2026LD-000034-0006800001 · SICOP 20260901809
Compra de bombillos LED y botiquines para el Área de Conservación Pacífico Central
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Sistema Nacional de Áreas de Conservación está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡1,1 millones. Se abrió el 07/10/2026 el 07/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡1,1 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó21/09/2026 07:48 · hace 20 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 09:00 · hace 4 días
- de ofertas07/10/2026 09:00 · hace 4 días
- (plazo máximo)≈ 21/10/2026 · en 10 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 02/10/2026 09:00 → 07/10/2026 09:00
- Apertura de ofertas: 02/10/2026 09:00 → 07/10/2026 09:00
- Límite de observaciones a la apertura: 29/09/2026 23:59 → 08/10/2026 23:59
Nota de la institución. Suspensión temporal del procedimiento: Con fundamento en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Administración dispone la suspensión temporal del procedimiento mientras se atienden las gestiones pendientes que inciden en su tramitación. Debido a las funcionalidades del Sistema Digital Unificado (SDU), implementado mediante la plataforma SICOP, dicha suspensión se refleja mediante la modificación temporal de la fecha de recepción y apertura de ofertas, sin que ello implique, por sí mismo, una prórroga del procedimiento. Una vez resueltas las gestiones pendientes, la Administración reanudará el procedimiento, fijará la nueva fecha de recepción y apertura de ofertas y, de ser necesario, dispondrá la prórroga correspondiente.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,7 oferentes.41 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Sistema Nacional de Áreas de Conservación adjudicó ₡47,5 millones en 54 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Lámpara de Tecnología LED Tipo Bombillo o Similar, Potencia de 45 W, Eficiencia Luminica de 95 Lm/w, Flujo Luminoso Mínimo Inicial 4275 Lm, Base E26 o E27, de 120 V a 277 V Corriente Alterna, Temperatura Color 6500 K (tolerancia Entre 6020 K – 7040 K)97 c/u · ₡598 005,0097 c/u₡598 005,00
- L2Botiquin de Primera Intervencion, Material Nylon, Tipo Salveque, Dimensiones 43 Cm X 53 Cm X 26 Cm12 c/u · ₡532 779,9612 c/u₡532 779,96
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡508 304 – ₡598 005
- Lote 2₡452 863 – ₡532 780
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 4 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Monto de la oferta-cotización 100 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- Vigencia de la Oferta
- La vigencia de la oferta será de 40 días hábiles, a partir de la apertura de las ofertas. Art. 48, 56, 61, 63, 68 de la Ley General de Contratación Pública y el Art. 90, 119 y 148 de su Reglamento.
- En caso de no indicarse la vigencia de la oferta se tomará para todo efecto la vigencia mínima solicitada por el cartel (40 días hábiles).
- Si el oferente indica en su oferta únicamente días, se entenderá para todos los efectos como días hábiles.
En casos especiales el SINAC podrá solicitar a los oferentes una prórroga de la vigencia en su oferta por un plazo determinado.
El oferente que acepte dar la prórroga requerida no podrá modificar su oferta.
En caso de presentación de recurso de revocatoria o de apelación en contra del acto de adjudicación, los participantes que deseen mantener su interés legítimo deberán renovar la vigencia de la oferta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- CONDICIONES ESPECIFICAS
Los participantes a este concurso deben indicar y cumplir con los siguientes aspectos:
- Forma de Pago
- La Administración indicará en el pliego de condiciones el plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional, para la Administración Central, previa justificación razonada. Art 19 RLCP.
- La Administración podrá establecer distintas modalidades de pago, según lo establecido en el Art. 18 y siguientes del RLCP.
- En el caso de proveedores de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que han demostrado esa condición según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reglamentos, la Administración Central tendrá un plazo máximo de 30 días para pagar.
- El contratista debe aportar, a la hora de gestionar el pago correspondiente; lo siguiente:
- Original de la o las facturas en el momento de hacer entrega del bien o servicio contratado indicando el número de cuenta IBAN según lo establece la CIRCULAR CIR-TN-3-2020.
