2026LD-000068-0016900162 · SICOP 20260902605
Servicio de impresión del Informe del Estado de la Nación y su resumen
Consejo Nacional de Rectores
Consejo Nacional de Rectores está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡5,9 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 25/09/2026. La más baja fue de Mundo Creativo, ₡5,3 millones (10,3 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡5,9 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡5,3 millones
10,3 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó21/09/2026 14:36 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas25/09/2026 14:00 · hace 16 días
- de ofertas25/09/2026 14:00 · hace 16 días
- (plazo máximo)≈ 07/10/2026 · hace 4 días
Contexto
- Consejo Nacional de Rectores adjudicó ₡787,2 millones en 99 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Impresión y Encuadernación1 · ₡5 916 000,001₡5 916 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,0 millones – ₡5,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 12 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 50 % · Experiencia Específica 30 % · Capacidad Técnica de Producción 20 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 70 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡454,15 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 50 | Experiencia Específicamáx. 30 | Capacidad Técnica de Producciónmáx. 20 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Mundo Creativo | 50 | 30 | 20 | 100 |
| Maquilado y Servicios Graficos Ac | 46,34 | 30 | 20 | 96,34 |
| Litosiac | 32 | 30 | 20 | 82 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Forma de cotizar: El oferente debe cotizar el precio total del servicio, según las especificaciones técnicas indicadas en el punto 2. El precio debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA) en su tarifa reducida de un 2% (artículo 11 numeral 2d Ley 9635). El precio debe ser firme y definitivo. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local. Debe presentar el siguiente desglose:
|
Línea |
Documento |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
|
1
|
Informe Estado de la Nación |
400 |
|
|
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Resumen |
1000 |
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Subtotal |
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IVA |
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|||
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Precio total |
|
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- El oferente debe presentar el desglose del precio tanto en valores absolutos como porcentuales ajustándose a la estructura que se detalla en el siguiente cuadro:
Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
|
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Mano de obra: |
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|
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Insumos: |
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|
Subcontratos: * |
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Costos Indirectos |
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Mano de obra: |
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|
|
Insumos: |
|
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|
Imprevistos |
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Utilidad |
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Total precio cotizado (antes de IVA)** |
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100% |
* Cuando aplique, en dicho caso debe estar indicado en el formulario de oferta en SICOP.
**El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N° 44937-H-MICIT-MIDEPLAN, el oferente debe aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura del precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Cuando no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico documental.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
- El oferente debe indicar en forma expresa que se compromete a cumplir con los plazos de entrega definidos en el punto 2 y con el plazo de garantía solicitado.
- El oferente debe presentar la información que se solicita en el Anexo 1 de las máquinas de impresión, en los siguientes aspectos:
- Modelo de máquinas.
- Cantidad de pliegos por hora que genera la máquina y descripción.
- Tipo de dobladora, guillotina.
- Indicar si se subcontrata alguna parte del proceso de impresión.
- Si posee máquina CTP.
El PEN podrá realizar una visita a la empresa para verificar la información aportada, esto como parte del estudio técnico, misma que será coordinada previamente con el oferente, por tal razón, el oferente debe indicar la dirección exacta de la empresa. En caso de consorcio, los datos deben ser de la empresa que realizará la impresión.
- El oferente debe contar con al menos ocho años de experiencia en el mercado brindando el servicio de impresión litográfica, esta experiencia debe acreditarse mediante la presentación de una declaración jurada, indicando los años de experiencia.
- Experiencia Específica: El oferente debe aportar cartas de experiencia de contratos de impresión similares, realizados a partir del 2016, al menos tres contratos. Entiéndase por contrato de impresión similar: impresión litográfica de libro a dos tintas y a color con 350 páginas como mínimo y con una cantidad de ejemplares mínima de 300 (no se reconocerán como similares impresiones de afiches, calendarios ni brochures, así como libros que no cumplan con la cantidad mínima de páginas o ejemplares). La carta debe estar firmada por el administrador del contrato o el cliente receptor del servicio, debe indicar al menos la siguiente información:
- Nombre de la Institución o Empresa
- Nombre del documento
- Cantidad de páginas
- Cantidad de ejemplares
- Año en que se realizó la impresión
- Nombre del contacto
- Teléfono (debe ser el número directo)
- Correo electrónico
- La certificación debe indicar que el servicio se recibió a satisfacción.
