2026LE-000007-0019200001 · SICOP 20260902570
SERVICIOS DE GUARDACABOS PARA EL AMARRE Y DESAMARRE DE CRUCEROS Y OTRAS EMBARCACIONES MP
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡200,0 millones y quedó en firme el 08/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡200,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡500 000
99,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 08/10/2026
- Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios,maritimos y Afines R.L. Coopetramupa R.L.₡500 000,14
Informe de recomendación de Jorge Felix Rios Coronado, 07/10/2026
Fechas clave
- Se publicó21/09/2026 12:36 · hace 21 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas28/09/2026 12:00 · hace 14 días
- de ofertas28/09/2026 12:00 · hace 14 días
- publicado08/10/2026 09:53 · hace 4 días
- Adjudicación 08/10/2026 09:54 · hace 4 días
Nota de la institución. Se Aclara que INCOP no es un ente exonerado, por lo tanto, se debe reflejar el impuesto de venta en la oferta. E incluir el IVA en el SICOP. Se solicita a los señores oferentes por favor incluir en la oferta, número de cuenta dé cuenta iban certificada por el banco esto para efectos, que de ser adjudicado la cancelación del bien servicio sea cancelado por transferencia. a la hora de facturar el servicio favor incluir, en la factura, por favor incluir en la factura número de procedimiento ejemplo 2026LD-000xxx y numero de Orden de Compra, facilitar número de cuenta IVAN ya sea BCR o BN o cualquier entidad para el respectivo trámite de pago una vez, finalizado el contrato Correos para envió de Fact bherrera@incop.go.cr proveeduria@incop.go.cr
Contexto
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico adjudicó ₡2 329,4 millones en 128 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Amarre y Desamarre1 · ₡35 000 000,001₡35 000 000,00
- Servicio de Amarre y Desamarre1 · ₡15 000 000,001₡15 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡170,0 millones – ₡200,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Conta con personal en planilla de vulnerabilidad por grupo etario,social o raza 10 % · Certificado pymes o mipymes 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡455,6 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Conta con personal en planilla de vulnerabilidad por grupo etario,social o razamáx. 10 | Certificado pymes o mipymesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios,maritimos y Afines R.L. Coopetramupa R.L.Ganó | 85 | 10 | 0 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se recibio una unica oferta
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2.9 ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS:
Para que una oferta sea considerada elegible y admitida para el análisis técnico, financiero y posterior calificación, el oferente deberá cumplir obligatoriamente con la totalidad de las condiciones legales, financieras y especificaciones técnicas mínimas contempladas en este pliego de condiciones. La
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inobservancia de cualquiera de estos requisitos subsanables que no sea subsanada en el plazo otorgado, o el incumplimiento de requisitos insubsanables, provocará la descalificación inmediata de la propuesta.
Las ofertas presentadas deberán cumplir con los siguientes parámetros de admisibilidad:
A.
Aspectos Legales y Administrativos:
•
Inscripción y Declaración Jurada: Estar debidamente registrado en el Sistema Digital Unificado (SICOP) y contar con la declaración jurada de inhabilidades y prohibiciones (artículos 24 al 30 de la Ley N° 9986) al día e invariable.
•
Estar al día con la CCSS, FODESAF y Hacienda: Deberá verificarse que el oferente se encuentre al día con las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los aportes a FODESAF y el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración Tributaria (Hacienda).
•
Patente Comercial: Presentar copia del certificado de patente comercial vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas. La actividad autorizada en la patente deberá estar directamente relacionada con el objeto de esta contratación y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
B.
Cumplimiento Técnico Mínimo y Experiencia:
•
Experiencia de la Empresa: El oferente deberá acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en labores de Guardacabos en embarcaciones mayores a 500 TRB. Para ello, presentará cartas de experiencia o certificaciones de contratos ejecutados donde se compruebe la atención de este tipo de embarcaciones. La falta de acreditación de esta experiencia mínima será motivo de descalificación.
