2026PX-000014-0034100002 · SICOP 20260901663
Compra de alcohol etílico neutro como materia prima
Consejo Nacional de Producción
Consejo Nacional de Producción está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡244,9 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 21/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡244,9 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó11/09/2026 14:29 · hace 30 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Cierre de ofertas21/09/2026 10:00 · hace 20 días
- de ofertas21/09/2026 10:00 · hace 20 días
- (plazo máximo)≈ 05/10/2026 · hace 6 días
Nota de la institución. Todas las aclaraciones serán atendidas únicamente por medio del SICOP.
Contexto
- Consejo Nacional de Producción adjudicó ₡7 095,7 millones en 144 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Alcohol Etílico Neutro, Usos Varios, 96% Volumen/volumen, Incoloro, Sabor Quemante sin Sabor Anormal a Melaza o Ron, Presentacion a Granel L275 000 L · ₡244 931 500,00275 000 L₡244 931 500,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡208,2 millones – ₡244,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 96 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,96 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 96 % · Criterio de Pymes o MIPYMES 2 % · Criterio Social (SI/NO) 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 96 | Criterio de Pymes o MIPYMESmáx. 2 | Criterio Social (SI/NO)máx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Liga Agricola Industrial de la Caña de Azucar (laica) | 96 | 0 | 0 | 96 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUERIMIENTOS TECNICOS
Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones generales, condiciones específicas, las especificaciones técnicas y los aspectos legales solicitados.
Para el trámite y atención de las solicitudes de aclaración al pliego de condiciones se indica que deberán ser solicitadas únicamente por medio del SICOP, en el apartado correspondiente para este fin.
Para la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas siguientes, así como la futura fiscalización del contrato, se nombra a Kenneth Ocampo Chinchilla, como administrador del contrato, por lo cual, el oferente deberá de dirigirse en primera instancia a él
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Funcionario |
Teléfono |
Correo electrónico |
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Kenneth Ocampo Chinchilla |
2257-9355 Extensión 7207 |
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PARTIDA |
LÍNEA |
CANTIDAD |
ARTÍCULO SOLICITADO |
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1 |
1 |
275.000 |
Alcohol neutro |
Solicitud de compra N°. 20357-2026
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Línea N° 1: Alcohol neutro. Cantidad: 275.000 litros
Se tienen las siguientes condiciones para la adquisición del alcohol neutro:
- El volumen de alcohol estimado es: 275.000 L ±2 % de alcohol etílico neutro.
- FANAL acepta que en el momento de la adjudicación quede la cantidad indicada, según los límites citados en el punto No. 1.1. El volumen podrá tener una variación de ±2%, por efecto de las capacidades de las cisternas, ya que no permiten determinar un volumen de entrega exacto. Además, si la adjudicación es efectuada en dólares y ocurren disminuciones en el tipo de cambio de la moneda durante el periodo del contrato, se podrá utilizar el contenido presupuestario sobrante para adquirir más litros de alcohol (inclusive por encima del 2%) esto previa coordinación y acuerdo entre las partes.
- El adjudicatario de la venta del alcohol debe entregar el mismo directamente en las instalaciones de las bodegas de FANAL, ubicadas en Costa Rica, en la provincia de Alajuela, cantón de Grecia. Por lo tanto, el precio ofrecido debe considerar los fletes hasta las bodegas de FANAL.
- Las entregas para ese fin deben ser por medio de vehículos tipo tanques cisterna, los cuales deben de cumplir con los requisitos para el transporte de este tipo de producto, que extiende para esos fines el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, MINAE.
- El ingenio (planta productora del adjudicatario) que supla el alcohol debe garantizar que las cisternas utilizadas para el transporte estén debidamente limpias antes de su uso y que sean utilizados exclusivamente para alcohol etílico neutro o bien sean sometidos a procesos de limpieza que garanticen su calidad e inocuidad.
Por lo anterior el ingenio que supla el alcohol, deberá presentar con cada entrega un certificado de la verificación de la limpieza realizada por el transportista (incluir: lote, placa, chofer, fotografías, responsables, etc). Ambas empresas (adjudicatario y transportista) serán responsables de garantizar la limpieza interna y externa de las cisternas previo a la carga del alcohol, así como la integridad del alcohol tanto al momento de la carga, como en su transporte.
Con el fin de garantizar la calidad e inocuidad del alcohol neutro y prevenir la contaminación cruzada, el adjudicatario deberá contar con procedimientos para la validación de la limpieza del tanque cisterna, restricciones de uso previo del tanque cisterna y controles relacionados con el producto transportado. Lo anterior tal como se solicita en el requisito adicional 2.5.10 del Esquema FSSC 22000 en su versión 6.
