2026LD-000023-0011700001 · SICOP 20260902177
Adquisición de boletos aéreos – Registro precalificado
Sistema de Emergencia 911
Sistema de Emergencia 911 ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡470 000 y quedó en firme el 22/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡470 000
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡355 123
24,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 22/09/2026
- Caravana Internacional₡355 123,00
Informe de recomendación de Christian Villalta Bejarano, 22/09/2026 · adjuntos: Situación tributaria - 3101063669.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 07:55 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 00:01 · hace 19 días
- Cierre de ofertas22/09/2026 11:00 · hace 19 días
- de ofertas22/09/2026 11:05 · hace 19 días
- publicado22/09/2026 16:26 · hace 19 días
- Adjudicación 22/09/2026 16:30 · hace 19 días
Nota de la institución. Las solicitudes de aclaración que sean presentadas fuera del plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. (RLGCP art. 93)
Contexto
- Sistema de Emergencia 911 adjudicó ₡533,7 millones en 57 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Compra de Boleto Aéreo1 · ₡470 000,001₡470 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡399 500 – ₡470 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 1 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Caravana InternacionalGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica a los interesados que, una vez realizados el estudio y la valoración de la oferta en relación con los aspectos esenciales de las bases del pliego de condiciones y con el ordenamiento jurídico, y emitida la recomendación de Acto Final; la Proveeduría junto con la instancia correspondiente (la Dirección Institucional o el Coordinador de Proceso, RICP art. 2 y 4 k), ha resuelto el presente procedimiento de la forma que se detalla en este expediente electrónico de SICOP Asiento “[4. Información del Acto Final]” – Apartado “Acto Final”. Fecha de notificación: 22 de setiembre de 2026
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
ETAPA II,
LICITACIONES REDUCIDAS CONCURSADAS ENTRE LOS PRECALIFICADOS.
Una vez en firme el acto de selección de ofertas precalificadas, la Administración podría iniciar los concursos mediante procedimientos de “Licitación reducida” para la adquisición de los boletos aéreos o terrestres que requiera en ese momento, según las especificaciones técnicas brindadas por la unidad usuaria. Para esta etapa únicamente podrán participar las agencias de viajes que demostraron su idoneidad y que así quedó plasmado en el acto de selección de ofertas precalificadas. La Administración únicamente verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas del boleto requerido y el precio será el único factor de evaluación.
Ante la situación del mercado de los boletos aéreos y la forma de operar de las aerolíneas internacionales, provoca que tanto para la Administración como para las agencias de viajes, tengan que concretar la compra de un boleto aéreo en un plazo máximo de 24 horas o menos, plazo en el cual la Administración debe publicar el pliego de condiciones de la contratación, dar espacio para que las agencias de viajes busquen y bloqueen los espacios en el sistema de reservaciones y suban la oferta formal al sistema SICOP, luego, la Administración continúa con la apertura de oferta, la etapa del análisis técnico de la oferta, la selección de la oferta ganadora, realizar y notificar el acto de adjudicación, solicitar el pago de timbres fiscales al adjudicatario y confeccionar la respectiva orden de pedido y finalmente la agencia de viajes adjudicada tiene que completar la reserva de los boletos aéreos.
En consideración de los hechos mencionados anteriormente y en aplicación del artículo N°148 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, in fine las licitaciones reducidas se estarán tramitando en un tercio de los plazos que corresponden para este tipo de procedimiento, por lo que la recepción de ofertas y la notificación del acto final, se llevarán a cabo en el plazo máximo de un día hábil.
