2026LD-000029-0021300211 · SICOP 20260902005
Contratación de Servicio de trabajos de diseño y construcción de paso techado #2 en el Cementerio Municipal de Zarcero
Municipalidad de Zarcero
Municipalidad de Zarcero ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,5 millones y quedó en firme el 10/10/2026. Se recibieron 5 ofertas de 5 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,5 millones
Ofertas recibidas
5
de 5 empresas
Oferta más baja
₡4,3 millones
5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 10/10/2026
- Almaco y Movimientos de TierraLa más barata de 5₡4 298 236,40
Informe de recomendación de Maria Vanessa Salazar Huertas, 07/10/2026 · adjuntos: TRIBUTACION.pdf
Fechas clave
- Se publicó16/09/2026 13:01 · hace 25 días
- Límite para 17/09/2026 23:59 · hace 24 días
- Límite para 19/09/2026 00:01 · hace 22 días
- Cierre de ofertas24/09/2026 00:01 · hace 17 días
- de ofertas24/09/2026 08:45 · hace 17 días
- publicado07/10/2026 15:45 · hace 4 días
- Adjudicación 10/10/2026 09:47 · ayer
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de acuerdo con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento. Solamente se atenderán las solicitudes de aclaración por medio de SICOP, como sitio oficial para los trámites de contratación pública. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Artículo 93. Modificaciones, prórrogas y aclaraciones RLGCP
Contexto
- Municipalidad de Zarcero adjudicó ₡247,7 millones en 45 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Remodelacion de Edificios1 · ₡4 524 459,271₡4 524 459,27
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,8 millones – ₡4,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · UBICACION GEOGRAFICA 15 % · PYMES 5 % · Mayores de 45 años en planilla 3 % · Discapacidad 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,98 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 75 | UBICACION GEOGRAFICAmáx. 15 | PYMESmáx. 5 | Mayores de 45 años en planillamáx. 3 | Discapacidadmáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Almaco y Movimientos de TierraGanó | 75 | 15 | 5 | 3 | 2 | 100 |
| Consorcio Erick Barillas & Erick Rodriguez | 74,94 | 15 | 5 | 3 | 0 | 97,94 |
| Edificaciones e Infraestructura Hidalgo | 71,25 | 15 | 5 | 0 | 0 | 91,25 |
| Interdix | 71,26 | 0 | 5 | 3 | 0 | 79,26 |
| E S Consultoria y Construccion | 46,86 | 15 | 5 | 3 | 0 | 69,86 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Según Número de documento de respuesta a la solicitud de revisión 0782026000200039ncon Fecha/hora de respuestas 07/10/2026 14:18 la señora Gina Rodríguez Rojas, alcaldesa Municipal de Zarcero, indica: Una vez revisada la propuesta de acto final de adjudicación, así como la documentación y análisis incorporados al expediente electrónico del procedimiento 2026LD-000029-0021300211, correspondiente al “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRABAJOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PASO TECHADO #2 EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ZARCERO”, se determina que la recomendación efectuada por el Departamento de Proveeduría se encuentra debidamente sustentada en los análisis legales, técnicos, financieros, de morosidad y presupuestarios realizados. De acuerdo con la documentación presentada, la oferta de ALMACO Y MOVIMIENTOS DE TIERRA LIMITADA cumple con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones, siendo la oferta recomendada para la adjudicación de la partida 1. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias establecidas para la Alcaldía Municipal en los procedimientos de Licitación Menor, se aprueba la recomendación de adjudicación y se autoriza la emisión del acto final correspondiente, a favor de ALMACO Y MOVIMIENTOS DE TIERRA LIMITADA, cédula jurídica 3102204248, para la partida 1, conforme a las condiciones establecidas en el procedimiento y en la oferta presentada. Por tanto, se aprueba la presente verificación y se solicita continuar con las etapas posteriores correspondientes en el sistema SICOP.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Para esta contratación el administrador del contrato considera necesario solicitar los siguientes requisitos
de admisibilidad en la parte técnica:
• El oferente debe de estar al día e inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
CFIA, aportando certificación que lo demuestre.
• El oferente deberá aportar póliza de responsabilidad civil para contratista que será de un límite
proporcional a la magnitud y cuantía de las obras cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior
a ¢1.000.000,00 de colones, que asegure la reparación de eventuales daños derivados del proceso
constructivo.
• Experiencia: El oferente deberá demostrar que cuenta con experiencia de al menos 4 años
(tiempo máximo de una contratación pública) en la comercialización del objeto contractual.
Deberá presentar cartas de referencia de al menos 3 instituciones u organizaciones con la que
haya tenido relación comercial. En caso de tener experiencia en contratación pública, deberá de
presentar declaración jurada en donde se indique el número de procedimiento de contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. Elaboración de anteproyecto y planos constructivos:
Descripción:
Se requiere que la persona o empresa que resulte adjudicada realice un levantamiento de las condiciones
actuales de la infraestructura, para realizar un diseño en donde se incluyan todas las mejoras planteadas
por la administración en este pliego de condiciones.
Dentro de los entregables esperados se encuentra:
Diseño y presentación de propuesta de solución a lo requerido en esta contratación por la
Municipalidad de Zarcero. Esta propuesta deberá de ser validada y aprobada por el personal
Municipal, para continuar con la respectiva elaboración de planos.
• Elaboración de plano de la obra a realizar.
• Realizar la presentación de los respectivos planos de proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos. (CFIA)
• Realizar la tramitología requerida para la realización de la obra, según corresponda con el tipo de
obra a realizar.
• El tiempo de entrega máximo de los puntos anteriores debe ser de 8 semanas, computado en días
naturales.
2. Proceso constructivo
Una vez que se cuente con los planos aprobados y presentados ante el CFIA, se podrá iniciar la fase de
construcción de la estructura metálica techada. A continuación, se muestran las especificaciones mínimas
requeridas que el oferente deberá de considerar para realizar la oferta
Características de la estructura:
A continuación, se muestran las especificaciones mínimas requeridas que el oferente deberá de considerar
para realizar la oferta
Proyecto: Estructura metálica techada – Cementerio Municipal
Supuestos técnicos
• Columnas: La cantidad de columnas a utilizar serán definidas por el contratista de acuerdo con el
respectivo estudio técnico de la obra.
• Área techo: 40 x 2,10 = 84 m² (+ desperdicio ≈ se incorpora un área estimada de 90 m² para efectos
de cuantificación, considerando traslapes, desperdicios y ajustes constructivos del sistema de cubierta)
• Clavadores: definidos en función del análisis estructural correspondiente, considerando cargas,
viento, tipo de cubierta y sistema resistente adoptado, con el fin de garantizar eficiencia técnica y
optimización de recursos
• Pedestales: uno por columna
3. Dimensiones generales
• Longitud: 40 metros
• Ancho: 2,10 metros
4. Estructura metálica
• La estructura será construida como mínimo en tubo cuadrado galvanizado de 2” x 2” con espesor
mínimo de 1,5 mm.
• Incorporar vigas longitudinales y/o travesaños de refuerzo.
• Se deberán incluir clavadores y elementos estructurales secundarios que garanticen rigidez,
evitando deformaciones o vibraciones.
• La estructura podrá ejecutarse en módulos por tramos, garantizando continuidad y alineamiento a
lo largo de los 40,00 m.
• Toda la estructura deberá cumplir con criterios de resistencia mecánica y durabilidad.
5. Columnas y cimentación
• Las columnas de soporte se ubicarán según los tramos existentes, con el fin de no interferir con
accesos a nichos y bóvedas.
• La ubicación de las columnas deberá evitar interferencias con accesos y zonas de tránsito,
garantizando además un ancho libre mínimo de 1,60 m, conforme a la Ley 7600.
• La estructura deberá mantener una altura libre mínima de 2,60 m, considerando la presencia de
bóvedas existentes.
• Cada columna deberá estar anclada a un pedestal de concreto con dimensiones mínimas de: 20 cm
x 20 cm x 30 cm
• El concreto deberá cumplir con una resistencia mínima recomendada de f’c = 210 kg/cm².
• El contratista deberá garantizar la correcta nivelación, alineamiento y fijación de todos los
elementos.
6. Cubierta (techo)
• La cubierta será de lámina de zinc ondulado esmaltado color verde.
• Calibre mínimo: #26.
• Se deberá incluir:
o Cumbrera superior en el mismo calibre
o Fijación adecuada (tornillería con sello)
o La cubierta deberá contar con pendiente suficiente para la adecuada evacuación de aguas
pluviales.
7. Acabados
• Toda la estructura metálica deberá ser pintada en color café, conforme a la muestra definida por la
administración.
• Previamente a la pintura, se deberá asegurar:
o Limpieza de superficie
o Aplicación de anticorrosivo (si aplica)
• El acabado deberá ser uniforme y de alta durabilidad.
8. Normativa y calidad
• Todos los materiales deberán ser nuevos y de primera calidad.
• La ejecución deberá cumplir con:
o Normas constructivas nacionales
o Normativa eléctrica vigente
o Buenas prácticas de ingeniería
• El contratista será responsable de la seguridad en obra.
9. Entrega de la obra
La obra se considerará finalizada cuando:
• Se encuentre completamente instalada.
• Funcione correctamente.
• Cuente con aprobación de la inspección municipal.
10. Condiciones adicionales
• Deberá considerar accesos, transporte y condiciones del terreno.
• Cualquier omisión no exime al contratista de entregar la obra en óptimas condiciones.
Elemento adicional: Baranda metálica
11. Baranda de protección lateral
Se deberá incluir la fabricación e instalación de una baranda metálica lateral ubicada en uno de los
costados del pasillo, con las siguientes características:
• Longitud total: 40 metros
• Material: Tubo redondo de 1 ½” de diámetro, con espesor mínimo de 1.5 mm, acabado HN
• Ubicación: Un solo lado del pasillo (según disposición en sitio)
Sistema constructivo
• La baranda deberá contar con apoyos verticales firmemente anclados a la estructura o a elementos
de soporte definidos en obra.
• Se deberán incorporar pasadores o sistemas desmontables, de forma que la baranda pueda retirarse
o movilizarse en secciones cuando sea requerido por el personal del cementerio.
• Las secciones deberán ser funcionales, seguras y de fácil manipulación, sin comprometer la
estabilidad del conjunto.
Acabados
• La baranda deberá recibir el mismo tratamiento que la estructura principal:
o Limpieza y preparación de superficie
o Aplicación de anticorrosivo
o Pintura final en color café, conforme a la muestra institucional
12. Características de trabajo:
El contratista deberá suministrar materiales, mano de obra, equipo y herramientas, así como cualquier
otro recurso necesario para la ejecución total de la obra, incluyendo fabricación, transporte, instalación
y acabados finales. No se reconocerán costos adicionales al monto inicialmente acordado, salvo
aprobación escrita y previa del contratante
Exclusiones
Se deja explícitamente establecido que:
No se incluyen canoas ni bajantes como parte del alcance del presente proyecto.