- El alcohol debe cumplir con las características y/o especificaciones técnicas que a continuación se detallan:
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Características alcohol etílico neutro |
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Parámetros |
Valores |
|
Gravedad específica |
0,80741-0,805333 |
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Grado Alcohólico, % vol. |
≥ 96,30 |
|
Aldehídos como acetaldehído, ppm |
≤ 3 |
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Acetato de etilo, ppm |
≤ 0,13 |
|
Metanol, ppm |
≤ 35 |
|
Sustancias no solubles en agua |
Pasa prueba |
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Sustancias reducibles al KMnO4 |
≥ 30 min |
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Furfural (prueba cualitativa) |
Ausente |
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Furfural, ppm |
≤ 1,5 |
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Claridad de la solución al 5% |
Pasa prueba |
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Metales Pesados Tóxicos: Arsénico, Plomo, Mercurio, Cadmio |
Sumatoria total < 1 ppm Ninguno puede superar < 0,5 ppm individualmente |
|
Total, de Congéneres, ppm |
≤ 40 |
|
Constituyentes del aceite Fusel |
Pasa prueba |
|
Sustancias no volátiles, mg |
≤ 2,5 |
|
pH |
6,0-8,0 |
|
Acidez total, ppm |
≤ 1,5 |
|
Cu, ppm |
2 máximo |
|
Fe, ppm |
1 máximo |
|
Zn, ppm |
3 máximo |
|
Dioxano, ppm |
4 máximo |
|
Color aparente (unidades de color PT-Co) |
≤ 40 |
|
Color |
Incoloro |
|
Olor |
Neutro, característico a alcohol |
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Sabor |
Quemante sin sabor anormal a melaza o ron |
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Apariencia |
Líquido volátil, claro e incoloro |
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Características alcohol etílico neutro (continuación) |
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Parámetros |
Valores |
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Textura |
Líquido no viscoso |
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Benceno y/o ciclohexano |
Ausentes |
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Plaguicidas |
Ausentes |
- El alcohol de las características mencionadas en el cuadro anterior debe ser destilado a partir de los subproductos de la caña de azúcar. No se aceptarán alcoholes donde la materia prima original no sea la caña de azúcar. El oferente deberá certificar esta situación o de lo contrario la oferta no será considerada. Las características del alcohol neutro son las recomendadas por el Departamento de Control de Calidad.
- El adjudicatario autoriza a FANAL a realizar auditorías de calidad e inocuidad cuando lo considere pertinente y previa coordinación entre las partes. La revisión de los procedimientos solicitados en el apartado 1.5 se podrá realizar en dichas auditorías.
Sobre las muestras en el proceso de contratación:
- En el proceso de contratación, el oferente debe entregar en el Laboratorio de Control de Calidad tres muestras de 1 L del alcohol cada una, junto con el análisis químico de características solicitadas en el punto 1.6. En caso de que una misma empresa disponga de más de una planta de producción de alcohol, deberá entregar 3 muestras de 1 L por cada una de las plantas. La entrega de las muestras debe ser realizada lo más pronto posible según la apertura del concurso.
- La cantidad de análisis químicos dependerá de la cantidad de plantas productivas que posea el adjudicatario, dado que aumentarán la cantidad de lotes.
- Las muestras de alcohol neutro de cada una de las plantas de producción participante serán analizadas por el Departamento de Control de Calidad de FANAL para la determinación de las características técnicas solicitadas en este documento y comparación con el certificado que presente el oferente. FANAL mantendrá en custodia la parte restante de las muestras aportadas por el oferente.
- Todas las certificaciones de calidad deberán ser reportadas en las mismas unidades que las indicadas en el punto 1.6 del presente documento.
Sobre el recibo de alcohol:
- Para el recibo de alcohol neutro en FANAL se seguirán los siguientes pasos:
- Las cisternas deben cumplir con los Requerimientos de Transporte de Alcohol establecidos en el punto 1.4 anterior.
- A cada entrega de alcohol en cisterna se le debe asignar un número de lote. En la oferta se debe explicar el código alfanumérico que se asigna al lote y el formato de este.
- Es requisito que el adjudicatario presente al Laboratorio de Control de Calidad, en cada entrega, una certificación de calidad que garantice la inocuidad del producto final y el cumplimiento de las características del alcohol según las especificaciones técnicas establecidas en el punto 1.6.
- En forma diaria, el área de Control de Calidad analizará el grado alcohólico y el color aparente del alcohol que contenga cada camión cisterna (el color aparente debe ser ≤ 40 unidades Pt-Co). En caso de incumplimiento en el grado alcohólico (inferior a 96,30 % V/V), y/o características organolépticas, de metales pesados o cromatografías, la cisterna será devuelta con la respectiva justificación. En caso de incumplimiento con respecto al color, la muestra será analizada por cromatografía de gases para decidir si se recibe o no.
- En el caso de los demás parámetros de acuerdo al cuadro de especificaciones técnicas citado anteriormente, el área de Control de Calidad realizará análisis de lo recibido en promedio por la (s) planta (s) productora (s) del adjudicatario, en forma Trimestral.
- FANAL podrá realizar análisis adicionales a las cisternas de alcohol o a las muestras en custodia, si lo considera pertinente.
- El proveedor deberá mantener un registro de los números de marchamo colocados en las cisternas y tener información disponible en el momento de la auditoría por parte de FANAL.
- Una vez que se apruebe el alcohol, el almacenamiento del mismo se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido de manera interna en FANAL, de acuerdo a lo indicado en el documento del Sistema de Gestión VCA-DE-PO-06 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE
ALCOHOL NEUTRO. En caso de ser del interés del oferente, se le entregaría por parte del Coordinador de Destilería, una copia no controlada del procedimiento pertinente.
- La orden para la descarga del alcohol se realizará a través del personal de la destilería de alcoholes y de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
- La calidad del alcohol solicitado debe ser acorde a las especificaciones técnicas establecidas por FANAL y el certificado es de presentación obligatoria. El incumplimiento de la calidad del alcohol hace no elegible la oferta.
