2026LD-000013-0020500001 · SICOP 20260902017
Contratación según demanda de servicios para la producción de shows musicales destinados a eventos culturales, recreativos y lúdicos.
Municipalidad del Cantón de Santa Barbara de Heredia
Municipalidad del Cantón de Santa Barbara de Heredia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡4,5 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 25/09/2026. La más baja fue de 3-102-916336, ₡1,8 millones (59 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡4,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡1,8 millones
59 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 06:47 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas25/09/2026 08:00 · hace 16 días
- de ofertas25/09/2026 08:00 · hace 16 días
- (plazo máximo)≈ 09/10/2026 · hace 2 días
Contexto
- Municipalidad del Cantón de Santa Barbara de Heredia adjudicó ₡1 852,6 millones en 52 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Grupo Musical con Instrumentos y Musicos en Vivo11
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,8 millones – ₡4,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 75 % · Valor Artístico y Cultural 15 % · Certificación Gestión de Calidad 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡454,15 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 75 | Valor Artístico y Culturalmáx. 15 | Certificación Gestión de Calidadmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| 3-102-916336 | 75 | 15 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Serán requisitos mínimos de admisibilidad para este proceso de contratación pública, sin que esto restrinja las capacidades ofrecidas, lo siguiente:
Experiencia mínima del oferente
El oferente deberá acreditar una experiencia mínima de 7 años en actividades directamente relacionadas con la producción, representación, management, booking, contratación, coordinación o gestión de artistas, agrupaciones y espectáculos musicales.
La experiencia acreditada deberá guardar relación directa con el objeto de la presente contratación. Por lo tanto, no será suficiente acreditar únicamente experiencia en organización general de eventos, actividades sociales, empresariales o similares, cuando esta no incluya la gestión, contratación o producción de shows musicales.
Para acreditar este requisito, el oferente deberá presentar documentación que permita verificar su trayectoria, tales como contratos, certificaciones de clientes, órdenes de compra, constancias, programas oficiales de eventos, publicaciones oficiales u otros documentos idóneos.
Experiencia específica en producción y gestión de shows musicales
El oferente deberá acreditar haber producido, gestionado, contratado o coordinado un mínimo de 10 shows, conciertos o presentaciones musicales durante los últimos 5 años.
Para cada experiencia acreditada deberá indicarse, como mínimo:
- Nombre del evento o espectáculo.
- Fecha o período de realización.
- Lugar donde se realizó.
- Nombre del artista o agrupación participante.
- Tipo de servicio brindado por el oferente.
- Nombre de la persona, empresa, institución u organización contratante.
- Medio de verificación correspondiente.
La experiencia deberá demostrar participación efectiva del oferente en la gestión, contratación, producción o coordinación del espectáculo musical.
Representación, exclusividad y vínculo contractual con artistas o agrupaciones
El oferente deberá acreditar que cuenta con una relación comercial, contractual y vigente que le permita gestionar directamente la contratación y presentación de artistas o agrupaciones musicales.
Como requisito mínimo de admisibilidad, el oferente deberá demostrar que cuenta con al menos un contrato vigente de exclusividad, representación artística, management, booking o figura contractual equivalente con una agrupación musical costarricense que cumpla, como mínimo, con las siguientes condiciones:
- Contar con una trayectoria artística comprobable de al menos 10 años.
- Haber realizado presentaciones en escenarios, festivales o actividades de relevancia nacional o internacional.
- Contar con al menos una experiencia artística fuera del territorio costarricense, ya sea mediante giras, conciertos, festivales, presentaciones o participación en eventos internacionales.
- Acreditar al menos una colaboración musical, producción, presentación conjunta o participación artística con artistas o agrupaciones internacionales.
- Contar con reconocimientos, premios, nominaciones, participaciones en festivales, certificaciones, distinciones u otros respaldos verificables que permitan acreditar su trayectoria y posicionamiento dentro del ámbito musical.
El oferente deberá aportar el documento contractual vigente que demuestre la existencia de la relación con el artista o agrupación. El documento deberá permitir verificar, como mínimo:
- Identificación de las partes.
- Tipo de relación contractual.
- Alcance de la representación, exclusividad, management, booking o facultad para gestionar contrataciones.
- Vigencia de la relación.
- Firma o manifestación válida de las partes involucradas.
Cuando el documento contenga información comercial confidencial, el oferente podrá aportar una certificación, constancia o documento emitido por el artista, agrupación, representante legal o persona autorizada, siempre que permita comprobar de manera suficiente la existencia, vigencia y alcance de la relación contractual.
La agrupación o artista utilizada para acreditar este requisito deberá ser identificada expresamente dentro de la oferta y la información relacionada con su trayectoria deberá ser respaldada mediante documentación verificable.
La Administración podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para comprobar la autenticidad, vigencia y alcance de la relación contractual presentada.
Experiencia en la gestión de artistas nacionales
El oferente deberá acreditar experiencia en la gestión, contratación, representación o producción de presentaciones de artistas o agrupaciones nacionales.
Como mínimo, deberá demostrar experiencia comprobable en la gestión o producción de:
- Cinco artistas o agrupaciones nacionales
La experiencia podrá acreditarse mediante contratos, certificaciones, programas oficiales, publicaciones institucionales, material oficial del artista o agrupación, órdenes de servicio u otros medios verificables.
Experiencia internacional
El oferente deberá acreditar que ha gestionado, contratado, representado o producido al menos una presentación o espectáculo con participación de un artista o agrupación internacional.
Asimismo, deberá demostrar experiencia en la coordinación de los requerimientos particulares que puedan derivarse de este tipo de contrataciones, tales como transporte, hospedaje, alimentación, requerimientos técnicos, coordinación artística u otros aspectos propios de la presentación.
Capacidad de producción técnica de shows musicales
El oferente deberá demostrar capacidad para producir técnicamente espectáculos musicales y disponer, mediante recursos propios, contratos, alianzas comerciales, proveedores o cualquier otra modalidad válida, de los recursos necesarios para atender los requerimientos de los diferentes shows.
Como mínimo, deberá acreditar capacidad para gestionar o proporcionar, según las características de cada espectáculo:
- Sistemas profesionales de sonido y amplificación.
- Consolas de audio.
- Micrófonos y accesorios.
- Sistemas de monitoreo.
- Iluminación para espectáculos.
- Pantallas o recursos audiovisuales.
- Instrumentos musicales cuando sean requeridos.
- Cableado, conexiones y accesorios técnicos.
- Estructuras o elementos necesarios para la instalación de equipos.
- Efectos especiales, cuando sean requeridos.
- Personal técnico especializado.
- Servicios de montaje, operación y desmontaje.
No será requisito que todos los equipos sean propiedad del oferente; sin embargo, deberá demostrar capacidad real y comprobable para disponer de dichos recursos cuando sean requeridos para la correcta ejecución del objeto contractual.
Capacidad de producción integral del show musical
El oferente deberá demostrar capacidad para gestionar y ejecutar integralmente los componentes directamente relacionados con un show musical, incluyendo, según corresponda:
- Gestión y contratación de artistas o agrupaciones.
- Coordinación artística.
- Gestión de músicos y personal artístico.
- Producción técnica.
- Transporte de artistas, personal y equipos.
- Montaje y desmontaje.
- Pruebas de sonido y técnicas.
- Operación de equipos durante la presentación.
- Atención de requerimientos particulares de artistas o agrupaciones.
- Alimentación, hidratación y refrigerios del personal artístico y técnico cuando corresponda.
- Seguridad particular de artistas, personal, instrumentos y equipos cuando sea requerida.
- Conectividad o acceso a internet cuando sea necesario para la ejecución del espectáculo.
- Cualquier otro recurso directamente relacionado con la correcta realización del show musical.
La presente contratación corresponde específicamente a la producción de shows musicales y no a la organización general o producción integral de eventos.
Personal técnico especializado
El oferente deberá demostrar que cuenta con disponibilidad de personal técnico con experiencia en producción de espectáculos musicales.
Como mínimo, deberá contar con capacidad para disponer de personal con experiencia en:
- Producción o coordinación de espectáculos musicales.
