2026LD-000040-0003900001 · SICOP 20260902317
Contratación de servicios profesionales para asesoría a la Alcaldía Municipal en los ejes de trabajo de planificación urbana, sostenibilidad, y gestión de marca.
Municipalidad de Nicoya
Municipalidad de Nicoya está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡62,3 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 05/10/2026. La más baja fue de Irene Maria Garcia Brenes, ₡1,8 millones (97,1 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡62,3 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡1,8 millones
97,1 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 09:13 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas05/10/2026 14:00 · hace 6 días
- de ofertas05/10/2026 14:01 · hace 6 días
- (plazo máximo)≈ 13/10/2026 · en 2 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 23/09/2026 14:00 → 05/10/2026 14:00
- Apertura de ofertas: 23/09/2026 14:01 → 05/10/2026 14:01
- Límite de observaciones a la apertura: 24/09/2026 23:59 → 06/10/2026 23:59
Nota de la institución. DE EXISTIR SOLICITUD DE ACLARACION, LA MISMA SERA TRASLADADA A LA UNIDAD SOLICITANTE PARA QUE PROCEDA CON LO QUE CORRESPONDE
Contexto
- Municipalidad de Nicoya adjudicó ₡2 476,8 millones en 63 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Acompañamiento y Planificacion para la Gestion de Proyectos1 · ₡1 833 333,331₡1 833 333,33
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡53,0 millones – ₡62,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio de la oferta 60 % · Experiencia 30 % · Grado académico 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 70 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡462,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Precio de la ofertamáx. 60 | Experienciamáx. 30 | Grado académicomáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Irene Maria Garcia Brenes | 60 | 30 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
18.1. Formación académica del profesional
La persona profesional propuesta para la ejecución del servicio deberá contar, como mínimo, con:
a) Grado académico de bachillerato universitario en Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Biotecnología u otra ingeniería afín directamente relacionada con sostenibilidad, ambiente, gestión territorial, planificación urbana o áreas conexas.
La formación académica deberá acreditarse mediante copia de los títulos universitarios respectivos o certificación emitida por la institución de educación superior correspondiente. Cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, deberán aportarse los documentos que acrediten su reconocimiento cuando ello resulte legalmente exigible para el ejercicio profesional en Costa Rica.
18.2. Incorporación y habilitación profesional
La persona profesional propuesta deberá encontrarse debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio profesional ante el Colegio Profesional que corresponda a su formación, cuando dicha incorporación resulte legalmente exigible.
Asimismo, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio Profesional respectivo. Estas condiciones deberán acreditarse mediante certificación o constancia oficial emitida por el Colegio Profesional correspondiente, en la cual se indique, como mínimo:
a) Que la persona profesional se encuentra debidamente incorporada.
b) Que se encuentra habilitada para el ejercicio de la profesión.
c) Que se encuentra al día en sus obligaciones con el Colegio Profesional, cuando corresponda.
La certificación o constancia deberá encontrarse vigente a la fecha de apertura de las ofertas y deberá permitir verificar su autenticidad.
Cuando el Colegio Profesional disponga de un mecanismo oficial de consulta pública en línea, la Administración podrá utilizar dicho medio para verificar o corroborar la condición profesional acreditada por la persona oferente.
18.3. Experiencia profesional general
La persona profesional propuesta deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en labores relacionadas con el objeto de la contratación, específicamente en el ámbito municipal.
La experiencia deberá corresponder a labores relacionadas con planificación urbana, sostenibilidad, gestión territorial, gestión de proyectos estratégicos, desarrollo local u otras actividades directamente vinculadas con el objeto del servicio.
Para acreditar la experiencia, la persona oferente deberá aportar una declaración jurada no protocolizada, acompañada de una tabla con el detalle que incluya, como mínimo lo siguiente:
• Nombre de la institución o entidad para la cual se prestaron los servicios.
• Datos de la persona de contacto
o Nombre completo de la persona de contacto.
o Número telefónico. o Correo electrónico • Fecha de inicio y fecha de finalización.
