2026LD-000099-0001800001 · SICOP 20260901694
COMPRA DE UN (1) TIQUETE AEREO HACIA MADRID, ESPAÑA
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡720 096 y quedó en firme el 22/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡720 096
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡1,4 millones
89,1 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 22/09/2026
- Daniela Valverde OrtegaLa más barata de 2₡1 361 816,00
Informe de recomendación de Jhamier Yoboney Hughes Sterling, 18/09/2026
Fechas clave
- Se publicó11/09/2026 15:12 · hace 30 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Cierre de ofertas17/09/2026 10:00 · hace 24 días
- de ofertas17/09/2026 10:00 · hace 24 días
- publicado18/09/2026 13:57 · hace 23 días
- Adjudicación 22/09/2026 08:05 · hace 19 días
Nota de la institución. La administradora del contrato será la Licda. Hellen Leandro Chinchilla asistente de la Gerencia General.
Contexto
- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) adjudicó ₡1 541,1 millones en 235 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Agencia de Viajes Tiquete Aereo1 · $1 600,001$1 600,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡612 082 – ₡720 096
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Promoción de las Pymes 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,21 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Promoción de las Pymesmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Daniela Valverde OrtegaGanó | 90 | 10 | 100 |
| Donoban Ranses Quesada Sandoval | 86 | 10 | 96 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Número de secuencia 2005970 Tipo de verificación Estudio del resultado de la apertura todas las partidas Asunto Solicitud de Estudio de Ofertas presentadas Contenido de la solicitud De acuerdo con el procedimiento N°2026LD-000099-0001800001, promovido para la COMPRA DE UN (1) TIQUETE AEREO HACIA MADRID, ESPAÑA, las ofertas presentadas a saber: DANIELA VALVERDE ORTEGA, DONOBAN RANSES QUESADA SANDOVAL, al momento de la apertura cumplen con la C.C.S.S., Impuesto a personas jurídicas (No aplica validación) y FODESAF, por tanto, continúan para estudio de ofertas. Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida Número de documento de respuesta a la solicitud de revisión 0702026113000019 Fecha y hora límite de solicitud de verificación 18/09/2026 23:59 Fecha/hora de respuestas 18/09/2026 10:10 Título de verificación AGG-0017-2026 Comentarios de la verificación Las dos ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones para la adquisición de los boletos, pero luego de realizar las revisiones y análisis correspondiente se indica que se realice la adjudicación a la señora Daniela Valverde Ortega, ya que cumple con todas las especificaciones técnicas del pliego de condiciones y tiene el menor precio ofertado. [ Información del adjudicatario ] Adjudicatario DANIELA VALVERDE ORTEGA Identificación 0604380765 Encargado DANIELA VALVERDE ORTEGA
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- De acuerdo con lo indicado en el los documentos adjuntos :
- SG-660-2026 Acuerdo 391-2026 Oficio PEL-1405-2026 Autorización de viaje Sr. Jorge Villegas.
- SG-664-2026 Pliego de condiciones COMPRA DE UN (1) TIQUETES AEREO A MADRID ESPAÑA
- SG-0665-2026-2025 Desición inicial compra de boleto aereo MADRID, ESPAÑA
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- De acuerdo con lo indicado en el los documentos adjuntos :
- SG-660-2026 Acuerdo 391-2026 Oficio PEL-1405-2026 Autorización de viaje Sr. Jorge Villegas.
- SG-664-2026 Pliego de condiciones COMPRA DE UN (1) TIQUETES AEREO A MADRID ESPAÑA
- SG-0665-2026-2025 Desición inicial compra de boleto aereo MADRID, ESPAÑA
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- De acuerdo con lo indicado en el los documentos adjuntos :
- SG-660-2026 Acuerdo 391-2026 Oficio PEL-1405-2026 Autorización de viaje Sr. Jorge Villegas.
- SG-664-2026 Pliego de condiciones COMPRA DE UN (1) TIQUETES AEREO A MADRID ESPAÑA
- SG-0665-2026-2025 Desición inicial compra de boleto aereo MADRID, ESPAÑA
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 6. Multas. 6.1. En caso de incumplirse con el plazo de entrega de los tiquetes aéreos conformidad con lo indicado en los puntos C y D del apartado B. Condiciones Especiales para el único ítem, La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, aplicará una multa del 2% del monto total adjudicado del contrato, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto total adjudicado del contrato, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del contratista sin responsabilidad para La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de la factura presentada a cobro por parte del contratista. 6.2 Multas por recursos temerarios: conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. Recursos de apelación: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la licitación mayor, al atender un recurso de apelación o de revocatoria, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. La actuación: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. A excepción de lo previsto en el inciso 8.2. anterior sobre las multas por recursos temerarios, las multas indicadas en la presente cláusula serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto, descrito y sancionado con multa en la misma. En contra de la imposición de la multa por parte del órgano competente cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública El cobro de las multas se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago, La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, otorgará un plazo de tres (3) días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica a resolver unilateralmente el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento contra las cuales ejecutar el cobro de las multas La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, se reserve el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista de acuerdo con los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
Cláusula penal. 6. Multas. 6.1. En caso de incumplirse con el plazo de entrega de los tiquetes aéreos conformidad con lo indicado en los puntos C y D del apartado B. Condiciones Especiales para el único ítem, La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, aplicará una multa del 2% del monto total adjudicado del contrato, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto total adjudicado del contrato, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del contratista sin responsabilidad para La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de la factura presentada a cobro por parte del contratista. 6.2 Multas por recursos temerarios: conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. Recursos de apelación: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la licitación mayor, al atender un recurso de apelación o de revocatoria, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. La actuación: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. A excepción de lo previsto en el inciso 8.2. anterior sobre las multas por recursos temerarios, las multas indicadas en la presente cláusula serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto, descrito y sancionado con multa en la misma. En contra de la imposición de la multa por parte del órgano competente cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública El cobro de las multas se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago, La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, otorgará un plazo de tres (3) días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica a resolver unilateralmente el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento contra las cuales ejecutar el cobro de las multas La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, se reserve el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista de acuerdo con los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel3
- SG-0665-2026-2025 Desición inicial compra de boleto aereo MADRID, ESPAÑAPDF · 389 KB
- SG-664-2026 Pliego de condiciones COMPRA DE UN (1) TIQUETES AEREO A MADRID ESPAÑAPDF · 604 KB
- SG-660-2026 Acuerdo 391-2026 Oficio PEL-1405-2026 Autorización de viaje Sr. Jorge Villegas.PDF · 317 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Nnacy Mayorga Hernandez
Consejo de la Administración JAPDEVA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 01:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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