➢ Disposiciones Finales:
La persona o contratista que resulte adjudicado deberá cumplir con las siguientes disposiciones finales:
o Responsabilidad por Daños:
▪ El contratista se hará responsable de cualquier daño que se ocasione a la infraestructura,
mobiliario, piso o cualquier otro componente de las instalaciones en el cementerio durante el
desarrollo de los trabajos.
o Imprevistos y Cambios:
▪ El contratista deberá cubrir cualquier imprevisto o cambio que se presente durante el desarrollo
de los trabajos, ajustando el presupuesto y el cronograma según sea necesario. Debe de
presentar un cronograma inicial de los trabajos a realizar.
o Fechas de Inicio y Entrega:
▪ El contratista deberá presentar una fecha estimada de inicio y una fecha de entrega final para
la culminación de los trabajos, las cuales deberán ser aprobadas por el responsable del
proyecto.
o Cumplimiento con la Seguridad Social:
▪ El contratista deberá acatar todas las disposiciones en materia de seguridad social, teniendo a
los trabajadores que se involucren en el proyecto, debidamente asegurados a la CCSS y con la
respectiva póliza de Riesgos del Trabajo del INS, para lo cual deberá de aportar las respectivas
constancias y certificaciones que lo comprueben.
o Cumplimiento de Normas de Salud Ocupacional:
▪ El contratista deberá acatar todas las normas de salud ocupacional establecidas, asegurando un
ambiente de trabajo seguro para todos los involucrados en el proyecto.
o Equipos de Protección Personal (EPP):
▪ El contratista deberá contar con los equipos de protección personal (EPP) necesarios, que serán
suministrados por el contratista, para garantizar la seguridad de los trabajadores durante la
ejecución de los trabajos.
o Herramientas y Maquinaria:
▪ El contratista será responsable de proporcionar todas las herramientas y maquinaria necesarias
para la ejecución adecuada de los trabajos, asegurando que estén en condiciones óptimas de
funcionamiento. El agua y la electricidad serán aportadas por la Municipalidad.
DETALLE DE LA ENTREGA DEL OBJETO DE CONTRATACION:
La Administración notificará la orden de inicio a la empresa adjudicada dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la firma del contrato.
La entrega del bien deberá realizarse máximo 60 días hábiles después de notificada la orden de inicio y
será coordinada y fiscalizada directamente por el por el Director de Servicios Públicos el señor Marlon
Rodríguez Rodríguez al correo: mrodriguez@zarcero.go.cr, al 8305-8062 o al teléfono 2463-3160
ext.1024.
El adjudicatario final se da por enterado que no podrá coordinar, ni hacer efectivo el servicio contratado,
hasta que el contrato no esté formalizado y notificado por la proveeduría municipal.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir con los entregables establecidos en la sección de Especificaciones técnicas.
2. Realizar el servicio contratado en el período establecido en el pliego de condiciones.
3. Entregar del servicio según las especificaciones técnicas.
4. Realizar mediante la plataforma SICOP, el proceso de recepción y solicitud de pago del bien.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
DETALLE DE LA ENTREGA
El adjudicatario final se da por enterado que no podrá coordinar, ni hacer entrega del bien o servicio de la contratación, hasta que el contrato no esté formalizado y notificado por la proveeduría municipal, posteriormente el administrador del contrato debe dar orden de inicio de la ejecución contractual y a partir de este momento corren los plazos indicados en el pliego para hacer entrega formal.
En el caso de contrataciones por demanda una vez formalizado el contrato se van a generan ordenes de pedido las cuales serán notificadas al contratista para el debido proceso de ejecución contractual en cada una de ellas y a partir de este momento corren los plazos indicados en el pliego de condiciones para hacer entrega formal.
En caso de ser una contratación por demanda: El pedido está definido bajo la modalidad según demanda, a consumirse en un periodo de un año, prorrogable, por lo tanto, la Administración no está garantizando la compra de ninguna cantidad en específico, es por esta razón que, de no requerir más lo adjudicado, no se realizará ningún trámite de solicitud del bien o servicio, sin perjuicio alguno para la administración.
Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde a un día hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.
La modalidad de entrega será la que rija para cada partida en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se pueden encontrar partidas con entregas parciales y otras con entregas totales. Situación que técnicamente se indica en las especificaciones técnicas de este pliego de condiciones, así como la modalidad de cotización.
Cuando corresponda. El adjudicatario final, será responsable de la entrega (costos de transporte), descarga y acomodo (aportar el mano de obra) del bien o servicio en el sitio donde se indica la contratación. Además, se deberá coordinar la entrega con el Sr. Eddy Ballestero Chaves, al teléfono: 8822-6176 el correo institucional eballestero@zarcero.go.cr. quien es el encargado del plantel municipal, cuando se indique que el sitio de entrega sea dicho plantel. En horario de: martes, miércoles y jueves de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 2:00 pm únicamente.
CONDICIONES GENERALES
El código de actividades de la administración pública en general, no sujetas a impuesto sobre las utilidades y sobre el valor agregado para la Municipalidad es: 751102
El límite es esta contratación es el límite del umbral según el tipo de licitación.
LA OFERTA:
El oferente debe aportar la información de los índices de precios en su oferta inicial conforme el articulo 9 y/o 12 del Reglamento Revisión Reajuste Precios.
El oferente debe aportar la estructura de precios en su oferta inicial conforme el artículo 15 del Reglamento Revisión Reajuste Precios.
La oferta es una propuesta que responde a las necesidades plasmadas en el pliego de condiciones y su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato.
La literatura técnica y demás documentación que dé soporte a la propuesta constituirán parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
Los tipos de ofertas permitidos en esta contratación son: oferta base y ofertas en consorcio, según lo estipulado en el art. 125 RGLCP. El oferente debe presentar el respectivo acuerdo consorcial en el cual deberá plasmar e indicar con claridad las obligaciones que asume cada uno de los miembros del consorcio, además, todos los miembros del consorcio deben cumplir con la totalidad de los requisitos generales de este anexo, lo anterior conforme al artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el pliego (Condiciones generales, Condiciones específicas y Condiciones de admisibilidad, así como otras especificaciones técnicas adjuntas). La cantidad máxima de ofertas base que se permitirán es una. Todo oferente deberá presentar una oferta base que responda al llamado de la Administración
No se aceptan ofertas alternativas, se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
La Administración habilita la presentación de ofertas en conjunto cuando esto responda a la adecuada satisfacción del interés público.
Ofertas en consorcio: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración.
La oferta consorcial deberá identificar un integrante que cumpla con el mínimo requerido para al menos uno de los aspectos a evaluar, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso”. Si en la oferta no se identifican los integrantes del consorcio que cumplen esas condiciones, la oferta no podrá ser elegible.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración contratante.
El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades. Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al bien, obra o servicio establecido por la Administración en el pliego de condiciones. El plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la Administración. La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad anónima que se conforme para tales efectos.
La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones o las necesidades de la Administración que consten en la justificación de la procedencia de la contratación indicada en la decisión inicial.
Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, SICOP, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en este pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado.
Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado dentro del plazo establecido en este pliego de condiciones.
El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones.
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes , en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, No se admitirá la cotización parcial de una línea.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.Se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
ARCHIVOS CONFIDENCIALES
Confidencialidad de la información y/o del contenido de documentos aportados con las ofertas: Toda información incluida y/o adjunta a la oferta se considerará de acceso público.
De acuerdo con la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0004-2026 del 28 enero 2026, en donde un participante considere su información sensible, confidencial, deberá gestionarlo por medio del formulario electrónico destinado en el sistema digital unificado al momento de incorporar la documentación en cada etapa del procedimiento. El solicitante debe incluir los motivos por los que considera que la información reviste el carácter de confidencial y el fundamento jurídico.
El oferente debe identificar con precisión el o los documentos o archivos considerados confidenciales, haciendo un señalamiento claro en el mismo formulario.
- Debe indicar de forma expresa los motivos que justifican la solicitud de declaratoria de confidencialidad, así como el sustento jurídico que respalda dicha petición.
- Indicar claramente cuál es la información para la cual se solicita el resguardo.
- Manifestar que se trata de información secreta que no es de conocimiento general, ni de fácil acceso, por lo que tiene el carácter de confidencialidad.
- Debe estar bajo el control del oferente y protegida mediante medidas razonables.
- Debe tener valor comercial derivado de su carácter confidencial.
Donde, la administración valorará los motivos y el sustento jurídico aportado por el participante y deberá emitir un acto administrativo motivado en el que establecerá la procedencia o no la declaratoria de confidencialidad.
De acuerdo con el art 30 LGCP, en el supuesto que el oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deber indicarlo así en el sistema digital unificado, incluyendo el motivo y sustento jurídico en oficio adicional y público. Adjuntando en este archivo de acceso público donde se justifique, detalladamente y amparado en la legislación vigente, las causales que le habilitan para mantener el documento o archivo como confidencial (deberá identificarlo como justificación de la confidencialidad). En caso de no justificar con motivo y sustento legal se procederá a cambiar el estado de la información a público.
Con el fundamento legal respectivo que le habilite para mantener información de su oferta como confidencial, deberá: separar en un archivo independiente la presunta información confidencial.
Para todos los demás casos, la Municipalidad de Zarcero, se ajustará a lo definido en los principios de publicidad y transparencia, haciendo públicos los archivos de la oferta desde el acto de apertura.
Art .15 Ley general de contratación pública: “…dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad …”
Los oferentes deberán cumplir con lo señalado en el punto vi del inciso c) del artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en relación con la información precisa y completa de sus beneficiarios finales, la cual es necesaria para la debida consulta y verificación por parte de la Administración. Dicho aspecto, es solicitado por la normativa aplicable a la materia de Contratación Pública como una declaración jurada en la lista del numeral 32 del RLGCP, sin embargo, atendiendo lo establecido en la publicación que realizó Hacienda sobre la actualización de la Información en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas en el Diario Oficial La Gaceta número 94 del 29 de mayo del 2023, se solicita a los oferentes que realicen la manifestación oportuna de que la información correspondiente a los Beneficiarios Finales consta en el formulario electrónico del Registro de Proveedores para consulta de la misma o bien, se aporte el documento de declaración con la información precisa y completa de los beneficiarios finales con la oferta, pero de forma separada e independiente, (archivo independiente, información única), clasificándolo como información confidencial para el adecuado manejo por parte de la Administración”.
FICHAS TECNICAS
Para las contrataciones de adquisición de BIENES O PRODUCTOS: En las contrataciones en que la Administración Municipal defina como objeto la adquisición de bienes o productos, el oferente deberá indicar con la oferta LA MARCA, MODELO y aportar la documentación que describa las características de lo que se ofrece (FICHA TÉCNICA). Todo oferente, deberá presentar en forma digital DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN IDIOMA ESPAÑOL O TRADUCIDO POR TRADUCTOR OFICIAL la FICHA TÉCNICA, catalogo, o alguna información para corroborar el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. Así toda la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
DECLARACIONES JURADAS
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa.
