2026LD-000086-0006600001 · SICOP 20260902415
Servicio de inspección y verificación de calidad del proyecto: Reparación localizada de la pista del AITBP
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡26,5 millones. Se recibieron 5 ofertas de 5 empresas el 28/09/2026. La más baja fue de L G C Ingenieria de Pavimentos, ₡22,1 millones (16,5 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡26,5 millones
Ofertas recibidas
5
de 5 empresas
Oferta más baja
₡22,1 millones
16,5 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó21/09/2026 08:41 · hace 20 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas28/09/2026 08:00 · hace 13 días
- de ofertas28/09/2026 08:01 · hace 13 días
- (plazo máximo)≈ 12/10/2026 · mañana
2 recibidas, 2 respondidas.
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Inspección y Verificación de Calidad de Pavimento1 · ₡26 483 184,801₡26 483 184,80
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡22,5 millones – ₡26,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 10 % · INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOS 5 % · INCLUSIÓN LABORAL DE MUJERES 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡455,6 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 10 | INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOSmáx. 5 | INCLUSIÓN LABORAL DE MUJERESmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| L G C Ingenieria de Pavimentos | 80 | 10 | 5 | 5 | 100 |
| Consorcio Lauher - Igsa | 77,23 | 10 | 5 | 5 | 97,23 |
| Vieto y Asociados | 69,64 | 10 | 5 | 5 | 89,64 |
| Jose Guillermo Arroyo Jimenez | 68,03 | 10 | 5 | 5 | 88,03 |
| Diseño Inspeccion y Consultoria en Carreteras y Obras Civiles Diccoc | 64,78 | 10 | 5 | 5 | 84,78 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1 El oferente deberá acreditar experiencia en, al menos, cinco (5) proyectos en los que haya prestado servicios de supervisión, inspección y/o verificación de calidad de pavimentos asfálticos, ejecutados en alguna de las siguientes clases de infraestructura:
- a) Áreas de movimiento de aeropuertos, específicamente pistas, calles de rodaje o plataformas de estacionamiento de aeronaves; o
- b) Proyectos de construcción o reconstrucción de carreteras nacionales o municipales con pavimento flexible.
No se reconocerán como experiencia los proyectos correspondientes exclusivamente a plataformas de concreto, puentes o viaductos, por cuanto, estos no permiten acreditar directamente experiencia en la supervisión, inspección o verificación de calidad de pavimentos flexibles.
Para acreditar este requisito, el oferente deberá presentar la declaración jurada contenida en el documento denominado “Anexo 1. Declaración jurada de experiencia del oferente y ausencia de conflicto de intereses”.
Justificación: Se solicita que el oferente acredite experiencia en, al menos, cinco proyectos de supervisión, inspección y/o verificación de calidad de pavimentos asfálticos, con el propósito de comprobar que cuenta con la capacidad técnica necesaria para ejecutar las actividades objeto de la contratación. Debido a que, el servicio se realizará durante la reparación de una pista mediante mezcla asfáltica en caliente y sello de grietas, la experiencia en áreas de movimiento de aeropuertos o en carreteras con pavimento flexible se relaciona directamente con la verificación de materiales, procedimientos constructivos, ensayos, mediciones y condiciones de aceptación aplicables a este tipo de pavimento.
Adicionalmente, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento mediante el Anexo No. 1, si a la fecha de presentación de la oferta mantiene contratos o compromisos vigentes para prestar servicios de control de calidad o autocontrol a empresas contratistas de obra. En caso afirmativo, deberá indicar el nombre de cada empresa contratante, el proyecto u obra, el alcance de los servicios prestados y el periodo y estado de la respectiva relación contractual. La declaración deberá comprender la totalidad de los contratos o compromisos vigentes de esta naturaleza.
El oferente que preste servicios de control de calidad o autocontrol a una empresa contratista de obra no podrá brindar simultáneamente servicios de verificación de calidad para la DGAC, en proyectos ejecutados por esa misma empresa mientras se mantenga vigente dicha relación contractual. Tampoco podrá verificar trabajos en cuyo control o autocontrol de calidad haya participado directa o indirectamente.
En particular, por tratarse de un servicio de inspección técnica y verificación independiente de calidad, el oferente deberá mantener independencia respecto de la persona física o jurídica encargada de ejecutar la obra denominada “Reparación localizada de la pista del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma mediante mezcla asfáltica en caliente y sello de grietas”, denominada en adelante Contratista de la Obra.