Dichos trabajos deben ser aquella experiencia positiva donde se cumpla a satisfacción las necesidades de los distintos clientes (artículo 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública). No se permiten declaraciones juradas para aportar datos que deben indicar las cartas. El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en las cartas, para determinar si toma como experiencia positiva, esto como parte del estudio técnico, para lo cual podrá hacer consultas a los números de teléfono o por correo electrónico consignados en la carta, si la información no puede ser confirmada con la información suministrada o exista contradicciones, no se considerará dicho contrato para acreditar experiencia específica. En caso de consorcios, no serán admitidas las cartas de experiencia donde las mismas empresas que integran el consorcio se acreditan experiencia entre ellas.
- La vigencia de la oferta debe ser mínimo de 12 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
ANEXO 1
- Modelo de las máquinas:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Cantidad de pliegos por hora que genera la máquina:
__________________________________________________________________
- Tipo de Dobladora:
__________________________________________________________________
- Tipo de Guillotina:
___________________________________________________________________
- Subcontrata alguna parte del proceso de impresión:
Si ( ) No ( )
- Posee máquina CTP:
Si ( ) No ( )
Evaluación del Anexo 1
|
Criterio |
Puntaje |
Puntuación Obtenida |
|
Modelo de máquina |
5 |
|
|
Cantidad de pliegos por hora |
7 |
|
|
Tipo de dobladora |
3 |
|
|
Tipo de guillotina |
3 |
|
|
Subcontratación |
5 |
|
|
Máquina CTP |
2 |
|
|
Total |
25 |
|
Modelo de máquina: se le asignará 5 puntos al oferente que posea máquina de impresión de 4 colores en línea, para las demás ofertas se les asignará 2 puntos y 0 si no indica especificaciones de la máquina.
Cantidad de pliegos por hora: se le asignará el puntaje de la siguiente forma:
|
Pliegos por hora |
Puntuación |
|
12.00 pliegos o más |
7 puntos |
|
De 10.000 a menos de 12.000 pliegos |
5 puntos |
|
Menos de 10.000 pliegos |
2 puntos |
Tipo de dobladora: se le asignará 3 puntos al oferente que posea una dobladora Ti 52 o superior, para las demás ofertas se les asignará 1 punto.
Tipo de Guillotina: se le asignará 3 puntos al oferente que posea una guillotina programable, para las demás ofertas se les asignará 1 punto.
Subcontratación: se le asignará 5 puntos al oferente que no subcontrate alguna parte del proceso de impresión.
Máquina CTP: se le asignará 2 puntos al oferente que posea máquina CTP.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. OBJETO DEL CONCURSO
|
Línea |
Cantidad |
Descripción del Servicio |
|
1 |
Servicio |
Contratación del servicio de impresión del Informe del Estado de la Nación 2026 y su resumen.
2.1 Objetivo
Contratar el servicio de impresión del Informe del Estado de la Nación 2026 y su resumen, de acuerdo con los plazos definidos por el Programa Estado de la Nación (PEN).
2.2 Especificaciones
Informe Estado de la Nación:
· Cantidad: 400 · Total de páginas: 350 · Tamaño: 8,5" x 11" · Contenido: Bond 20: 330 a dos tintas negro y pantone 550 y 20 páginas a full color más Pantone, que se encuentran repartidas por el informe · Portada: C-12 más barniz U.V. · Encuadernado: Encolado en el centro · Empaque: en cajas · El PEN suministrará el archivo en PDF listo para imprimir a principios de noviembre 2026. · Fecha requerida para entrega de ejemplares: 30 de noviembre 2026. Resumen
· Cantidad: 1.000 · Tamaño: 8,5" x 11" · Número de páginas: 60 · Contenido: Bond 20: 55 a dos tintas negro y pantone 550 y 5 páginas a full color más pantone. Se encuentran repartidas por el resumen. · Portada: C-12 más barniz U.V. · Encuadernado: Engrapado · Empaque: en cajas · El PEN suministrará el archivo en PDF listo para imprimir a principios de noviembre 2026. · Fecha requerida para entrega de ejemplares: 17 de noviembre 2026.