- Original de la certificación de dicha cuenta cliente emitida por el Banco respectivo, para el primer trámite de pago del presente período y copia de dicho documento para eventuales pagos subsiguientes.
- Original del Pedido de Compra.
La Administración verificará en el sistema SICERE, al momento de ingresar las facturas para el trámite de pago, que el contratista se encuentre al día con el pago de las cuotas obrero-patronales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. De no estar al día, la factura será tramitada, pero a la vez la Administración realizará la respectiva denuncia ante las autoridades correspondientes de la CCSS.
- Registro o cambio de cuentas clientes en SIGAF
En el caso que el contratista requiera realizar el cambio de cuenta IBAN o cliente en SIGAF, se anexa a este cartel el formulario denominado “Formulario de solicitud de incluir o eliminar cuenta cliente en SIGAF” el cual podrán enviar mediante correo electrónico en PDF firmado digitalmente, junto con la cédula de identidad escaneada y la certificación del número de cuenta cliente firmada digitalmente por el funcionario del banco al correo electrónico rodriguezbt@hacienda.go.cr morafj@hacienda.go.cr. O bien, los pueden aportar de manera física en las oficinas, si no tienen la certificación con firma digital del banco.
- Certificaciones:
Con una vigencia No Máxima de tres meses de emisión al día de la apertura de las ofertas:
La oferta deberá contener las siguientes certificaciones:
- Certificación registral o notarial de personería jurídica y apoderado general, de fecha de constitución, capital social y beneficiarios finales. Si las acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación registral o notarial respecto de esta última, en cuanto a la naturaleza de sus acciones.
- Cuando se trata de una sociedad costarricense colectiva, en comandita, anónima o de responsabilidad limitada, deberá acompañar con su propuesta una CERTIFICACIÓN REGISTRAL O NOTARIAL SOBRE LA NATURALEZA Y PROPIEDAD DE SUS CUOTAS O ACCIONES. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación registral o notarial respecto de esta última en cuanto a la naturaleza de sus acciones. Además, en dicha certificación se deberá indicar quien es el beneficiario final de los montos pagados por la administración contratante.
- Certificación de cuenta IBAN emitida por el Banco respectivo.
- Certificación o constancia de la Póliza de Riesgos para el Trabajo del INS.
- Certificación de la licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieran; para verificar dicha condición deberá aportar copia de la licencia municipal (Patente) vigente y los recibos de pago que así lo acrediten estar al día, de conformidad con el artículo 88 del Código Municipal.
Las certificaciones serán emitidas:
En cuanto a la naturaleza de las cuotas o acciones; por el registro Público o por un notario público, con vista en los Libros del Registro.
En cuanto a la propiedad de las cuotas o acciones, por un notario público o contador público autorizado, con vista en los libros de la sociedad. No obstante, si se tratare de una sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la Certificación, o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos podrá ser extendida por el Registro Público o por un notario.
Si la certificación o copia certificada hubiere sido presentada en diligencia anterior, también se admitirá sobre las mismas bases, en tal caso se debe hacer referencia del expediente en que consta la certificación. En tanto se declare en la oferta que la propiedad de las cuotas o acciones se mantiene invariable, la certificación extendida en determinada fecha o copia certificada de la misma, serán admitidas a los indicados efectos hasta un año después de su emisión.
La certificación notarial debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Nombre completo del (a) notario (a) que certifica.
- Nombre del (la) solicitante.
- Lugar, hora y fecha de la emisión de la certificación.
- Número de consecutivo en el control de certificaciones, de conformidad con el artículo 73 de los Lineamientos citados.
Cancelación de timbres y derechos de ley.
Emitidas en un plazo no mayor de tres meses anteriores a su presentación.
Para todo lo anterior, cumpliendo con las últimas directrices que en materia de certificaciones ha emitido la Dirección Nacional de Notariado.
