2026LD-000035-0007300001 · SICOP 20260902046
Adquisición e instalación de elevador para edificio del MEP”
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡29,7 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡29,7 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡29,1 millones
2,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganó
- Elevadores Centroamericanos Int₡29 070 380,00
Informe de recomendación de Randall Francisco Murillo Chacón, 05/10/2026 · adjuntos: Recomendación de Acto Final 2026LD-000035-0007300001-firmado-firmado.pdf, Consulta situación tributaria Elevadores Centroamericanos 05oct2026.pdf, ACTO FINAL No. 065-2026 2026LD-000035-0007300001vf-firmado-firmado-firmado.pdf, Consulta situación tributaria Elevadores Centroamericanos 08oct2026 Acto final.pdf
Fechas clave
- Se publicó17/09/2026 11:45 · hace 24 días
- Límite para 18/09/2026 23:59 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Cierre de ofertas24/09/2026 08:00 · hace 17 días
- de ofertas24/09/2026 08:00 · hace 17 días
- publicado08/10/2026 13:38 · hace 3 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. En atención al artículo 93 RLGCP.
Contexto
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Ascensor, Material Acero Inoxidable, Acometida Trifásica 208v, Frecuencia 60 Hz, Velocidad 1,0 M/s, Capacidad 630 Kg, Cinco Niveles de Parada, Dimensiones de Cabina Interna 1,75 X 2,25 M, Potencia 7,5 Kw1 c/u · ₡29 747 270,001 c/u₡29 747 270,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡25,3 millones – ₡29,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 30 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 60 % · Cantidad de Proyectos 20 % · Criterios Económicos 10 % · Visita técnica a sitio 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,98 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 60 | Cantidad de Proyectosmáx. 20 | Criterios Económicosmáx. 10 | Visita técnica a sitiomáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Elevadores Centroamericanos IntGanó | 60 | 20 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Según lo normado en el artículo 63 inciso l) LGCP y artículo 270 del RLGCP. Una vez en firme se procederá a solicitar el presupuesto detallado.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
14) Requisitos de Admisibilidad
• El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
• Documento o recibo que demuestre encontrarse al día con el pago de la patente municipal.
• El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
• La empresa oferente deberá contar con al menos 8 años de estar Inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se deberá aportar la certificación como prueba. La empresa oferente debió haber estado activo durante ese plazo de manera ininterrumpida.
Requisitos de admisibilidad técnica del oferente, equipo de profesionales y
subcontratistas.
• El oferente deberá presentar toda documentación técnica en idioma español que certifique que cumplen con las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en este pliego de condiciones.
• El oferente debe contar con un representante en el país del fabricante del equipo y debe mantener una relación comercial no menor a los 3 años. Para esto deberá presentar una nota emitida por el fabricante mediante carta expresa, donde indique el alcance de la relación que como mínimo deba contener el suministro de equipos, repuestos y asistente de servicio técnico.
• El oferente deberá indicar el equipo de trabajo propuesto que desempeñará sus labores para la presente licitación; además deberá emitir una declaración indicando que cuenta con personal capacitado por fábrica y con experiencia para este tipo de actividades (instalación y mantenimiento).
• El oferente deberá detallar el equipo de trabajo propuesto que desempeñará las labores objeto de la presente contratación. Como requisito mínimo, deberá contar con al menos tres (3) técnicos con formación en áreas afines, tales como electromecánica, mecatrónica, electrónica o especialidades equivalentes, quienes deberán estar debidamente titulados. Los técnicos propuestos deberán acreditar entrenamiento y certificación emitida por el fabricante del equipo ofertado para la instalación, mantenimiento y reparación de la marca ofrecida. Para tal efecto, el oferente deberá adjuntar copia de los títulos académicos, certificaciones de entrenamiento impartidas por el fabricante y el currículum vitae de cada uno de los técnicos. Asimismo, los técnicos deberán demostrar una experiencia mínima de tres (3) años en la instalación, mantenimiento y reparación de equipos de la misma marca ofertada, así como una permanencia mínima de treinta y seis (36) meses en la nómina del oferente, condición que deberá acreditarse mediante la presentación de la planilla correspondiente a dicho período. La Administración podrá solicitar información adicional y verificar la autenticidad de la documentación presentada. En caso de determinar que el oferente no cuenta con el personal técnico, la experiencia o los recursos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, la oferta será declarada inadmisible. Adicionalmente por seguridad en el proceso de instalación del equipo y ducto, los técnicos propuestos deben de contar con un certificado para trabajar en alturas (OHS), por lo que deberá de aportar copia de los certificados en la oferta.
• La empresa oferente deberá acreditar su experiencia mediante cartas de referencia emitidas por el propietario del proyecto o la entidad contratante, correspondientes a al menos diez (10) proyectos ejecutados con ascensores de la misma marca y modelo ofertados, equipados con el mismo sistema de monitoreo remoto ofertado en la presente contratación. Los equipos acreditados deberán encontrarse instalados en el territorio nacional, habilitados para su operación y activos al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá verificar dicha condición mediante una
demostración presencial o remota de la plataforma de monitoreo remoto ofertada, con el fin de corroborar que los equipos aportados como experiencia se encuentran registrados, conectados y operando dentro del parque de equipos administrados por dicho sistema. El sistema de monitoreo remoto deberá corresponder a una solución desarrollada e integrada por el fabricante del ascensor ofertado, garantizando su compatibilidad con los sistemas de control, software, firmware y futuras actualizaciones del equipo. No se aceptarán como válidas referencias de proyectos que utilicen plataformas de monitoreo remoto de terceros, sistemas genéricos, soluciones universales o cualquier otra tecnología distinta a la ofertada.
Las cartas de referencia deberán indicar, como mínimo:
• Nombre de la entidad o propietario del proyecto.
• Nombre del proyecto.
• Marca y modelo del ascensor instalado.
• Confirmación de que el equipo incorpora el sistema de monitoreo remoto requerido.
• Fecha de puesta en operación del equipo.
• Confirmación de la correcta ejecución del proyecto.
No se tomarán en cuenta cartas de referencia sin firma, ni declaraciones juradas o certificaciones de experiencia que no tengan relación directa con el objeto de la presente contratación.
• La empresa deberá de contar mínimo con un(a) ingeniero(a) mecánico, eléctrico o electromecánico en nómina, para garantizar la ejecución de la obra con al menos 5 años de experiencia, por lo que deberá demostrar que está habilitado y al día en el CFIA y que tiene al menos 5 años de incorporado por medio de la presentación de la respectiva certificación. Debe demostrar haber ejecutado al menos 5 proyectos similares de dirección de instalación de ascensores, por lo que debe aportar cartas de referencia firmadas por parte de quien recibió las obras y con fecha de inicio y fin de proyecto. Nota aclaratoria: este requisito corresponde al ingeniero propuesto.
• Tener disponibilidad de recursos materiales y humanos para hacer frente a la contratación, computadoras, software de programas solicitados en los presentes términos de referencia, equipo de oficina, etc... Para lo anterior deberá presentar una declaración jurada suscrita y firmada por el representante legal de en la cual se certifique que el oferente cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a todo lo solicitado en los apartados técnicos.
• El oferente adicionalmente debe presentar certificación emitida por el fabricante del equipo ofertado, en la cual se indique expresamente que el sistema de monitoreo remoto propuesto forma parte de la tecnología desarrollada, suministrada e integrada por dicho fabricante para los ascensores de su marca.
• Se debe adjuntar la copia certificada de la póliza de riesgos del trabajo y de riesgo civil del INS, o similares.
• El oferente deberá aportar evidencia técnica emitida por el fabricante del equipo ofertado que permita verificar que el sistema de monitoreo remoto corresponde a una plataforma desarrollada e integrada por el mismo fabricante del ascensor, garantizando su compatibilidad con los sistemas de control, software, firmware y electrónica del equipo durante todo su ciclo de vida.
La evidencia técnica deberá provenir de documentación oficial del fabricante, tales como fichas técnicas, catálogos, manuales, publicaciones en el sitio web u otros documentos oficiales que acrediten que dicha tecnología forma parte del portafolio del fabricante del equipo ofertado.
No se aceptarán sistemas de monitoreo desarrollados por terceros, plataformas genéricas, dispositivos externos de integración, soluciones comerciales independientes o cualquier otra tecnología que no sea desarrollada e integrada por el fabricante del ascensor ofertado.
La documentación técnica aportada deberá demostrar, como mínimo, que
el sistema de monitoreo cuenta con las siguientes funcionalidades:
✓ Supervisión integral 24/7, con visualización remota en tiempo real de todos los ascensores conectados al sistema, tanto en un único edificio como en proyectos distribuidos geográficamente.
✓ Plataforma propietaria del fabricante, garantizando total compatibilidad con los componentes electrónicos y sistemas de control de la marca.
✓ Interfaz intuitiva y personalizable, con acceso desde dispositivos móviles o de escritorio, que permite visualizar el estado del equipo, estadísticas de uso y registros de eventos con un alto nivel de detalle.
✓ Diagnóstico remoto avanzado, que permite identificar la causa de fallas en tiempo real y aplicar acciones correctivas inmediatas, reduciendo significativamente los tiempos de respuesta y las visitas técnicas innecesarias.
✓ Algoritmo de mantenimiento predictivo, que analiza patrones de comportamiento del equipo y emite alertas anticipadas antes de que se produzcan fallos críticos, contribuyendo a una mayor disponibilidad operativa.
✓ Sistema de notificaciones inteligentes, configurable según el tipo de evento (fallas, cortes eléctricos, aperturas de puertas, reinicios, entre otros), enviadas automáticamente al personal técnico autorizado.
✓ Historial de trazabilidad completo, con registro de todas las acciones, configuraciones y eventos, permitiendo generar reportes técnicos exportables para análisis y auditoría.
✓ Compatibilidad con actualizaciones automáticas, asegurando que el software y firmware se mantengan actualizados conforme a las mejoras tecnológicas del fabricante.
✓ Soporte directo del fabricante, lo que garantiza la continuidad del servicio, la evolución tecnológica del sistema y el acceso a soporte especializado.
No se aceptarán referencias parciales ni documentación emitida por terceros que no permita verificar de forma objetiva el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cuando la documentación técnica se encuentre en un idioma distinto del
español, deberá aportarse su traducción oficial realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.
• El oferente deberá certificar con una declaración jurada que posee procedimientos específicos en materia de Seguridad Ocupacional, indicando los lineamientos básicos a seguir por el personal que ingrese o realice el servicio en la institución, así mismo el equipamiento básico que usará el personal para realizar las labores. Esto debe seguir lo instruido por el INS y el consejo de salud ocupacional del MTSS.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
1) Plazo de entrega
El plazo de entrega será de 120 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de pedido por parte del Sistema Digital Unificado.
En casos en donde no existe orden de inicio en los contratos, el rige del contrato se computará a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato en SICOP.
El contratista deberá realizar las labores en días hábiles de acuerdo con lo que se
convenga con el administrador de contrato y el cual comprende de lunes a
sábado de las 7:00 a las 15:00 horas. Se establecen días no hábiles en dicha jornada
dado que existirán trabajos de conexiones eléctricas y mecánicas que producirán
interrupciones de los servicios básicos y esenciales, por lo que los mismo se deberán
de realizar los sábados.
Dado lo anterior, es necesario coordinar previamente con los encargados del
edificio el nombre y cedula de las personas que ingresaran. Para realizar dichas
solicitudes deberán ser solicitadas mediante el administrador de contrato y su equipo técnico definido por la administración.
Para las compras "libre de derechos" e importaciones: El oferente debe manifestar en su oferta el plazo efectivo de la entrega (como único plazo), en días hábiles, indicando lo siguiente:
a). El plazo en que se hará entrega de los documentos de solicitud para el inicio del procedimiento de exoneración (EXONET) ante el Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional.
Nota: El tiempo que tarda la administración en conjunto con el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, en plazo de entrega entra en efecto suspensivo (suspende el plazo de entrega).
b). El plazo definitivo en que se hará entrega de la mercadería ante la administración una vez recibida y notificada la autorización de exoneración por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional.
Nota: El Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda notifica al Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional; la aprobación de la exoneración, la misma será notificada a las partes por lo que, al día hábil siguiente de la notificación se reactiva el plazo de entrega.
Sobre el desglose de plazos de ejecución: El contratista debe de presentar el cronograma de entrega final de los bienes (es un requisito técnicamente indispensable) y debe contemplar los entregables de cada etapa (desinstalación,
instalación, conexión mecánica, conexión eléctrica, entre otros hitos importantes a
considerar por el oferente). Dichos entregables deben estar desglosados en las actividades que los conforman de acuerdo con la estructura lógica del desglose
del trabajo planteado.
La sustitución del equipo deberá contemplar las actividades requeridas para su realización, por ejemplo, sustitución del equipo, sustitución de la tubería, limpieza del área, instalación del nuevo equipo, etc., según corresponda.
Cada actividad estará identificada y se deberá indicar su duración.
El cronograma presentado deberá ser absolutamente consecuente con el plazo de entrega ofrecido (el tiempo del objeto contractual). Para establecer dicho cronograma se solicita contemplar que todos los trabajos a realizar se deberán intervenir de acuerdo con lo indicado en las condiciones adicionales y especificaciones técnicas.
