2026LE-000005-0028011201 · SICOP 20260902344
“SEÑALIZACION Y DEMARCACION VIAL POR DEMANDA, MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, AÑO 2026”
Municipalidad de Acosta
Municipalidad de Acosta está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡5,7 millones. Se abrió el 09/10/2026 el 09/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡5,7 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 12:33 · hace 23 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 11:00 · hace 2 días
- de ofertas09/10/2026 11:01 · hace 2 días
- (plazo máximo)≈ 20/11/2026 · en 40 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,4 oferentes.97 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Acosta adjudicó ₡1 223,7 millones en 24 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra107 líneas · 2 lotes
- L1Señal Vertical R-12-1 con Poste de Acero Inoxidable de 7,62 Cm X 7,62 Cm, con Altura Libre 2,10 M y de Empotramiento 0,40 M1 c/u · ₡99 416,491 c/u₡99 416,49
- L1Señal de Tránsito, (r-1-2) Señal Ceda (señal Triangular) 75 Cm de Lado Fondo Color Blanco, Pictograma Rojo y Letras Negras.1 c/u · ₡92 504,561 c/u₡92 504,56
- L1Rotulo Informativo de Aluminio de 61 Cm de Ancho X 25 Cm de Alto, Fondo Color Amarillo Letras Color Negro1 c/u · ₡106 603,851 c/u₡106 603,85
- L1Señal Vertical R-7-15 con Poste de Acero Inoxidable de 7,62 Cm X 7,62 Cm, con Altura Libre 2,10 M y de Empotramiento 0,40 M1 c/u · ₡106 244,911 c/u₡106 244,91
- L1Señal de Tránsito, (p-12-1) Señal Delineador (vertical) Est 30x60 CM Fondo Color Amarillo, Pictograma Negro.1 c/u · ₡76 966,631 c/u₡76 966,63
- L1Señal de Tránsito, (p-12-1) Señal Delineador (vertical) Est 30x60 CM Fondo Color Amarillo, Pictograma Negro.1 c/u · ₡63 149,381 c/u₡63 149,38
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡3,5 millones – ₡4,1 millones
- Lote 2₡1,4 millones – ₡1,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 3000000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 35 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Experiencia 10 % · GESTION AMBIENTAL 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1. Permisos:
Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel. Además de los establecidos por el Departamento de Proveeduría regularmente en el pliego de condiciones para este tipo de contrataciones, se requiere:
2.1.1 Debe tener los permisos de ley al día (sanitario de funcionamiento, pólizas de riesgos laborales, patente municipal) y que sean concernientes con esta contratación.
2.1.2. Si el oferente es una empresa, debe aportar certificación de Inscripción y Habilitación para el ejercicio profesional ante el Registro de Empresas Constructoras y Consultoras del CFIA, la misma debe indicar el profesional registrado para tal efecto, dicho profesional deberá estar habilitado y al día en el pago de las cuotas, para lo cual deberá presentar certificación y cumplir con el punto anterior. La empresa deberá cumplir con un mínimo de 4 años inscrita a dicho colegio.
2.1.3 Si el oferente es una persona física; deberá contar al menos con el título de Licenciado en Ingeniería Civil; Arquitectura o carrera a fin. Debe aportar certificación de inscripción y habilitación para el ejercicio profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, dicho profesional deberá estar habilitado y al día en el pago de las cuotas. Deberá tener un mínimo de 4 años inscrito a dicho colegio.
2.1.4 El oferente deberá contar con una experiencia mínima de al menos 5 (cinco) proyectos del tipo construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de obras viales; que contemplen la demarcación y/o señalización vial; y cuyos sistemas constructivos hayan sido similares al que busca este proceso de contratación. Estos proyectos deberán estar realizados a partir de la debida inscripción como empresa constructora (o inscripción de persona física como profesional, según aplique) ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
2.1.5 Se debe presentar constancia de experiencia de cada una de las obras presentadas en la lista, extendida por el propietario de la obra o por el profesional que recibió la obra a conformidad, e indicando a satisfacción los trabajos; las cuales no podrán tener referencias negativas o cobros de multas por atrasos o incumplimientos.
Dichas constancias deberán presentarse por carta, donde el oferente debe indicar el nombre del proyecto, propietario, ubicación del proyecto, año, contacto telefónico. Dicha carta será firmada con firma digital, de no ser así deberá adjuntarse documentación realizada por un abogado notarial y en papel de seguridad donde se de fé y legalidad que el oferente si realizó las obras indicadas.
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que incumplan con alguno de los puntos indicados anteriormente.
2.2. Declaraciones juradas:
2.2.1. Las declaraciones deben ser marcadas en el sistema de SICOP según lo solicitado en el pliego de condiciones.
2.2.2. En virtud del artículo No. 29 de la ley No. 9986, Decreto Ejecutivo N°33411-H; los oferentes deberán aportar bajo la gravedad de juramento en documento separado de la oferta (no es necesario rendirlas ante notario público) lo siguiente:
2.2.3. Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
2.2.4. Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de las acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de las declaraciones juradas, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiarios(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
2.2.5. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada debe comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
2.2.6. En el caso de que los servicios correspondan a reparación vehicular se deberá presentar declaración jurada, en la que se comprometa a entregar todos los repuestos sustituidos y cotizados en la presente contratación, así como, informes técnicos acompañados de fotografías del desarme del equipo, de igual forma la boleta de inventario de ingreso de la unidad a sus instalaciones (hoja de ingreso).
2.3. Pólizas de protección al trabajador:
(artículos No. 193, 201, 202 del Código de trabajo y numeral 23 de la Norma Técnica del Seguro).
2.3.1 Todos los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, copia de la póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual deberá encontrarse vigente y ser coherente con el giro comercial o actividad económica que el oferente desarrolla y que ofrece a la Administración.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Trabajo, el Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo y demás normativa aplicable. La omisión de este requisito podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta.
2.3.2 Se prohíbe a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado suscribir contratos, autorizar órdenes de inicio o otorgar permisos para la ejecución de trabajos, sin que previamente los interesados acrediten la contratación del seguro obligatorio contra riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y demás normativa aplicable.
El cumplimiento de esta obligación constituye un requisito indispensable para la formalización del contrato y el inicio de las labores, siendo responsabilidad exclusiva del contratista mantener vigente dicha póliza durante todo el plazo de ejecución contractual.
2.3.3 Tratándose de proyectos de obra pública, el Adjudicatario deberá presentar ante la Unidad Ejecutora la Certificación de Proyectos de Construcción emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual podrá aportarse en formato físico o digital.
Una vez que el Contratista declare el proyecto bajo la Póliza de Riesgos del Trabajo, el INS procederá a validar la información correspondiente. Posteriormente, y una vez cancelada la prima respectiva, el Instituto emitirá la constancia oficial que acredita la cobertura del proyecto. Dicha constancia deberá identificar de forma clara y precisa:
- el nombre del proyecto amparado,
- el número de procedimiento de contratación o orden de compra asociada,
- el monto total del proyecto,
- el número de póliza y su vigencia,
- el nombre del contratista responsable, y
- la ubicación exacta de los trabajos.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CAPITULO III: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
“SEÑALIZACION Y DEMARCACION VIALPOR DEMANDA, MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, AÑO 2026”.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Contratar, bajo la modalidad por demanda, los servicios especializados de demarcación horizontal y señalización vial, incluyendo el suministro de materiales, mano de obra, equipo y transporte, para la instalación, mantenimiento, reposición y rehabilitación de dispositivos de control de tránsito, de conformidad con la normativa técnica vigente y los manuales de señalización aplicables.
Lo anterior con el fin de garantizar adecuados niveles de servicio en la red vial bajo administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial, mejorando las condiciones de seguridad, visibilidad, legibilidad y ordenamiento del tránsito, así como la eficiencia en la operación vial.
La contratación tendrá una vigencia inicial correspondiente al año 2027 y podrá ser prorrogada hasta por un máximo de tres (3) años adicionales, previo análisis de conveniencia y oportunidad, quedando dicha prórroga a discreción exclusiva de la Administración, conforme a la normativa de contratación pública vigente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Ejecutar labores de demarcación horizontal en la red vial cantonal, incluyendo líneas longitudinales, transversales, símbolos y leyendas, conforme a los estándares técnicos y de seguridad vial vigentes.
- Instalar, mantener y reponer señalización vial vertical y otros dispositivos de control de tránsito, asegurando su adecuada ubicación, visibilidad, retroreflectividad y funcionalidad.
- Atender de forma oportuna las necesidades de intervención vial bajo la modalidad por demanda, priorizando puntos críticos en función de criterios técnicos como flujo vehicular, accidentabilidad y jerarquía de la vía.
- Garantizar la calidad y durabilidad de los materiales y procesos constructivos utilizados, de acuerdo con especificaciones técnicas y buenas prácticas de ingeniería vial.
- Mejorar las condiciones de operación y seguridad del tránsito mediante la optimización de la legibilidad y comprensión de la señalización para todos los usuarios de la vía (conductores, peatones y ciclistas).
