2026LD-000085-0015500001 · SICOP 20260902464
Adquisición de semi remolque de comida rápida tipo carreta Oficina Territorial Talamanca
Instituto de Desarrollo Rural
Instituto de Desarrollo Rural está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡7,3 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 30/09/2026. La más baja fue de Proindelec, ₡7,3 millones (0 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡7,3 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡7,3 millones
0 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 13:34 · hace 18 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 14:00 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 14:00 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
Contexto
- Instituto de Desarrollo Rural adjudicó ₡23 718,7 millones en 181 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Semi Remolque de Comida Rapida, Tipo de Carreta, Construccion en Metal, Medida: 5000 Mm de Largo X 2200 Mm de Ancho del Área de Trabajo, Ventana Como Mostrador 1500 Mm X 1000 Mm, de 1 Eje, Equipado Completamente para Comidas Rápidas1 c/u · ₡7 319 010,001 c/u₡7 319 010,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,2 millones – ₡7,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · PYME 5 % · Experiencia 5 % · Localía (cantón) 2,5 % · Localía (provincia) 2,5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 95 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡458,43 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | PYMEmáx. 5 | Experienciamáx. 5 | Localía (cantón)máx. 2,5 | Localía (provincia)máx. 2,5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Proindelec | 85 | 5 | 5 | 2,5 | 2,5 | 100 |
| Equipos a B de Costa Rica | 51,11 | 5 | 5 | 2,5 | 2,5 | 66,11 |
| G y R Grupo Asesor, | 50,04 | 5 | 1 | 0 | 0 | 56,04 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Únicamente se aceptarán ofertas de equipos nuevos, en ninguna circunstancia se aceptarán ofertas de equipos reconstruidos, por lo cual el oferente deberá indicar en su propuesta que los productos ofrecidos no presentan dicha condición, la cual deberá probar mediante la rendición de una Declaración Bajo la Gravedad de Juramento, no será necesario rendirla mediante Notario Público.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Sobre la adjudicación
La adjudicación será aprobada por la Gerencia General o Junta Directiva, según corresponda como Órganos Competentes según Ley 9036 “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y oficios GG-1377-2016 del 15 de noviembre de 2016 e INDER-PE-AJ-939-2022 del 13 de diciembre 2022.
Opción 1: Por conveniencia institucional y por un tema de logística y coordinación de entregas con el contratista, la Administración se reserva el derecho de adjudicar la totalidad de líneas de una partida a un solo proveedor, siempre y cuando cumpla con los aspectos técnicos y legales solicitados en el cartel, así como también se reserva la posibilidad de aumentar o disminuir la cantidad por contratar de unidades de una o varias líneas dentro de una misma partida, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y de la razonabilidad del precio.
Opción 2: Si en una contratación, las ofertas elegibles para la evaluación en una partida no han ofertado la totalidad de las líneas, se procederá con la evaluación por línea, adjudicando aquellas que hayan obtenido la mayor calificación. La adjudicación parcial de una partida también será posible, siempre y cuando se cumpla con la satisfacción del interés público que se persigue y que las líneas que no se adjudiquen no afecten la integralidad del proyecto.
4.3. Ofertas en consorcio
Definir las condiciones de ofertas en consorcio (artículo 127 RLGCP) en caso de considerarlo necesario.
En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que cada miembro deba tener en el consorcio para considerar esa experiencia. En el caso de que el pliego de condiciones sea omiso, la oferta consorcial deberá identificar un integrante que cumpla con el mínimo requerido para al menos uno de los aspectos a evaluar, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso. Si en la oferta no se identifican los integrantes del consorcio que cumplen esas condiciones, la oferta no podrá ser elegible.
4.4. Precio
En cumplimiento de la Directriz No.44-H denominada "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al Sector Público" publicada en el alcance No.156 de la Gaceta No.167 del 10 de septiembre de 2024, el Inder deberá efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación. Cuando no sea posible adjudicar o renegociar en moneda nacional (colones) deberá motivarse el acto por la instancia pertinente y contar con el aval de la Administración Superior.
El precio indicado en la Plataforma Sicop debe incluir todos los costos asociados al producto y entregas con los respectivos impuestos. El Inder no reconocerá ningún costo adicional que no haya sido incluido en el precio ofrecido, por lo tanto, debe contemplar impuestos. Tomar en cuenta que el Inder no está exento del pago de impuestos.