1.1 Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual:
El administrador de contrato realizará la revisión de los bienes en 5 días hábiles y
procederá a entregar el reporte a la empresa para que esta realice las gestiones
necesarias de cambio o reparación, por lo que a criterio de la Administración se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento,
el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas; salvo lo dispuesto en el artículo 284 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Una vez que se realicen las sustituciones o las reparaciones, la unidad gestora
contará con 3 días hábiles para realizar la inspección de los bienes, para comprobar que estos cumplan a cabalidad con lo estipulado en el pliego de
condiciones y que no incurra en defectos indicados en los reportes realizados
anteriormente para la emisión del recibido conforme.
Una vez que todos los bienes estén debidamente revisados y se haya verificado
que cumplen con lo solicitado, se procederá a confeccionar el recibido conforme por parte de los administradores de contrato, seguido de la firma del acta de recepción definitiva, a partir de la cual comenzarán a regir las garantías de los equipos.
Para que la Administración realice el recibido definitivo (recibido conforme) de los bienes, esta contará con un lapso máximo de 30 días hábiles, una vez que se haya entregado la totalidad del objeto contractual.
Referente a la recepción de bienes será aplicable lo dispuesto en el artículo 109
de la Ley General de Contratación Pública.
2) Lugar de entrega
El objeto contractual: Elevador, se debe de instalar en el Edificio Antigua Embajada Americana, ubicado en San José, Costa Rica, Calle 1, avenida 1 y 3.
3) Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 60 días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
4) Garantía técnica
Todos los equipos y trabajos ofrecidos se deberán garantizar por un tiempo mínimo
de 24 meses (Dos años), contra defectos de fabricación una vez recibido el proyecto.
La garantía debe de incluir el servicio de mantenimiento preventivo mediante visitas mensuales; así como cuando se genere un reporte de avería para su atención inmediata. Además, el contratista deberá entregar por cada visita un reporte escrito del mantenimiento realizado al finalizar cada inspección.
Se debe de incluir el servicio de atención a emergencias las 24 horas los 365 días
del año, durante el periodo de garantía.
El contratista deberá indicar con claridad los números de teléfonos a los cuales
debe de llamar la institución para la atención de averías.
El tiempo de respuesta del contratista será según el caso: a). Para incidencias urgentes (Personas atrapadas): 2 horas máximo; b). Para incidencias generales por avería técnica de elevador parado o con fallos, 1 día hábil. Los tiempos serán contados entre la comunicación efectuada al contratista y el momento en que el técnico inicie los trabajos”.
En caso de emergencias se deberá tener la capacidad para llegar en el menor
tiempo posible o bien contar con una empresa que pueda brindar los servicios en
la zona en caso de emergencia, se contarán las 2 horas naturales.
El Contratista del equipo elevador garantizará una instalación adecuada y eficiente, de primera calidad, efectuada por técnicos entrenados, capaces, con la aprobación del fabricante.
El equipo nuevo instalado tendrá las siguientes garantías de fábrica:
✓ Contra defectos de fabricación de materiales
✓ Contra defectos de instalación
✓ Garantía limitada en controles electrónicos
El oferente deberá incluir y detallar un Plan de Mantenimiento como parte de su garantía técnica, conforme de todos los equipos a incluir, debiendo considerar lo siguiente: mano de obra especializada, cargas sociales, pólizas, gastos de transporte, viáticos, todos los insumos necesarios para aplicar el mantenimiento, todos los equipos y herramientas necesarios, y cualquier otro material relacionado con el mantenimiento preventivo. Lo anterior sin perjuicio de costo extra para la administración. (ver detalle del mantenimiento en las condiciones adicionales y especificaciones técnicas).
Durante el período de garantía, los costos resultantes de la sustitución de productos
(correctivo por garantía técnica) deben correr por cuenta del Contratista.
Esta comenzará a regir a partir del recibido conforme por parte de la institución; contra defectos de fabricación y/o producto defectuoso o sobre la remodelación ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar de modo que sean de primera calidad. Garantías menores a las solicitadas en este cartel, descalificarán automáticamente la oferta.
El retiro y entrega de los bienes por reparar o sustituir; será previamente coordinado
por la persona encargada de la dependencia del MEP que corresponda. La nueva
entrega deberá ser en el mismo sitio de retiro. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
5) Cláusula penal
En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual
adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad
equivalente al 1,5% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado.
Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total
contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la
Administración podrá valorar la resolución del contrato.
La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se
establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal,
documento adjunto).
6) Multas
Según lo establecido en la memoria de cálculo de cláusula penal y multas, se hará acreedor de multas aquel contratista que incurra en los siguientes supuestos:
Multa #1: 1- En caso de incumplimiento de la obligación de mantener limpio y ordenado el sitio de las obras durante la ejecución contractual, el MEP aplicará al
contratista una multa equivalente al 0,25% del monto total adjudicado por cada día hábil en que se constate dicho incumplimiento.
Multa #2: En caso de incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el pliego de condiciones y demás normativa aplicable durante la ejecución de los trabajos, el MEP aplicará al contratista una multa equivalente a un (1) salario mínimo diario vigente correspondiente a la ocupación de peón de construcción, por cada trabajador respecto del cual se constate el incumplimiento.
Multa #3: 3- En caso de incumplimiento en la presentación de las pólizas, planillas o documentos vigentes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS), requeridos conforme al pliego de condiciones, el MEP aplicará al contratista una multa equivalente al 0,10% del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso en la presentación de la documentación, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para su entrega.
Multa #4: En caso de que, durante el período de garantía técnica, el contratista no se presente a atender una llamada de emergencia dentro de las primeras dos (2)
horas naturales, contadas a partir de la comunicación realizada por el Administrador del Contrato o funcionario autorizado, el MEP aplicará una multa de ₡25.000,00 (veinticinco mil colones exactos) por cada hora natural de atraso posterior al vencimiento de dicho plazo.
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por
mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de
resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la
Ley General de Contratación Pública.
Debido Proceso cobro de Sanciones
De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato.
Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Resolución Contractual
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
7) Garantía de Cumplimiento
La garantía de cumplimiento que deberá aportar el Contratista será del 10% del monto del contrato, con una vigencia mínima de 30 meses. Artículos 44, 45, 56 inciso m), 61 inciso m), 100, 113, 114, 118, 119 inciso o), 125 inciso j) de la Ley General de Contratación Pública y artículos 39 inciso b), 90 inciso 2) b), 110, 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el Adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento en el plazo estipulado, la Administración está facultada para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata. Artículo 52, 56 inciso m), 61 inciso m), 118 y 119 inciso b) y ñ) de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el objeto contractual aumente o disminuya, el Administrador del contrato prevendrá al Contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento. Art. 283 RLGCP inciso d) Llevar control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
Debe mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato y hasta 2 meses después de la fecha del acta de recepción definitiva.
8) Devolución de garantía de Cumplimiento
La devolución de garantías se realiza a petición del interesado, por lo tanto, para proceder con dicho trámite, es necesario presentar una carta solicitando la devolución, la misma debe ser firmada digitalmente por el representante legal e indicar lo siguiente:
⦁ Tipo de Garantía (Cumplimiento) ⦁ No. de Contratación ⦁ No. de Garantía asignado en el sistema digital unificado ⦁ Monto de la Garantía
La carta debe ser enviada al correo electrónico: sara.solano.bonilla@mep.go.cr; jacqueline.brenes.garro@mep.go.cr; en formato PDF y con firma digital; adicional a ello adjuntar personería jurídica vigente.
Lo anterior con fundamento en el artículo 113. Devolución de las garantías de cumplimiento y retenciones, el cual indica en lo que interesa:
“La Administración tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo pliego de condiciones, sin perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual, mediante acto motivado.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual o conforme lo establezca la Administración en el pliego respectivo.”
Es importante mencionar que la devolución se realizará directamente a la cuenta domiciliada en el sistema digital Unificado; por lo tanto, no es necesario indicar un número de cuenta o adjuntar certificación bancaria ya que no será posible depositarla en una cuenta distinta a la registrada en el sistema.
9) Insubsistencia
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
10) Modalidad de pago
Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la modalidad de pago es: a) Pago por resultados
11) Razonabilidad y Aceptación del precio
Según artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cuanto a la razonabilidad de los precios, la administración establecerá bandas de tolerancia de diferencias de los precios, definiendo para ello el rango (máximo y mínimo), el cual los considerará como aceptables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 106 del mismo Reglamento, en cual determina a un precio como aceptable e inaceptable.
Para cumplir con dicha normativa, como parte de la documentación inicial de cada proceso se emitirá el estudio referencial de precios, en el cual la administración define estas bandas; considerando para ello la metodología siguiente: se obtiene un precio promedio del estudio referencial de precios para cada una de las líneas que conforman el concurso, mismo que se representa tanto en la decisión inicial como en la solicitud de pedido del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El detalle del precio promedio del sondeo de mercado se evidencia en el documento “Estudio de mercado (sondeo de precios)”, adjunto al pliego de condiciones.
Al mismo tiempo el estudio de mercado establece el porcentaje que definirá los umbrales de referencia sobre el monto promedio (mínimo y máximo respectivamente), mismos que serán aplicados a los precios cotizados de las ofertas que resulten admisibles técnica y legalmente.
Partida 1. Línea 1. Umbral mínimo: ¢ 25.648.260,53 Umbral máximo: ¢ 33.846.279,47.
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad del precio cotizado, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a.) y b.) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de tal forma que si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con la normativa.
No obstante, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se determine colusión o práctica desleal.
12) Metodología de Evaluación
La metodología de evaluación para este proceso de contratación será la siguiente:
Factores de evaluación y porcentajes:
Precio: 60%
Experiencia: 20%
Visita al sitio: 10%
Criterios sustentables PYMES: 10%
Precio (60%)
El porcentaje del Factor Precio se determinará por medio de la siguiente fórmula:
𝐹𝑃= Pmin/Px * 60%
Dónde:
FP = Porcentaje obtenido por el oferente para el factor precio.
Pmin= Precio total de la oferta con el monto más bajo (precio menor).
Px = Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
Experiencia 20%
Con el propósito de valorar la experiencia adicional específica del oferente en proyectos de características equivalentes al objeto de la presente contratación, se evaluará la experiencia acreditada en instituciones del sector público que exceda la cantidad mínima requerida como requisito de admisibilidad.
Para efectos de admisibilidad técnica, el oferente deberá acreditar un mínimo de diez (10) proyectos ejecutados, conforme con las condiciones establecidas en el apartado de Requisitos de Admisibilidad del presente pliego. Estos diez proyectos serán utilizados exclusivamente para determinar el cumplimiento del requisito mínimo de experiencia del oferente y no generarán porcentaje alguno dentro del presente factor de evaluación.
Para la asignación del porcentaje correspondiente al factor Experiencia, se contabilizarán únicamente los proyectos adicionales a los diez (10) requeridos para admisibilidad. En consecuencia, la evaluación de este factor iniciará a partir del proyecto número once (11) acreditado por el oferente.
Los proyectos adicionales deberán corresponder a la instalación, puesta en servicio y mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores de la misma marca y modelo ofertados, equipados con el mismo sistema de monitoreo remoto propuesto en la presente contratación, integrado de fábrica como parte del sistema de control del ascensor.
Asimismo, únicamente serán considerados para efectos de evaluación aquellos proyectos ejecutados en instituciones del sector público, con el propósito de disponer de elementos suficientes de trazabilidad y verificación objetiva respecto de su contratación, ejecución y cumplimiento.
No se reconocerán como experiencia válida proyectos que incorporen plataformas de monitoreo remoto de terceros, sistemas universales, adaptaciones posteriores o soluciones tecnológicas distintas a la ofertada, aun cuando permitan funcionalidades similares de supervisión o monitoreo.
Cada proyecto adicional deberá acreditarse mediante carta emitida por la institución pública contratante, la cual deberá indicar, como mínimo:
Nombre de la institución.
Nombre del proyecto.
Año de ejecución.
Marca y modelo del ascensor suministrado.
Confirmación de que el equipo incorpora el sistema de monitoreo remoto ofertado.
Confirmación de que el equipo se encuentra habilitado y activo.
Indicación de que el proyecto fue ejecutado satisfactoriamente.
La Administración se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información aportada y solicitar la documentación técnica necesaria para comprobar que los proyectos acreditados corresponden efectivamente a la misma marca, modelo y sistema de monitoreo remoto ofertados.
Asimismo, podrá requerir una demostración técnica, presencial o remota, mediante acceso controlado a la plataforma de monitoreo, con el fin de verificar que cualquiera de los proyectos acreditados se encuentre activo, conectado y operando, y que corresponda a un equipo instalado y en funcionamiento dentro del territorio nacional. Esta posibilidad de verificación ya está prevista en el pliego actual.
La asignación de la evaluación se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Ver tabla en el documento del pliego de condiciones.
Nota: Los diez (10) proyectos utilizados para acreditar el requisito mínimo de admisibilidad no podrán ser contabilizados nuevamente para la asignación de porcentaje en este factor. Únicamente se valorará la experiencia que exceda dicho mínimo.
Visita al sitio 10%
Se considera un aspecto importante para efectos de cotización, a pesar de que no es un requisito obligatorio, que el oferente visite el edificio y conozca la ubicación de los equipos a colocar, así como las condiciones de las instalaciones y los requerimientos del equipo.
Así las cosas, se valorará el hecho de que el oferente realice la visita y para ello se otorgará un valor de 10 puntos. Por lo anterior deberá presentar en su oferta el comprobante de visita al sitio debidamente firmado por el funcionario a cargo de guiarlo en el edificio.
La visita en sitio se realizará el segundo día hábil después de publicado el concurso, se realizará la visita al edificio a las 9:00am.