JUSTIFICACION:
La demarcación y señalización vial constituyen elementos fundamentales dentro de la gestión integral de la infraestructura vial, al funcionar como dispositivos de control y regulación del tránsito que inciden directamente en la seguridad vial y en la eficiencia de la movilidad.
El desgaste natural de la señalización horizontal debido al tránsito vehicular, las condiciones climáticas y el paso del tiempo, así como el deterioro, pérdida o desactualización de la señalización vertical, generan la necesidad de intervenciones periódicas y oportunas para mantener condiciones adecuadas de servicio.
En este contexto, la contratación de un servicio bajo la modalidad por demanda permite a la Unidad Técnica de Gestión Vial contar con una herramienta flexible y eficiente para atender de manera continua y priorizada las necesidades de demarcación y señalización en la red vial cantonal, optimizando el uso de los recursos públicos y reduciendo tiempos de respuesta ante requerimientos emergentes.
Asimismo, esta contratación contribuye al cumplimiento de la normativa técnica vigente en materia de seguridad vial, favorece la reducción de riesgos de accidentes de tránsito y promueve un entorno vial más seguro, ordenado y accesible para todos los usuarios.
ALCANCES DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación tiene como objetivo la prestación de servicios de señalización vial y demarcación horizontal bajo la modalidad por demanda, conforme a las necesidades que se presenten durante la vigencia del contrato.
- Suministro e instalación de señalización vertical:
Incluye la fabricación, suministro, transporte e instalación de señales de tránsito reglamentarias, preventivas e informativas, conforme a la normativa vigente y especificaciones técnicas establecidas.
- Demarcación horizontal:
Comprende la aplicación de pintura vial en carreteras, calles y otros espacios públicos, incluyendo líneas continuas y discontinuas, pasos peatonales, símbolos, flechas direccionales, zonas de alto, entre otros.
- Uso de materiales certificados:
Todos los materiales utilizados deberán cumplir con estándares de calidad, durabilidad y reflectividad, asegurando su visibilidad tanto de día como de noche.
- Atención por demanda:
Los servicios se ejecutarán según requerimientos específicos de la Administración, mediante órdenes de trabajo, sin que exista obligación de solicitar cantidades mínimas.
- Mantenimiento y reposición:
Incluye la reposición o intervención de señalización deteriorada o dañada, cuando así sea requerido por la Administración.
- Cumplimiento normativo:
El contratista deberá acatar todas las disposiciones legales y técnicas vigentes en materia de señalización vial y seguridad en el trabajo.
- Equipos y personal:
El proveedor deberá contar con el equipo técnico, maquinaria y personal calificado necesario para la correcta ejecución de los trabajos.
- Plazos de atención:
El contratista deberá atender las solicitudes dentro de los plazos establecidos por la Administración, considerando la urgencia de cada intervención.
- Seguridad vial:
Durante la ejecución de los trabajos, el contratista deberá implementar medidas de señalización temporal y control de tránsito para garantizar la seguridad de peatones y conductores.
- Supervisión y control:
La Administración se reserva el derecho de supervisar y verificar la correcta ejecución de los trabajos, así como la calidad de los materiales utilizados.
Se estima que el costo de los servicios adquirir sea de aproximadamente ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos) anuales, y ¢200.000.000.00 contemplando las posibles prorrogas, destacando y aclarando que este monto puede variar (siendo ampliado hasta el límite de la licitación menor según la disponibilidad presupuestaria o bien disminuido). Cualquier requerimiento de información ruego hacerlo saber a la UTGV para agilizar el proceso de contratación lo más posible, y con el cual se pueda generar un producto que satisfaga los intereses Municipales
ESTIMACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL:
Al ser un contrato con entrega según demanda, se establece como máximo para adquisición sumado el contrato original más las prórrogas y reajustes de precio, el límite económico superior de la Licitación Menor para el estrato F según lo establece la Contraloría General de la República.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
A continuación, se describe el objeto requerido mediante este proceso de contratación, donde cada oferta debe presentar las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por esta administración.
Toda demarcación horizontal deberá cumplir con la norma INTECO actual.
La señalización vertical debe ser con papel reflectivo de alta intensidad con su debido poste galvanizado de 3” x 3”, 1.8 mm espesor y el tamaño de las señales según el indicado y conforme al SIECA.
Demarcación Horizontal:
Este trabajo consiste al suministro, colocación, control y verificación de la calidad de los materiales a utilizar en la actividad de la demarcación vial horizontal del presente cartel.
El señalamiento horizontal deberá ser ejecutado de conformidad con lo establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (Anexo del Acuerdo Centroamericano sobre señales uniformes) y su Anexo C – Especificaciones de Letras Figuras y Materiales.
Condiciones previas a aplicar la pintura: El pavimento deberá estar seco. En caso de duda, se deberá utilizar el siguiente método; pegar una hoja de plástico de 60,00 cm2 (sesenta centímetros cuadrados) en la superficie de rodamiento por 20 (veinte) minutos. Si se observa condensación suficiente para que gotee cuando se levanta verticalmente, no se deberá pintar, se deberá repetir la prueba hasta que el agua no gotee.
El pavimento deberá estar limpio, por lo que antes de pintar, se deberá quitar el polvo y realizar la limpieza de la superficie de ruedo, de manera que esta se encuentre en condiciones óptimas para aplicar la demarcación horizontal solicitada. La limpieza se podrá efectuar mediante cualquier procedimiento que resulte satisfactorio para el Ingeniero. Las áreas pintadas se deberán proteger del tránsito hasta que la pintura esté lo suficientemente seca para evitar que se adhiera a las ruedas de los vehículos o que estos dejen sus huellas en la pintura.
La pintura para tránsito deberá estar en conformidad con la norma AASHTO 24
Se deben cumplir las especificaciones de materiales del CR-2020, aplica para pintura ACRILICA EN BASE SOLVENTE, o TERMOPLÁSTICA. Antes de emitirse la orden de inicio de los trabajos, el contratista deberá presentar las certificaciones de calidad y las fichas técnicas de los materiales por utilizar en el proyecto. La pintura para utilizar (convencional base solvente) deberá cumplir con las pruebas descritas en las normas federales vigentes en los Estados Unidos de América (USA) y con las especificaciones ASTM para pintura de tránsito y norma INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II; o Material termoplástico deberá cumplir los estipulado en la norma INTE 11-02-01 Parte III.
Estas certificaciones se refieren a la garantía de calidad de los materiales dada por el fabricante y es un requisito mínimo que el contratista deberá presentar para que la unidad supervisora autorice la utilización de ese material en la obra y otorgar la orden de inicio correspondiente. Esta garantía no excluye la responsabilidad del contratista por los trabajos a realizar, quien deberá garantizar y documentar una durabilidad de la pintura por un tiempo mínimo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la recepción final de los mismos.
La pintura deberá ser perfectamente visible en este lapso, si se presentaran superficies borrosas el contratista deberá volver a pintar donde lo indique la unidad supervisora del contrato; lo anterior sin ningún costo para La Municipalidad. El material por aplicar será pintura de tránsito convencional, mezclada previamente para uso en pavimento en asfalto y de concreto.
Esferas de vidrio: Toda demarcación horizontal deberá contener esferas de vidrio. El pintado de todo letrero se deberá realizar con la máquina de aplicación de pintura manual como mínimo, esto con el propósito de asegurarse el espesor correcto. El contratista deberá realizar al menos una medición; para lo cual deberá utilizar los moldes correspondientes que permitan efectuar esta labor y adicionar la esfera de vidrio con pascón.
La cantidad de esferas de vidrio por aplicar sobre la pintura húmeda deberá de ser 0,72 kilos por cada litro de pintura de tráfico para producir una demarcación reflectorizada en el pavimento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 0.7.1 del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes y con la norma AASHTO M247. Estas deben ser transparentes, estar limpias, incoloras, lisas y tener forma de esferas, estar libres de marcas blancas, picaduras y de un exceso de burbujas de aire. El índice de refracción deberá ser mayor a 1,50 (uno coma cincuenta). Las microesferas deberán tener un mínimo del 70% (setenta por ciento) de redondez o esfericidad según el método de prueba M 47-81; así como un 75% (setenta y cinco) con respecto al total de acuerdo con el método ASTM D-155.
ACEPTACIÓN: El suministro y colocación de la demarcación horizontal se aceptará previa verificación de las condiciones señaladas anteriormente, por parte de la empresa verificadora contratada por la Municipalidad, y aprobación del inspector designado para esta contratación, estas deberán cumplir con los espesores, anchos y cantidades de esferas de vidrio indicadas en la sección de especificaciones para este ítem.
Pintura Plástico en Frío
Las carreteras de Acosta presentan desafíos únicos: topografía sinuosa, pendientes pronunciadas y un alto volumen de vehículos pesados vinculados a la actividad agro-productiva.
Plástico en Frío (Sistema 1:1 Twincril de Ralva):
○ Durabilidad: Su formulación con resinas de metacrilato de metilo (MMA) ofrece una vida útil que supera los 12 meses, incluso bajo tránsito pesado.
○ Sustento Normativo: El material debe cumplir con las Normas Europeas (EN 1871 y EN 1436), que certifican su resistencia al desgaste y estabilidad de color.