• Descripción de las labores realizadas.
La Municipalidad de Nicoya podrá verificar la información suministrada mediante los contactos indicados y solicitar las aclaraciones o documentos que resulten procedentes para comprobar la experiencia declarada.
18.4. Cómputo de la experiencia profesional
Para efectos del cumplimiento de los requisitos de experiencia establecidos en este pliego, se contabilizará la experiencia adquirida por la persona profesional propuesta en los términos que resulten aplicables de acuerdo con su profesión y con los requisitos legales para su ejercicio.
Cuando para el ejercicio de la profesión sea obligatoria la incorporación a un Colegio Profesional, únicamente se considerará la experiencia adquirida posteriormente a dicha incorporación.
No podrán contabilizarse dos veces proyectos o períodos de experiencia utilizados para acreditar un mismo requisito cuando correspondan sustancialmente a una misma prestación.
18.5. Participación de personas jurídicas
Cuando la oferta sea presentada por una persona jurídica, deberá identificarse expresamente a la persona profesional responsable de la ejecución del servicio.
La persona profesional propuesta deberá cumplir individualmente con todos los requisitos establecidos en los apartados 18.1 a 18.5.
La persona jurídica deberá acreditar la relación jurídica o contractual que mantiene con la persona profesional propuesta y garantizar su disponibilidad efectiva durante la ejecución contractual. Para efectos de los requisitos técnicos de admisibilidad, la experiencia será valorada respecto de la persona profesional propuesta para ejecutar el servicio, así como por la persona jurídica, lo cual se contabilizará en este caso particular desde la constitución de la persona jurídica.
18.6. Participación mediante consorcio
Se permitirá la presentación de ofertas en consorcio, de conformidad con la normativa aplicable.
La oferta deberá identificar claramente:
a) Las personas físicas o jurídicas que integran el consorcio.
b) El representante del consorcio.
c) El porcentaje de participación de cada integrante.
d) Las funciones y responsabilidades que corresponderán a cada una de las partes.
e) La persona profesional responsable de la ejecución del servicio.
Deberá aportarse el correspondiente acuerdo consorcial, en el cual se establezcan las condiciones aplicables durante el procedimiento de contratación y la eventual ejecución contractual.
Los requisitos profesionales establecidos en este pliego deberán ser cumplidos integralmente por la persona profesional que se proponga para la ejecución del servicio. No podrán sumarse grados académicos, años de experiencia, proyectos o condiciones pertenecientes a distintas personas para conformar el perfil mínimo requerido.
18.7. Disponibilidad para el inicio de la prestación
La persona oferente deberá aportar una declaración jurada no protocolizada mediante la cual manifieste contar con disponibilidad para iniciar la prestación del servicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la orden de inicio, salvo que la Administración establezca expresamente una fecha distinta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
16.1. Alcance general del servicio
La persona contratista deberá brindar asesoría técnica especializada al Despacho de la Alcaldía Municipal en los ejes de planificación urbana, sostenibilidad y gestión de marca, mediante el acompañamiento, análisis, formulación, coordinación, seguimiento y apoyo en la ejecución de proyectos, iniciativas y acciones estratégicas que sean priorizadas por la Administración durante la vigencia contractual.
El servicio deberá desarrollarse de conformidad con las necesidades institucionales que determine el Despacho de la Alcaldía, dentro del objeto de la contratación y de las competencias de la Municipalidad de Nicoya.
