Las facturas deben presentarse en idioma español, no se dará trámite de pago a la factura si no cuenta con el recibido conforme y el visto bueno del funcionario con competencia para ello.
La forma de pago será Usual de Gobierno (mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del contratista) bajo la modalidad de avance de obra por hitos programados, conforme al cronograma físico-financiero aprobado y contra certificación de la Inspección Técnica designada por la Administración que será el señor Grayland Castro Cantillo Coordinador de Servicios Generales y el señor Dennis Portuguez Cascante, Director General o quien ocupe el cargo. La misma se entiende como aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica, para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios; dentro de los 45 días naturales (Resolución N° 770-2016 Ministerio de Hacienda), a partir de la fecha de recibo a satisfacción del servicio y previa autorización con visto bueno en factura por el Administrador del Contrato.
En el caso de los proveedores de pequeñas y medianas empresas (PYME) y de conformidad con la reforma del artículo 34 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Alcance N° 202 Gaceta N° 240 y registrados en el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), que han demostrado esta condición, la Ley N° 8262 Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reglamentos, la Administración Central tendrá un plazo de 30 días naturales para pagar.
La Dirección General de Tributación, mediante Resolución DGT-R-48-2016 de fecha 7 de octubre del 2016, autoriza el uso de la factura electrónica, siempre que cumplan con los requisitos y características indicadas en la página de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13383-requisitos-de-lashttp://www.hacienda.go.cr/contenido/13383-requisitos-de-las-facturas- comprobantes–de-ingresosfacturas- comprobantes–de ingresos).
Además, dicha entidad, publicó el 20 de marzo del 2018 la Resolución N° DGT-R-012-2018, denominada “Obligatoriedad general para el uso de comprobantes electrónicos”.
De conformidad con el artículo N° 278 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta. Sin embargo, deberá informarse a la entidad contratante, una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. El documento de cesión de derechos de pago deberá ser presentado ante la Administración mediante el sistema digital unificado.
Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.
La Administración no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío de lo pactado.
La cesión de pago recibida por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro
El monto total estimado del contrato asciende a ¢30.000.000.00 (Treinta millones colones exactos) el cual será cancelado conforme a la siguiente programación:
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Hito |
Descripción |
% de pago |
Medio de verificación |
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Hito1
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Inicio de obra, señalización, medidas de seguridad, marcación en sitio, plan de trabajo y planos coordinados |
10% |
Plan de trabajo y planos aprobados |
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Hito 2 |
Desmontaje del elevador Schindler 300A y gestión de residuos + Adecuación del ducto y ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas requeridas
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30% |
Informe de desmontaje + comprobantes de entrega a gestor autorizado Informe de avance e inspección aprobada |
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Hito 3 |
Suministro y recepción en sitio de los principales componentes del nuevo elevador + Instalación completa del nuevo elevador |
50% |
Inspección e inventario de equipos recibidos en sitio Inspección de instalación terminada
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Hito 4 |
Pruebas, puesta en marcha y recepción provisional sin defectos + Recepción final y entrega de documentación de cierre |
10% |
Protocolos de pruebas + acta de recepción provisional Acta de recepción final + documentación técnica |
SOBRE EL CONTRATISTA:
El proveedor adjudicado no podrá rechazar las solicitudes de órdenes de pedidos válidamente emitidas, salvo la existencia de deuda vencida por parte de la Administración, o que el valor de la orden de pedido sea inferior al valor mínimo indicado por el oferente en su oferta.
La adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria y/o financiera y sujeta a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondiere de conformidad con la Resolución R-CO-44-2007, de las nueve horas del día once de octubre del 2007 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 202 del lunes 22 de octubre del 2007 y sus reformas.
El contratista se compromete que sus funcionarios, se conduzcan con rectitud, respeto y cortesía. Asimismo, deberán observar y respetar las disposiciones que contemplan la Ley y el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El incumplimiento a esta cláusula facultará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad.
El contratista asumirá todas las obligaciones laborales contenidas en el código de trabajo y demás leyes y regulaciones conexas, así como póliza de seguros contra riesgos del trabajo u otros.
El contratista asumirá las obligaciones fiscales, municipales y de cualquier índole tributaria que sean aplicables y cualquier otra que le afecte durante la vigencia del presente contrato.
El contratista está obligado a cumplir estrictamente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización de la adjudicación. Todos los equipos deberán ser nuevos y con respaldo de repuestos durante la vida útil, además deberá entregar manuales técnicos, manuales de operación, certificados, garantías y demás documentación técnica requerida.