○ Desempeño: Aunque se utiliza tecnología de vanguardia, se garantiza que los niveles de retrorreflectividad cumplirán y superarán los estándares de la norma INTE (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica) y el Manual SIECA 2014, manteniendo la visibilidad nocturna durante toda su vida útil.
Especificaciones de aplicación:
- Espesor de aplicación: mínimo 22 mils.
- Retrorreflectividad inicial: de acuerdo con SIECA 2014 para pinturas en frío:
|
COLOR |
PINTURA / INICIAL |
|
BLANCO |
250 |
|
AMARILLO |
200 |
Especificaciones de la pintura plástico en frío:
- Factor de luminancia (UNE-EN 1871): (β ≥ 0.80)
- Envejecimiento artificial acelerado (UNE-EN 1871): UV1 (Δβ ≤ 0.05)
- Densidad: 1.87 g/ml +- 0.07 g/ml
- Luminancia: 0.85
- Viscosidad: 88 KU+- 10 KU
Maquinaria y equipo
Lo mínimo requerido para estas ejecuciones:
- Máquina de aplicación de línea termoplástica por arrastre
- Máquina de aplicación de línea termoplástica por extrusión en listón
- 2 máquinas de aplicación de pintura termoplástica manual para símbolos
- Máquina para aplicación de pinturas de plástico en frío de doble componente
- Barredora mecánica
- 2 Borradoras mecánicas
Suministro y Colocación de Baranda Tipo Flex Beam:
Son estructuras acanaladas de acero al carbono, formadas en frío, usadas como medio de protección vial con la función básica de servir de barrera de contención durante las colisiones de los vehículos. Los postes tienen una longitud 1.70 m y los tipos utilizados son: 1. Circular (calibre 12), diámetro 152.4 mm (6”) 2. Strong (calibre 5), sección 165 mm x 110 mm. Y Tipo “C” (calibre 5), sección 100 mm x 50 mm.
ESPECIFICACIONES: Las aletas terminales, de longitud útil 460 mm y ancho útil 425.5 mm, son colocadas en los cierres de cada tramo. Las vigas flexibles pueden suministrarse cóncavas o convexas, para ser colocadas en tramos curvos, cuando el radio de curvatura de la carretera sea menor a 50 m. Longitud útil 3.81 m, ancho útil entre 300- 311 mm. El peso unitario de cada viga flexible es de 44 kg.
Serán de materiales flexibles de acero de lámina delgada, doblado en frío, con bobinas de acero al carbono, laminado en caliente según especificaciones ASTM A569. El acero con el que se fabricarán estas vigas flexibles será como se indicó, de lámina delgada y cumplirán las especificaciones AASHTO M-180-95. El espesor de la lámina sin revestimiento será de 2.657 mm. Los postes de apoyo de las vigas flexibles serán de acero estructural ASTM A588, laminadas en caliente de perfiles W6 x 8,5 ó W6 x 16. Las vigas flexibles serán galvanizadas con al menos 610 g de Zinc por metro cuadrado de superficie expuesta doble, según las Normas ASTM A525 ó ASTM A123-97. Calidad G-200. Los pernos de unión a postes deberán galvanizarse de acuerdo con la Norma ASTM A153 dimensiones, 3”X 5/8” Ø y los tornillos de empalmes correspondientes a 5/8”Ø x 1 ¼”o similar. Los postes de las vigas tendrán un espesor de 2.743 mm, y deberán ser galvanizados de la misma manera que las vigas flexibles o defensas. Los pernos inferiores de barandas Flex Beam serán de las dimensiones y diámetro indicados en la figura adjunta con longitudes de 42cm y 36 cm y diámetros de 7/8”
ACEPTACIÓN: El suministro y colocación de la baranda Flex Beam mediante la aprobación del inspector designado para esta contratación, estas deberán cumplir con los espesores, anchos y demás especificaciones anteriormente señaladas. MEDICIÓN: El suministro y colocación de baranda Flex beam, se mide por metro lineal de baranda suministrada, hincada y colocada.
Señalización Vertical:
Este trabajo consiste en suministrar, construir e instalar señales de control permanente del tráfico, sus soportes, delineadores y marcadores especiales y también el proceso de eliminar y sustituir los dispositivos existentes de control permanente de tráfico. Las señales verticales deberán ser construidas e instaladas de conformidad con lo establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (Anexo del Acuerdo Centroamericano sobre señales uniformes, año 2000) y su Anexo C – Especificaciones de Letras Figuras y Materiales.
Las labores involucradas en la ejecución de esta actividad se deben hacer sin causar daño a otras obras existentes, a terceros o a la Administración. De producirse algún daño su reparación será por cuenta del Contratista y de conformidad con lo establecido en el Contrato, la legislación concerniente, la Subsección 104.11 Equipo y maquinaria y la Sección 108 Relaciones legales y responsabilidad respecto del público, del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, CR2020 o su versión vigente. ESPECIFICACIONES: Fundaciones: Cada uno de los postes de las señales deberán quedar empotrados dentro de una fundación de concreto 175kg/cm2. Esta fundación debe tener un tamaño de 30cm x 30 cm x 50 cm de profundidad.
Las cimentaciones se construirán de concreto de acuerdo con la Sección CR-601. La excavación y el relleno se realizarán conforme a la Sección CR-209. Se deben reemplazar todos los postes dañados por el tráfico en caso de ser necesarios. Los materiales excavados que no se utilicen en la construcción de los cimientos o bases, deberán ser retirados y eliminados en forma aceptable para el ingeniero. Ninguna parte de la fundación de hormigón deberá quedar sobre el nivel del terreno circundante. Tableros: Serán confeccionados en aluminio liso aleación 5052, temple H-38 de 3 milímetros de espesor (de acuerdo con ASTM-A-653 o A-653 m). Se construirán paneles planos y libres de deformaciones, dobleces, raspones, desastilladuras u otros defectos. No se permitirá el taladrado de orificios en la obra, en cualquier parte del montaje de la estructura, sin la aprobación previa del ingeniero. Material retrorreflectivos: las señales verticales deberán diseñarse con materiales retrorreflectivos de alta intensidad prismática, con la tabla 5 tipo IV y tabla 4 tipo III de la norma ASTM D4956-09, el color del material será el especificado para cada uno de los tipos de señales conforme al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito. Para las Señales de ZONA ESCOLAR, debe utilizarse papel de alta intensidad prismático color Amarillo Limón Fluorescente. Leyenda: Las letras, números, flechas, símbolos y bordes, y otras características o detalles del mensaje de la señal, serán del tipo, tamaño, series y colores establecidos en el Manual Centroamericano de Dispositivitos Uniformes para el Control del Tránsito (Anexo C y D). Postes: Deberán utilizar sección cuadrada galvanizada de 3“x 3x 1,8mm por 3 m de alto (o 3.5 m de alto) (incluye 50 cm en cimentación). En el extremo superior deberá tener una cruz para atornillar el tablero. Así mismo, no se aceptarán postes con soldadura en la sección transversal y deberán ser de una sola pieza. Los tornillos deben ser galvanizados, de 0.79 cm x 10,16 cm, con 5 cm toda rosca, tuerca y cabeza hexagonal, con dos arandelas (plana y de presión).
ACEPTACIÓN: El suministro, colocación y verificación de calidad de la demarcación vertical será aceptado una vez que el supervisor municipal designado lo apruebe. La cantidad de trabajo a pagar deberá estar aceptada por el ingeniero designado por la municipalidad.
MEDICIÓN: Unidad de señal colocada, según requerimientos técnicos y especificaciones de este cartel.
FORMA DE PAGO: Las señales viales se miden por unidad instalada y completa, incluyendo su soporte respectivo debidamente cimentado. La cantidad de trabajo aceptada por el ingeniero supervisor del contrato, medida de forma global se pagará de acuerdo con el precio unitario del contrato. El pago compensará totalmente al contratista por los trabajos antes citados incluyendo el autocontrol de calidad.
