2026PX-000011-0028011201 · SICOP 20260902358
CONTRATACIÓN DE PÚBLICACIÓN DE CONCURSO PÚBLICO 001-2026 AUDITOR INTERNO
Municipalidad de Acosta
Municipalidad de Acosta publicó esta compra con un presupuesto de ₡33 000, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 22/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡33 000
Ofertas recibidas
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apertura pendiente
Oferta más baja
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Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 11:14 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Cierre de ofertas22/09/2026 11:00 · hace 19 días
- de ofertas22/09/2026 11:01 · hace 19 días
- (plazo máximo)≈ 06/10/2026 · hace 5 días
Contexto
- Municipalidad de Acosta adjudicó ₡1 223,7 millones en 24 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Información en Periódicos Nacionales, Mediante Publicación Que Permita Brindar Información al Usuario.1 · ₡33 000,001₡33 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡28 050 – ₡33 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1. Permisos:
- El oferente deberá presentar copia del permiso de funcionamiento sanitario, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Presentar copia del Certificado de Patente Comercial, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta, en el caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren.
- Presentar copia del recibo de pago de la patente comercial o constancia en el cual se demuestre que no tiene morosidad con el gobierno local correspondiente.
2.2. Declaraciones juradas:
- Las declaraciones deben ser marcadas en el sistema de SICOP según lo solicitado en el pliego de condiciones.
- En virtud del artículo No. 29 de la ley No. 9986, Decreto Ejecutivo N°33411-H; los oferentes deberán aportar bajo la gravedad de juramento en documento separado de la oferta (no es necesario rendirlas ante notario público) lo siguiente:
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de las acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de las declaraciones juradas, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiarios(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada debe comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- En el caso de que los servicios correspondan a reparación vehicular se deberá presentar declaración jurada, en la que se comprometa a entregar todos los repuestos sustituidos y cotizados en la presente contratación, así como, informes técnicos acompañados de fotografías del desarme del equipo, de igual forma la boleta de inventario de ingreso de la unidad a sus instalaciones (hoja de ingreso).
2.3. Pólizas de protección al trabajador:
(artículos No. 193, 201, 202 del Código de trabajo y numeral 23 de la Norma Técnica del Seguro).
- Todos los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, copia de la póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual deberá encontrarse vigente y ser coherente con el giro comercial o actividad económica que el oferente desarrolla y que ofrece a la Administración.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Trabajo, el Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo y demás normativa aplicable. La omisión de este requisito podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta.
- Se prohíbe a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado suscribir contratos, autorizar órdenes de inicio o otorgar permisos para la ejecución de trabajos, sin que previamente los interesados acrediten la contratación del seguro obligatorio contra riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y demás normativa aplicable.
El cumplimiento de esta obligación constituye un requisito indispensable para la formalización del contrato y el inicio de las labores, siendo responsabilidad exclusiva del contratista mantener vigente dicha póliza durante todo el plazo de ejecución contractual.
- Tratándose de proyectos de obra pública, el Adjudicatario deberá presentar ante la Unidad Ejecutora la Certificación de Proyectos de Construcción emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual podrá aportarse en formato físico o digital.
Una vez que el Contratista declare el proyecto bajo la Póliza de Riesgos del Trabajo, el INS procederá a validar la información correspondiente. Posteriormente, y una vez cancelada la prima respectiva, el Instituto emitirá la constancia oficial que acredita la cobertura del proyecto. Dicha constancia deberá identificar de forma clara y precisa:
- el nombre del proyecto amparado,
- el número de procedimiento de contratación o orden de compra asociada,
- el monto total del proyecto,
- el número de póliza y su vigencia,
- el nombre del contratista responsable, y
- la ubicación exacta de los trabajos.
Requisitos de admisibilidad por parte de la unidad ejecutora.
Los oferentes deben presentar su propuesta de acuerdo con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en este documento.
- El oferente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones y especificaciones de este cartel, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
- El oferente que resulte adjudicado y que su domicilio fiscal no se encuentre en el cantón de Acosta deberá cumplir con lo indicado en el artículo 40 de la ley número 9237, Ley de Patentes.