En el caso de oferente extranjero éste se entiende sometido a las leyes y a los tribunales de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites y ejecución del contrato, debiendo manifestarlo en forma expresa en su propuesta.
Asimismo, deberá considerar para la presentación de su oferta la normativa legal que le afecte, como por ejemplo las contribuciones tributarias a que se obliga en caso de resultar adjudicatario.
Los documentos que se les soliciten, en caso de otorgarse por autoridades extranjeras, deberán presentarse legalizados de acuerdo con la Ley de Seguridad Consular de Costa Rica.
- Aspectos que rigen para los profesionales como para los funcionarios de los Proveedores que realicen procesos de contratación con el SINAC.
- Toda persona física que brinde servicios al SINAC y que amerite estar incorporado a un Colegio Profesional, deberá estar inscrito, al día con sus obligaciones. Durante todo el proceso de Contratación Pública, entiéndase la presentación de oferta a la Ejecución contractual.
- Toda persona jurídica que brinde servicios al SINAC, que sus colaboradores ameriten estar incorporados en algún Colegio Profesional, deberá asegurarse que los mismos estén inscritos y al día con sus obligaciones. Durante todo el proceso de Contratación Pública, entiéndase la presentación de ofertas a la Ejecución contractual.
- Toda persona física o jurídica deberá aportar la certificación del Colegio Profesional en el cual acredita lo indicado en el punto 1 y 2 anteriores.
- Ofertas Consorciales
Se aceptan OFERTAS CONSORCIALES, donde dos o más participantes podrán ofertar de forma consorciada los servicios ofrecidos, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio.
Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante.
Los requisitos legales deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio para el objeto que ofrecen y solo se podrán reunir o completar requisitos cartelarios por parte de los consorciados en cuanto a los objetos ofrecidos.
Las ofertas presentadas en consorcio, en que participen dos o más firmas deberán cumplir los siguientes requisitos según Art 48 de la Ley General de Contratación Publica y su Reglamento Art. 77, 110, 125, 127, 128, 129, 130, 131.
- En los supuestos de Subcontrataciones
La cual no podrá ser superior al 50% del objeto contractual, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el Art. 133 de su Reglamento.
En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
Garantía de Cumplimiento.
Una vez en firme el acto de adjudicación, se le solicitará al adjudicatario que rinda la garantía de cumplimiento y las especies fiscales, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
En caso de que la garantía no sea presentada dentro del plazo establecido o no cumpla con los requisitos solicitados, la Administración procederá a declarar insubsistente la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que haya obtenido el segundo lugar, y así sucesivamente, según corresponda.
La garantía de cumplimiento deberá rendirse por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato.
Para efectos del cálculo de la garantía de cumplimiento, se aplicará lo siguiente según la modalidad contractual:
- Contratos de cantidad definida adjudicada:
La garantía se calculará sobre el monto total adjudicado del contrato. - Contratos bajo la modalidad de entrega según demanda con monto estimado:
La garantía se calculará sobre el monto máximo estimado del contrato indicado en el pliego de condiciones. - Contratos bajo la modalidad de entrega según demanda con tope de umbral del procedimiento:
La garantía se calculará sobre el monto máximo estimado del contrato indicado en el pliego de condiciones. En caso de que durante la ejecución contractual se requiera emitir pedidos de compra adicionales que incrementen el monto inicialmente estimado, deberá gestionarse el correspondiente ajuste o ampliación de la garantía de cumplimiento ante el contratista, previo a la emisión de nuevos pedidos de compra.
Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento durante todo el plazo de ejecución del contrato y hasta la recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el monto en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de eventual incumplimiento. En este supuesto, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero ejecutado preventivamente.
La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el periodo contractual, incluyendo eventuales prórrogas, cuando estas procedan.
Lo anterior se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 110 y siguientes de su Reglamento.
Devolución de Garantías.
Cuando se requiera la devolución de la Garantía de cumplimiento deben enviar un oficio firmado por el representante legal a la siguiente dirección de correo “ garantias.pi@sinac.go.cr ” cumpliendo con lo siguiente.