16.2. Líneas de trabajo
Como parte de la prestación del servicio, la persona contratista deberá brindar asesoría y acompañamiento técnico, según sea requerido, en las siguientes líneas:
a) Políticas públicas, iniciativas y proyectos estratégicos para el cantón, particularmente aquellos vinculados con sostenibilidad, regeneración ambiental, cambio climático, desarrollo territorial y soluciones a los retos actuales del cantón.
b) Política de desarrollo cantonal, incluyendo el análisis, formulación, seguimiento y articulación de iniciativas vinculadas con los objetivos de desarrollo del cantón.
c) Marca Ciudad Nicoya Azul, mediante apoyo técnico en iniciativas relacionadas con su desarrollo, posicionamiento, gestión y articulación con proyectos estratégicos municipales.
d) Plan de Ordenamiento Territorial, mediante el acompañamiento técnico en actividades, iniciativas y procesos relacionados con la planificación y gestión del territorio. e) Agenda nacional e internacional, incluyendo la identificación y coordinación de oportunidades de aprendizaje, capacitación, intercambio de experiencias, exposición institucional y colaboración.
f) Identificación y articulación de recursos y actores locales, nacionales e internacionales, públicos, privados, comunitarios, académicos u otros que puedan incidir o colaborar en la formulación y ejecución de políticas y proyectos de desarrollo local.
g) Gestión de fondos y oportunidades de cooperación, incluyendo la identificación de posibles fuentes de financiamiento, convocatorias, alianzas y mecanismos de cooperación relacionados con proyectos de interés municipal.
h) Relaciones intergubernamentales y gobernanza multinivel, mediante acciones de articulación y coordinación con instituciones públicas y otros niveles de gobierno cuando resulte necesario para el desarrollo de las iniciativas municipales.
i) Resolución innovadora de problemas relacionados con la gestión del territorio, mediante análisis, formulación de alternativas y generación de propuestas técnicas.
j) Atención y mejora de procesos internos municipales vinculados con las áreas objeto de la contratación y con los proyectos estratégicos que sean asignados.
16.3. Actividades complementarias
Cuando resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos de la contratación, la Administración podrá requerir apoyo en actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto contractual, tales como:
• Gestión y análisis de información, incluyendo información relacionada con demanda ciudadana, datos, investigación e innovación que facilite la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
• Apoyo técnico para la organización o desarrollo de eventos públicos, reuniones estratégicas, foros, congresos u otras actividades de interés municipal vinculadas con los ejes de la contratación.
• Desarrollo o propuesta de herramientas municipales de carácter financiero, legal o técnico relacionadas con los proyectos atendidos. • Elaboración o apoyo en publicaciones de carácter urbano, científico, educativo, técnico, de síntesis o promocional relacionadas con las iniciativas desarrolladas.
16.4. Asignación y modificación de requerimientos
Las actividades específicas que deban desarrollarse durante la ejecución contractual serán definidas y priorizadas por la Administración, por medio del Administrador del Contrato, de conformidad con las necesidades institucionales que se presenten.
La Administración podrá incorporar, ajustar o sustituir actividades y productos específicos durante la vigencia contractual, siempre que estos guarden relación directa con el objeto, los objetivos y los ejes técnicos de la contratación, no impliquen una modificación sustancial del objeto contractual y se encuentren dentro de las condiciones económicas y operativas pactadas.
Los requerimientos deberán ser comunicados a la persona contratista indicando, según corresponda, el alcance de la actividad, prioridad, productos esperados y plazo para su atención.
16.5. Productos derivados de la asesoría
De acuerdo con la naturaleza de cada requerimiento, la prestación del servicio podrá generar, entre otros, los siguientes productos:
a) Informes técnicos, diagnósticos y documentos de análisis.
b) Propuestas de políticas, estrategias, proyectos o iniciativas.
c) Planes de trabajo, hojas de ruta y mecanismos de seguimiento.
d) Documentos técnicos para la gestión de cooperación o articulación institucional.
e) Presentaciones, informes ejecutivos y documentos de apoyo para la toma de decisiones.
f) Herramientas, metodologías o instrumentos relacionados con planificación urbana, sostenibilidad o gestión de marca.
g) Informes de seguimiento de proyectos y gestiones realizadas. h) Otros productos técnicos directamente relacionados con las líneas de trabajo asignadas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La prestación de los servicios profesionales deberá ejecutarse conforme con las condiciones establecidas en el presente pliego, los requerimientos que emita la Administración y las instrucciones del Administrador del Contrato, procurando en todo momento la continuidad, calidad y oportunidad del servicio.
