2026LD-000051-0020800001 · SICOP 20260902533
Suministro de un (1) motor eléctrico nuevo para soplador de PTAR Urb. Dulce María
Municipalidad de Escazú
Municipalidad de Escazú publicó esta compra con un presupuesto de ₡500 000, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 25/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡500 000
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó22/09/2026 07:20 · hace 19 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Cierre de ofertas25/09/2026 07:00 · hace 16 días
- de ofertas25/09/2026 07:01 · hace 16 días
- (plazo máximo)≈ 05/10/2026 · hace 6 días
Nota de la institución. Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del presente pliego de condiciones deberá tramitarse exclusiva y únicamente por el SICOP, en los plazos establecidos por Ley. La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y / o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del pliego de condiciones, cuando se consideren necesarias, las cuales serán comunicadas por medio de la plataforma SICOP. Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones y no podrán alegar desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del pliego de condiciones.
Contexto
- Municipalidad de Escazú adjudicó ₡2 258,5 millones en 111 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Repuesto para Planta de Tratamiento de Agua Residual1 c/u · ₡500 000,001 c/u₡500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡425 000 – ₡500 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Garantía 20 % · Criterio de Compra Pública Estratégica Social 5 % · Criterio de Compra Pública Estratégica Ambiental 5 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos obligatorios para la persona oferente.
Serán admisibles únicamente aquellas ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente documento.
La omisión de cualquiera de los requisitos considerados esenciales podrá dar lugar a la exclusión de la oferta.
Los oferentes deberán presentar, como mínimo, lo siguiente:
Requisitos técnicos
- Ficha técnica oficial del fabricante.
- Manual técnico.
- Garantía escrita del fabricante.
- Documento que acredite la disponibilidad de repuestos y servicio técnico en el territorio nacional.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Modalidad de cotización y tipo de contrato.
El procedimiento de contratación corresponde a una Licitación Reducida, considerando el monto estimado de la contratación y la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Escazú. La modalidad de cotización será cantidad definida, de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública y la normativa reglamentaria aplicable, debido a que la Administración ha determinado con precisión la cantidad del bien requerido para satisfacer la necesidad institucional.
El tipo de contrato será de bienes, de ejecución única, mediante el cual el contratista se obliga a entregar un (1) motor eléctrico nuevo, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en este documento. La contratación comprende únicamente el suministro del motor eléctrico, por lo que no incluye servicios de instalación, mantenimiento, desmontaje, puesta en marcha, capacitación del personal ni cualquier otra actividad distinta al suministro del bien.
La adjudicación se realizará por la totalidad del objeto contractual, razón por la cual no se admitirán ofertas parciales ni propuestas que modifiquen las especificaciones técnicas mínimas definidas por la Administración.
Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características del bien, obra o servicio.
La Municipalidad de Escazú requiere la adquisición de un (1) motor eléctrico trifásico para sustituir el motor del soplador existente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la Urbanización Dulce María. La presente contratación comprende exclusivamente el suministro del motor eléctrico, incluyendo la documentación técnica correspondiente, la garantía del fabricante y el respaldo de repuestos y servicio técnico en Costa Rica. No incluye el desmontaje del motor existente, la instalación del nuevo equipo, la puesta en marcha ni modificaciones al sistema electromecánico de la planta.
Dado que el motor será instalado en un equipo existente, resulta indispensable que sea completamente compatible con el soplador actualmente instalado, de manera que pueda acoplarse al sistema de transmisión y a la base de montaje sin requerir modificaciones mecánicas, eléctricas o de operación. Por tal motivo, las especificaciones técnicas se establecen con fundamento en las características del equipo existente.