- El recibo de alcohol se realizará por volumen con ajuste de temperatura a 20° C, para lo cual los técnicos de FANAL realizarán los análisis correspondientes.
- FANAL garantiza el control metrológico de los equipos de medición involucrados.
- Debido al tiempo considerable que requiere la realización de los análisis de las muestras de alcohol neutro y la logística de pesaje y descarga, solamente se recibirá una cisterna por día, la cisterna deberá estar en FANAL a más tardar las 8 am. El recibo del alcohol se llevará a cabo de martes a viernes.
Sobre el pago del alcohol:
- El pago se tramitará en forma mensual contra la presentación de la factura, se llevará a cabo a los 30 días posteriores a cada entrega mensual de alcohol estipulada; por ejemplo, el volumen de alcohol recibido en el mes de octubre del 2026, se cancelará en el transcurso del mes de noviembre del 2026.
- Con relación a los precios presentados en el procedimiento por excepción indicado, FANAL pagará el alcohol de la siguiente manera:
El alcohol neutro con grado alcohólico ≥ 96,30 %V/V se pagará al precio establecido. No se recibirán cisternas de alcohol neutro con graduaciones alcohólicas menores a 96,30 %V/V.
MUESTRAS
Aplica tal como se indica en los apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 del presente documento.
PÓLIZAS
El adjudicatario deberá presentar una póliza de riesgos de trabajo vigente durante la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá contar con los seguros respectivos en cuanto a la mercadería transportada y cualquier evento que pueda ocurrir durante su transporte y dentro de las instalaciones de FANAL.
REQUISITOS ADICIONALES
Cumplir con lo establecido en el Boletín de Requerimiento de Transporte de Alcohol adjunto (Anexo I).
EVALUACIÓN DE OFERTAS
Una vez que se determine cuáles son las ofertas que cumplen con los aspectos formales, técnicos, legales y financieros que serán obligatorios para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la evaluación respectiva, para conocer la calificación final bajo los siguientes factores:
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PARÁMETRO |
VALOR ASIGNADO % |
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Precio |
96% |
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PYMES |
2% |
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Criterio social |
2% |
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Total |
100% |
Precio (96%):
Al menor precio entre las ofertas se le asignará un puntaje de 96%, a las demás ofertas se les asignará de acuerdo con la fórmula:
% Precio = Precio menor por partida x 96%
Precio oferta a evaluar por partida
PYMES: (2%) (Articulo N°23 Ley General de la Contratación Pública) Se otorgará hasta 2% a los oferentes que acrediten su incorporación como Pequeña y Mediana Empresa (deberán presentar certificado vigente)
Criterio social (2%): Se otorgará hasta 2% a los oferentes que cuenten con una Política de promoción de la salud física y mental, bienestar y seguridad laboral. Deberán presentar copia de la política y una declaración jurada de que la misma se encuentra implementada.
Se adjudicará la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se asignará un puntaje adicional a la oferta que logre demostrar que es una PYME, en caso de existir un empate entre empresas PYMES se considera la siguiente puntuación: PYME de industria 5 puntos, PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos o PYME de comercio 2 puntos. Si aún persiste el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- El adjudicatario que no comparezca dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en este pliego de condiciones u omita rendir durante ese plazo la garantía de cumplimiento, se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado según la rúbrica de evaluación de ofertas y así sucesivamente.
- Insubsistencia de la contratación: Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
- El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso y formalizadas durante la ejecución del contrato.
- Debe realizar la totalidad de la contratación en su entera responsabilidad. Se podrá subcontratar si en la oferta se indica el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
- El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
- El contratista estará obligado a ofrecer todas las facilidades necesarias al administrador del contrato para la correcta fiscalización contractual durante la ejecución del contrato.
- El Administrador del contrato está en la obligación de gestionar el recibido provisional al proveedor y emitirá recepción definitiva a conformidad con el pliego de condiciones, el cual no será mayor a un mes después de la entrega final del objeto contractual.
- El contratista deberá entregar los bienes o servicios contratados de acuerdo con el plazo de entrega cotizado en su oferta y de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. Se permitirá un máximo de dos (02) prórrogas, la cual deberá ser presentada dentro del plazo de entrega establecido para valorar su aceptación o rechazo.
- Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá cancelar un 0.75% del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP.
Es obligación ineludible del contratista apegarse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. El no cumplimiento del contratista una vez vencido el plazo de entrega, dará la potestad a la Administración para resolver el contrato por presunto incumplimiento.
Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
- La Fábrica Nacional de Licores de acuerdo con el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato en su totalidad o en parte o bien rescindir sus relaciones con fundamento en dicho cuerpo normativo.
- Fanal se reserva la potestad durante la ejecución del contrato de verificar en cualquier tiempo la vigencia de las pólizas y la presentación de planillas correspondientes al régimen de seguro por riesgos profesionales, así el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales con la CCSS.
- La contratación se encuentra incluida en el PTAI 2026.
- Cualquier circunstancia no prevista en el pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y normativa conexa aplicable.
- El inicio de la actividad contractual podrá coincidir con la notificación del contrato y notificación de la orden de compra vía correo electrónico, por lo tanto, el plazo de entrega y responsabilidad de las partes correrá a partir del día posterior a la notificación de la misma, aun cuando el contratista no confirme el recibido de dicha documentación, se entenderán los días hábiles posteriores a la notificación de la documentación.