17.1. Confidencialidad y manejo de la información
La persona contratista deberá guardar absoluta confidencialidad respecto de toda información, documentación, datos, antecedentes, expedientes, proyectos o cualquier otro insumo al que tenga acceso con ocasión de la ejecución contractual.
La información suministrada por la Municipalidad de Nicoya únicamente podrá ser utilizada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación y no podrá ser divulgada, reproducida, utilizada o comunicada a terceros para fines distintos de los autorizados por la Administración.
Esta obligación se mantendrá durante toda la ejecución contractual y continuará vigente aun después de finalizada la relación contractual, cuando por la naturaleza de la información corresponda.
17.2. Verificación de la información suministrada
La Municipalidad de Nicoya se reserva el derecho de verificar, durante el procedimiento de contratación y durante la ejecución contractual, la información y documentación aportada por la persona oferente o contratista relacionada con su formación académica, experiencia profesional, participación en proyectos y demás condiciones técnicas requeridas.
Cuando resulte necesario para verificar la información aportada, la Administración podrá solicitar las aclaraciones o documentos complementarios que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable y sin que ello implique la posibilidad de subsanar el incumplimiento de requisitos que debieron acreditarse oportunamente.
17.3. Profesional responsable de la prestación del servicio
El servicio deberá ser ejecutado por el profesional propuesto en la oferta y valorado por la Administración durante el procedimiento de contratación.
La persona contratista deberá garantizar que dicho profesional mantenga durante toda la vigencia contractual las condiciones académicas, profesionales y de experiencia requeridas en el pliego y acreditadas en la oferta.
Cuando la oferta contemple más de un profesional, el oferente determinará el profesional responsable de la contratación, cuya formación y experiencia será considerada para efectos de evaluación, y la ejecución posterior no podrá quedar a cargo de una persona con condiciones inferiores a aquellas que fueron consideradas para la adjudicación.
17.4. Sustitución del profesional
La sustitución del profesional asignado solamente podrá realizarse por circunstancias debidamente justificadas y previa autorización expresa del Administrador del Contrato.
La persona contratista deberá presentar previamente la solicitud de sustitución acompañada de los atestados, formación académica, experiencia y demás documentos necesarios para verificar las condiciones del profesional propuesto.
La persona sustituta deberá cumplir, como mínimo, con todos los requisitos de admisibilidad y mantener o superar las condiciones académicas, profesionales y de experiencia del profesional originalmente evaluado. En ningún caso se autorizará una sustitución que implique una disminución de las condiciones consideradas para la adjudicación. Esta regla aplica únicamente en caso de ofertas presentadas por una persona jurídica. 17.5. Disponibilidad para la atención de requerimientos
La persona contratista deberá mantener disponibilidad durante toda la vigencia contractual para atender los requerimientos que formule la Administración relacionados con el objeto y alcance del servicio.
Las actividades podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, según la naturaleza del requerimiento y las instrucciones del Administrador del Contrato.
Cuando se requiera la participación en reuniones, sesiones de trabajo, actividades institucionales, visitas técnicas u otras gestiones presenciales, estas serán coordinadas previamente entre las partes.
17.6. Horario de coordinación institucional
Las reuniones, sesiones de trabajo y demás actividades que requieran coordinación directa con personal municipal deberán programarse, como regla general, dentro de la jornada ordinaria de la Municipalidad de Nicoya, de lunes a viernes, entre las 7:30 a. m. y las 4:00 p. m.
Cuando la naturaleza de una actividad institucional requiera atención fuera de dicho horario, esta deberá ser previamente coordinada con el Administrador del Contrato.
El horario indicado corresponde al establecido actualmente en el pliego.
17.7. Coordinación con dependencias y terceros
La persona contratista deberá mantener la coordinación necesaria con el Administrador del Contrato, el personal del Despacho de la Alcaldía y las demás dependencias municipales involucradas en los proyectos o actividades asignadas.