El contratista deberá presentar un Plan de Manejo de Residuos que contemple la desinstalación y disposición final del ascensor existente, de acuerdo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica.
El contratista deberá apegarse en todo momento a todas las condiciones establecidas en este pliego de condiciones sean estas del tipo técnicas, jurídicas o financieras.
El contratista deberá cumplir fielmente con lo que estipule en su oferta y con la presentación de los documentos que la Administración le solicite en el presente pliego de condiciones u aquellos que además le permitan garantizar la satisfacción del interés público.
El servicio será prestado por el contratista sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria; el adjudicatario y sus empleados no se considerarán funcionarios del Ministerio.
El servicio que sea brindado de forma incompleta, defectuosa, impuntual o no los haya realizado del todo por causas imputables al contratista, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pagará únicamente a la empresa contratada el servicio prestado a satisfacción y conforme con lo convenido entre las partes.
El contratista deberá presentar un cronograma detallado de ejecución, en el que se identifiquen las actividades, duraciones, interdependencias, actividades simultáneas y ruta crítica, demostrando la viabilidad de completar el suministro, instalación, pruebas, puesta en marcha y recepción del equipo dentro del plazo máximo de 100 días naturales.
VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE:
Previo a la aprobación definitiva de los planos de fabricación y a la instalación del equipo, el contratista deberá presentar a la Administración la memoria de cálculo o estudio de tráfico correspondiente al modelo de ascensor adjudicado, mediante el cual se verifique el cumplimiento de la capacidad de transporte requerida en este pliego.
El documento deberá indicar los parámetros y supuestos utilizados para el cálculo y deberá ser elaborado o respaldado por el fabricante del equipo o por un profesional competente.
La presentación y aprobación de este documento no podrá utilizarse para justificar posteriormente una reducción de las características mínimas, capacidad, velocidad o prestaciones ofrecidas y adjudicadas
CLAÚSULA PENAL
En caso de haber atrasos en el plazo de entrega de lo solicitado, el contratista deberá pagar la cláusula penal respectiva, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y comprobados por la Administración (artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública).
Para la ejecución de la presente licitación, se establece que el monto de la cláusula penal podrá ser de hasta un máximo de un 25% de la orden de pedido respectiva.
Para la determinación de la cláusula penal de la presente licitación se han considerado aspectos tales como el monto, plazos, riesgos y repercusiones en la Institución y el interés público.
Dado que este incumplimiento se considera como grave, se aplicará una penalización de un 2% sobre el monto de la orden de pedido en la que presente el atraso, por cada día hábil de atraso en la entrega de lo solicitado.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
VISITA TÉCNICA PREVIA.
Los oferentes están en libertad de programar una visita a las instalaciones del MREC, para que conozcan la totalidad de las áreas que contempla la contratación a fin de que tengan un mejor criterio para definir si están en capacidad de brindar el servicio requerido por la Administración y aclarar dudas relacionadas a la presente contratación. Se realizará una única visita, cuya fecha y hora deberá ser coordinada con el Lic. Grayland Castro Cantillo, al teléfono 2539-5390, correo electrónico gcastro@rree.go.cr. Los interesados deben contactar a dicho funcionario para fijar la fecha y hora de la visita. En dicha visita se levantará un acta donde consten quiénes asistieron a la misma, los nombres, cédulas y firmas tanto de los representantes de los potenciales oferentes, así como de los funcionarios del MREC presentes.
En esta visita el oferente deberá examinar y analizar el sitio de las obras, tomar las medidas necesarias para realizar sus propios cálculos, los que deben incluir todos los materiales, mano de obra, herramientas, y equipo necesario y de seguridad, condiciones de trabajo y lo necesario para terminar y entregar un trabajo de calidad constructiva y operativa. Durante dicha visita se responderán consultas generales de logística, en el caso de dudas sobre las especificaciones, las mismas deberán enviarse por escrito; ninguna consulta hecha durante la visita tendrá validez si no se hace por medio escrito posterior a la visita por medio de SICOP. El hecho de no visitar el sitio, por parte de los eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar una oferta y apegada a los requerimientos del pliego de condiciones. Es necesario indicar que la ausencia en la visita al sitio no se puede establecer como una causal de exclusión de los y las oferentes, sino que se entiende como una herramienta útil para los oferentes cuya utilización es responsabilidad de estos.
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
En caso de certificaciones o documentos legales deben estar actualizados y deben ser presentados según los términos y condiciones establecidos en este pliego de condiciones.