La declaración jurada debe formar parte del registro de proveedores y será de acceso público a través del Sistema Digital Unificado-SICOP. Es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantener dicha declaración jurada actualizada de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, número 9986. Además, la Declaración jurada que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales y la declaración jurada que se encuentra al día con la CCSS y FODESAF
De descubrir que miente en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Los oferentes y subcontratistas deberán manifestar en su oferta que la información contenida en la declaración jurada representada en el Registro de Proveedores se mantiene invariable.
La declaración debe establecer que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en el artículo 28 de la LGCP. De encontrarse en algunos de los supuestos hay que indicar que cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el art 30 de la LGCP.
Las personas jurídicas deben indicar en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quien pertenecen, además de información precisa y completa de sus beneficiarios finales, incluidos los nombres completos como el tipo y número de identificación oficial.
Las personas físicas deben presentar una declaración jurada en la que indiquen el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
MUESTRAS:
Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.
COTIZACIÓN:
Según artículo 41 de la ley 9986, Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, se deberán convertir a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo de conformidad y con fundamento en la Directriz N°44-H emitida por el Presidente de la República y el Ministro Hacienda y publicada en el Alcance N°156 de La Gaceta N°167 del 10 de setiembre del año 2024, así como en la Circular MH-DCoP-CIR-0072-2024 emitida por la Dirección de Contratación Pública con base en las facultades que ostenta de acuerdo al numeral 129 de la Ley N°9986 “Ley General de Contratación Pública”, se establece mediante el presente anexo al pliego de condiciones que, todo oferente deberá cotizar los bienes y servicios en moneda nacional.
Dicha disposición estará sujeta a la valoración de las condiciones del mercado y a la prevalencia del interés público que se pretende satisfacer. En casos excepcionales, cuando sea necesario cotizar en otra moneda, los motivos que justifiquen esta decisión deberán estar debidamente acreditados en el expediente de la contratación”.
Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz las contrataciones que están contempladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés. No se admitirá la cotización parcial de una partida.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de General de Contratación Pública, este Reglamento y del ordenamiento jurídico en general.
La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo con lo solicitado en este pliego de condiciones.
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:
El oferente deberá aportar PERMISO DE FUNCIONAMIENTO emitido por el MINISTERIO DE SALUD, VIGENTE Y A SU NOMBRE.
Respecto a los PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO de acuerdo con la Ley General de Salud N° 5395, todos los establecimientos agrícolas, comerciales, industriales y de servicios deben contar con el Permiso de Funcionamiento para operar en el territorio nacional.
Por lo que toda persona física o jurídica que formalice una empresa en Costa Rica debe contar con el permiso de funcionamiento de acuerdo con su actividad, según: “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” N° 39472-S.
Al respecto, dicho reglamento establece:
´´Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
Autorización sanitaria: Acción realizada por la autoridad de salud a través de un documento, PERMITIENDO A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA la ejecución de una actividad de forma temporal.
Permisionario: Persona física o jurídica responsable de un establecimiento que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
“Artículo 35.-Modificaciones no sustanciales por cambio de permisionario. En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el PSF cambie de persona jurídica o física, el permisionario o su representante legal, deberá presentar ante el ministerio una carta en la que indique el cambio realizado para su corrección en los archivos del ministerio y la elaboración de un nuevo certificado de PSF, para lo cual deberá adjuntar el certificado original. dicha solicitud debe ser autenticada por abogado o en su defecto firmado por el representante legal en presencia de un funcionario de la DARS. para la elaboración del nuevo certificado de psf, la persona interesada debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13º del presente reglamento. En cuanto a la vigencia del permiso este se regirá por lo establecido en el artículo 16º de este decreto. ´´
Se exime de este requisito a los profesionales liberales que oferten en contrataciones cuyo objeto sea la contratación de su profesión liberal, con fundamento en lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución Nº.2006-015492 emitida a las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, siempre y cuando el concurso sea para tal fin.
Además, en las contrataciones cuyo objeto contractual NO sea la contratación de Servicios Profesionales Liberales (OBRA Y BIENES); las Personas Físicas NO están exentas de tener PERMISO DE FUNCIONAMIENTO emitido por el MINISTERIO DE SALUD.
PROFESIONALES LIBERALES:
Los PROFESIONALES LIBERALES que se ofrezcan, que vayan a ejercer como encargados o profesionales técnicos de la obra, deberán cumplir con lo establecido los artículos 9 y 12 de la Ley N° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, debiendo ESTAR INCORPORADOS Y AL DÍA con el CFIA cuando corresponda. Para lo cual deberá aportar la CONSTANCIA VIGENTE emitida por dicho ente.
Cuando en los REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD O EXPERIENCIA se solicite un LISTADO DE PROYECTOS aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), este deberá aportarse MEDIANTE CERTIFICACIÓN VIGENTE emitida por dicho Colegio.
Los oferentes y los profesionales que se ofrezcan para brindar servicios técnicos o profesionales deberán estar incorporados y AL DÍA EN EL COLEGIO TÉCNICO O PROFESIONAL RESPECTIVO, cuando sea un requisito para ejercer como tal. Además, conforme lo dispuesto en el artículo 171 RLCA, este tipo de contrataciones NO originarán relación de empleo público entre la Administración y el contratista y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas vigentes, cuando los servicios sean regulados por aranceles obligatorios.
El Colegio de Ciencias Económicas en CCE-FI-0410-2023 Ref. CCE-FI-OT-0007-2023 indica que: “… solamente un profesional incorporado y/o una empresa inscrita cuentan con la habilitación legal para ejercer la profesión en los campos de las Ciencias Económicas” además de “…si un profesional cumple con los requisitos solicitados, pueda participar de dicho concurso y contar con posibilidades de resultar adjudicatario y, posteriormente, fungir como contratista…”.
En cumplimiento de la ley NO. 9529 indica que todo profesional contratado en el ámbito de las ciencias económicas debe estar incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, de igual manera, las empresas consultoras que brinden servicios en esta área de conocimiento estas obligadas, por disposición expresas de la ley, a estar debidamente inscritas.
SUBCONTRATACIONES.
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad y con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas, así como el objeto de subcontratación. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la ley 9986.
No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:
La Administración no devolverá parcialmente la garantía de cumplimiento, ni a solicitud del contratista, según la proporción a la parte ya ejecutada
El total de la garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento regirá hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual o terminación del plazo de la contratación.
Para las prórrogas de contrato, (cuando corresponda) la garantía de cumplimiento deberá estar al día y cubrir el plazo total de la prórroga mas dos meses adicionales.
EXPERIENCIA.
Cuando se solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, la forma idónea de acreditarla será a través de cartas de trabajos realizados dentro del mismo objeto de contratación que se tramita en el pliego de condiciones, las cartas den indicar: lugar, fecha de ejecución y resultados obtenidos, firmada por el administrador del contrato donde realizo el proyecto. Igual regla se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.
Cuando se indique requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato de obra pública. Tales requisitos deberán ser cumplidos por quien haya resultado adjudicatario, de modo que en la oferta únicamente se deberá indicar. Para ello, previo a emitirse la orden de inicio, el contratista deberá acreditar cuáles de los profesionales incluidos de la lista presentada en la oferta, se destacarán durante la ejecución del contrato.
ESTRUCTURA O DESGLOSE DEL PRECIO:
Es subsanable la omisión del desglose de la estructura de precios, siempre que no implique una ventaja indebida para el oferente incumpliente, de forma que sea verificable a partir de los documentos presentados en la oferta. La decisión de permitir la subsanación deberá estar debidamente fundamentada en el análisis de las ofertas.
Se considera una ventaja indebida cuando existen mas ofertas, es subsanable solo cuando es oferta única.
La estructura de precios aplica únicamente para el objeto contractual de servicios y obra pública.
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes, así como los índices.
- a) los costos directos, que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones.
- b) los costos indirectos, que considere como mínimo los insumos y mano de obra.
- c) la utilidad
- d) los imprevistos.
Costos directos (mano de obra), costos directos (insumos directos), subcontrataciones (cuando corresponda), costo indirecto (mano obra indirecta), costo indirecto (insumos indirectos), imprevistos, utilidad.
El oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en términos absolutos como porcentuales para contratos de servicios y de obra pública, así como cualquier otro objeto contractual. Cuando haya discrepancia entre los valores absolutos y los porcentuales, prevalece el valor absoluto sobre el porcentual. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
De conformidad con los artículos 107-108 y 109 del RLGCP, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura del precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio. En caso de que no exista un índice oficial, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación permitente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en la revisión de precios.
El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
El sondeo o estudio de mercado se establecerá el precio de referencia y los rangos de tolerancia que delimiten los valores máximos y mínimos dentro de los cuales se considerará aceptable el precio ofertado. En este estudio de razonabilidad de precios, se podrá utilizar los precios ofertados, porque son un costo real, dando un costo promedio y se abrirán las bandas con este promedio y van a dar estados razonables en relación con un precio excesivo, ruinoso o aceptable.
Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento LGCP, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 o 109 del Reglamento LGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
La estructura de Precio: Es una desagregación del precio para cada renglón de pago o línea y para el precio total, en costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos, reflejado en valores absolutos y porcentuales, la cual resume la cuantificación efectuada por el oferente o contratista, según corresponda, acerca de los costos y recursos requeridos para cumplir con un determinado objeto contractual. La estructura de precio deberá ser concordante con la o las monedas en que se proyecta comprar o adquirir los bienes y servicios (origen de los costos)
El formato para la presentación de la estructura del precio estará compuesto por el desglose del precio de oferta, tanto en valores absolutos como porcentuales, con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad.
Conforme lo dispuestos en los artículos 42 de la Ley General de Contratación Pública y el 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el precio deberá desglosarse conforme el siguiente detalle:
Tipo, Rubro,
Directo: mano de obra, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Directo: Insumos, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Indirecto: Gastos administrativos, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Utilidad: Utilidad, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Total, precio:
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL PRECIO OFERTADO:
El sondeo o estudio de mercado se establecerá el precio de referencia y los rangos de tolerancia que delimiten los valores máximos y mínimos dentro de los cuales se considerará aceptable el precio ofertado. En este estudio de razonabilidad de precios, se utiliza los precios ofertados, porque son un costo real, dando un costo promedio y se abrirán las bandas con este promedio y van a dar estados razonables en relación con un precio excesivo, ruinoso o aceptable.
El oferente desde la presentación de sus ofertas, aun conociendo el precio de referencia y las bandas de tolerancia fijadas cotiza un precio por encina o debajo de ellas, deberá presentar en su oferta una justificación para análisis de la Administración, en la que detalle las razones. El oferente indagado tiene el deber de aportar toda la información que justifique los aspectos consultados por precios ruinosos o no remunerativo y precio excesivo. La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En los casos de precio inaceptable, aplica la preclusión procesal.