Especificaciones técnicas:
Para cada licitación reducida concursada que promueva la Administración, se estará incluyendo en el cartel electrónico, un formulario en formato “pdf” denominado “Pliego de Condiciones”, el cual contendrá las siguientes especificaciones técnicas que servirán de guía para que las agencias de viajes precalificadas presenten sus respectivas ofertas:
|
Línea |
Especificación técnica |
Detalle |
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1 |
Boletos aéreos Cantidad de pasajeros |
Un (01) pasajero |
|
Ruta (Lugar de origen, escalas en los casos necesarios y lugar de destino) Fechas y horas de los vuelos |
Itinerario de ida: Salida: 06 de octubre de 2026 Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica. Destino: México, Quintana Roo - Cancún
Itinerario de regreso: Salida: 10 de octubre de 2026 México, Quintana Roo - Cancún Destino: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica.
|
|
|
Clase de asiento |
Económica. (De preferencia lo más adelante posible en el avión) |
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2 |
Seguros de viaje |
Un (01) pasajero (favor indicar expresamente el costo estimado de dicho seguro, para estimar la reserva de presupuesto) |
|
Persona de contacto para cualquier gestión relacionada con la compra del boleto aéreo. |
Sr. Cristian Villalta Bejarano |
|
Equipaje: En la tarifa que se oferte siempre debe de incluir al menos un equipaje registrado y uno de mano.
Sobre la presentación de ofertas
La agencia de viajes precalificada deberá aportar obligatoriamente la siguiente información para que sus ofertas puedan ser evaluadas por la Administración:
- Oferta económica (precio)
- Desglose del precio
- Itinerario del viaje (Aeropuerto de origen, escalas y aeropuerto de destino), que permitan tiempos de conexión razonables
- Números de vuelos y las fechas y horas de los vuelos
- Duración en horas de cada tracto del vuelo
- Nombre de la(s) aerolínea(s)
- Tipo de asiento cotizado (económica)
- Cantidad de millas generadas por el viaje
- Vigencia de la tarifa
- Franquicia de equipaje
- Monto en dólares de compensación de huella de carbono para el itinerario propuesto en la oferta.
- Cualquier otra indicación que la agencia de viajes considere necesaria en su oferta (Ejemplo: penalidades por cambios, si el boleto es reembolsable, entre otros).
Desglose del precio ofertado:
En la oferta se deberá presentar el respectivo desglose del precio, tomando en consideración los siguientes aspectos, según corresponda:
- Tarifa del tiquete= valor del tiquete sin impuestos u otros cargos.
- Impuesto Instituto Costarricense de Turismo (ICT) = Corresponde al 5% de la tarifa del tiquete
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)* = ((Tarifa del tiquete + Impuesto ICT) *10%) * 4%
- Impuestos extranjeros = Monto de los impuestos en cobro en el extranjero.
- FEE = cargo por servicio que cobra la agencia de viaje
- IVA sobre FEE= Corresponde al 8% del FEE.
- Tarifa total =Tarifa de tiquete + Impuesto ICT + IVA + Imp Ext + Fee + IVA sobre Fee
(*) Solo aplica para los vuelos cuyo origen sea Costa Rica.
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Rubro |
% |
Monto absoluto |
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Tarifa base del boleto aéreo |
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ICT |
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IVA del boleto aéreo |
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Impuestos extranjeros |
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Servicio de agencia |
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IVA servicio de agencia |
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Seguro de viaje |
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IVA seguro de viaje |
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TOTAL |
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Tómese en cuenta que el precio ofertado se presumirá cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
La Administración no reconocerá ningún costo adicional que no esté incluido en el precio total ofertado.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas al colón, para efectos comparativos la Administración las convertirá al colón con base en el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
El oferente debe cotizar incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y cualquier otro tributo, utilizando a su vez la casilla que para estos efectos que posee SICOP. En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA o cualquier otro tributo, tal y como se solicita, se presumirá que el monto total cotizado contempla dichos rubros de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 98 del RLGCP.
Se advierte que los precios a ofertar no pueden contener más de dos (2) decimales. En caso de que alguna oferta contenga más de dos decimales, el oferente autoriza a la Administración para redondear el precio hacia la baja, para que, al momento de aplicar la conversión al tipo de cambio a efectos de realizar el pago, el precio no contenga más de dos decimales.
Oferta Base:
La agencia deberá remitir un itinerario que cumpla con lo requerido por la Administración, y así deberá indicarse en el formulario correspondiente, éstas se entenderán como oferta base, y así deberá indicarse en el formulario correspondiente. Se limita un máximo de una oferta base.