Con el fin de coordinar la visita y su presencia, se deberá realizar la solicitud al correo electrónico: mantenimientoedificios@mep.go.cr
Criterio Sustentable (PYME) 10%
Ver tabla en el documento del pliego de condiciones.
Se otorgará una calificación del 10% a las empresas que cumplan esta categoría. La verificación de la condición Pyme, será mediante la constancia vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como único elemento para poder reconocer los puntos porcentuales que establezcan las entidades contratantes en las metodologías de evaluación que favorezcan esa condición. La validación se realiza mediante la interfaz SIEC-SICOP cuando se lleva a cabo la apertura de las ofertas.
13) Criterio de desempate de ofertas
Luego de aplicada la metodología de evaluación definida, en el pliego de condiciones y obtenido el porcentaje total correspondiente para cada uno de los factores de evaluación en cada una de las líneas, y en caso de empate de dos o más oferentes, se aplicará de manera excluyente lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES No 33305-MEIC-H. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; este consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un (a) Asesor Legal del Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría, levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes.
14) Requisitos de Admisibilidad
• El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
• Documento o recibo que demuestre encontrarse al día con el pago de la patente municipal.
• El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
• La empresa oferente deberá contar con al menos 8 años de estar Inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se deberá aportar la certificación como prueba. La empresa oferente debió haber estado activo durante ese plazo de manera ininterrumpida.
Requisitos de admisibilidad técnica del oferente, equipo de profesionales y
subcontratistas.
• El oferente deberá presentar toda documentación técnica en idioma español que certifique que cumplen con las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en este pliego de condiciones.
• El oferente debe contar con un representante en el país del fabricante del equipo y debe mantener una relación comercial no menor a los 3 años. Para esto deberá presentar una nota emitida por el fabricante mediante carta expresa, donde indique el alcance de la relación que como mínimo deba contener el suministro de equipos, repuestos y asistente de servicio técnico.
• El oferente deberá indicar el equipo de trabajo propuesto que desempeñará sus labores para la presente licitación; además deberá emitir una declaración indicando que cuenta con personal capacitado por fábrica y con experiencia para este tipo de actividades (instalación y mantenimiento).
• El oferente deberá detallar el equipo de trabajo propuesto que desempeñará las labores objeto de la presente contratación. Como requisito mínimo, deberá contar con al menos tres (3) técnicos con formación en áreas afines, tales como electromecánica, mecatrónica, electrónica o especialidades equivalentes, quienes deberán estar debidamente titulados. Los técnicos propuestos deberán acreditar entrenamiento y certificación emitida por el fabricante del equipo ofertado para la instalación, mantenimiento y reparación de la marca ofrecida. Para tal efecto, el oferente deberá adjuntar copia de los títulos académicos, certificaciones de entrenamiento impartidas por el fabricante y el currículum vitae de cada uno de los técnicos. Asimismo, los técnicos deberán demostrar una experiencia mínima de tres (3) años en la instalación, mantenimiento y reparación de equipos de la misma marca ofertada, así como una permanencia mínima de treinta y seis (36) meses en la nómina del oferente, condición que deberá acreditarse mediante la presentación de la planilla correspondiente a dicho período. La Administración podrá solicitar información adicional y verificar la autenticidad de la documentación presentada. En caso de determinar que el oferente no cuenta con el personal técnico, la experiencia o los recursos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, la oferta será declarada inadmisible. Adicionalmente por seguridad en el proceso de instalación del equipo y ducto, los técnicos propuestos deben de contar con un certificado para trabajar en alturas (OHS), por lo que deberá de aportar copia de los certificados en la oferta.
• La empresa oferente deberá acreditar su experiencia mediante cartas de referencia emitidas por el propietario del proyecto o la entidad contratante, correspondientes a al menos diez (10) proyectos ejecutados con ascensores de la misma marca y modelo ofertados, equipados con el mismo sistema de monitoreo remoto ofertado en la presente contratación. Los equipos acreditados deberán encontrarse instalados en el territorio nacional, habilitados para su operación y activos al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá verificar dicha condición mediante una
demostración presencial o remota de la plataforma de monitoreo remoto ofertada, con el fin de corroborar que los equipos aportados como experiencia se encuentran registrados, conectados y operando dentro del parque de equipos administrados por dicho sistema. El sistema de monitoreo remoto deberá corresponder a una solución desarrollada e integrada por el fabricante del ascensor ofertado, garantizando su compatibilidad con los sistemas de control, software, firmware y futuras actualizaciones del equipo. No se aceptarán como válidas referencias de proyectos que utilicen plataformas de monitoreo remoto de terceros, sistemas genéricos, soluciones universales o cualquier otra tecnología distinta a la ofertada.
Las cartas de referencia deberán indicar, como mínimo:
• Nombre de la entidad o propietario del proyecto.
• Nombre del proyecto.
• Marca y modelo del ascensor instalado.
• Confirmación de que el equipo incorpora el sistema de monitoreo remoto requerido.
• Fecha de puesta en operación del equipo.
• Confirmación de la correcta ejecución del proyecto.
No se tomarán en cuenta cartas de referencia sin firma, ni declaraciones juradas o certificaciones de experiencia que no tengan relación directa con el objeto de la presente contratación.
• La empresa deberá de contar mínimo con un(a) ingeniero(a) mecánico, eléctrico o electromecánico en nómina, para garantizar la ejecución de la obra con al menos 5 años de experiencia, por lo que deberá demostrar que está habilitado y al día en el CFIA y que tiene al menos 5 años de incorporado por medio de la presentación de la respectiva certificación. Debe demostrar haber ejecutado al menos 5 proyectos similares de dirección de instalación de ascensores, por lo que debe aportar cartas de referencia firmadas por parte de quien recibió las obras y con fecha de inicio y fin de proyecto. Nota aclaratoria: este requisito corresponde al ingeniero propuesto.
• Tener disponibilidad de recursos materiales y humanos para hacer frente a la contratación, computadoras, software de programas solicitados en los presentes términos de referencia, equipo de oficina, etc... Para lo anterior deberá presentar una declaración jurada suscrita y firmada por el representante legal de en la cual se certifique que el oferente cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a todo lo solicitado en los apartados técnicos.
• El oferente adicionalmente debe presentar certificación emitida por el fabricante del equipo ofertado, en la cual se indique expresamente que el sistema de monitoreo remoto propuesto forma parte de la tecnología desarrollada, suministrada e integrada por dicho fabricante para los ascensores de su marca.
• Se debe adjuntar la copia certificada de la póliza de riesgos del trabajo y de riesgo civil del INS, o similares.
• El oferente deberá aportar evidencia técnica emitida por el fabricante del equipo ofertado que permita verificar que el sistema de monitoreo remoto corresponde a una plataforma desarrollada e integrada por el mismo fabricante del ascensor, garantizando su compatibilidad con los sistemas de control, software, firmware y electrónica del equipo durante todo su ciclo de vida.
La evidencia técnica deberá provenir de documentación oficial del fabricante, tales como fichas técnicas, catálogos, manuales, publicaciones en el sitio web u otros documentos oficiales que acrediten que dicha tecnología forma parte del portafolio del fabricante del equipo ofertado.
No se aceptarán sistemas de monitoreo desarrollados por terceros, plataformas genéricas, dispositivos externos de integración, soluciones comerciales independientes o cualquier otra tecnología que no sea desarrollada e integrada por el fabricante del ascensor ofertado.
La documentación técnica aportada deberá demostrar, como mínimo, que
el sistema de monitoreo cuenta con las siguientes funcionalidades:
✓ Supervisión integral 24/7, con visualización remota en tiempo real de todos los ascensores conectados al sistema, tanto en un único edificio como en proyectos distribuidos geográficamente.
✓ Plataforma propietaria del fabricante, garantizando total compatibilidad con los componentes electrónicos y sistemas de control de la marca.
✓ Interfaz intuitiva y personalizable, con acceso desde dispositivos móviles o de escritorio, que permite visualizar el estado del equipo, estadísticas de uso y registros de eventos con un alto nivel de detalle.
✓ Diagnóstico remoto avanzado, que permite identificar la causa de fallas en tiempo real y aplicar acciones correctivas inmediatas, reduciendo significativamente los tiempos de respuesta y las visitas técnicas innecesarias.
✓ Algoritmo de mantenimiento predictivo, que analiza patrones de comportamiento del equipo y emite alertas anticipadas antes de que se produzcan fallos críticos, contribuyendo a una mayor disponibilidad operativa.
✓ Sistema de notificaciones inteligentes, configurable según el tipo de evento (fallas, cortes eléctricos, aperturas de puertas, reinicios, entre otros), enviadas automáticamente al personal técnico autorizado.
✓ Historial de trazabilidad completo, con registro de todas las acciones, configuraciones y eventos, permitiendo generar reportes técnicos exportables para análisis y auditoría.
✓ Compatibilidad con actualizaciones automáticas, asegurando que el software y firmware se mantengan actualizados conforme a las mejoras tecnológicas del fabricante.
✓ Soporte directo del fabricante, lo que garantiza la continuidad del servicio, la evolución tecnológica del sistema y el acceso a soporte especializado.
No se aceptarán referencias parciales ni documentación emitida por terceros que no permita verificar de forma objetiva el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cuando la documentación técnica se encuentre en un idioma distinto del
español, deberá aportarse su traducción oficial realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.
• El oferente deberá certificar con una declaración jurada que posee procedimientos específicos en materia de Seguridad Ocupacional, indicando los lineamientos básicos a seguir por el personal que ingrese o realice el servicio en la institución, así mismo el equipamiento básico que usará el personal para realizar las labores. Esto debe seguir lo instruido por el INS y el consejo de salud ocupacional del MTSS.
15) Criterios sustentables
Económico:
Mediante el Decreto N.° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, se establecen “Medidas
para incentivar la participación de empresas, PYME y organizaciones de la economía social en las compras públicas de la Administración, según criterios de localización y sostenibilidad”.
En este marco, el Artículo 3 del decreto dispone:
Artículo 3º—Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N° 39310- MHMINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015, las Instituciones del Gobierno Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación:
a)
Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.
b)
Promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a éste.
c)
Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.
En cada una de las anteriores consideraciones deberá tomarse en cuenta la promoción de la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pyme).
Por otra parte, las PYME representan un sector clave en la economía costarricense, generando empleo y promoviendo la inclusión productiva. Al establecer criterios de evaluación que promuevan la participación de las PYME, se fortalece su capacidad competitiva y se promueve un ecosistema económico más diverso y resiliente.
De este modo, la incorporación del criterio sustentable en los trámites de contratación impulsados por este Programa Presupuestario contribuye al fortalecimiento y cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible. Asimismo, esta medida se alinea con las políticas públicas enfocadas en la inclusión, el desarrollo social y la sostenibilidad laboral.
16) Especificaciones técnicas y detalles de la línea
Línea 1. Cantidad 1. Unidad de medida: Unidad. Monto unitario y total: ¢ 29.747.270,00. (Colones).
Descripción técnica
Se requiere la adquisición de elevador (ascensor) que tenga al menos las siguientes características: - Transporte de personas; - Material acero inoxidable; - Capacidad mínima de 630 kg; - Cinco niveles de parada; - DIMENSIONES DE CABINA INTERNA 1,75 x 2,25 m, POTENCIA 7,5 kW; - Tecnología modo de espera; - Iluminación LED; - Tecnología de accionamiento limpio como elementos de eficiencia de operación; - Botoneras en braille internacional en cabina y marco de puerta; - Velocidad 1,0 m/s de velocidad nominal; - Acometida trifásica 208V; - Frecuencia 60 Hz; - Potencia 6 kw a 10 kw.
17) Condiciones adicionales
En relación con este apartado el alcance general contempla el suministro de todos los recursos necesarios (mano de obra, materiales, equipamiento, logística, servicios técnicos, herramientas, etc.) para la instalación del elevador. Incluye la desinstalación del elevador existente, así como las modificaciones de obra civil necesarias para una segura operación de los equipos, instalación del nuevo equipamiento, obra electromecánica, obra civil y mantenimiento sin representar algún costo extra para la administración.
• Estudio de impacto ambiental
De acuerdo con la resolución No 1909-2017 de SETENA, el alcance del trabajo cumple con los requisitos para ser considerado una obra de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial, al enmarcarse en lo descrito en el Artículo 3, punto 2, donde indica: cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente sin que amplíe el área total de la edificación. Con base en esta descripción, no es necesario la presentación de un estudio de impacto ambiental ante la SETENA.
Sin embargo, es importante considerar durante el desarrollo del proyecto, la debida gestión de los residuos de manejo especial y ordinarios que se generen. También deben aplicarse los criterios de compras públicas sustentables según Decreto Ejecutivo 39310 - Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, lo cual podría contribuir a reducir el impacto ambiental del presente proyecto.
El contratista proveerá los equipos, herramientas, materiales y mano de obra necesarios para la instalación del nuevo ascensor, ubicados en el ducto existente.
Debe contener las siguientes características:
• Tipo de tracción: sin cuarto de máquinas.
• Recorrido vertical: el mismo recorrido que los equipos actuales a sustituir.
• Medidas mínimas de cabina: Las dimensiones de la cabina deberán ajustarse al espacio disponible para la instalación del elevador. El oferente
deberá verificar en sitio las dimensiones y condiciones existentes, para lo cual
deberá coordinar previamente la visita con la Administración.
• Puertas Automáticas: De apertura y cierre lateral, para el ascensor, tanto en la cabina como en todos los pisos, se respetarán los mínimos libres de acceso.
