2026PX-000032-0005800001 · SICOP 20260902382
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL VINCENT ASOCIADO A LA PLATAFORMA JURÍDICA VLEX
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,8 millones y quedó en firme el 28/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,8 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 28/09/2026
- Vlex Networks, S.L.$6 360,00
Informe de recomendación de Andrea Maria Barrantes Quiros, 28/09/2026 · adjuntos: Revisión Ofertas_Vincent.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 15:00 · hace 23 días
- Cierre de ofertas23/09/2026 10:00 · hace 18 días
- de ofertas23/09/2026 10:00 · hace 18 días
- publicado28/09/2026 13:16 · hace 13 días
- Adjudicación 28/09/2026 13:16 · hace 13 días
Contexto
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo adjudicó ₡1 124,4 millones en 64 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Licencia de Inteligencia Artificial, Versión Actual, Vigencia Anual3 c/u · ₡2 797 200,003 c/u₡2 797 200,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,4 millones – ₡2,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Vlex Networks, S.L.Ganó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a comunicar el Acto final
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El oferente debe acreditar mediante certificado, carta o declaración, que brinda exactamente el servicio de la inteligencia artificial incorporada directamente en la plataforma de vLex y que incluye todas las funcionalidades descritas en la oferta.
- Debe presentar certificación, carta o declaración de que es único distribuidor para Costa Rica de la plataforma vLex y de la inteligencia artificial Vincent, así como que está autorizado para comercializar, licenciar, dar soporte y capacitar sobre la herramienta ofrecida en Costa Rica.
- Declaración jurada o certificación de que la plataforma cuenta con medidas razonables de seguridad, confidencialidad, continuidad y protección de datos personales conforme a la normativa costarricense e internacional aplicable.
REQUISITOS ADICIONALES (Estos requisitos son obligatorios)
lV. Deberá encontrarse inscrita ante el Ministerio de Hacienda, por lo que, se realizará la consulta en Administración Tributaria Virtual (https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx).
V. De conformidadal artículo 193 del Código de Trabajo y Ley de Riesgos de Trabajo, debe presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros que se encuentra vigente (debe indicar la fecha de finalización) y al día, o póliza de Riesgo de Trabajo que compruebe lo solicitado, la cual deberá estar vigente.
Vll. En caso de que el oferente se encuentre exonerado o no esté obligado al cumplimiento de alguna de las obligaciones indicadas ante el Ministerio de Hacienda, la CCSS, el FODESAF, el Código de Trabajo o la Ley sobre Riesgos del Trabajo, deberá presentar la justificación y documentación que respalde dicha condición.
Vll. Las constancias, certificaciones o cartas de experiencia que se soliciten en este pliego de condiciones, deberán ser presentadas con firma digital y en el formato electrónico original para constatar la debida firma, no se aceptarán cartas firmadas digital a modo de imagen donde al posicionarse sobre la firma no se despliegue ninguna información para validación.
En el caso de ser de manuscrita de puño y letra no se aceptarán las cartas donde se evidencia que la firma haya sido manipulada de manera de que esta se haya pegado por medio de un recorte en caso de que el documento sea digital o donde se evidencia algún tipo de alteración donde su legibilidad genere duda de la veracidad del documento si este es una fotocopia.
Por lo tanto, el INVU se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta ya sea a través de cualquier medio posible, solicitud de facturas, llamadas, correos, visita a las instalaciones u otro medio posible, en el momento que así lo disponga. En caso de encontrase incongruencia con la información aportada y la verificación realizada, dicha potestad aplicara no sólo en el caso que se subraya si no en cualquier momento que la Administración lo desee y lo requiera para cualquier término del presente pliego de condiciones. Si se detecta que alguna información entregada es falsa, se descalificará la propuesta del presente proceso de contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. OBJETO
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo requiere la contratación como oferente único del servicio de suscripción a la inteligencia artificial Vincent que se encuentra integrada en la plataforma jurídica vLex.
- Ítem Único: Suscripción anual a la inteligencia artificial conocida como Vincent AI incorporada en la Plataforma digital de software legal VLex
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Partida |
Línea |
Cantidad |
Descripción |
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1 |
1 |
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VLEX |
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
- Suscripción anual a la inteligencia artificial conocida como Vincent AI incorporada en la Plataforma digital de software legal vLex. Hace análisis sobre documentos jurídicos y ofrece distintos workflows de acuerdo al contexto jurídico del documento analizado, por ejemplo, resumir documentos, extraer hechos y construir cronologías, redactar cláusulas y encontrar en un documento si existen cláusulas superpuestas o contradictorias, identifica términos ambiguos en los contratos, define riegos potenciales y propone acciones de mitigación, permite automatizar la extracción de datos desde grandes volúmenes de documentos, facilitando su análisis y organización en tablas dinámicas, interactivas y personalizables, permite transcribir automáticamente grabaciones de audio o video legales —como audiencias, declaraciones o alegatos— y analizarlas con inteligencia artificial. A partir de esa transcripción, Vincent resume el contenido, identifica los argumentos clave y sugiere acciones o líneas de investigación jurídica.