De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 de su Reglamento se deberá detallar con el precio cotizado un desglose porcentual del precio (precio=%MO+%I+%GA+%U) según como se detalla en la siguiente tabla denominada Estructura del Precio, la cual será considerada dentro de análisis de razonabilidad de precios
Todo oferente debe presentar desde su oferta el desglose de la estructura de precios por cada una de las líneas ofertadas, según lo establecido en artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 102 del RLGCP.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN denominado “Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios”, y con lo regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de todos los índices de precios oficiales asociados a los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
Todo oferente debe incluir dentro de su oferta el siguiente desglose del precio por cada línea ofertada, indicando como mínimo lo siguiente:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Relativo |
Índice de Reajuste (**) |
Emisor |
Fuente URL) |
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Costos Directos |
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Costos Indirectos |
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Utilidad |
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Imprevistos |
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TOTAL (*) |
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(*) El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual de precios
(**) Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN denominado “Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios”.
De conformidad con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN denominado “Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios”, a continuación, se indica la definición de cada uno de los conceptos de costos mínimos por incluir en cuadro anterior como costos directos e indirectos:
- Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual, son:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 13 3 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato, son:
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
En el caso de que el INDER debiera reconocer reajustes de precios, se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicio, según Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN publicado en el Alcance No. 46 a la Gaceta No. 64 del 03 de abril de 2025
4.5. Reajustes o revisiones de precios
Este apartado se incluye cuando son compras por demanda o bien contratos continuos.
Según lo indicado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP las partes tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, según la estructura de precios presentada y los índices de precios aplicables según el bien o servicio contratado.
El reajuste solicitado se hará mediante la siguiente fórmula matemática:
Para bienes y servicios:
En donde:
Precio Variado Pv
Precio Cotizado Pc
% de costo de mano de obra del Pc Mo
% de costo de insumos del Pc I
% de costo de gastos administrativo del Pc GA
% de utilidad del Pc U
Índice de costo de mano de obra en el momento considerado para la variación (IMOtm)
Índice del costo de mano de obra en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones (IMOtc)
Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación (iItm)
Índice del costo de los insumos en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones (iItc)
Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado p/ la variación ((iGAtm)
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones ((iGAtc)
P = MO + I + GA + U
Fuente: Contraloría General de la República. Unidad de Autorización y Aprobación de Reajustes.
4.6. Plazo, procedimiento para pagar y moneda de pago
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
4.7. Forma de Pago
El pago se realizará en un único tracto, tras el recibido a satisfacción de parte de la Administradora del Contrato de cada una de las Órdenes de Pedido generadas. La factura deberá presentarse en el tipo de moneda adjudicada en el respectivo contrato.
El INDER realiza los pagos en moneda costarricense; en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la Ley N°7558.
Todo pago producto de esta contratación, está sujeto a las retenciones que la Ley 7092 Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, establece en su artículo 23 inciso g) “dos por ciento (2%) de impuesto del producto bruto, cuando corresponda”; además de que se encuentre al día con la CCSS y FODESAF y las respectivas pólizas. Para efecto de solicitar una constancia sobre este rebajo debe solicitarse directamente a la oficina de Tesorería.
El pago se efectuará mediante Caja Única del Ministerio de Hacienda por transferencia electrónica a la cuenta del adjudicatario, 30 días naturales posteriores a la entrega del “Acta de Recibido a Satisfacción para Pago (Recepción Definitiva)” en la Proveeduría Institucional.
4.8. Rangos de tolerancia para razonabilidad del precio
Con el fin de cumplir con el artículo 44 inciso b) RLGCP, el INDER realiza un estudio de razonabilidad de precios, mediante el formulario de Excel FO-ABS-002 (disponible en el expediente electrónico) denominado Investigación de Precios y Análisis de Razonabilidad en el cual la metodología a utilizar es: 1) Sacar la desviación estándar de las fuentes dadas por la Unidad Solicitante (estudio de mercado), 2) Una vez dada se le resta al precio más bajo dado por las cuatro fuentes y nos da el precio mínimo y se le suma al precio más alto dado y nos da el precio máximo y 3) Confrontar el precio ofertado con el precio mínimo y máximo.
4.9. Presupuesto detallado
De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el 103 de su Reglamento el presupuesto detallado, deberá́
ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, con el fin de que el Administrador del Contrato verifique su concordancia con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio, una vez realizada esta verificación deberá enviar el Visto Bueno a dicho presupuesto detallado a la Proveeduría con el fin de que esta continúe con la gestión del contrato respectivo.
El presupuesto detallado debe desglosar los componentes de cada actividad o unidad de servicio, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo: los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria (en caso de requerirse) el detalle de los subcontratos (en caso de tenerse); sus costos indirectos y su utilidad e imprevistos.