- Número de trámite
- Número de garantía a devolver.
- Tipo Garantía
- Detalle de trámite
- Contratista
- Monto
Es importante indicar que la administración cuenta con un plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Según lo indica el art 113 del RLGCP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
-
CONDICIONES GENERALES
El Sistema Nacional de Areas de Conservación (en adelante SINAC) informa a la ciudadanía en general que, esta Administración utiliza el Sistema Digital Unificado, en este caso a través de la plataforma Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP), según decisión adoptada por parte de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, como institución rectora en la materia, para tramitar la presente contratación, por ende, publica el llamado a licitar de los mismos en el portal de ese medio electrónico. Esta publicación tendrá la misma validez y eficacia que la realizada por cualquier otro medio (verbigracia diario oficial La Gaceta), todo lo anterior con fundamento en el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP) y el artículo 25 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante RLGCP).
- En la contratación de marras rigen las disposiciones normativas contenidas en las siguientes regulaciones: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC-COMEX y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas sean aplicables.
- La sola presentación y firma de la oferta por quién tenga poder para ello; se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al Pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes de conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 123 de su Reglamento.
- La oferta debe ser presentada únicamente de forma digital a través del Sistema Digital Unificado “SICOP”, según el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública y el 119 del Reglamento, así como el artículo 2 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP".
- La oferta deberá ser presentada en forma ordenada. Se solicita agrupar los documentos en las siguientes categorías: 1. Documentos técnicos, 2. Oferta económica, 3. Documentos legales. En la primera página de cada archivo debe estar el índice de documentos contenidos. Cualquier anexo, ficha técnica o documentación adicional, deberá adjuntarse en formato PDF
- La oferta debe suministrar la información completa, que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación, incluyendo folletos, panfletos, fichas técnicas, todo en español. Sin embargo, esta documentación tendrá que ser elaborada por el fabricante del producto, con las características y detalles de este, sin dejar duda de su originalidad. En caso de que la Administración tenga dudas respecto a la veracidad del documento y a las características indicadas, solicitará el correspondiente subsane y de persistir dicha duda, la oferta no será admitida a concurso. (art. 50 de LCP, artículo 134 y 135 de su Reglamento).
- De conformidad con los artículos 40 de la LGCP y el 88 de su Reglamento, se entenderá que en el pliego de condiciones se incluyen las observaciones generales y especificaciones técnicas del objeto contractual.
- Para la confección de la oferta, el oferente deberá revisar y tomar en consideración las “condiciones y declaraciones” contenidas en el pliego de condiciones electrónico de SICOP.
- El oferente deberá tener acreditado en el sistema digital unificado (SICOP), la declaración jurada de los beneficiarios finales, de conformidad con el artículo 29 LGCP inciso c) y el artículo 32 RLGP inciso c), punto vi.
- Estar al día con las obligaciones Sociales y Tributarias del país, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Hacienda, la Ley 9416 denominada Ley Constitutiva de la CCSS para mejorar la lucha contra el fraude Fiscal (CCSS, FODESAF, IMAS, INA, Hacienda).
Todo lo anterior, será verificado por la Administración, consultando CCSS, FODESAF, ATV, INA, IMAS por medio de las páginas electrónicas que correspondan, y en el Sistema digital unificado lo que corresponda el día de la apertura, por tal razón, los oferentes no deben presentar la certificación para este fin.
Según resolución R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas del 30 de julio del 2012 de la Contraloría General de República, en caso de no cumplir con lo anterior, la Administración estará obligada a solicitar a las empresa o persona física incumplientes que subsanen dicho defecto, de conformidad con lo establecido en el art. 134 del Reglamento General de Contratación Pública.
- La Administración no podrá contratar con los oferentes que no se encuentren al día en el pago de las obligaciones del impuesto a las personas jurídicas
En caso de no cumplir con lo anterior, la Administración estará obligada a solicitar a las empresas que incumplen que subsanen dicho defecto, de conformidad con lo establecido en el art. 134 del Reglamento General de Contratación Pública.