TODO EL SEÑALAMIENTO VIAL DEBE EJECUTARSE DECAURDO CON LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL CENTROAMERICANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO SIECA.
|
Partida |
Linea |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Consumo 2025 |
Precio Unitario |
Código Presupuestario |
|
1 |
1 |
R-1-1 "Alto" (61,0 x 61,0 cm) |
Und |
1 |
15 |
₡86 449,13 |
03.01.05.5.02.02 |
|
2 |
R-1-2 "Ceda" (61,0 x 61,0 cm) |
Und |
1 |
15 |
₡80 438,75 |
||
|
3 |
R-X-X Reglamentaria genérica (61,0 x 91,4 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡92 699,00 |
||
|
4 |
P-X-X Preventiva genérica (76,2 x 76,2 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡92 386,88 |
||
|
5 |
P-1-9 "Chevrón" (45,7 x 61 cm) |
Und |
1 |
50 |
₡ 66 927,50 |
|
|
6 |
P-12-1 "Delineador" (30,0 x 60,0 cm) |
Und |
1 |
50 |
₡54 912,50 |
|
|
7 |
II-4-1 "Mojón" (30,0 x 120,0 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡65 550,00 |
||
|
8 |
II-4-3 "Nomenclatura avenida" (75,0 x 20,0 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡69 228,13 |
||
|
9 |
II-4-5 "Nomenclatura avenida" (90,0 x 20,0 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡74 718,75 |
||
|
10 |
II-4-7 "Nomenclatura Calle - logo" (91,0 x 25,0 cm) |
Und |
1 |
10 |
₡76 482,81 |
||
|
11 |
R-15-X Placa de Sentido (30,0 x 61,0 cm) |
Und |
1 |
5 |
₡16 153,13 |
||
|
12 |
E-1-1 "Zona Escolar" (76,2 x 76,2 cm) |
Und |
1 |
5 |
₡103 870,00 |
||
|
13 |
E-1-2 " Placa Zona Escolar" (31,7 x 76,2 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡32 556,25 |
||
|
14 |
E-2-4 "Fin de Zona Escolar" (61,0 x 121,9 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡108 856,25 |
||
|
15 |
ID-1-1 "Información de destino" (100,0 x 30,0 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡74 478,13 |
||
|
16 |
ID-1-4 "Información de destino" (120,0 x 30,0 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡78 947,50 |
||
|
17 |
ID-1-5 "Información de destino" (120,0 x 60,0 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡106 514,63 |
||
|
18 |
ID-1-6 "Información de destino" (120,0 x 90,0 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡122 090,00 |
||
|
19 |
ID-1-8 "Información de destino" (100,0 x 60,0 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡100 494,88 |
||
|
20 |
ID-1-9 "Información de destino" (100,0 x 90,0 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡116 810,00 |
||
|
21 |
IS-1-7 "Servicio Cruz Roja" (61,0 x 61,0 cm + 25,0 x 61,0 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡85 003,13 |
||
|
22 |
IS-1-22 "Servicio Discapacitado" (61,0 x 61,0 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡74 716,25 |
||
|
23 |
IR-6-1 "Zonas protegidas" (262,6 x 91,0 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡244 769,40 |
||
|
24 |
IP-1-2 "Construye Municipalidad de Acosta" (61,0 x 91,4 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡83 431,25 |
||
|
25 |
IP-2-2 "Final de trabajos en la vía" (61,0 x 91,4 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡83 431,25 |
||
|
26 |
IP-3-1 "Ruta provisional" (61,0 x 91,4 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡83 431,25 |
||
|
27 |
IP-1-5 (61.0 X 91.4 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡83 431,25 |
||
|
28 |
IP-1-6 (61.0 X 91.4 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡83 431,25 |
||
|
29 |
IP-1-7 (61.0 X 91.4 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡83 431,25 |
||
|
30 |
IP-1-8 (61.0 X 91.4 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡83 431,25 |
||
|
31 |
PP-5-2 " Carretera Angosta " (45.0 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡66 125,00 |
|
|
32 |
PP-5-6 " Puente Angosto " (76.2 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡87 800,00 |
|
|
33 |
PP-5-7 " Puente Angosto " (61.0 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡68 075,00 |
||
|
34 |
PP-7-2 " Placa Grava Suelta " (31.7 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡23 500,00 |
||
|
35 |
PP-13-1 " Carretera en Construcción" (76.2 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
1 |
₡82 400,00 |
||
|
36 |
PP-13-2 " Carretera en Construcción Adelante" (76.2 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡82 400,00 |
||
|
37 |
PP-13-5 " Camino Cerrado 300m" (76.2 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡82 400,00 |
||
|
38 |
PP-13-11" Puente en Construcción Adelante" (76.2 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
0 |
₡82 400,00 |
||
|
39 |
PP-14-1 " Hombres Trabajando" (76.2 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
2 |
₡82 400,00 |
||
|
40 |
PP-14-3" Trabajos en Carretera" (76.2 x 76.2 cm) |
Und |
1 |
2 |
₡82 400,00 |
||
|
41 |
Bolardos o Delineadores flexibles certificados por ASTM en 4 formulaciones de Bolardos o Delineadores flexibles certificados por ASTM en 4 formulaciones de materiales (HDPE/TPU/PVC/EVA), para carreteras.materiales (HDPE/TPU/PVC/EVA), para carreteras. |
und |
1 |
0 |
₡35 000,00 |
||
|
42 |
Suministro y colocación de baranda tipo flex beam (tramos finalizados) |
m |
1 |
500 |
₡61 745,00 |
||
|
43 |
Suministro y colocación de terminal elevada de flex beam |
und |
1 |
200 |
₡55 000,00 |
||
|
44 |
Suministro y colcoación de terminal de abatimiento con angular y tope final |
und |
1 |
200 |
₡85 000,00 |
||
|
2 |
45 |
Limpieza profunda de la superficie a demarcar |
m2 |
1 |
100 |
₡3 345,00 |
|
|
46 |
Demarcación de línea continua blanca Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
m |
1 |
0 |
₡728,81 |
||
|
47 |
Demarcación de línea continua blanca Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m |
1 |
7500 |
₡1 538,87 |
||
|
48 |
Demarcación de línea continua Amarilla Pintura agua INTE 11-02-01 |
m |
1 |
0 |
₡728,81 |
|
|
|
Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
|
|
|
|
|
|
49 |
Demarcación de línea continua amarilla Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m |
1 |
500 |
₡935,16 |
||
|
50 |
Demarcación de línea discontinua Blanca Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
m |
1 |
0 |
₡518,33 |
||
|
51 |
Demarcación de línea discontinua blanca Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m |
1 |
0 |
₡892,01 |
||
|
52 |
Demarcación de línea discontinua Amarilla Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
m |
1 |
0 |
₡519,02 |
||
|
53 |
Demarcación de línea discontinua amarilla Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m |
1 |
0 |
₡1 030,75 |
||
|
54 |
Demarcación de línea discontinua corta Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
m |
1 |
0 |
₡490,63 |
||
|
55 |
Demarcación de línea discontinua corta Material termoplástico INTE 11 02-01 Parte III |
m |
1 |
0 |
₡974,38 |
||
|
56 |
Demarcación de cordón de caño Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
m |
1 |
0 |
₡2 103,13 |
||
|
57 |
Demarcación de flechas direcciones Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡34 450,31 |
||
|
58 |
Demarcación de fechas direccionales Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
5 |
₡74 462,75 |
||
|
59 |
Demarcación de fechas para letrero de solo Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡28 750,00 |
||
|
60 |
Demarcación de fechas para letrero de solo Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
0 |
₡55 434,94 |
|
|
61 |
Demarcación de letrero de alto Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡36 884,75 |
|
|
62 |
Demarcación de letrero de alto Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
5 |
₡85 125,00 |
||
|
63 |
Demarcación de letrero de ceda Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡34 528,13 |
||
|
64 |
Demarcación de letrero de ceda Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
5 |
₡83 253,75 |
||
|
65 |
Demarcación de letrero de escuela Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡45 153,13 |
||
|
66 |
Demarcación de letrero de escuela Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
0 |
₡98 187,50 |
||
|
67 |
Demarcación de letrero de velocidad máxima Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡33 353,75 |
||
|
68 |
Demarcación de letrero de velocidad máxima Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
2 |
₡73 244,06 |
||
|
69 |
Demarcación de letrero de solo Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡21 176,25 |
||
|
70 |
Demarcación de letrero de solo Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
0 |
₡54 146,90 |
||
|
71 |
Demarcación de letrero de carril exclusivo Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
Und |
1 |
0 |
₡25 521,25 |
||
|
72 |
Demarcación de letrero de carril exclusivo Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
Und |
1 |
0 |
₡57 475,00 |
||
|
73 |
Demarcación de paso de peatones tipo cebra Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
m2 |
1 |
2 |
₡7 843,13 |
|
|
74 |
Demarcación de paso de peatones tipo cebra Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m2 |
1 |
0 |
₡18 012,50 |
|
|
75 |
Demarcación de reductores de velocidad Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 1102-01 Parte II |
m2 |
1 |
0 |
₡8 654,38 |
||
|
76 |
Demarcación de línea de paro Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
m2 |
1 |
1 |
₡12 230,63 |
||
|
77 |
Demarcación de línea de paro Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m2 |
1 |
0 |
₡15 481,25 |
||
|
78 |
Demarcación de cuadro de no bloqueo Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m2 |