En caso de que la oferta supere el presupuesto disponible, la Administración podrá ajustar las cantidades solicitadas.
2.2 Garantía del servicio
La garantía del servicio debe ser de al menos un mes. En caso de que existan errores de: impresión, pegado, compaginado, hojas en blanco o páginas dobladas, se deberá reponer de inmediato el documento como parte de la garantía del servicio.
2.3 Lugar de Entrega
La entrega de los bienes contratados debe realizarse en el Almacén del Conare, en Pavas, previa coordinación.
2.4 Presupuesto estimado
El presupuesto total estimado para esta contratación es de ¢5.916.000,00.
|
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
- El Consejo Nacional de Rectores (Conare) recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la contratación del servicio de impresión del Informe del Estado de la Nación y su resumen.
- La oferta debe estar debidamente firmada por la persona facultada para ello.
- El oferente debe encontrarse al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (Fodesaf) e impuestos ante la Dirección General de la Tributación Directa. La Administración realizará las verificaciones correspondientes.
- La administración asume que el oferente al estar registrado como proveedor de bienes, servicios y obras en el SICOP, mantiene vigente las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública tanto para oferentes como para subcontratistas, por lo tanto, deberá indicar en su oferta que la información contenida en las declaraciones juradas se mantiene invariable.
- Para esta contratación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP la oferta como confidencial. En el caso que un oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado, la Administración señalará si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
- En los casos cuando corresponda la ejecución de la contratación mediante la figura de la subcontratación, el oferente debe indicar el listado del (los) subcontratista(s) y el objeto de la subcontratación. Debe indicar el porcentaje de participación del (los) subcontratista (s) el cual no podrá superar el 50% del monto total de la oferta. El (los) subcontratista (s) no relevará la responsabilidad del contratista en las obligaciones y compromisos de la ejecución contractual.
- De conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, tanto el oferente como el subcontratista deberán estar debidamente registrados en la plataforma de electrónica de compras SICOP. Así mismo, deberá tener la condición de trabajador independiente/patrono ante la CCSS, según corresponda, y encontrarse al día con la seguridad social y en materia tributaria nacional.
- SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, bajo la siguiente metodología de evaluación:
|
Ítem |
Descripción del factor |
Puntaje |
|
1 |
Precio |
50 |
|
2 |
Experiencia Específica |
30 |
|
3 |
Capacidad Técnica de Producción |
20 |
|
|
|
100 |
A continuación, se describe cada uno de los factores y la forma de evaluación.
- Precio
El precio a evaluar será el precio total del servicio, el oferente que presente el menor precio se le denominará oferta base y obtendrá el puntaje máximo, para las restantes ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
FP= (Pmin/Px) x 50
Dónde:
FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Px= Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
- Experiencia Específica
A partir del cuarto contrato de experiencia específica que cumpla con lo solicitado en el punto 3.6, se asignará por cada contrato 5 puntos, hasta alcanzar un máximo de 30 puntos.
- Capacidad Técnica de Producción
Se sumará el puntaje de los criterios indicados en el Anexo 1, y se aplicará la siguiente fórmula:
Capacidad Técnica de Producción: (puntos obtenidos en el Anexo 1 / 25) * 20
- SOBRE EL ADJUDICATARIO Y EL CONTRATISTA
- La Administración utilizará la estimación presupuestaria para determinar la razonabilidad del precio. El rango de tolerancia definido por la Administración para la razonabilidad del precio es de +/- 15% a partir del parámetro establecido.