Especificaciones del soplador existente
El soplador con el que cuenta actualmente la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urb. Dulce María presenta las siguientes características:
Especificaciones del soplador existente
|
Característica |
Valor |
|
Marca |
ShinMaywa |
|
Tipo |
Roots |
|
Modelo |
ARS50E |
|
Diámetro |
50 mm |
|
Potencia requerida |
2,2 kW (3 HP) |
|
Frecuencia |
60 Hz |
|
Alimentación |
Trifásica |
|
Presión de trabajo |
35 kPa |
|
Caudal |
1,76 m³/min |
Requerimientos del motor eléctrico a adquirir
El motor eléctrico por adquirir debe de contar con las siguientes especificaciones mínimas:
Especificaciones mínimas del motor eléctrico a adquirir
|
Característica |
Requisito mínimo |
|
Tipo |
Motor eléctrico trifásico |
|
Potencia |
3 HP (2,2 kW) |
|
Voltaje |
220/440 V |
|
Frecuencia |
60 Hz |
|
Velocidad nominal |
1700 RPM |
|
Número de polos |
4 |
|
Eficiencia energética |
IE2 |
|
Clase de aislamiento |
F |
|
Protección |
IP55 |
|
Régimen de servicio |
S1 |
|
Factor de servicio |
1,15 |
|
Frame |
100L o equivalente (Completamente compatible con la base de montaje, dimensiones del eje y sistema de transmisión existente, sin requerir modificaciones mecánicas al equipo.) |
|
Acople |
Poleas y correas tipo "V" |
|
|
|
Se aceptarán motores con características equivalentes o superiores a las establecidas, siempre que el oferente demuestre que el equipo es totalmente compatible con el soplador existente y que su instalación no requiere modificaciones al sistema de transmisión, la base de montaje o las condiciones normales de operación del equipo.
El motor deberá ser nuevo, de fabricación reciente, cumplir con las normas IEC aplicables, contar con carcasa TEFC o equivalente y placa de identificación permanente.
Para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, el oferente deberá presentar la ficha técnica oficial y el manual del fabricante correspondientes al motor ofertado, en los cuales se evidencie el cumplimiento de las características exigidas por la Administración. No se aceptará documentación técnica elaborada únicamente por el oferente sin el respaldo del fabricante.
Adicionalmente, el oferente deberá demostrar que la marca ofertada cuenta con disponibilidad de repuestos, servicio técnico y soporte en Costa Rica, mediante certificación del fabricante, de un distribuidor autorizado o de su representante oficial.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Condiciones de la entrega.
El contratista deberá efectuar la entrega del bien en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato respectivo emitido por la Municipalidad de Escazú.
La entrega será única y deberá comprender la totalidad del bien adjudicado.
El lugar de entrega será en:
Bodega Municipal, ubicada contiguo a CECUDI El Carmen, San Antonio, Barrio El Carmen, 75 metros sur del Super La Florecilla.
La recepción del equipo será coordinada previamente con el Administrador del Contrato.
Todos los costos asociados al transporte, carga, descarga, seguros, embalaje y demás gastos necesarios para la entrega serán asumidos por el contratista.
El equipo deberá entregarse acompañado de:
- Factura electrónica.
- Garantía escrita.
- Ficha técnica.
Criterios de compra pública estratégica y la forma de verificar dicho requisito
En cumplimiento de los principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la presente contratación incorporará criterios de Compra Pública Estratégica, los cuales formarán parte del sistema de evaluación de las ofertas elegibles.
La ponderación total asignada a estos criterios corresponde al 10 % del sistema de calificación, porcentaje que se encuentra dentro del límite establecido por la normativa vigente.
1. Criterio social
Se otorgará un 5% (cinco por ciento) al oferente que demuestre, mediante la presentación de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro documento oficial equivalente, que dentro del personal involucrado en la ejecución del contrato mantiene trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad.
2. Criterio ambiental
Se otorgará un 5% (cinco por ciento) al oferente que evidencie, mediante el programa de residuos actualizado, la adecuada separación y gestión de residuos sólidos, de acuerdo con la “Sección IV - PROGRAMAS DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES” y el Anexo II, del Decreto N° 37567 MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
La Administración podrá solicitar información adicional para verificar el cumplimiento de este criterio.
Garantía técnica del bien, obra o servicio
El motor deberá contar con una garantía mínima de doce (12) meses, contados a partir de la recepción definitiva por parte de la Municipalidad de Escazú.