El Departamento de Proveeduría del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada, información que deberá ser gestionada y publicada a través del Sistema SICOP.
Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones electrónico como cierre de recepción de ofertas.
Toda gestión de los interesados en participar en esta contratación, así como de aquellos que hayan presentado oferta, deberá realizarse a través del sistema SICOP. La Administración no admitirá para trámite consultas, documentos, aclaraciones, objeciones u otros que sean presentados por otra vía, salvo que así lo haya solicitado o autorizado explícitamente a través de un comunicado mediante el sistema SICOP.
En los casos de manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico, este se debe incluir como un archivo en el PDF, JPG, entre otros.
El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el sistema, una vez vencida la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
En caso de oferentes calificados como PYME, deberá aportar documentos donde se acredite tal condición, siempre en observancia de lo establecido en el artículo 20, inciso a), de la Ley N° 82623, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, del 17 de mayo del 2002.
El oferente deberá indicar la vigencia de su oferta. Sin embargo, en ningún caso ésta podrá ser inferior a treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan, así como cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros y someterse a la jurisdicción y a los Tribunales nacionales.
En caso de disconformidad justificada por el pliego de condiciones de esta licitación, los oferentes podrán presentar recurso de objeción en contra del cartel de la licitación dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de la licitación, de conformidad con el artículo N° 255 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
OFERTAS EN CONSORCIO:
Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones, de conformidad con los artículos 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
Las ofertas en consorcio deberán cumplir con lo dispuesto para este tipo de oferta en el Sistema Digital Unificado y deberá aportarse el acuerdo consorcial debidamente firmado digitalmente por sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 19, 38 y siguientes del Reglamento de para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Todos los miembros del consorcio deberán estar al día con el pago de cargas sociales, impuestos, póliza de riesgos del trabajo de INS, permiso sanitario del Ministerio de Salud, declaración de beneficiarios finales y la patente municipal. Las empresas participantes en el consorcio deben cumplir con cinco años de inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y una de las empresas deberá fungir como representante legal del consorcio.
El consorcio podrá acreditar aspectos como las cartas de experiencia solicitadas para admisibilidad y evaluación de la experiencia, así como los profesionales requeridos en los requisitos técnicos del oferente.
Y deberá cumplir con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 y su reglamento.
Experiencia en consorcios. Dada la complejidad y cuantía de la presente licitación, la Administración establece que para reconocer la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, el oferente debió haber tenido una participación de al menos un 20% en el consorcio referido. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria.
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
• Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.
• Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
• Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
• Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
Todos los miembros del consorcio deberán estar al día con el pago de cargas sociales, impuestos, póliza de riesgos del trabajo de INS, permiso sanitario del Ministerio de Salud y la patente municipal.
SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, se permitirá la subcontratación de partes del objeto contractual, siempre que el monto total subcontratado no supere el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.
La subcontratación se concibe como una figura excepcional y complementaria, cuyo objetivo es facilitar la ejecución de actividades especializadas dentro del proyecto, sin que ello implique, en ningún caso, la transferencia de la responsabilidad contractual principal, la cual recaerá de manera exclusiva y solidaria sobre el contratista frente a la Administración.
El oferente deberá indicar de forma expresa y clara en su propuesta si contempla o no la subcontratación de obras o servicios. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá aportar junto con su oferta un listado detallado de los subcontratistas propuestos, indicando el alcance específico de la subcontratación y el porcentaje del objeto contractual que asumirá cada uno, respetando en todo momento el límite máximo permitido del 50%.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar en un mismo procedimiento de contratación como subcontratista en una sola oferta, lo cual deberá ser verificado por el oferente principal previo a la presentación de su propuesta.
Para la utilización de la figura del subcontratista se aplican las estipulaciones del artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 49 de la Ley General de Contratación Pública; así como lo indicado en los artículos 31 y 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública respecto de la Información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas. Por lo que se aclara que, de conformidad con lo indicado en el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el aporte de tales documentos solo es requerido si dicha información NO está debidamente indicada en las pantallas respectivas del sistema, sea la información del representante legal y lo relativo a las acciones; siendo que, en principio, toda la información correspondiente debe constar en la "Información de Registro de Proveedor" de SICOP; por lo que, todo oferente que sea persona jurídica y no desee aportar esa documentación, deberá manifestar expresamente en su plica que los datos relativos al representante legal y al capital social constan de manera completa y actualizada en el Registro de Proveedores de SICOP. En atención a lo solicitado en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se recuerda a los oferentes la obligatoriedad de ajustarse a lo solicitado en el artículo 32 de este mismo reglamento, de conformidad con lo indicado por parte de la Dirección de Contratación Pública en el oficio MH-DCoP-OF-0506-2023 del 4 de julio de 2023, al advertir que: “En ese sentido, el incumplimiento por haber, incorporado información falsa, haber omitido su rendición o no haber actualizado su información cuando corresponda, conlleva a las sanciones previstas en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, tal y como se desprende de su literalidad. Así las cosas, cualquier violación a esa norma implica la exclusión de la oferta si se encuentra en trámite el procedimiento de contratación.”