- El oferente debe ser claro, conciso y preciso a la hora de generar sus ofertas. • No se permitirá la presentación de ofertas alternativas.
- Contar con al menos 5 años de experiencia en la venta de servicios similares.
- Preferiblemente el Monto ofertado debe presentarse en colones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CAPITULO III: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
3.1. Detalle de la (s) línea (s):
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Partida |
Línea: |
Descripción: |
Monto presupuesto |
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Partida No. 1 |
Línea No. 1 |
CONTRATACIÓN DE PÚBLICACIÓN DE CONCURSO PÚBLICO 001-2026 AUDITOR INTERNO |
33.000,00 |
3.1.1. Para coordinación de visita al sitio para revisión de muestras o consultas sobre especificaciones adicionales podrán gestionarlo mediante las aclaraciones al pliego de condiciones, dentro del plazo establecido para dicho trámite.
3.2. Estudio y análisis de ofertas:
- Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero según corresponda; de las ofertas recibidas.
- En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Administración consolidará los requerimientos y formulará una única prevención para que el oferente subsane según corresponda. Este plazo podrá ser prorrogado por otro tanto, mediante acto motivado. Dentro del mismo plazo, el oferente podrá subsanar o aclarar extremos no abordados por la Administración. artículos No. 134 y 135 del RLGCP.
3.3. Acto final del procedimiento:
3.3.1. La Municipalidad podrá adjudicar, declarar desierto, declarar infructuoso o revocar el acto final, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y demás normativa aplicable.
El acto final deberá adoptarse dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, pudiendo dicho plazo ampliarse por un período igual al originalmente previsto para la recepción de ofertas, cuando medien razones debidamente justificadas.
Para que el acto adquiera firmeza, deberá respetarse el plazo de la fase recursiva. En caso de presentarse recursos, estos deberán resolverse en forma definitiva antes de otorgar firmeza al procedimiento, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica.
3.4. Metodología de evaluación:
- Una vez verificado que las ofertas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos y que resultan admisibles en el ámbito legal para una eventual adjudicación, la Municipalidad procederá a la etapa de calificación, la cual se realizará conforme a la metodología de evaluación descrita en el presente pliego.
En caso de incorporarse factores de evaluación propios de la Compra Pública Estratégica, la ponderación conjunta de dichos factores no podrá exceder el veinticinco por ciento (25 %) del total de la calificación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo, en aquellos procedimientos en los que el precio se encuentre regulado o tarifado por un Colegio Profesional u órgano competente, la Administración valorará otros factores cualitativos y cuantitativos que garanticen el cumplimiento del principio de valor por el dinero, así como los de eficacia, eficiencia y economía en la gestión contractual.
- El método de evaluación y selección de la oferta será según la puntuación obtenida en el siguiente cuadro
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ITEM |
DESCRIPCION |
PUNTAJE |
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1 |
precio |
100 |
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2 |
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3 |
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4 |
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Total de puntos |
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CAPÍTULO IV: FORMALIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
- Obligaciones del contratista:
Las establecidas en el numeral 14 de la Ley General de Contratación Pública.
- Clausula penal y multas:
- Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 0.90% por cada día de atraso, calculado sobre el valor total de la adjudicación.
Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
- Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.23 % diario sobre el monto total adjudicado, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el objeto contractual no funcione adecuadamente, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego.
- Que el bien o servicio adjudicado se entregue desactualizado y no permita su actualización o correcto funcionamiento según lo requerido por la Administración.
El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del bien o servicio.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
4.3. Trámite de exoneración:
- Las facturas deben presentarse en idioma español.
- En el caso de que el contratista des almacene los bienes, está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas, además copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
- En el caso de que no se le haya solicitado al contratista des almacenar los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, el original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El contratista será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por IVA.
- El contratista deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, a saber:
del conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los materiales. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, el adjudicatario debe presentar a la Institución contratante la siguiente documentación:
- Solicitud escrita de exoneración suscrita por el Adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de conocimiento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América.
- Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la cual debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los equipos que serán entregados a la Institución.
- Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución “, firmado por el apoderado generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
- La administración entregará al contratista o su representante en Costa Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
- Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos, que ocasione el internamiento, des almacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del contrato.
- En el caso de desalmacenaje de vehículos, una vez realizado el de almacenaje por parte del contratista, este deberá hacer entrega a la Institución de la Póliza de des almacenaje y revisión vehicular al día.
- La Institución procederá con el trámite de exoneración de los derechos de inscripción e impuesto a la propiedad.
- La Institución entregará al contratista la documentación necesaria para que proceda con los trámites de inscripción y placas metálicas ante el Registro Nacional.
4.4. Impuestos:
4.4.1 El Contratista será únicamente responsable por el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, cargas sociales y demás obligaciones tributarias, tanto directas como indirectas, que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
Para tales efectos, el oferente deberá indicar expresamente en su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que afecten el objeto contractual, de modo que la Administración cuente con la información necesaria para la valoración económica y presupuestaria correspondiente.
La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones fiscales o tributarias del contratista, ni reconocerá pagos adicionales por conceptos no incluidos en la oferta presentada.
- El oferente deberá presentar, en la sección [Información de bienes, servicios u obras] de su oferta en SICOP, un desglose detallado de los bienes o servicios ofrecidos, indicando claramente el precio unitario, subtotal, impuesto correspondiente y precio total.
En los casos en que el pliego de condiciones se refiera a renglones o partidas sujetas a exenciones o exoneraciones tributarias establecidas mediante ley especial, se entenderá que tales beneficios aplican exclusivamente a la Administración, salvo disposición legal expresa que extienda dicha exoneración o exención al contratista.
El oferente será responsable de verificar la correcta aplicación de los tributos que correspondan al objeto de la contratación y de reflejarlo adecuadamente en su oferta, sin que ello implique reconocimiento posterior de sumas adicionales por parte de la Administración.
- En caso de que el oferente omite detallar los impuestos aplicables en su oferta, se entenderá que el precio cotizado incluye todos los tributos correspondientes, tales como impuestos, tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás gravámenes del mercado local que pudieran incidir sobre el objeto contractual.
Por tanto, la Administración no reconocerá ajustes ni pagos adicionales por conceptos tributarios que no hayan sido expresamente desglosados o justificados en la oferta presentada.
- Con el fin de verificar el monto de los impuestos aplicables, el Contratista deberá presentar en cada factura un desglose detallado de los bienes y/o servicios suministrados, indicando de forma separada y claramente identificable los montos correspondientes al valor del bien o servicio y los impuestos aplicables.
Este desglose permitirá a la Municipalidad de Acosta realizar las verificaciones contables y tributarias correspondientes, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública, contabilidad gubernamental y tributación nacional.
- En el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
- Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
- Los proveedores de este Municipio para el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA), deberán gestionar la ORDEN DE EXENSIÓN de conformidad con la resolución Rffi- DGH -039~2019 emitida por la Dirección General de Hacienda.
4.5. Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato:
- Será válido el contrato administrativo que se celebre en sustancial conformidad con el Ordenamiento Jurídico Costarricense, siempre que se hayan observado los principios, procedimientos y requisitos esenciales establecidos en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La validez del contrato no se verá afectada por deficiencias formales no esenciales, siempre que estas no comprometan la legalidad, transparencia o finalidad pública del procedimiento ni los derechos de las partes intervinientes.
- Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el Contratista una vez que el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza, y, en los casos en que así lo requiera el procedimiento, se haya constituido la garantía de cumplimiento correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley General de
Contratación Pública N.º 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
El perfeccionamiento del contrato implica el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, así como el compromiso de ejecutar el objeto contractual dentro de los términos, condiciones y plazos establecidos por la Administración.
La ejecución y validez de la relación contractual se regirá en todo momento por los principios que informan la contratación pública, entre los que destacan los de legalidad, transparencia, libre competencia, igualdad, eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad, proporcionalidad y valor por dinero, procurando la satisfacción del interés público y el uso óptimo de los recursos públicos.
