2026LE-000003-0012900001 · SICOP 20260900719
Servicio de soporte, mantenimiento correctivo y evolutivo del GRP y subsistemas y BD del INCOFER
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Instituto Costarricense de Ferrocarriles ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡47 678. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡47 678
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡30 821
35,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganó
- GB SYS₡30 820,75
Informe de recomendación de Maria Jose Brenes Eras, 09/10/2026 · adjuntos: RN 3454.pdf, Tributación - GB SYS.pdf, INCOFER-GA-PROV-AI-0010-2026.pdf (3.43 MB), INCOFER-GA-PROV-CRA-OF-0025-2026.pdf (9.19 MB), INCOFER-GA-PROV-CRA-ACU-0013-2026 .pdf, INCOFER-CD-ACU-0146-2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó07/09/2026 11:27 · hace 35 días
- Límite para 10/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Límite para 10/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Cierre de ofertas17/09/2026 09:00 · hace 25 días
- de ofertas17/09/2026 09:00 · hace 25 días
- publicado09/10/2026 15:26 · hace 3 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. Toda solicitud de aclaración y/o consultas a esta contratación de orden formal o técnico deben de realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
Contexto
- Instituto Costarricense de Ferrocarriles adjudicó ₡655,5 millones en 50 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio para el Soporte, Mantenimiento Correctivo y Evolutivo del GRP, Subsistemas y BD1 · ₡47 678,481₡47 678,48
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡40 527 – ₡47 678
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 61 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,61 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10966050.4 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 61 % · Experiencia adicional 15 % · Promoción a Pymes. 10 % · Certificaciones en Oracle 9 % · Experiencia adicional en proyectos 3 % · Promoción de la inclusión laboral de personas con edad igual a o superior a los cuarenta y cinco (45) años 1 % · Participación de personas con discapacidad. 1 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,21 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 61 | Experiencia adicionalmáx. 15 | Promoción a Pymes.máx. 10 | Certificaciones en Oraclemáx. 9 | Experiencia adicional en proyectosmáx. 3 | Promoción de la inclusión laboral de personas con edad igual a o superior a los cuarenta y cinco (45) añosmáx. 1 | Participación de personas con discapacidad.máx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GB SYSGanó | 61 | 15 | 10 | 9 | 3 | 1 | 1 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
El INCOFER comunica el acto final correspondiente a la Licitación Menor 2026LE-000003-0012900001 denominado “Servicio de soporte, mantenimiento correctivo y evolutivo del GRP y subsistemas y BD del INCOFER”.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), recibirá ofertas de forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con todo gasto pagado e impuestos incluidos.
- Deberá cumplir con lo señalado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este cartel según el Artículo 123 del RLGCP, además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales.
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Art. 48 de la LGCP y el Art. 125 del RLGCP.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición, en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al INCOFER a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
- Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición. Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta. En el caso de oferentes extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán presentar declaración jurada donde indiquen que realizarán las gestiones correspondientes para adquirir esta póliza en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la firmeza de la adjudicación respectiva; en caso de que en fase de ejecución contractual no deban cumplir con dichas obligaciones según la legislación costarricense, deberán presentar – con la oferta - declaración jurada indicando esa condición y señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas, activas y/o al día con el pago de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares y/o el Ministerio de Hacienda, según la consulta que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataformas digitales de dichas Instituciones, y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
- Todo oferente y contratista deberá ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, deberá contar con Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Asimismo, deberá tener Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud de conformidad con el decreto número D-43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del Oferente. Poseer estos títulos habilitantes vigentes es de acatamiento obligatorio durante el concurso y deberán estar vigentes y ser atinentes al objeto/aporte consorcial durante todo el plazo de ejecución contractual, salvo que el miembro consorcial cuente con documento emitido por entidad competente, donde se acredite que no le asiste tal obligación.
Para demostrar lo anterior, los oferentes deberán adjuntar documentos probatorios o declarar bajo fe de juramento que cuentan con dichas habilitaciones emitidas a su nombre y que se encuentran vigentes y al día con el pago de los cánones respectivos. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con el título de patente y permiso sanitario a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual o al aporte especifico que, con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo consorcial, corresponda.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones municipales o sanitarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
- No se permite la cotización parcial de la partida ni el cobro separado del transporte o acarreo u otros impuestos.
- Presentar declaración jurada que indique su compromiso de pago de salarios mínimos y el pago puntual de salarios.
- Presentar declaración jurada sobre el cumplimiento de las jornadas laborales. El oferente cumple con las jornadas laborales que correspondan según la actividad contractual, dichas jornadas no podrán sobrepasar los límites establecidos en el Capítulo 2 del Código de trabajo para el tiempo laboral según la jornada.