•
Disponibilidad de Personal Operativo (Licencias D3 y B1): El oferente deberá acreditar la disponibilidad de personal idóneo que cumpla con los siguientes perfiles requeridos para la ejecución del servicio bajo demanda:
o
Operador de Maquinaria Especial (Licencia D3): Disponibilidad de personal con licencia de conducir tipo D3 (o equivalente) vigente, con al menos 5 años de experiencia en el manejo de montacargas, especialmente telescópicos (telehandler) o similares.
personal con licencia de conducir tipo B1 (o equivalente) vigente, con al menos
3 años de experiencia en la conducción de vehículos para el transporte de
turistas (como el trencito turístico y/o carrito eléctrico).
o Nota de cumplimiento: Para efectos de la oferta, el oferente aportará una
declaración jurada de compromiso de disponibilidad de personal, mediante la
cual garantiza que, al momento del inicio de la ejecución contractual o ante el
requerimiento de la Administración, aportará la nómina definitiva de los
operadores/choferes asignados junto con la copia de las licencias vigentes, la
hoja de delincuencia al día y la acreditación de su experiencia técnica.
• Pólizas y Normativa: Acreditación de pólizas de riesgos del trabajo del INS vigentes y
vigencia del equipo especializado exigido para el servicio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
3 ESPECIFICACIONES TECNICAS Y OPERATIVAS:
3.1 SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE DE EMBARCACIONES.
La maniobra de amarre y desamarre consiste en la realización de las labores necesarias para amarrar el buque al atraque y desamarrarla al zarpe, para este servicio se requiere una cantidad especifica de personal y una cantidad de horas para cada maniobra según el tipo y/o tamaño de cada embarcación.
3.1.1 Personal durante la maniobra de amarre y desamarre de la embarcación.
Para realizar la maniobra de amarre: se necesita guardacabos, supervisor y operador de montacargas, este servicio se realiza a partir de una hora antes de la llegada de la embarcación a la estación piloto y hasta que el buque se encuentre atracado y/o por determinación del encargado operativo y para el desamarre se necesitará guardacabos, supervisor y operador de montacargas, este servicio se realiza a partir de una hora antes del desatraque de la embarcación y/o por determinación del encargado operativo. Este definirá previo al servicio la cantidad de personal y horas a utilizar en la maniobra.
La cantidad de personal será solicitada por el INCOP según el tamaño de la embarcación u otras necesidades de atención.
3.1.2 Personal durante la estadía de la embarcación.
Para las horas de estadía de una embarcación (tiempo que permanezca atracada en la instalación portuaria) el INCOP solicitara el personal necesario según demanda, para los servicios de guardacabos, montacarguistas, supervisores y choferes de trencito y/o carrito turístico, según la cantidad de personal y tiempo requerido, que el INCOP estime necesario.
Es decir, se debe ofertar el precio por paquete y también por hora/persona según el tipo de personal y especificar precio según jornadas de trabajo debido a que los servicios solicitados puedan superar las 24 horas de servicio continuo.
En el caso por persona, se deberá ofertar el servicio por hora, debiéndose detallar el precio según el tipo de personal (Guardacabo, Supervisor, operador de Montacargas y conductor móvil).
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3.2 CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL:
•
Se consideran embarcaciones de pasajeros aquellas clasificadas como tal y que superan las 3000 toneladas de registro bruto. Su estadía promedio es de 12 horas, sin embargo, por razones operacionales podrían ser asignadas a la atención para el servicio de Guardacabos más o menos horas de estadía.
•
Las embarcaciones mercantes y de otras clasificaciones, serán todas aquellas que no cumplan con la clasificación anterior, buques de mercadería general, graneles, tanqueros, embarcaciones exoneradas, yates de lujo, barcos militares, atuneros y otros. Por lo general su estadía promedio es de 24 horas y se debe considerar su cobro por hora de atención.
•
El muelle opera los 365 días del año y su atención es abierta las 24 horas, por lo que la prestación del servicio podría darse en horario diurno, nocturno y/o mixto, por lo tanto, los oferentes deberán tomar esto en consideración para la presentación de su oferta.
•
La empresa contratante será la responsable de todas las obligaciones laborales frente a los trabajadores que la misma contrate. En este caso, esa misma empresa contratante debe eximir y liberar al INCOP de toda responsabilidad laboral, así como de las cargas sociales, pólizas de riesgo de trabajo, tanto de orden ordinario como de prevención laboral, ya que estas serán cubiertas por la empresa contratante.