- El Administrador del contrato efectuará la recepción provisional al momento de recibir los artículos solicitados en la orden de compra y en un plazo no superior a 5 días posteriores, efectuará la recepción definitiva para iniciar el trámite de pago.
- Recepción Provisional: La recepción provisional, del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado. Se deberá coordinar con el Administrador del Contrato correspondiente la recepción cuando sea pertinente. Se levantará un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. La recepción provisional excluye el cobro de cláusulas penales, salvo que se haya hecho bajo protesta, en cuyo caso, el Administrador del Contrato indicará al Contratista por escrito los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo.
- Recepción Definitiva: La recepción definitiva del objeto no será mayor a un mes después de efectuada la recepción provisional, vencido el plazo para corregir defectos, se podrá hacer simultánea con la recepción provisional si el artículo así lo amerita.
- Prórroga del plazo de entrega: A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de entrega cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista. El contratista solicitará la prórroga previa a que finalice el plazo original estipulado. Si la solicitud se hace fuera de este plazo, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, no obstante, se penalizarán los días transcurridos sin conocimiento.
Cualquier información adicional deberá comunicarse con Kenneth Ocampo Chinchilla
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS TECNICOS
Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones generales, condiciones específicas, las especificaciones técnicas y los aspectos legales solicitados.
Para el trámite y atención de las solicitudes de aclaración al pliego de condiciones se indica que deberán ser solicitadas únicamente por medio del SICOP, en el apartado correspondiente para este fin.
Para la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas siguientes, así como la futura fiscalización del contrato, se nombra a Kenneth Ocampo Chinchilla, como administrador del contrato, por lo cual, el oferente deberá de dirigirse en primera instancia a él
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Funcionario |
Teléfono |
Correo electrónico |
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Kenneth Ocampo Chinchilla |
2257-9355 Extensión 7207 |
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PARTIDA |
LÍNEA |
CANTIDAD |
ARTÍCULO SOLICITADO |
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1 |
1 |
275.000 |
Alcohol neutro |
Solicitud de compra N°. 20357-2026
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Línea N° 1: Alcohol neutro. Cantidad: 275.000 litros
Se tienen las siguientes condiciones para la adquisición del alcohol neutro:
- El volumen de alcohol estimado es: 275.000 L ±2 % de alcohol etílico neutro.
- FANAL acepta que en el momento de la adjudicación quede la cantidad indicada, según los límites citados en el punto No. 1.1. El volumen podrá tener una variación de ±2%, por efecto de las capacidades de las cisternas, ya que no permiten determinar un volumen de entrega exacto. Además, si la adjudicación es efectuada en dólares y ocurren disminuciones en el tipo de cambio de la moneda durante el periodo del contrato, se podrá utilizar el contenido presupuestario sobrante para adquirir más litros de alcohol (inclusive por encima del 2%) esto previa coordinación y acuerdo entre las partes.
- El adjudicatario de la venta del alcohol debe entregar el mismo directamente en las instalaciones de las bodegas de FANAL, ubicadas en Costa Rica, en la provincia de Alajuela, cantón de Grecia. Por lo tanto, el precio ofrecido debe considerar los fletes hasta las bodegas de FANAL.
- Las entregas para ese fin deben ser por medio de vehículos tipo tanques cisterna, los cuales deben de cumplir con los requisitos para el transporte de este tipo de producto, que extiende para esos fines el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, MINAE.
- El ingenio (planta productora del adjudicatario) que supla el alcohol debe garantizar que las cisternas utilizadas para el transporte estén debidamente limpias antes de su uso y que sean utilizados exclusivamente para alcohol etílico neutro o bien sean sometidos a procesos de limpieza que garanticen su calidad e inocuidad.
Por lo anterior el ingenio que supla el alcohol, deberá presentar con cada entrega un certificado de la verificación de la limpieza realizada por el transportista (incluir: lote, placa, chofer, fotografías, responsables, etc). Ambas empresas (adjudicatario y transportista) serán responsables de garantizar la limpieza interna y externa de las cisternas previo a la carga del alcohol, así como la integridad del alcohol tanto al momento de la carga, como en su transporte.
Con el fin de garantizar la calidad e inocuidad del alcohol neutro y prevenir la contaminación cruzada, el adjudicatario deberá contar con procedimientos para la validación de la limpieza del tanque cisterna, restricciones de uso previo del tanque cisterna y controles relacionados con el producto transportado. Lo anterior tal como se solicita en el requisito adicional 2.5.10 del Esquema FSSC 22000 en su versión 6.