- Presentar declaración jurada que indique que no cuenta con trabajo infantil, de acuerdo con lo especificado en la Ley N°7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Presentar declaración jurada firmada por el representante legal que abarque los aspectos indicados en el artículo 29 de la Ley N°9986.
- El oferente demuestra que el personal contratado la actividad contractual se encuentra habilitado legalmente para trabajar en el país, según se establece en la Ley 8764 Ley General de Migración y Extranjería. Para lo cual deberá presentar Declaración jurada firmada por el representante legal que indique el cumplimiento con la Ley.
- El oferente debe aportar declaración jurada mediante la cual garantice que cuenta con el equipo, herramientas y personal técnico aptos y calificados para cumplir con las especificaciones técnicas que se requieren para la correcta ejecución del presente servicio.
- Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
- Todo aquel oferente y subcontratista deberá rendir declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLCP en su inciso c, punto iv); indicando (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) a quién pertenecen.
Además, cada oferente y subcontratista debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario (s) final (es), incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
- Todo oferente que sea empleador y que pretenda la adjudicación de un servicio a tiempo determinado, con más de 10 personas trabajadoras deberá contar con una Comisión de Salud Ocupacional inscrito en el Consejo de Salud Ocupacional (www.cso.go.cr), por lo que deberá presentar evidencia de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo No. 39408 del 23 de noviembre del 2015 publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2016), salvo que no le cubra dicha obligación por tratarse de un trabajador independiente que no cuenta con personal a su cargo o que siendo empleador no alcanza la cantidad de trabajadores requerida por dicho Reglamento. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple con las obligaciones derivadas de dicho Reglamento.
- Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En la cotización, el Oferente deberá indicar el presupuesto detallado de los componentes de la línea, debiendo presentar el precio unitario por hora considerando un máximo de dos (2) decimales, el porcentaje del “Impuesto al valor agregado” (IVA) que correspondiere y total. Cualquier precio unitario que cuente con más de dos (2) decimales, será redondeado a la centésima más próxima.
En caso de que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta del pago de impuestos, deberá indicar la norma que expresamente concede tal exención. Asimismo, deberá detallar el monto y naturaleza de los impuestos y del mercado local que los afecte.
En caso de que no se consigne expresamente el monto y/o el porcentaje del IVA en la oferta, la Administración presumirá su inclusión en el monto cotizado, de conformidad con lo estipulado en el párrafo final del artículo 41 del LGCP.
El oferente podrá cotizar en cualquier moneda, tales como Dólares, Euros, etcétera. En caso de recibir propuestas en distintas monedas a la nacional, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de venta de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica –en adelante BCCR-, vigente al momento de apertura. Y en la fase de pago, el mismo podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses.
Para la comparación de ofertas, se considerará el precio cotizado con el impuesto –sea que se presuma o lo haya consignado de manera expresa- y la adjudicación se efectuará contemplando el Impuesto al Valor Agregado, salvo que en consideración de las circunstancias descritas en el primer párrafo resulte procedente descontar ese monto o porcentaje.
La Administración al momento de estudio de las ofertas, verificará que los precios cotizados no resulten inaceptables, por ruinoso o no remunerativo para el oferente, precio excesivo con relación a precios normales del mercado, excederse de la disponibilidad presupuestaria o precios producto de prácticas colusorias.
- El oferente debe indicar el número de teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto para la coordinación efectiva de la ejecución contractual.
- En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, así como otros documentos adjuntos a la plica, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
- Ofertas en consorcio: En caso de presentar ofertas en consorcio, el encargado de presentar la oferta en el SICOP debe indicar en la sección [Modalidad de oferta] “Acuerdo consorcial” y llenar los campos que se habilitan al efecto, entre ellos: participantes en el consorcio, indicación de la empresa a nombre de quien se debe generar la facturación, encargado del consorcio, entre otros. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial.
Las ofertas en consorcio se regularán por lo establecido en el RLGCP. No se permitirá la participación de los sujetos en más de un consorcio dentro del mismo concurso. Dado que las ofertas deben ser digitales y en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, se hace necesario que todos los miembros del consorcio se encuentren inscritos en SICOP. Se notificará en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en SICOP.