Precio razonable: todo aquel precio ofrecido que se ubique dentro de los rangos de tolerancia debidamente definidos por la Administración en este pliego de condiciones.
Precio Ruinoso y precio excesivo, El oferente que aun conociendo el precio de referencia y las bandas de tolerancia fijadas cotiza un precio por encima o debajo de ellas, deberá presentar en su oferta una justificación para análisis de la Administración, en la que se detallen esas razones.
Una vez realizado el procedimiento del artículo 106 de este reglamento, respecto del oferente cuyo precio está fuera de los rangos, la Administración deberá analizar toda la información disponible, para determinar si se encuentra frente a un precio inaceptable que amerite la exclusión de la oferta. En caso de que no se pueda justificar que el precio difiera con los rangos de tolerancia, la Administración adoptará la decisión de excluir la oferta o declarar infructuoso el concurso cuando resulte procedente.
Ruinoso o no remunerativo para el oferente, La Administración solicitara al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones.
Precio excesivo, La Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, debiendo aportarse información y documentos que lo demuestren.
Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno y el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, ( en su ofertas o posteriormente a la consulta administrativa) manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso de que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración verificara que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
METODOLOGIA DE LA RAZONABILIDAD DEL PRECIO:
Objetivo: Determinar si los precios ofertados son razonables respecto al mercado, evitando adjudicaciones con precios Ruinosos o no remunerativos, Excesivos o incompatibles con el presupuesto institucional, de conformidad la Ley 9986 y su Reglamento.
Precio de referencia: Previo al inicio del procedimiento se realizará un sondeo o estudio de mercado utilizando al menos una de las siguientes fuentes: Banco de precios del Sistema de compras públicas, Cotizaciones de proveedores, Contrataciones similares del Sistema de compras públicas, etc. Del estudio se obtendrá un:
El precio promedio de mercado (PPM) que es igual a la sumatoria de los precios obtenidos entre la cantidad de muestras.
Bandas de Tolerancia El pliego establecerá las bandas que van a determinar el rango aceptable del precio.
Precio de ofertas recibidas: En el estudio de la razonabilidad de precios, se utilizarán los precios ofertados, porque son un costo real, dando un costo promedio ofertado.
Etapa de aplicación:
La Administración realizará el análisis de razonabilidad del precio por totalidad de partida, utilizando como referencia el promedio del sondeo o estudio de mercado efectuado durante la etapa de planificación, además del promedio según los precios de las ofertas recibidas, ya son un costo real, en un proceso sumatorio se obtendrá un promedio final que abrirá las bandas de tolerancia y dará los estados razonables en relación con un precio excesivo, ruinoso o aceptable.
Las ofertas que excedan los límites establecidos deberán justificar técnica y económicamente su precio. La Administración valorará la documentación aportada para determinar si el precio es razonable, ruinoso o excesivo, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Esta metodología es consistente con la reforma reglamentaria de 2026, que fortaleció el principio de que las reglas para el análisis de razonabilidad del precio y sus parámetros de evaluación deben quedar definidas desde el pliego de condiciones, otorgando mayor transparencia y seguridad jurídica a los oferentes.
PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO:
En contrataciones de servicios, compras y obra pública: El oferente deberá presentar una constancia general de seguros emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del Instituto Nacional de Seguros, de las condiciones y estado de la PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo ofertado. Cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo.
En caso de contrataciones de obra pública: de previo a que se gire la orden de inicio, el contratista debe aportar la “Certificación de proyectos de construcción” otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, donde se identifique de manera clara y precisa el proyecto contratado, el número de licitación, orden de compra o contrato, el valor del proyecto, número de póliza y vigencia del seguro, el nombre del contratista de la obra y dirección de los trabajos, de conformidad con el artículo 23 de la norma técnica del Seguro. Para tales efectos el contratista deberá declarar al INS.
MOROSIDAD:
El oferente deberá encontrarse al día con el tributo del 5% que todos los patronos públicos y privados tienen que pagar sobre planillas mensuales de sus trabajadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, reforma a la Ley 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. Con el fin de comprobar lo anterior, la municipalidad realizará consulta al portal digital de FODESAF.
El oferente deberá encontrarse inscrito como patrono o asegurado independiente, y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al amparo de lo establecido en los artículos 65 del RLCA, 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y los “Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) de dicho artículo. Con el fin de comprobar lo anterior, la municipalidad realizará consulta al portal digital de la CCSS.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará justificación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución.
Cabe indicar que, en las contrataciones cuyo objeto sea la contratación de un SERVICIO PROFESIONAL (profesional liberal) el oferente debe estar inscrito como TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Ahora bien, cuando el objeto de la contratación NO sea la contratación de servicios profesionales (bienes, servicios NO profesionales u obra pública), el oferente, persona física o jurídica deberá necesariamente estar inscrito ante la CCSS como PATRONO.
El oferente deberá encontrarse inscrito y al día en el cumplimiento de sus “Obligaciones Tributarias Materiales y Formales”, así como en la presentación de las DECLARACIONES TRIBUTARIAS, a las que estuviera obligado ante las dependencias del MINISTERIO DE HACIENDA, según el oficio Nº SPSCA- 073-2019, del Ministerio de Hacienda, del 23 de agosto del 2019. Dicho aspecto será verificado en línea por parte de esta Proveeduría, en el portal digital del Ministerio de Hacienda.
ESPECIES FISCALES.
El timbre del Colegio de Periodistas, Es un tributo equivalente al 1% del valor de cada factura de publicidad en servicios, informativos de televisión, radio y periódicos de circulación diaria, incluyendo formatos digitales, cine o medios audiovisuales en general. Se debe cancelar el impuesto del Timbre de Publicidad señalado en la Ley N.5527 y su reglamento. Se incluirá el cálculo y registro cobro del impuesto en el formulario del contrato por pauta publicitaria.
RETENCIONES
En el caso que la unidad solicitante incorpore en las especificaciones técnicas, las cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual, aplicarán un porcentaje de retención de un 5%, según lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
ESTUDIO DE OFERTAS
Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente.
Serán ofertas elegibles, las que cumpla con los requerimientos técnicos, de morosidad, legales y financieros solicitados en el pliego de condiciones y presente la calificación más favorable, será la que resulte adjudicada, siempre y cuando sea la más conveniente para la Administración e interés público.
EVALUACION DE OFERTAS
El sistema digital unificado ordenará en forma automatizada las ofertas, de manera que la Administración revisará inicialmente la admisibilidad de las tres ofertas que queden como potencialmente mejor puntuadas, con el fin de generar eficiencia y transparencia en el proceso. La evaluación automatizada no aplicará cuando se incorporen elementos de evaluación adicionales al precio que requieran una evaluación particular o cuando la Administración determine en forma razonada que no resulta conveniente su aplicación.
Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso.
CLAUSULA DESEMPATE:
Cuando dos o más ofertas obtengan la misma puntuación una vez aplicado el sistema de evaluación, la Administración revisara si las mismas cumplen con la condición de Pyme, en cuyo caso, otorgara una puntuación adicional a las ofertas con dicha condición, según el siguiente detalle:
- a) PYME de industria +5 puntos.
- b) PYME de servicio o agropecuaria +5 puntos.
- c) PYME de comercio +2 puntos.
En caso de seguir el empate, se procede con un desempate a suerte, se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior constará en el sistema digital unificado.
ADJUDICACION:
Los oferentes deben cotizar precios unitarios y totales. La Municipalidad de Zarcero, se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma partida.
Cuando el pliego de condiciones se confeccione por partidas independientes, la Administración podrá adjudicar parcialmente las partidas a distintos oferentes.
La Municipalidad de Zarcero, se reserva la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.
El plazo para dictar el acto final en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
PRESUPUESTO DETALLADO
El presupuesto detallado: Es una memoria de cálculo elaborada por el adjudicatario o el contratista, según corresponda, que sustenta cada estructura y precio de las líneas o renglones de pago del contrato, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio, de manera que se puedan conocer con precisión al menos el detalle de los costos directos de los recursos materiales, equipos, maquinaria, subcontrataciones, mano de obra, las cargas sociales respectivas, así como sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado acorde con la estructura de precio de la oferta, así como la vinculación de los índices de precios y/o la documentación probatoria aportada en su oferta, asociada a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
En caso de no presentarse se procede a la Re-adjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia del concurso.
La Administración, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Asimismo, en los casos que proceda la aplicación del reajuste o la revisión de precios, la Administración revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, eso con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos:
Costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales,
Mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, (costos administrativos)
Costos indirectos,
Utilidad,
Otros
(se adjunta un ejemplo base de presupuesto detallado)
PATENTE COMERCIAL:
La Municipalidad de Zarcero con el fin de verificar la idoneidad de los oferentes, determina como mecanismo de control de cumplimiento desde el inicio de la presentación de la oferta, que el oferente aporte la patente comercial o permiso de funcionamiento municipal al día y en caso de no contar con la patente municipal, deberá aportar compromiso de tramitación y obtención previa al inicio de la ejecución contractual, en el momento de presentar la oferta.
El fin que se busca es evitar adjudicar y luego no se pueda ejecutar la actividad contractual del un bien, obra o servicio por incumplimiento o falta de la patente, no lograr obtenerla a tiempo y generar atrasos en la formalización contractual, proteger el interés público frente a incumplimientos previsibles.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
En el caso de Obra Pública, el adjudicatario deberá presentar la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, emitida por el Instituto Nacional de Seguros y la misma deberá mantenerse vigente por todo el periodo de la contratación.
El adjudicatario deberá presentar durante el periodo de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, por el monto total de la adjudicación (o de la estimación del negocio si es una contratación según demanda).
FORMULACION DEL CONTRATO
Para la formalización del contrato, el adjudicatario debe presentar certificación de la municipalidad que haya autorizado la licencia municipal aportada, a efecto de corroborar la actividad económica que permita brindar el servicio o vender el bien ofertado.
El oferente deberá contar con la respectiva LICENCIA COMERCIAL (PATENTE MUNICIPAL), VIGENTE, A SU NOMBRE Y AL DÍA CON EL PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE.
Para demostrar lo anterior, el oferente deberá presentar constancia emitida por su respectiva Municipalidad en la cual conste la vigencia de esta y su estado de que se encuentra al día.
Respecto a las licencias municipales, es preciso tener presente que el requisito cartelario de contar con la patente comercial encuentra su fundamento en una norma de carácter legal. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal, Ley 7494, para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.
Por otra parte, la Ley 8391 “Ley de Patentes de las Municipalidad de Zarcero, establece en su artículo 1 lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Obligación del impuesto Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de Alfaro Ruiz deberá obtener la debida licencia y pagar a la Municipalidad el impuesto de patentes que la faculte para llevar a cabo esa actividad. (…)
Y, el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Zarcero, señala:
“Artículo 1: Para ejercer cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Zarcero, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente”.