Ofertas Opcionales o alternativas:
Cuando la agencia remita uno o varios itinerarios que considera pudieran ser contemplados por la Administración, siendo que no se ajustan a alguno de los requerimientos del viaje, podría ser una opción considerada y valorada como tal.
Servicios de valor agregado
Itinerarios: En los casos que existan rutas alternativas de vuelo para un mismo destino, el contratista deberá presentar la tarifa más directa, segura y económica de acuerdo con el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Millaje: Todas las millas acumuladas derivadas de las compras de boletos aéreos deberán ser acreditadas al Sistema de Emergencias 9-1-1 y no a nombre del funcionario que realizó el viaje. La Administración podrá disponer o redimir del millaje disponible en el momento y en la forma que lo considere oportuno.
Plazo de entrega:
A partir del día siguiente de la notificación del respectivo contrato para cada concurso, sin perjuicio que se señale un plazo distinto en el concurso respectivo bajo el caso en concreto.
Lugar o medio de entrega:
Se deberá coordinar con el administrador del concurso en específico la entrega o envío electrónico de los boletos, a la cuenta de correo proveeduria@911.go.cr.
Así mismo, con la finalidad de un adecuado control y seguimiento, se solicita el favor de remitir la documentación relacionada con la gestión de pago a la cuenta de correo proveeduria@911.go.cr
Del acto final:
Hecha la apertura de ofertas, la Administración realizará los estudios correspondientes a la brevedad posible, así conforme el numeral 140 del RLGCP, el plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior a un (01) día hábil.
Formulada la evaluación de ofertas se dictará el acto final de inmediato, se advierte que no cabrá recurso de revocatoria contra dicho acto, debido a que el factor es 100 % precio.
Garantía de cumplimiento
Para el presente procedimiento de contratación no se requiere rendir garantía de cumplimiento.
Forma de pago:
Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ETAPA II,
LICITACIONES REDUCIDAS CONCURSADAS ENTRE LOS PRECALIFICADOS.
Una vez en firme el acto de selección de ofertas precalificadas, la Administración podría iniciar los concursos mediante procedimientos de “Licitación reducida” para la adquisición de los boletos aéreos o terrestres que requiera en ese momento, según las especificaciones técnicas brindadas por la unidad usuaria. Para esta etapa únicamente podrán participar las agencias de viajes que demostraron su idoneidad y que así quedó plasmado en el acto de selección de ofertas precalificadas. La Administración únicamente verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas del boleto requerido y el precio será el único factor de evaluación.
Ante la situación del mercado de los boletos aéreos y la forma de operar de las aerolíneas internacionales, provoca que tanto para la Administración como para las agencias de viajes, tengan que concretar la compra de un boleto aéreo en un plazo máximo de 24 horas o menos, plazo en el cual la Administración debe publicar el pliego de condiciones de la contratación, dar espacio para que las agencias de viajes busquen y bloqueen los espacios en el sistema de reservaciones y suban la oferta formal al sistema SICOP, luego, la Administración continúa con la apertura de oferta, la etapa del análisis técnico de la oferta, la selección de la oferta ganadora, realizar y notificar el acto de adjudicación, solicitar el pago de timbres fiscales al adjudicatario y confeccionar la respectiva orden de pedido y finalmente la agencia de viajes adjudicada tiene que completar la reserva de los boletos aéreos.
En consideración de los hechos mencionados anteriormente y en aplicación del artículo N°148 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, in fine las licitaciones reducidas se estarán tramitando en un tercio de los plazos que corresponden para este tipo de procedimiento, por lo que la recepción de ofertas y la notificación del acto final, se llevarán a cabo en el plazo máximo de un día hábil.
Especificaciones técnicas:
Para cada licitación reducida concursada que promueva la Administración, se estará incluyendo en el cartel electrónico, un formulario en formato “pdf” denominado “Pliego de Condiciones”, el cual contendrá las siguientes especificaciones técnicas que servirán de guía para que las agencias de viajes precalificadas presenten sus respectivas ofertas:
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Línea |
Especificación técnica |
Detalle |
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1 |
Boletos aéreos Cantidad de pasajeros |
Un (01) pasajero |
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Ruta (Lugar de origen, escalas en los casos necesarios y lugar de destino) Fechas y horas de los vuelos |
Itinerario de ida: Salida: 06 de octubre de 2026 Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica. Destino: México, Quintana Roo - Cancún
Itinerario de regreso: Salida: 10 de octubre de 2026 México, Quintana Roo - Cancún Destino: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica.