La oferta debe ser firmada digitalmente por el representante legal, líder del consorcio o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
El acuerdo consorcial debe contener como mínimo lo siguiente:
i Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del RLGCP.
ii Debe estar firmado por todos los consorciados.
iii Debe indicar su vigencia
iv El líder general o representante legal (sociedad o persona física) del consorcio deberá estar domiciliado en Costa Rica y deberá indicar su nombre, dirección y lugar para recibir notificaciones. Este líder general podrá ser distinto del líder financiero del consorcio.
v Debe determinar los aportes de cada integrante del consorcio, estableciendo con toda claridad los compromisos de cada uno de ellos y las áreas o tareas que asumirán en el proceso de contratación y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
vi Debe identificar cuál integrante del consorcio cumple cada una de las condiciones Cartelarias. Sobre este punto, el oferente deberá tomar en cuenta cuando el pliego de condiciones establezca expresamente que alguna condición específica debe ser cumplida por todos los miembros consorciales de manera que así se refleje en el acuerdo en cuestión. El incumplimiento total o parcial de este aspecto tornará inelegible la oferta.
Todos los miembros del consorcio deberán cumplir y presentar lo siguiente:
a)Estar inscritos, activos y al día con las obligaciones como patronos y/o trabajador independiente ante la CCSS, FODESAF y el Régimen de Riesgos del Trabajo del INS (de corresponder). En el caso de empresas extranjeras, si han realizado contratos con anterioridad en Costa Rica, deben demostrar que en su momento cumplieron con esas obligaciones, además deben comprometerse mediante declaración jurada, a suscribir la póliza de Riesgos del Trabajo e inscribirse ante la CCSS y el FODESAF en caso de resultar adjudicados. El INCOFER podrá valorar esta obligación específica en el caso de empresas extranjeras cuando así lo solicite alguno de los consorciados en fecha posterior a la adjudicación y previo a la formalización contractual, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada y su aceptación quedará a criterio del INCOFER. En caso de no estar sujeto a estas obligaciones, deberán demostrarlo por medio de documento idóneo emitido por la entidad competente donde se indique tal condición.
b)Ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, todos los consorciados deberán contar con:
i.Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Para demostrar lo anterior, cada consorciado deberá declarar bajo fe de juramento que cuenta con dicha habilitación emitida a su nombre; que se encuentra vigente y al día con el pago de los cánones respectivos. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con patente a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual o al aporte especifico que, con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo consorcial, corresponda.
ii.Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente y emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el decreto ejecutivo 43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del Oferente. Para demostrar lo anterior, deberá declarar bajo fe de juramento que cuentan con dicha habilitación emitida a su nombre y que se encuentra vigente. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con permiso sanitario a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual o al aporte especifico que, con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo consorcial, corresponda.
Poseer estos títulos habilitantes vigentes es de acatamiento obligatorio durante el concurso y deberán estar vigentes y ser atinentes al objeto/aporte consorcial durante todo el plazo contractual.
- El interesado en participar en condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), presentar certificación y Patente Comercial.
- Las ofertas presentadas en forma extemporánea no serán admitidas para el concurso.
- Serán excluidas del concurso las ofertas que tengan una vigencia inferior a 60 días naturales, de no indicarse días hábiles o naturales la administración entenderá que se refiere a días naturales.
Si la oferta no tiene indicación, de conformidad con el RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido.
- Experiencia del oferente:
Implementación en plataformas: El oferente deberá demostrar que cuenta con una experiencia de al menos 5 años en desarrollo e implementación de Sistemas GRP en instituciones del sector público, ya sea a nivel internacional y/o local siempre que dicha experiencia corresponda a entidades gubernamentales o públicas con características y procesos equivalentes a los requeridos en el objeto por la Administración. Para demostrar el cumplimiento el oferente deberá presentar una declaración jurada suscrita por quien tenga facultades suficientes para ello en la que se indique específicamente la cantidad de años que posee de la experiencia indicada. Debe de proveer la información de siguiente:
Además de la declaración jurada suscrita por el representante legal o por quien ostente facultades suficientes, el oferente deberá aportar documentación que respalde la experiencia indicada, de los siguientes documentos:
A.Cartas de referencia o constancias emitidas por las instituciones públicas donde se implementó el Sistema GRP, indicando como mínimo:
• Nombre de la institución.
• Nombre del proyecto o sistema implementado.
• Alcance de la implementación.
• Fecha de inicio y finalización del proyecto.
• Período durante el cual se prestó el servicio.
• Datos de contacto de la institución emisora para efectos de verificación.
B. Copias de contratos, órdenes de compra o adjudicaciones que evidencien la contratación para el desarrollo e implementación del Sistema GRP.