En consecuencia, el oferente no podrá prestar ni haber asumido el compromiso de prestar servicios de control de calidad o autocontrol al Contratista de la Obra mientras participe en la verificación de calidad para la DGAC. Tampoco podrá haber generado o participado en la generación del autocontrol correspondiente a los mismos trabajos que serían objeto de verificación.
Asimismo, el oferente no podrá mantener con el Contratista de la Obra relaciones societarias, de control, representación, consorcio o subcontratación vinculadas con el proyecto que puedan comprometer la independencia, objetividad o imparcialidad del servicio contratado por la Administración.
Cuando se determine que el oferente se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, no cumplirá la condición de independencia requerida para prestar el servicio. Esta condición deberá mantenerse durante el procedimiento de contratación y la ejecución contractual.
El oferente deberá mantener actualizada la información declarada e informar inmediatamente y por escrito a la Administración cualquier nuevo contrato, compromiso o situación sobrevenida que pueda generar un conflicto de intereses real o potencial o afectar su independencia, objetividad o imparcialidad.
Justificación: Se requiere conocer las relaciones contractuales vigentes del oferente en materia de autocontrol de calidad y garantizar su independencia respecto del Contratista de la Obra. Con ello se evita que una misma empresa actúe simultáneamente como responsable del autocontrol de una empresa constructora y como verificadora externa para la DGAC, procurando que los resultados, informes y criterios técnicos utilizados por la Administración sean objetivos, imparciales y libres de conflictos de intereses.
2.11.2 El oferente deberá encontrarse debidamente inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) o, en el caso de empresas extranjeras, ante el organismo profesional competente equivalente en su país de origen.
La Administración podrá verificar esta condición mediante consulta directa a los medios oficiales habilitados por la entidad correspondiente. No obstante, el oferente deberá aportar una certificación vigente emitida por dicho organismo, con el fin de acreditar su condición de inscripción y habilitación profesional, así como garantizar la verificación del requisito en caso de que los sistemas de consulta en línea no se encuentren disponibles al momento de la evaluación de las ofertas.
2.11.3 El oferente deberá presentar una declaración jurada utilizando el Anexo 3, mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario, contará durante la ejecución contractual con el personal técnico y profesional requerido para el Servicio de Inspección y Verificación de Calidad del Proyecto: “Reparación localizada de la pista del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma mediante mezcla asfáltica en caliente y sello de grietas”, quienes deberán cumplir los requisitos de formación académica, habilitación profesional y experiencia que se detallan a continuación:
- A) Técnico de Laboratorio de Campo
La persona que sea designada deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en actividades de muestreo, preparación de muestras, ejecución de ensayos y mediciones de campo relacionados con mezcla asfáltica en caliente, agregados para mezcla asfáltica y señalización horizontal, incluidos los métodos de ensayo correspondientes a las actividades establecidas en los Términos de Referencia y en la Tabla de Pagos.
Cuando tenga a su cargo mediciones mediante densímetro nuclear, deberá cumplir los requisitos de capacitación, autorización y seguridad aplicables. Se deberá presentar el permiso para el transporte y uso del densímetro nuclear emitido por el Ministerio de Salud.
La documentación que respalde el cumplimiento de este requisito deberá ser presentada por el adjudicatario conforme a lo indicado en el apartado de requisitos para el adjudicatario.
- B) Ingeniero Inspector
Deberá ser profesional en Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción, con grado académico mínimo de licenciatura, o su equivalente en el caso de profesionales extranjeros, siempre que cumpla los requisitos aplicables para el ejercicio profesional en Costa Rica.
Deberá encontrarse debidamente incorporado, habilitado y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Deberá haber participado técnicamente en labores de inspección, supervisión, dirección técnica, consultoría de calidad o construcción de, al menos, tres (3) proyectos finalizados de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento o reparación de pavimentos asfálticos en carreteras nacionales, carreteras municipales, urbanizaciones, pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas aeroportuarias u otras superficies de pavimento asfáltico destinadas al tránsito vehicular o aeronáutico.
La experiencia podrá corresponder a los cargos de Ingeniero Inspector, Ingeniero Residente, Director Técnico, Consultor de Calidad, Supervisor de Obra o a una función técnica equivalente, siempre que se acredite su participación técnica efectiva en la ejecución del proyecto. No será obligatorio que la experiencia sea exclusivamente aeroportuaria.
Además, deberá contar con experiencia o conocimiento en:
- Lectura e interpretación de planos, croquis y especificaciones técnicas.
- Revisión y cálculo de cantidades de obra.
- Revisión de información topográfica y geométrica presentada por el Contratista de la Obra.
