2026LD-000110-0002100001 · SICOP 20260902336
SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA DE LABORATORIOS DE ENSAYO CON BASE EN LA NORMA INTE ISO IEC 17025
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡14,7 millones y quedó en firme el 06/10/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡14,7 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡13,2 millones
10 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 06/10/2026
- SCM Metrologia y LaboratoriosNo era la más barata (2.ª de 2)₡14 690 000,00
Informe de recomendación de Gabriela Campos Espinoza, 01/10/2026 · adjuntos: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PATRONALES.pdf, URF-PP-CONS-245-2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 12:10 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas25/09/2026 08:00 · hace 16 días
- de ofertas25/09/2026 08:01 · hace 16 días
- publicado01/10/2026 13:59 · hace 10 días
- Adjudicación 06/10/2026 07:19 · hace 5 días
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales en Auditoría Externa1 · ₡14 690 000,001₡14 690 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡12,5 millones – ₡14,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡454,15 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Sistemas de Gestion Empresarial S G e Consultores | 100 | 100 |
| SCM Metrologia y LaboratoriosGanó | 90 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica Acto Final, de acuerdo con el plazo reglamentario
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2.10
Requisitos mínimos de admisibilidad.
2.12.1 Perfil requerido de la empresa física o jurídica:
Podrán participar en este concurso todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cuenten con la experiencia nacional como internacional de mínimo 12 servicios brindados en los últimos 6 años (contabilizado con anterioridad a la fecha deapertura de ofertas), en el mercado nacional, en servicios de Evaluaciones de la conformidad de Laboratorios de Ensayo y Calibración con base en la NORMA INTE/ISO 17025 vigente. Dicha experiencia deberá indicarse en la siguiente tabla:
Empresa o institución Persona de contacto Correo Electrónico Teléfono Trabajos realizados Fecha del servicio
Así mismo, es posible aportar documentación que permita verificar la experiencia solicitada como facturas, cartas de referencia, contratos SICOP. En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite.
En el caso de ser empresa extranjera la experiencia se verificará mediante los siguientes medios:
•
Copias y/o originales de actas de recepción definitiva a satisfacción o de terminación del contrato u obra, de donde haya realizado la ejecución.
•
Copias y/o originales de Contratos suscritos recibidos a satisfacción.
•
Traducción oficial cuando esté en idioma distinto
La experiencia que se acredite, la Administración la aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, según lo indicado en el Artículo 94 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Nota: De conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y en apego al artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia que será objeto de valoración deberá corresponder exclusivamente a la persona jurídica que figure formalmente como oferente dentro del sistema SICOP. En consecuencia, no se considerará válida la experiencia aportada por casas matrices, sucursales, subsidiarias u otras entidades vinculadas que no participen directamente como oferentes en el presente procedimiento. No obstante, en aquellos casos en que se requiera integrar capacidades técnicas y experiencia adicional, los interesados podrán recurrir a la figura del consorcio, conforme a la normativa vigente, de manera que la experiencia de las empresas consorciadas sí pueda ser considerada para efectos de acreditación, siempre que estas formen parte formal de la oferta presentada.
2.12.2 Perfil del personal requerido para la contratación
El oferente deberá proponer para la realización del trabajo el personal con la formación académica y experiencia, que se indica a continuación:Personal requerido Formación Académica requerida (Mínima) Experiencia profesional (Mínima)
Forma de presentar los documentos de la persona profesional propuesta:
a)
El currículum vitae de cada persona profesional propuesta debe ser claro, ordenado y estar actualizado al presente año y adjuntar los documentos que lo sustentan, según se detalla.
b)
Certificación de incorporación al Colegio Profesional respectivo, que indique desde y con vigencia al presente. (En caso de no existir Colegio Profesional, deberá indicarlo en su oferta).
c)
Los títulos académicos obtenidos en otros países deben presentarse con el reconocimiento del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o bien pueden presentarse apostillados por la casa amarilla; y en caso de ser extendidos en otro idioma, se deben presentar traducidos al idioma español por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.12.3 Garantía del servicio
El contratista deberá dar una garantía de trabajo no menor de 1 mes Esta garantía rige a partir de la entrega a satisfacción del servicio. Los trabajos que vengan con defectos en 1 mes serán devueltos y deberán ser repuestos por el contratista sin costo adicional para el INA en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACION TECNICA
SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA DE LABORATORIOS DE ENSAYO CON BASE EN LA NORMA INTE ISO IEC 17025
VERIFICACION INTERNA CON BASE EN LA NORMA INTE/ISO IEC 17025 ÚLTIMA EDICIÓN PARA LOS LABORATORIOS DE ENSAYO DE POLÍMEROS, MATERIALES Y CALIBRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LA EMPRESA OFERENTE DEBE EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO DE MATERIALES, POLÍMEROS Y CALIBRACIÓN CON LOS REQUISITOS DE LA EDICIÓN VIGENTE DE LA NORMA INTE/ISO IEC 17025 Y LAS POLÍTICAS DEL ECA.
LA EVALUACIÓN PUEDE SER IN SITU O REMOTA, SEGÚN SE ACUERDE CON EL PERSONAL DE CADA UNO DE LOS LABORATORIOS LABORATORIO DENTRO DE LOS HORARIOS ORDINARIOS DE OPERACIÓN DE ESTOS (POLÍMEROS DE 7AM A 3PM, MATERIALES Y CALIBRACIÓN DE 7:30AM A 3:30PM) EN EL CASO DE EVALUACIÓN IN SITU DE ENSAYOS EN EL LABORATORIO DE MATERIALES Y CALIBRACIÓN SE REALIZARÁ EN LA CIUDAD TECNOLÓGICA MARIO ECHANDI, EN BARRIO LA PLYWOOD DEL COYOL DE ALAJUELA; Y PARA EL CASO DE ENSAYOS DEL LABORATORIO DE POLÍMEROS EN EL CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO EN INDUSTRIA GRÁFICA Y PLÁSTICO DEL INA (CEGRYPLAST), FRENTA AL PARQUE DE DIVERSIONES, LA URUCA.