- Operación técnica de sonido.
- Operación de iluminación.
- Montaje y desmontaje de equipos.
- Operación de equipos audiovisuales, cuando sean requeridos.
El personal podrá ser propio o contratado para cada servicio, siempre que el oferente demuestre su capacidad efectiva para disponer de este recurso humano durante la ejecución contractual.
Portafolio artístico y capacidad de gestión
El oferente deberá presentar, como requisito de admisibilidad, un portafolio artístico vigente que demuestre su capacidad real para gestionar y producir shows musicales de diversa naturaleza.
El portafolio deberá identificar los artistas, agrupaciones, bandas o propuestas musicales con los cuales el oferente mantiene una relación de representación, exclusividad, management, booking, intermediación, gestión artística o cualquier otra relación comercial que le permita gestionar su contratación.
Para cada artista o agrupación incluida en el portafolio, el oferente deberá indicar, como mínimo:
- Nombre artístico o nombre de la agrupación.
- Nacionalidad o país de procedencia.
- Género o estilo musical.
- Trayectoria artística.
- Tipo de relación que mantiene con el oferente.
- Capacidad o facultad del oferente para gestionar su contratación.
- Principales antecedentes artísticos, cuando corresponda.
El portafolio deberá incluir como mínimo cinco artistas, agrupaciones o propuestas musicales diferentes, incluyendo:
- De tres a cuatro artistas o agrupaciones nacionales, y
- De uno a dos artistas o agrupaciones internacionales.
Asimismo, el portafolio deberá demostrar capacidad para gestionar propuestas correspondientes a al menos tres géneros o estilos musicales diferentes, con el propósito de garantizar que el contratista pueda atender las diversas necesidades de la Municipalidad.
La inclusión de un artista o agrupación dentro del portafolio deberá contar con respaldo documental que permita demostrar que el oferente tiene una relación real o capacidad comprobable para gestionar su contratación.
Para tales efectos, podrán presentarse contratos, cartas de representación, cartas de disponibilidad, contratos de management o booking, acuerdos comerciales u otros documentos idóneos.
No se considerará suficiente la simple inclusión del nombre, fotografía, material promocional o enlace de un artista o agrupación sin documentación que respalde la relación o capacidad de gestión del oferente.
Trayectoria de los artistas y agrupaciones incluidos en el portafolio
Los artistas o agrupaciones incluidos en el portafolio deberán contar con trayectoria artística comprobable.
Para acreditar dicha trayectoria podrán aportarse, según corresponda:
- Sitios web oficiales.
- Redes sociales oficiales.
- Discografía o producciones musicales.
- Material audiovisual oficial.
- Participación en conciertos o festivales.
- Programas oficiales de eventos.
- Publicaciones en medios de comunicación.
- Reconocimientos, premios o nominaciones.
- Contratos o constancias.
- Otros documentos verificables.
La información aportada deberá permitir identificar claramente al artista o agrupación y comprobar los antecedentes indicados por el oferente.
Diversidad de propuestas musicales
El oferente deberá demostrar capacidad para gestionar artistas o agrupaciones correspondientes a diferentes géneros y estilos musicales.
Como requisito mínimo, el portafolio deberá incluir propuestas correspondientes a al menos tres géneros o estilos musicales distintos.
Esta condición tiene como finalidad garantizar que la Municipalidad pueda disponer de alternativas musicales adecuadas para las diferentes actividades culturales, recreativas y lúdicas que se desarrollen durante la vigencia contractual.
Disponibilidad de artistas y agrupaciones
La inclusión de un artista o agrupación dentro del portafolio no implica la obligación de que la Municipalidad contrate necesariamente a dicho artista.
Para cada actividad específica, la Municipalidad comunicará al contratista las características generales del show requerido, pudiendo solicitar propuestas de artistas o agrupaciones de acuerdo con el tipo de actividad, género musical, público meta y disponibilidad presupuestaria.
El contratista deberá confirmar la disponibilidad del artista o agrupación antes de que la Municipalidad apruebe la contratación específica.
Una vez aprobada una propuesta artística para una actividad, el contratista no podrá sustituir unilateralmente al artista o agrupación.
Cualquier sustitución deberá ser comunicada inmediatamente y requerirá autorización previa de la Administración. La alternativa propuesta deberá responder a características artísticas y de trayectoria equivalentes o superiores a las inicialmente aprobadas.
Situación legal del oferente
El oferente deberá encontrarse legalmente habilitado para contratar con la Administración Pública y cumplir con las obligaciones legales aplicables.
Deberá cumplir, según corresponda, con las obligaciones relacionadas con:
- Tributación.
- Caja Costarricense de Seguro Social.
- Obligaciones laborales
- Patentes o permisos requeridos para el desarrollo de su actividad.
- Cualquier otra obligación legal exigible.
La Administración realizará las verificaciones correspondientes mediante los mecanismos y sistemas oficiales disponibles.
Responsabilidad sobre artistas, personal y proveedores
El oferente será responsable de establecer y gestionar las relaciones contractuales necesarias con los artistas, agrupaciones, músicos, técnicos y demás personas o proveedores requeridos para cada show.
Asimismo, será responsable de garantizar que cuenta con las autorizaciones, facultades y derechos necesarios para gestionar la contratación de los artistas o agrupaciones ofrecidos a la Municipalidad.
La Municipalidad no asumirá responsabilidades derivadas de relaciones contractuales, laborales, comerciales o de cualquier otra naturaleza entre el contratista y los artistas, músicos, técnicos, proveedores o terceros utilizados para la ejecución del contrato.
Documentación para acreditar los requisitos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, el oferente podrá aportar, según corresponda:
- Órdenes de compra.
- Actas de recepción.
- Certificaciones de clientes.
- Cartas de referencia.
- Contratos de representación.
- Contratos de exclusividad.
- Contratos de management.
- Contratos o acuerdos de booking.
- Cartas emitidas por artistas, agrupaciones o representantes autorizados.
- Programas oficiales de eventos.
- Publicaciones oficiales.
- Material audiovisual oficial.
- Certificaciones o constancias.
- Otros documentos idóneos que permitan verificar objetivamente la información.
La documentación deberá permitir identificar claramente al oferente, el servicio realizado o relación acreditada, el período correspondiente y la naturaleza de la experiencia o vínculo contractual.
Cuando corresponda, la Administración podrá solicitar aclaraciones o realizar verificaciones sobre la información aportada.
Verificación de la información
La Administración se reserva la facultad de verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación presentada por el oferente.
Para estos efectos podrá realizar consultas, verificar fuentes oficiales, contactar a las personas, empresas, artistas, agrupaciones, representantes o entidades indicadas como referencia, así como solicitar las aclaraciones permitidas por la normativa aplicable.
La presentación de información falsa, alterada o que induzca a error podrá generar las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico aplicable.
Condición de admisibilidad
Los requisitos establecidos en el presente apartado son de cumplimiento obligatorio y constituyen las condiciones mínimas de admisibilidad para demostrar la capacidad especializada del oferente para ejecutar la contratación de producción de shows musicales, comprendiendo la gestión artística y la producción técnica directamente vinculada con la realización de espectáculos musicales.
La oferta será considerada admisible únicamente cuando el oferente acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos mínimos establecidos, mediante documentación suficiente y verificable.
La ausencia de evidencia suficiente para acreditar cualquiera de los requisitos será consignada como “No cumple”, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación o aclaración que permita la normativa aplicable.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CONDICIONES ESPECIFICAS
La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas con el propósito de adquirir el servicio de “Contratación de servicios por demanda para la producción de shows musicales destinados a eventos culturales, recreativos y lúdicos”.
Todo lo referente a la contratación actual se tramitará vía el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Es requisito indispensable estar incluido en el registro de Proveedores de la plataforma digital para participar en esta contratación.
La contratación resulta procedente debido a la necesidad de contar con servicios especializados para la planificación, coordinación, producción y ejecución de las actividades programadas en el marco de la celebración del Cantonato, considerando que la Administración no dispone de los recursos humanos, técnicos, logísticos y operativos suficientes para asumir directamente la totalidad de los servicios requeridos.