•
En su figura de patrono la empresa contratante elaborará la orden de operaciones, que se constituye en el instructivo de funciones de los empleados a su cargo.
•
Los colaboradores de la empresa contratante deberán presentarse una hora antes del arribo de cada barco a la estación piloto y permanecerán en las instalaciones portuarias hasta que se finalice el proceso de desamarre. En caso de alguna emergencia o situación especial, será el administrador del muelle quien indique si es necesario que el personal permanezca por tiempo adicional.
•
Durante la hora antes deberán coordinar con el personal a cargo de la supervisión de operaciones Portuarias o bien con el administrador o a quien este designe, las inspecciones en zona de atraque, pruebas con equipos de radio comunicación, verificar que en los puestos de atraque solo se mantenga personal de guardacabos, además deberán informar a la administración cualquier anomalía o situación que encuentren previo al atraque con el fin de que el administrador pueda informar en tiempo al piloto, OPIP, remolcadores u otras autoridades para tomar las previsiones correspondientes.
•
El personal operativo durante la estancia de cruceros u otras embarcaciones deberá mantener una presentación personal adecuada. El contratista deberá dotar a sus trabajadores de uniformes, para que los estos puedan ser fácilmente identificables por la Administración, se recomienda el uso de camisetas con reflectivos integrados, o en su defecto uso de chalecos reflectivos. Además del equipo de protección, (cascos, guantes, zapatos de seguridad), deben considerarse para los guardacabos chalecos salvavidas.
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•
El contratista deberá contar en cada turno/cuadrilla con al menos con un trabajador que cuente con el certificado de zafarrancho básico de embarque, esto para poder operar los equipos necesarios en caso de tener que liberar algún tronco o elemento en la zona marítima de la pantalla de atraque, o en caso de alguna situación que atente contra la vida humana durante las operaciones portuarias.
•
En caso de siniestros o emergencias, es obligación que los empleados del contratista colaboren para solventar el mismo, hasta donde se lo permita su condición física, conocimientos y las circunstancias que se presenten.
•
El contratista deberá contar con Radios de comunicación portátil, con sus respectivos cargadores, baterías y demás accesorios según detalle: Dos (2) radios para los guardacabos, (1) Radio para Supervisor, (1) un radio para el chofer de trencito, (1) un radio para el chofer de montacargas, compatibles con bandas de frecuencia VHF (banda marina) canal 12 y 14. Estos equipos deben contar con intrensecidad/protección marina (IP67 o IP68) debido al ambiente salino del muelle.
•
Se requiere que al menos uno de los colaboradores que estará en las maniobras de atraque y desatraque y durante su estadía, cuente con conocimientos básicos de inglés para poder tener buena comunicación con los marineros.
•
Para efecto del pago de los servicios brindados, se tramitará una factura de forma mensual misma que deberá venir acompañada de: Estado de hechos, reporte de tiempo laborado de cada buque, gráficos y estadística de los servicios prestados en periodos de al menos 1 año, para facilitar al INCOP el análisis de datos.
3.3 Capacitación y Cumplimiento de la Norma INTECO INTE G119:2022 “Calidad de servicio de amarre y desamarre en un puerto y/o en una terminal portuaria. Requisitos”
Alcance de la Norma: Formación en identificación de peligros, evaluación de riesgos portuarios y aplicación de medidas preventivas durante las maniobras de amarre, desamarre, uso de equipo especial y atenciones operativas a las embarcaciones.
El contratista deberá garantizar que el personal operativo y de supervisión destinado a la prestación del servicio cuente con la capacitación y formación requerida conforme a los estándares de la norma INTE G119:2022 (Gestión del riesgo en operaciones portuarias) y la normativa de salud ocupacional aplicable.
a) Requisitos de Salud Ocupacional y Gestión del Personal:
Responsabilidad Legal y Aseguramiento: El contratista será el único responsable de cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al aseguramiento (CCSS e INS), la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta y costo estas obligaciones.