LAS EVALUACIONES DEBEN LLEVARSE A CABO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2026 DEBIÉNDOSE COORDINAR LAS FECHAS EXACTAS CON LA ASESORÍA DE CALIDAD.
PREVIO AL INICIO DE CADA UNA DE LAS EVALUACIONES EL OFERENTE DEBE PRESENTAR, CON AL MENOS 1 SEMANA NATURAL, UN PLAN DE AUDITORÍA FIRMADO DIGITALMENTE Y REMITIRLO A LA PERSONA A CARGO DE LA ASESORÍA
DE CALIDAD, CON COPIA A LA PERSONA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL LABORATORIO CORRESPONDIENTE.
EN AMBOS LABORATORIOS EL OFERENTE DEBE EVALUAR:
- LA TOTALIDAD DE LOS ÍTEMS ESTABLECIDOS EN LA NORMA INTE ISO IEC 17025 VIGENTE;
- LAS POLÍTICAS VIGENTES DEL ECA;
- TODOS LOS ASPECTOS CONTEMPLADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTABLECIDOS PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL LABORATORIO, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS PARA CADA PRUEBA.
EL OFERENTE DEBE REALIZAR UNA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PREVIO A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA Y DEBE AUDITAR LA TOTALIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD EN UN PERIODO NO MAYOR A CINCO DÍAS, REALIZANDO LAS TESTIFICACIONES DE LOS ENSAYOS SIGUIENTES:
LABORATORIO DE ENSAYO DE MATERIALES Y CALIBRACIÓN DOBLEZ GUIADO EN MATERIALES SOLDADOS MACROATAQUE DE ALEACIONES METÁLICAS IMPACTO CHARPY PARA BARRA MUESCADA DE MATERIALES METÁLICOS 1
TENSIÓN PARA MUESTRAS METÁLICAS SOLDADAS MICRO DUREZA VICKERS TENSIÓN PARA BARRA DE ACERO PARA REFUERZO DETERMINACIÓN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE BARRAS Y ALAMBRES DE ACERO PARA REFUERZO DE CONCRETO CALIBRACIÓN DE MÁQUINAS DE ENSAYO DE DUREZA ROCKWELL MEDIANTE EL MÉTODO DE VERIFICACIÓN INDIRECTA CALIBRACIÓN DE VERNIER DIGITALES Y ANALÓGICOS DUREZA ROCKWELL DE MATERIALES METÁLICOS TENSIÓN DE MATERIALES METÁLICOS LABORATORIO DE ENSAYO DE POLÍMEROS DETERMINACIÓN DE DENSIDAD POR EL MÉTODO DE INMERSIÓN MÉTODO PARA DETERMINAR COEFICIENTES CINÉTICOS Y ESTÁTICOS DE FRICCIÓN DE PELÍCULAS PLÁSTICAS Y LÁMINAS.
DETERMINACIÓN DEL ESPESOR DE PELÍCULA PLÁSTICA TENSIÓN CON BASE EN LA NORMA ISO 527 Y EQUIVALENTE ASTM D 638 PROPIEDADES DE TENSIÓN PARA LAS PELÍCULAS DE PLÁSTICO DELGADAS ASTM D 882 ANÁLISIS DE ÍNDICE DE FLUIDEZ ANÁLISIS DE CENIZAS (CONTENIDO DE CENIZAS) ANÁLISIS DIMENSIONAL
EVALUACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL ENSAYO DE ÍNDICE DE FLUIDEZ PARA 26.16KG AL FINALIZAR CADA UNA DE LAS EVALUACIONES, E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA REUNIÓN DE CIERRE, EL OFERENTE DEBE EMITIR UN INFORME DE AUDITORÍA, FIRMADO DIGITALMENTE POR LA PERSONA AUDITORA LÍDER Y ENTREGARLO A LA PERSONA A CARGO DE LA ASESORÍA DE LA CALIDAD, CON COPIA A LA PERSONA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL LABORATORIO CORRESPONDIENTE.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
2.
CONDICIONES GENERALES
2.1
Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
2.2
Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo facturacion065@ina.ac.cr de la Asesoría de Calidad
2.3
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.2.4
Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%
2.5
Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
2.6
Adjudicación parcial.
Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el
Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
Cuando una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
2.7
Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
RUBRO
PORCENTAJE
MONTO
1.
Costos Directos (mano de obra directa)
2.
Costos Directo (insumos directos)
3.
Subcontrataciones (cuando corresponda)
4.
Costos Indirectos (mano de obra indirecta)
5.
Costos Indirectos (insumos indirectos)6.
Imprevistos
7.
Utilidad
TOTAL
100%
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
▪
Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
▪
Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
▪
Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
▪
Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
▪
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
▪
Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
▪
Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubrosdel precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación. Ante esto, la omisión de dicho rubro será analizada por la Administración conforme a la normativa aplicable y a las reglas de subsanación y admisibilidad que correspondan.
2.8
Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
2.9
Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores del contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2.2 Multa por defecto en la ejecución del contrato En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica del 2% que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Cláusula penal. 4.2 Cláusulas penales y de multas. 4.2.1 Clausula penal El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Documentos del cartel2
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 10 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marcela Vargas Centeno
Asesoría Calidad
Alexander Cespedes Solis
Asesoría de Calidad
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 10:33. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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