Para cada subcontratista propuesto, el oferente deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre o razón social de la empresa o persona subcontratada.
• Descripción clara y precisa del trabajo o actividad que ejecutará bajo la figura del subcontrato.
• Carta de consentimiento para participar como subcontratista, firmada por el propietario o representante legal, condicionada a la adjudicación del contrato al oferente.
• Porcentaje del costo total ofertado que será objeto de subcontratación.
• Declaraciones juradas debidamente firmadas por el propietario o representante legal del subcontratista, conforme a los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
La información relacionada con los subcontratistas se incorporará en la oferta con carácter estrictamente informativo, y no constituirá un requisito de admisibilidad ni implicará la aprobación automática de los subcontratistas propuestos. La sola inclusión de un subcontratista en la oferta no genera, por sí misma, derecho alguno ni obligación de aceptación por parte de la Administración.
La eventual aprobación de subcontratistas quedará sujeta a la verificación posterior por parte de la Administración, la cual podrá requerir información adicional o rechazar total o parcialmente los subcontratos propuestos, cuando estos no resulten convenientes, idóneos o conformes con el interés público, con la normativa vigente o con las necesidades del proyecto.
En caso de aprobación, el contratista principal mantendrá la responsabilidad exclusiva frente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la correcta ejecución del objeto contractual, el cumplimiento de los plazos, la calidad de los trabajos subcontratados, la seguridad ocupacional, el cumplimiento de obligaciones laborales, sociales y fiscales, así como por cualquier incumplimiento, defecto o daño que pudiera derivarse de la actuación de los subcontratistas.
La Administración se reserva el derecho de requerir la sustitución de cualquier subcontratista durante la ejecución del contrato, cuando así lo estime necesario por razones técnicas, administrativas, de seguridad, de incumplimiento contractual o de interés público, sin que ello genere derecho a indemnización o reclamo alguno para el contratista.
En ningún caso la subcontratación podrá entenderse como una cesión del contrato ni como una modalidad de delegación de las obligaciones contractuales principales, las cuales permanecerán inalteradas y plenamente exigibles al contratista.
SOBRE PRECIOS INACEPTABLES:
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se estimarán precios inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
- Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
- Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso de que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable.
En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
- Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal. Se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 de 5 de setiembre de 2019. Cuando la Administración detecte alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo N°138 de este Reglamento.
La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente.
IMPUESTOS:
El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense; derivados de la ejecución de la presente contratación.
De conformidad con la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este Ministerio debe cancelar el Impuesto de Valor Agregado.
Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo N° 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092.
El contratista deberá mantenerse al día con sus obligaciones ante la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.
OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES:
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con el artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El oferente se debe encontrar al día con las obligaciones de la ley 8783, reforma a la ley 5662 del FODESAF en su artículo 22 inciso c.
De acuerdo con la directriz N° DGABCA-001-2013 del 18 de febrero del 2013, firmada por la Sra. Patricia Navarro Vargas, Directora General, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, “Sobre las obligaciones patronales de los oferentes y la obligación de la administración de vigilar su cumplimiento”, párrafo tres dice lo siguiente: “ Que las entidades públicas que otorguen permisos para explotación de bienes o servicios, públicos o privados, deben incluir dentro de los requisitos a cumplir por el adjudicatario, la presentación de la Constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) de encontrarse al día con el pago de seguros de riesgos de trabajo. Asimismo, las entidades públicas que contraten servicios deben verificar que el proveedor de éstos se encuentre al día con la póliza mencionada en la actividad económica relacionada con la contratación mediante la solicitud de la certificación respectiva emitida por el INS.”
La condición de estar al día para con las obligaciones obrero-patronales (CCSS y FODESAF), se mantendrá para el contratista, durante todo el periodo de vigencia del contrato, y durante todas las fases del proceso (desde la adjudicación y hasta la finalización del contrato). La Administración podrá validar tal condición en cualquier momento de la relación contractual.