“Artículo 4: Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Zarcero, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Zarcero”.
Se exime del requisito de la licencia comercial a los profesionales liberales que oferten en contrataciones cuyo objeto sea la contratación de su profesión liberal, con fundamento en lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución Nº.2006-015492 emitida a las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, siempre y cuando el concurso sea para tal fin.
Además, en las contrataciones cuyo objeto contractual NO sea la contratación de Servicios Profesionales Liberales (OBRA Y BIENES); las Personas Físicas NO están exentas de tener LICENCIA COMERCIAL y encontrase al día con el impuesto de PATENTE MUNICIPAL.
NOTA: En el caso de los oferentes que ejerzan su actividad en el CANTÓN DE ZARCERO, deben de igual forma cumplir con el requisito de este inciso, sin embargo, NO será necesario que aporten a certificación de la Licencia Comercial, ni la Declaración jurada; por cuanto dicha información será consultada de manera interna por el analista legal de ofertas de este Municipio, directamente con el departamento de Patentes, para lo cual deberá el oferente necesariamente INDICAR EN SU OFERTA EL NÚMERO DE SU LICENCIA COMERCIAL.
PRORROGAS DEL CONTRATO
El plazo de vigencia de esta contratación no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original del contrato más la aplicación de sus prórrogas.
La prórroga, será facultativa, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.
METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO,
Una vez que el contrato sea firmado por las partes se procederá a la orden de inicio de la ejecución contractual o a la elaboración de ordenes de pedido, las cuales aplican de la siguiente metodología de ejecución:
- Planificación y programación:Se realiza un diagnóstico inicial para identificar la necesidad específica.
- Preparación de recursos:Se coordina la entrega del objeto contractual
- Atención a mantenimiento correctivo:Cuando se detectan las necesidades se realiza la búsqueda de una intervención rápida y eficiente para atender lo requerido.
- Supervisión y control:Se realiza un seguimiento continuo para asegurar la calidad del objeto contractual.
- Cierre y evaluación:Una vez finalizadas las tareas, se realiza una inspección final para verificar la calidad del objeto contractual.
PARAMETROS DE CONTROL DE CALIDAD:
Serán responsabilidad del administrador del contrato, dar la correcta ejecución del contrato o bien indicar la necesidad para la elaboración de cada orden de pedido.
Con el propósito de que la Municipalidad garantice la calidad del bien ofertado y que cumple con su función se tomara en cuenta:
- Cumplimiento de especificaciones técnicas:Verificar que el objeto de contratación se ajuste a las especificaciones técnicas u otras.
- Calidad:Asegurar que el objeto de contratación es de buena calidad.
- Normas de seguridad y salud en el trabajo:Confirmar que se sigan los protocolos de seguridad, en la ejecución del objeto de contratación.
- Cantidad y volumen de trabajo:El control de la necesidad del objeto de contratación solicitado en el contrato o bien orden de pedido.
- Inspecciones y supervisiones periódicas:Realizar revisiones frecuentes durante la ejecución para detectar errores del objeto de contratación y corregirlos a tiempo.
- Documentación y registros:Mantener registros detallados de las actividades, inspecciones, informes y cualquier incidencia.
PROCEDIMIENTO CONTROL DEL CONTRATO, LA METODOLOGIA PARA SU EVALUACION:
Será responsabilidad del administrador del contrato:
Con el propósito de que la Municipalidad garantice la calidad del servicio y cumplimiento con la entrega del objeto contractual, se tomara en cuenta:
- Planificación de Supervisiones
- Establecer un cronograma de inspecciones o visitas relacionadas con la ejecución contractual.
- Supervisar y evaluar las actividades.
- Revisión de Avances y Cumplimiento
- Verificar que las tareas realizadas coincidan y dejen en objeto contractual según las condiciones establecidas en la contratación.
- Registro y Documentación
- Documentar hallazgos, incidencias y recomendaciones en informes de visitas o actos de la ejecución contractual.
- Evaluación Final y Cierre
- Al concluir la contratación, verificar la calidad y cumplimiento total.
- Elaborar un informe de evaluación final.
- Obligaciones de seguridad durante toda la ejecución del contrato.
Son fundamentales para garantizar la integridad de las personas, bienes y el correcto desarrollo de las actividades estipuladas.
- Las partes deben cumplir con todas las leyes y regulaciones pertinentes en materia de seguridad laboral, prevención de riesgos y protección del medio ambiente.
- Realizar evaluaciones de riesgo antes de iniciar las actividades de la ejecución contractual.
- Promover la comunicación y coordinación entre todas las partes involucradas con el objeto de la contratación.
Los administradores de los contratos serán los responsables de canalizar y resolver las gestiones del contratista.
REGLAS SOBRE LA EVENTUAL EXCLUSIVIDAD:
Definición de la Exclusividad
La eventual exclusividad significa que, en ciertos casos, el contratista puede ser la única empresa autorizada para realizar determinados trabajos o servicios específicos con la Municipalidad, por un período determinado o en situaciones particulares.
Se mantendrá la exclusividad con la empresa adjudicada siempre y cuando este cumpla con todas las condiciones pactadas en la contratación, al menos en caso de que:
- El Contratista no entregue lo indicado en las especificaciones técnicas.
- En caso de que se vea afectado el interés público.
- En el caso de que la Administración pueda asumir, de las circunstancias específicas, que el Contratista no cuenta con el servicio para hacer frente a la obligación, la Municipalidad quedará autorizada para romper con la exclusividad, de manera paralela al respectivo procedimiento administrativo de resolución contractual, e iniciar los procesos de contratación respectivos a efectos de asegurar la satisfacción de la necesidad institucional, sin que esto pueda dar lugar a reclamo alguno por parte del Contratista.
REGLAS PARA EXCLUIR UN PRODUCTO - EN SUMINISTROS POR DEMANDA
- Producto descontinuado o fuera de catálogo
- Excluir productos que han sido descontinuados por el proveedor o que han sido retirados del catálogo por cambios en la estrategia de producto.
- Si un producto ya no está disponible en el mercado o ha sido reemplazado por una versión nueva, no se debe solicitar nuevamente.
- Variación de precio o condiciones desfavorables
- Excluir productos cuya compra se vea afectada por un cambio significativo en su precio o condiciones comerciales que no sean rentables.
- Si el costo del producto supera el margen de rentabilidad o las condiciones comerciales ya no son favorables, se debe evitar su compra.
3 evaluación de proveedores
- Excluir productos de proveedores que tienen un historial de entregas tardías o productos defectuosos.
- Si un proveedor no ha cumplido con las expectativas de entrega o calidad, puede ser más conveniente buscar alternativas para el suministro.
RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
Fiscalizará todo el proceso de ejecución del contrato, tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
Para la recepción provisional y definitiva, deberá levantar un acta, dicha documentación deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Los administradores de contratos tendrán que realizar el proceso de finiquito. En el caso de las licitaciones mayores es responsabilidad del máximo jerarca de la institución.
Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario final en la etapa de formalización del contrato debe tener y estar al día la patente de su giro comercial emitido en la respectiva municipalidad, debe presentar el presupuesto detallado y tener al día visible en el sistema de compras públicas SICOP, la certificación literal.
El contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional.
Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
El contratista es responsable del correcto análisis de la interpretación de las condiciones dispuestas en este pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, para su correcta ejecución y la del proyecto, así como para la observancia de buenas prácticas de construcción, administración y gestión de proyectos, responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución hasta la recepción final. En virtud de lo anterior y en atención al principio de buena fe, cualquier defecto o error en el proyecto o en los planos que no hayan sido advertido durante el proceso de la contratación, el contratista deberá comunicarlo al fiscalizador de la obra destacado por parte de la Administración, antes de iniciar la actividad específica que vaya a desarrollar. Si el contratista omite tal comunicación deberá asumir las medidas correctivas ante defectos comprobados por la Administración.
La recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública.
El contratista deberá garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad del objeto contractual. Para tales efectos deberá realizar las verificaciones, ensayos y controles necesarios para el debido control de calidad (autocontrol) de los diseños, materiales y equipos, procesos constructivos u otros, según corresponda, que le permitan enmendar oportunamente y durante la ejecución, cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas en el contrato.
Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso formal por escrito al fiscalizador de la obra por parte de la Administración para que establezca la fecha y hora para la recepción provisional, el cual dispondrá de quince días hábiles para ello.
El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:
- a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
- b) Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.
- c) Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el pliego de condiciones.
- d) Que no se incremente el precio adjudicado.
- e) Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.
En ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
También serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
- a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
- b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
- c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
- d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
- e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
- f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
- g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
El contratista a cargo de la ejecución del proyecto de obra pública, así como quienes ejecuten su fiscalización y control, deberán usar y aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos reconocidas internacionalmente, lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la obra pública.
El incumplimiento durante la fase de ejecución contractual de los parámetros de admisibilidad o evaluación dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias que se disponga en este pliego de condiciones y la eventual resolución contractual, independientemente del estado satisfactorio con que puedan contar los suministros, servicios u obras contratadas, aplicando los límites establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública.
El contratista será responsable de los sistemas de seguridad en los sitios y para el personal, los seguros de riesgo de trabajo y cubrir las respectivas cuotas a que obliguen las leyes y reglamentos laborales del país como resultado de la relación obrero patronal. Lo anterior, permitirá la correcta protección de los trabajadores mediante el seguro de riesgos de trabajo de las empresas que se encuentren ejecutando trabajos adjudicados, servicios y compras contratados por parte de esta Municipalidad.
El contratista será responsable de los sistemas de seguridad en los sitios y para el personal, los seguros de riesgo de trabajo y cubrir las respectivas cuotas a que obliguen las leyes y reglamentos laborales del país como resultado de la relación obrero patronal.
El contratista no podrá alegar desconocimiento de la normativa aplicable.
COMPROMISO ANTICORRUPCION Y BUENAS PRACTICAS:
Con la presentación de la oferta, el oferente acepta:
El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, así como cualquier tipo de dadiva, comisión, gratificación o libertad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación.
La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento.
La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes.
La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor.
La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
CAUSALES DE SANCIÓN A PARTICULARES, SEGÚN LEY 9986:
Serán causales de sanción a los particulares las siguientes:
- a) Obtener ilegalmente información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales.
- b) Dejar sin efecto su propuesta sin mediar una justa causa durante cualquier fase del concurso.
- c) Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, o ejecutar un contrato pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones establecido en el ordenamiento jurídico.
- d) Participar en un concurso cuando un miembro del grupo de interés económico al que pertenece ya ha sido sancionado para el mismo objeto del concurso.
- e) Suministrar, directa o indirectamente, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación pública.
- f) Invocar o introducir hechos falsos en los procedimientos de contratación.