Proyectos realizados: El oferente debe demostrar que ha realizado al menos 3 proyectos en desarrollo e implementación de sistemas GRP. Estos proyectos pueden haber sido ejecutados, a nivel internacional y/o local. Se debe de proveer la siguiente información del cuadro N°8REV:
| NOMBRE DE LA INSTITUCION | CONTACTO | CORREO ELECTRÓNICO Y TELEFONO | DESCRIPCION DEL PROYECTO Y N° DE LICITACION | FECHA DE INICIO Y FINAL DEL PROYECTO |
- Equipo de trabajo
Documentación probatoria del equipo de trabajo:
El oferente deberá presentar en su oferta la documentación que demuestre que el personal propuesto cumple con los requisitos mínimos establecidos para cada perfil. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada.
Documentación general para todos los perfiles:
•Currículum Vitae firmado por el profesional propuesto.
•Declaración del oferente indicando que el profesional forma parte del equipo asignado al proyecto y estará disponible durante la ejecución contractual.
•Copia del documento de identidad.
•Copia de los títulos académicos y certificaciones profesionales relacionadas con el perfil requerido.
•Constancias laborales, cartas de referencia o certificaciones emitidas por los empleadores o clientes que acrediten la experiencia solicitada.
•Listado de los proyectos ejecutados indicando como mínimo:
oNombre de la institución o empresa.
oNombre del proyecto.
oDescripción de las funciones desempeñadas.
oPlataforma tecnológica utilizada.
oFecha de inicio y finalización.
oTiempo de participación.
oNombre de la persona de contacto.
oCargo.
oCorreo electrónico.
oNúmero telefónico.
oNúmero de contratación, licitación o contrato, cuando corresponda.
El equipo de trabajo deberá estar constituido por el personal siguiente:
1. Gestor del Proyecto
Además de la documentación general, deberá presentar:
•Evidencia de experiencia como director o gestor de proyectos de implementación de Sistemas GRP.
•Certificaciones en administración de proyectos (PMP, o Master en Administración de Proyectos)
•Referencias de proyectos similares ejecutados.
2. Tres Analistas Programadores
Cada analista deberá aportar:
•Evidencia de al menos tres (3) años de experiencia en desarrollo e implementación de Sistemas GRP utilizando:
▪Oracle Database.
▪Oracle Forms.
▪Oracle Reports.
•Constancias laborales o certificaciones que acrediten dicha experiencia.
3. Administrador de Base de Datos (DBA)
Deberá aportar:
▪Evidencia de al menos dos (2) años de experiencia administrando plataformas Oracle Database, Oracle WebLogic, Oracle Linux y SQL.
▪Constancias laborales o certificaciones de experiencia.
▪Certificaciones Oracle
▪Listado de proyectos donde brindó soporte a dicha infraestructura.
Desarrollador Java
Deberá aportar:
▪Evidencia de al menos tres (3) años de experiencia desarrollando aplicaciones Java sobre plataforma Oracle WebLogic y Oracle Linux.
▪Constancias laborales o certificaciones de experiencia.
▪Contar con alguna de las siguientes certificaciones:
oJava SE Programmer 2 Oracle Certified Associate o superior
oJava SE Programmer 2 Oracle Certified Professional o superior.
▪Listado de proyectos donde participó, indicando las funciones desarrolladas y la información de contacto para su verificación.
La Administración podrá verificar la información suministrada mediante consultas directas a las instituciones o empresas referenciadas.
Para lo cual deberá presentar en su oferta, además del Anexo N°1 para cada uno del personal propuesto.
Cada vez que se incorpore un nuevo trabajador al contrato, sea por sustitución o por incremento de la cantidad de trabajadores, el Contratista deberá notificarlo al Administrador del contrato por parte del INCOFER mediante SICOP y remitir la documentación que se detalla en el párrafo anterior para la aprobación por parte del INCOFER.
- El oferente debe ser partner de Oracle como parte de programa Oracle Partner Network (OPN). Deben presentar con la oferta el certificado que lo acredite.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
DEL PRECIO
El oferente deberá desglosar los componentes de la línea según lo definido en este pliego de condiciones y adjuntar el desglose del precio ofertado en SICOP (tanto en valores absolutos como porcentuales), con fundamento en lo que establece el Art. 102 del RLGCP. La Institución no reconocerá ningún otro gasto adicional a los desglosados en la oferta.
En este marco, el oferente deberá desglosar e incluir todos los elementos del precio cotizado para la línea -tanto en valores porcentuales como absolutos- la estructura del precio ofrecido para la línea de esta contratación, siguiendo el formato que se detalla a continuación y que se facilita en el archivo de Excel denominado Desglose del precio y Presupuesto Detallado Servicios.xls, adjunto a este pliego – de conformidad con lo requerido en este pliego de condiciones- dentro de esta estructura básica (con señalamiento preciso de los subcontratos).