- Interpretación de resultados de ensayos de materiales y pavimentos asfálticos.
- Manejo de Word, Excel, AutoCAD Civil 3D y MS Project, o herramientas equivalentes.
La permanencia del Ingeniero Inspector, las jornadas asignadas y la cantidad de días reconocibles para efectos de pago se regirán por los Términos de Referencia, la Tabla de Pagos y las actividades efectivamente programadas y ejecutadas.
La documentación que respalde el cumplimiento de este requisito deberá ser presentada por el adjudicatario conforme a lo indicado en el apartado de requisitos para el adjudicatario.
- C) Consultor de Calidad
Deberá ser profesional en Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción, con grado académico mínimo de licenciatura, o su equivalente en el caso de profesionales extranjeros, siempre que cumpla los requisitos aplicables para el ejercicio profesional en Costa Rica.
Deberá encontrarse debidamente incorporado, habilitado y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Deberá contar con, al menos, cinco (5) años de experiencia profesional en actividades relacionadas con control, aseguramiento, autocontrol o verificación de calidad de materiales y procesos constructivos.
Asimismo, deberá haber participado como Consultor de Calidad, Responsable de Control de Calidad, Ingeniero de Calidad o en una función técnica equivalente en, al menos, tres (3) proyectos finalizados que incluyan pavimentos asfálticos.
Además, deberá contar con experiencia o conocimiento en:
- Lectura e interpretación de planos y especificaciones técnicas.
- Diseño y control de mezcla asfáltica en caliente.
- Interpretación y análisis de resultados de laboratorio.
- Aplicación de criterios de aceptación o rechazo de materiales y trabajos.
- Cálculo o revisión de factores de pago y cantidades.
- Manejo de Word, Excel, AutoCAD y MS Project o programas equivalentes.
El Consultor de Calidad será responsable de dirigir técnicamente las actividades de verificación de calidad; revisar el Plan de Autocontrol del Contratista de la Obra; revisar las solicitudes de aprobación de materiales, el diseño de mezcla asfáltica y la fórmula de trabajo; analizar los resultados del autocontrol y de la verificación; coordinar los muestreos y ensayos; y emitir criterios y recomendaciones técnicas a la Administración del Contrato.
Asimismo, deberá participar en el análisis de resultados no conformes, el cálculo o revisión de factores de pago, la revisión de medidas correctivas, la elaboración del informe final de calidad y la revisión de la Constancia de Calidad Final presentada por el Contratista de la Obra.
La documentación que respalde el cumplimiento de este requisito deberá ser presentada por el adjudicatario conforme a lo indicado en el apartado de requisitos para el adjudicatario.
- El oferente deberá presentar el Anexo No. 2. Detalle de costos en formato Excel y PDF.
- El oferente deberá presentar los permisos vigentes exigidos por el Ministerio de Salud para el uso y transporte del equipo que utilice para la realización de las mediciones mediante densímetro nuclear.
- El oferente deberá demostrar que cuenta, directamente o mediante subcontratistas declarados en la oferta, con las acreditaciones vigentes requeridas para la ejecución de las actividades de inspección y verificación de calidad objeto de la contratación:
- Acreditación conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17020 vigente, para las actividades de inspección relacionadas con los procesos constructivos comprendidos dentro del objeto contractual.
- Acreditación conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025 vigente, para el laboratorio responsable de los ensayos de verificación de calidad, cuyo alcance deberá comprender los métodos de ensayo establecidos en los Términos de Referencia y la Tabla de Pagos que deban ejecutarse bajo alcance acreditado.
Las acreditaciones deberán haber sido otorgadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y encontrarse vigentes al momento de presentación de la oferta y durante toda la ejecución contractual.
El oferente deberá aportar los certificados correspondientes y sus respectivos alcances de acreditación, de manera que la Administración pueda comprobar que las actividades de inspección y métodos de ensayo requeridos se encuentran efectivamente cubiertos.
Cuando alguna actividad sea ejecutada mediante subcontratación, el oferente deberá identificar en su oferta al organismo de inspección o laboratorio subcontratado y aportar la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La subcontratación no liberará al Contratista del Servicio de su responsabilidad integral sobre la calidad, oportunidad, trazabilidad e integridad de los servicios y resultados suministrados.