- El alcohol debe cumplir con las características y/o especificaciones técnicas que a continuación se detallan:
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Características alcohol etílico neutro |
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Parámetros |
Valores |
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Gravedad específica |
0,80741-0,805333 |
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Grado Alcohólico, % vol. |
≥ 96,30 |
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Aldehídos como acetaldehído, ppm |
≤ 3 |
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Acetato de etilo, ppm |
≤ 0,13 |
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Metanol, ppm |
≤ 35 |
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Sustancias no solubles en agua |
Pasa prueba |
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Sustancias reducibles al KMnO4 |
≥ 30 min |
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Furfural (prueba cualitativa) |
Ausente |
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Furfural, ppm |
≤ 1,5 |
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Claridad de la solución al 5% |
Pasa prueba |
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Metales Pesados Tóxicos: Arsénico, Plomo, Mercurio, Cadmio |
Sumatoria total < 1 ppm Ninguno puede superar < 0,5 ppm individualmente |
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Total, de Congéneres, ppm |
≤ 40 |
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Constituyentes del aceite Fusel |
Pasa prueba |
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Sustancias no volátiles, mg |
≤ 2,5 |
|
pH |
6,0-8,0 |
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Acidez total, ppm |
≤ 1,5 |
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Cu, ppm |
2 máximo |
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Fe, ppm |
1 máximo |
|
Zn, ppm |
3 máximo |
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Dioxano, ppm |
4 máximo |
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Color aparente (unidades de color PT-Co) |
≤ 40 |
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Color |
Incoloro |
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Olor |
Neutro, característico a alcohol |
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Sabor |
Quemante sin sabor anormal a melaza o ron |
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Apariencia |
Líquido volátil, claro e incoloro |
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Características alcohol etílico neutro (continuación) |
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Parámetros |
Valores |
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Textura |
Líquido no viscoso |
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Benceno y/o ciclohexano |
Ausentes |
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Plaguicidas |
Ausentes |
- El alcohol de las características mencionadas en el cuadro anterior debe ser destilado a partir de los subproductos de la caña de azúcar. No se aceptarán alcoholes donde la materia prima original no sea la caña de azúcar. El oferente deberá certificar esta situación o de lo contrario la oferta no será considerada. Las características del alcohol neutro son las recomendadas por el Departamento de Control de Calidad.
- El adjudicatario autoriza a FANAL a realizar auditorías de calidad e inocuidad cuando lo considere pertinente y previa coordinación entre las partes. La revisión de los procedimientos solicitados en el apartado 1.5 se podrá realizar en dichas auditorías.
Sobre las muestras en el proceso de contratación:
- En el proceso de contratación, el oferente debe entregar en el Laboratorio de Control de Calidad tres muestras de 1 L del alcohol cada una, junto con el análisis químico de características solicitadas en el punto 1.6. En caso de que una misma empresa disponga de más de una planta de producción de alcohol, deberá entregar 3 muestras de 1 L por cada una de las plantas. La entrega de las muestras debe ser realizada lo más pronto posible según la apertura del concurso.
- La cantidad de análisis químicos dependerá de la cantidad de plantas productivas que posea el adjudicatario, dado que aumentarán la cantidad de lotes.
- Las muestras de alcohol neutro de cada una de las plantas de producción participante serán analizadas por el Departamento de Control de Calidad de FANAL para la determinación de las características técnicas solicitadas en este documento y comparación con el certificado que presente el oferente. FANAL mantendrá en custodia la parte restante de las muestras aportadas por el oferente.
- Todas las certificaciones de calidad deberán ser reportadas en las mismas unidades que las indicadas en el punto 1.6 del presente documento.
Sobre el recibo de alcohol:
- Para el recibo de alcohol neutro en FANAL se seguirán los siguientes pasos:
- Las cisternas deben cumplir con los Requerimientos de Transporte de Alcohol establecidos en el punto 1.4 anterior.
- A cada entrega de alcohol en cisterna se le debe asignar un número de lote. En la oferta se debe explicar el código alfanumérico que se asigna al lote y el formato de este.
- Es requisito que el adjudicatario presente al Laboratorio de Control de Calidad, en cada entrega, una certificación de calidad que garantice la inocuidad del producto final y el cumplimiento de las características del alcohol según las especificaciones técnicas establecidas en el punto 1.6.
- En forma diaria, el área de Control de Calidad analizará el grado alcohólico y el color aparente del alcohol que contenga cada camión cisterna (el color aparente debe ser ≤ 40 unidades Pt-Co). En caso de incumplimiento en el grado alcohólico (inferior a 96,30 % V/V), y/o características organolépticas, de metales pesados o cromatografías, la cisterna será devuelta con la respectiva justificación. En caso de incumplimiento con respecto al color, la muestra será analizada por cromatografía de gases para decidir si se recibe o no.
- En el caso de los demás parámetros de acuerdo al cuadro de especificaciones técnicas citado anteriormente, el área de Control de Calidad realizará análisis de lo recibido en promedio por la (s) planta (s) productora (s) del adjudicatario, en forma Trimestral.
- FANAL podrá realizar análisis adicionales a las cisternas de alcohol o a las muestras en custodia, si lo considera pertinente.
- El proveedor deberá mantener un registro de los números de marchamo colocados en las cisternas y tener información disponible en el momento de la auditoría por parte de FANAL.
- Una vez que se apruebe el alcohol, el almacenamiento del mismo se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido de manera interna en FANAL, de acuerdo a lo indicado en el documento del Sistema de Gestión VCA-DE-PO-06 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE
ALCOHOL NEUTRO. En caso de ser del interés del oferente, se le entregaría por parte del Coordinador de Destilería, una copia no controlada del procedimiento pertinente.
- La orden para la descarga del alcohol se realizará a través del personal de la destilería de alcoholes y de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
- La calidad del alcohol solicitado debe ser acorde a las especificaciones técnicas establecidas por FANAL y el certificado es de presentación obligatoria. El incumplimiento de la calidad del alcohol hace no elegible la oferta.
- El recibo de alcohol se realizará por volumen con ajuste de temperatura a 20° C, para lo cual los técnicos de FANAL realizarán los análisis correspondientes.