En este sentido, la contratación de un proveedor especializado permitirá disponer oportunamente de los recursos, equipos, personal y demás elementos necesarios para garantizar el desarrollo coordinado, seguro y adecuado de las actividades, en procura de una gestión eficiente de los recursos públicos y de la satisfacción del interés público.
Esta contratación se realizará bajo la modalidad de contrato según demanda, de acuerdo con los artículos 87, 192, 195, 212 y 214 del Reglamento a la Ley General de Contratación pública (de ahora en adelante RLGCP).
Este procedimiento NO podrá superar el umbral definido para el trámite de la Licitación Reducida (₡64.804.338,00), según los umbrales para el año 2026 establecidos en la resolución R-DC-00142-2025, de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veinticinco, emitida por la Contraloría General de la República.
El monto estimado para esta contratación es de ₡9.000.000,00 (nueve millones de colones con 00/100).
Para esta contratación se tiene el contenido económico en la partida presupuestarias 5.02.05.1.04.99 según la certificación de contenido presupuestario para el periodo 2026.
- Banda de tolerancia para determinar la razonabilidad del precio
Para este procedimiento de compra, se consideró establecer como bandas de tolerancia, para las líneas 1 partida N°1, un +/- 10%, lo anterior con respecto al precio promedio definido en el informe de estudio de mercado realizado de previo a la contratación.
- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
La adjudicación de este concurso se formalizará por medio de contrato. El contrato tendrá una vigencia original de dos (2) años.
- FUNCIONARIOS RESPONSABLES
El funcionario responsable de brindar la información necesaria correspondiente a las especificaciones técnicas, documentación relacionada del presente proceso, además será el encargado de realizar el estudio técnico que se genere para las ofertas de esta contratación y se designa también en calidad de Administrador del Contrato:
Nombre: MSc. Jacqueline Segura Rodríguez
Puesto: Alcaldesa Municipal
Teléfono: 2269-7073
Correo electrónico: alcaldia@santabarbara.go.cr
Ante la ausencia temporal o definitiva del funcionario antes indicado, será sustituidos en el cargo, información que deberá ser incorporada al expediente de la contratación.
- VIGENCIA DE LA OFERTA
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual no podrá ser menor a treinta (30) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Para este procedimiento se determina que la adjudicación es por la totalidad de las líneas.
No se admitirán ofertas que coticen parcialmente o no ofrezcan la totalidad de las líneas.
El plazo es de 15 días naturales como mínimo. El plazo de ejecución de cada servicio será según demanda. La Municipalidad comunicará al contratista cada solicitud de servicio con una anticipación mínima de quince días naturales, indicando la fecha, lugar, horario, duración y características generales del show requerido. El contratista deberá confirmar la disponibilidad y capacidad para ejecutar el servicio solicitado dentro del plazo establecido, garantizando la disposición de los artistas o agrupaciones y de todos los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la correcta ejecución del show.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Municipalidad de Santa Bárbara; previa coordinación con la MSc. Jacqueline Segura Rodríguez, quien se podrá contactar al correo electrónico alcaldia@santabarbara.go.cr o al teléfono 2269-7073
Conforme lo establece la LGCP, la Administración deberá designar a la persona responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial para la obtención del objeto de la contratación. En virtud de lo anterior, y con el propósito de que en este apartado se adjunte un resumen de lo indicado, se deberá llenar el siguiente cuadro que sintetiza las etapas del trámite que se consideran más importantes desde la fase de planificación hasta la fase de ejecución contractual:
|
ACTIVIDAD |
Plazo (días) |
Responsable |
|
PLANIFICACIÓN |
||
|
Elaboración de la Decisión Inicial |
5 días |
Unidad Solicitante |
|
Elaboración del Estudio de Mercado |
3 días |
Unidad Solicitante |
|
Determinación de las Especificaciones Técnicas |
5 días |
Unidad Solicitante |
|
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
||
|
Elaboración del documento Pliego de Condiciones |
5 días |
Proveeduría |
|
Plazo para la apertura de ofertas |
5 días |
Proveeduría |
|
ANÁLISIS DE OFERTAS / ACTO FINAL |
||
|
Criterio preliminar (técnico / legal / financiero) |
2 días |
Unidad Solicitante |
|
Subsanaciones |
2 días |
Proveeduría |
|
Criterio final (técnico / legal / financiero) |
2 días |
Unidad Solicitante |
|
Evaluación |
1 días |
Unidad Solicitante |
|
Informe de Recomendación |
2 días |
Proveeduría |
|
Adjudicación |
1 días |
Alcaldía |
|
CONTRATO |
||
|
Verificación de condiciones |
3 días |
Proveeduría |
|
Elaboración del contrato |
5 días |
Proveeduría |
|
Refrendo Interno |
N/A |
Asesoría Jurídica |
|
EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
||
|
Entregas / avances |
5 días |
Unidad Solicitante |
|
Recepción provisional |
3 días |
Unidad Solicitante |
|
Recepción definitiva |
5 días |
Unidad Solicitante |
|
Finiquito del contrato |
5 días |
Unidad Solicitante |
- PRECIO
El precio deberá ofertarse por el costo total, utilizando a su vez la casilla que para estos efectos presenta el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Se deberá incluir el desglose de dicho costo total, indicando el costo unitario de acuerdo con el ítem que cotice y podrá indicarse en colones costarricense o en moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
a. Conversión de moneda
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las Ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), las convertirá a una misma moneda aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de ofertas.
b. Desglose de precios
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado que incluya (insumos, suministros en los distintos rubros) y completo con todos los elementos que lo componen, de acuerdo con el artículo 102 del RLGCP, según el siguiente cuadro:
|
Rubro |
Monto |
Porcentaje |
|
Costos Directos (mano de obra + cargas sociales) |
|
|
|
Costos Directos (insumos) |
|
|
|
Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
|
|
|
Costos Indirectos (insumos indirectos) |
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
Utilidad |
|
|
|
TOTAL |
|
100% |
Nota: Salvo que el oferente especifique un porcentaje mayor, la Administración requiere que el oferente cotice el porcentaje mínimo de la utilidad en un 5%, en caso contrario quedará excluido. Todo acorde con el artículo 98 del RLGCP.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos (mano de obra +insumos u otros): Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
- Costos indirectos (gastos administrativos): Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del fin o interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la
ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto, si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte de la Municipalidad, podría quedar excluido del concurso de licitación.
Se pagará contra entrega a satisfacción de la Municipalidad y para ello deberá gestionar el pago mediante el SICOP.
La forma de pago será usual de la Administración, según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP)
- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Objeto de la contratación
La presente contratación tiene por objeto la contratación según demanda de servicios para la producción de shows musicales y artísticos destinados a eventos culturales, recreativos y lúdicos organizados, promovidos o apoyados por la Municipalidad de Santa Bárbara.
El servicio comprenderá la gestión, coordinación y realización de diferentes propuestas musicales, de acuerdo con las necesidades de cada actividad y durante el plazo de ejecución contractual.
Los shows podrán estar a cargo de artistas solistas, agrupaciones, bandas, conjuntos musicales u otros formatos de presentación musical, de carácter nacional o internacional, y podrán corresponder a diferentes géneros y estilos musicales, de acuerdo con las características de cada actividad.
Alcance de los servicios
El contratista deberá contar con la capacidad para gestionar y producir integralmente los shows musicales que sean requeridos por la Municipalidad.
El servicio podrá comprender, según las características de cada presentación:
- Gestión y contratación de artistas nacionales o internacionales.
- Gestión y contratación de agrupaciones o bandas musicales.
- Gestión y contratación de músicos y demás integrantes requeridos para la presentación.
- Coordinación previa con el artista o agrupación.
- Coordinación de requerimientos técnicos y artísticos.
- Provisión de instrumentos musicales cuando sean necesarios.
- Sistema profesional de sonido y amplificación.
- Consolas de audio.
- Micrófonos y accesorios.
- Monitores de escenario.
- Parlantes y demás equipo de audio requerido.
- Sistema de iluminación para el espectáculo.