Justificación: Este requisito tiene como finalidad garantizar que las actividades de inspección y verificación independiente de calidad sean ejecutadas por organismos, cuya competencia técnica haya sido formalmente acreditada. La INTE-ISO/IEC 17020 permite acreditar la competencia e imparcialidad para realizar actividades de inspección, mientras que la INTE-ISO/IEC 17025 permite demostrar la competencia técnica del laboratorio para ejecutar los métodos de ensayo comprendidos dentro de su alcance. Para los ensayos de verificación, el CR-2020 contempla expresamente la participación de laboratorios acreditados para la verificación de calidad realizada por la Administración.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Servicio de Inspección y Verificación de Calidad del Proyecto: Reparación localizada de la pista del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma mediante mezcla asfáltica en caliente y sello de grietas.
- ALCANCE
- Línea 1: Contratar un servicio de inspección y verificación de calidad del proyecto: Reparación localizada de la pista del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma mediante mezcla asfáltica en caliente y sello de grietas.
Código SICOP: 8114150392446620.
El servicio comprende la inspección técnica de las actividades ejecutadas por el Contratista de la Obra y la verificación independiente de la calidad, mediante revisión documental, muestreos, ensayos, mediciones, análisis de resultados, revisión de cantidades y emisión de informes y criterios técnicos, conforme a los Términos de Referencia de la contratación.
Se anexa el documento denominado “Tdr Calidad Bacheo AITBP”, en el cual se detallan el alcance, actividades, personal requerido, ensayos, productos, condiciones de ejecución y demás especificaciones técnicas aplicables.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
Pago por resultados: La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción el servicio, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio profesional al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado De Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que, mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable, que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final por parte del adjudicatario será de máximo ciento treinta y tres (133) días naturales, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por la unidad solicitante, posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
El plazo se distribuirá de la siguiente manera: treinta y un (31) días naturales para actividades previas al inicio de la obra, cincuenta (50) días naturales correspondientes al período de ejecución de la obra y cincuenta y dos (52) días naturales para el cierre técnico y contractual de la obra. La Orden de Inicio del servicio deberá programarse en la medida de lo posible treinta y un (31) días naturales antes del inicio previsto de las obras.
El plazo indicado no contempla las afectaciones ocasionadas por eventos de lluvia que impidan efectivamente la ejecución de las actividades de supervisión de la obra y la realización de pruebas de campo. Cuando se presente esta condición, la afectación deberá ser debidamente registrada y aprobada por la Administración del Contrato y el tiempo correspondiente será compensado mediante la respectiva Orden de Servicio, sin que se considere incumplimiento del plazo contractual. Esta compensación de plazo debe realizarse mensualmente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicado en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, o en su defecto directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio, las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, detallo:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. La determinación y cuantificación de las sanciones se encuentra desarrollada en el documento DGAC-DA-IA-INF-011-2026, denominado “Metodología para el cálculo de sanciones económicas para el contrato: Servicio de Inspección y Verificación de Calidad del Proyecto: Reparación localizada de la pista del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma mediante mezcla asfáltica en caliente y sello de grietas”, el cual contiene la justificación técnica y económica, las memorias de cálculo, unidades de aplicación, medios de comprobación y reglas específicas para cada incumplimiento y formará parte integral del expediente, del pliego de condiciones y del contrato.
Cláusula penal. La determinación y cuantificación de las sanciones se encuentra desarrollada en el documento DGAC-DA-IA-INF-011-2026, denominado “Metodología para el cálculo de sanciones económicas para el contrato: Servicio de Inspección y Verificación de Calidad del Proyecto: Reparación localizada de la pista del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma mediante mezcla asfáltica en caliente y sello de grietas”, el cual contiene la justificación técnica y económica, las memorias de cálculo, unidades de aplicación, medios de comprobación y reglas específicas para cada incumplimiento y formará parte integral del expediente, del pliego de condiciones y del contrato.
Documentos del cartel14
- Anexo 5.DOCX · 61 KB
- Anexo 4.XLSX · 31 KB
- Anexo 3.DOCX · 41 KB
- Anexo 2.XLSX · 20 KB
- Anexo 1DOCX · 61 KB
- Pliego de condicionesPDF · 1 MB
- Cláusula penal y MultasPDF · 870 KB
- Términos de referenciaPDF · 594 KB
- Decisión InicialPDF · 778 KB
- Matriz de riesgos SC 8865XLSX · 195 KB
- Solicitud de compraPDF · 328 KB
- Cronograma de LicitaciónXLSX · 174 KB
- Estimación de costosPDF · 1 MB
- Certificación etapa de planificaciónPDF · 420 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
David Rojas Alfaro
Infraestructura Aeronáutica
Paola Sánchez Vargas
INFRAESTRUCTURA
Carlos Antonio Guerrero Torres
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Jorge Mario Murillo Saborio
Infraestructura Aeronautica
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 07:38. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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