Una vez cumplidos los requisitos de firmeza y constitución de la garantía — cuando corresponda—, el contrato se considerará válidamente perfeccionado y exigible, sin perjuicio de las formalidades adicionales que deban cumplirse para efectos de ejecución presupuestaria o registral, según la normativa vigente.
4.6. Terminación del Contrato:
4.6.1. El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
4.6.2. El contrato administrativo podrá extinguirse por vía anormal en los casos y bajo las condiciones previstas en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y su Reglamento.
La extinción podrá producirse por las siguientes causas:
- Resolución contractual, conforme a los artículos 113 y 114 de la LGCP, cuando se configure un incumplimiento grave imputable al contratista o alguna de las causas establecidas legalmente.
- Rescisión del contrato, según los artículos 115 y 116 de la LGCP, cuando existan razones que justifiquen la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo, interés público u otras causas debidamente fundamentadas.
- Caducidad, conforme al artículo 112 de la LGCP y su Reglamento, cuando el contratista incurra en situaciones que afecten sustancialmente la ejecución o continuidad del objeto contractual.
- Declaratoria de nulidad, cuando existan vicios sustanciales que afecten la validez del acto de adjudicación o del contrato.
- Muerte del contratista, tratándose de personas físicas, cuando ello imposibilite la continuación de la ejecución contractual.
- Declaratoria de insolvencia o quiebra, que impida al contratista cumplir con sus obligaciones contractuales.
- Cesión del contrato sin autorización, en contravención de lo dispuesto en el artículo 172 de la LGCP.
- Supresión o rescate del servicio, cuando razones de interés público o de oportunidad administrativa así lo justifiquen, conforme al artículo 102 de la LGCP.
- Sentencia penal condenatoria firme contra el contratista, que conlleve inhabilitación para contratar con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
La extinción por cualquiera de estas vías deberá formalizarse mediante acto administrativo debidamente motivado, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la protección del interés público.
4.7. Resolución de Controversias:
- Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
- Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
- El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
Para ello la unidad solicitante emitirá un documento de especificaciones donde incluirá la forma de resolver las controversias, y será esa la forma de resolver, una vez aceptada por el contratista con la presentación de su oferta.
CAPÍTULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN
5.1. Compras Futuras:
- La Administración, a través de la decisión inicial elaborada por las Unidades Técnicas, determinará si el servicios o adquisición de bienes serán requeridos a futuro; con el objetivo de realizar procedimientos por varios periodos presupuestarios.
- Con el fin de conocer las cantidades y los montos estimados de dichas contrataciones, la Unidad Técnica elaborará un cuadro de consumo.
CAPÍTULO VI: COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS
De conformidad con la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, en su artículo 8, se establece el principio de integridad, el cual obliga a todos los participantes en los procedimientos de contratación pública a actuar con honestidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad, procurando en todo momento el interés público. Asimismo, el Reglamento de la Ley N.º 43808-H, en su artículo 17, desarrolla el deber de actuar con ética, probidad y rectitud en todos los actos vinculados a la contratación pública, prohibiendo cualquier práctica que pueda generar conflicto de intereses, favoritismo o beneficio indebido.
Ambos preceptos son de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Acosta, quienes deberán observarlos rigurosamente en el desarrollo de todas las etapas de los procedimientos de contratación pública, garantizando así la transparencia, la confianza institucional y el uso responsable de los recursos públicos.
6.1. Ley de Compras Públicas N°9986:
Artículo No. 8- Principios generales:
- a) Principio de integridad: La conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad,
la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
6.2. Reglamento a Ley de Compras Públicas N°9986 (Decreto N° 43808-H):
Artículo No. 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este
Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
6.3. Comportamiento Ético del funcionario de la Municipalidad de Acosta
6.4 Relación con los Proveedores:
Los colaboradores de la Municipalidad de Acosta deben valorar, promover y fomentar el compromiso ético y profesional con las personas y empresas que ofrecen a la Institución algún servicio o suministro mediante la aplicación de:
- Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las necesidades de la Municipalidad de Acosta.
- Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las relaciones con los proveedores están basadas en la calidad, el servicio, el precio y la reputación, entre otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de contratación.