- Presentación de un manual en formato digital, video explicativo o demostración virtual que permita verificar las funcionalidades ofrecidas. En el caso de aportar video, debe enviarse a Noelia Arias, correo electrónico etorres@invu.go.cr
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. COTIZACIÓN
El oferente deberá de cotizar en su precio, todos los insumos, viáticos, transportes, así como gastos necesarios para ejecutar el contrato. El INVU no reconocerá pagos diferentes al precio ofertado y no asumirá visitas al país del personal del proveedor en caso de ser necesario.
El INVU se reserva el derecho de adjudicar más o menos cantidad, cuando corresponda por la naturaleza del objeto de una misma línea o bien parte de un mismo objeto (cuando el objeto lo permita) y conforme el presupuesto existente para la adquisición.
2. PRECIO
El oferente debe indicar claramente, en números y letras los precios unitarios respectivos del objeto contractual. Donde deberá de indicar mediante un desglose de precio aparte del IVA.
El INVU NO está exento del trece por ciento (13%) de impuesto al valor agregado, en caso de no indicar que el precio incluye el IVA, el INVU asumirá que dicho impuesto está incluido en el precio, de acuerdo con lo normado en el 98 y 104 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
3.1. ESTRUCTURA DE PRECIO:
El oferente deberá de indicar su estructura de precio ofertado, con al menos el desglose de los siguientes componentes:
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Estructura del Precio |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos (CD) Incluyen (Insumos/Mano Obra/Subcontrataciones) |
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% |
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CD Insumos |
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% |
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CD Mano de Obra |
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% |
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CD Subcontrataciones |
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% |
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Costos Indirectos (CI) Incluyen (Insumos/Mano Obra |
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% |
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CI Insumos |
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% |
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CI Mano de Obra |
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% |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Precio Ofertado |
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100% |
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IVA |
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13% |
La estructura de precio de precio deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas del objeto contractual. En el caso de que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
De esta forma se tiene que la estructura del precio en valores absolutos para cada moneda ofertada es conforme lo define el artículo 15 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
La fórmula y su representación es visible en ese artículo 15.
3.2. ENCARGADO DE EMITIR LAS NO OBJECIONES:
El encargado de otorgar la "no objeción" del cronograma preliminar e inicial con las fechas acordadas por las partes en el contrato, recae en la funcionaria Eileen María Torres Cervantes, correo electrónico etorres@invu.go.cr.
4. PROCESO DE SOLICITUD DE PEDIDO Y GESTIÓN DE PAGO
El pago se realizará de conformidad con los siguientes pasos en SICOP:
• El contratista deberá generar la SOLICITUD DE RECEPCIÓN por SICOP indicando el día del servicio, el cual no podrá ser superior al adjudicado.
• El INVU aceptará la solicitud. En el caso de que el INVU no efectúe el procedimiento de aceptación de la SOLICITUD DE RECEPCIÓN, no faculta al contratista a entregar posterior a la fecha máxima adjudicada, de ser entregarse posterior a ese plazo, se procederá a cobrar la multa respectiva.
• Recibido el producto, el INVU procederá a emitir las ACTAS DE RECEPCIÓN provisional o definitiva, según corresponda, a fin de continuar con la autorización de pago.
• El contratista, una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva por medio del sistema de compras SICOP, procede a realizar la SOLICITUD DE PAGO en SICOP, incluyendo la factura en el sistema. Paralelamente, debe remitir la factura eelectrónica al correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr, con copia al correo 4000042134@recepcion.io
• El INVU, con la solicitud de pago realizada por el contratista en SICOP, continua con el proceso de GESTIÓN DE PAGO que corresponda.
La gestión de pagó se cancelarán mediante transferencia bancaria máximo 30 días naturales después de presentada la factura original, y habiéndose recibido el objeto contractual a satisfacción del INVU.
Las facturas para el trámite se recibirán UNICAMENTE al correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr y con copia al correo 4000042134@recepcion.io una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva por medio del sistema de compras SICOP.
El contratista deberá presentar certificación de la cuenta IBAN del banco al que desea que se le efectúe la transferencia.
Tal como se indicó anteriormente, el INVU NO está exento del trece por ciento (13%) de impuesto al valor agregado, por lo que, conforme los lineamientos definidos por el Ministerio de Hacienda sobre los requisitos de los comprobantes electrónicos, las facturas que se remitan, deben obligatoriamente desglosar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
El contratista deberá estar al día con la CCSS y FODESAF al momento de generarse el pago, caso contrario, se cancelará el monto adeudado a la C.C.S.S. y si existiera remanente se depositará a la cuenta IBAN indicada por el contratista.
5. PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega lo debe definir el oferente en su propuesta, considerando todos los factores pertinentes para que se efectué en las instalaciones del INVU en San José.
6. FORMA DE PAGO:
100% contra la entrega, revisión y aprobación, junto con la documentación pertinente.
7. INICIO DE LA CONTRATACIÓN:
El inicio de la contratación empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio por parte del INVU en SICOP o bien en la fecha que esa orden de inicio establezca.