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•
Plan de Salud Ocupacional: Debe contar con un Plan de Salud Ocupacional actualizado y participar en los Planes de Prevención y Salud aplicables del INCOP y/o de la zona portuaria según aplique.
•
Perfiles de Puesto y Exámenes Anuales: Presentará la lista de personal con sus respectivos perfiles de puesto (funciones, competencias y responsabilidades) y llevará a cabo análisis físicos y psíquicos anuales a sus colaboradores para certificar su idoneidad en la prestación del servicio.
•
Relevo de Cuadrillas: Debe garantizar que los relevos de personal se realicen sin interrumpir la continuidad del servicio ni la capacidad de respuesta, debiendo registrarse formalmente en el "Estado de Hechos" cuando ocurran durante una operación.
b) Plan Anual de Capacitación Continuada:
El contratista debe llevar un plan de capacitación para mantener actualizados a sus colaboradores en labores de guardacabos, estiba, equipos y maquinaria portuaria. Dicho plan deberá desarrollarse en al menos un 75% de las acciones formativas programadas e incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:
•
Calidad del servicio.
•
Prevención de riesgos laborales.
•
Manejo de mercancías peligrosas.
•
Manejo de situaciones de emergencia.
•
Formación y especificaciones previstas en el Código PBIP (Parte A, artículos 18.1 al 18.4 y Parte B, artículos 18.1 al 18.3).
•
Actualización en leyes, reglamentos y prescripciones locales, nacionales o internacionales.
•
Actualización sobre desarrollo técnico de buques, buques auxiliares de maniobra y equipos del servicio.
•
Idiomas habituales de las tripulaciones que escalan en el puerto y al menos inglés náutico.
c) Naturaleza de la Acreditación (Compromiso Ejecutable):
•
Condición de Ejecución: El cumplimiento de los incisos anteriores y los atestados de la norma INTE G119:2022 no constituirá un requisito de admisibilidad para la evaluación de las ofertas en SICOP, sino un compromiso ejecutable de acatamiento obligatorio durante la fase de ejecución contractual.
•
Declaración en la Oferta: El adjudicatario adjuntará en su propuesta una declaración jurada de compromiso, indicando que acatará la totalidad de estas exigencias.
•
Entrega de Comprobantes: El adjudicatario entregará el Plan de Salud Ocupacional, la lista de personal con sus exámenes y el Plan Anual de Capacitación a la Administración del Puerto previo a la emisión de la orden de inicio de los servicios.
3.4 PÓLIZAS Y SEGUROS:
•
El contratista debe tomar y mantener por la duración de la presente contratación, las siguientes pólizas emitidas por el Instituto Nacional de Seguros:
A) Póliza de riesgo de trabajo: con cobertura a todo el personal contratado para brindar este servicio, el incumplimiento de este requisito faculta a INCOP para dar por concluida la relación contractual, sin ninguna responsabilidad para la institución. En caso de que se otorguen prórrogas al contrato, se deberá actualizar la póliza.
B) Póliza de responsabilidad civil y daños a terceros: El oferente deberá contar y mantener vigente durante todo el plazo del contrato, con una póliza de responsabilidad civil por un mínimo de ¢100.000.000,00 (CIEN MILLONES DE COLONES COSTARRICENSES), misma que pueda cubrir los daños y perjuicios que pudieren ser causados por la operación y las actividades propias de la empresa durante la prestación de los servicios.
3.5 DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:
Guarda Cabos:
Serán las personas que se encarguen del Amarre y Desamarre de las embarcaciones (cruceros y cualquier tipo de buque) que el INCOP solicite.
Durante el tiempo de estadía del buque, los guardacabos deberán estar vigilantes por si algún barco revienta o necesita reacomodar, aflojar o socar algún cabo de amarre. Se deberán hacer recorridos y guardias para verificar el estado de las líneas o cabos de amarre, de las defensas, bitas e informar a la administración del muelle cualquier situación insegura y/o que ponga en riesgo la instalación portuaria.
Mientras el buque permanezca atracado, el personal deberá estar disponible y atento a las directrices que gire el Administrador del Muelle.