• Debe de contar con un extractor en la cabina para mantener una ventilación adecuada y la acumulación de olores.
• Accesos libres de puerta: se dispone de un buque de puerta en el ducto de elevadores en todos los niveles. (no incluye el marco de aluminio existente del elevador actual).
• Dimensiones disponibles de la huella en el foso de elevadores (dadas en metros). Utilizar solo como referencia, las medidas definitivas deberán ser ratificadas en sitio.
Características comunes de elevadores
1.
Botoneras para acceso: Braille internacional en botoneras numéricas de cabina y en marcos de puertas, fabricadas en acero inoxidable, con pulsadores de accionamiento mecánico fabricados en el mismo material. Tanto los pulsadores de cabina como los de piso disponen de reconocimiento de llamada mediante señal luminosa. deben estar a una altura que cumpla con requerimiento de la Ley 7600.
2. Denominación de piso (niveles): igual o similar al actual, aceptándose denominaciones numéricas.
3. Control a base de microprocesadores: Deberá tener en cada parada indicadores con flechas direccionales y en la parada principal habrá indicador de posición. Además, se debe proveer e instalar un gong o sonido audible de arribo de cada una de las dos cabinas.
4. Tableros para las cabinas: Cada una de las cabinas tendrán los siguientes
elementos:
• Suficientes botones, correspondientes para cada una de las paradas a atender.
• 1 botón de ALARMA.
• 1 botón de PUERTA ABRIR / CERRAR.
• 1 ventilador automático.
• 1 intercomunicador tipo “manos libres” (debe entenderse uno en cada cabina y otro en el puesto para seguridad), el contratista proveerá e instalará el cableado y tubería necesaria para la conexión entre las cabinas y el puesto para Seguridad.
• Las botoneras descritas incluyen sistema braille con relieve fácilmente identificable, para los botones de puerta abrir, puerta cerrar y alarma.
• Debe contar con indicadores luminosos de la posición o recorrido tanto en cada piso como en el interior de la cabina.
• La botonera interna debe contar con al menos un botón de auxilio, botón para cierre de puerta, botón para apertura de puerta, botón con número para cada piso requerido (S, 1, 2, 3 y 4), debe incluir lectura Braille y estar a una altura que cumpla con requerimiento de la Ley 7600.
5. El control debe ser completamente automático el ascensor funcionara en
configuración selectivo automático y reservación.
6. Cada centro para control debe incluir los siguientes dispositivos de protección del motor:
• Relé térmico
• Fallo fase
• Supresor de trascientes.
• Anunciador de voz, en idioma español, en cabina, anunciando el piso de arribo.
7. El conjunto de microprocesadores electrónicos debe controlar de manera
precisa y confiable todas las funciones a llevar a cabo por el sistema, entre ellas:
• Detección y función de carga máxima
• Detección y función de sobrecarga, con indicación visual y audible
• Sistema de operación de servicio de evacuación de incendio a planta principal
• Sistema de reservación
• Prevista para sistema de control de acceso en cabina
8. Accionamiento: El ascensor debe contar con controlador de frecuencia y voltaje variables VVVF, con factor de potencia superior a 0.90, y con minimización de armónicas.
9. Deben contar con controles de sobre temperatura, y protecciones contra sobre corriente. El elevador deberá contar con un modo de auto rescate (automático), ante la detección de alguna falla o falta de fluido eléctrico
10. Máquina de tracción: Las máquinas deben ser del tipo de tracción directa, sin engranajes, de imanes permanentes, situado en la parte superior del foso de elevadores sobre una bancada directamente fijada a las guías.
11. El izaje de la cabina deberá tener un sistema balanceado de forma tal que el izaje/descenso de la cabina sea soportado por ambos costados, o sea que cuente con dos puntos de contacto en la cabina.
• El sistema de control de tracción empleado deberá ser mediante variador de frecuencia que proporciona una alta precisión de parada, un alto grado de confort de marcha y un funcionamiento silencioso al utilizar modulación de la frecuencia y tensión de alimentación.
• Debe tener un ventilador para enfriar el motor si la temperatura en el devanado de la bobina alcanza los 70°C, desconectándose una vez la temperatura baja a los 55°C.
• El grupo tractor debe disponer de frenos de disco magnético, de funcionamiento rápido que actúa directamente sobre el eje de tracción, lo cual elimina el riesgo de los movimientos incontrolados de cabina en ascenso.
• La máquina debe incluir un dispositivo manual de maniobra de socorro.
12. Los elementos de tracción serán mediante cables metálicos de acero trenzados resistivos. También se aceptan bandas planas flexibles recubiertas de poliuretano
13. Cabinas: deberán ser totalmente nuevas, así como todos sus elementos, tales como rodamientos, bujes, pasadores, etc.
14. Las plataformas deben ser en acero estructural rígido. El chasis del piso debe reforzarse para uso de cargas concentradas.
15. Debe contar con paredes, frentes y puertas con acero inoxidable en los dos costados y pared trasera. Estas paredes contarán con paneles en acero inoxidable.
Adicionalmente se debe suplir tres pasamanos de acero inoxidable, uno en cada pared y un tope en la pared trasera a 10 cm sobre el nivel de piso terminado.
16. Los pisos para las cabinas deben ser de alta resistencia al tráfico, con cielo liso, iluminación indirecta a escoger por el inspector de acuerdo con las opciones disponibles en el catálogo del modelo ofrecido por el oferente.
17. Deben incluirse en las cabinas un ventilador automático, y una luz de
emergencia e intercomunicador, además el sistema de iluminación de la cabina será del tipo de apagado y encendido automático.
18. Las cabinas tendrán operadores de puertas automáticas, de apertura lateral, de operación silenciosa y rápida. Las puertas de las cabinas y sus marcos serán con acero inoxidable.
19. Las puertas de cabina deben disponer de un detector electrónico de proximidad, compuesto por dos bandas sensores en 2 dimensiones. Esta cortina, de alta sensibilidad de respuesta, aumentará la seguridad de los pasajeros en las entradas y salidas que se realicen en la cabina. La cortina óptica funcionará por medio de una serie de haces infrarrojos entrecruzados entre los detectores situados a ambos lados de la puerta. Las puertas de cada piso deberán contar con sensores y mecanismos para evitar su cierre por obstrucción, apertura si la cabina no se encuentra a nivel, apertura manual para rescate de personas atrapadas, entre otros.
20. Cuando el ascensor está con puertas abiertas se generan rayos de luz invisibles en el rango de infrarrojos. Si se interrumpe uno de estos rayos se generará inmediatamente una orden de reapertura, impidiendo que la puerta contacte con los usuarios.
21. La cortina óptica 2D deben actuar desde una altura mínima de 20 mm hasta un máximo de 1600 mm. El tiempo de respuesta es de 0,15 segundos.
22. Todas las partes expuestas de hierro del elevador deben tener una protección de pintura anticorrosiva de primera calidad, se aplicarán dos capas.
23. En el control del ascensor deben ser alimentado al sistema de respaldo eléctrico de emergencia del edificio.
24. Detector y control sísmico: debe disponer de un sistema de detección y control sísmicos para evacuar la cabina a la próxima planta posible.
25. Detector de sobre carga: El control debe detectar la sobrecarga en cabina, por carga mayor a su capacidad de carga, y avisar al usuario mediante una señal audible y visual, que se activarán para avisar a los usuarios que deben descargarlo.
26. Señalización: Se considera reemplazar todos los indicadores actuales, y en caso de quedar huecos en las paredes debido a la eliminación de indicadores existentes que ya no se requiere, estos serán cubiertos y se le dará un acabado igual al original donde se encuentra. Debe señalizarse en cada piso y para el ascensor, cuando menos de dirección o de posición.
27. Paracaídas: deben conllevar un dispositivo mecánico que se destina a parar e inmovilizar la cabina sobre sus guías en caso de que ésta supere los límites de velocidad permitidas por la legislación vigente. Debe diseñarse de tal forma que es capaz de detener la cabina a plena carga, incluso en el caso de rotura de un órgano de sustentación, apoyándose en las guías.
28. Una vez que ha actuado el limitador de velocidad, el paracaídas realizará el esfuerzo de frenado con una fuerza de magnitud controlada que presiona las placas sobre las guías del ascensor a través de palancas, hasta parar la cabina.
Además, el paracaídas llevará un dispositivo eléctrico de seguridad que actúa sobre la maniobra, produciendo la parada del grupo tractor.
29. Regulador de velocidad: El equipo debe llevar un limitador de velocidad el cual es un elemento de seguridad esencial para que la actuación del paracaídas se realice de acuerdo con las condiciones exigidas por la reglamentación vigente, en el caso de que por cualquier razón la cabina supere el límite de velocidad máximo permitido. Este dispositivo estará integrado por los siguientes componentes: Soporte superior en el que se alojan la polea y los dispositivos de control de velocidad electromecánicos. Soporte inferior en que se aloja la polea tensora y los dispositivos eléctricos de seguridad de rotura o aflojamiento del cable del limitador.
30. Cable limitador: se utilizará para transmitir el movimiento de la cabina al
limitador de velocidad y cuando éste actúa provocar el accionamiento del
paracaídas. Junto con el cable del limitador se suministran los elementos accesorios para su amarre a la cabina/contrapeso.
31. Cables viajeros: Todos los controles y las cabinas deben ser conectado a los tableros de control, por medio de cables viajeros de alta flexibilidad y especialmente diseñados para el servicio constante de ascensores.
32. Puertas de pozo: debe suministrarse nuevas puertas de pozo en todos los pisos con todo su mecanismo, con resistencia al fuego de al menos 60 minutos, y con acabado en acero inoxidable.
33. Marcos para puertas: Deben suministrarse nuevos marcos en acero inoxidable para las puertas de pozo en todos los pisos.
34. Puertas de cabina:
• Las cabinas deben contar con operador de puertas, con características
ajustables, y con los tiempos de apertura y cierre de las puertas ajustables.
La tracción o impulsión de puertas en corriente alterna incorporará un cuadro electrónico de mando y control que permitirá regular la velocidad, par y desaceleración, fijando independientemente los distintos parámetros
en las fases de apertura de cierre, mediante la variación de la frecuencia y
los procesos reales de funcionamiento de la puerta con el programado en el sistema. Las curvas óptimas de aceleración y deceleración son ajustables.
• Las puertas deben contar con certificado de resistencia al fuego E-120.
• Un circuito de limitación de corriente debe permitir regular el par del motor
y en consecuencia el empuje de las puertas en la fase de cierre, adaptándolo a los requisitos de seguridad establecidos por las Normas o Reglamentos vigentes. Un circuito de retroalimentación, capaz de detectar y compensar las variaciones del esfuerzo durante la carrera, asegurará la uniformidad del movimiento aún con una evolución no lineal de las fuerzas resistentes.
• Deben ser rápidas y silenciosas y con todos los dispositivos de seguridad, en especial, la función de cierre forzado por tiempo largo transcurrido, cortina infrarroja de protección, y limitador de fuerza según normas internacionales.
• Cada puerta debe tener dispositivo con llave especial para destrancarla en casos de emergencia.
• Deben tener dispositivos y cerraduras eléctricas que no permitirán que la cabina arranque mientras las puertas no estén debidamente cerradas y trancadas, y también evitarán que la puerta se pueda destrancar o abrir cuando la cabina no esté detrás de ella.
• Serán en acero inoxidable.
35. Pintura: Antes de terminar la instalación, se debe pintar todas las partes metálicas expuestas, con una mano de primario inhibidor de la herrumbre, a base de cromato de zinc de color verde y luego pintada con pintura anticorrosivo color negro o gris.
36. Se debe acatar lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP la tensión de alimentación del motor, regulando la velocidad de rotación, comparando
SISTEMA DE MONITOREO REMOTO:
El Software de monitoreo remoto instalado debe contar con los siguientes alcances y características:
• Supervisión integral 24/7, con visualización remota en tiempo real del ascensor conectado al sistema.
• Plataforma propiedad del fabricante del ascensor a ofrecer, garantizando total compatibilidad con los componentes electrónicos y sistemas de control de la marca Interfaz intuitiva y personalizable en español, con acceso desde dispositivos móviles o de escritorio, que permite visualizar el estado del equipo, estadísticas de uso y registros de eventos con un alto nivel de detalle
• Diagnóstico remoto avanzado, que permite identificar la causa de fallas en tiempo real y aplicar acciones correctivas inmediatas, reduciendo significativamente los tiempos de respuesta y las visitas técnicas innecesarias. •Algoritmo de mantenimiento predictivo, que analiza patrones de comportamiento del equipo y emite alertas anticipadas antes de que se produzcan fallos críticos, contribuyendo a una mayor disponibilidad operativa.
• Sistema de notificaciones inteligentes, configurable según el tipo de evento (fallas, cortes eléctricos, aperturas de puertas, reinicios, entre otros), enviadas automáticamente al personal técnico autorizado.
• Historial de trazabilidad completo, con registro de todas las acciones, configuraciones y eventos, permitiendo generar reportes técnicos exportables para análisis y auditoría.
• Compatibilidad con actualizaciones automáticas, asegurando que el software y firmware se mantengan actualizados conforme a las mejoras tecnológicas del fabricante del ascensor a ofrecer.
• Soporte directo del fabricante, lo que garantiza la continuidad del servicio, la evolución tecnológica del sistema y el acceso a soporte especializado.
• El sistema permitirá un control total sobre el desempeño del ascensor, sino que también eleva los estándares de seguridad, confiabilidad y mantenimiento inteligente, alineándose con las normativas internacionales y las mejores prácticas de la industria
El contratista deberá presentar evidencia técnica (fichas técnicas) y publica de dicha tecnología donde tenga como alcance mínimo:
- Supervisión en tiempo real 24/7 con visualización remota.