Pc= CD (Mod + Id+ S) + CI (Moi + Ii + GA) + U
Donde:
Pc= Precio cotizado sin impuesto al valor agregado
CD: Costos Directos
Mod= Costo de Mano de Obra Directa del precio de cotización
Id= Costo de Insumos Directos del precio de cotización
S= Costo de Subcontratos
CI: Costos Indirectos
Moi= Costo de Mano de Obra Indirecta del precio de cotización
Ii= Costo de Insumos Indirectos del precio de cotización
GA= Costo de gastos administrativos del precio de cotización (distintos de insumos indirectos y mano de obra indirecta)
U= Utilidad de precio de cotización
La estructura deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Además, el oferente debe aportar en su plica el desglose de la estructura del precio para cada una de las partidas ofertadas por separado, utilizando el formato del anexo N°2. El oferente deberá adjuntar a la oferta archivo tipo Excel con la memoria de cálculo.
Para el costo directo de mano de obra directa, el oferente deberá considerar al menos lo siguiente:
•Salario bruto, acorde con el Decreto de Salarios Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
•Vacaciones, según el derecho que tienen los trabajadores, establecido en el Código de Trabajo.
•Cargas sociales, aguinaldo, cesantías, póliza de riesgos de trabajo: IVM, SEM, Asignaciones Familiares, Cuota Patronal BP, IMAS, INA, Aporte patrono BP, Fondo de Capitalización Laboral, Fondo de Pensiones complementarias, Reserva de cesantía.
El oferente deberá presentar la información de los índices de precios vinculados con la variación de los costos, para ello, primero debe proponer índices asociados a cada costo, segundo, en ausencia de índice para un costo deberá proponer índice similar justificado técnicamente y tercero, deberá presenta una declaración jurada en la cual acredite veracidad de la información aportada indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del D.E. 44937: "Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios".
GARANTÍA COMERCIAL
El servicio previsto por cada incidencia o petición para el soporte, mantenimiento correctivo y evolutivo, deberá tener garantía contra defectos de fabricación o servicios de consultoría, según corresponda, como se detalla en el cuadro N°9:
| Descripción | Plazo de garantía |
| Soporte | 30 días naturales, contados a partir de la entrega de lo correspondiente por cada contratista |
| Mantenimiento correctivo | 90 días naturales contados a partir de la entrega de lo correspondiente por parte del contratista |
| Mantenimiento evolutivo (menor y mayor) | 120 días naturales contados a partir de la entrega de lo correspondiente por parte del contratista |
Las horas que invierta el contratista para corregir defectos de fabricación o servicio en el soporte, mantenimiento correctivo y evolutivo, de casos atendidos mediante este contrato, como parte de la garantía de servicio no consumirá horas de la presente contratación salvo por requerimientos nuevos. Las mismas deberán ser asumidas por el contratista y no generarán al INCOFER costos adicionales.
El plazo máximo para resolver un producto en garantía derivados del soporte y mantenimiento correctivo del contrato de servicios será de acuerdo con la misma urgencia e impacto que haya sido escalado por el INCOFER al proveedor la primera vez del incidente, es decir los tiempos de resolución de la garantía se regirán bajo la misma tabla del nivel de acuerdo de servicio de este documento según el impacto del incidente (alto, medio o bajo). Si el plazo establecido se incumple, entonces el adjudicatario tendrá una multa.
Para rendir la garantía de soporte y mantenimiento correctivo, el INCOFER procederá a realizar la apertura de un tiquete en la herramienta del contratista con el mismo nivel de urgencia e impacto que haya sido escalado por el INCOFER al proveedor la primera vez del incidente para que será resuelto es el plazo respectivo.
Se tomará en cuenta de forma individual el tiempo para cada incidencia reportada por garantía del servicio, asimismo, si se reportan dos o más incidencias al mismo tiempo, este es contabilizado de forma individual y no colectivo, el tiempo rige al mismo tiempo para cada incidencia y no hasta que se termine el tiempo de una incidencia para iniciar la otra incidencia.
El plazo máximo para resolver un producto en garantía derivados del mantenimiento evolutivo (menor o mayor) del contrato de servicios será de 8 días hábiles. Si el plazo establecido se incumple, entonces el adjudicatario tendrá una multa.
Se tomará en cuenta de forma individual el tiempo para cada incidencia reportada por garantía del servicio, asimismo, si se reportan dos o más incidencias al mismo tiempo, este es contabilizado de forma individual y no colectivo, el tiempo rige al mismo tiempo para cada incidencia y no hasta que se termine el tiempo de una incidencia para iniciar la otra incidencia. Para rendir la garantía del mantenimiento evolutivo (menor o mayor), el INCOFER procederá a realizar la apertura de un tiquete en la herramienta del contratista con el mismo nivel de urgencia e impacto que haya sido escalado por el INCOFER al proveedor la primera vez del incidente para que será resuelto es el plazo respectivo.