1 |
0 |
₡14 588,75 |
||
|
79 |
Demarcación de isla de canalización Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
m2 |
1 |
0 |
₡7 664,38 |
||
|
80 |
Demarcación de isla de canalización Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m2 |
1 |
0 |
₡17 971,25 |
||
|
81 |
Demarcación de pasos peatonales de líneas paralelas continuas Pintura agua INTE 11-02-01 Parte I Pintura base solvente INTE 11-02-01 Parte II |
m2 |
1 |
0 |
₡7 822,50 |
||
|
82 |
Demarcación de pasos peatonales de líneas paralelas continuas Material termoplástico INTE 11 -02-01 Parte III |
m2 |
1 |
0 |
₡17 839,25 |
||
|
83 |
Sellador (primer) |
m |
1 |
0 |
₡645,75 |
||
|
84 |
Pintura de contraste |
m |
1 |
0 |
₡513,75 |
||
|
85 |
Borrado de demarcación de señales (será cancelado por aparte utilizando la misma unidad de pago de la señal eliminada) |
m2 |
1 |
5 |
₡15 004,38 |
||
|
86 |
Demarcación de señal para discapacitados pintura base agua INTE 11-02-01 parte I Pintura base solvente INTE 11-0201 Parte III |
und |
1 |
0 |
₡42 800,00 |
||
|
87 |
Capta luces 2 caras rojas |
und |
1 |
0 |
₡4 368,00 |
||
|
88 |
Capta luces 2 caras amarillas |
und |
1 |
0 |
₡4 368,00 |
||
|
89 |
Capta luces 1 cara blanca, una cara amarilla |
und |
1 |
0 |
₡4 417,50 |
||
|
90 |
Capta luces 1 cara blanca, una cara roja |
und |
2 |
1500 |
₡4 417,50 |
|
|
91 |
Separadores de carril de Separadores de carril de plástico Tipo HDPE de alto impactoplástico Tipo HDPE de alto impacto |
und |
1 |
0 |
₡40 000,00 |
|
|
92 |
Limpieza de cordón caño, calle o estructura de concreto con hidro Limpieza de cordón caño, calle o estructura de concreto con hidro-lavadoras para lavadoras para posterior demarcación vial. posterior demarcación vial. |
ml |
1 |
0 |
₡550,00 |
||
|
|
93 |
Demarcación de línea continua blanca Pintura plástico en frío |
m |
1 |
0 |
₡750,00 |
|
|
|
94 |
Demarcación de línea continua Amarilla Pintura plástico en frío |
m |
1 |
0 |
₡750,00 |
|
|
|
95 |
Demarcación de línea discontinua Blanca Pintura plástico en frío |
m |
1 |
0 |
₡550,00 |
|
|
|
96 |
Demarcación de línea discontinua Amarilla Pintura plástico en frío |
m |
1 |
0 |
₡550,00 |
|
|
|
97 |
Demarcación de línea discontinua corta Pintura plástico en frío |
m |
1 |
0 |
₡550,00 |
|
|
|
98 |
Demarcación de cordón de caño Pintura plástico en frío |
m |
1 |
0 |
₡1 800,00 |
|
|
|
99 |
Demarcación de flechas direcciones Pintura plástico en frío |
Und |
1 |
0 |
₡40 500,00 |
|
|
|
100 |
Demarcación de flechas para letrero de solo Pintura plástico en frío |
Und |
1 |
0 |
₡33 000,00 |
|
|
|
101 |
Demarcación de letrero de alto Pintura plástico en frío |
Und |
1 |
0 |
₡48 500,00 |
|
|
|
102 |
Demarcación de letrero de escuela Pintura plástico en frío |
Und |
1 |
0 |
₡58 000,00 |
|
|
|
103 |
Demarcación de letrero de velocidad máxima Pintura plástico en frío |
Und |
1 |
0 |
₡40 000,00 |
|
|
|
104 |
Demarcación de letrero de solo Pintura plástico en frío |
Und |
1 |
0 |
₡28 500,00 |
|
|
|
105 |
Demarcación de letrero de carril exclusivo Pintura plástico en frío |
Und |
1 |
0 |
₡25 000,00 |
|
|
|
106 |
Demarcación de paso de peatones tipo cebra Pintura plástico en frío |
m2 |
1 |
2 |
₡9 000,00 |
|
|
|
107 |
Demarcación de isla de canalización Pintura plástico en frío |
m2 |
1 |
0 |
₡9 000,00 |
|
CONTROL DE CALIDAD:
Todos los informes que se presenten de laboratorio, deberán proceder de un laboratorio acreditado por el ECA. La unidad ejecutora realizará los controles que crea conveniente para la óptima realización del proyecto.
Agregados: Según aplique, el oferente indicará en su oferta, los materiales a utilizar en el proyecto, así mismo deberá indicar la procedencia del concreto premezclado.
El oferente deberá presentar con su oferta, un informe de laboratorio respaldado por un profesional en la rama, en el que se indique la calidad y tipo de materiales granulares (lastre, base, subbase, piedra 3ra, piedra 4ta, piedra quintilla, etc.) a utilizar, según corresponda; para realizar el trabajo, siendo estos congruentes con lo que indica el CR-2020.
Concreto: Según aplique, el contratista deberá rendir pruebas de resistencia del concreto, provenientes de un laboratorio especialista en la rama y certificado a nivel nacional. Presentando el informe de los testigos fallados a los 141 días y proyectado sus resultados a los 28 días.
El oferente deberá indicar en su oferta, la empresa suministradora del mismo, el laboratorio de control de calidad utilizado por la empresa suplidora y la frecuencia con que la empresa realiza los controles de calidad. No se podrá realizar colado de ninguno de los elementos entre las 10:00 am y 2:00 pm.
Temperatura del concreto: la temperatura del concreto llevado al sitio no podrá ser superior a los 36 °C, temperaturas mayores no se podrá recibir el mismo.
El oferente que resulte adjudicado deberá presentar a la Unidad Técnica de Gestión Vial, después de haber firmado el respectivo contrato, el diseño de mezcla respectivo y los materiales a utilizar, tanto si el concreto es confeccionado en sitio o si es premezclado.
Acero: El oferente deberá presentar las cartas venta del proveedor del acero al contratista; que aludan a la licitación en proceso con la certificación respectiva de tubos, varillas, alambre y otro cualquier material metálico, el acero estructural de la losa deberá ser Grado 60.
Madera: Según aplique, en relación al Decreto Ejecutivo N.º 44965 el cual fue oficializado el 20 de mayo, aprobando el Sistema Nacional de Certificación Madera Legal Costa Rica es que se indica que todo oferente debe cumplir con este decreto a la hora de adquirir o emplear madera en la realización de los proyectos.
Soldadura: Deberá ser tipo garganta, sin burbujas y escorias. Además, todos los puntos de soldadura deberán ser pintados con anticorrosivo, antes de aplicarse la mano de esta pintura a toda la estructura. El electrodo a utilizar deberá ser del tipo 70/18.
Pintura: A realizarse según el punto R de este documento y verificable por medio de:
La verificación diurna de la pintura, serán por los valores de color y contraste. El color se acepta de acuerdo con 4 (cuatro) pares de cromacidad en términos del Sistema Colorimétrico Estándar CIE 1931 y el factor de luminancia (valor asociado a la mayor o menor claridad o luminosidad de un color), según se establece en la norma ASTM D-4956. La relación de contraste mínimo es de 1,7 (MTT, 2002).
La verificación nocturna de la pintura, serán por la colocación y empleación de las microesferas, ya que son las que se encargan de que la demarcación horizontal será visible durante la noche, mediante el fenómeno de retrorreflexión utilizando un retrorreflectómetro portátil y la metodología de ángulos de observancia e iluminación.
ATRASOS POR LLUVIA: el único procedimiento bajo el cual se considerarán posibles ampliaciones de plazo por lluvia, las cuales serán autorizadas únicamente por la Unidad Técnica de Gestión Vial, bajo análisis técnico previo a solicitud:
▪ Solo se considerarán días registrados por medio escrito por el ingeniero encargado de la empresa detallando la hora de inicio y fin de la lluvia y la actividad afectada.
▪ Registro fotográfico u otra información pertinente para la comprobación de lluvia.
En cualquier otro supuesto se deberá aplicar el artículo 47 de la Ley General de Contratación Publica.
Razonabilidad del precio ofertado para las partidas:
Se realizará un estudio de razonabilidad del precio ofrecido, detallado para cada uno de los reglones de pago correspondientes a las partidas. El estudio consistirá en analizar las ofertas recibidas admisibles, resultando descalificadas aquellas que se encuentren por encima del límite superior del costo calculado por la Unidad de Infraestructura Vial, basado en los antecedentes de contrataciones pasadas y con cotizaciones de empresas relacionadas con el fin.
El límite superior de la banda estará definido de la siguiente manera: LS=P x 1,15 Donde:
LS: límite superior de la banda.
P: precio calculado por la Administración.
1,15 constante, correspondiente al + 15% (quince por ciento) del valor (P).
- Tiempo de entrega
- Una vez realizada la notificación formal del contrato, la Municipalidad de Acosta trasladará al contratista la (s) Orden(es) de Pedido por medio de la plataforma SICOP en donde indicara la cantidad y tipo de madera que requiere.
- El plazo de entrega, al tratarse de un contrato por demanda, será establecido en cada orden de pedido emitida por el cliente, la cual deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas respecto a la fecha prevista de entrega.
- Estudios a las ofertas para verificación
Se realizará la verificación de lo solicitado a la empresa adjudicada. La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar un aumento o disminución en la cantidad del servicio siempre y cuando la necesidad así lo justifique, amparados en la Ley General de Contratación Pública N°9986.
- Garantías
- De presentarse incumplimiento en las condiciones de la presente contratación. El Departamento de Proveeduría procederá a anular la contratación y aplicar las sanciones de acuerdo con el incumplimiento del adjudicado.
- Se considerarán como incumplimientos, la no atención en tiempo y forma por parte de la empresa adjudicada, a las solicitudes hechas por la Unidad Técnica de Gestión Vial para desarrollar el trabajo, servicio o entrega de bienes.