- Cero tolerancias a sobornos, con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.
- La organización promueve que nuestros proveedores cuenten y asuman políticas congruentes con el desarrollo sostenible para generar un crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.
- Confidencialidad acerca de proveedores y las normas de secretos no divulgados en los casos que corresponda.
- La Municipalidad de Acosta da seguridad a los proveedores de la correcta aplicación de lo regulado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de contratación, manejo de la información, gestión con proveedores, manejo de eventuales conflictos de interés.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.1. Oferta:
1.1.1. Conforme el numeral 14 y 16 de la Ley No. 9986, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica por medio del Sistema digital Unificado en cuyo caso será SICOP.
1.1.2. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
1.1.3. Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
1.1.4. Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP.
1.1.5. El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas.
1.1.6. Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
1.1.7. De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP.
1.1.8. El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
1.1.9. El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
1.2. Derecho de adjudicar parcialmente:
La administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la presentación de su oferta.
1.3. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
No se aceptan ofertas alternativas.
1.4. Subcontratación:
1.4.1. Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
1.4.2. Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
1.4.3. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
1.4.4. Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
1.4.5. La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
1.5. Fecha y hora límite para la presentación de ofertas:
Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el pliego de condiciones electrónico, según lo establecido en el artículo No. 156 del RLGCP.
1.6. Impuestos:
1.6.1. La Municipalidad de Acosta se encuentra exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales. Asimismo, se encuentra exenta del pago del IVA en apego al artículo No. 8 del Código Municipal.
1.7. Precio:
1.7.1. El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio en número y en letras, prevalecerá este último; salvo caso de errores materiales evidentes en cuyo caso prevalecerá el valor real. artículo No. 98 del RLGCP.
1.7.2. Para la comparación de ofertas expresadas en unidades monetarias diferentes al colón costarricense, se utilizará la siguiente regla de convertibilidad:
- Si los precios están expresados en dólares americanos, éstos se pasarán a colones costarricenses, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de venta que reporte en Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.
- Si los precios están dados en cualesquiera otras monedas, éstos se pasarán inicialmente a dólares americanos, referenciado el tipo de cambio oficial que para esa moneda reporte el Banco Central de Costa Rica, el día hábil previo a la apertura de las ofertas, y luego, se hará la conversión a colones costarricenses bajo el mismo parámetro del punto anterior.
1.8. Desglose de precios:
- Todo oferente debe adjuntar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
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Estructura de Precio: |
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Rubro: |
Monto: |
Porcentaje: |
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MO: Mano de Obra |
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MI: Insumos y Materiales |
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GA: Gastos Administrativos |
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U: Utilidad |
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Total: |
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100% |
- En el caso de los requerimientos de servicios se establecen las siguientes condiciones de la proforma para lo cual los oferentes deberán de detallar o desglosar:
- Labores realizadas y sus costos en mano de obra
- Detalle de los suministros utilizados y su costo
- Detalle de los repuestos utilizados y su costo
- Detalle de servicios externos contratados y su costo
1.8.3. Todo lo anteriormente expuesto, para que el encargado dé su criterio técnico de manera satisfactoria y tome las ofertas presentadas en consideración. No se reconocerán rubros no cotizados.
1.9. Plazo para el pago:
- La forma de pago será la usual de la institución a treinta (30) días naturales. El pago será realizado de forma electrónica.
- En caso de ofertas presentadas en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para la moneda ofertada, vigente al día de la cancelación de pago.
1.10. Forma de Pago: La cancelación se realiza dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la factura, y recibido conforme del bien o servicio. Las facturas deben enviarse al correo electrónico: facturacion@acosta.go.cr con copia a rrhh@acosta.go.cr
1.10.1. Pago por resultado: La forma de pago será conforme al inciso a del artículo No. 18 del RLGCP, donde la Administración procederá a efectuar el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho
1.11. Facturación:
- La factura electrónica debe remitirse al correo electrónico facturacion@acosta.go.cr y copia a los correos: proveeduria@acosta.go.cr y correo del administrador del contrato que puede ser verificado en el contrato SICOP. No se admiten facturas físicas.