LUGAR DE ENTREGA
La prestación del servicio se realizará bajo una modalidad mixta (presencial y virtual), de acuerdo con las necesidades operativas del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y la naturaleza de las actividades requeridas.
Las labores de desarrollo, soporte, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los sistemas institucionales podrán ejecutarse de forma virtual cuando las condiciones técnicas lo permitan y no se requiera la presencia física del personal asignado.
No obstante, el contratista deberá atender de manera presencial aquellas actividades que, por su complejidad o criticidad, requieran intervención directa en las instalaciones del INCOFER, tales como reuniones de coordinación, levantamiento de requerimientos, atención de incidencias críticas, implementación de cambios, pruebas, capacitaciones, puestas en producción o cualquier otra actividad que la Administración considere necesaria.
El personal asignado deberá contar con la disponibilidad para desplazarse a las instalaciones del INCOFER ubicadas en Oficinas Centrales del INCOFER, Avenida 20-22, Estación al Pacífico, contiguo al Hospital Nacional de las Mujeres Adolfo Carit, San José, con horario de Lunes a Jueves de 7:30 am a 4:00 pm y Viernes 7:30 am a 3:30 pm, cuando sea requerido por la Administración, dentro de los plazos establecidos y sin que ello genere costos adicionales para la Institución.
La modalidad de atención (presencial o virtual) será definida por el administrador del contrato o la persona designada por la Administración, según las necesidades del servicio y procurando garantizar la continuidad operativa de los sistemas institucionales.
El contratista tiene la obligación de gestionar, a través de la plataforma SICOP, el registro de la entrega del bien o servicio mediante el módulo denominado "Gestión de Recepción".
PLAZO DE ENTREGA
Los servicios al amparo de esta contratación deberán efectuarse según lo indicado en los tiempos de respuesta y resolución para el servicio en función del nivel de impacto de la incidencia relacionada, considerando para estos efectos que el servicio requerido deberá ser ejecutado de forma continua. Para efectos sistemáticos se indicará 1 día hábil.
ENCARGADO GENERAL DEL CONTRATO
La designación de administrador de la contratación por el INCOFER recayó en la Ing. Cindy Sibaja Chacón, jefatura del Departamento Tecnologías de Información, a quien se le podrá contactar al teléfono N° 2545-5879 o a la dirección de correo electrónico csibaja@incofer.go.cr o al encargado que éste designe.
En caso de presentarse eventos futuros que impidan la continuidad del funcionario en tal condición, la designación mencionada en el párrafo supra podrá ser variada en la etapa de ejecución por parte del INCOFER, para lo cual se emitirá comunicación por parte de la Unidad Ejecutora al contratista, actuación de la cual se dejará constancia en el expediente del SICOP.
REUNIÓN DE INICIO DE EJECUCIÓN
En los primeros TRES DÍAS HÁBILES posterior a la comunicación del contrato y previo al inicio de la ejecución de la presente contratación, el contratista estará obligado a participar en la reunión con representantes de la Administración para la confección de un tentativo cronograma de entregas y coordinación de detalles de las mismas, para el plazo contractual o al inicio de las eventuales prórrogas, quedando entendido que tal proyección dependerá no solo de la disponibilidad presupuestaria sino de las necesidades reales del INCOFER.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a)El Contratista deberá atender todas las consultas realizadas por el Administrador del Contrato o persona designada en su lugar, sea por medio de correo electrónico o bien, vía telefónica; para tales efectos el oferente deberá indicar en su plica el nombre completo de las personas encargas por parte de la empresa y medios de contacto, a los cuales la Administración deberá dirigirles las consultas.
b)El Contratista se obliga a contar con personal calificado para la realización de los trabajos y a cumplir con las disposiciones legales, técnicas y laborales, que le acrediten como empresa facultada a operar en el mercado y a brindar el servicio cotizado. No existirá ninguna relación de tipo laboral entre la Institución y el Contratista o sus empleados.
c)Durante todo el periodo de ejecución contractual, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de realización de los trabajos, tales como Riesgos de Trabajo, Relaciones Obrero-Patronales y el pago de salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las que serán responsabilidad total del Contratista, liberando al INCOFER, de cualquier conflicto que por estas causas se establezca.
d)Suscribir y mantener vigente durante toda la ejecución de la contratación la póliza de seguro de riesgos del Trabajo. Si el Contratista ya dispone de la póliza bastará con que así lo demuestre mediante certificación del ente asegurador con la entrega de la documentación pertinente. La póliza deberá presentarse al Administrador del contrato antes de iniciar con la prestación del servicio. Esta póliza desde su presentación inicial deberá tener una vigencia que cubra la totalidad del período de ejecución contractual.