- Pantallas LED o sistemas audiovisuales cuando sean necesarios para la presentación.
- Cableado, conexiones, extensiones y accesorios técnicos.
- Estructuras, soportes y demás elementos requeridos para la instalación del equipo.
- Máquinas de humo y otros efectos especiales, cuando sean parte de la propuesta artística y resulten técnicamente necesarios.
- Personal técnico especializado para operación del sonido, iluminación y demás equipos.
- Personal de montaje y desmontaje.
- Transporte de artistas, músicos, instrumentos y equipos.
- Animador o persona encargada de la conducción del espectáculo, cuando sea requerido.
- Cualquier otro recurso humano, técnico o material indispensable para garantizar la correcta realización del show musical solicitado.
Todos los elementos necesarios para la ejecución del espectáculo deberán ser aportados por el contratista, salvo aquellos que la Municipalidad indique expresamente que serán proporcionados por esta para una actividad específica.
Diferenciación del servicio contratado
La presente contratación corresponde específicamente a la producción y realización de shows musicales y no comprende la producción general, organización o logística integral de los eventos municipales.
En consecuencia, el objeto contractual se limita a los componentes directamente relacionados con la presentación musical, incluyendo la gestión del artista o agrupación y los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para la ejecución del espectáculo.
Los aspectos generales de organización de cada evento que no estén directamente relacionados con el show musical serán responsabilidad de la Municipalidad o de los proveedores contratados para tales fines.
Modalidad según demanda
La contratación se ejecutará bajo la modalidad de entrega según demanda.
La Municipalidad podrá solicitar uno o varios shows musicales durante el plazo contractual, de acuerdo con la programación de actividades y las necesidades institucionales.
Las características de cada presentación podrán variar de acuerdo con la naturaleza de la actividad. Por esta razón, para cada solicitud se definirán previamente, según corresponda:
- Artista o agrupación requerida.
- Género o estilo musical.
- Duración de la presentación.
- Cantidad de personas integrantes del espectáculo.
- Requerimientos técnicos particulares.
- Características especiales de la presentación.
- Otros aspectos necesarios para la correcta ejecución del show.
El contratista deberá confirmar previamente la disponibilidad del artista, agrupación o propuesta musical solicitada antes de proceder con la contratación de cada servicio.
Artistas y agrupaciones
El contratista podrá ofrecer y gestionar la participación de artistas nacionales o internacionales, así como agrupaciones musicales, bandas, conjuntos, solistas u otros formatos artísticos musicales.
Las propuestas podrán corresponder a diversos géneros y estilos musicales, procurando que sean acordes con la naturaleza de la actividad para la cual sean requeridas.
La Municipalidad podrá solicitar propuestas musicales específicas de acuerdo con las características, población destinataria y finalidad de cada actividad.
La participación de un artista o agrupación estará sujeta a la disponibilidad y aceptación previa de la Municipalidad.
El contratista no podrá sustituir unilateralmente al artista o agrupación previamente acordado sin autorización de la Administración.
Producción técnica del show
El contratista será responsable de garantizar que cada show cuente con las condiciones técnicas necesarias para su adecuada realización.
Deberá aportar e instalar, según corresponda, los sistemas de:
- Amplificación.
- Iluminación.
- Efectos especiales.
- Conectividad y cableado.
- Equipos audiovisuales.
- Instrumentos y accesorios musicales.
El equipo deberá encontrarse en condiciones adecuadas de funcionamiento y ser operado por personal con los conocimientos técnicos necesarios.
El contratista deberá realizar las pruebas técnicas y de sonido que sean necesarias antes de cada presentación.
Montaje y desmontaje
El contratista será responsable del traslado, montaje, instalación, operación y desmontaje de todos los equipos, instrumentos, estructuras y demás elementos que sean de su responsabilidad.
El montaje deberá realizarse con la anticipación suficiente para garantizar que el espectáculo pueda iniciar en el horario previamente establecido.
Una vez finalizada la presentación, el contratista deberá retirar sus equipos y dejar el espacio utilizado en las condiciones en que fue recibido, salvo las condiciones propias del evento.
Personal requerido
El contratista deberá aportar todo el personal necesario para la correcta ejecución del show, incluyendo, según corresponda:
- Músicos.
- Técnicos de sonido.
- Técnicos de iluminación.
- Personal de montaje y desmontaje.
- Personal de operación de equipos audiovisuales.
- Cualquier otro personal requerido para la presentación.
La cantidad de personas dependerá de las características particulares de cada espectáculo.
El personal aportado por el contratista deberá mantener una conducta profesional y adecuada durante las actividades municipales.
Coordinación de cada servicio
Para cada solicitud, la persona administradora del contrato o la persona funcionaria designada por la Municipalidad coordinará con el contratista las características particulares del show.
El contratista deberá proporcionar oportunamente la información necesaria para la coordinación, incluyendo:
- Nombre del artista o agrupación.
- Género o propuesta musical.
- Duración aproximada.
- Cantidad de integrantes.
- Requerimientos técnicos.
- Necesidades de montaje.
- Horario de llegada.
- Tiempo estimado de montaje y desmontaje.
- Cualquier requerimiento especial necesario para la presentación.
Puntualidad y cumplimiento
El contratista deberá garantizar la llegada oportuna de los artistas, músicos, personal técnico y equipos necesarios.
Deberá cumplir con la fecha, horario y duración previamente establecidos para cada presentación.
Cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del servicio deberá ser comunicada inmediatamente a la Administración.
En caso de situaciones atribuibles al contratista que impidan la presentación del artista o agrupación acordada, este deberá gestionar una solución que sea previamente aprobada por la Municipalidad.
Seguridad y funcionamiento de los equipos
Todos los equipos, estructuras, conexiones, cableados y demás elementos utilizados por el contratista deberán encontrarse en condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad.
El contratista será responsable de verificar previamente el correcto funcionamiento de los equipos que utilizará durante cada espectáculo.
Asimismo, deberá disponer de los mecanismos necesarios para atender oportunamente cualquier falla técnica que se presente durante la ejecución del show.
Requerimientos especiales
Cuando las características de un show requieran elementos particulares, tales como pantallas, efectos especiales, máquinas de humo, iluminación especial, estructuras, instrumentos adicionales u otros recursos, estos deberán ser considerados y suministrados por el contratista cuando formen parte de la propuesta o sean requeridos por la Municipalidad.
El uso de efectos especiales deberá realizarse respetando las condiciones de seguridad aplicables y las disposiciones establecidas por la Municipalidad y las autoridades competentes.
Contenido de las presentaciones
Las presentaciones deberán ser compatibles con la naturaleza de las actividades municipales.
Cuando se trate de actividades dirigidas a público familiar o con participación de personas menores de edad, el contenido de la presentación deberá ser apropiado para dicha población.
La Municipalidad podrá comunicar previamente las características del público y de la actividad, con el propósito de que el contratista gestione una propuesta artística acorde con dichas condiciones.
Derechos y autorizaciones
El contratista será responsable de gestionar y asumir las obligaciones que correspondan relacionadas con la participación de los artistas, agrupaciones y músicos contratados, así como las autorizaciones, permisos o derechos que sean necesarios para la ejecución de la presentación, cuando legalmente corresponda.
Asimismo, deberá garantizar que cuenta con la autorización necesaria para la utilización de los contenidos, producciones o elementos artísticos que formen parte del espectáculo.
Transporte y movilización
El contratista deberá asumir el transporte y movilización de los artistas, músicos, personal técnico, instrumentos, equipos y demás recursos necesarios para la ejecución del show.
La Municipalidad no asumirá costos adicionales por concepto de transporte, combustible, alimentación, hospedaje, traslado de equipos u otros gastos asociados a la prestación del servicio, salvo que expresamente se establezca lo contrario para una actividad específica.
Supervisión y recepción del servicio
La Administración verificará la correcta ejecución de cada servicio solicitado.
Para efectos de la recepción satisfactoria se verificará, entre otros aspectos:
- Que se haya presentado el artista o agrupación previamente autorizado.
- Cumplimiento de la fecha y horario establecido.
- Cumplimiento de la duración acordada.