Asimismo, cuando la naturaleza del requerimiento lo haga necesario, deberá participar en procesos de coordinación con instituciones públicas, organizaciones comunales, entidades privadas, organismos de cooperación, academia u otros actores vinculados con las iniciativas objeto de la asesoría.
Toda gestión deberá realizarse dentro del ámbito de la contratación y conforme con las instrucciones y autorizaciones que emita la Administración.
17.8. Responsabilidad sobre los productos y servicios
La persona contratista será responsable de la calidad técnica, integridad, coherencia y oportunidad de los informes, análisis, propuestas, instrumentos y demás productos generados como parte de la ejecución contractual.
Cuando la Administración formule observaciones, correcciones o solicitudes de ajuste relacionadas con el cumplimiento del requerimiento asignado, la persona contratista deberá atenderlas dentro del plazo que sea definido por el Administrador del Contrato, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las modificaciones solicitadas.
17.9. Recursos necesarios para la prestación del servicio
La persona contratista deberá disponer, por su propia cuenta, de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para la adecuada prestación del servicio, incluyendo equipo de cómputo, medios de comunicación, conectividad y demás instrumentos necesarios para desarrollar las actividades contratadas.
La Municipalidad facilitará únicamente aquella información, coordinación institucional o acceso que resulte necesario para la adecuada ejecución de los requerimientos asignados.
17.10. Independencia en la prestación del servicio
La contratación corresponde a la prestación de servicios profesionales y no generará relación laboral entre la Municipalidad de Nicoya y la persona contratista o el personal que esta utilice para la ejecución del contrato. La persona contratista será responsable de organizar los medios necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación, fiscalización y control que corresponden a la Administración respecto del cumplimiento del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Administración podrá imponer multas cuando se produzcan defectos en la ejecución de las obligaciones contractuales imputables a la persona contratista, de acuerdo con los supuestos expresamente establecidos en este apartado. Las multas reguladas en este punto corresponden a situaciones de ejecución defectuosa y se diferencian de la cláusula penal establecida en el punto 34, aplicable a la ejecución tardía de las obligaciones contractuales. Una misma conducta no será sancionada simultáneamente mediante multa y cláusula penal cuando ambas respondan al mismo hecho generador. 35.1. Base para el cálculo Las multas se calcularán tomando como base el precio unitario mensual adjudicado correspondiente al período en el cual se produzca el incumplimiento, por tratarse de un servicio continuo contratado según demanda y facturado por mensualidades. Para cada incumplimiento acreditado se aplicará el porcentaje establecido en la siguiente tabla: Incumplimiento Multa aplicable Presentación de informes mensuales con omisiones, inconsistencias o información insuficiente que persistan después de haber sido comunicadas para su corrección y que impidan verificar adecuadamente la ejecución del servicio. 2% del precio mensual adjudicado por cada evento Presentación de productos, informes técnicos, propuestas, instrumentos u otros entregables con deficiencias sustanciales respecto del alcance solicitado, cuando, luego de formuladas las observaciones correspondientes, persistan defectos imputables a la persona contratista. 2% del precio mensual adjudicado por cada evento Inasistencia injustificada a reuniones, sesiones de trabajo, visitas técnicas o actividades previamente coordinadas y confirmadas, cuando dicha ausencia afecte la gestión programada y no pueda ser razonablemente subsanada mediante reprogramación. 1% del precio mensual adjudicado por cada evento Incumplimiento de las obligaciones de registro, respaldo o trazabilidad de las actividades realizadas, cuando impida o dificulte comprobar la adecuada ejecución de una obligación contractual y persista después de ser requerido su ajuste. 1% del precio mensual adjudicado por cada evento Ejecución del servicio por una persona profesional distinta de la aprobada por la Administración, sin autorización previa, o sustitución por una persona que no mantenga las condiciones académicas y de experiencia requeridas. 