- Por motivo de posibles situaciones con ciberataques a plataformas que tienen información para verificar en los temas antes señalados, mientras se restablecen los sistemas, el SINAC queda facultado para pedir información a través de declaraciones juradas a los oferentes.
- Se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos técnicos, legales y económicos, en los plazos solicitados y se adjudicará a la Oferta que obtenga mayor puntaje según la Metodología de Evaluación.
- Toda la correspondencia entre el adjudicatario y el SINAC, además de la facturación para efectos de pago, debe hacerse en idioma español.
- El oferente debe indicar en el factor precio del sistema SICOP, el monto ofertado con dos decimales como máximo.
- Según lo establece la Directriz N.º 044-H de Uso de la Moneda Nacional en las Contrataciones Públicas, dirigida al sector público y publicado en el alcance N156 gaceta N67. Además, se refuerza en el oficio MH-DCoP-OF-0678-2024.
Se indica la posibilidad de cotizar en cualquier moneda.
En el caso de recibir ofertas en moneda distinta al colon costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la LGCP y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, dicha adjudicación y el contrato se pactará en colones costarricenses.
- El Precio de la oferta:
- Los precios que contenga la oferta deben presentarse en números y letras coincidentes (Art. 98 RLCP).
- En caso de divergencia entre el precio ofertado en números y letras, prevalecerá este último (Art. 98 RLCP).
- En caso de divergencia entre el precio unitario y el precio total, si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio (Art. 98 RLCP).
- El oferente debe indicar precios unitarios y precios totales para la ejecución de los servicios, y dichos precios deben incluir los derechos, impuestos y otros gravámenes. Para lo anterior el oferente deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9635 Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dependiendo del objeto contractual.
- El SINAC no reconocerá “cargos extra” por aspectos o características técnicas que no hayan sido contempladas en la oferta.
- El SINAC analizará la racionalidad del precio ofertado; no se aceptarán precios que sean considerados ruinosos o excesivos. Se pretende con este análisis eliminar aquellas ofertas que presentan un precio inaceptable según lo prevé los artículos 44, 99, 100 y 101 del RLCP.
- En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del RLGCP, durante la etapa de análisis de ofertas y como parte de la razonabilidad del precio, conforme a lo indagado en el sondeo de mercado, la Administración se reserva el derecho de aplicar bandas de tolerancia. Cabe mencionar que durante el proceso de contratación pueden surgir eventos que modifiquen de forma motivada dicho parámetro. Para más detalles sobre el origen de estos porcentajes, se remite al documento titulado: Sondeo referencial de precios, el cual se encuentra adjunto en la DI (Solicitud de pedido) de cada unidad usuaria.
- El SINAC Efectuara análisis exhaustivos de las ofertas que se presenten en los concursos en aras de determinar si los precios presentados deben catalogarse como inaceptables producto de una práctica colusoria o de comercio desleal, conforme las conductas prohibidas previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 y proceder a efectuar lo dispuesto en el artículo 106 del R.L.C.P a propósito de comunicar lo pertinente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
- La Proveeduría Institucional podrá solicitar aclaraciones y documentos adicionales que estime necesario para realizar la evaluación, en tanto los mismos no varían la esencia de la oferta de conformidad con el 50 de L.C.P, artículo 134 y 135 de su Reglamento.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas recibidas, o de rechazarlas todas si así conviniera a sus intereses, según lo establecido en el artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente podrá ofertar una o varias líneas, según sean de su interés, sin embargo, se prohíbe la cotización parcial de una línea. (Art. 123 RLCP.).
- El oferente deberá aportar la estructura porcentual del precio asociada a su oferta incorporando, como mínimo, costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos.Así mismo deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio, de conformidad con el artículo 102 del RLGCP
- La Administración entenderá entrega inmediata, con la entrega del bien o servicio en un día hábil después de recibido el Pedido de Compra u Orden de inicio que correspondiere.