- Correcta ejecución del espectáculo.
- Disponibilidad y funcionamiento de los equipos requeridos.
- Cumplimiento de los requerimientos técnicos y artísticos.
- Cumplimiento de las demás condiciones previamente acordadas.
La recepción de cada servicio se realizará una vez verificado su cumplimiento satisfactorio.
Precio y monto máximo
La ejecución será según demanda y la Municipalidad pagará únicamente los servicios efectivamente solicitados, recibidos a satisfacción y debidamente acreditados.
La Municipalidad no garantiza la ejecución total del presupuesto disponible.
Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de la correcta coordinación y ejecución de los servicios contratados, así como de todos los recursos humanos, técnicos, artísticos y materiales que haya ofrecido para cada presentación.
Deberá garantizar que cada show musical se desarrolle conforme a las condiciones previamente acordadas con la Municipalidad y de manera profesional, segura y oportuna.
Servicios y recursos adicionales a cargo del contratista
Todos los recursos, servicios y costos necesarios para la correcta ejecución del show musical deberán ser considerados por el contratista dentro de su oferta y no podrán generar costos adicionales para la Municipalidad, salvo que hayan sido previamente autorizados por la Administración.
Cuando para la realización del espectáculo se requiera conexión a internet, servicio de datos, conectividad para transmisión, reproducción de contenidos, operación de equipos, sistemas de control, plataformas digitales o cualquier otro servicio de conectividad, será responsabilidad exclusiva del contratista suministrar y asumir el costo de dichos servicios, incluyendo los equipos necesarios para garantizar su funcionamiento.
La Municipalidad no estará obligada a proporcionar conexión a internet, redes inalámbricas, datos móviles ni otros servicios de conectividad para la ejecución de los shows.
Alimentación, refrigerios y atención de artistas
El contratista será responsable de asumir y coordinar la alimentación, refrigerios, hidratación y demás requerimientos de atención de los artistas, músicos, personal técnico y demás personas que formen parte del espectáculo, cuando estos sean necesarios de acuerdo con la duración, horario y características de la presentación.
Cuando el artista o agrupación establezca requerimientos específicos de alimentación o atención como parte de sus condiciones de contratación, estos deberán ser gestionados y asumidos por el contratista.
La Municipalidad no asumirá costos adicionales relacionados con alimentación, refrigerios, bebidas, hospedaje, camerinos u otros requerimientos particulares de los artistas, salvo que expresamente se establezca lo contrario en la solicitud de un servicio específico y exista la autorización correspondiente.
Seguridad de artistas, personal y equipos
El contratista será responsable de gestionar y asumir las medidas de seguridad particulares que sean necesarias para la protección de los artistas, músicos, personal técnico, instrumentos, equipos y demás bienes que aporte para la realización del show.
Cuando, por las características del artista, agrupación, equipo o espectáculo, se requiera seguridad privada, personal de protección, vigilancia de equipos, custodia durante el traslado, permanencia en el lugar o cualquier otra medida especial de seguridad, el contratista deberá contratar y asumir directamente dicho servicio.
Esta responsabilidad comprenderá, según corresponda:
- Seguridad y custodia de los artistas y músicos.
- Seguridad del personal técnico.
- Custodia de instrumentos musicales.
- Custodia de equipos de sonido, iluminación, pantallas y demás equipos aportados.
- Vigilancia de los equipos durante el montaje, pruebas, presentación y desmontaje.
- Custodia durante los períodos en que los equipos permanezcan instalados
- Seguridad durante el traslado de artistas, equipos e instrumentos, cuando resulte necesaria.
- Cualquier requerimiento especial de seguridad solicitado por el artista o agrupación como condición para su contratación.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las medidas de seguridad general que correspondan a la Municipalidad como organizadora de la actividad, tales como las que sean necesarias para el público asistente y el orden general del evento.
Camerinos y requerimientos particulares
Cuando las condiciones de contratación del artista o agrupación requieran camerino, área de preparación, espacio privado, mobiliario, espejos, iluminación, hidratación u otros elementos para su preparación previa al espectáculo, el contratista deberá contemplarlos y gestionarlos como parte de la producción del show.
Cualquier requerimiento especial solicitado por un artista, agrupación o representante deberá ser informado previamente a la Municipalidad cuando pueda incidir en las condiciones de ejecución del servicio.
El contratista no podrá generar obligaciones económicas adicionales para la Municipalidad sin autorización previa y expresa de la Administración.
Gastos incluidos en el servicio
El precio ofertado deberá contemplar todos los costos directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución de los shows musicales, incluyendo, según corresponda:
- Honorarios de artistas y músicos.
- Personal técnico y artístico.
- Iluminación.
- Cableado y conexiones.
- Efectos especiales.
- Montaje y desmontaje.
- Alimentación y refrigerios.
- Hidratación.
- Conectividad e internet.
- Seguridad particular de artistas, personal y equipos.
- Hospedaje, cuando corresponda.
- Camerinos y requerimientos particulares.
- Permisos, autorizaciones y derechos que legalmente correspondan.
- Cualquier otro costo necesario para la ejecución integral del show musical.
La Municipalidad únicamente asumirá aquellos conceptos que expresamente se establezcan como responsabilidad municipal en la solicitud de cada servicio.
Ubicación de las presentaciones
Los shows musicales podrán realizarse en diferentes lugares y espacios ubicados dentro del cantón de Santa Bárbara, de acuerdo con la programación y las necesidades de la Municipalidad.
Asimismo, cuando la Municipalidad participe, organice, apoye o sea parte de actividades, festivales, encuentros, celebraciones o eventos fuera del cantón de Santa Bárbara, el contratista deberá estar en capacidad de brindar el servicio en el lugar que sea previamente indicado por la Administración, siempre que dicha actividad se encuentre directamente vinculada con la participación institucional de la Municipalidad.
La ubicación específica, fecha, horario y demás condiciones de cada presentación serán comunicadas al contratista con la anticipación correspondiente para cada servicio.
El oferente deberá contemplar dentro de su precio todos los costos asociados al traslado de artistas, músicos, personal técnico, equipos, instrumentos y demás recursos necesarios para la ejecución del show, incluyendo transporte, combustible, peajes y otros gastos de movilización que correspondan.
Cuando una presentación se realice fuera del cantón de Santa Bárbara, el contratista deberá garantizar que cuenta con la capacidad logística necesaria para trasladar y disponer oportunamente de todos los recursos requeridos para la realización del espectáculo.
La Municipalidad no asumirá costos adicionales por desplazamientos o movilización que sean responsabilidad del contratista, salvo que expresamente se establezca lo contrario en la solicitud específica del servicio.
Prohibición de cobros adicionales no autorizados
El contratista no podrá cobrar a la Municipalidad montos adicionales derivados de requerimientos técnicos, artísticos, logísticos, de transporte, alimentación, seguridad, conectividad o cualquier otro concepto que sea necesario para cumplir con el servicio ofertado, cuando estos correspondan a obligaciones propias del contratista.
Cualquier situación excepcional que implique una modificación de las condiciones originalmente acordadas deberá ser comunicada y contar con la autorización previa de la Administración, de conformidad con la normativa aplicable.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Serán requisitos mínimos de admisibilidad para este proceso de contratación pública, sin que esto restrinja las capacidades ofrecidas, lo siguiente:
Experiencia mínima del oferente
El oferente deberá acreditar una experiencia mínima de 7 años en actividades directamente relacionadas con la producción, representación, management, booking, contratación, coordinación o gestión de artistas, agrupaciones y espectáculos musicales.
La experiencia acreditada deberá guardar relación directa con el objeto de la presente contratación. Por lo tanto, no será suficiente acreditar únicamente experiencia en organización general de eventos, actividades sociales, empresariales o similares, cuando esta no incluya la gestión, contratación o producción de shows musicales.
Para acreditar este requisito, el oferente deberá presentar documentación que permita verificar su trayectoria, tales como contratos, certificaciones de clientes, órdenes de compra, constancias, programas oficiales de eventos, publicaciones oficiales u otros documentos idóneos.