- La Administración realizará el estudio formal y técnico, evaluación de ofertas y razonabilidad de precio, para una eventual adjudicación. El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
- Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se otorgará la puntuación adicional establecida en el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública a la empresa que demuestre ser una PYME de acuerdo con el servicio ofrecido, si persiste el empate se aplicará los siguientes criterios en orden de prioridad: a) menor precio, b) mayor cantidad de referencias de experiencia específica, c) mayor cantidad de años de experiencia de acuerdo con la declaración jurada del punto 3.5 De persistir el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como declarar infructuosa la contratación si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en tanto la oferta favorecida se ajuste al contenido presupuestario.
- Presupuesto detallado. El adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado de conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, debe contener al menos los elementos que se detallan en la siguiente tabla:
|
Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice de Reajuste |
Emisor |
|
Costos Directos |
|
|
|
|
|
Mano de obra: salarios |
|
|
|
|
|
Mano de obra: cargas sociales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Insumos (materiales) |
|
|
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|
Insumos (equipos y herramientas) |
|
|
|
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|
|
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|
|
Subcontratos (cuando aplique) |
|
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|
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|
|
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|
|
|
Costos Indirectos |
|
|
|
|
|
Insumos |
|
|
|
|
|
Mano de obra |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Imprevistos |
|
|
*Imprevistos y utilidad no se reajustan. |
|
|
Utilidad |
|
|
||
|
Total |
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100%* |
||
*El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
**Es de carácter obligatorio que la suma de las cargas sociales represente el porcentaje de aporte mínimo vigente y establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que se calculará sobre el monto que sumen los salarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN, el adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios aportados en su oferta, asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El adjudicatario debe utilizar en primer lugar los índices específicos, y en segundo lugar, cuando no exista un índice de precios específico oficial propondrá uno similar con la justificación técnica correspondiente a dicha decisión.
El adjudicatario debe presentar una declaración jurada que acredite la veracidad y pertinencia de la información aportada en el presupuesto detallado sobre los índices de precios a utilizar y las fuentes oficiales, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
Una vez verificada la información, la Proveeduría emitirá la No Objeción a la pertinencia de los índices de precios mediante resolución de acto motivado.
- El adjudicatario debe presentar durante el periodo de formalización contractual la constancia de la póliza de riesgos del trabajo vigente.
- Patente municipal. De conformidad con el artículo 88 del Código Municipal, el adjudicatario deberá contar la licencia municipal (patente) atinente y relacionada con el objeto contractual, así como también encontrarse al vigente y al día con el pago de este tributo, debe aportar la documentación correspondiente. La suspensión, inhabilitación por parte del gobierno municipal o mora que detecte esta administración, implicará la insubsistencia de dicha adjudicación o bien será motivo de resolución contractual previo debido proceso en fase de ejecución.
- De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, el adjudicatario debe presentar copia del respectivo permiso acorde con la actividad realizada y deberá estar vigente.
- El adjudicatario que no comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente. Para esta contratación no se solicita garantía de cumplimiento.
- Insubsistencia de la contratación. Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
- La notificación del contrato a través de la plataforma SICOP, significará el inicio del plazo de ejecución de la contratación.
- El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
- El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso, aceptado en la formalización o durante la ejecución del contrato. Debe realizar la totalidad del servicio a su entera responsabilidad. No podrá subcontratar, ni parcial, ni totalmente la realización de los servicios. No podrá abandonar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
- Administrador del Contrato. La administración del contrato estará a cargo de la Coordinadora Administrativa del PEN, quien será la encargada de supervisar la oportuna ejecución de los productos convenidos y evaluar su conformidad con estos términos de referencia. El contratista estará obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias para el ejercicio de la fiscalización que estos mantendrán durante la ejecución del contrato.
- Forma de pago. El contratista entregará el servicio, el cual tendrá un recibido a conformidad que puede ser un visto bueno en el sistema de cuentas por pagar, un oficio, o acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos de este pliego de condiciones. Una vez recibido a conformidad, el contratista enviará la factura con el comprobante de recibido a conformidad al correo facturaelectronica@conare.ac.cr; a su vez el contratista deberá solicitar acuse de recibido de los archivos de factura electrónica (PDF y archivos XML) a este mismo correo, caso omiso, el Conare no se hará responsable por errores en el ingreso de la documentación. Toda factura electrónica deberá desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 2% sobre el precio del servicio. En aquellos casos que aplique un porcentaje menor de IVA por ley, deberá indicarlo en la descripción de la factura.