5% del precio mensual adjudicado por cada evento Incumplimiento comprobado de las obligaciones de confidencialidad, uso restringido o manejo autorizado de la información institucional, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. 5% del precio mensual adjudicado por cada evento 35.2. Determinación del evento sancionable Para efectos de la aplicación de las multas, cada incumplimiento deberá encontrarse debidamente documentado y corresponder a un hecho concreto y verificable. No se considerará un nuevo evento la simple permanencia de una misma situación durante el tiempo otorgado por la Administración para su corrección. No obstante, cuando después de vencido dicho plazo la persona contratista reproduzca nuevamente la misma conducta en otro producto, informe, actividad o período mensual, podrá configurarse un nuevo evento sancionable. Cuando una misma actuación pueda encuadrarse en más de uno de los supuestos establecidos en la tabla anterior, se aplicará únicamente la multa correspondiente al incumplimiento que represente de manera más directa la conducta acreditada, evitando una doble sanción por el mismo hecho. 35.3. Procedimiento para la aplicación de multas Cuando el Administrador del Contrato identifique un posible supuesto de ejecución defectuosa, deberá documentar el incumplimiento y remitir los antecedentes necesarios para la tramitación correspondiente. La aplicación de la multa requerirá un acto motivado, con indicación de los hechos, prueba que los sustenta, obligación contractual incumplida y cálculo de la sanción correspondiente, respetando el procedimiento y los medios de impugnación establecidos en la normativa aplicable. Cuando la naturaleza del incumplimiento permita su corrección, la Administración podrá requerir previamente a la persona contratista que subsane la deficiencia dentro del plazo otorgado, sin que ello impida la aplicación de la multa cuando se configure el supuesto previsto en el presente pliego. 35.4. Supuestos en los que no procederá la multa No se aplicará multa cuando el incumplimiento sea consecuencia directa de: a) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. b) Actuaciones u omisiones imputables a la Administración. c) Falta de información, autorizaciones, actuaciones o insumos indispensables que debían ser proporcionados por la Administración o terceros, siempre que la persona contratista haya comunicado oportunamente dicha circunstancia. d) Cualquier otra causa no imputable a la persona contratista, debidamente acreditada y aceptada por la Administración.
Cláusula penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento, la Administración podrá aplicar cláusula penal cuando se produzca ejecución tardía de obligaciones contractuales imputable a la persona contratista, sin perjuicio de la aplicación de multas cuando se configure una ejecución defectuosa de las obligaciones. La aplicación de la cláusula penal deberá responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando la naturaleza del servicio, la importancia del plazo incumplido, la afectación generada a la gestión institucional y las demás circunstancias aplicables. 34.1. Supuestos de aplicación Procederá la aplicación de cláusula penal, entre otros, cuando se presente atraso injustificado en: a) La presentación del plan de trabajo inicial dentro del plazo establecido. b) La entrega de informes mensuales dentro del plazo contractual correspondiente. c) La entrega de productos, documentos, análisis, propuestas u otros entregables para los cuales se haya establecido expresamente un plazo. d) La atención de requerimientos para los cuales el Administrador del Contrato haya establecido un plazo específico de cumplimiento. e) La corrección de productos o documentos dentro del plazo otorgado por la Administración, cuando la falta de corrección impida considerar cumplida oportunamente la obligación. 