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Clase de asiento |
Económica. (De preferencia lo más adelante posible en el avión) |
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Seguros de viaje |
Un (01) pasajero (favor indicar expresamente el costo estimado de dicho seguro, para estimar la reserva de presupuesto) |
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Persona de contacto para cualquier gestión relacionada con la compra del boleto aéreo. |
Sr. Cristian Villalta Bejarano |
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Equipaje: En la tarifa que se oferte siempre debe de incluir al menos un equipaje registrado y uno de mano.
Sobre la presentación de ofertas
La agencia de viajes precalificada deberá aportar obligatoriamente la siguiente información para que sus ofertas puedan ser evaluadas por la Administración:
- Oferta económica (precio)
- Desglose del precio
- Itinerario del viaje (Aeropuerto de origen, escalas y aeropuerto de destino), que permitan tiempos de conexión razonables
- Números de vuelos y las fechas y horas de los vuelos
- Duración en horas de cada tracto del vuelo
- Nombre de la(s) aerolínea(s)
- Tipo de asiento cotizado (económica)
- Cantidad de millas generadas por el viaje
- Vigencia de la tarifa
- Franquicia de equipaje
- Monto en dólares de compensación de huella de carbono para el itinerario propuesto en la oferta.
- Cualquier otra indicación que la agencia de viajes considere necesaria en su oferta (Ejemplo: penalidades por cambios, si el boleto es reembolsable, entre otros).
Desglose del precio ofertado:
En la oferta se deberá presentar el respectivo desglose del precio, tomando en consideración los siguientes aspectos, según corresponda:
- Tarifa del tiquete= valor del tiquete sin impuestos u otros cargos.
- Impuesto Instituto Costarricense de Turismo (ICT) = Corresponde al 5% de la tarifa del tiquete
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)* = ((Tarifa del tiquete + Impuesto ICT) *10%) * 4%
- Impuestos extranjeros = Monto de los impuestos en cobro en el extranjero.
- FEE = cargo por servicio que cobra la agencia de viaje
- IVA sobre FEE= Corresponde al 8% del FEE.
- Tarifa total =Tarifa de tiquete + Impuesto ICT + IVA + Imp Ext + Fee + IVA sobre Fee
(*) Solo aplica para los vuelos cuyo origen sea Costa Rica.
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Rubro |
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Monto absoluto |
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Tarifa base del boleto aéreo |
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ICT |
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Impuestos extranjeros |
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Servicio de agencia |
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Seguro de viaje |
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IVA seguro de viaje |
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TOTAL |
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Tómese en cuenta que el precio ofertado se presumirá cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
La Administración no reconocerá ningún costo adicional que no esté incluido en el precio total ofertado.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas al colón, para efectos comparativos la Administración las convertirá al colón con base en el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
El oferente debe cotizar incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y cualquier otro tributo, utilizando a su vez la casilla que para estos efectos que posee SICOP. En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA o cualquier otro tributo, tal y como se solicita, se presumirá que el monto total cotizado contempla dichos rubros de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 98 del RLGCP.
Se advierte que los precios a ofertar no pueden contener más de dos (2) decimales. En caso de que alguna oferta contenga más de dos decimales, el oferente autoriza a la Administración para redondear el precio hacia la baja, para que, al momento de aplicar la conversión al tipo de cambio a efectos de realizar el pago, el precio no contenga más de dos decimales.
Oferta Base:
La agencia deberá remitir un itinerario que cumpla con lo requerido por la Administración, y así deberá indicarse en el formulario correspondiente, éstas se entenderán como oferta base, y así deberá indicarse en el formulario correspondiente. Se limita un máximo de una oferta base.
Ofertas Opcionales o alternativas:
Cuando la agencia remita uno o varios itinerarios que considera pudieran ser contemplados por la Administración, siendo que no se ajustan a alguno de los requerimientos del viaje, podría ser una opción considerada y valorada como tal.