Todas las obligaciones y cargas sociales correspondientes al personal que la eventual contratista designe para atender las obligaciones emanadas de esta contratación corren por cuenta de la contratista, sin ningún tipo de responsabilidad imputable a la Administración.
DECLARACIONES JURADAS:
Los oferentes deben presentar las siguientes declaraciones juradas:
• Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación.
• Declaración jurada de beneficiario (s) final (es):
Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Ver definición de beneficiario final en el artículo N° 16 de la “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”:
“Artículo 16.-Determinación de los beneficiarios finales. El beneficiario final será la persona o personas físicas que en primera instancia tengan el control de la persona jurídica en consideración a las participaciones directas e indirectas sobre el capital social. Si de tal operación no se identifica alguno, se tendrá como beneficiario final a las personas físicas que tengan una influencia sustantiva, es decir control por otros medios sobre la persona jurídica.
Se entenderá como influencia sustantiva, contar con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tener el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, poseer la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u otros. En caso de que tampoco sea posible identificarlo, finalmente se tendrá como beneficiario final a la persona que ocupe el puesto directivo superior de la persona jurídica que hace la declaración.” El subrayado no es del original
Por favor indicar claramente en la declaración jurada quien(es) son los beneficiarios finales.
SOBRE EL ACTO FINAL:
De conformidad con el artículo N°140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.
La Administración va a seleccionar a la oferta que alcance la mayor nota de evaluación y que haya cumplido con todos los puntos señalados en el cartel de esta licitación reducida, previa revisión de la Unidad Solicitante y de la Proveeduría Institucional.
En contra del acto de adjudicación cabrá recurso de apelación, el cual se podrá presentar dentro del plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto final.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo N° 283 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, los funcionarios encargados de los contratos deberán fiscalizar en la ejecución contractual al menos los siguientes aspectos:
- Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
- Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
- Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
- Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
- En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
- Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
- Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicará de conformidad con los artículos N° 116 y N°117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para la ejecución de la presente contratación, se establece una multa de hasta un 25% a criterio de la Administración por incumplimiento en caso de presentarse algunos de los siguientes supuestos: Causal de multa: Entrega componentes o equipos sin empaque original de fábrica, con evidencia de uso previo o que no correspondan a las especificaciones técnicas contratadas. % del total de la orden de pedido: 5% del total de la orden de pedido. Justificación del % de multa: Garantiza que el elevador y sus componentes sean nuevos, originales, completos y cumplan integralmente con las especificaciones técnicas requeridas para su correcta instalación, seguridad y funcionamiento. Causal de multa: Instalación incorrecta o deficiente del elevador y sus componentes y su sistema de monitoreo remoto. % del total de la orden de pedido : 5% del total de la orden de pedido. Justificación del % de multa:Una instalación deficiente puede provocar fallas prematuras, pérdida de garantía, interrupciones del servicio y riesgos para la seguridad de las personas usuarias y de las instalaciones institucionales. Causal de multa:Ocasionar daños a la infraestructura institucional durante el proceso de desmontaje, instalación, adecuación y puesta en funcionamiento del elevador. % del total de la orden de pedido : 5% del total de la orden de pedido. Justificación del % de multa: Se deben prevenir daños a la infraestructura institucional y a los espacios intervenidos durante la ejecución de los trabajos. La Administración, por medio del Departamento de Servicios Generales, realizará la vigilancia y supervisión de las labores ejecutadas. Causal de multa:No realizar las pruebas de funcionamiento, seguridad y puesta en marcha del elevador instalado. % del total de la orden de pedido: 3% del total de la orden de pedido Justificación del % de multa: Es indispensable verificar el correcto funcionamiento del elevador, sus sistemas de seguridad, nivelación, apertura y cierre de puertas, controles, alarmas y demás componentes antes de la recepción definitiva. Causal de multa:Incumplimiento en la entrega de manuales técnicos, manuales de operación, certificados, garantías y demás documentación técnica requerida. % del total de la orden de pedido : 3% del total de la orden de pedido Justificación del % de multa: La documentación técnica es indispensable para la adecuada operación, mantenimiento, control y seguimiento del elevador, así como para garantizar el respaldo técnico y la aplicación efectiva de las garantías correspondientes.
Documentos del cartel3
- Razonabilidad de PrecioPDF · 389 KB
- Certificación de fondosPDF · 379 KB
- Anexo al pliego de condicionesPDF · 881 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Grayland Castro Cantillo
Servicios Generales
Roger Gerardo Cascante Rodriguez
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 02:23. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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