- FANAL garantiza el control metrológico de los equipos de medición involucrados.
- Debido al tiempo considerable que requiere la realización de los análisis de las muestras de alcohol neutro y la logística de pesaje y descarga, solamente se recibirá una cisterna por día, la cisterna deberá estar en FANAL a más tardar las 8 am. El recibo del alcohol se llevará a cabo de martes a viernes.
Sobre el pago del alcohol:
- El pago se tramitará en forma mensual contra la presentación de la factura, se llevará a cabo a los 30 días posteriores a cada entrega mensual de alcohol estipulada; por ejemplo, el volumen de alcohol recibido en el mes de octubre del 2026, se cancelará en el transcurso del mes de noviembre del 2026.
- Con relación a los precios presentados en el procedimiento por excepción indicado, FANAL pagará el alcohol de la siguiente manera:
El alcohol neutro con grado alcohólico ≥ 96,30 %V/V se pagará al precio establecido. No se recibirán cisternas de alcohol neutro con graduaciones alcohólicas menores a 96,30 %V/V.
MUESTRAS
Aplica tal como se indica en los apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 del presente documento.
PÓLIZAS
El adjudicatario deberá presentar una póliza de riesgos de trabajo vigente durante la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá contar con los seguros respectivos en cuanto a la mercadería transportada y cualquier evento que pueda ocurrir durante su transporte y dentro de las instalaciones de FANAL.
REQUISITOS ADICIONALES
Cumplir con lo establecido en el Boletín de Requerimiento de Transporte de Alcohol adjunto (Anexo I).
EVALUACIÓN DE OFERTAS
Una vez que se determine cuáles son las ofertas que cumplen con los aspectos formales, técnicos, legales y financieros que serán obligatorios para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la evaluación respectiva, para conocer la calificación final bajo los siguientes factores:
|
PARÁMETRO |
VALOR ASIGNADO % |
|
Precio |
96% |
|
PYMES |
2% |
|
Criterio social |
2% |
|
Total |
100% |
Precio (96%):
Al menor precio entre las ofertas se le asignará un puntaje de 96%, a las demás ofertas se les asignará de acuerdo con la fórmula:
% Precio = Precio menor por partida x 96%
Precio oferta a evaluar por partida
PYMES: (2%) (Articulo N°23 Ley General de la Contratación Pública) Se otorgará hasta 2% a los oferentes que acrediten su incorporación como Pequeña y Mediana Empresa (deberán presentar certificado vigente)
Criterio social (2%): Se otorgará hasta 2% a los oferentes que cuenten con una Política de promoción de la salud física y mental, bienestar y seguridad laboral. Deberán presentar copia de la política y una declaración jurada de que la misma se encuentra implementada.
Se adjudicará la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se asignará un puntaje adicional a la oferta que logre demostrar que es una PYME, en caso de existir un empate entre empresas PYMES se considera la siguiente puntuación: PYME de industria 5 puntos, PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos o PYME de comercio 2 puntos. Si aún persiste el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- El adjudicatario que no comparezca dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en este pliego de condiciones u omita rendir durante ese plazo la garantía de cumplimiento, se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado según la rúbrica de evaluación de ofertas y así sucesivamente.
- Insubsistencia de la contratación: Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
- El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso y formalizadas durante la ejecución del contrato.
- Debe realizar la totalidad de la contratación en su entera responsabilidad. Se podrá subcontratar si en la oferta se indica el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
- El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
- El contratista estará obligado a ofrecer todas las facilidades necesarias al administrador del contrato para la correcta fiscalización contractual durante la ejecución del contrato.
- El Administrador del contrato está en la obligación de gestionar el recibido provisional al proveedor y emitirá recepción definitiva a conformidad con el pliego de condiciones, el cual no será mayor a un mes después de la entrega final del objeto contractual.
- El contratista deberá entregar los bienes o servicios contratados de acuerdo con el plazo de entrega cotizado en su oferta y de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. Se permitirá un máximo de dos (02) prórrogas, la cual deberá ser presentada dentro del plazo de entrega establecido para valorar su aceptación o rechazo.
- Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá cancelar un 0.75% del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP.
Es obligación ineludible del contratista apegarse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. El no cumplimiento del contratista una vez vencido el plazo de entrega, dará la potestad a la Administración para resolver el contrato por presunto incumplimiento.
Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
- La Fábrica Nacional de Licores de acuerdo con el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato en su totalidad o en parte o bien rescindir sus relaciones con fundamento en dicho cuerpo normativo.
- Fanal se reserva la potestad durante la ejecución del contrato de verificar en cualquier tiempo la vigencia de las pólizas y la presentación de planillas correspondientes al régimen de seguro por riesgos profesionales, así el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales con la CCSS.
- La contratación se encuentra incluida en el PTAI 2026.
- Cualquier circunstancia no prevista en el pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y normativa conexa aplicable.
- El inicio de la actividad contractual podrá coincidir con la notificación del contrato y notificación de la orden de compra vía correo electrónico, por lo tanto, el plazo de entrega y responsabilidad de las partes correrá a partir del día posterior a la notificación de la misma, aun cuando el contratista no confirme el recibido de dicha documentación, se entenderán los días hábiles posteriores a la notificación de la documentación.