- Incumplir en el plazo de entrega, entregar objetos diferentes a lo ofertado y cualquier otra que genere un problema para esta administración.
- Los trabajos realizados deben tener una garantía de 6 meses en repuestos y mano de obra.
3.1. Detalle de la (s) línea (s):
Código Presupuestario____________ 03.01.05.5.02.02
Adquisición de dispositivos de seguridad vial
3.2. Estudio y análisis de ofertas:
3.2.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero según corresponda; de las ofertas recibidas.
3.2.2. En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Administración consolidará los requerimientos y formulará una única prevención para que el oferente subsane según corresponda. Este plazo podrá ser prorrogado por otro tanto, mediante acto motivado. Dentro del mismo plazo, el oferente podrá subsanar o aclarar extremos no abordados por la Administración. artículos No. 134 y 135 del RLGCP.
3.3. Acto final del procedimiento:
3.3.1. La Municipalidad podrá adjudicar, declarar desierto, declarar infructuoso o revocar el acto final, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y demás normativa aplicable.
El acto final deberá adoptarse dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, pudiendo dicho plazo ampliarse por un período igual al originalmente previsto para la recepción de ofertas, cuando medien razones debidamente justificadas.
Para que el acto adquiera firmeza, deberá respetarse el plazo de la fase recursiva. En caso de presentarse recursos, estos deberán resolverse en forma definitiva antes de otorgar firmeza al procedimiento, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica.
3.4. Metodología de evaluación:
3.4.1. Una vez verificado que las ofertas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos y que resultan admisibles en el ámbito legal para una eventual adjudicación, la Municipalidad procederá a la etapa de calificación, la cual se realizará conforme a la metodología de evaluación descrita en el presente pliego.
En caso de incorporarse factores de evaluación propios de la Compra Pública Estratégica, la ponderación conjunta de dichos factores no podrá exceder el veinticinco por ciento (25 %) del total de la calificación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo, en aquellos procedimientos en los que el precio se encuentre regulado o tarifado por un Colegio Profesional u órgano competente, la Administración valorará otros factores cualitativos y cuantitativos que garanticen el cumplimiento del principio de valor por el dinero, así como los de eficacia, eficiencia y economía en la gestión contractual.
3.4.2. El método de evaluación y selección de la oferta será según la puntuación obtenida en el siguiente cuadro.
|
ITEM |
DESCRIPCION |
PUNTAJE |
|
1 |
Precio |
85% |
|
2 |
Experiencia |
10% |
|
3 |
Criterios sustentables |
5% |
|
|
Total de puntos |
100% |
- Precio: (85%)
Se asignarán 85 puntos a la (s) oferta (s) de menor precio total, considerando todos los renglones de pago indicados en este pliego para cada una de las líneas; para las restantes ofertas se calcularán los puntos mediante el sistema de comparación de precios automático de SICOP, a partir de los precios ofertados y aplicando la regla de tres simples inversos, fundamentada en una relación de proporcionalidad.
- Experiencia de la empresa: (10%)
Se solicita 5 cartas de proyectos ejecutados a la Administración Pública iguales o superiores al objeto de esta contratación para un puntaje unitario (2) punto por cada proyecto, para completar un máximo de 10 puntos.
Los proyectos que estarán siendo aportados como experiencia de la empresa debieron ser desarrollados en los últimos 5 años, es decir dentro del periodo comprendido entre los años 2021-2026, por lo cual se deberán aportar las respectivas certificaciones.
Se debe aportar la certificación emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde se observe la fecha de incorporación, habilitación y autorización vigente de la empresa oferente para el desarrollo de proyectos de construcción (obra de infraestructura vial), donde se muestren las características de los proyectos propuestos para la evaluación de la experiencia. En caso de no presentarse dicha certificación las cartas que se presenten no tendrán validez. El contenido de cada carta debe incluir los siguientes puntos:
- Nombre del proyecto o descripción del trabajo realizado, recibido a
satisfacción o conformidad a lo solicitado
- Ubicación exacta
- Labores ejecutadas y cantidades
- Plazo de ejecución de la obra
- Nombre del propietario (cliente o institución), dirección y teléfono para corroboración
- Costo del proyecto
- Firma del representante o persona idónea
Es entendido que las cartas requeridas para acreditar la experiencia, deben hacer referencia directa y expresa del oferente, tal y como éste hace constar su nombre en la oferta. No se aceptarán documentos que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el oferente alegue que laboró con para que tales.
La experiencia debe registrarse a nombre de la empresa que participa en la oferta, no se aceptará que los consorcios o fideicomisos extiendan experiencia a las empresas que forman parte de la corporación, esta experiencia debe ser emitida directamente por la institución a quien prestó el servicio e indicar si los trabajos desarrollados se recibieron a satisfacción.
No se tomarán en cuenta obras con más de cinco años de realizadas en relación con la fecha definida para la apertura de las ofertas. Lo anterior, dentro de las potestades discrecionales y con pleno conocimiento de los requerimientos necesarios para satisfacción del interés público, lo cual obedece a la actualidad de conocimientos técnicos acumulados en ese periodo, una experiencia anterior a ese periodo responde a tecnología y métodos que no son vigentes.
- Criterios sustentables: (5%)
Se asignarán los siguientes puntos a los oferentes que cumplan con los criterios sustentables que se indican a continuación:
El oferente deberá aportar copia de los certificados vigentes emitidos por la Institución Competente para tales efectos. Si no cuenta con uno o ambos certificados, no obtendrá puntos.
No se permiten adjudicaciones parciales
- Cláusulas de desempate
Según se establece en el artículo 55 del RLCA, en caso de empate se debe incorporar la siguiente puntuación adicional.
PYME de industria 5 puntos
PYME de servicio 5 puntos
PYME de comercio 2 puntos.
En caso de que el empate persista se definirá por lo dispuesto en el Art. 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pubica según el presente reglamento o el cartel respectivo. Adicionado por Decreto N°37427 publicado en el Alcance N° 202 del 12 de diciembre del 2012.
CAPÍTULO IV: FORMALIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
4.1. Obligaciones del contratista:
Las establecidas en el numeral 14 de la Ley General de Contratación Pública.
4.2. Clausula penal y multas:
4.2.1. Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 1.54% por cada día de atraso, calculado sobre el valor total de la adjudicación.
Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
4.2.2. Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.38% diario sobre el monto total adjudicado, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el objeto contractual no funcione adecuadamente, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego.
- Que el bien o servicio adjudicado se entregue desactualizado y no permita su actualización o correcto funcionamiento según lo requerido por la Administración.
El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del bien o servicio.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
4.3. Trámite de exoneración:
4.3.1. Las facturas deben presentarse en idioma español.
4.3.2. En el caso de que el contratista des almacene los bienes, está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas, además copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
4.3.3. En el caso de que no se le haya solicitado al contratista des almacenar los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, el original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El contratista será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por IVA.
4.3.4. El contratista deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, a saber:
del conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los materiales. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, el adjudicatario debe presentar a la Institución contratante la siguiente documentación:
4.3.4.1. Solicitud escrita de exoneración suscrita por el Adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de conocimiento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América.
4.3.4.2. Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la cual debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los equipos que serán entregados a la Institución.
4.3.4.3. Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución “, firmado por el apoderado generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
4.3.5. La administración entregará al contratista o su representante en Costa
Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
4.3.6. Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos, que ocasione el internamiento, des almacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del contrato.
4.3.7. En el caso de desalmacenaje de vehículos, una vez realizado el de almacenaje por parte del contratista, este deberá hacer entrega a la Institución de la Póliza de des almacenaje y revisión vehicular al día.
- La Institución procederá con el trámite de exoneración de los derechos de inscripción e impuesto a la propiedad.
- La Institución entregará al contratista la documentación necesaria para que proceda con los trámites de inscripción y placas metálicas ante el Registro Nacional.
4.4. Impuestos:
4.4.1 El Contratista será únicamente responsable por el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, cargas sociales y demás obligaciones tributarias, tanto directas como indirectas, que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
Para tales efectos, el oferente deberá indicar expresamente en su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que afecten el objeto contractual, de modo que la Administración cuente con la información necesaria para la valoración económica y presupuestaria correspondiente.
La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones fiscales o tributarias del contratista, ni reconocerá pagos adicionales por conceptos no incluidos en la oferta presentada.
4.4.2. El oferente deberá presentar, en la sección [Información de bienes, servicios u obras] de su oferta en SICOP, un desglose detallado de los bienes o servicios ofrecidos, indicando claramente el precio unitario, subtotal, impuesto correspondiente y precio total.
En los casos en que el pliego de condiciones se refiera a renglones o partidas sujetas a exenciones o exoneraciones tributarias establecidas mediante ley especial, se entenderá que tales beneficios aplican exclusivamente a la Administración, salvo disposición legal expresa que extienda dicha exoneración o exención al contratista.
El oferente será responsable de verificar la correcta aplicación de los tributos que correspondan al objeto de la contratación y de reflejarlo adecuadamente en su oferta, sin que ello implique reconocimiento posterior de sumas adicionales por parte de la Administración.