La garantía deberá cubrir como mínimo:
- Defectos de fabricación.
- Defectos de materiales.
- Fallas de funcionamiento atribuibles al equipo.
Durante el período de garantía, el contratista deberá reparar o sustituir el motor, incluyendo los repuestos, transporte y demás costos asociados, sin cargo alguno para la Administración, cuando se compruebe que la falla corresponde a una condición cubierta por la garantía.
La garantía deberá constar por escrito y estar respaldada por el fabricante o por su representante o distribuidor autorizado en Costa Rica.
Criterios de desempate.
En caso de presentarse empate en la calificación final de dos o más ofertas elegibles, la Municipalidad de Escazú aplicará los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:
1. Asociación de Desarrollo Comunal
Se escogerá preferentemente a la asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y sus reformas, siempre que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones y que su oferta satisfaga de mejor manera el interés público.
2. Preferencia para las PYME
La regla de preferencia indicada en el numeral anterior no resultará aplicable cuando la condición de igualdad se presente frente a una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (PYME), en los términos establecidos en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, su Reglamento y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para estos efectos, se otorgará una puntuación adicional a las empresas que acrediten su condición de PYME mediante certificación vigente emitida por la autoridad competente, conforme a la siguiente distribución.
|
Categoría |
Puntaje adicional |
|
PYME Comercial |
5 puntos |
|
PYME Industrial |
4 puntos |
|
PYME de Servicios |
3 puntos |
La certificación correspondiente deberá presentarse junto con la oferta.
3. Persistencia del empate
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios anteriores, la Administración resolverá aplicando, en el siguiente orden, los criterios que guardan relación directa con el objeto contractual:
- La oferta con el menor precio total cotizado.
- La oferta que otorgue el equipo con las mejores características, debidamente respaldado por el fabricante o su representante autorizado.
4. Sorteo público
Si, una vez aplicados los criterios anteriores, el empate persiste, la adjudicación se definirá mediante un sorteo público, conforme al siguiente procedimiento:
La Proveeduría Municipal comunicará, mediante una solicitud de información en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), a los oferentes empatados la fecha, hora y lugar del sorteo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles.
El sorteo se realizará en las instalaciones de la Municipalidad de Escazú y tendrá una duración estimada de treinta (30) minutos.
El procedimiento será el siguiente:
- La persona titular de la Proveeduría Municipal o el funcionario que esta designe colocará en un recipiente papeletas individuales con el nombre de cada uno de los oferentes empatados.
- Previamente se mostrará a los asistentes el contenido de cada papeleta; posteriormente, estas serán introducidas en el recipiente y se procederá a extraer una de ellas al azar.
- El nombre contenido en la papeleta extraída corresponderá al oferente adjudicatario.
De todo lo actuado se levantará el acta respectiva, la cual será incorporada al expediente electrónico del procedimiento de contratación por el analista responsable.
Forma de adjudicación.
La adjudicación se realizará por la totalidad del objeto contractual a favor del oferente cuya propuesta resulte elegible y obtenga el mayor puntaje de conformidad con el sistema de evaluación establecido en el presente documento.
No se admitirán adjudicaciones parciales ni fraccionadas, por cuanto el objeto contractual corresponde al suministro de una única unidad de motor eléctrico que debe cumplir integralmente con las especificaciones técnicas definidas por la Administración.
La Municipalidad de Escazú se reserva el derecho de declarar infructuoso o desierto el procedimiento cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Procedimientos de control de calidad y fiscalización
La Municipalidad de Escazú, por medio del Proceso de Gestión Ambiental, será responsable de verificar que el bien suministrado cumpla con las condiciones establecidas en el presente documento.
El control de calidad comprenderá, como mínimo, las siguientes actividades:
1. Revisión documental
Se verificará que el contratista entregue la totalidad de la documentación solicitada, incluyendo:
- Factura electrónica.
- Garantía del fabricante.
- Manuales de operación.
- Ficha técnica oficial.
- Certificados cuando correspondan.