- g) Brindar información falsa, omitir o no actualizar la información en la declaración jurada, según lo indicado en el artículo 29 de la presente ley.
- h) Utilizar de forma ilegítima una pyme que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener los beneficios dispuestos en esta ley.
- i) Incumplir o cumplir defectuosamente sin motivo suficiente con el objeto del contrato o fuera del plazo pactado, sin que medie justificación alguna aceptada por la Administración.
- j) Abandonar un contrato en ejecución sin justa causa.
- k) Obtener un beneficio patrimonial indebido como resultado de las obligaciones derivadas del contrato, incluido el supuesto de contratación irregular.
- l) Dejar caducar una contratación pública por acciones u omisiones atribuibles al contratista.
- m) Causar retrasos y encarecimientos de los proyectos de infraestructura pública atribuibles a una conducta del contratista.
- n) Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en l proyecto de infraestructura pública que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
ñ) No suscribir el contrato, en caso de resultar adjudicatario.
- o) No iniciar, sin motivo suficiente, las labores propias de la obra, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento o de otro tipo de responsabilidades legales.
- p) Suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad de la ofrecida.
- q) Subcontratar con personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala el listado de subcontratación.
- r) Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.
- s) Invitar a personas funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas por el proveedor ordinario o potencial, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta del proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
- t) Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
RECEPCIONES:
En el caso de obra pública: una vez concluida la obra, el contratista dará aviso formal por escrito al fiscalizador de la obra por parte de la Administración para que establezca la fecha y hora para la recepción provisional, el cual dispondrá de quince días hábiles para ello.
La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado.
De la recepción provisional y definitiva, se levantará un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de la Administración y el contratista. , en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o si, dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Será posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones, incluyendo las modificaciones.
La Administración dispondrá de un plazo de un meses, contado a partir de la recepción provisional para efectuar la definitiva. Solo podrá recibirse definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, incluyendo la verificación de los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y, en particular, las que se originen en vicios ocultos de la obra.
La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega.
La Administración dispondrá de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción provisional a satisfacción o bajo protesta, para efectuar la recepción definitiva.
La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos de la obra.
De la Inspección y garantía sobre los bienes entregados: la Administración dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos.
FACTURACIÓN Y PAGO.
Se podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero.
Para realizar el trámite de pago y facturación ante la Municipalidad de Zarcero el contratista deberá:
- Enviar la factura a través de la Plataforma de compras públicas SICOP, para que proceda con la revisión y trámite de pago respectivo, una vez aprobada la factura se realizara la Gestión de Pago en la plataforma de compras púbicas SICOP.
- Las facturas deben presentarse en idioma español.
- La factura deberá describir:
- Emitirse a nombre de la Municipalidad de Zarcero.
- Indicar el objeto contratado y la cantidad.
- Indicar - sin excepción - el número de procedimiento de contratación al cual corresponde el pago requerido del Bien, Servicio u Obra.
- Indicar la autorización brindada por la Dirección General de Tributación Directa y la resolución que le otorga el beneficio.
- El monto y número de factura deberá de coincidir con la solicitud de pago, de lo contrario será rechazada.
- En el caso de los servicios cuya cancelación se realice de forma mensual, el contratista deberá plasmar en la factura el periodo al que pertenece el cobro realizado.
En la contratación de servicios, el área técnica en su solicitud de contratación va a establecer la forma de remuneración de los servicios prestados, la cual podrá ser según artículo 78 de la LGCP.
Deberá emitirse libre del impuesto al valor agregado, ya que la Municipalidad de Zarcero se encuentra no afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el Código Municipal, Artículo Nº.8 – “Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos” y la Ley N°.9635 fortalecimiento de las finanzas públicas, capítulo iii - exenciones y tasa del impuesto conforme al Artículo N°.9 – “No sujeción, No estarán sujetas al impuesto: 2. Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las corporaciones municipales”.
Podrá indicarse en la factura digital el código asignado a la Municipalidad de Zarcero por el Ministerio de Hacienda N° 15211
El pago se realizará en moneda fijada en la contratación. (tipo de cambio de venta Banco Central) vigente el día del pago.
El Plazo máximo para pagar será de treinta días naturales, posterior a la presentación de la factura, con recepción definitiva del bien, servicio u obra a satisfacción por parte de la Administración.
En las contrataciones con vigencias plurianuales, se garantiza el pago de las obligaciones anuales correspondientes a cada ejercicio económico, para lo cual la Administración adoptara las medidas que correspondan.
Solo cuando la Administración contrate servicios, donde será por medio de tarifas en el caso de que se encuentren remunerados por aranceles obligatorios, no se deberá solicitar la estructura del precio y al adjudicatario no se le solicitará el presupuesto detallado. (art 78 ley 9986).
Cobro de intereses, previo reclamo mediante resolución administrativa.
El medio de pago para cancelar las obligaciones será a través de transferencia bancaria, una vez que se haya recibido a satisfacción el objeto contractual (obras, bien o servicios) y presentada la factura conforme a derecho (todo tramite a través de la plataforma SICOP).
La Municipalidad de Zarcero, no gestionara pagos por adelantado o anticipados.
La forma de pago de la Municipalidad de Zarcero será pago por resultados. La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
IMPUESTO VALOR AGREGADO:
Municipalidad de Zarcero se encuentra NO afecta al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de conformidad con el Código Municipal, Artículo Nº.8 – “Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos” y la Ley N°.9635 de fortalecimiento de las finanzas públicas, Capítulo III - exenciones y tasa del impuesto conforme al Artículo N°.9 – “No sujeción, No estarán sujetas al impuesto: 2. Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las corporaciones municipales”. Por lo que tal y como lo indicó la Dirección General de Tributación “(…) se establece expresamente en el artículo 9 inciso 2 de la LIVA, así como artículo 12 punto 1) inciso b) del Reglamento a la Ley del impuesto sobre el Valor Agregado, los bienes y servicios que preste o adquieran las corporaciones municipales se encuentran no sujetos al IVA, por lo que los proveedores de bienes y servicios a tales instituciones deben facturarles sin el cobro del IVA.” Por lo tanto, la comparación de precios versará únicamente sobre los precios sin considerar el IVA, por lo que en caso de que algún oferente lo incluya, la comparación de su oferta no lo tomará en cuenta.
RETENCIONES:
En toda contratación se rebajará el 2% del impuesto sobre la renta sobre el pago total, según el artículo 22, inciso vii, del Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta (versión 19).
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, éstas serán resueltas con base en las previsiones de la Ley General de Contratación Pública.
Las controversias que serán sometidas a un comité de expertos serán aquellas que no fueron susceptibles de solución por medio de una negociación directa. Las partes someterán sus desacuerdos al comité de expertos.
El comité de expertos tendrá competencia para conocer y resolver cualquier controversia que surja entre las partes contratantes. El comité podrá ser colegiado o unipersonal, Sera ad hoc, Los expertos deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada en relación con el objeto contractual. Técnicamente en la decisión inicial o solicitud de contratación, se indicará el nombramiento, los plazos y condiciones regulatorias.
La decisión que determine el comité respecto a la controversia planteada por las partes será vinculante.
En caso de presentarse alguna controversia, se procederá de acuerdo con lo indicado en el artículo 117 del L.G.C.P. y los artículos 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304 y 305 del R.L.G.C.P
FINIQUITO
El Finiquito: Es el documento mediante el cual las partes acuerdan formalizar de forma recíproca la finalización de las obligaciones contractuales, y que procederá una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. En dicho finiquito no resultan de recibo cláusulas bajo protesta, ni la incorporación de enmiendas posteriores, ya que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros. Lo anterior de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 190 y 291 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad al contratista por cualquier vicio oculto.
En los contratos de servicios o suministros de bienes se pactará el finiquito dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra.
Los administradores de contratos tendrán que realizar el proceso de finiquito. En el caso de las licitaciones mayores es responsabilidad del máximo jerarca de la institución.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO (ART. 288 RLGCP)
La Administración puede dar por terminado el contrato cuando existan, entre otras, las siguientes causas:
- Razones de interés público.
- Caso fortuito.
- Fuerza mayor debidamente acreditada
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
- Incumplimiento de los plazos de ejecución.
- Entrega de bienes, servicios u obras que no cumplen las especificaciones técnicas.
- Abandono injustificado de la ejecución del contrato.
- Incumplimiento de órdenes legítimas emitidas por la Administración durante la ejecución del contrato.
De no reiniciarse el contrato dentro del plazo previsto y acreditado en el expediente electrónico la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.
En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.
Los contratos públicos se extinguen por la vía normal por el acaecimiento del plazo; la ejecución del objeto contractual y el mutuo acuerdo. Para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si existieran y deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el interés público.
Los contratos públicos se extinguen de forma anormal por:
- La resolución contractual reguladas en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública. Artículos 293 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La rescisión conforme a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública. Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Rescisión del contrato por mutuo acuerdo.
- La caducidad conforme se regula en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
- La declaratoria de nulidad del contrato, en cuya tramitación se seguirán las reglas previstas en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o bien cuando así sea declarado por autoridad judicial.
- La muerte del contratista, la extinción o disolución de la persona jurídica, salvo que el albacea, el liquidador o el curador soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
- La declaratoria de insolvencia o quiebra del contratista, salvo que el curador solicite ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas
- previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
- La cesión del contrato sin cumplir con las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. En este caso, se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- El rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración.
- Si la Administración es notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal condenatoria en firme en contra del contratista por la aplicación del artículo 11 inciso e) de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros, Ley N°9699, de 10 de junio de 2019, salvo que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público, como resultado de su aplicación.
Cuando a criterio de la Administración existan motivos fundados de interés público sobrevinientes, la Administración podrá suprimir la prestación del servicio, mediante acto motivado que deberá ser suscrito por parte del máximo jerarca o por quien éste delegue. Para aplicar la presente causal se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.
Aplicará la figura de la caducidad ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un período que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Se exceptúan los convenios marco y las modalidades de entrega.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato procede por motivo de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato imputable al contratista. Serán causales de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del contratista, entre otras, las siguientes:
- a) Si el contratista no inicia el contrato una vez que haya recibido la correspondiente orden de inicio, dentro del mes contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para surtir efectos.
- b) Si ejecutada la garantía de cumplimiento, el contrato tuviera prestaciones pendientes y prevenido de la presentación de una nueva, el contratista no cumpliera con presentarla, conforme al artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública.
- c) Si el contratista cede el contrato sin contar con la autorización prevista en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento.
- d) Si el contratista abandona las obras sin justa causa por un plazo mayor a treinta días naturales. La resolución de controversias que se presenten durante la ejecución no suspende la ejecución normal del contrato, sea que se disponga o no de un comité de expertos para resolverla conforme al artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública.
- e) Si el contratista incorpora en la obra materiales o entrega bienes y servicios en cantidad o calidad inferiores a los pactados.