- Diagnostico remoto avanzado que permite identificar la causa de la falla en tiempo real y aplicar acciones correctivas inmediatas reduciendo tiempos de respuesta por desplazamiento u/o visitas innecesarias
- Registro y trazabilidad de eventos históricos
- Generación de alertas automáticas
- Generación de informes predictivos
- Plataforma multilingüe, siendo requisito que cuente con idioma español.
- Plataforma con interfaz intuitiva con capacidad de acceso desde cualquier dispositivo: móviles o de escritorio
OBRA CIVIL Y ARQUITECTÓNICA.
1. El contratista deberá entregar de manera digital, planos y diagramas de la instalación del equipo, previo a la instalación. Para el inicio de la obra civil se detendrá el elevador. El contratista deberá utilizar el ducto de elevador existente y se encargará de la desinstalación del elevador actual, del correcto desecho de los materiales que lo componen.
2. Se debe considerar cualquier obra civil necesaria, como por ejemplo la adaptación del ducto, de los buques de puerta, y cualquier refuerzo requerido de la estructura del ducto para realizar adecuados anclajes o puntos de soporte para los rieles de cabina y contrapeso, partiendo de la base que se reutilizaran los ductos existentes. Deberá preparar el ducto de acuerdo con sus necesidades y deberá realizar cualquier obra civil y electromecánica que considere necesaria para la adecuada instalación del nuevo ascensor y las puertas en cada piso, donde deberá dejar en igual condición una vez se realice la entrega del equipo.
3. Se deberán contemplar todas las adaptaciones de seguridad para los ductos existentes, como escaleras tipo marino para el acceso y cerramientos para independizar los espacios de movimiento de las cabinas.
4. Por lo señalado, forman parte del alcance de esta contratación y de las obligaciones del contratista el diseño estructural, construcción y supervisión de la obra civil necesarias para las adaptaciones del ducto de elevadores existentes, de forma tal que puedan contar con las condiciones para su operación segura.
5. Se utilizarán los dispositivos necesarios para proteger con mamparas el piso cielo las zonas de trabajo, para evitar el acceso y accidentes de personas ajenas al contratista.
6. Se coordinará con el Administrador de Contrato los trabajos que requieran de más ruido, generación de polvo, o transporte de equipo mayor por áreas públicas.
Estos trabajos se deben efectuar en horario no hábil.
7. Se debe proveer toda herramienta necesaria para realizar el trabajo de cambio de los ascensores.
8. Se debe anclar los rieles de cabina y los rieles de contrapeso al menos cada dos metros en todo el recorrido vertical.
9. De ser necesario, se debe proveer e instalar vigas o mejores puntos de soporte o apoyo para anclar los rieles de cabina y contrapeso.
10. Tanto para los contrapesos como para las cabinas, los rieles se deber
reemplazar quedando totalmente alineados y a plomo.
11. De ser necesario, se debe realizar picas en las paredes del ducto, o paredes de los frentes para instalar los nuevos marcos y puertas.
12. Los frentes deben quedar completamente terminados, ya sea, cuando se realizan picas, o algún otro trabajo que afecte el acabado actual. Estas
reparaciones se realizarán con material y acabado similar al original.
13. Se debe incluir los pedestales para los nuevos amortiguadores en el ducto.
14. Readecuación y empates de los buques actuales de las puertas.
15. Pintura, retoques y resanes de paredes que sean afectadas por la instalación de las puertas del ascensor.
16. Todos los acabados de piso en la cabina del ascensor quedarán al mismo nivel con el del vestíbulo, por lo que se debe tomar las previsiones necesarias para que los diferentes espesores de los materiales permitan lo anterior.
17. Se adjunta los planos constructivos actuales para la verificación de las
condiciones arquitectónicas, estructurales y eléctricas.
OBRA ELECTROMECÁNICA
1. Se debe incluir la alimentación eléctrica de potencia con su respectiva canalización y dispositivo de protección contra sobre corriente desde el tablero ubicado en el cuarto eléctrico. El voltaje disponible es de 240v monofásico, 60 Hz, carga máxima por fase de 3250 w (ver planos eléctricos).
2. Se debe incluir la tubería, cableado e intercomunicadores para contar con la comunicación entre cabinas y puesto de vigilancia del edificio. La administración indicara al contratista la mejor zona de ubicación del comunicador.
3. El control incluirá llavín o bien mediante un contacto automático con el sistema de indicación de incendio del edificio. En caso de incendio el ascensor anulará las llamadas externas, se dirigirá a planta principal y abrirá puertas para evacuar a las personas, después de esto el ascensor quedará bloqueado para no ser usado. El cableado y canalización de la señal hasta el panel de detección y alarma contra incendios, no forma parte del alcance de esta contratación.
4. Iluminación de los ductos: se debe proveer los materiales (cable, tubería, entre otros) y mano de obra necesaria para la instalación de luminarias con una capacidad mínima de 50 lux, la misma debe ser tipo LED de bajo consumo.
5. Se debe instalar sobre cada una de las dos cabinas, un tomacorriente polarizado 20Amp, 120V.
6. Se debe proveer e instalar dos interruptores con fusibles tipo cartucho. De estos interruptores se conectará el sistema de control que se ubicará en el marco de la puerta del piso principal para cada uno. Las nuevas acometidas serán de un calibre de cable, que debe soportar el consumo eléctrico total y que no permita una caída de tensión mayor al 5% en cualquier punto de las instalaciones, tanto el cableado, la canalización de este, los fusiles y el disyuntor serán calculados de acuerdo con el consumo de los equipos y de acuerdo con lo que establece el Código Eléctrico Nacional vigente en Costa Rica.
7. Se debe suplir todo el material de instalación, como cable de cobre en forro plástico, tubos EMT y conduit, cajas y terminales para todas las conexiones entre tableros de llamada en los pisos.
8. Tubería conduit EMT:
• Toda la tubería expuesta a ser utilizada en el proyecto será conduit EMT, UL.
• Todos los accesorios como cajas octogonales, rectangulares, cuadradas y gazas deben acatar la norma “UL”. En el caso de las uniones y conectores,
siempre serán de presión, y acatar la norma “UL”.
• Toda tubería conduit EMT de 13, 19, 25 y 32 mm Ø, se instalará utilizando dobladora manual en cada caso. Las tuberías de diámetros mayores, siempre y cuando sea factible, serán dobladas utilizando dobladora hidráulica.
Toda tubería conduit EMT que tenga contacto con el nivel de tierra debe llevar una manga en PVC sellada con silicón para impedir su corrosión.
• Cuando se indique tubería Conduit EMT dentro del cielo raso, deberá viajar
siempre soportada sobre las estructuras de metal que conforman el techo. No se permitirán recorridos de tuberías sin soporte alguno en distancias mayores de tres metros.
• No se permitirá el uso de tuberías EMT que hayan sido almacenadas a la intemperie.
• No se admiten más de dos curvas de 90° entre dos cajas de conexión. En tal caso se utilizarán conduleta tipo LB según sea el caso. La máxima distancia entre cajas de registro será de 15 metros.
• Toda la tubería debe limpiarse y limarse antes de ser atornillada para evitar
daños al aislamiento del conductor.
• Toda la tubería tanto horizontal como vertical será fijada por medio de abrazaderas de dos patas para servicio pesado que soporten su peso.
• Toda canalización EMT será continua de salida a salida, de manera que exista continuidad eléctrica y mecánica entre todas las partes metálicas del
sistema cuando así se requiera.
• Sólo se permiten empalmes de conductores en las cajas de registro. Bajo
ninguna excusa se permitirá esta práctica dentro de las tuberías.
• En el sistema eléctrico se utilizará una tubería independiente por cada circuito ramal.
• No se permitirá utilizar la misma tubería, ducto o canalización para los circuitos de emergencia y normales o generales.
Cuando se realicen instalaciones expuestas o pasos por debajo de vigas, las
tuberías deben ser colocadas en forma nítida con esquinas hechas con accesorios apropiados, tipo conduleta, soportados con ménsulas y abrazaderas apropiadas a los intervalos indicados en las especificaciones generales electromecánicas y usando tornillo de expansión o tiros.
9. Soportes:
• Se debe instalar y suministrar todos los soportes necesarios para el ascensor,
para la fijación segura y robusta de las tuberías, guías de acero de perfil “T”,
cajas, equipos, entre otros. Todos los soportes serán en metal.
• Los soportes fabricados podrán ser del tipo galvanizado o construidos a base de láminas de hierro negro, con soldadura continua en frío. No se permiten soldaduras de punto o costura interrumpida y debe cumplir con la
aprobación de equipos y materiales por parte del AC, previo a su instalación.
• Todo soporte, sea de fábrica o construido, será pintado con un mínimo de
dos manos de pintura anticorrosivo, previo a la eliminación de grasa u otras
sustancias presentes en los mismos. Para los materiales galvanizados se utilizará únicamente pinturas diseñadas para tales superficies.
• En la fijación de soportes, guías de acero de perfil “T para los dos ascensores, debe hacerse el trabajo de modo que no perjudique los muros, vigas o cualquier otro elemento de construcción. Si se tiene duda, debe consultarse con el inspector antes de proceder a colocarlos.
10. Conductores eléctricos:
• Todos los conductores deben ser de cobre tamaño AWG, THHN según, listados UL y con el sello debidamente impreso en el mismo.
• El contratista deberá realizar el nuevo tiraje de los alimentadores que requiera el equipo desde el panel eléctrico más próximo indicado por el Ministerio de Educación Pública.
• En ningún circuito de potencia se usará cable menor del #12 AWG. Sólo se permitirá en controles, debiendo estar debidamente protegido.
• En todos los casos los conductores deben viajar siempre dentro de canalizaciones adecuadas y reconocidas por el NEC.
• En el sistema eléctrico no se permitirán empalmes sólo derivaciones, las derivaciones se harán en T sin cortar el conductor principal. Dado lo anterior, se debe asegurar que todas las líneas serán continuas desde el circuito más
largo, hasta el punto de alimentación.
• Los cables, tuberías y equipos deben instalarse de tal manera que queden
protegidos de daño físico, exposición a la lluvia, productos químicos, alta temperatura, entre otros. Deberá instalar la protección adecuada en el panel seleccionado, asegurando el correcto dimensionamiento de la ampacidad de la protección, acorde a los alimentadores y el consumo del
equipo instalado.
• En los terminales para cable, tal como disyuntores, apagadores, tomacorrientes, regletas, entre otros; el forro del cable debe cortarse de manera uniforme. Adicionalmente el forro del cable debe llegar completamente a la terminal (no se permitirá que existan partes de conductor expuestas).
• Todo el cableado en ambos extremos será identificado con el número de
circuito al que pertenece, con etiquetas resistentes y de marcas reconocidas.
• El código de colores para los conductores será:
Línea o fase / Color
L1 : Rojo
L2: Azul
L3: Negro
Neutro Blanco: Blanco
Tierra Física Verde: Verde
PRUEBAS DEL ASCENSOR
Pruebas mínimas, entre otras, para entrega del equipo, ofreciendo realizar el protocolo de pruebas estándar del fabricante:
• Prueba del freno mecánico.
• Prueba del regulador o limitador de sobre-velocidad.
• Prueba del enclavamiento de cuñas.
• Prueba de su deslizamiento cuando se activa el paracaídas.
• Prueba de balance de carga.
• Prueba de sobrecarga.
• Pruebas de seguridades de las cerraduras, contactos de puertas.
NORMATIVAS
EN El equipo ofertado, su instalación y los trabajos asociados deberán cumplir, según corresponda, con la normativa técnica y legal vigente aplicable, incluyendo como mínimo:
• Serie EN 81, relativa a las reglas de seguridad para la construcción e
instalación de elevadores, incluyendo:
• EN 81-20 y EN 81-50, relativas a los requisitos de seguridad,
diseño, construcción, instalación, ensayos y verificación de
ascensores y sus componentes.
• EN 81-70, relativa a la accesibilidad y utilización de ascensores
por personas, incluidas personas con discapacidad.
• EN 81-73, relativa al comportamiento de los ascensores en caso
de incendio.
• Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y su Reglamento, en lo que resulte aplicable al objeto contractual.
• Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y
Protección contra Incendios, en su versión vigente y aplicable.
• Código Eléctrico para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad en Costa Rica, en su versión vigente y aplicable.
Acreditación del cumplimiento:
El oferente deberá aportar documentación técnica emitida por el fabricante, organismo competente u otra documentación idónea que permita acreditar que el equipo ofertado cumple con las normas EN 81-20, EN 81-50, EN 81-70 y EN 81-73, según corresponda.
El equipo suministrado e instalado deberá corresponder al equipo acreditado en la oferta y mantener el cumplimiento de las normas técnicas, condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad requeridas por la Administración.
MANUALES
El contratista debe entregar junto con la unidad a la administración un juego de manuales originales de Mantenimiento Preventivo y Manual de operación en español.
INDUCCIÓN AL PERSONAL
El contratista debe brindar un proceso de inducción que contenga como mínimo:
• Operación del equipo, que abarque todas las posibles tareas que
ejecute los equipos, el mismo debe ser dictada por una persona
debidamente calificada para este fin.
• Rutinas de mantenimiento preventivo.
• Atención de averías básicas y rescate de personas atrapadas en cabina.