- El Administrador del contrato efectuará la recepción provisional al momento de recibir los artículos solicitados en la orden de compra y en un plazo no superior a 5 días posteriores, efectuará la recepción definitiva para iniciar el trámite de pago.
- Recepción Provisional: La recepción provisional, del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado. Se deberá coordinar con el Administrador del Contrato correspondiente la recepción cuando sea pertinente. Se levantará un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. La recepción provisional excluye el cobro de cláusulas penales, salvo que se haya hecho bajo protesta, en cuyo caso, el Administrador del Contrato indicará al Contratista por escrito los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo.
- Recepción Definitiva: La recepción definitiva del objeto no será mayor a un mes después de efectuada la recepción provisional, vencido el plazo para corregir defectos, se podrá hacer simultánea con la recepción provisional si el artículo así lo amerita.
- Prórroga del plazo de entrega: A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de entrega cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista. El contratista solicitará la prórroga previa a que finalice el plazo original estipulado. Si la solicitud se hace fuera de este plazo, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, no obstante, se penalizarán los días transcurridos sin conocimiento.
Cualquier información adicional deberá comunicarse con Kenneth Ocampo Chinchilla
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
La Fábrica Nacional de Licores, conocida por sus siglas con el nombre de Fanal, institución estatal adscrita como una división del Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la compra de alcohol neutro
La oferta debe estar redactada en forma clara y concisa, debe presentarse en idioma español o con su respectiva traducción, ofertar preferiblemente en moneda nacional en colones costarricenses y firmada o autorizada por la persona con facultades legales.
Cuando la Administración lo considere necesario para verificar la existencia de prohibiciones para contratar, conflictos de interés, la integración de la estructura societaria o cualquier otro aspecto relevante para la correcta tramitación del procedimiento, podrá solicitar al oferente la presentación de una certificación notarial vigente que acredite la naturaleza jurídica de la sociedad y la propiedad de las acciones o cuotas que conforman su capital social, así como cualquier otra documentación complementaria que resulte pertinente. Esta solicitud se realizará únicamente cuando la información no pueda ser verificada por medio del Registro de Proveedores de SICOP, el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales u otros registros oficiales disponibles.
Para efectos de notificaciones, el oferente se compromete a mantener actualizado el registro en SICOP donde deberá indicar claramente el nombre o razón social, cédula de identidad o cédula jurídica, dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y dirección de sus oficinas o sucursales.
La fecha y hora límite para el cierre de recepción de ofertas es el día 21 de setiembre del 2026 a las 10:00 horas. Posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas que estará habilitado por medio de SICOP a los proveedores interesados.
El plazo de adjudicación de esta licitación será de 10 días hábiles, vence el día 05 de octubre del 2026, con opción de prórroga por un plazo mayor por motivos de fuerza mayor o interés público, para lo cual se dejará constancia en el expediente mediante resolución motivada.
Si algún oferente tiene dudas referentes al pliego de condiciones, encuentra contradicciones u omisiones, deberá notificarlo por escrito en SICOP, durante el primer tercio del plazo señalado para recibir ofertas. Si no fueran presentadas dentro de ese plazo quedará entendido que el oferente formulará la oferta considerando la condición o interpretación más favorables para Fanal.
La Fábrica Nacional de Licores, por sí mismo o a solicitud de un oferente podrá introducir aclaraciones, correcciones o modificaciones a este pliego de condiciones, las que se comunicarán por los mismos medios en los que fue publicada la convocatoria de esta licitación, hasta dos días hábiles antes de la fecha señalada para la apertura de las ofertas. Si a juicio de Fanal una modificación introdujere una alteración importante en la concepción original del objeto de esta licitación, el plazo señalado para recibir ofertas se ampliará conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Dos o más personas, físicas o jurídicas, pueden complementar sus antecedentes y experiencia, por medio de la presentación de una oferta en consorcio, aportando copia certificada con fecha cierta del acuerdo consorcial. Ese documento contendrá, al menos, los términos que regularán las relaciones entre las partes y sus relaciones con la Administración. La responsabilidad entre las partes de este acuerdo será solidaria y le podrá ser reclamada indistintamente a cualquiera de ellos, en su totalidad.
Declaraciones juradas: La oferta deberá contener las siguientes declaraciones juradas por parte del oferente:
Que la información del Registro de Proveedores de SICOP se encuentra actualizada, vigente y al día según lo solicitado en artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986. (No será necesario aportar los documentos nuevamente si lo indica en la oferta).
Encontrarse inscrito, activo y al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (FODESAF) y Tributación con el Ministerio de Hacienda. FANAL realizará las verificaciones correspondientes en las plataformas en línea.
Estar al día con todo tipo de impuestos nacionales.
Que no le alcance ninguna de las prohibiciones para contratar con el Consejo Nacional de Producción división Fábrica Nacional de Licores, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Que no se encuentre inhibido para contratar con el Consejo Nacional de Producción división Fábrica Nacional de Licores, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
El oferente debe indicar de forma expresa el o los beneficiarios finales, tal y como se reconoció en el registro de SICOP, debe indicar si dicho registro está vigente y actualizado, para su respectiva verificación. (No será necesario aportar los documentos nuevamente si lo indica en la oferta).