- Cualquier otro documento correspondiente al trámite (aclaraciones, recursos, entre otros) deben ser presentados de la misma forma que fue presentada la oferta, debidamente firmado por la persona facultada para dicho trámite según artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 2 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP”.
- Sobre la publicación del pliego de condiciones se deberá tener por realizado al día hábil siguiente a la notificación realizada por el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, por lo que el plazo de recepción de ofertas iniciará hasta el día hábil siguiente de tener por publicado el pliego de condiciones.
- Consultas y/o Aclaraciones
Todo oferente podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones de los términos de la contratación, mediante SICOP, según art. 93 del Reglamento General de Contratación Pública.
Estas consultas serán resueltas por la Proveeduría Institucional con la obligada colaboración de todas las demás unidades administrativas del SINAC de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones.
Todas las modificaciones y aclaraciones que se emitan constituyen parte del pliego de condiciones y las cuales serán dadas a conocer mediante el sistema SICOP para todo aquel interesado en la contratación
- Responsabilidad del Oferente y Contratista
- Es obligación del oferente presentar su oferta en idioma español, de manera ordenada, completa y debidamente firmada por la persona legalmente facultada para ello (artículo 118 del RLCP).
- Es responsabilidad del oferente mantener actualizado su información en el Sistema Digital unificado.
- Los oferentes podrán concurrir a través de cualquiera de las formas de representación contenidas en el artículo 119 del RLCP.
- Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el adjudicatario en una etapa posterior.
Este pliego de condiciones establece los requisitos que debe aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.
- Es obligación de los oferentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y, para ello, debe verificar con frecuencia el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales “SICOP”, todos los anuncios y notificaciones con respecto al procedimiento, en atención a lo establecido en el Reglamento de Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales “SICOP”.
- Es obligación de los oferentes verificar la información referente a lo que el SINAC desea adquirir, tal como, información complementaria, Términos de referencia, entre otros. Esta información la encuentran como anexo en cada Decisión Inicial (Solicitud de Contratación) que da inicio a este trámite.
- Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de Contratación Pública y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.
- El oferente debe indicar claramente en su oferta si necesita el trámite para exoneración de mercancía y desglosar el plazo de entrega. En caso de omisión, la Administración no realizará dicho trámite, debiendo el contratista asumir la responsabilidad del caso.
Una vez que el contratista reciba la Orden de compra cuenta con 5 días hábiles para presentar información pertinente ante la Proveeduria Institucional para la gestión del trámite de exoneración al siguiente correo electrónico exoneracion.tributaria@sinac.go.cr
- Orden de compra
- Copia de la oferta
- BL o guía aérea
Además de la siguiente información;
- Descripción del equipo a exonerar
- Número de unidades
- Peso bruto unitario y total
- Precio CIF unitario y total
- Aspectos que rigen para los Proveedores de las contrataciones de importación del SINAC, con respecto a la exoneración de impuestos de importación y pago del IVA.
- Bienes que por naturaleza son de inscripción ante el Registro Nacional:
Estos bienes estarán sometidos al IVA de la siguiente forma: el primer IVA, será cancelado por el adjudicatario en la aduana respectiva a la hora de exonerar y des almacenar la mercadería y el segundo IVA está exento de pago, por lo que, a la hora de facturar comercialmente el contratista, no debe incluirlo, de acuerdo con los siguientes puntos de interés:
- Los Bienes serán exonerados de todos los impuestos de importación, con excepción del impuesto del valor agregado (IVA), el cual deberá ser cancelado en su totalidad por el contratista, en la aduana respectiva antes de des almacenar los bienes exonerados.
- Todo oferente sin excepción deberá incluir en los costos de su oferta el IVA, el cual se cancelará en la Aduana, a la hora de nacionalizar la mercadería.
- Facturación: El contratista a la hora de facturar comercialmente los bienes adjudicados, exonerados y desalmacenados, no incluirá el IVA de facturación normal, ya que por Ley 9635 de Fortalecimiento de la Finanzas Publicas, articulo 9, los bienes inscribibles ante el Registro Nacional quedan exentos del pago de este impuesto.