2. Revisión física del equipo
Al momento de la entrega se comprobará:
- Estado físico del motor.
- Integridad del embalaje.
- Coincidencia entre la placa del fabricante y la información ofertada.
- Ausencia de golpes, corrosión o deformaciones.
- Número de serie.
- Marca y modelo.
- Verificación técnica
Además, se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas por la Administración, incluyendo:
- Potencia.
- Voltaje.
- Frecuencia.
- Velocidad.
- Número de polos.
- Clase de aislamiento.
- Grado de protección.
- Frame.
En caso de detectarse incumplimientos, la Administración podrá rechazar el bien, solicitar su sustitución o aplicar las medidas contractuales correspondientes.
Disposiciones comunes para la aplicación de sanciones
La aplicación de la cláusula penal y de las multas se realizará mediante el procedimiento administrativo correspondiente y los montos respectivos serán deducidos de las facturas pendientes de pago o de cualquier suma que la Municipalidad adeude al contratista, de conformidad con la normativa vigente.
El administrador del contrato será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de tramitar la aplicación de las sanciones correspondientes, velando porque la suma de la cláusula penal y las multas no supere el veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado.
Cuando se alcance dicho porcentaje o cuando el incumplimiento sea de tal gravedad que afecte el interés público o la continuidad operativa de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la Urbanización Dulce María, la Municipalidad podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones legales que correspondan.
Si el motor suministrado no cumple con las especificaciones técnicas, condiciones de calidad o demás requisitos establecidos en el presente documento, la Administración podrá rechazarlo y requerir su sustitución dentro del plazo que determine, sin que ello implique la aceptación parcial del suministro ni genere costo adicional para la Municipalidad. El plazo requerido para efectuar la sustitución no suspenderá la aplicación de la cláusula penal o de las multas cuando el incumplimiento sea imputable al contratista.
La aplicación de la cláusula penal o de las multas no exime al contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas, ni limita el derecho de la Municipalidad de Escazú de reclamar los daños y perjuicios que correspondan o iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Administrador del contrato.
Se designa como Administrador del Contrato al funcionario:
Ing. Jerson Calderón Valverde
Coordinador del Proceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Escazú.
El Administrador del Contrato será el responsable de coordinar la ejecución contractual, verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y emitir los informes correspondientes.
En caso de ausencia temporal o definitiva, la Jefatura del Macroproceso de Gestión Urbana designará el funcionario que asumirá dichas funciones.
Recursos humanos y materiales disponibles
La Municipalidad cuenta con el recurso humano necesario para gestionar el procedimiento de contratación, administrar la ejecución del contrato y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del bien objeto de la contratación.
La administración del contrato estará a cargo del Coordinador del Proceso de Gestión Ambiental, con el apoyo del personal técnico de dicho Proceso, quienes serán responsables de verificar que el motor entregado cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, revisar la documentación presentada por el contratista, efectuar la recepción del bien y emitir la recepción definitiva, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Obligaciones del administrador del contrato.
Corresponderá al Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes funciones:
- Supervisar la correcta ejecución del contrato.
- Coordinar con el contratista la entrega del bien.
- Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
- Revisar la documentación presentada por el contratista.
- Emitir la recepción provisional y definitiva.
- Informar oportunamente cualquier incumplimiento.
- Gestionar la aplicación de multas cuando corresponda.
- Solicitar criterio técnico cuando sea necesario.
- Velar por el cumplimiento de los plazos contractuales.
- Tramitar la documentación necesaria para el pago.
- Mantener actualizado el expediente administrativo.
- Emitir los informes técnicos requeridos durante la ejecución del contrato.
Obligaciones del contratista
El contratista estará obligado a:
- Suministrar el motor conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
- Entregar un equipo completamente nuevo y sin uso.
- Cumplir con el plazo de entrega ofrecido.
- Garantizar la calidad del bien suministrado.
- Entregar toda la documentación técnica requerida.
- Responder por los defectos de fabricación durante el período de garantía.
- Sustituir el equipo cuando se determine que presenta defectos atribuibles al fabricante.