Que se acepta en el caso de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Forma de pago: 30 días naturales, una vez entregado el bien o servicio a entera satisfacción en las instalaciones de Fanal, dicha entrega deberá contar con un recibido a conformidad por parte del administrador del contrato el cual puede ser un sello, firma del responsable, un oficio, un correo o un acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos del pliego de condiciones. Una vez que el contratista obtenga el recibido a conformidad a través de la plataforma SICOP, presentará la factura electrónica correspondiente por medio del SICOP y al correo facturas.fanal@cnp.go.cr
Vigencia de la oferta: Debe ser mínimo de 30 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
La Fecha de inicio será el día hábil siguiente a la notificación del contrato en SICOP.
Plazo de entrega: El contratista al cual se le comunique el contrato hará entrega del producto, según el siguiente cronograma, después de confeccionado el contrato mediante SICOP y notificada la Orden de Compra vía correo electrónico. La entrega será en las instalaciones de FANAL.
Durante el periodo del contrato, el cronograma podría variarse según las necesidades de FANAL, previo acuerdo entre las partes.
|
Cronograma entregas alcohol neutro |
|
|
Mes |
Cantidad (L) |
|
oct-26 |
275.000 |
|
Total |
275.000 |
Vigencia del contrato: 3 meses
En caso de contrataciones que contemplen prórrogas, Fanal comunicará de forma escrita a la adjudicataria su decisión de no prorrogar la contratación, dos meses antes del vencimiento de cada período. Las prórrogas no son obligatorias, FANAL decide si operan o no.
En caso de que el proveedor sea una pequeña o mediana empresa, se validará dicha condición por medio de la plataforma SICOP, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento.
La Fábrica Nacional de Licores exigirá, como requisito indispensable para los pagos que realice a personas físicas y jurídicas constituidas en Costa Rica, que las facturas que presenten como documentos justificantes estén debidamente autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el sistema de autorización para comprobantes de ingresos, publicado en La Gaceta # 186 del 30/09/96.
Para la presente licitación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible o confidencial, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP documentos confidenciales a menos de tener un fundamento jurídico suficiente. Lo anterior con único objetivo de garantizar la transparencia del proceso de contratación.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, así como declarar desierta o infructuosa la licitación cuando determine, con fundamento en el interés público, que ninguna de las ofertas presentadas satisface de manera conveniente los intereses institucionales.
Asimismo, se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales, incluso respecto de una misma línea, cuando ello resulte técnica, financiera y administrativamente procedente para la adecuada satisfacción del interés público, siempre que ello no afecte la funcionalidad del objeto contractual.
De igual forma, la Administración podrá aplicar, al momento de dictar el acto final, las facultades previstas en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y en el artículo 139 de su Reglamento, así como lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, según corresponda.
Resolución de controversias: Si durante la ejecución del contrato surgen una o varias controversias que no puedan resolverse mediante negociación directa entre las partes, estas podrán someterse a un comité de expertos, sin que la ejecución del contrato se suspenda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública y las demás disposiciones aplicables de su Reglamento.
Forma de cotizar: El oferente debe cotizar el precio unitario de cada partida o línea que corresponda y el total del bien o servicio solicitado. El precio debe incluir el impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente debido a que Fanal no es exento. Los precios deben ser firmes y definitivos. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
Al adjudicatario se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la Renta, según artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
Revisiones de precio. La oferta económica total deberá ser desglosada de conformidad con la siguiente estructura mínima:
|
Estructura del precio |
Valor absoluto |
Valor porcentual |
|
Costos Directos (Insumos, Mano de Obra, Subcontrataciones etc.) |
% |
|
|
Costos Indirectos (Costos complementarios etc.) |
% |
|
|
Imprevistos (obligatorio) |
% |
|
|
Utilidad |
% |
|
|
Precio sin IVA |
100% |
|
|
Impuestos (según corresponda) |
0% - 1% - 2% - 4% - 10% - 13% |
|
|
Precio TOTAL |
|
|
Si la licitación se trata de la contratación de un servicio, en la estructura de precios debe incorporarse algún monto por imprevisto, no puede ser 0%, descalificaría la oferta. Lo anterior según resolución R-DCP-SICOP-01324-2025.
El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
Para el cálculo del reajuste o la revisión de precios del contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, conforme lo define el artículo 6 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
Cualquier otra documentación adicional que FANAL requiera para el cálculo. Se cuenta con dos meses para emitir la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud. En todo trámite de reajuste el Departamento Financiero realizará el análisis correspondiente para el reconocimiento del reajuste mediante resolución motivada
El Adjudicatario debe presentar patente al día dentro del plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. (cuando corresponda)
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con la Fábrica Nacional de Licores, entidad adscrita al Consejo Nacional de Producción, lo anterior con pleno sometimiento a las normas de la Ley General de Contratación Pública y de su Reglamento, así como a las condiciones generales y especiales del pliego de condiciones o cualquier otra disposición reglamentaria pertinente para el trámite de la presente licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP.
Cláusula penal. Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP.
Documentos del cartel5
- DCA-1674PDF · 1,4 MB
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ALCOHOL ETÍLICO NEUTROPDF · 399 KB
- Boletín-de-requisitos-para-transporte-de-alcohol (1)PDF · 338 KB
- PLIEGO DE CONDICIONES 2026PX-000014-0034100002PDF · 819 KB
- CRONOGRAMA 2026PX-000014-0034100002 1PDF · 389 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Kenneth Jesus Ocampo Chinchilla
Destilería
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 02:04. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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