Dentro de las labores a realizar por parte del personal destacado serán las siguientes: colocación de gangways (escalas y/o pasarelas), plataformas, labores de carga y descarga de provisiones, basura, sludge entro otros. Colaborar en el ordenamiento para el ingreso y salida de vehículos. Ayudar en la colocación de barreras, equipos de extinción de incendios, rotulación de seguridad y otras actividades operativas que la administración del muelle requiera soporte.
La cantidad de personal en funciones de guardacabos durante la estadía del buque será solicitada según los requerimientos de las embarcaciones atender.
Supervisor:
•
Será el responsable de que la operación sea llevada a cabo con la mayor seguridad tanto para las personas que participan de la misma, como para las instalaciones del puerto.
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•
Durante la maniobra de Atraque y Desatraque tendrán comunicación por radio con el piloto que se encuentra en el barco, el Administrador del Muelle y el OPIP del Recinto Portuario. El contratista debe aportar el equipo de comunicación.
•
El supervisor comunicara al Administrador del Muelle, cualquier anomalía en la Operación del Barco que a su consideración pueda representar algún inconveniente durante la estadía del barco en el puerto.
•
Deberá acatar las disposiciones en seguridad y Operaciones Portuarias. Debe contar con Radio de Comunicación Portátil Marino Banda VHF.
•
El supervisor debe contar con experiencia de al menos 5 años en las labores de guardacabos. Deberá Capacitar constantemente, al personal de Guardacabos en la ejecución de las labores.
•
Llevar un registro pormenorizado de las actividades que se realicen durante la operación portuaria diaria, según solicitud del encargado de operaciones portuarias del INCOP “Estado de Hechos”.
•
Esta información de los registros deberá ser digitalizada y entregada máximo 24 horas después de finalizadas la operación del barco, entregando el estado de hechos.
•
Es necesario que durante toda la estadía de los barcos se encuentre el Supervisor, quien colaborará en el registro de información histórica de la operación del Buque.
•
Se debe detallar todas las anomalías e interrupciones, que por cualquier causa suspendan el normal flujo de la operación, indicando la hora de inicio y finalización de la novedad, así como la descripción de esta, esto debe estar acorde con la bitácora diaria.
•
A modo de referencia, como novedades más comunes a detallar, podemos mencionar:
✓
Inspecciones de líneas de Amarre.
✓
Instalación y desinstalación de escalas y/o plataformas
✓
Condiciones de mar adversas
✓
Falla mecánica de Equipos.
✓
Falta de fluido eléctrico
✓
Mal tiempo y/o Lluvia
✓
Accidentes
✓
Fugas
✓
Otros
•
Después de haber zarpado el buque, no se deben aceptar enmiendas o correcciones al Estado de Hechos.
•
La información debe ser entregada en formatos Microsoft Excel, Word, correo electrónico, según se solicite.
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Operadores de Montacargas/Telehandler:
•
El servicio del operador de montacargas forma parte integral de la maniobra de atención a embarcaciones. La disponibilidad y operación del montacarguista está contemplada y cubierta de manera obligatoria dentro del paquete cerrado de maniobra base de seis (6) horas (detallado en los numerales 3.6 y 3.7).
•
Finalizado el periodo base de seis (6) horas, el operador del montacargas deberá permanecer en las instalaciones del muelle en condición de disponibilidad durante todo el tiempo que dure la operación y permanencia de la embarcación. La utilización del operador y equipo por encima de las seis (6) horas base se solicitará según lo requiera la operación portuaria, y el tiempo excedente se pagará de manera adicional por hora efectiva requerida, de conformidad con la tarifa unitaria por hora adjudicada en el desglose de precios.
•
Licencia y Experiencia:
o
El operador designado para este servicio deberá contar con licencia de conducir para maquinaria especial tipo D3 (o equivalente) vigente y al día, así como una experiencia mínima acreditada de cinco (5) años en el manejo de equipos de montacargas, especialmente telescópicos (telehandler) o similares.
•
Presentación, Coordinación y Funciones:
o
El operador deberá mantener una adecuada presentación personal y acatar estrictamente las directrices dictadas por la Administración del Puerto en todo lo relativo a:
•
La colocación y retiro de las escalas (planchas/escaleras de acceso) durante los procesos de atraque, amarre, desamarre y desatraque de las embarcaciones.