8. VERIFICACIÓN CONTRACTUAL:
La administración del contrato del servicio estará a cargo de la funcionaria Eileen María Torres Cervantes, correo electrónico etorres@invu.go.cr[AO2.1][ET2.2] quien velará por el cumplimiento de lo contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública, e informará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones sobre la calidad o incumplimiento del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta para proceder con lo que corresponda.
9. DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICACIONES:
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y serán seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado
a. Declaración Jurada de que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de acuerdo con el Art.32, inciso c) punto ii) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
b. Declaración jurada de que, en el caso de ser proveedor extranjero, acepta someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
c. Jurada de que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones que se prevén el Art.28 de la Ley General de Contratación Pública.
d. Declaración Jurada de que las personas que ocupan cargos directivos o gerenciales, representantes, apoderados y los accionistas de la empresa no se encuentran afectos por las incompatibilidades que indica el art. 18 de la “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función Pública”.
e. Declaración jurada que indique si posee un sistema de control de calidad.
f. Para personas jurídicas, declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
g. Declaración Jurada de que acepta y cumplirá fielmente con las condiciones, requerimientos, especificaciones y requisitos técnicos de esta contratación.
h. Declaración Jurada de que cuenta con suficiente solvencia económica y que puede cumplir a satisfacción con el objeto de esta contratación en caso de resultar adjudicatario.
i. El oferente debe manifestar expresamente, que la información contenida en la declaración jurada presentada en el registro que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública, del oferente como de los subcontratistas, se mantiene invariable.
10. CCSS, FODESAF, IMPUESTOS:
El INVU se encargará de verificar vía internet y/o mediante la plataforma SICOP, que cada oferente, así como el adjudicatario, se encuentren al día en el pago de las obligaciones siguientes:
Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo Nº 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo Nº 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 65 inciso a) RLCA).
FODESAF, conforme al artículo 22 inciso c, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares número 5662.
Estar al día con los impuestos nacionales, por lo que se revisará en internet la morosidad con el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las sociedades jurídicas, cuando corresponda.
En caso de encontrarse exonerado del pago de impuestos, así como de las contribuciones a la CCSS y al FODESAF, deberá aportar la justificación y documentación que respalde dicha condición
11. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL:
Ambas partes quedan sujetas al ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con el numeral 5 de la Ley General de Contratación Pública.
Es un deber ineludible del contratista, el cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Asimismo, esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración darlo por terminado, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
De conformidad con el ordinal 110 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública y 288 de su Reglamento, el INVU se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato en cualquier momento de la contratación, si la prestación del servicio no satisface los fines cometidos de la misma, bastando para ello la comunicación al contratista con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se va a rescindir, observando para ello el debido proceso.
El contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad para el INVU, en los siguientes casos: Cuando el contratista incumpla con las obligaciones establecidas en este documento, en su oferta, en el respectivo contrato y con los aspectos que señala la normativa del INVU. El incumplimiento de sus obligaciones será sancionado bajo las previsiones señaladas en el pliego de condiciones o contrato, en todos los casos respetando el derecho de defensa y el debido proceso. La sanción será impuesta mediante acto administrativo motivado.
12. CONFIDENCIALIDAD
El oferente debe indicar expresamente en su oferta que acepta la siguiente cláusula de confidencialidad:
El oferente en caso de resultar contratista se compromete a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso en la ejecución del contrato, incluyendo a sus empleados y, por lo tanto, no debe divulgar, revelar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear tal información a su favor o a la de terceros. Para tal efecto, existe prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que tenga o haya tenido acceso durante el proceso de contratación y ejecución contractual. De comprobarse con evidencia clara y contundente la divulgación de información de calificación de confidencialidad parcial o total, el INVU procederá con las acciones legales necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley. De considerarse necesario, los contratistas seleccionados se comprometen a firmar un contrato de confidencialidad con la Institución.
De no firmarse un contrato, la sola aceptación de esta cláusula hace que sea de aplicación para el INVU.
Esta obligación permanecerá vigente durante la prestación del servicio y durante el período de vigencia del contrato, por lo que el incumplimiento de este acuerdo por parte del contratista podrá ser causal de resolución contractual, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas y judiciales que podrá accionar el Instituto en contra del contratista para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
El oferente deberá indicar en su oferta el mecanismo por el cual verificará el cumplimiento de la confidencialidad aún con posterioridad a la finalización del contrato, en caso de resultar contratista.
PLAZO DE ENTREGA: El plazo de entrega será de 01 día hábil, posterior a la notificación de la orden de inicio
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Este proceso no define multas.
Cláusula penal. Este proceso no define Cláusula Penal
Documentos del cartel1
- PE-AL-223-2026-UAYC-VINCENT AI, VLEX (ANEXO PE-AL-106-2026)PDF · 1,7 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Eileen Torres Cervantes
Asesoría Legal
Andrea Maria Barrantes Quiros
Encargado del concurso · UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Andrea Maria Barrantes Quiros
Encargado del concurso · UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 08:08. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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