- f) Si el contratista ejecuta con evidente demora sus obligaciones, en relación con el cronograma de trabajo. Se considerará evidente demora superar el plazo de dos meses calendario con respecto a la fecha prevista en el cronograma de trabajo para realizar determinada actividad que afecte la ruta crítica del contrato.
- g) Si el contratista subcontrata en un porcentaje mayor al permitido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.
- h) Si a la Administración le es notificada una resolución judicial o administrativa en firme, o un laudo arbitral, acuerdo conciliatorio o dictamen, donde conste que el contratista incurrió en acuerdos colusorios, en contravención de lo previsto en el artículo 14, inciso h) de la Ley General de Contratación Pública.
- i) Si se acredita una violación en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública.
- j) Si el contratista de un determinado grupo económico utiliza la figura de las PYMES para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas y esa circunstancia se detecta en la fase de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública.
- k) Si el contratista en los contratos de suministros de bienes y servicios no corrige el defecto o no sustituye el bien rechazado por la Administración, o bien, en aquellos contratos que tengan pactados productos entregables no corrigen los defectos señalados por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública.
- l) Si el contratista incurre durante la fase de ejecución en cualquiera de las causales de sanción a particulares previstas en el artículo 119, incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) de la Ley General de Contratación Pública. m) Si la Administración es notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal condenatoria en contra del contratista por la aplicación de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros Delitos, en caso de que dicha autoridad jurisdiccional no ordene la resolución contractual.
MODIFICACIONES UNILATERALES
Esta Administración podrá modificar sus contratos vigentes siempre que con ello se logre una mejor satisfacción del interés público, por un 20% del monto y el plazo del contrato original.
Si ocurriera una circunstancia excepcional, técnicamente, legal y financieramente acreditadas en el expediente, justifiquen que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, previa autorización del jerarca.
REAJUSTE DE PRECIOS
Busca el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
El oferente deberá aportar en la oferta todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Con el fin de posteriormente procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en la Ley 9986 y su Reglamento, así como lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025.
En los contratos de obra pública, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, en las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, se aplicará los mecanismos necesarios para la revisión de precios.
El reajuste de precios: Es el medio principal por el cual se garantiza a las partes contratantes el derecho al mantenimiento del equilibrio económico ante las variaciones en los costos directos e indirectos en los contratos de obra pública, realizados al amparo de la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el presente reglamento.
La revisión de precios: Es el medio principal por el cual se garantiza a las partes contratantes el derecho al mantenimiento del equilibrio económico ante las variaciones en los costos
Índice de precio: indicador estadístico que mide la variación de los precios de un conjunto de bienes y servicios en un período de tiempo con respecto al período base del índice.
Índice de precio oficial: indicador que es elaborado, actualizado y divulgado por un ente competente, autorizado, de un país específico.
Índice de precio específico: índice que representa el nivel de agregación inferior (más bajo) dentro de la estructura de clasificación de un determinado índice.
Índice de precio similar: índice alternativo al índice específico, que representa el nivel de agregación igual o superior dentro de la estructura de clasificación de un determinado índice, llegando incluso a poder utilizarse el nivel general de dicho índice.
Índices de precios para costos ofertados en moneda nacional: índices divulgados por un ente público nacional competente conforme a las atribuciones del ordenamiento jurídico vigente.
Índice de precios para costos ofertados en moneda extranjera: índices divulgados por un ente competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país extranjero de origen del costo.
1mprevistos: monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual.
directos e indirectos en los contratos de bienes y servicios, realizados al amparo de la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el presente reglamento.
Los administradores de los contratos serán los encargados de emitir la ‘no objeción’, de conformidad con el Reglamento de Revisión y Reajuste de Precios.
El oferente deberá aportar en la oferta todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Para ello primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir variaciones y, en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión. Esta información es indispensable para los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o la revisión de precios.
Para lo anterior los oferentes deberán presentar
Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda nacional.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, detallando al menos: a) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio, b) ente público competente que divulga el índice y c) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico.
· Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda extranjera.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de a) el país de origen y unidad monetaria de los costos, b) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, c) la periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
Posteriormente, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto
Ausencia de índices de precios:
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo. Excepcionalmente, en el caso de que tampoco exista el IPC se podrá aplicar el método analítico-documental.
Fórmula de reajuste de precios.
Las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo del reajuste de precios, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán reajustados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como los respectivos índices de precios concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
Las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo del reajuste de precios en pago anticipado, en contratos con pago anticipado de los costos directos de los insumos, en contratos con pago anticipado excepcional, pago anticipado de los costos directos de los insumos, adelantos de pago en contratos de obra pública y avance de obra, según las indicadas en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto significa que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
El reajuste de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información que deben aportar conforme a lo regulado en el artículo 33 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información. Posteriormente, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental.
Para la determinación del monto a reajustar mediante el método analítico-documental, por concepto de los costos de los insumos o servicios, la Administración aplicará la formula indicada en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025
Revisión de precios en Bienes y Servicios:
Para efectos del mantenimiento del equilibrio económico del contrato de bienes y servicios, como premisa fundamental y obligatoria de las partes, éstas deberán establecer las medidas de control de forma eficaz y oportuna que le aseguren que durante la ejecución contractual se disponga de la documentación e información actualizada, pertinente y suficiente acerca de las condiciones que modifican los costos, la programación, la ruta crítica, el plazo, entre otras, que originalmente fueron establecidas para la ejecución del contrato.
La fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Revisión de un pago anticipado, revisión de precios en contratos con pago anticipado de los costos directos de los insumos, revisión de precios en contratos con pago anticipado excepcional, revisión de precios del pago anticipado de los costos directos de los insumos, revisión de precios del pago anticipado excepcional y Revisión de precios en las valoraciones de pago por la entrega de bienes o por la prestación de servicios, serán según las indicadas en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025
La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el artículo 58 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información. E l contratista deberá aportar obligatoriamente la documentación probatoria.
Para la determinación del monto a revisión mediante el método analítico-documental, por concepto de los costos de los insumos o servicios, la Administración aplicará la formula indicada en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Solicitud para el trámite del cobro por reajustes o revisiones de precio.
Las solicitudes de cobro por reajustes o revisión de precios que presente el contratista para trámite ante la Administración serán admitidas para su respectivo análisis, siempre y cuando cumplan con la totalidad de la información prevista en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios
Para los casos en que el reajuste o la revisión de precios, correspondiente a una estimación periódica de avance de obra o una valoración de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios, implique reconocer al contratista un pago por la variación integral de los costos directos e indirectos, procederá una gestión de cobro mediante facturas presentadas por el contratista ante la Administración.
Para los casos en que el reajuste o la revisión correspondiente a una estimación periódica de avance de obra o una valoración de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios, implique una deducción al contratista por la variación integral de los costos directos e indirectos, la Administración procederá a emitir la resolución correspondiente en la que se determine la deducción, la cual notificará al contratista.
En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento LGCP, se aplicara lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025.
CONDICIONES VARIAS
El oferente debe aportar en su oferta personería jurídica y/o cedula identidad según corresponda. La personería jurídica debe estar vigente al momento de la presentación de la oferta y que la misma puede ser una certificación literal emitida por el Registro Nacional o bien, una certificación notarial emitida por Notario Público.
En el caso de que sea emitida por el Registro Nacional, la misma tiene una validez de 15 días naturales, según parámetros señalados por el Registro al indicar que "el plazo de validez de las certificaciones digitales es de 15 días naturales desde el momento de la emisión, se pueden validar cuantas veces se desee durante ese plazo. Se tomó en cuenta para esta determinación que, conforme a los Reglamentos del Registro, éste cuenta con ese plazo para inscribir los documentos que se le presenten".
En el caso de que sea una certificación notarial, de acuerdo con el artículo 20 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, "la certificación notarial mantendrá su vigencia por el plazo de un mes contado a partir de su expedición, o antes si los datos que la sustentan han variado".
Lo anterior con la finalidad de que la Municipalidad pueda verificar con mayor seguridad que la persona que firma las declaraciones y todo lo relacionado a la oferta, es el representante legal al momento de su presentación.
Los oferentes podrán efectuar observaciones a su oferta, únicamente a través del sistema digital unificado dentro del plazo indicado en este pliego de condiciones, visto en la plataforma SICOP.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en este pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
Las empresas y profesionales tanto públicos y privados que asuman una responsabilidad en el proyecto de obra pública deberán estar inscritos y registrar su respectiva responsabilidad en cada una de las etapas del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o el colegio profesional respectivo.
Todo permiso que deberán ser gestionados con la debida diligencia por aquella parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos. Para tal fin, se deberá realizar de forma oportuna y coordinada, antes de dar la orden de inicio de la construcción de la obra, todos los trámites necesarios, con el propósito de mitigar los riesgos e impactos negativos durante la ejecución del contrato
Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. El plazo para atender subsanaciones a las ofertas será mínimo de 3 días y máximo de diez días hábiles, dentro del plazo otorgado por la Administración, si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducara la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior. De no atenderse la prevención en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
El contrato de servicios no origina relación empleo entra la Administración y el contratista. El contratista deberá cumplir con lo pactado utilizando para ello el recurso humano y todo aquel recurso que según el pliego de condiciones está obligado a suministrar.
El oferente debe tener la idoneidad con el bien ofertado y así poder posteriormente ser un adjudicatario y llevar a cabo el contrato, para lo cual la administración municipal en pro del interés público y la conservación de los actos, va a corroborar la idoneidad con: con la consulta a través del Ministerio de Hacienda, con los servicios que se tienen inscritos en SICOP, con la actividad que señala la póliza del INS o bien, todos los anteriores o algún medio idóneo que sirva a la Administración, por el principio de que prevalecerá el fondo sobre la forma
Según circular MH-DCoP-CIR-0054-2024, la verificación de la condición Pyme, será mediante la constancia vigente emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), como único elemento para poder reconocer los puntos que establezcan las entidades contratantes en las metodologías de evaluación que favorezcan esa condición. La validación se realiza mediante la interfase SIEC - SICOP cuando se lleva a cabo la apertura de las ofertas; en caso de que la consulta no devuelva información que permita la verificación correspondiente, deberá gestionarse el subsane al oferente, para que acredite su condición mediante documento pertinente. Además, la verificación de la condición de cercanía geográfica será mediante la patente o licencia comercial de la Municipalidad donde tiene registrada su actividad comercial, cuando el documento no cuente con firma digital, el oferente deberá aportar copia certificada como único elemento probatorio para poder reconocerle los puntos que establezcan las entidades contratantes en las metodologías de evaluación que favorezcan esa condición.