•
Operaciones de carga y descarga de mercadería, manejo de equipaje, retiro de desechos/basura y demás labores operativas complementarias requeridas dentro de las instalaciones portuarias.
•
Coordinar previamente con la Administración del Muelle el inicio y finalización de cada operación o maniobra.
•
Esquema de Servicio y Facturación:
•
Paquete Base de Maniobra: El servicio del operador de montacargas está incluido de manera obligatoria durante el bloque base de seis (6) horas del paquete cerrado de maniobra.
•
Permanencia y Horas Adicionales: Transcurridas las 6 horas base, el operador deberá permanecer disponible en el muelle durante todo el tiempo que dure la estancia del crucero/embarcación. La utilización efectiva del montacarguista superadas las 6
horas se solicitará según lo requiera la operación y será facturada y pagada de manera adicional por hora requerida, según la tarifa unitaria adjudicada para la hora adicional de operador de montacargas.
Operadores móviles para el tren turístico o carrito eléctrico:
•
Se requiere un chofer con la licencia Tipo B1 vigente, necesaria para conducir el trencito y carrito eléctrico que es para transporte de turistas y ocupantes de los barcos. Será solicitado cuando se requiera. Debe tener al menos 3 años de experiencia.
•
El chofer que brinde el servicio deberá tener una buena presentación (camisa blanca de botones o estilo polo) con nombre de la empresa.
•
Debido a la forma del Puerto, como del tamaño del trencito y su necesidad de realizar el giro de regreso fuera de las instalaciones portuarias, se deberán acatar las recomendaciones del Administrador del Muelle.
•
Debe acatar las directrices de seguridad portuaria al ingreso y salida del recinto portuario, esto con los turistas que transporta.
•
Debe coordinar con el Administrador del Muelle al Inicio y finalización de la Operación.
•
Debe contar con Radio de Comunicación Portátil Marino Banda VHF.
3.6 DETALLE TÉCNICO DEL SERVICIO:
Maniobra de amarre y desamarre de embarcaciones:
La maniobra de amarre y desamarre consiste en un servicio integral que requiere una cantidad específica de personal y de horas para la atención de cada maniobra, en función del tipo y/o tamaño (eslora) de la embarcación. La cantidad definitiva de personal será determinada por el INCOP en relación con las especificaciones del buque y necesidades operativas del puerto.
El servicio se estructurará mediante un paquete cerrado de maniobra base de seis (6) horas, el cual cubre tanto el proceso de arribo/atraque como el de desatraque/zarpado, de la siguiente manera:
Servicio de amarre y desamarre para embarcaciones de más de 150 metros de eslora:
•
Composición del Equipo Base: Ocho (8) guardacabos, un (1) supervisor y un (1) operador de montacargas (Total: 10 personas).
•
Distribución del Tiempo Base (6 horas):
•
Maniobra de Amarre / Arribo (3 horas): Inicia desde una (1) hora antes de la llegada estimada de la embarcación a la estación de practicaje/piloto y contempla hasta dos (2) horas adicionales para la maniobra de acoplamiento y amarre.
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•
Maniobra de Desamarre / Zarpado (3 horas): Contempla tres (3) horas para la maniobra de desatraque y salida del buque.
Servicio de amarre y desamarre de embarcaciones menores de 150 metros de eslora:
•
Composición del Equipo Base: Cuatro (4) guardacabos, un (1) supervisor y un (1) operador de montacargas (Total: 6 personas).
•
Distribución del Tiempo Base (6 horas):
•
Maniobra de Amarre / Arribo (3 horas): Inicia desde una (1) hora antes de la llegada estimada de la embarcación a la estación de practicaje/piloto y contempla hasta dos (2) horas adicionales para la maniobra de acoplamiento y amarre.
•
Maniobra de Desamarre / Zarpado (3 horas): Contempla tres (3) horas para la maniobra de desatraque y salida del buque.