4.4.3. En caso de que el oferente omite detallar los impuestos aplicables en su oferta, se entenderá que el precio cotizado incluye todos los tributos correspondientes, tales como impuestos, tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás gravámenes del mercado local que pudieran incidir sobre el objeto contractual.
Por tanto, la Administración no reconocerá ajustes ni pagos adicionales por conceptos tributarios que no hayan sido expresamente desglosados o justificados en la oferta presentada.
4.4.4. Con el fin de verificar el monto de los impuestos aplicables, el Contratista deberá presentar en cada factura un desglose detallado de los bienes y/o servicios suministrados, indicando de forma separada y claramente identificable los montos correspondientes al valor del bien o servicio y los impuestos aplicables.
Este desglose permitirá a la Municipalidad de Acosta realizar las verificaciones contables y tributarias correspondientes, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública, contabilidad gubernamental y tributación nacional.
4.4.5. En el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
4.4.6. Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
4.4.7. Los proveedores de este Municipio para el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA), deberán gestionar la ORDEN DE EXENSIÓN de conformidad con la resolución Rffi- DGH -039~2019 emitida por la Dirección General de Hacienda.
4.5. Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato:
4.5.1. Será válido el contrato administrativo que se celebre en sustancial conformidad con el Ordenamiento Jurídico Costarricense, siempre que se hayan observado los principios, procedimientos y requisitos esenciales establecidos en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La validez del contrato no se verá afectada por deficiencias formales no esenciales, siempre que estas no comprometan la legalidad, transparencia o finalidad pública del procedimiento ni los derechos de las partes intervinientes.
4.5.2. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el Contratista una vez que el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza, y, en los casos en que así lo requiera el procedimiento, se haya constituido la garantía de cumplimiento correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable. El perfeccionamiento del contrato implica el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, así como el compromiso de ejecutar el objeto contractual dentro de los términos, condiciones y plazos establecidos por la Administración.
La ejecución y validez de la relación contractual se regirá en todo momento por los principios que informan la contratación pública, entre los que destacan los de legalidad, transparencia, libre competencia, igualdad, eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad, proporcionalidad y valor por dinero, procurando la satisfacción del interés público y el uso óptimo de los recursos públicos.
Una vez cumplidos los requisitos de firmeza y constitución de la garantía — cuando corresponda—, el contrato se considerará válidamente perfeccionado y exigible, sin perjuicio de las formalidades adicionales que deban cumplirse para efectos de ejecución presupuestaria o registral, según la normativa vigente.
4.6. Terminación del Contrato:
4.6.1. El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
4.6.2. El contrato administrativo podrá extinguirse por vía anormal en los casos y bajo las condiciones previstas en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y su Reglamento.
La extinción podrá producirse por las siguientes causas:
- Resolución contractual, conforme a los artículos 113 y 114 de la LGCP, cuando se configure un incumplimiento grave imputable al contratista o alguna de las causas establecidas legalmente.
- Rescisión del contrato, según los artículos 115 y 116 de la LGCP, cuando existan razones que justifiquen la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo, interés público u otras causas debidamente fundamentadas.
- Caducidad, conforme al artículo 112 de la LGCP y su Reglamento, cuando el contratista incurra en situaciones que afecten sustancialmente la ejecución o continuidad del objeto contractual.
- Declaratoria de nulidad, cuando existan vicios sustanciales que afecten la validez del acto de adjudicación o del contrato.
- Muerte del contratista, tratándose de personas físicas, cuando ello imposibilite la continuación de la ejecución contractual.
- Declaratoria de insolvencia o quiebra, que impida al contratista cumplir con sus obligaciones contractuales.
- Cesión del contrato sin autorización, en contravención de lo dispuesto en el artículo 172 de la LGCP.
- Supresión o rescate del servicio, cuando razones de interés público o de oportunidad administrativa así lo justifiquen, conforme al artículo 102 de la LGCP.
- Sentencia penal condenatoria firme contra el contratista, que conlleve inhabilitación para contratar con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
La extinción por cualquiera de estas vías deberá formalizarse mediante acto administrativo debidamente motivado, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la protección del interés público.
4.7. Resolución de Controversias:
4.7.1. Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
4.7.2. Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
4.7.3. El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
Para ello la unidad solicitante emitirá un documento de especificaciones donde incluirá la forma de resolver las controversias, y será esa la forma de resolver, una vez aceptada por el contratista con la presentación de su oferta. 4.7.4 Resolución de conflictos
En el marco de la ejecución de obras y proyectos de construcción, es posible que surjan diferencias o conflictos en la interpretación o ejecución de las líneas contractuales. Estos desacuerdos pueden involucrar aspectos técnicos, como el diseño, los materiales, las metodologías de trabajo, o los plazos, entre otros. Dichos conflictos pueden obstaculizar el progreso de la obra y afectar tanto el cumplimiento de los plazos como la calidad final del proyecto.
Cuando estos desacuerdos no pueden resolverse de manera directa entre las partes contratantes (el contratista y el órgano contratante), se establece un procedimiento formal de resolución de conflictos que debe ser abordado de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia y eficiencia.
Proceso de Resolución de Conflictos
El procedimiento de resolución de conflictos debe ser detallado y contener una ruta clara y objetiva para que ambas partes logren una solución justa y equitativa. La resolución de las diferencias debe estar alineada con los principios que rigen la contratación pública, tales como la transparencia, la no discriminación, la competencia, y la legalidad.
- Determinación del conflicto:
El primer paso en el proceso es identificar y documentar de manera detallada las diferencias en los criterios técnicos que han generado el conflicto. Estas pueden estar relacionadas con:
- Interpretación de las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones.
- Discrepancias en la aplicación de normas técnicas o estándares internacionales.
- Problemas con los materiales utilizados o la metodología de ejecución.
- Modificaciones no previstas en el diseño inicial de la obra.
- Notificación formal de la discrepancia:
Las partes involucradas deben presentar una notificación formal que describa el conflicto, señalando las diferencias de criterio, las áreas específicas afectadas, y la evidencia técnica que respalda su posición. Esta notificación se debe enviar al órgano contratante para su revisión inicial y mediación.
- Mediación técnica y resolución preliminar:
Si el conflicto persiste tras los intentos de solución directa, se debe recurrir a una instancia neutral y calificada que cuente con la autoridad y el conocimiento técnico necesario para intervenir en la resolución del conflicto. En este sentido, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) será el órgano decisor para la mediación técnica y la resolución de disputas.
El CFIA juega un papel crucial como mediador técnico en la resolución de conflictos contractuales. Esta entidad está constituida por profesionales altamente capacitados y con la autoridad moral y técnica para evaluar y resolver disputas que surjan en la ejecución de proyectos de construcción.
CAPÍTULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN
5.1. Compras Futuras:
5.1.1. La Administración, a través de la decisión inicial elaborada por las Unidades Técnicas, determinará si el servicios o adquisición de bienes serán requeridos a futuro; con el objetivo de realizar procedimientos por varios periodos presupuestarios.
5.1.2. Con el fin de conocer las cantidades y los montos estimados de dichas contrataciones, la Unidad Técnica elaborará un cuadro de consumo.
CAPÍTULO VI: COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS
De conformidad con la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, en su artículo
8, se establece el principio de integridad, el cual obliga a todos los participantes en los procedimientos de contratación pública a actuar con honestidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad, procurando en todo momento el interés público. Asimismo, el Reglamento de la Ley N.º 43808-H, en su artículo 17, desarrolla el deber de actuar con ética, probidad y rectitud en todos los actos vinculados a la contratación pública, prohibiendo cualquier práctica que pueda generar conflicto de intereses, favoritismo o beneficio indebido.
Ambos preceptos son de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Acosta, quienes deberán observarlos rigurosamente en el desarrollo de todas las etapas de los procedimientos de contratación pública, garantizando así la transparencia, la confianza institucional y el uso responsable de los recursos públicos.
6.1. Ley de Compras Públicas N°9986:
Artículo No. 8- Principios generales:
- a) Principio de integridad: La conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
6.2. Reglamento a Ley de Compras Públicas N°9986 (Decreto N° 43808-H):
Artículo No. 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este
Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
6.3. Comportamiento Ético del funcionario de la Municipalidad de Acosta
6.4 Relación con los Proveedores:
Los colaboradores de la Municipalidad de Acosta deben valorar, promover y fomentar el compromiso ético y profesional con las personas y empresas que ofrecen a la Institución algún servicio o suministro mediante la aplicación de:
- Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las necesidades de la Municipalidad de Acosta.
- Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las relaciones con los proveedores están basadas en la calidad, el servicio, el precio y la reputación, entre otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de contratación.
- Cero tolerancias a sobornos, con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.
- La organización promueve que nuestros proveedores cuenten y asuman políticas congruentes con el desarrollo sostenible para generar un crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.
- Confidencialidad acerca de proveedores y las normas de secretos no divulgados en los casos que corresponda.