La inducción será impartida para 15 funcionarios de la institución, de no más de 8 horas dadas en un mismo día. Debe considerarse manuales en español de todo el material.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
El contratista será el encargado de ejecutar las labores de mantenimiento preventivo del sistema durante los primeros 24 meses de funcionamiento. Las visitas serán mensuales y las inspecciones de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
El costo de la oferta debe incluir el valor de las visitas de mantenimiento preventivo durante el período de vigencia de la garantía.
El contratista presentará una propuesta del protocolo del mantenimiento preventivo que recomienda el fabricante.
Este servicio de mantenimiento debe incluir:
• Insumos como lubricantes, aceites, limpieza, entre otros.
• Inspección de seguridades.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
Si durante las revisiones mensuales efectuadas dentro del período de garantía se detectan daños, defectos o fallas cubiertos por la garantía técnica del equipo, el contratista deberá realizar las reparaciones, ajustes o sustituciones necesarias para restablecer su correcto funcionamiento, sin costo adicional para la Administración, incluyendo la mano de obra, materiales, componentes, repuestos, equipos y cualquier otro recurso necesario para su atención.
Cuando se determine que el daño o falla no es imputable al contratista, al fabricante, a la instalación realizada ni corresponde a una condición cubierta por la garantía técnica, el contratista deberá comunicarlo por escrito al Administrador del Contrato, aportando el diagnóstico técnico y la justificación correspondiente.
En estos casos, el contratista no podrá efectuar reparaciones, sustituir componentes ni generar cargos adicionales a la Administración sin la autorización previa y expresa del MEP y sin que exista el mecanismo contractual y presupuestario correspondiente para su adquisición.
Todos los repuestos utilizados para atender fallas cubiertas por la garantía deberán ser nuevos, compatibles con el equipo instalado y cumplir con las especificaciones técnicas y recomendaciones del fabricante.
Repuestos utilizados en el mantenimiento correctivo:
El contratista proveerá los repuestos y mano de obra para el mantenimiento
correctivo de los ascensores.
Todos los repuestos que eventualmente se utilicen, deben ser nuevos y originales (genuinos).
En casos excepcionales, ampliamente justificados, se podrá aceptar repuestos diferentes a los aquí especificados, siempre y cuando no degrade las cualidades y funcionamiento del equipo previa autorización.
Los dispositivos o partes reemplazadas durante el mantenimiento serán propiedad de la Administración y serán entregados, quien a su vez llevará el control respectivo.
LLAMADAS DE EMERGENCIA (PERSONAS ATRAPADAS)
En caso de personas atrapadas en cabina, el plazo para su atención en sitio será como máximo de 2 horas; el plazo contará una vez reportada la avería. El cliente debe presentar un correo electrónico y teléfono para el reporte de averías.
CONTROL DE CALIDAD
Previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá presentar una lista detallada de todos los equipos, componentes y materiales que utilizará en la ejecución del proyecto. Para cada elemento deberá aportar la información técnica correspondiente, incluyendo como mínimo: nombre del fabricante, marca, modelo, características técnicas, cantidad y demás información necesaria para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Los equipos, componentes y materiales deberán contar con la aprobación previa del ente técnico de la Administración antes de su instalación o utilización.
Donde por razones de estética se requiera, las tuberías serán pintadas con un color a definir en cada caso específico.
Cuando se presenten dudas sobre la tensión de halado de los cables, se debe presentar el cálculo para el caso específico donde se demuestre que no se excederán los valores permitidos por el fabricante del cable.
Todos los planos eléctricos y de sistema especiales deben ser entregados al Ente Técnico en formato digital con los cambios realizados durante el proyecto. La verificación de los cambios se debe realizar conforme se da el avance de la obra para contar con el visto bueno del ente técnico.
18)
Obligaciones del oferente y del contratista
• El personal que brinde el servicio de instalación y mantenimiento deberá portar y utilizar el equipo de protección personal necesario para resguardar su integridad física y proteger su salud. Además, deberá portar ropa de trabajo que proteja el cuerpo de las labores atinentes.
• El contrato no podrá ser cedido o transferido por el contratista a terceros, sin el consentimiento expreso del Administrador de contrato, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de
la contratación. Cuando por interés público el Administrador de contrato valore una cesión, se analizará que el cedido cumpla como mínimo los mismos requisitos del pliego de (administrativas, legales, financieras y técnicas), que el cedente.
• De previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá asegurar a todo el personal involucrado en el proyecto mediante el Seguro de Riesgos de Trabajo en acatamiento al Artículo 193 del Código de Trabajo, de manera que estén protegidos todos sus trabajadores, tanto aquellos que trabajan directamente para el contratista, como aquellos que trabajan para sus intermediarios.
• Por otro lado, durante la desinstalación e instalación de los equipos, el contratista es el absoluto responsable ante las consecuencias debidas a accidentes ocasionados directamente por el contratista, que afecten a las personas o los bienes directamente involucrados, así como a terceros o sus bienes indirectamente involucrados.
• El contratista deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• El contratista deberá suministrar todos los materiales, equipos, accesorios, mano de obra, identificación del personal, equipo y/o implementos de seguridad y protección, tanto del personal como de los visitantes (mascarilla, anteojos, guantes, calzado, casco, chaleco, etc.), de acuerdo con las
características de sus trabajadoras o trabajadores.
• El contratista deberá responder por cualquier demanda o reclamación por infracción de derechos de patente, y todo reclamo que se presentare por tal concepto será a su exclusivo cargo.
• Si el contratista requiere cualquier otro permiso o servicio que sea requerido
para realizar el servicio de instalación y mantenimiento, los deberá tramitar en forma directa con las instituciones correspondientes con colaboración del Administrador de contrato de ser esto necesario.
• De acuerdo con el artículo 187 del RLGCP, es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación pública, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contratista es responsable de rectificar y advertir a la Administración sobre cualquier deficiencia detectada durante el proceso.
• En consecuencia, es responsabilidad del contratista el cumplimiento de toda la legislación y normativa aplicable que debe regir sobre la documentación técnica a presentar en cualquier etapa y fase.
• Los avales emitidos por el Administrador de contrato no eximen a los profesionales de la responsabilidad adquirida en este contrato y en relación
con todas las disposiciones de la normativa indicada.
• El contratista será el responsable total, ante la Administración, por la correcta ejecución de todas y cada una de las fases, de modo que cumplan con un grado óptimo de calidad de conformidad con las especificaciones, dentro del plazo establecido, según criterio del Administrador de contrato.
• En relación con el Administrador de contrato, así como con cualquier profesional fiscalizador facultado, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
i. Brindar el libre y seguro acceso a todos los sitios donde se estén realizando
los trabajos.
ii. Mostrar los materiales y equipos a utilizar.
iii. Brindar oportunamente, según sea solicitada, la documentación técnica
referida a las especificaciones de los materiales o equipos usados en las obras o propuestos a ser utilizados. Lo anterior incluye la entrega oportuna de informes que le solicite el Administrador de contrato respecto a asuntos técnicos, administrativos y financieros del servicio, tales como aspectos de cumplimiento de la normas de seguridad, normativa ambiental, pruebas de campo y de laboratorio, “submittals” de materiales y equipo propuestos a utilizar, fotografías específicas sobre detalles claves para la garantía de la calidad de las obras, y documentos en general como garantes del cumplimiento de las obligaciones del contratista.
iv. Acatar todas las leyes, los decretos, los estatutos, las ordenanzas y los reglamentos tanto nacionales como municipales, que estuvieren vigentes durante toda la ejecución del servicio y que en alguna forma regulen dicha ejecución.
v. Exigir que el personal designado a cargo de la colocación de los equipos
cumpla con sus responsabilidades en cuanto a la administración técnica de la ejecución del proyecto, especialmente en lo referente al cumplimiento de las buenas prácticas constructivas, ambientales y de seguridad ocupacional, la regularidad de las inspecciones requeridas.
vi. Participar, en conjunto con los profesionales designados en la reunión de
coordinación inicial que convoque el Administrador de contrato en coordinación con los representantes de la Dirección de Servicios Generales. En dicha reunión se tratarán asuntos técnicos, administrativos y de coordinación entre las partes, durante el desarrollo de las obras.
vii. Iniciar las obras en estricta conformidad con la orden de inicio dictada por el Administrador de contrato.
viii. Mantener una inversión de recursos humanos, materiales y de equipo de
conformidad con el programa de trabajo contractual, e incrementar dichos
recursos en casos de presentarse retrasos en las obras.
ix. Solicitar oportunamente prórrogas al plazo de ejecución o suspensiones al
contrato, al Administrador de contrato.
x. Acatar las instrucciones del Administrador o del profesional a cargo de avalar el producto de contrato en cuanto a cambios en el plan de trabajo del proyecto para la atención del interés público.
xi. Sustituir al personal dispuesto en el bien, incluidos los encargados, quienes a juicio del Administrador de contrato o el profesional a cargo de avalar el producto no cumplan satisfactoriamente con sus obligaciones, sin que la Administración o el Administrador de contrato asuman ninguna responsabilidad laboral. En estos casos, el personal sustituto deberá contar con similares o mejores condiciones de idoneidad y experiencia.
xii. Someter, a exclusiva consideración del Administrador de contrato, cualquier modificación de los trabajos que considere necesarios ante condiciones imprevisibles en el sitio de las obras, errores, omisiones o interpretaciones con respecto a los documentos contractuales. En todo caso, el contratista debe abstenerse de realizar cualquier modificación, sin que la misma sea debidamente aprobada y amparada al contrato o a una ampliación de este.
xiii. Presentar las propuestas de costos por modificaciones contractuales y
órdenes de cambio, que pretenda implementar al Administrador de contrato en los plazos definidos por ésta.
xiv. Proporcionar de inmediato todas las facilidades, mano de obra y materiales necesarios, para la evaluación que desee hacer el Administrador de Contrato sobre los materiales, equipos o trabajos que se realicen.
xv. Proveer un almacenamiento adecuado y seguro de los materiales y equipos dentro del proyecto de manera que se eviten accidentes que puedan afectar la integridad de las personas y las instalaciones existentes o en proceso de construcción, y se garantice la preservación de la calidad de dichos materiales y equipos. Corregir cualquier trabajo mal ejecutado, sea por utilizar material defectuoso o inapropiado, o porque no cumple con lo requerido en los planos y las especificaciones respectivas, a juicio de la supervisión. Estas correcciones se harán sin costo alguno para la Administración.
xvi. Poner al descubierto cualquier parte de los servicios, a solicitud del Administrador de contrato que busca comprobar su calidad. Si se comprueba una buena calidad de los trabajos, los gastos por el descubrimiento y restitución de estos correrán por cuenta de la Administración, no así en caso contrario.
xvii. Subsanar cualquier daño causado a la infraestructura preexistente, del
edifico a intervenir o de propiedades vecinas, como consecuencia del proceso constructivo. Ello involucra las edificaciones y las obras complementarias que se vean afectadas.
xviii. Por lo que este posee la obligación de reparar o restaurar, sin costo alguno para el Ministerio de Educación Pública, las edificaciones e instalaciones existentes que resultaren dañadas por causa de los trabajos. Las instalaciones deben quedar, al menos, en las condiciones originales en que se encontraban, a juicio del Administrador de contrato. Si no es posible o práctico, a juicio del Administrador de contrato, la reparación o restauración de las instalaciones a sus condiciones originales, el contratista está obligado a realizar las obras sustitutivas, por su propia cuenta y riesgo, que subsanen las condiciones de seguridad, de servicio o estéticas que resultaron afectadas por causa del contratista.
xix. La desatención de este deber se entenderá como incumplimiento contractual por parte del contratista, independientemente de la magnitud o complejidad de las reparaciones, de tal forma que, de darse la situación en la etapa terminal de las obras, el proyecto no se consideraría concluido para proceder a su recepción provisional.
xx. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la responsabilidad que se derive de esos daños corresponderá en su totalidad al contratista, razón por la cual debe mantener vigentes las pólizas de seguros necesarias.
xxi. Mantener al día, en todo momento, sus responsabilidades patronales y tributarias.
xxii. Velar por el cumplimiento de la normativa atinente a la Ley de Riesgos de Trabajo y su reglamento, manteniendo siempre asegurados a sus trabajadores, e implementar las disposiciones de seguridad en cuanto a los procedimientos de trabajo, el uso del equipo de seguridad necesario y otras medidas atinentes. De esta manera el contratista debe asegurarse de que las obras se realicen con todas las medidas de seguridad e higiene para evitar accidentes y cuidar la salud y la vida de sus trabajadores y de cualquier otra persona. De conformidad con lo anterior todos los trabajadores deberán usar siempre los equipos de seguridad requeridos tales como: cascos, chalecos, líneas de vida y cualquier otra indumentaria adecuada para realizar sus labores.
xxiii. Acatar las reglas estipuladas en el Código de la Buenas Prácticas Ambientales y la Ley de Gestión Integral de Residuos, de manera que el proceso constructivo, así como el funcionamiento de las obras cumplan con las regulaciones ambientales correspondientes.
xxiv. Proveer, instalar y desinstalar, cuando ya no se requieran, todas las señales, cerramientos, protecciones y cualquier medida física de cerramiento, prevención o advertencia que sean obligadas y/o necesarias durante la obra, para la protección de la integridad de los trabajadores y demás personas que puedan acercarse al sitio de las obras.
xxv. Mantener sus equipos, los materiales y las actividades de sus trabajadores, únicamente en las áreas que para tal fin acuerde con el Administrador de contrato en coordinación con la junta.
xxvi. Acatar las instrucciones que sean formuladas exclusivamente por el Administrador de contrato a cargo de avalar el producto, sin menoscabo de su responsabilidad de verificar y ajustarse a la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
xxvii. El contratista debe de tener en consideración lo estipulado en los artículos 14, 40 párrafo 4, 48, 49, 102 y 106 de la Ley General de Contratación Pública.