Permanencia, Guardias y Horas Adicionales por Demanda (> 6 horas):
•
Permanencia del Personal: Si la embarcación extiende su estadía en el Muelle de Puntarenas por más de las seis (6) horas base antes descritas, la Administración del Puerto podrá solicitar la permanencia o el requerimiento de personal adicional (guardacabos, supervisor o montacarguista) según la necesidad operativa para cubrir las horas de guardia o servicios complementarios durante la estancia.
•
Operador de Montacargas: Transcurridas las 6 horas base, el operador de montacargas deberá permanecer en las instalaciones portuarias en estado de disponibilidad. Si la Administración requiere el uso o la continuidad del servicio del montacarguista superado el bloque base, este tiempo excedente se solicitará por demanda y se pagará por hora adicional.
•
Cotización de Tarifas Adicionales: El oferente deberá cotizar en su oferta económica el precio unitario por persona/hora adicional, detallado de manera independiente según la categoría del personal que se pueda requerir:
1.
Tarifa hora adicional: Guardacabos
2.
Tarifa hora adicional: Supervisor
3.
Tarifa hora adicional: Operador de Montacargas
4.
Tarifa hora adicional: Operador de trencito Turístico /carrito eléctrico
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
2 CONDICIONES GENERALES:
2.1 PORCENTAJE DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
La Garantía de Cumplimiento quedó fijada en el 5% del monto total adjudicado. Esta garantía debe rendirse mediante los mecanismos autorizados en SICOP y mantenerse vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato hasta la recepción definitiva del servicio.
2.2 FORMA DE PAGO:
Las facturas deberán presentarse en el tipo de moneda cotizada. El INCOP realizará los pagos en moneda costarricense. Sin embargo, para las ofertas presentadas en otra moneda, se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta del dólar estadounidense, determinado por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de pago efectiva por parte de la Tesorería del INCOP (de conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
El pago se realizará contra la presentación de la factura en la forma usual de Gobierno, dentro de un plazo de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir de la entrega del "Acta de Recibido a Satisfacción para Pago" (Recepción Definitiva) en la Proveeduría Institucional, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica a la cuenta cliente IBAN del contratista.
Todo pago derivado de esta contratación estará sujeto a las retenciones aplicables del impuesto sobre la renta, según lo establecido en el artículo 23 inciso g) de la Ley N° 7092 (Ley del Impuesto sobre la Renta) y su Reglamento, correspondiente al dos por ciento (2%) sobre el monto bruto facturado, cuando corresponda. Asimismo, el pago estará condicionado a que el contratista se mantenga al día en sus obligaciones con la Administración Tributaria (Hacienda), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), así como con las pólizas de seguro exigidas en este cartel. Para efectos de tramitar la constancia de retención del impuesto, el contratista deberá solicitarla directamente a la Unidad de Tesorería del INCOP.
2.3 FACTURACION:
Toda factura que ingrese al INCOP para el pago de las contrataciones a proveedores se gestionará a través de factura electrónica, para ello se aclara el proceso de pago, así como los requisitos que debe cumplir toda factura para su gestión.
Previo a la entrega del servicio contratado, el contratista debe hacer la solicitud de recepción provisional y/o definitiva a través de SICOP.
Con la recepción definitiva debidamente registrada, una vez el sistema le notifique, el proveedor debe remitir la factura electrónica con los dos archivos xml al correo electrónico proveeduria@incop.go.cr para su debido trámite de pago. Adicionalmente deberá adjuntar copia de dicha factura en el módulo correspondiente del sistema SICOP en formato pdf. No se admiten facturas físicas.
6
La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el nodo “otros”
2.4 PLAZO DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA:
La vigencia de la oferta para esta contratación deberá de ser no menor a 60 días naturales.
2.5 PLAZO PARA DICTAR EL ACTO FINAL:
El plazo para dictar el acto final será de 10 días hábiles. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado (SICOP).
Si transcurrido el plazo de un mes contado a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y 292 del presente Reglamento.
Si la Administración revoca el acto originalmente dictado por acto motivado, dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles en la licitación mayor, máximo de diez días hábiles en la licitación menor y máximo de cinco días hábiles en la licitación reducida, para dictar un nuevo acto, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Dichos plazos serán prorrogables de manera excepcional y por acto motivado, por otro tanto.