- El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibida a satisfacción la factura. El trámite de pago quedará suspendido si el contratista no presenta la recepción a conformidad. De cada pago se retendrá el 2% correspondiente a la retención de renta que podrá ser utilizado por el contratista como un crédito fiscal en su próxima declaración de renta.
- Revisiones de precio. Con la estructura del precio planteada en la oferta y la información del presupuesto detallado, se aplicará la siguiente fórmula según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN:
Fórmula matemática para contratos de bienes y servicios
En donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
El Conare cuenta con un plazo de 20 días hábiles para resolver acerca de los cobros presentados por concepto de revisiones de precios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el módulo correspondiente en el SICOP. Todo lo relacionado en materia de revisiones de precios se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- Es obligación ineludible del contratista ceñirse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en este contrato dará lugar a la rescisión de este si la Administración lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Conare en virtud de los presuntos incumplimientos
- El Conare es zona libre de plástico de un solo uso (acuerdo 9-2019 del 12 de marzo de 2019), por lo que algunas disposiciones dirigidas tanto al oferente como al contratista estarán orientadas en la aplicación de esta declaratoria. Para el empaque, no se podrá utilizar bolsas plásticas o plástico para embalaje, pues el Conare es libre de plásticos de un solo uso, por lo anterior debe utilizarse cajas de cartón.
- Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones contractuales y contrario al interés público el suspender el pago de los seguros sociales y cualquier otra acción u omisión similar que origine para el contratista un enriquecimiento ilícito o el evadir el correcto, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones señaladas por las leyes de seguridad social del país, especialmente del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social. Al constatar el Conare estas circunstancias, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, se procederá a realizar un máximo de una prevención durante toda la vigencia del contrato para que el contratista formalice una solución de su situación de morosidad. De presentarse más situaciones de morosidad se procederá a resolver unilateralmente el contrato dándolo por terminado sin perjuicio de cualquier otra acción legal que procediere contra la contratista según el caso lo amerite.
- Si existiera por parte del contratista, defectos en la calidad del servicio contratado de acuerdo con lo descrito en este pliego de condiciones, en todo o en parte, y según lo descrito en los siguientes puntos, se le enviará una notificación al contratista de amonestación. Si durante la ejecución contractual, el contratista recibe dos notificaciones de amonestación, la Administración podrá, previo debido proceso, resolver el contrato por el deterioro en la calidad del servicio:
- Por la falta de cooperación con el administrador del contrato en la ejecución de las recomendaciones de mejora.
- Si se presentan correcciones a los trabajos por defectos.
- Si existe atraso injustificado por parte del contratista en la entrega de los prodcutos de acuerdo con los tiempos definidos por el PEN.
- Otros que el administrador considere que se ha incurrido en incumplimiento de las cláusulas de este pliego de condiciones. En este caso deberá señalar expresamente cuáles.
Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
- La Proveeduría previo al procedimiento sancionatorio, realizará las investigaciones necesarias y reuniones previas con las partes, con el fin de orientar la ejecución de este contrato, por lo cual se reserva la potestad de conciliar con el contratista.
- Se considerará un incumplimiento grave y será motivo de resolución contractual, si se comprueba que, durante la ejecución contractual, la subcontratación manifestada supera el porcentaje definido en este pliego de condiciones, también si el subcontratista no se encuentra al día con las obligaciones de seguridad social, o si se comprueba que el mismo le afecta las causales de prohibición estipuladas en la Ley General de Contratación Pública.
- De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
- Resolución de controversias: Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, según lo prevé la Ley General de Contratación Pública (Art. 117).
- Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa.
Documentos del cartel2
- Pliego de condicionesPDF · 502 KB
- CronogramaPDF · 195 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Susan Rodríguez Calvo
Programa Estado de la Nación
Susan Rodríguez Calvo
Programa Estado de la Nación
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 00:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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