e)Corregir el trabajo ejecutado de manera deficiente, sin que esto signifique modificación del precio y del plazo de entrega del servicio.
f)Se entiende que el Contratista libera al INCOFER de cualquier reclamación de terceras personas que pudiera presentarse por la ejecución del servicio objeto de esta contratación.
g)El contratista no podrá sustituir o retirar el personal asignado e indicado en la oferta, sin la autorización previa del administrador de la contratación. En caso de que deba hacerlo, deberá proponer el sustituto respectivo.
h)Será responsabilidad del Contratista, emplear únicamente personal que sea cuidadoso, competente y amparado a los conocimientos del objeto de la contratación. El Administrador del Contrato, podrá exigir que se sustituya a cualquier persona o personas empleadas por el Contratista que, a su juicio resulten incompetentes, negligentes o se opongan a obedecer instrucciones, dicha sustitución la deberá realizar el contratista en el término de 02 días hábiles, posterior a ser informado por el medio formal que utilice y evidencia la administración.
i)El contratista deberá de participar en las reuniones mensuales virtuales y/o presenciales programadas por el Administrador del contrato o quien este designe, las cuales se llevarán a cabo en las instalaciones del INCOFER o vía remota, en las mismas se tratarán temas correspondientes al servicio adjudicado.
j)Responsabilidad por daños a terceros: En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la responsabilidad que se derivare de ellos corresponderá en su totalidad al Contratista.
k)Responsabilidad patronal: La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del Contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre el INCOFER y los trabajadores o empleados del Contratista. El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones que a su cargo establece la legislación social y laboral, facultará al INCOFER para resolver la contratación, sin responsabilidad alguna de su parte.
l)Garantizar la continuidad y eficiencia del servicio solicitado en este contrato.
m)Brindar al INCOFER en cualquier momento que se le solicite información o documentación referente a certificaciones, pólizas, seguros, u otros relacionados con la presente contratación.
n)Cumplir con todos y cada uno de los puntos expuestos en estos términos de referencia, so pena de ser sancionados por el incumplimiento.
o)Cuando el Contratista detecte algún acto delictivo como hurtos, robos, pérdidas, sustracciones, daños, entre otros sobre los bienes del INCOFER, dicha situación deberá ser reportada por el Contratista mediante un informe detallado con fotografías adjuntas vía correo electrónico a la fiscalización de este contrato, durante el mismo día del suceso. El Contratista deberá interponer la denuncia ante las autoridades pertinentes.
p)Deberá hacerle frente a las responsabilidades civiles o penales que su actuación pueda originar por la imprudencia, negligencia o la culpa con que actuaron sus trabajadores. Serán eximentes de responsabilidad civil la fuerza mayor y el caso fortuito o el hecho de un tercero.
CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que reciba el contratista durante la ejecución del servicio deberá ser considerada por este como información confidencial, por lo que no podrá compartir, trasmitir, divulgar o de alguna manera revelar o exponer, parcial o totalmente, a clientes o terceros, información confidencial entregada por INCOFER o de la que tenga conocimiento por cualquier otra razón. En este sentido, el contratista debe comprometerse a tomar las acciones necesarias para salvaguardar y proteger toda información confidencial contra el mal uso, divulgación, espionaje, pérdida, hurto y robo de esta; y cuando se venza el presente contrato, se compromete de igual forma, a entregar con prontitud, todas las copias y documentos que estén en su posesión, especialmente, si contienen información confidencial. De comprobarse la divulgación de información de calificación confidencial parcial o total, INCOFER procederá a realizar las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley. El contratista deberá presentar en su oferta declaración jurada en donde acepta esta condición.
El contratista y su personal deberán comprometerse a manipular y procesar todos los datos institucionales dentro de un ámbito de discreción, privacidad e integridad, de acuerdo con las políticas de control y seguridad institucionales.
En ninguna circunstancia el contratista podrá utilizar información de la Institución para propósitos no contemplados en los procedimientos normales de desarrollo del servicio solicitado. La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales, por prácticas imputables al contratista, serán consideradas factores de incumplimiento.
NOTIFICACIÓN DE EVENTOS QUE PRODUCEN ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Contratista deberá solicitar ante la Administración mediante SICOP, cuando así lo amerite, las prórrogas del plazo de entrega, si las circunstancias que las motivan correspondan a causas que no le son imputables y que representan eventos que provocan atrasos en el plazo de entrega de los servicios contratados, para lo cual, el Contratista deberá realizar la solicitud de la prórroga del plazo de entrega justificando dicha solicitud y con las pruebas fehacientes de los factores o eventos que produzcan el atraso.