Experiencia específica en producción y gestión de shows musicales
El oferente deberá acreditar haber producido, gestionado, contratado o coordinado un mínimo de 10 shows, conciertos o presentaciones musicales durante los últimos 5 años.
Para cada experiencia acreditada deberá indicarse, como mínimo:
- Nombre del evento o espectáculo.
- Fecha o período de realización.
- Lugar donde se realizó.
- Nombre del artista o agrupación participante.
- Tipo de servicio brindado por el oferente.
- Nombre de la persona, empresa, institución u organización contratante.
- Medio de verificación correspondiente.
La experiencia deberá demostrar participación efectiva del oferente en la gestión, contratación, producción o coordinación del espectáculo musical.
Representación, exclusividad y vínculo contractual con artistas o agrupaciones
El oferente deberá acreditar que cuenta con una relación comercial, contractual y vigente que le permita gestionar directamente la contratación y presentación de artistas o agrupaciones musicales.
Como requisito mínimo de admisibilidad, el oferente deberá demostrar que cuenta con al menos un contrato vigente de exclusividad, representación artística, management, booking o figura contractual equivalente con una agrupación musical costarricense que cumpla, como mínimo, con las siguientes condiciones:
- Contar con una trayectoria artística comprobable de al menos 10 años.
- Haber realizado presentaciones en escenarios, festivales o actividades de relevancia nacional o internacional.
- Contar con al menos una experiencia artística fuera del territorio costarricense, ya sea mediante giras, conciertos, festivales, presentaciones o participación en eventos internacionales.
- Acreditar al menos una colaboración musical, producción, presentación conjunta o participación artística con artistas o agrupaciones internacionales.
- Contar con reconocimientos, premios, nominaciones, participaciones en festivales, certificaciones, distinciones u otros respaldos verificables que permitan acreditar su trayectoria y posicionamiento dentro del ámbito musical.
El oferente deberá aportar el documento contractual vigente que demuestre la existencia de la relación con el artista o agrupación. El documento deberá permitir verificar, como mínimo:
- Identificación de las partes.
- Tipo de relación contractual.
- Alcance de la representación, exclusividad, management, booking o facultad para gestionar contrataciones.
- Vigencia de la relación.
- Firma o manifestación válida de las partes involucradas.
Cuando el documento contenga información comercial confidencial, el oferente podrá aportar una certificación, constancia o documento emitido por el artista, agrupación, representante legal o persona autorizada, siempre que permita comprobar de manera suficiente la existencia, vigencia y alcance de la relación contractual.
La agrupación o artista utilizada para acreditar este requisito deberá ser identificada expresamente dentro de la oferta y la información relacionada con su trayectoria deberá ser respaldada mediante documentación verificable.
La Administración podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para comprobar la autenticidad, vigencia y alcance de la relación contractual presentada.
Experiencia en la gestión de artistas nacionales
El oferente deberá acreditar experiencia en la gestión, contratación, representación o producción de presentaciones de artistas o agrupaciones nacionales.
Como mínimo, deberá demostrar experiencia comprobable en la gestión o producción de:
- Cinco artistas o agrupaciones nacionales
La experiencia podrá acreditarse mediante contratos, certificaciones, programas oficiales, publicaciones institucionales, material oficial del artista o agrupación, órdenes de servicio u otros medios verificables.
Experiencia internacional
El oferente deberá acreditar que ha gestionado, contratado, representado o producido al menos una presentación o espectáculo con participación de un artista o agrupación internacional.
Asimismo, deberá demostrar experiencia en la coordinación de los requerimientos particulares que puedan derivarse de este tipo de contrataciones, tales como transporte, hospedaje, alimentación, requerimientos técnicos, coordinación artística u otros aspectos propios de la presentación.
Capacidad de producción técnica de shows musicales
El oferente deberá demostrar capacidad para producir técnicamente espectáculos musicales y disponer, mediante recursos propios, contratos, alianzas comerciales, proveedores o cualquier otra modalidad válida, de los recursos necesarios para atender los requerimientos de los diferentes shows.
Como mínimo, deberá acreditar capacidad para gestionar o proporcionar, según las características de cada espectáculo:
- Sistemas profesionales de sonido y amplificación.
- Consolas de audio.
- Micrófonos y accesorios.
- Sistemas de monitoreo.
- Iluminación para espectáculos.
- Pantallas o recursos audiovisuales.
- Instrumentos musicales cuando sean requeridos.
- Cableado, conexiones y accesorios técnicos.
- Estructuras o elementos necesarios para la instalación de equipos.
- Efectos especiales, cuando sean requeridos.
- Personal técnico especializado.
- Servicios de montaje, operación y desmontaje.
No será requisito que todos los equipos sean propiedad del oferente; sin embargo, deberá demostrar capacidad real y comprobable para disponer de dichos recursos cuando sean requeridos para la correcta ejecución del objeto contractual.
Capacidad de producción integral del show musical
El oferente deberá demostrar capacidad para gestionar y ejecutar integralmente los componentes directamente relacionados con un show musical, incluyendo, según corresponda:
- Gestión y contratación de artistas o agrupaciones.
- Coordinación artística.
- Gestión de músicos y personal artístico.
- Producción técnica.
- Transporte de artistas, personal y equipos.
- Montaje y desmontaje.
- Pruebas de sonido y técnicas.
- Operación de equipos durante la presentación.
- Atención de requerimientos particulares de artistas o agrupaciones.
- Alimentación, hidratación y refrigerios del personal artístico y técnico cuando corresponda.
- Seguridad particular de artistas, personal, instrumentos y equipos cuando sea requerida.
- Conectividad o acceso a internet cuando sea necesario para la ejecución del espectáculo.
- Cualquier otro recurso directamente relacionado con la correcta realización del show musical.
La presente contratación corresponde específicamente a la producción de shows musicales y no a la organización general o producción integral de eventos.
Personal técnico especializado
El oferente deberá demostrar que cuenta con disponibilidad de personal técnico con experiencia en producción de espectáculos musicales.
Como mínimo, deberá contar con capacidad para disponer de personal con experiencia en:
- Producción o coordinación de espectáculos musicales.
- Operación técnica de sonido.
- Operación de iluminación.
- Montaje y desmontaje de equipos.
- Operación de equipos audiovisuales, cuando sean requeridos.
El personal podrá ser propio o contratado para cada servicio, siempre que el oferente demuestre su capacidad efectiva para disponer de este recurso humano durante la ejecución contractual.
Portafolio artístico y capacidad de gestión
El oferente deberá presentar, como requisito de admisibilidad, un portafolio artístico vigente que demuestre su capacidad real para gestionar y producir shows musicales de diversa naturaleza.
El portafolio deberá identificar los artistas, agrupaciones, bandas o propuestas musicales con los cuales el oferente mantiene una relación de representación, exclusividad, management, booking, intermediación, gestión artística o cualquier otra relación comercial que le permita gestionar su contratación.
Para cada artista o agrupación incluida en el portafolio, el oferente deberá indicar, como mínimo:
- Nombre artístico o nombre de la agrupación.
- Nacionalidad o país de procedencia.
- Género o estilo musical.
- Trayectoria artística.
- Tipo de relación que mantiene con el oferente.
- Capacidad o facultad del oferente para gestionar su contratación.
- Principales antecedentes artísticos, cuando corresponda.
El portafolio deberá incluir como mínimo cinco artistas, agrupaciones o propuestas musicales diferentes, incluyendo:
- De tres a cuatro artistas o agrupaciones nacionales, y
- De uno a dos artistas o agrupaciones internacionales.
Asimismo, el portafolio deberá demostrar capacidad para gestionar propuestas correspondientes a al menos tres géneros o estilos musicales diferentes, con el propósito de garantizar que el contratista pueda atender las diversas necesidades de la Municipalidad.
La inclusión de un artista o agrupación dentro del portafolio deberá contar con respaldo documental que permita demostrar que el oferente tiene una relación real o capacidad comprobable para gestionar su contratación.
Para tales efectos, podrán presentarse contratos, cartas de representación, cartas de disponibilidad, contratos de management o booking, acuerdos comerciales u otros documentos idóneos.