Servicios de valor agregado
Itinerarios: En los casos que existan rutas alternativas de vuelo para un mismo destino, el contratista deberá presentar la tarifa más directa, segura y económica de acuerdo con el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Millaje: Todas las millas acumuladas derivadas de las compras de boletos aéreos deberán ser acreditadas al Sistema de Emergencias 9-1-1 y no a nombre del funcionario que realizó el viaje. La Administración podrá disponer o redimir del millaje disponible en el momento y en la forma que lo considere oportuno.
Plazo de entrega:
A partir del día siguiente de la notificación del respectivo contrato para cada concurso, sin perjuicio que se señale un plazo distinto en el concurso respectivo bajo el caso en concreto.
Lugar o medio de entrega:
Se deberá coordinar con el administrador del concurso en específico la entrega o envío electrónico de los boletos, a la cuenta de correo proveeduria@911.go.cr.
Así mismo, con la finalidad de un adecuado control y seguimiento, se solicita el favor de remitir la documentación relacionada con la gestión de pago a la cuenta de correo proveeduria@911.go.cr
Del acto final:
Hecha la apertura de ofertas, la Administración realizará los estudios correspondientes a la brevedad posible, así conforme el numeral 140 del RLGCP, el plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior a un (01) día hábil.
Formulada la evaluación de ofertas se dictará el acto final de inmediato, se advierte que no cabrá recurso de revocatoria contra dicho acto, debido a que el factor es 100 % precio.
Garantía de cumplimiento
Para el presente procedimiento de contratación no se requiere rendir garantía de cumplimiento.
Forma de pago:
Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- La presente contratación será financiada con fondos propios del Sistema de Emergencias 9-1-1.
- Precio
- El Sistema de Emergencias 9-1-1 no está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)
- El oferente está obligado a cotizar todo el objeto. No se admitirá la cotización parcial de una línea. La oferta económica debe contemplar la totalidad de la oferta técnica. El contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional.
- El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último.
- El precio debe indicarse en colones costarricenses o en cualquier otro tipo de moneda de curso legal.
- El oferente debe cotizar los precios unitarios y totales (impuestos incluidos).
- El precio que debe presentarse en SICOP debe corresponder a la necesidad según se indique, todo conforme al objeto contractual, sea: precio unitario, total, mensual, por horas, u otro que se requiera de manera expresa en el pliego de condiciones.
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Partida |
Línea |
Descripción |
Precio |
IVA |
Precio total IVAi |
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1 |
1 |
Adquisición de boletos aéreos – 01 funcionario – Proceso de Tecnologías de información |
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Nota:
- Favor indicar expresamente el costo estimado de dicho seguro, para estimar la reserva de presupuesto.
- Se aclara que el Sistema de Emergencias 9-1-1 no goza de exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). En consecuencia, será responsabilidad exclusiva de cada oferente determinar y desglosar en su oferta la tarifa tributaria que legalmente corresponda al bien o servicio cotizado (13%, tarifas reducidas o exenciones aplicables a la naturaleza del producto), conforme a la Ley N.º 9635 y su Reglamento.)
- Vigencia de la oferta
- La vigencia de la oferta deberá extenderse por el plazo que se solicita en el formulario SICOP contado a partir del día siguiente de la fecha de apertura.
- Estudio de ofertas y adjudicación
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación.
- El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una partida, pero la Administración aplicando el sistema de evaluación por línea, podrá adjudicar conforme el resultado de ésta.
- La Administración resolverá la contratación en el plazo que se indica en el formulario SICOP, el cual no podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Sin embargo, se reserva el derecho de prorrogar este plazo en caso de considerarlo necesario, hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
- El Sistema de Emergencias 9-1-1 se reserva la posibilidad de adjudicación total o parcial de una misma línea. Así mismo, podrá dictar un acto declarando infructuoso (no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales) o declarar desierto (por razones de protección al interés público, evidente falta de competencia o colusión).