34.2. Cálculo de la cláusula penal La cláusula penal se calculará sobre el precio unitario mensual adjudicado correspondiente al período afectado por el atraso, sin comprender prestaciones ejecutadas satisfactoriamente que no guarden relación con el incumplimiento. Por cada día hábil de atraso imputable a la persona contratista se aplicará una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1%) del precio unitario mensual adjudicado, hasta alcanzar el límite máximo establecido en el presente pliego. El porcentaje definido deberá encontrarse respaldado por el análisis de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones económicas incorporado al expediente de la contratación, considerando, entre otros aspectos, el monto de la contratación, los plazos de ejecución, los riesgos asociados al incumplimiento, sus repercusiones sobre la prestación del servicio y el interés público.34.3. Límite máximo El monto acumulado por concepto de cláusula penal y multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio del contrato, incluidas sus modificaciones. Al alcanzarse dicho límite, la Administración podrá valorar la procedencia de la resolución contractual y las demás medidas que correspondan conforme con el ordenamiento jurídico. 34.4. Supuestos no imputables a la persona contratista No procederá la aplicación de cláusula penal cuando el atraso derive de: a) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. b) Actuaciones, omisiones o atrasos imputables a la Administración. c) Falta de información, autorizaciones, insumos o actuaciones de terceros indispensables para la ejecución, siempre que la persona contratista haya comunicado oportunamente la situación y demostrado las gestiones efectuadas. d) Cualquier otra circunstancia no imputable a la persona contratista debidamente acreditada y aceptada por la Administración. 34.5. Procedimiento para su aplicación Cuando el Administrador del Contrato identifique un posible atraso susceptible de generar cláusula penal, deberá documentar el incumplimiento y aportar los elementos que permitan determinar la obligación afectada, el plazo incumplido, los días de atraso y el monto correspondiente. La aplicación de la cláusula penal requerirá la emisión del acto motivado correspondiente, con indicación de los hechos, la prueba que sustenta el incumplimiento, la obligación contractual afectada, los días de atraso y el cálculo de la sanción, respetando el procedimiento y los medios de impugnación establecidos en la normativa aplicable. 34.6. Cobro El monto correspondiente a la cláusula penal podrá hacerse efectivo con cargo a los saldos pendientes de pago o mediante los demás mecanismos legalmente procedentes. La aplicación de la cláusula penal no eximirá a la persona contratista del cumplimiento de la obligación contractual pendiente 35.5. Cobro y límite máximo Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a los saldos pendientes de pago o mediante los demás mecanismos legalmente procedentes. La sumatoria acumulada de las multas y cláusulas penales aplicadas durante la ejecución contractual no podrá superar el 25% del precio del contrato, incluidas sus modificaciones. Alcanzado dicho límite, la Administración podrá valorar la procedencia de la resolución contractual y las demás medidas que resulten procedentes conforme con el ordenamiento jurídico. La aplicación de una multa no eximirá a la persona contratista de corregir la ejecución defectuosa ni de cumplir integralmente con las obligaciones contractuales pendientes.
Documentos del cartel4
- Disponibilidad presupuestariaPDF · 31 KB
- documentos aportarPDF · 174 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 2,1 MB
- modificación de pliegoPDF · 164 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Armando Martínez Arias
Alcaldía Municipal
Marco Antonio Moreno Jiménez
Dirección Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 08:51. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 07/08/2026
Fideicomiso Inmobiliario CCSS BCR Dos Mil Diecisiete · 6 oferentes
Adjudicada a Pablo Contreras Vasquez
Adjudicadamismo producto · 22/04/2026
Servicios de Dirección de Proyectos para Sucursales y Direccion Regional de Sucursales
Fideicomiso Inmobiliario CCSS BCR Dos Mil Diecisiete · 6 oferentes
Adjudicada por ₡178,6 M a Constancio Umaña Arroyo y 1 más
Adjudicadamismo producto · 27/11/2023
Fideicomiso de la Gestión Financiera y de los Proyectos y Programas de Fonatel · 5 oferentes
Adjudicada por ₡735,7 M a SPC Telecentinel
Adjudicadamismo producto · 20/06/2023
Fideicomiso de la Gestión Financiera y de los Proyectos y Programas de Fonatel · 2 oferentes
Adjudicada por ₡729,3 M a Ernst & Young
Adjudicadamismo producto · 05/05/2023
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia · 2 oferentes
Adjudicada por ₡812 M a Psicomed
Adjudicadamismo producto · 07/09/2020
Contrato de Supervisión Carretera San José-caldera
Consejo Nacional de Concesiones · 4 oferentes
Adjudicada por ₡5,4 MM a TPF Getinsa Euroestudios, S.L.