4.11 Garantía técnica de los bienes o servicios ofertados
La garantía de los bienes cubrirá todos aquellos defectos en los procesos de fabricación y estándares de calidad en la fabricación, entre otros elementos propios del proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los materiales haya sido el correcto acatando todos los procedimiento y normas técnicas descritas por el fabricante.
La garantía de fabricación deberá tener una vigencia no menor a 6 meses, a partir del recibido conforme por parte del INDER.
El oferente debe indicar el plazo de vigencia de su garantía la cual no podrá ser menor a 6 meses. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha garantía contemplado en el cartel.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
3.1 Presentación e información que deben contener las ofertas, sería lo siguiente:
- Nombre de la persona física o jurídica del oferente.
- Número cédula de persona física o cédula jurídica.
- Escaneada la cédula de identidad. En caso de ser una sociedad mercantil adjuntar personería jurídica.
- Dirección exacta, número de teléfono, dirección postal y correo electrónico.
- Declaraciones juradas: El oferente debe tener como archivo adjunto en su expediente de Sicop la declaración jurada y mantenerla actualizada cada 24 meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 y Así mismo deberá manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el Registro de proveedores se mantiene invariable.
- Será obligación del oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo, presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra riesgos de trabajo.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- El oferente deberá aportar los documentos probatorios que se encuentra al día con la licencia comercial y con las obligaciones tributarias ante la Municipalidad del cantón donde se encuentra domiciliada la empresa, caso contrario documento extendido por la Municipalidad donde señale que no le aplica el requisito de patente para el objeto contractual que se está concursando. No se aceptarán patentes que no correspondan al giro comercial correspondientes al objeto del concurso.
3.2. El Inder NO se encuentra exento del pago de impuestos. Las ofertas deberán presentarse con el impuesto al valor agregado que corresponda según el objeto contractual que se esté solicitando dispuesto en la legislación vigente y sus transitorios (Ley 9635 de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, directriz DGABCA-0064-2019 del 05 de diciembre 2019 del Ministerio de Hacienda, CIRCULAR INDER-GG-AF-025-2019, de fecha 10 de diciembre de 2019 y Circular INDER-GG-AF-ADM-PI-480-2020 del 04 de junio 2020 del Instituto de Desarrollo Rural). El impuesto respectivo debe incluirse en el apartado de la plataforma Sicop designado para tal efecto; es decir, debe venir separado del precio unitario.
En caso de que el proveedor pertenezca a algún segmento con excepción de porcentaje que contemple la ley, deben presentar las certificaciones o comprobantes que justifiquen las razones por las cuales la oferta tiene una tarifa del iva diferenciada.
El precio ofertado final y definitivo por línea debe incluir todos los elementos que componen el mismo, tales como transporte, acarreo, fletes o similares.
En caso de presentar rubros adicionales deben realizarlos de conformidad a lo indicado en la Directriz DGABCA-0013-2020 del 04 de setiembre 2020. En caso de que el Contratista requiera constancia de la devolución del 2% se debe solicitar a la Oficina de Tesorería.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En el caso de entrega que no cumple con lo solicitado y que ocasione una erogación presupuestaria adicional para el INDER, el adjudicatario será responsable de cubrir los costos inherentes en que incurra el Inder para poder cubrir la necesidad pública que se está buscando.
Cláusula penal. Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual de esta contratación, según los plazos establecidos en el presente cartel, éste autoriza al INDER para que por concepto de cláusula penal, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0,5% (cero punto cinco por ciento) correspondiente por cada línea del cartel afectada y por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contractual (según el plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual y se ejecutará la garantía de cumplimiento, sin detrimento de otros procedimientos sancionatorios como daños y perjuicios. Para el cálculo de la aplicación de la cláusula penal se considerará el día hábil siguiente a la fecha de notificación al adjudicatario de la Orden de Inicio, o en su defecto se considerará el día hábil siguiente a la fecha de notificación del contrato vía SICOP.
Documentos del cartel2
- Declaraciones JuradasDOC · 297 KB
- Pliego de CondicionesPDF · 881 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Edwin Omar Rodriguez Peraza
Oficina Territorial Talamanca
Edwin Omar Rodriguez Peraza
Oficina Territorial Talamanca
Edwin Omar Rodriguez Peraza
Oficina Territorial Talamanca
Edwin Omar Rodriguez Peraza
Oficina Territorial Talamanca
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 08:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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