- La Municipalidad de Acosta da seguridad a los proveedores de la correcta aplicación de lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de contratación, manejo de la información, gestión con proveedores, manejo de eventuales conflictos de interés.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.1. Oferta:
1.1.1. Conforme el numeral 14 y 16 de la Ley No. 9986, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica por medio del Sistema digital Unificado en cuyo caso será SICOP.
1.1.2. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
1.1.3. Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
1.1.4. Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP.
1.1.5. El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas.
1.1.6. Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
1.1.7. De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP.
1.1.8. El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
1.1.9. El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
1.2. Derecho de adjudicar parcialmente:
La administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la presentación de su oferta.
1.3. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
No se aceptan ofertas alternativas.
1.4. Subcontratación:
1.4.1. Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
1.4.2. Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
1.4.3. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
1.4.4. Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
1.4.5. La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
1.5. Fecha y hora límite para la presentación de ofertas:
Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el pliego de condiciones electrónico, según lo establecido en el artículo No. 156 del RLGCP.
1.6. Impuestos:
1.6.1. La Municipalidad de Acosta se encuentra exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales. Asimismo, se encuentra exenta del pago del IVA en apego al artículo No. 8 del Código Municipal.
1.7. Precio:
1.7.1. El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio en número y en letras, prevalecerá este último; salvo caso de errores materiales evidentes en cuyo caso prevalecerá el valor real. artículo No. 98 del RLGCP.
1.7.2. Para la comparación de ofertas expresadas en unidades monetarias diferentes al colón costarricense, se utilizará la siguiente regla de convertibilidad:
- Si los precios están expresados en dólares americanos, éstos se pasarán a colones costarricenses, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de venta que reporte en Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.
- Si los precios están dados en cualesquiera otras monedas, éstos se pasarán inicialmente a dólares americanos, referenciado el tipo de cambio oficial que para esa moneda reporte el Banco Central de Costa Rica, el día hábil previo a la apertura de las ofertas, y luego, se hará la conversión a colones costarricenses bajo el mismo parámetro del punto anterior.
1.8. Desglose de precios:
1.8.1. Todo oferente debe adjuntar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
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Estructura de Precio: |
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Rubro: |
Monto: |
Porcentaje: |
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MO: Mano de Obra |
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MI: Insumos y Materiales |
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GA: Gastos Administrativos |
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U: Utilidad |
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Total: |
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100% |
1.8.2. En el caso de los requerimientos de servicios se establecen las siguientes condiciones de la proforma para lo cual los oferentes deberán de detallar o desglosar:
- Labores realizadas y sus costos en mano de obra
- Detalle de los suministros utilizados y su costo
- Detalle de los repuestos utilizados y su costo
- Detalle de servicios externos contratados y su costo
1.8.3. Todo lo anteriormente expuesto, para que el encargado dé su criterio técnico de manera satisfactoria y tome las ofertas presentadas en consideración. No se reconocerán rubros no cotizados.
1.9. Plazo para el pago:
1.9.1. La forma de pago será la usual de la institución a treinta (30) días naturales. El pago será realizado de forma electrónica.
1.9.2. En caso de ofertas presentadas en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para la moneda ofertada, vigente al día de la cancelación de pago.
1.10. Forma de Pago: PAGO CONTRA RECEPCIÓN
La Entidad Contratante cancelará al Contratista el valor total del contrato mediante los siguientes pagos:
Primer pago del 25% contra el 25 % de avance de la ejecución contractual, previa aprobación por parte del supervisor a cargo.
Segundo pago del 25% contra el 50% del avance de la ejecución contractual, previa aprobación por parte del supervisor a cargo.
Tercer pago del 25% contra el 75% del avance de la ejecución contractual, previa aprobación por parte del supervisor a cargo.
Ultimo pago del 25% contra el 100% con la recepción definitiva del objeto contractual u orden de pedido; previa aprobación de la factura por parte del funcionario responsable de supervisar el proyecto.
Para presentar dichos avances de pago, se deberá cumplir con lo indicado en el presente cartel, tanto en el punto anterior como en la entrega de los informes y recepciones provisionales.
El pago se realizará una vez se cumplan las siguientes condiciones:
- Entrega total del objeto contractual dentro del plazo establecido.
- Suscripción del Acta de Recibo Final a satisfacción por parte del supervisor o interventor designado.
- Presentación de la factura correspondiente conforme a los requisitos legales vigentes.
- Acreditación del pago de aportes al sistema de seguridad social y demás obligaciones legales aplicables.
La Entidad efectuará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación completa y aprobación de los documentos anteriormente señalados. El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada por el Contratista, aplicando las retenciones e impuestos a que haya lugar según la normativa vigente.
1.10.1. Pago por resultado: La forma de pago será conforme al inciso a del artículo No. 18 del RLGCP, donde la Administración procederá a efectuar el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho
1.11. Facturación:
1.11.1. La factura electrónica debe remitirse al correo electrónico facturacion@acosta.go.cr y copia a los correos: proveeduria@acosta.go.cr y correo del administrador del contrato que puede ser verificado en el contrato SICOP. No se admiten facturas físicas.
1.11.2. La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el nodo “otros”
1.11.3. El Contratista deberá indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento, la cual debe anotarse de la forma que se ilustra a continuación, es decir sin ningún otro comentario o anotación, en el primer renglón el dato de contrato y en el segundo el dato de la contratación:
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Numero de Contrato: |
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Numero de Contratación: |
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1.12. Vigencia de la oferta y plazo de adjudicación:
1.12.1. La vigencia de la oferta para esta contratación será indicada en el pliego electrónico de SICOP.
1.12.2. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones electrónico, el cual no podrá ser superior al doble fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado ser podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
1.13. Lugar y plazo de entrega:
1.13.1. Lugar de ejecución del servicio y disponibilidad del personal profesional:
1.13.2. El plazo de entrega o ejecución será como máximo de 30 días naturales posteriores a la notificación del contrato SICOP. En caso de bienes y servicios comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato SICOP. En caso de ser obra publica el plazo inicia de acuerdo con el registro de inicio de ejecución del contrato que se tramita luego de la notificación del contrato SICOP, y que en plazo de 2 días deberá ser aceptado por la empresa mediante la verificación en el sistema.
1.13.3. Para el caso de ofertas donde se requiera la importación de repuestos para la realización de los servicios y estos plazos requieran superar los días hábiles establecidos en pliego, deberá el contratista proceder con la solicitud de ampliación del plazo de entrega a nivel de sistema, por lo cual deberán de hacer referencia claramente de esta situación en su oferta, es importante indicar que no se recibirán servicios parcialmente ejecutados
1.13.4. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el pliego de condiciones o en su defecto a un día hábil.
1.13.5. El plazo de entrega comenzará a correr el día hábil siguiente de la notificación del contrato del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
1.13.6. El contratista, debe gestionar la solicitud de Recepción provisional: Se establece en cumplimiento de lo establecido en el artículo No. 284 RLGCP “…La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. Para ello, el contratista deberá coordinar con el Administrador, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta…” La recepción provisional se realizará una vez recibidos los bienes objeto de esta contratación, en una única entrega, siguiendo el protocolo de recepción a través del Sistema de Compras Públicas SICOP, el contratista realizará una Solicitud de Recepción Provisional a través de dicha plataforma, se aclara que no se aceptará ningún bien, para el cual el contratista no haya realizado previamente dicha solicitud.
1.13.7. El adjudicatario cuenta con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha establecida como máxima para la ejecución del contrato para solicitar la recepción en SICOP. Vencido este plazo, será responsabilidad del Administrador del Contrato, realizar la verificación respectiva; ya que, en caso de determinar la ausencia de la solicitud, deberá comunicar a la Proveeduría Institucional dicha falta la cual podrá acarrear la resolución del contrato. El administrador del contrato en el momento de registrar la aprobación de cada pago deberá de forma obligatoria remitir copia de factura y oficio de aprobación al DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD para su debido registro como cuenta por pagar. De no contar con dicho procedimiento no se podrá continuar con el pago.
1.13.8. La modalidad de entrega será la que rija para cada línea en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se puede encontrar líneas con entregas parciales y otras con entregas totales.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.38% diario sobre el monto total adjudicado, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias: • Que el objeto contractual no funcione adecuadamente, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego. • Que el bien o servicio adjudicado se entregue desactualizado y no permita su actualización o correcto funcionamiento según lo requerido por la Administración. El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del bien o servicio. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación. La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Cláusula penal. Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 1.54% por cada día de atraso, calculado sobre el valor total de la adjudicación. Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
Documentos del cartel12
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 1 MB
- plan de accionPDF · 379 KB
- resolucion forma de pagoPDF · 389 KB
- resolucion forma de pagoPDF · 451 KB
- PREFACTIBILIDADPDF · 1004 KB
- PLANIFICACION PREINVERSIONPDF · 410 KB
- PLAN DE COMUNICACIONPDF · 553 KB
- MULTAS Y CLAUSULAXLSX · 31 KB
- JUSTIFICACION PYME Y CERCANIAPDF · 369 KB
- estudio de mercadoPDF · 563 KB
- DECISION INICIALPDF · 1,4 MB
- CRONOGRAMAXLS · 113 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Edson Álvarez Morales
Unidad Técnica de Gestión Vial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 13:37. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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