- Los oferentes deben indicar en su oferta cuando requieran la exoneración de impuestos de importación
- Bienes o mercaderías Generales de importación que no están sujetos de inscripción ante el Registro Nacional:
- Estos bienes o mercaderías estarán sometidos al IVA de la siguiente forma: el primer IVA, será cancelado por el adjudicatario en la aduana respectiva a la hora de exonerar y desalmacenar el pedido y el segundo IVA, se incluirá en la factura comercial normal emitida por el adjudicatario.
- Los oferentes deben indicar en su oferta cuando requieran la exoneración de impuestos de importación
- Todo oferente sin excepción deberá incluir en los costos de su oferta los IVA 1 y 2 señalados, a efecto de ser cancelados por la Administración en su momento oportuno, además de contribuir como factor económico en el proceso de análisis y adjudicación de los concursos promovidos por el SINAC.
- Requisitos para la presentación de ofertas en plaza de vehículos terrestres o acuáticos, así como de motores individuales que requiera el SINAC, y que por su naturaleza deben inscribirse ante el Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia,
- Se aceptarán ofertas de equipos de oferentes que sean los importadores directos, y que los DUAS, estén a nombre de estos.
- Se aceptarán ofertas de equipos, de oferentes que el DUA, este a nombre de estos.
- Todo oferente que oferte equipos, que no hayan sido importados directamente por ellos, o que no aparezcan registrados a nombre de ellos en el DUA, deben realizar si son adjudicatarios, el tracto sucesivo de los bienes, que corresponde al traspaso legal de los equipos del importador directo o titular del DUA, al oferente y este último realizara el traspaso al SINAC, en calidad de dueño de los equipos respectivamente. El oferente debe indicar expresamente en la oferta que está de acuerdo en realizar este tracto sucesivo de los bienes en caso de ser adjudicatario. Lo anterior con el fin de realizar la inscripción de bienes, sin ningún contratiempo y al margen de la ley
- Ofertas que no se ajusten a esta normativa, serán rechazadas de plano.
- Seguro de Riesgos del Trabajo
De conformidad con el Código de Trabajo en su Título IV relacionado con la protección de las personas trabajadoras durante el Ejercicio del Trabajo, establece que el Seguro de Riesgos del Trabajo es obligatorio, universal y forzoso, para todas las actividades laborales.
El artículo 202 del Título IV del Código de Trabajo establece una prohibición en la función pública, el cual establece lo siguiente:
“Prohíbase a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado, suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los interesados, del seguro contra los riesgos del trabajo”.
Por lo anterior, para firma de contrato en procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras que celebre el Estado con terceros, se debe presentar la constancia o certificación de la póliza emitida por el Instituto Nacional de Seguros, que valide la existencia del seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo para los trabajos a contratar.
Las personas o empresas adjudicatarias que brindan servicios y compras deben cumplir con el artículo 193 del Código de Trabajo (citado supra), y cuya vigencia del seguro y actividad económica se valida mediante una constancia general del seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Norma Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo.
Artículo 8. Respaldo de Aseguramiento.
“En aplicación de lo que dispone el artículo 202 del Código de Trabajo, el documento idóneo para acreditar ante cualquier instancia, que el seguro se encuentra vigente, así como la actividad económica asegurada, es la “Constancia de vigencia de la póliza” emitida por el INS, ya sea de forma física o digital.
Se reitera que el patrono deberá tener consignada en su póliza, la actividad económica a la que se dedica y que podrá ser de verificación de los interesados, una vez expedida la constancia supra indicada.
En dicha constancia también se indicará si el pago de la prima fue realizado oportunamente por el tomador…”.