- Mantener comunicación permanente con el Administrador del Contrato.
- Asumir todos los costos asociados al transporte, embalaje y entrega.
- Cumplir con la normativa laboral, tributaria y de seguridad social vigente.
- Facilitar cualquier información que sea requerida por la Administración durante la ejecución contractual.
Forma de pago.
Se pagará contra entrega a satisfacción de la Municipalidad en la totalidad del bien a adquirir; Para ello deberá enviar los comprobantes electrónicos a la dirección de correo electrónico que le indique la Administración.
Para cada comprobante electrónico que se presente para trámite de pago, el contratista deberá aportar:
- Certificación INS: Copia de certificación del INS dada por la persona jurídica adjudicada para el proyecto.
- Pago CCSS: Impresión de pantalla indicando que la persona jurídica adjudicada se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales.
La Municipalidad tendrá un máximo de treinta (30) días naturales para pagar, previa presentación del comprobante electrónico y previa verificación del cumplimiento a satisfacción de conformidad con lo indicado en este pliego de condiciones.
Toda transacción debe respaldarse con comprobantes electrónicos que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. La Municipalidad no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.
Los pagos se realizarán en colones costarricenses.
En caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emite el pago.
El sistema de pago se verá interrumpido por la suspensión del contrato, la cual será indicada por el Subproceso Gestión Ambiental.
Del monto de cada comprobante electrónico se rebajará el 2% (dos por ciento), por retención adelantada del impuesto de la renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley del impuesto sobre la renta (N°7092) contempla en forma expresa, de conformidad con lo que dispone en su Artículo Nº3. Para lo cual, la persona adjudicada deberá acreditar debidamente tal condición ante la Administración Municipal.
La Municipalidad se encuentra exenta del pago del impuesto al IVA, según artículo 12 del Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº108, Alcance nº129, del 11 de junio de 2019.
Recepción provisional y recepción definitiva.
La recepción del bien se realizará en dos etapas:
1. Recepción provisional
Consistirá en la inspección inicial del motor al momento de la entrega, verificando:
- Cantidad.
- Estado físico.
- Documentación.
- Correspondencia con la Orden de Compra.
La recepción provisional no implica aceptación definitiva del bien.
2. Recepción definitiva
La recepción definitiva se emitirá una vez que el Administrador del Contrato haya comprobado que el motor cumple con todas las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento y que la documentación contractual ha sido entregada en forma completa.
Si durante la revisión se detectan incumplimientos, la Municipalidad podrá rechazar el bien y requerir su sustitución dentro del plazo que establezca la Administración.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total adjudicado por cada día natural en que persista el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales distintas del plazo de entrega, incluyendo, entre otras: • La entrega incompleta de la documentación técnica requerida por la Administración. • El incumplimiento del plazo otorgado para sustituir un bien rechazado por incumplimiento de las especificaciones técnicas. • La falta de atención oportuna de los requerimientos formulados por el administrador del contrato. • Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
Cláusula penal. Cuando el contratista incurra en un atraso injustificado en la entrega del motor objeto de la presente contratación, la Municipalidad de Escazú aplicará una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso, porcentaje determinado con base en la estimación técnica realizada por la Administración para el presente procedimiento de contratación.
Documentos del cartel13
- Declaración juradaDOCX · 61 KB
- Declaración juradaDOCX · 61 KB
- Declaración juradaDOCX · 72 KB
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- Declaración juradaPDF · 901 KB
- Declaración juradaPDF · 870 KB
- Declaración juradaPDF · 307 KB
- Declaración juradaPDF · 399 KB
- Especificaciones administrativasPDF · 5,9 MB
- Estimación de multasPDF · 389 KB
- COR-GA-251-2026PDF · 430 KB
- COR-GA-264-2026PDF · 799 KB
- S.B.S.PDF · 379 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jerson Calderón Valverde
Gestión Ambiental
Jerson Calderón Valverde
Gestión Ambiental
Luis Carlos Peña Sandi
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 26/09/2026 06:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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