No se considerará suficiente la simple inclusión del nombre, fotografía, material promocional o enlace de un artista o agrupación sin documentación que respalde la relación o capacidad de gestión del oferente.
Trayectoria de los artistas y agrupaciones incluidos en el portafolio
Los artistas o agrupaciones incluidos en el portafolio deberán contar con trayectoria artística comprobable.
Para acreditar dicha trayectoria podrán aportarse, según corresponda:
- Sitios web oficiales.
- Redes sociales oficiales.
- Discografía o producciones musicales.
- Material audiovisual oficial.
- Participación en conciertos o festivales.
- Programas oficiales de eventos.
- Publicaciones en medios de comunicación.
- Reconocimientos, premios o nominaciones.
- Contratos o constancias.
- Otros documentos verificables.
La información aportada deberá permitir identificar claramente al artista o agrupación y comprobar los antecedentes indicados por el oferente.
Diversidad de propuestas musicales
El oferente deberá demostrar capacidad para gestionar artistas o agrupaciones correspondientes a diferentes géneros y estilos musicales.
Como requisito mínimo, el portafolio deberá incluir propuestas correspondientes a al menos tres géneros o estilos musicales distintos.
Esta condición tiene como finalidad garantizar que la Municipalidad pueda disponer de alternativas musicales adecuadas para las diferentes actividades culturales, recreativas y lúdicas que se desarrollen durante la vigencia contractual.
Disponibilidad de artistas y agrupaciones
La inclusión de un artista o agrupación dentro del portafolio no implica la obligación de que la Municipalidad contrate necesariamente a dicho artista.
Para cada actividad específica, la Municipalidad comunicará al contratista las características generales del show requerido, pudiendo solicitar propuestas de artistas o agrupaciones de acuerdo con el tipo de actividad, género musical, público meta y disponibilidad presupuestaria.
El contratista deberá confirmar la disponibilidad del artista o agrupación antes de que la Municipalidad apruebe la contratación específica.
Una vez aprobada una propuesta artística para una actividad, el contratista no podrá sustituir unilateralmente al artista o agrupación.
Cualquier sustitución deberá ser comunicada inmediatamente y requerirá autorización previa de la Administración. La alternativa propuesta deberá responder a características artísticas y de trayectoria equivalentes o superiores a las inicialmente aprobadas.
Situación legal del oferente
El oferente deberá encontrarse legalmente habilitado para contratar con la Administración Pública y cumplir con las obligaciones legales aplicables.
Deberá cumplir, según corresponda, con las obligaciones relacionadas con:
- Tributación.
- Caja Costarricense de Seguro Social.
- Obligaciones laborales
- Patentes o permisos requeridos para el desarrollo de su actividad.
- Cualquier otra obligación legal exigible.
La Administración realizará las verificaciones correspondientes mediante los mecanismos y sistemas oficiales disponibles.
Responsabilidad sobre artistas, personal y proveedores
El oferente será responsable de establecer y gestionar las relaciones contractuales necesarias con los artistas, agrupaciones, músicos, técnicos y demás personas o proveedores requeridos para cada show.
Asimismo, será responsable de garantizar que cuenta con las autorizaciones, facultades y derechos necesarios para gestionar la contratación de los artistas o agrupaciones ofrecidos a la Municipalidad.
La Municipalidad no asumirá responsabilidades derivadas de relaciones contractuales, laborales, comerciales o de cualquier otra naturaleza entre el contratista y los artistas, músicos, técnicos, proveedores o terceros utilizados para la ejecución del contrato.
Documentación para acreditar los requisitos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, el oferente podrá aportar, según corresponda:
- Órdenes de compra.
- Actas de recepción.
- Certificaciones de clientes.
- Cartas de referencia.
- Contratos de representación.
- Contratos de exclusividad.
- Contratos de management.
- Contratos o acuerdos de booking.
- Cartas emitidas por artistas, agrupaciones o representantes autorizados.
- Programas oficiales de eventos.
- Publicaciones oficiales.
- Material audiovisual oficial.
- Certificaciones o constancias.
- Otros documentos idóneos que permitan verificar objetivamente la información.
La documentación deberá permitir identificar claramente al oferente, el servicio realizado o relación acreditada, el período correspondiente y la naturaleza de la experiencia o vínculo contractual.
Cuando corresponda, la Administración podrá solicitar aclaraciones o realizar verificaciones sobre la información aportada.
Verificación de la información
La Administración se reserva la facultad de verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación presentada por el oferente.
Para estos efectos podrá realizar consultas, verificar fuentes oficiales, contactar a las personas, empresas, artistas, agrupaciones, representantes o entidades indicadas como referencia, así como solicitar las aclaraciones permitidas por la normativa aplicable.
La presentación de información falsa, alterada o que induzca a error podrá generar las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico aplicable.
Condición de admisibilidad
Los requisitos establecidos en el presente apartado son de cumplimiento obligatorio y constituyen las condiciones mínimas de admisibilidad para demostrar la capacidad especializada del oferente para ejecutar la contratación de producción de shows musicales, comprendiendo la gestión artística y la producción técnica directamente vinculada con la realización de espectáculos musicales.
La oferta será considerada admisible únicamente cuando el oferente acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos mínimos establecidos, mediante documentación suficiente y verificable.
La ausencia de evidencia suficiente para acreditar cualquiera de los requisitos será consignada como “No cumple”, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación o aclaración que permita la normativa aplicable.
- OTROS REQUERIMIENTOS
Ficha Técnica: Los oferentes deberán aportar en su oferta las fichas técnicas de los artículos ofrecidos, esta ficha debe estar en idioma español o se deberá adjuntar la traducción de la misma.
Pruebas: Los oferentes deberán aportar en su oferta las pruebas solicitadas en el pliego de condiciones, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
La (s) pruebas deberá (n) hacer referencia a la línea (partida) a la que corresponde.
- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Las ofertas serán analizadas para cada uno de los siguientes dos aspectos:
Aceptabilidad Legal y Técnica:
La aceptabilidad legal y técnica implica que las ofertas se ajusten en forma detallada a los requisitos del presente cartel, y sean conformes con el ordenamiento jurídico aplicable.
Criterios de evaluación y selección:
Los criterios de evaluación y selección para el presente proceso se establecen de la siguiente manera:
|
Criterio |
% Máximo |
|
Culturales |
15% |
|
Calidad |
10% |
|
Precio |
75% |
|
Total |
100% |
Culturales. 15%
Promoción y fortalecimiento de la cultura musical costarricense
Se asignará puntuación de acuerdo con la capacidad demostrada por el oferente para ampliar las alternativas de artistas y agrupaciones musicales costarricenses que podrá poner a disposición de la Municipalidad durante la ejecución contractual.
Este criterio busca promover la participación y difusión de personas artistas y agrupaciones nacionales, fortalecer la producción musical costarricense y favorecer el acceso de la población a diversas expresiones de la cultura musical nacional.
Para efectos de la evaluación, únicamente se considerarán artistas o agrupaciones musicales costarricenses adicionales a aquellos utilizados para acreditar los requisitos de admisibilidad, de manera que la puntuación corresponda a un valor agregado de la oferta.
Cada artista o agrupación presentada deberá constituir una propuesta musical diferente, identificable y verificable, y deberá corresponder a una alternativa que pueda ser efectivamente incorporada dentro de los servicios objeto de la contratación.
La condición de artista o agrupación musical costarricense y su actividad artística deberán acreditarse mediante información verificable aportada por el oferente, tal como ficha artística, portafolio, sitio web oficial, redes sociales oficiales u otra documentación idónea que permita comprobar dicha condición.
9La puntuación se asignará de acuerdo con la cantidad de artistas o agrupaciones musicales costarricenses adicionales acreditados por el oferente. No se contabilizarán artistas o agrupaciones utilizados para acreditar requisitos de admisibilidad, ni se otorgarán puntos por propuestas que no puedan ser verificadas o identificadas individualmente. El puntaje máximo por este criterio será de quince puntos.
CALIDAD. 10%
Calidad de show musical-artístico propuesto
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva y comparable entre las ofertas, la Administración establecerá una actividad municipal de referencia sobre la cual cada oferente deberá desarrollar una propuesta de show musical.