2.6 LUGAR Y FECHA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS, CUANDO ASÍ PROCEDA
El servicio se deberá brindar en las instalaciones del muelle de cruceros de Puntarenas, paseo de los turistas, Puntarenas centro.
La fecha de inicio correrá a partir de la fecha de notificación del contrato en la plataforma SICOP.
2.7 RESOLUCION DE CONTROVERSIA:
Las controversias serán sometidas o conciliadas ante el CFIA o colegio profesional correspondiente, mediante un comité de expertos serán aquellas que no fueron susceptibles de solución por medio de una negociación directa. Las partes someterán sus desacuerdos al comité de expertos, luego de agotar la negociación directa para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles, este proceso se realizará según dictan los articulo No. 294, 295, 296, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304 y 305 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Como medio de negociación directa, se define como mediador al fiscalizador del contrato, este proceso será realizado por medio de comunicación oficiales y adjuntados los resultados de dichos actos de negociación en minutas o actas que serán que tener que ser enviados a la Proveeduría Institucional para ser cargadas al expediente electrónico de la contratación en el sistema SICOP.
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El comité de expertos se conformará por medio de la mediación previa entre las partes y la administración sugiriera al contratante el panel de expertos los mismos serán profesionales independientes que realicen dicho proceso, para dicha acción el contratista deberá aceptar la propuesta o rechazarla por medio de un acto motivado y fundado.
La decisión que determine el comité respecto a la controversia planteada por las partes será vinculante.
De no solucionar los conflictos de forma amigable las partes acudirán a la vía judicial.
2.8 ADJUDICACION:
La elegibilidad de la oferta está condicionada a que se ajuste a las condiciones y especificaciones del cartel, de tal manera que cualquier incumplimiento relativo a las condiciones o especificaciones significativas del pliego, constituye motivo de exclusión.
Las ofertas serán evaluadas en las siguientes etapas, las cuales deben satisfacer para obtener la adjudicación:
Primera Etapa:
•
Elegibilidad Legal: Todos los oferentes y sus respectivas ofertas deberán cumplir los requisitos legales exigidos en el pliego de la licitación y en la legislación vigente para optar por la adjudicación.
•
Elegibilidad Técnica: Todas las ofertas deberán cumplir con los requisitos mínimos y especificaciones técnicas básicas exigidas en el pliego de la licitación para optar por la adjudicación.
Segunda Etapa:
•
Evaluación de ofertas: Una vez que se determine cuáles ofertas cumplen con los requisitos señalados en los puntos anteriores, éstas serán evaluadas aplicando los “Criterios de evaluación” incluidos en este cartel y la adjudicación si procediere, la cual recaerá sobre el oferente que, cumpliendo con todos los requisitos y condiciones, obtenga la mejor calificación
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. MULTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) y su Reglamento, si el contratista incurre en ejecuciones defectuosas o incumplimientos de las obligaciones contractuales dentro de la prestación del servicio, la Administración del Puerto aplicará las multas contempladas en el siguiente cuadro sancionatorio. Las sanciones se aplicarán previo debido proceso y mediante Deducción Automática de los pagos facturados correspondientes al periodo en que se cometió la falta. Procedimiento de Aplicación: Toda falta cometida será constatada e informada formalmente por la Administración del Puerto en el reporte operativo de la maniobra. La Administración notificará al contratista a través de la plataforma SICOP el rebajo a aplicar, otorgándole el plazo legal para rendir sus descargos previo al cobro efectivo de la sanción.
Cláusula penal. CLAUSULA PENAL: Si existiera atraso en la entrega del objeto contractual establecido en el pliego de condiciones, de 24 conformidad con el artículo 47 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública, el INCOP aplicará una sanción económica al contratista, por día hábil de atraso una cantidad equivalente al 1,50% del contrato hasta un máximo del 25%, sin que esto impida, posteriores acciones legales de la Administración.
Documentos del cartel3
- 136-2026 Servicios amarre de buques MPPDF · 205 KB
- Pliego de Condiciones Guardacabos 2027-2030PDF · 788 KB
- 136-2026 Servicios amarre de buques MPPDF · 369 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Bernal Herrera Cordero
Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 08:45. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.