La solicitud de prórroga deberá ser presentada en un plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la necesidad de extender el plazo. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada. Esto es lo que dice la norma, según el artículo 281 del RLGCP.
Las solicitudes de prórrogas podrán ser aceptadas o rechazadas por el Administrador del Contrato, por medio de SICOP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello.
En caso de aportar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o complementarios a ésta, deberán contar con la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad total del oferente. La Institución se reserva el derecho de solicitar al oferente la traducción oficial al idioma español cuando lo considere necesario.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Debido a lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del servicio que se compromete a brindar.
- INCOFER se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado en la oferta, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas por el cartel y la normativa de contratación pública.
- Sobre la eventual confidencialidad de documentos. Si el oferente considera que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el Art. 15 de la LGCP, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.
En consecuencia, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente deberá fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas. Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información. Deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Si las justificaciones e información requerida no fueran aportadas con la oferta, no se prevendrá al oferente para que las presente, en el tanto resulta su responsabilidad realizar dicha gestión de forma debidamente justificada. En este sentido, completar el apartado del SICOP donde se requiere la justificación de la clasificación de confidencialidad sin ofrecer argumentos jurídicos y fácticos debidamente sustentados y razonados, autorizará al analista del trámite a conferir publicidad a dicha información sin más trámite.
En caso de que no se fundamente de manera completa y suficiente el requerimiento de confidencialidad de documentos, la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, si aportara la justificación de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
- Si los documentos son emitidos en el extranjero, para la fase de adjudicación deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
- El oferente en caso de personas jurídicas deberá presentar personería jurídica donde consten las facultades de quien suscribirá el contrato con la Administración así como certificación de distribución y titularidad del capital social actualizadas con vista en los Libros de la Sociedad emitida por un Notario Público o Contador Público Autorizado, con una fecha de emisión con una vigencia no mayor de UN MES y para las certificaciones digitales del Registro Nacional con una fecha de emisión no mayor 15 DÍAS NATURALES. Así como las cédulas de identidad
En el caso de personas físicas, deberán presentar la cédula de identidad.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga.
- El proveedor comercial deberá mantener actualizadas las declaraciones juradas, según lo indicado en el Art. 32 inciso c), Art. 33 y Art. 122 del RLGCP.
- Toda solicitud de aclaración y/o comunicación a esta contratación de orden formal o técnico deben de realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
- De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención que deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
- El oferente deberá garantizar y ser responsable de que al efectuar los trabajos indicados en el presente concurso no debe en ninguna circunstancia perjudicar directa o indirectamente a la Institución.
- Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio de SICOP el día hábil posterior a la publicación de la apertura.
- Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según el apartado 19 del pliego de condiciones denominado Pliego de condiciones - Servicios de soporte
Cláusula penal. De presentarse algún atraso en la entrega de los bienes, sean principales o accesorios, se penalizará al contratista por cada día hábil de atraso, con un 1% sobre el monto total de cada entrega tardía realizada, hasta un máximo del 25%, en ambos casos calculados, aplicándose lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la LGCP y Art. 116 y 117 RLGCP. El cobro de esta cláusula penal no aplica cuando el atraso obedeciere a causas no imputables al contratista, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuito debidamente demostrado; siempre y cuando la justificación sea razonable y satisfactoria para la Administración. En el evento en que el monto por concepto de cláusula penal por atraso alcance el 25% (veinticinco por ciento) del importe total del servicio, en ese momento se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual, siendo éste un incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con el inicio del proceso de resolución del contrato con lo establecido en la Ley General de Administración Pública. El INCOFER se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios no derivados del atraso en la entrega de los bienes y/o servicios, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa de la adjudicada, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento. El INCOFER no gestionará el cobro de multas en caso de que el incumplimiento por parte del Contratista corresponda a casos fortuitos, fuerza mayor, ajenos al Contratista o por culpa de la Administración. Para que el Contratista pueda hacerse acreedor de esta excepción deberá entregar documentos probatorios que permitan sustentar el motivo del incumplimiento.
Documentos del cartel5
- INCOFER-CD-ACU-0109-2026PDF · 358 KB
- MECEPDF · 256 KB
- Pliego de condiciones - Servicio de soportePDF · 1,1 MB
- Cronograma inicial - Servicios de soportePDF · 666 KB
- Anexo N°2. Desglose del precio y Presupuesto Detallado ServiciosXLSX · 102 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Cindy Sibaja Chacon
Tecnologías de Información
Cindy Sibaja Chacon
Tecnologías de Información
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 12:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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