• Según lo establece el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el contratista deberá colocar al frente de los trabajos
a un equipo de profesionales tanto de las obras civiles como las eléctricas y mecánicas, según corresponda, y se constituirán en los profesionales responsables de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
• Le corresponderá al profesional a cargo de la instalación de los equipos las siguientes funciones, sin exclusión de cualquier otra que le competa:
i. Inspeccionar los trabajos al menos una vez a la semana, o con una mayor
frecuencia si la especificidad del proyecto lo requiere.
ii. Dirigir los trabajos sobre la base de la oferta presentada y de acuerdo con
las especificaciones de los equipos, y demás documentos contractuales, así como en las buenas prácticas constructivas, ambientales y de seguridad laboral.
iii. Atender todas las consultas técnicas que le formule los encargados técnicos.
iv. Proponer al Administrador de Contrato soluciones ante situaciones imprevisibles detectadas durante el desarrollo de las obras o incongruencias que no se hubieran detectado en los planos constructivos, especificaciones técnicas, entre otros.
v. Controlar el programa de trabajo de todo el servicio, especialmente de las actividades de la ruta crítica, así como de la calidad de los materiales, los elementos constructivos, los sistemas de construcción y de los servicios realizados.
vi. Verificar el cumplimiento de las regulaciones legalmente establecidas concernientes al desarrollo de obras públicas, en cuanto a normas constructivas, seguridad ocupacional, buenas prácticas ambientales, etc.
vii. Atender cualesquiera otras funciones atinentes al deber de la dirección técnica de las obras, de manera que se cumpla con los compromisos contractuales en cumplimiento a los principios de la contratación administrativa.
viii. Si el Administrador de Contrato determina que hay incumplimiento de estas obligaciones por parte de la dirección técnica, procederá a tramitar las correspondientes advertencias, la suspensión del proyecto, o incluso tramitar la resolución del contrato, según la gravedad del incumplimiento contractual.
ix. Realizar TODOS los trámites para los permisos que se consideren necesarios
para el desarrollo y ejecución de las obras.
• Si se presenta un desempeño inaceptable de uno o más de los integrantes
del equipo técnico, la Inspección le notificará al contratista lo sucedido para que se enmiende la situación. De no encontrar con razones que justifiquen la actuación del personal en estudio, el contratista deberá sustituir a los profesionales requeridos o de sus empleados o trabajadores, asumiendo los costos que ello implique. El contratista no podrá emplearlo de nuevo en parte alguna del servicio a prestar. La aceptación del nuevo personal cuando sea el profesional a cargo, maestro de obras o el restante personal
operativo, quedará a criterio del Administrador de contrato.
• El contratista, como patrono, asumirá la completa responsabilidad de todas las obligaciones obrero-patronales y civiles derivadas de la realización de los trabajos, tales como el aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el aseguramiento contra riesgos laborales y las pólizas de responsabilidad civil.
• El Administrador de contrato podrá solicitar la remoción de cualquier empleado del contratista, si a su juicio, causare impedimentos para llevar a
cabo una inspección a cabalidad o que la construcción pudiese presentar
deficiencias por causa de incompetencia o negligencia; igualmente, si la conducta de esos trabajadores dentro del proyecto se considere inaceptable. En tales casos, el contratista está obligado de acatar dicha solicitud, sin responsabilidad laboral o de otra índole para el Administrador de contrato o la Administración.
• Se obliga al contratista a mantener una presentación personal y comportamiento idóneos del personal que realizará los trabajos dentro de las edificaciones.
• Vestimenta: se obliga a utilizar ropa adecuada dentro de las edificaciones.
No se permitirá el uso de pantalonetas, camisetas de tirantes, sandalias, pantalones bajos, entre otros. Debe de utilizar en todo momento la camisa, camiseta de mangas o gabacha y pantalones en buenas condiciones, pantalones a la cintura y zapato cerrado.
• Se debe de utilizar un vocabulario adecuado dentro de las instalaciones por parte del personal que realizará el servicio.
• Con el desacato de estas disposiciones se podrán aplicar las sanciones correspondientes y la solicitud de sustitución del personal que incumpla con lo señalado.
El contratista debe informar a todos sus trabajadores que:
• Es terminantemente prohibido fumar dentro de las instalaciones a excepción de los lugares autorizados previamente.
• Es prohibido el ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga ilícita
dentro de las instalaciones.
• Es prohibido laborar bajo los efectos del alcohol o cualquier otra droga ilícita, (incluye medicamentos que producen sueño).
• Como contratista no debe permitir el ingreso a las áreas de trabajo a ningún trabajador o visitante que se encuentre bajo estas condiciones.
• El contratista deberá proveer en el sitio de la obra y por su entera cuenta, los materiales, el equipo y las herramientas necesarios para que la obra quede totalmente terminada.
• Los materiales, accesorios y equipos deben ser nuevos, estar en perfecto estado, ser de excelente calidad comprobada a satisfacción de la supervisión y ser idóneos para los trabajos de conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto, salvo que las mismas sean mejoradas sin costo adicional para la Administración y con el aval previo de la supervisión. Por lo que, al ingresar cualquier material y equipo, este debe mostrarse a la administración para validar que así sea.
• El contratista será responsable del transporte, almacenaje, uso y custodia de cualquier producto, material, equipo o herramienta que se requiera en la obra. Deberá adoptar las medidas de seguridad especificadas para el almacenamiento de dichos insumos, de forma que los mismos no causen accidentes a sus trabajadores o a terceros, o dañen las edificaciones o instalaciones existentes. En todo caso, el contratista asumiría la entera responsabilidad por cualquier daño causado contra personas o inmuebles debido al inadecuado almacenamiento de los materiales, accesorios, equipos o herramientas.
• El almacenaje de los materiales, en cuanto a instalaciones temporales, correrá por cuenta y riesgo del contratista, y deberá regirse por los criterios técnicos recomendados para cada tipo de material de manera que se preserve su calidad hasta el momento de incorporarlos a la obra.
• El Administrador de contrato tendrá la potestad de exigir, en cualquier momento, la documentación técnica (memoria de cálculo, especificaciones técnicas del fabricante, catálogos, muestras y cualquier tipo de información que se requiera) sobre materiales, accesorios y aún, elementos de trabajo que se proponga usar, para verificar la calidad de estos, vinculados al uso específico que se le dé en el proyecto. Con base en
la comprobación respectiva, la supervisión podrá rechazar, que no demuestre cumplir con la obligación superior de ser de la más alta calidad esperada, quedando bajo responsabilidad del contratista la obligación de reemplazar los materiales o los trabajos realizados, sin responsabilidad ni costo para la Administración.
• La aprobación que se dé a los materiales y accesorios significa únicamente que cumplen o mejoran las condiciones solicitadas y que se acepta su instalación o uso, siempre que los materiales y accesorios, sean idénticos a los aprobados. No se releva al contratista, de su responsabilidad ni de su obligación de suministrar todos los accesorios indicados o no indicados, sean necesarios para el funcionamiento eficiente de cualquier sistema.
• Los materiales, herramientas y equipos durante la realización de los trabajos, serán de exclusiva responsabilidad del contratista. El MEP no asumirá ninguna responsabilidad por su cuido o vigilancia. Una vez concluida la obra, los materiales y equipos propiedad del contratista deberán ser retirados de la propiedad inmediatamente. En el caso de los materiales rechazados por el Administrador de contrato deben ser retirados del sitio de las obras, en un término no mayor de una semana.
• El Administrador de contrato podrá ordenar, con la razonable anticipación, cambios de los materiales, accesorios, equipos o elementos constructivos indicados en especificaciones, y considerados en la oferta del contratista, por otros de mayor o menor costo, cuando lo considere conveniente en satisfacción del interés público. En estos casos se reconocerá o deducirá al contratista, la diferencia de costo en relación con estos cambios.
• El contratista deberá subsanar cualquier trabajo que resultase defectuoso
debido a vicios ocultos en los materiales y equipos utilizados.
• El Administrador de contrato podrá someter a prueba los materiales, accesorios y equipos incorporados a la obra o almacenados en el sitio de las obras, en cualquier momento durante la construcción o en el lugar donde se efectúen procesos de fabricación de algunos detalles.
• Limitación de operaciones durante la ejecución de las obras: Este servicio a realizar es en instalaciones existentes en operación, por lo que el contratista deberá coordinar el Administrador de contrato y encargado del producto a avalar, previo al inicio de las obras, el plan de distribución de áreas de trabajo, en el cual se especifique las zonas de atención, de acceso y almacenamiento de materiales, de manera que éste pueda tomar la previsión del caso, a fin de evitar o regular el acceso de personas a dichas zonas.
• En estos casos, el contratista debe prever todos los riesgos inherentes al proceso constructivo en particular, para salvaguardar la seguridad de los usuarios edificio, especialmente cuando se desarrollen procedimientos constructivos o se usen materiales, equipo o maquinaria peligrosos. Igualmente, el contratista debe indicar a sus trabajadores que no pueden circular libremente a lo interno de los edificios, salvo en las zonas estrictamente necesarias.
• El contratista llevará a cabo, en todo momento, el trabajo en tal forma y
orden que asegure el menor estorbo público. También debe procurar controlar al máximo, dentro de lo razonable, la contaminación por polvo, gases, ruido, etc.
• Normalmente los trabajos se efectuarán en jornadas diurnas. No se llevará a cabo ningún trabajo en jornadas nocturnas ni mixtas.
• El contratista deberá cercar adecuadamente el área de trabajo de manera que impida el acceso de personas ajenas al proyecto con el propósito de evitar exponerlas a accidentes, aunque se recuerda que los mismos deben estar cubiertos con los seguros contra accidentes a cargo del contratista.
Por su parte, el MEP están en la obligación de tomar las previsiones para evitar el que se sortee el cercado dispuesto por el contratista.
• El contratista debe cancelar puntualmente los salarios a su personal, sin que exista la mínima demora, conforme lo indica el artículo 168 del Código de Trabajo, “el plazo para el pago del salario nunca podrá ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales”, y demás normativa jurídica y lineamientos aplicables.
• El contratista se compromete a cancelar los salarios de conformidad con la fijación establecida en el Decreto de Salarios Mínimos que emite el Consejo Nacional de Salarios cada semestre, según lo dispuesto en el Código de Trabajo.
• Contratación de extranjeros en condición irregular: Es responsabilidad del
contratista verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, pues la normativa indica que aquella persona que contrate a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley (Constitución Política, art. 68; Ley 8764 Ley
General de Migración y Extranjería, Código de Trabajo y legislación conexa, Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración
y Extranjería).
• Uso y preservación de la propiedad y de la obra: El contratista podrá hacer uso del sitio que le sea asignado únicamente por el Administrador de contrato en conjunto con el profesional a cargo de avalar el producto y el Administrador de edificio, respetando el resto de la propiedad. En dicho espacio el constructor mantendrá sus equipos, el almacenamiento de los materiales y las actividades de sus trabajadores, y no acumulará sus materiales innecesariamente en la propiedad, ni en la vía pública.
• El sitio se pone a disposición temporal del contratista únicamente para los
fines específicos derivados del contrato (caseta de inspección, bodega, zonas de apilamiento de materiales o de residuos, etc.). El contratista no podrá ejecutar, dentro del sitio asignado, otras obras o actividades que no estén relacionadas con el objeto del contrato.
- Uso de la propiedad
El Contratista mantendrá sus equipos, el almacenamiento de los materiales y las actividades de sus trabajadores, dentro del área que la inspección señale y no acumulará sus materiales innecesariamente.
El Contratista reparará los daños causados en la obra o en el terreno o a terceros con ocasión de los trabajos a que se refiere esta licitación.
El Contratista debe de velar por la seguridad del edificio y los equipos durante la ejecución del contrato. La maquinaria que tenga acceso a la obra lo hará exclusivamente por el lugar que los inspectores aprueben.
El Contratista no cargará, ni permitirá que cualquier parte de las obras se cargue con un peso que ponga en peligro la seguridad de éstas. De igual forma, cumplirá y hará cumplir todas las instrucciones de los inspectores en lo referente a carteles, anuncios de prevención de accidentes para vehículos y peatones, etc.
Es responsabilidad del Contratista coordinar con la Inspección lo siguiente:
• Definir accesos de materiales, equipos y personal del Contratista.
• Ubicación de almacenaje.
• Ubicar el centro de acopio de los desechos de la construcción.
El Contratista debe proteger con medios eficaces las instalaciones y la seguridad de los usuarios antes y durante el proceso constructivo, eliminando polvo, desechos de materiales, ruido y otros que puedan causar daños.
- Seguridad laboral
El contratista deberá acatar la normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones. El Contratista debe respetar todas las medidas de vigilancia, seguridad laboral y ambiental establecida.
El Contratista tomará las medidas de seguridad suficientes para evitar daños a terceras personas, propiedades y a la integridad física de los trabajadores y demás personas involucradas en el proyecto.
Para tal fin levantará vallas, cercas, dispondrá rótulos de advertencia en cantidad y tamaño suficientes, utilizará el equipo de seguridad adecuado, construirá andamios, plataformas y demás obras de protección necesarias o requeridas por el Propietario para garantizar la seguridad en el sitio de la obra.