Según circular MH-DCoP-CIR-0054-2024, De conformidad con el aviso publicado en la Gaceta N°94, del 29 de mayo del 2023, por parte de la Dirección de Contratación Pública (adjunto), es deber de las Instituciones Contratantes confirmar que se encuentre debidamente actualizada la información del “Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas”, con el fin de velar que se encuentren los siguientes aspectos:
Que la última actualización de la información del registro no tenga más de 24 meses de haberse realizado, aun cuando no tenga variaciones, según lo establecido en el artículo 33 del RLGCP.
Que, en el registro se reflejen los nombres de los representantes legales y apoderados, aspecto que debe ser verificando contra la personería jurídica según lo establecido en el artículo 33 del RLGCP.
Que, en el registro se encuentren las declaraciones juradas establecidas en los artículos 29 de la Ley y 32 inciso c) del RLGCP, verificando que se haya referenciado que la información correspondiente a los beneficiarios finales consta en el formulario electrónico del Registro de proveedores y subcontratistas; este último aspecto que debe ser verificado por los usuarios del SICOP que cuenten con perfil correspondiente en la Institución.
La administración podrá celebrar contratos bajo la modalidad de entrega según demanda, incluyendo prórrogas, y que no superen el umbral establecido para el procedimiento. En contrataciones por demanda, al ofertar, se deberá indicar en el sistema de compras públicas, la lista de precios unitarios que adjunta el oferente en su oferta.
La administración someterá a las ofertas, a los estudios técnicos, legales, financieros y de morosidad, con el fin de determinar las ofertas elegibles, las que cumpla con estos requerimientos técnicos, morosidad, legales y financieros solicitados en el pliego de condicionesy que posteriormente la oferta que presente la calificación más favorable será la que resulte adjudicada, siempre y cuando sea la más conveniente para la Administración e interés público.
La Administración dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos.
Toda gestión que formule el contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta y comunicada por la Administración dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del recibo de la solicitud. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles.
La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.
Para quienes solicitan exención del IVA para adquisiciones en mercado local, deben tramitarlo personalmente ante el Ministerio de Hacienda.
Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Contratación Pública y el Reglamento y cualquier otra legislación.
METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO,
Una vez que el contrato sea firmado por las partes se procederá de la siguiente forma:
a) Se contacta al adjudicatario para iniciar con la ejecución de la contratación.
b) Se emite la orden de inicio.
c) Se coordina y procede con el servicio contratado.
d) Se realiza la recepción provisional.
e) Se hace la recepción física o digital del servicio solicitado.
f) Se monitorea que el servicio cumpla con lo solicitado en el pliego de condiciones, de acuerdo
con los procedimientos de control establecidos.
g) Se realiza la recepción definitiva de la orden de pedido. Una vez que se comprueba que el
servicio contratado cumple con lo indicado se continua con el proceso.
h) Se iniciará el respectivo proceso de pago, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
i) Cuando corresponda se realizarán las modificaciones al contrato, de acuerdo con lo indicado
en la ley.
j) Una vez que se venza el plazo del contrato, se realiza el finiquito, dando por finalizado este.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La cláusula Multa: Aplica si existiera inconsistencias en la entrega en relación con la calidad del objeto de esta contratación. La ejecución defectuosa compromete de manera grave el plazo de entrega del objeto contractual La ejecución defectuosa pone en alto riesgo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional La ejecución defectuosa afecta un proyecto o programa con alto impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución Por incumplimientos relacionados con la calidad, especificaciones técnicas, niveles de servicio, condiciones de ejecución o cualquier defecto en la prestación contractual. Cuando la Administración determine durante la fase de ejecución contractual, el incumplimiento de criterios sociales, económicos, ambientales, de innovación como parámetros de admisibilidad o de evaluación y que el contratista debe cumplir. Cuando la Administración determine que los bienes entregados no cumplen las especificaciones técnicas requeridas y ello obligue a su sustitución o corrección. Si durante la recepción técnica se determina que los equipos suministrados no cumplen con las características mínimas establecidas en el pliego de condiciones. Cuando los bienes presenten defectos de fabricación, diferencias de color, dimensiones o materiales distintos a los ofertados. Si durante el período de garantía el contratista incumple las condiciones de garantía ofrecidas o se niega a efectuar reparaciones cubiertas por ésta. Por cada incumplimiento comprobado de las normas de seguridad ocupacional exigidas en el contrato. Cuando se compruebe que los servicios no se ejecuten conforme a las frecuencias, áreas o estándares definidos contractualmente. Si el contratista asigna personal sin los permisos, licencias o acreditaciones exigidas por la normativa vigente o del pliego. Cuando el contratista realice trabajos que deban repetirse por defectos atribuibles a una mala ejecución. La entrega de informes que incumplan los requisitos mínimos establecidos en los términos de referencia y que requieran correcciones sustanciales. En obra pública las multas suelen relacionarse con defectos constructivos, incumplimientos técnicos, seguridad ocupacional o calidad de materiales y durante la inspección determine que una actividad constructiva no cumple las especificaciones técnicas contractuales y requiera demolición, corrección o reconstrucción. La utilización de materiales distintos a los aprobados en la obra pública. Cuando los ensayos de laboratorio evidencien incumplimiento de las especificaciones técnicas de resistencia, compactación, granulometría o cualquier otro parámetro de calidad establecido contractualmente. La omisión reiterada del registro de información obligatoria en la bitácora oficial de obra o la falta de presentación de informes técnicos requeridos. Esto incluye, pero no se limita a, cumplimiento defectuoso, se detecte que los bienes ofertados no son de la misma calidad que fue presentada en la oferta, el objeto solicitado no funcione adecuadamente, la entrega de materiales defectuosos no reemplazados, invocación o introducción de hechos falsos, o cualquier otra situación que amerite sanción. Multas por la presentación de recursos temerarios: La Contraloría General de la República o la Administración, según los recursos que les corresponda conocer, podrán imponer las siguientes multas: a) Recurso de objeción: De un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor, según corresponda a obra, bienes o servicios, y de acuerdo con el umbral a que pertenezca la entidad promovente del concurso. En ambos casos, la multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. b) Recursos de apelación y revocatoria: De un uno por ciento (1 %) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor y de la licitación reducida, según corresponda a obra, bienes o servicios y de acuerdo con el umbral a que pertenezca la entidad promovente del concurso. En todos los casos, la multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de apelación o de revocatoria, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. La actuación se entenderá temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Para las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la siguiente tabla y de acuerdo con la ponderación establecida por las unidades solicitantes como especificaciones técnicas (detalle de los incumplimientos que originen el cobro de la multa y la cláusula penal) Factor: Monto del contrato Puntos asignados: 5 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando es licitación mayor Medio: Igual a 10 puntos cuando es licitación menor. Bajo: Igual a 5 puntos cuando es licitación reducida. Factor: Preponderancia del plazo de entrega Puntos asignados: 10 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la institución. Medio: Igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la institución. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 25 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Medio: Igual a 15 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen Institucional. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alta: Igual a 25 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la institución. Media: Igual a 15 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución PUNTAJE: De 70 a 80 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Alta PORCENTAJE PARA APLICAR: 1% PUNTAJE: De 50 a 69 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Media PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.75 % PUNTAJE: Menos de 50 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Baja PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.25 %
Cláusula penal. El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. Clausula penal: Aplica si existiera incumplimiento en el plazo de entrega, del objeto de esta contratación. Por la ejecución prematura (solo si el administrador del contrato en la orden de inicio de ejecución contractual, indica que no puede ser tan anticipada) o entrega tardía de las obligaciones contractuales. Cuando el plazo de entrega es urgente para el cumplimiento de las metas institucionales. Si el incumplimiento pone en alto riesgo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Afecta un proyecto o programa con alto impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución Cuando el contratista incumpla con el plazo de entrega del objeto contractual, el contratista entregue únicamente una parte, debido al impacto que tendría la indisponibilidad de contar con el objeto contractual y afecta la prestación de los servicios municipales. Cuando el contratista incumpla alguno de los puntos definidos en el cronograma aprobado. Cuando el contratista no inicie la prestación del servicio en la fecha establecida en la orden de inicio, que no sea realizado en la fecha programada sin autorización previa del administrador del contrato. La no atención de incidentes críticos dentro de los tiempos máximos establecidos. Cuando el contratista no entregue los informes técnicos, productos o entregables dentro del plazo contractual aprobado. En el caso de obra pública, cuando el contratista exceda el plazo autorizado para cierres parciales de vías, accesos o servicios públicos. Ante el atraso imputable al contratista respecto del plazo contractual de terminación de la obra. Esto incluye, pero no se limita a, la no aceptación de la orden de pedido en el plazo indicado de acuerdo con el pliego de condiciones, el retraso en la entrega o entregas incompletas. invocación o introducción de hechos falsos, si existiera atraso del contratista en apersonarse al sitio conforme el requerimiento por urgencia o cualquier otra situación que amerite sanción. Las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la siguiente tabla y de acuerdo con la ponderación establecida por las unidades solicitantes como especificaciones técnicas (detalle de los incumplimientos que originen el cobro de la multa y la cláusula penal) Factor: Monto del contrato Puntos asignados: 5 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando es licitación mayor Medio: Igual a 10 puntos cuando es licitación menor. Bajo: Igual a 5 puntos cuando es licitación reducida. Factor: Preponderancia del plazo de entrega Puntos asignados: 10 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la institución. Medio: Igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la institución. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 25 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Medio: Igual a 15 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen Institucional. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alta: Igual a 25 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la institución. Media: Igual a 15 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución PUNTAJE: De 70 a 80 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Alta PORCENTAJE PARA APLICAR: 1% PUNTAJE: De 50 a 69 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Media PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.75 % PUNTAJE: Menos de 50 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Baja PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.25 % APLICACIÓN DE MULTAS Y CLAUSULAS PENALES: Para la aplicación de estas se tomará como Incumplimientos lo siguiente: a. Que se detecte que el servicio ofertado no es de la misma calidad que fue presentada en la oferta. b. Atrasos en la entrega del trabajo o que el trabajo quede incompleto. c. Patentes o permisos de funcionamiento vencidos: Se considerará como falta el tener vencido cualquier patente o permiso necesarios para la prestación del servicio. En tal caso, después apercibimiento, se impondrá la multa respectiva y se le otorgará un plazo máximo de treinta días hábiles para la corrección de la falta, en caso contrario será causal de la resolución unilateral del contrato, por incumplimiento de la contratista.
Documentos del cartel9
- CRONOGRAMAXLSX · 174 KB
- CRITERIO PYMEPDF · 205 KB
- FUNCIONARIOS EN LA CPPDF · 246 KB
- EJEMPLOS VARIOSPDF · 358 KB
- PROHIBICIONPDF · 420 KB
- EJEMPLO DECLARACION JURADAPDF · 82 KB
- SONDEO O ESTUDIO DE MERCADOPDF · 502 KB
- CERTIFICACION CONTENIDO ECONOMICOPDF · 246 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 768 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marlon Gerardo Rodriguez Rodriguez
SERVICIOS PÚBLICOS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 05:20. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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