- Garantía de cumplimiento
- Cuando así se requiera, el adjudicatario deberá extender una Garantía de Cumplimiento a nombre del contratante, dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
- Si el adjudicatario no presenta la Garantía de Cumplimiento dentro del plazo aquí estipulado, el contratante podrá revocar la adjudicación sin responsabilidad de su parte, dejar sin valor ni efecto la oferta del adjudicatario, en cuyo caso se podrá re- adjudicar la contratación o declararla desierta, según convenga a sus intereses.
- Cuando así se requiera, la garantía de cumplimiento deberá otorgarse válidamente con una vigencia de hasta por dos meses adicionales a la fecha de terminación del plazo de la contratación (RLGCP art. 110, 111 y 114).
- Gestiones de recepción (bienes/servicios) y pago:
- Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. Para esto, el Contratista deberá tramitar desde la plataforma de SICOP la solicitud para la recepción de bienes y servicios; y posteriormente la solicitud para la gestión de pago (anexando las facturas y documentos que se requieran para gestionar el pago solicitado) (Art Nº285 RLGCP).
Complementariamente, con la finalidad de un adecuado control y seguimiento, se solicita el favor de remitir la documentación relacionada con la gestión de pago a la cuenta de correo proveeduria@911.go.cr
- Una vez emitida el acta de recepción definitiva y el Contratista tramite la solicitud de gestión de pago en el SICOP, la Administración procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en este contrato y dentro del plazo de 30 días naturales.
- El Sistema de Emergencias 9-1-1 realizará el pago por medio de transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta bancaria correspondiente. Preferiblemente, esta Administración acreditará el pago mediante transferencia a las siguientes entidades bancarias: Banco de Costa Rica (BCR) o Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).
- Al Contratista, por concepto del Impuesto sobre la Renta, se le retendrá el 2% del producto bruto sobre los ingresos o beneficios de fuente costarricense, generados en el territorio nacional provenientes de los bienes o servicios contratados; superiores al salario base que se encuentre vigente. (Ley 7092 – Impuesto sobre la renta, art. 23 g.; Ley 7337 art. 2)
- Equilibrio económico del contrato
- Con el propósito de mantener el equilibrio económico de los contratos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, y los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 43808, para la definición de los criterios técnicos relacionados con las fórmulas matemáticas, componentes de cálculo, procedimientos, requisitos de información y demás parámetros indispensables para cuantificar el aumento o disminución de los precios, según se demuestre la variación de los costos directos e indirectos, se aplicará según lo dispuesto en el “Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios” del 29 de enero de 2025, publicado en el Alcance No. 46 al Diario Oficial La Gaceta No. 64 del jueves 03 de abril de 2025, cuyo rige se estableció cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; es decir, a partir del 04 de agosto de 2025. De acuerdo con el artículo 107 del RLGCP, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
- De conformidad con el reciente cambio de criterio emitido por la Contraloría General de la República en la resolución R-DCP-SICOP-01324-2025, se establece que la obligatoriedad de incluir 'imprevistos' en la estructura de precios aplica exclusivamente para contratos de obra y servicios, quedando los contratos de bienes exentos de dicho rubro.
- Cláusula penal y Multas.
Aplicará lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública (art. 46 y 47) y su Reglamento (art. 116 y 117), El cobro por estos conceptos no podrá exceder el 25% del precio del contrato. En “Anexo: Estudio para cálculo de Cláusula Penal y Multas” se detallan y constan las consideraciones que determinan el porcentaje definido.
- Cláusula penal: Procede por ejecución tardía de las obligaciones contractuales.
- Multa: Ejecución defectuosa del contrato, debidamente tipificada en este pliego de condiciones, así como en los casos que expresamente se indiquen.
- El monto de la sanción económica se considerará sobre el mayor valor de cada línea y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
- El cobro de la cláusula penal o de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del pago, que se hubieran practicado como medida cautelar y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
- En caso de que el Contratista infrinja 3 o más veces cualesquiera de los incumplimientos que originen el cobro de la sanción, la Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al Contratista. Si el incumplimiento reiterado de los hechos anteriormente señalados se presenta de manera continua o alterna, en un plazo de hasta tres meses, la Administración podrá cobrar los daños y perjuicios del caso y resolver el contrato sin responsabilidad.