- La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el nodo “otros”
- El Contratista deberá indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento, la cual debe anotarse de la forma que se ilustra a continuación, es decir sin ningún otro comentario o anotación, en el primer renglón el dato de contrato y en el segundo el dato de la contratación:
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Numero de Contrato: |
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Numero de Contratación: |
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1.12. Vigencia de la oferta y plazo de adjudicación:
- La vigencia de la oferta para esta contratación será indicada en el pliego electrónico de SICOP.
- El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones electrónico, el cual no podrá ser superior al doble fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado ser podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
1.13. Lugar y plazo de entrega:
- Lugar de ejecución del servicio y disponibilidad del personal profesional:
- El plazo de entrega o ejecución será como máximo de tres días hábiles posteriores a la notificación del contrato SICOP. En caso de bienes y servicios comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato SICOP. En caso de ser obra publica el plazo inicia de acuerdo con el registro de inicio de ejecución del contrato que se tramita luego de la notificación del contrato SICOP, y que en plazo de 2 días deberá ser aceptado por la empresa mediante la verificación en el sistema.
- Para el caso de ofertas donde se requiera la importación de repuestos para la realización de los servicios y estos plazos requieran superar los días hábiles establecidos en pliego, deberá el contratista proceder con la solicitud
de ampliación del plazo de entrega a nivel de sistema, por lo cual deberán de hacer referencia claramente de esta situación en su oferta, es importante indicar que no se recibirán servicios parcialmente ejecutados
- Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el pliego de condiciones o en su defecto a un día hábil.
- El plazo de entrega comenzará a correr el día hábil siguiente de la notificación del contrato del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
- El contratista, debe gestionar la solicitud de Recepción provisional: Se establece en cumplimiento de lo establecido en el artículo No. 284 RLGCP “…La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. Para ello, el contratista deberá coordinar con el Administrador, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta…” La recepción provisional se realizará una vez recibidos los bienes objeto de esta contratación, en una única entrega, siguiendo el protocolo de recepción a través del Sistema de Compras Públicas SICOP, el contratista realizará una Solicitud de Recepción Provisional a través de dicha plataforma, se aclara que no se aceptará ningún bien, para el cual el contratista no haya realizado previamente dicha solicitud.
- El adjudicatario cuenta con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha establecida como máxima para la ejecución del contrato para solicitar la recepción en SICOP. Vencido el este plazo, será responsabilidad del Administrador del Contrato, realizar la verificación respectiva; ya que, en caso de determinar la ausencia de la solicitud, deberá comunicar a la Proveeduría Institucional dicha falta la cual podrá acarrear la resolución del contrato. El administrador del contrato en el momento de registrar la aprobación de cada pago, deberá de forma obligatoria remitir copia de factura y oficio de aprobación al DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD para su debido registro como cuenta por pagar. De no contar con dicho procedimiento no se podrá continuar con el pago.
- La modalidad de entrega será la que rija para cada línea en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se puede encontrar líneas con entregas parciales y otras con entregas totales.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2.2. Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.23 % diario sobre el monto total adjudicado, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias: • Que el objeto contractual no funcione adecuadamente, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego. • Que el bien o servicio adjudicado se entregue desactualizado y no permita su actualización o correcto funcionamiento según lo requerido por la Administración. El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del bien o servicio. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación. La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Cláusula penal. 4.2.1. Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 0.90% por cada día de atraso, calculado sobre el valor total de la adjudicación. Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
Documentos del cartel7
- RESERVA PRESUPUESTARIAPDF · 543 KB
- RESOLUCION USO EXCEPCIONESPDF · 328 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 573 KB
- MULTAS Y CLAUSULAXLSX · 20 KB
- estudio de mercadoPDF · 707 KB
- RESERVA PRESUPUESTARIAPDF · 143 KB
- DECISION INICIALPDF · 758 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Vivian Raquel Padilla Ramírez
Alcaldia
Vivian Raquel Padilla Ramírez
Alcaldia
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 26/09/2026 02:24. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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