Para efectos de la evaluación, se utilizará como actividad de referencia la celebración del Cantonato de Santa Bárbara, dirigida a público general y con una duración estimada de dos horas.
El oferente deberá presentar una propuesta de show musical diseñada específicamente para dicha actividad, indicando como mínimo:
- Concepto y estructura general del espectáculo.
- Género o géneros musicales y formato de presentación.
- Repertorio o descripción de los contenidos musicales propuestos.
- Cantidad y tipo de artistas o músicos participantes.
- Requerimientos de sonido.
- Requerimientos de iluminación.
- Recursos audiovisuales o escénicos.
- Duración y distribución de los diferentes segmentos del espectáculo.
- Personal técnico requerido.
- Requerimientos adicionales necesarios para la ejecución.
Cada elemento tendrá un valor de dos puntos. Los puntos correspondientes se asignarán cuando la propuesta contenga información clara, completa y suficientemente detallada que permita a la Administración verificar el elemento evaluado.
La evaluación se realizará exclusivamente con base en la propuesta presentada por el oferente y no se otorgarán puntos adicionales por una mayor cantidad de artistas, recursos técnicos o elementos de producción que no formen parte específica del criterio evaluado.
La propuesta presentada para efectos de esta evaluación tendrá carácter demostrativo y no implica que la Municipalidad deba contratar posteriormente el espectáculo propuesto ni que la actividad de referencia corresponda necesariamente a una actividad que será solicitada durante la ejecución contractual.
PRECIO 75%
La oferta que cotice el precio menor se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máximo de puntos indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se habrá en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:
- MULTAS Y CLAUSULAS PENALES
- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y las obligaciones derivados del contrato del presente proceso de contratación podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima, y que se cuente con la autorización del jerarca o por quien él delegue, mediante acto debidamente razonado, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 277 de su Reglamento.
En cuanto a la cesión de los derechos de pago, los mismos podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de la Administración, sin embargo, deberá informarse a ésa una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. El documento de cesión de derechos de pago deberá ser presentado ante la Administración mediante SICOP. La cesión de pago recibida por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual, tal y como lo dispone el artículo 278 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El incumplimiento por parte del contratista de alguna de las cláusulas esenciales del contrato, las especificaciones de la contratación, o si el objeto del contrato resulta deficiente a juicio la Municipalidad de Santa Bárbara, será causa suficiente para que se resuelva unilateralmente el contrato, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Santa Bárbara, todo de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 293 del Reglamento.
Para el caso en que se quiera rescindir el contrato ya sea unilateral o bilateralmente, se deberá de ajustarse a lo dispuesto en los numerales 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública.
Lo no indicado en el presente Pliego de Condiciones rige lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES PARA COMPRAS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SICOP
- ACTUAR ÉTICO
Todas las actuaciones que realice la Municipalidad de Santa Bárbara se harán de manera proba, integra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Contratación Pública y orientadas a la satisfacción del interés público, según lo normado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
Así mismo se espera de los potenciales oferentes que se actúe de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación, según normado lo artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- OBLIGACIONES DEL OFERENTE:
Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas "SICOP", actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, los potenciales oferentes y subcontratistas de previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública deberán rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos a) que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley, b) que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LGCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la citada ley y c) tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones. Dicha declaración deberá formar parte del Registro de Proveedores del SICOP.
Además, para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes y subcontratistas mantenerla actualizada.
Así mismo para este concurso licitatorio, deberá obligatoriamente manifestar de manera expresa en su oferta que la información contenida en la declaración jurada aludida previamente se mantiene invariable de acuerdo con el artículo 29 de la LGCP y 33 de su Reglamento.
Deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, según lo estipulado en el art. 18 de la LGCP, la misma es aportada como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por ese medio, las declaraciones juradas establecidas en el art. 32 inciso c.) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LGCP y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, decreto ejecutivo número 39472-S, publicado en La Gaceta número 13 del 8 de febrero de 2016. Para lo anterior, debe presentar copia simple de dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren. Este requisito no es necesario si el oferente realiza ejercicio liberal de su profesión.
- Deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, ley número 9416 del 14 de diciembre de 2016, publicado en La Gaceta número 313 del 20 de diciembre del 2016, la cual reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley número 4755 del 3 de mayo de 1971, vigente desde el 3 de mayo de 1971, el cual indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
- Deben encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ley número 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.
- Deben encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
- OFERTAS ELECTRÓNICAS:
Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el sistema SICOP a más tardar a la hora y fecha indicada en el cartel como cierre de recepción de ofertas. Siendo la fecha y hora del sistema SICOP las que se acrediten como oficiales para tales efectos.
La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el sistema SICOP, en la fecha y hora establecida en el cartel.
La oferta debe estar debidamente firmada (o aprobada mediante SICOP) por el representante legal o apoderado especial o generalísimo, para lo cual deberá aportar la certificación de personería jurídica vigente emitida por el Registro Nacional con NO más de quince días naturales de emitida o bien certificación notarial con no más de un mes de emitida o bien el poder especial original efectuado para las actualizaciones en la licitación en específico.
- ANALISIS DE OFERTAS
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo a la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en SICOP con el pago de las especies fiscales y firma del contrato, se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitara a la Administración solicitar subsane o aclaración según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración, descalificará la oferta, en caso de que la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
- CONFIDENCIALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
De conformidad con el artículo 15 de la LGCP, en caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estimas confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
En caso de omisión de la justificación, se tendrá como no cumplida y la documentación enviada será puesta como pública.
- CLAUSULA DE DESEMPATE
De presentarse igualdad en el puntaje obtenido, la Administración otorgará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
En caso de que el empate entre PYMES persista lo definirá la suerte, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado.
El adjudicatario deberá firmar el contrato electrónico de esta contratación por medio del sistema SICOP, en un plazo máximo de 8 días hábiles, contado a partir de la notificación respectiva realizada por parte de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, so pena, se procederá a declarar la insubsistencia del acto de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- ORDEN DE INICIO
El adjudicatario tendrá que iniciar después de notificado el acto de adjudicación y recibida la orden de inicio por parte del Administrador del Contrato.
- TRAMITE DE PAGO
El proveedor adjudicado deberá solicitar por medio de la plataforma del SICOP la recepción del servicio contratado, una vez recibido el mismo, ya sea por el Administrador del Contrato, además se deberá realizar la gestión de pago respectiva, por medio del mismo sistema, adjuntando los tres archivos correspondientes (factura PDF, archivo XML y archivo de aceptación del Ministerio de Hacienda).
Deberá presentar las planillas de la CCSS y Póliza del INS, al día, cada mes que solicite la gestión de pago.
La forma de pago será usual de la Administración, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad.
Los contratistas deberán indicar el número de cuenta corriente o en su defecto, el número de cuenta IBAN.
Del monto de cada factura se rebajará el 2% (dos por ciento), por retención adelantada del impuesto de la renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley del impuesto sobre la renta (N°7092) contempla en forma expresa, de conformidad con lo que dispone en su Artículo N°3.
Se advierte que de no tramitarse el pago antes de concluir actividades en diciembre, este pasará a trámite de liquidación y quedará como compromiso pendiente para pagar en el año siguiente. Por lo que se suspenderá el pago de actividades hasta que la Contraloría General de la República otorgue la aprobación al presupuesto respectivo.
Es importante indicar, que mediante reforma introducida por la Ley número 9686 de 21 de mayo de 2019, denominada "Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente desde el 27 de julio de 2019 al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS, y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense del Seguro Social, y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará entrega de éste.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se anexa como adjunto
Cláusula penal. Se anexa como adjunto
Documentos del cartel6
- Condiciones GeneralesPDF · 287 KB
- Condiciones EspecificasPDF · 522 KB
- Estudio de MercadoPDF · 369 KB
- CCPPDF · 184 KB
- Clausulas Penales y MultasPDF · 369 KB
- Decisión InicialPDF · 563 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jacqueline Segura Rodríguez
Alcaldesa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 02:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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