- Contrato:
Forman parte del contrato entre el Sistema de Emergencias 9-1-1 y el adjudicatario los siguientes documentos:
- Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afectan.
- El pliego de condiciones de la Licitación
- La oferta y sus complementos
- El contrato electrónico emitido a través de SICOP.
- Otras condiciones
- Todo oferente y todo contratista se debe ajustar a las “Condiciones y Declaraciones” establecidas para esta contratación en el Sistema de Compras SICOP.
- Esta Administración se reserva el derecho de verificar por cualquier medio, la información aportada. De comprobarse que se aportó información falsa o inexacta, se procederá a descalificar inmediatamente la oferta, sin perjuicio de accionar los mecanismos sancionatorios que establece la normativa vigente.
- Constancia Municipal:
El oferente debe aportar constancia emitida por la Municipalidad respectiva, donde expresamente se haga constar que la actividad económica que se autoriza en la licencia Municipal, le permite ofrecer el objeto contractual y que se encuentre al día con su pago. No será de recibo la copia de la patente Municipal.
- Todo documento que se adjunte al expediente electrónico de la contratación debe ser registrado “No Confidencial”. Si un participante considera que la información aportada es de carácter confidencial, deberá aportar los motivos y el sustento jurídico. Caso contrario, la Administración, una vez realizada la apertura del proceso en apego a los principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información o documento. (LGCP art.15 y su Reglamento art. 30)
Lo anterior, según se establece en LGCP (art. 19) y su Reglamento (art. 25 y 28), Ley de información no divulgada N°7975 art. N°2 y 4; y Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea SICOP, art. N°3, inciso N°15 del, el cual a la letra indica: …“15) Documento confidencial: Documento calificado, mediante acto razonado por la institución usuaria, de oficio o a solicitud de la parte interesada, como secreto comercial, industrial o económico” ...
- Condiciones laborales: Es deber ineludible cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, así como asegurar el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
- Póliza de Riesgos del Trabajo: Es obligación del adjudicatario contar con póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. En cualquier momento podrá el Administrador de Contrato requerirla para su debida verificación, como condición imprescindible. La póliza deberá estar al día; su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. La institución está facultada a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza
- Seguridad ocupacional: El Adjudicatario está obligado a implementar las medidas pertinentes para garantizar la salud y la seguridad de la persona trabajadora en el lugar de trabajo y en las tareas que realiza. El adjudicatario deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Queda entendido que esta contratación no originará relación de empleo entre la Administración y el Contratista, ni con su personal.
- La Administración queda facultada, si es del caso, en readjudicar a la segunda oferta conforme al orden de prelación según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes elegibles; siempre y cuando el oferente manifieste por escrito su aceptación en las mismas condiciones en que presentó su oferta.
- El adjudicatario de esta contratación no podrá vender, ceder o traspasar su contrato a otra persona o sociedad sin la aprobación previa de la Administración. De comprobarse que el adjudicatario ha incurrido en algunas de las anteriores acciones de este punto, se iniciará el proceso de la resolución del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
- El oferente debe indicar el número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto para la coordinación efectiva de la ejecución contractual.
- Marco Jurídico Supletorio
En todo lo no previsto de forma expresa en este pliego, la contratación se regirá por el siguiente orden normativo:
- Constitución Política de la República de Costa Rica.
- Ley General de Contratación Pública (Ley No. 9986) y su Reglamento.
- Disposiciones y circulares de la Dirección General de Contratación Pública y la Contraloría General de la República.
- Código de Comercio y demás legislación nacional vigente que resulte aplicable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Cláusula penal: Por ejecución tardía (cada día hábil de atraso respecto del plazo de entrega ofrecido) del requerimiento solicitado, se aplicará un 1.00% sobre el valor de la línea respectiva, hasta un máximo del 25%.
Documentos del cartel1
- Pliego de CondicionesPDF · 399 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Christian Villalta Bejarano
Encargado del concurso · Proveeduría
Carlos Leiva Mejías
Soporte Tecnológico
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 26/09/2026 02:35. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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