Proyectos de Construcción. Por su parte el artículo número 23 de la Norma Técnica del Seguro (Alcance 202, Gaceta 193 del 07-10-2021) establece la responsabilidad de las personas funcionarias públicas en solicitar la certificación del proyecto de construcción:
Artículo 23. Certificación de Proyectos de Construcción. Declaración de las obras de construcción
“En aplicación de lo que dispone el artículo 202 del Código de Trabajo, el documento que respalda ante cualquier instancia que una póliza de este seguro para la actividad de construcción se encuentra vigente y cubre determinado proyecto, es la “Certificación de proyectos de construcción” otorgada por el INS ya sea de forma física en original o magnética con firma digital.”
En la actividad de construcción, una vez declarado el proyecto por parte de la parte contratista bajo la póliza de Riesgos del Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros valida la información, por lo que una vez pagada la prima que corresponda, el INS le emitirá una certificación en original en la cual se identificará de manera clara y precisa el proyecto que se cubre, el número de la licitación u orden de compra presentada, el valor del proyecto, número de póliza y vigencia del seguro, el nombre del contratista de la obra y dirección de los trabajos.
La constancia es el documento idóneo que prueba la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo. Una vez adjudicado en firme un procedimiento de contratación de obras, la certificación de proyectos de construcción es el documento probatorio donde se indicará: monto del contrato, número de licitación, proyecto en que se va a ejecutar, actividad, tipo o clase de trabajos a realizar y que son sujetos de la licitación o contrato.
Esta certificación se deberá presentar de previo a la firma del contrato.
La póliza debe mantenerse vigente durante el plazo de ejecución contractual. Es responsabilidad del Administrador de contrato verificar que, tratándose de contratos en los que la empresa adjudicada requiera contratación de personal para el cumplimiento del objeto contractual, se cumplan las directrices emitidas por las autoridades de gobierno, con relación al cumplimiento de derechos laborales relativos al pago de los salarios mínimos, riesgos de trabajo y demás disposiciones relativa a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores.
- Documentos confidenciales.
El oferente podrá solicitar excepción a la publicidad de la información contenida en su oferta, de conformidad con el artículo 15 de la LGCP y 30 de su Reglamento, mediante un documento abierto (público) indicando expresamente los folios o archivos que se estima confidenciales, los motivos y su sustento jurídico.
Se aclara que los oferentes no podrán alegar en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas, para brindar información que les sea solicitada por la Administración; es decir, en estos casos no opera la declaratoria de confidencialidad conforme el artículo 49 de dicha normativa y 133 de su Reglamento.
En caso de omisión de la citada justificación, se advierte al oferente que esta Proveeduría Institucional procederá, sin más trámite, a publicitar toda la documentación que presente esta condición.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Es por una única vez (cantidad definida). En caso de incumplimiento en la entrega, se aplicará una multa equivalente al 0,02% del valor del contrato por día hábil de retraso, hasta un máximo del 25% del valor total del contrato.
Cláusula penal. Es por una única vez (cantidad definida). En caso de incumplimiento en la entrega, se aplicará una multa equivalente al 0,02% del valor del contrato por día hábil de retraso, hasta un máximo del 25% del valor total del contrato.
Documentos del cartel8
- TERMINOS DE REFERENCIA-INFORMACION COMPLEMENTARIA-BOTIQUINES 26.08.26PDF · 758 KB
- CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-0078-2026 ADMINISTRADOR DE CONTRATO-COMPR. BOTIQUINESPDF · 307 KB
- CRONOGRAMA COMPRA BOMBILLOS LED Y BOTIQUINES ACOPACXLSX · 31 KB
- TERMINOS DE REFERENCIA-INFORMACION COMPLEMENTARIA-Bombillos led17-08PDF · 543 KB
- directriz_011-minaePDF · 1,8 MB
- CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-0097-2026 Nombramiento como Administradores de contratoPDF · 317 KB
- GUIA CONSULTAPDF · 870 KB
- Directrices y Otros para adjuntar al cartelZIP · 4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Norma Jiménez Salas
Área de Conservación Pacífico Central
Ingrid Ruiz Castillo
Dirección Financiera
Yorleny Ortega Pérez
Dirección Administrativa Financiera
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 07:20. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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