Las consecuencias derivadas del robo o pérdida en las oficinas, los materiales en bodega o en el sitio son enteramente responsabilidad del Contratista. Deberá, por lo tanto, tomar las precauciones necesarias para evitar tales hechos, incluyendo el establecimiento de su propio sistema de vigilancia, si lo considera necesario.
El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus empleados en el trabajo, proporcionándoles todo el equipo de seguridad personal requerido, y velando por su uso y cuidado.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones indicadas en las leyes y Códigos de edificación aplicables en Seguridad e Higiene; colocará y mantendrá, según lo requieran las condiciones y progreso de las obras, todas las salvaguardias necesarias para la protección de los trabajadores y del público para evitar accidentes o daños a las personas que se encuentren en, cerca de, o contiguas al lugar en donde se efectúa el trabajo.
El Contratista mantendrá, durante el desarrollo de sus actividades, sus equipos, materiales y la obra en general en perfecto orden y limpieza.
La administración tiene la potestad absoluta de suspender los trabajos del Contratista en forma inmediata, cuando se presenten situaciones de incumplimiento de estas disposiciones, y de igual forma desalojar del sitio de
construcción a cualquier empleado del Contratista que incumpla cualquier
disposición descrita.
Todo el personal que ingrese al sitio de la obra, incluyendo ingenieros, personal administrativo, operarios y ayudantes, deberá tener el siguiente equipo de seguridad personal como mínimo: anteojos de seguridad, zapatos de construcción de cuero con puntera metálica, casco de seguridad y chaleco reflectivo. El personal que trabaja en altura deberá de contar con los sistemas de sujeción apropiados.
19) Obligaciones de la administración
Según lo establece el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, así como el artículo 86. Decisión inicial. Inciso d), artículo 172 inciso b), artículo 184 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establece un administrador de contrato designado para del presente proyecto y estará a cargo de coordinar con el profesional a cargo de avalar el producto objeto de esta contratación de conformidad con la naturaleza de los trabajos.
Definiciones:
Administrador de contrato: Es el o los profesionales que se encargan de la gestión de acuerdos y contratos entre dos o más partes. Esta tarea involucra la redacción, negociación y supervisión de contratos, así como el aseguramiento del cumplimiento de los términos acordados. Dentro de este equipo de administradores de contrato se encontrará:
1- El Profesional a cargo de avalar el producto, este profesional de la Dirección de Infraestructura que hayan sido asignados por la Administración que apoya técnicamente en un área profesional específica y que verifica la
información técnica recibida del homólogo en la ejecución de la prestación
del servicio contratado.
2- El Profesional a cargo de las gestiones administrativas, este profesional de la Dirección de Servicios Generales o de la Oficialía Mayor será el encargado
de gestionar ante la Proveeduría Institucional los trámites respectivos.
Corresponderá a estos las siguientes funciones y potestades:
Profesional a cargo de avalar el producto:
a) Coordinar con el contratista la aclaración de dudas sobre algún aspecto
relacionado con el servicio a brindar.
b) Actuar como representante técnico de la Administración en su relación con el contratista.
c) Verificar que el contratista utilice la documentación ofrecida en la oferta.
d) Monitorear el alcance, del financiamiento y del programa del trabajo de las obras según el respectivo cronograma, con los más altos estándares de calidad y dentro de una adecuada valoración de los riesgos, así como implementar, con la colaboración activa de los diseñadores y los constructores, las modificaciones contractuales indispensables para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
e) Verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del contratista, así como de los profesionales a cargo de la dirección técnica y la inspección de las obras, en función de sus obligaciones contractuales.
f) Realizar inspecciones regulares de las obras, para evaluar que los trabajos se realicen de conformidad con el alcance, la calidad y la programación
especificados en los documentos contractuales. Sobre la base de esta evaluación podrá aprobar o reprobar las obras realizadas, la calidad y cantidad del personal técnico aportado por el contratista, los materiales o equipos involucrados, así como los procesos de construcción utilizados, de conformidad con los planos constructivos, las especificaciones técnicas, las normas técnicas legalmente establecidas, las pruebas de laboratorio que indique el contrato y las mejores prácticas constructivas y ambientales. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad que corresponda al director
técnico y al inspector del proyecto.
g) Velar por el cumplimiento del plazo de ejecución del proyecto. Esto involucra valorar y coordinar con el administrador de contrato la aprobación, si procede, las ampliaciones de plazo que solicite el constructor por causas válidas debidamente justificadas con la documentación de sustento que se requiera. Las ampliaciones de plazo deben quedar documentadas e incorporadas en el expediente del proyecto. Se deberá solicitar al contratista el ajuste del cronograma de manera que refleje correctamente el desarrollo de las obras en el tiempo. Igualmente, si a criterio de la supervisión existen retrasos no justificables al final del proyecto, deberá solicitar se realice la valoración legal de la aplicación de las sanciones que correspondan.
h) Coordinar con el Administrador de contrato de ser necesario la suspensión del contrato según se considere justificado hacerlo.
i) Implementar, en coordinación con el administrador de contrato y el director técnico del servicio, por parte del contratista, las soluciones técnicas
oportunas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
j) De ser necesario solicitar al administrador de contrato las modificaciones contractuales necesarias de conformidad con el interés público y la normativa establecida.
k) Solicitar al contratista, al inicio y regularmente según se necesite, los documentos requeridos para realizar el adecuado control del proyecto.
l) Coordinar con el administrador de contrato las recepciones, provisionales y final del proyecto, de conformidad con la normativa establecida. Las
recepciones de las obras deben documentarse mediante las respectivas
actas levantadas y firmadas por las partes en el mismo acto de recibo.
m) Realizar un informe de presuntos incumplimientos del contratista para valorar la procedencia de iniciar un procedimiento sancionatorio por parte de la instancia encargada.
n) Coordinar con el administrador de contrato el trámite del finiquito del contrato del proyecto.
o) Llevar el control técnico relacionado con la vigencia de las garantías técnicas de los equipos instalados.
Administrador de contrato administrativo:
a) Recopilar y analizar la documentación relevante relacionada con la ejecución del proyecto.
b) Iniciar la conformación del expediente de control de ejecución del proyecto, incorporando la documentación requerida como apoyo durante el desarrollo de las obras. Posteriormente, en dicho expediente se incorporará toda la documentación relevante durante la ejecución y cierre del proyecto.
c) Organizar una reunión de coordinación inicial antes o inmediatamente después del inicio de la ejecución de las obras, en la que participen la Dirección de Servicios Generales, el contratista y su equipo.
d) Dictar la orden de inicio de las obras luego de que se cumplan todos los requisitos vinculantes.
e) Monitorear el alcance, del financiamiento y del programa del trabajo de las obras según el respectivo cronograma, con los más altos estándares de calidad y dentro de una adecuada valoración de los riesgos, así como implementar, con la colaboración activa de los diseñadores y los constructores, las modificaciones contractuales indispensables para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
f) Verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del contratista, así como de los profesionales a cargo de la dirección técnica y la inspección de las obras, en función de sus obligaciones contractuales.
g) Realizar inspecciones regulares de las obras para valorar el avance del alcance del servicio prestado. Para ello coordinará con el profesional a cargo de avalar el producto.
h) Gestionar con el profesional a cargo de avalar el producto las posibles ampliaciones de plazo del servicio a brindar.
i) Coordinar con la Administración la suspensión del contrato según se considere justificado hacerlo. Lo anterior con previa coordinación con el profesional a cargo de avalar el producto.
j) Verificar la exactitud de las solicitudes de pago contra avance físico de obra efectivamente realizada, para proceder a aprobar dichas solicitudes. Deberá comprobar que se respeten los costos unitarios y totales, las especificaciones técnicas, y demás documentos contractuales. No avalará pagos por materiales no incorporados a las obras, aunque se encuentren en el sitio del proyecto. Aunado a lo anterior dicho pago se realizará una vez que el profesional a cargo de avalar el producto haya extendido la aprobación técnica del servicio brindado.
k) Analizar, aprobar y tramitar oportunamente las solicitudes de pago por reajuste de precios que realice el contratista. Para el desarrollo de este proceso se aplicará lo indicado en el presente pliego de condiciones.
l) Acompañar al profesional a cargo de avalar el producto respecto a las soluciones técnicas oportunas a problemas surgidos durante la ejecución del
contrato.
m) Coordinar con el profesional a cargo de avalar el producto las recepciones parciales, provisionales y final del proyecto, de conformidad con la normativa establecida. Las recepciones de las obras deben documentarse mediante las respectivas actas levantadas y firmadas por las partes en el mismo acto de recibo.
n) Tramitar los presuntos incumplimientos del contratista para valorar la procedencia de iniciar un procedimiento sancionatorio por parte de la instancia encargada.
o) Coordinar el trámite del finiquito del contrato del proyecto.
p) Coordinar con el profesional a cargo de avalar el producto las garantías técnicas de los equipos instalados.
q) Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
r) Realizar el informe de cierre del proyecto y entregar debidamente ordenado el expediente de control de ejecución a la jefatura del Departamento.
20) Forma de pago
La forma de pago será la usual de Gobierno según la facturación por entrega recibida a conformidad según el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para el trámite de pago el Contratista deberá cumplir con los requisitos dados en la Resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 217, alcance 186, del 19 de noviembre de 2024, titulada “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, así como su reforma contenida en la Resolución MH-DGT-RES-0001-2025, publicada el 13 de febrero de 2025, las cuales entraron en vigor el 1.º de septiembre del presente año. Es importante indicar que el número de cuenta cliente IBAN que esté registrada en SIGAF, debe incluirse en la factura, según requisitos establecidos en el “Instructivo para la operatividad del proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho proceso”.
Además de lo que se indica para el trámite de facturas digitales, se encuentra previsto en la CIRCULAR DVM-PICR-DF-006-2021 Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital y DVM-PICR-DF-004-2023 Modificación a circular DVM-PICR-DF-006-2021 y CIRCULAR DVM-PICR-DF-005-2024: Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital.
21) Consultas o Coordinación
Consultas o coordinaciones, con: Hansy Ulate Molina, a los correos electrónicos: hansy.ulate.molina@mep.go.cr; Yoryana Zúñiga Centeno, correo electrónico: yoryana.zuniga.centeno@mep.go.cr; funcionarios del Departamento de Administración de Edificios de la Dirección de Servicios Generales.3.
22) Comunicación/Presentación de facturas
Presentación de facturas con: Hansy Ulate Molina, al correo electrónico: hansy.ulate.molina@mep.go.cr; funcionario de la Dirección de Servicios Generales.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
OFERTA: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (CONDICIONES GENERALES):
I.
La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
II.
La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
III.
Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
IV.
El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
V.
El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
VI.
No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
VII.
El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
VIII.
Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
IX.
En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública).
X.
IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:
Ver imagen en documento del pliego de condiciones.
El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
•
Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio presentada.
•
En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que aplique.
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
XI.
Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar:
Ver imagen en el documento del pliego de condiciones.
La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ver imagen de la fórmula en el documento del pliego de condiciones.
XII.
Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura:
Ver imagen en el documento del pliego de condiciones.
El Adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado por cada renglón de pago,
En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
XIII.
El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
XIV.
Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
XV.
Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
XVI.
La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
XVII.
La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XVIII.
La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XIX.
El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XX.
Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
XXI.
Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
XXII.
La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
XXIII.
ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
XXIV.
Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
XXV.
Los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 6) Multas Según lo establecido en la memoria de cálculo de cláusula penal y multas, se hará acreedor de multas aquel contratista que incurra en los siguientes supuestos: Multa #1: 1- En caso de incumplimiento de la obligación de mantener limpio y ordenado el sitio de las obras durante la ejecución contractual, el MEP aplicará al contratista una multa equivalente al 0,25% del monto total adjudicado por cada día hábil en que se constate dicho incumplimiento. Multa #2: En caso de incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el pliego de condiciones y demás normativa aplicable durante la ejecución de los trabajos, el MEP aplicará al contratista una multa equivalente a un (1) salario mínimo diario vigente correspondiente a la ocupación de peón de construcción, por cada trabajador respecto del cual se constate el incumplimiento. Multa #3: 3- En caso de incumplimiento en la presentación de las pólizas, planillas o documentos vigentes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS), requeridos conforme al pliego de condiciones, el MEP aplicará al contratista una multa equivalente al 0,10% del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso en la presentación de la documentación, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para su entrega. Multa #4: En caso de que, durante el período de garantía técnica, el contratista no se presente a atender una llamada de emergencia dentro de las primeras dos (2) horas naturales, contadas a partir de la comunicación realizada por el Administrador del Contrato o funcionario autorizado, el MEP aplicará una multa de ₡25.000,00 (veinticinco mil colones exactos) por cada hora natural de atraso posterior al vencimiento de dicho plazo. La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública. Léase también, Debido cobro de sanciones; y, Resolución contractual, en el apartado 6 de las condiciones específicas del documento de pliego de condiciones.
Cláusula penal. 5) Cláusula penal En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1,5% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado. Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, como uno de los documentos iniciales).
Documentos del cartel4
- Pliego de condiciones Adquisición e instalación de elevador para edificio del MEP PP55100 vfPDF · 932 KB
- Memoria de cálculo clásula penal o multasPDF · 276 KB
- Estudio de mercado (Sondeo de precios)PDF · 256 KB
- Decisión inicialPDF · 594 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hansy Ulate Molina
Dept. Administración de Edificios Dirección de Servicios Generales
Randall Francisco Murillo Chacón
Encargado del concurso · Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 09:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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