2026LY-000014-0007300001 · SICOP 20260902722
Servicios de ingeniería y arquitectura, según demanda
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica busca servicios de ingeniería y arquitectura, según demanda con un presupuesto de ₡1. Recibe ofertas hasta el 30/10/2026 (en 19 días).
₡1
Tiempo para ofertar
19 días
cierra el 30/10/2026 08:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó22/09/2026 17:46 · hace 19 días
- Límite para 22/10/2026 23:59 · en 11 días
- Límite para 22/10/2026 23:59 · en 11 días
- Cierre de ofertas30/10/2026 08:00 · en 19 días
- de ofertas30/10/2026 08:00 · en 19 días
- (plazo máximo)≈ 11/12/2026 · en 61 días
6 recibidas, 6 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Inicio de recepción de ofertas: 23/09/2026 07:00 → 12/10/2026 07:00
- Cierre de ofertas: 12/10/2026 10:00 → 30/10/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 12/10/2026 10:00 → 30/10/2026 08:00
- Límite de aclaraciones: 02/10/2026 23:59 → 22/10/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 13/10/2026 23:59 → 02/11/2026 23:59
- Plazo del acto final: 28 → 30
- Condiciones generales: texto modificado
- Condiciones específicas: texto modificado
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Nota de la institución. IMPORTANTE: La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de CR. El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta167 Alcance156 de fecha 10 de setiembre 2024". Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos en artículo 41 Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones CRC.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,9 oferentes.26 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales para la Elaboracion de Especificaciones Tecnicas, Planos Constructivos e Inspeccion de Infraestructura1 · ₡1,001₡1,00
Lo que exige el cartel
- : 300000 durante 26 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 2 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Experiencia en años de servicio profesional 50 % · Experiencia en servicios ejecutados 40 % · Criterios Sociales 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 50 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de Admisibilidad (Apartado #22 del pliego de condiciones modificado):
Serán consideradas admisibles únicamente aquellas ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos en el presente pliego de condiciones. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la inadmisibilidad de la oferta.
a) Habilitación profesional
Los oferentes deberán encontrarse debidamente habilitados a la fecha para el ejercicio profesional correspondiente al objeto de la contratación.
•En el caso de personas físicas, deberán presentar certificación vigente que acredite su incorporación y condición al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
•
Cuando se trate de personas jurídicas, deberán aportar certificación vigente que demuestre su inscripción como empresa consultora ante el CFIA y su condición al día en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
b) Experiencia mínima
El oferente o el profesional responsable propuesto deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de servicios relacionados con el objeto de la contratación.
La experiencia podrá acreditarse mediante contratos, certificaciones, órdenes de compra, actas de recepción, constancias de servicios prestados u otros documentos verificables que permitan identificar el servicio ejecutado, el cliente y el período de ejecución.
c) Profesional responsable
El oferente deberá designar en su oferta un profesional responsable para la ejecución de los servicios, quien deberá encontrarse debidamente incorporado al CFIA y contar con formación y experiencia acordes con la naturaleza de los servicios requeridos.
d) Experiencia en servicios relacionados
El oferente deberá demostrar experiencia en servicios relacionados con la elaboración de estudios técnicos, diagnósticos de infraestructura, diseños, planos constructivos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, inspección, supervisión u otros servicios afines vinculados a proyectos de infraestructura.
e) Capacidad operativa
El oferente deberá presentar declaración jurada en la que manifieste que cuenta con la capacidad técnica, operativa y logística necesaria para atender los requerimientos de la Administración durante toda la vigencia contractual, incluyendo la disponibilidad de recurso humano especializado y la posibilidad de prestar servicios en cualquier ubicación del territorio nacional cuando sea requerido.
e.1) Capacidad para servicios de gestión ambiental ante SETENA
Cuando una Orden de Trabajo requiera gestiones, estudios o trámites ante SETENA, el contratista deberá disponer de los profesionales, consultores o responsables ambientales necesarios para la correcta ejecución del servicio, debidamente habilitados, incorporados o registrados ante la autoridad competente cuando la normativa aplicable así lo exija. Esta capacidad podrá atenderse con personal propio o mediante subcontratación autorizada conforme al presente pliego, manteniéndose en todo momento la responsabilidad integral del contratista frente a la Administración.
El oferente deberá manifestar mediante declaración jurada que, durante la vigencia contractual, contará con dicha capacidad cuando sea requerida. La acreditación específica de registros, habilitaciones o condiciones profesionales se verificará previo al inicio de la Orden de Trabajo correspondiente.
f) Patente municipal
El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
(Nota: Este requisito es únicamente aplicable para empresas constituidas; o para personas físicas que cuentan con local comercial para el giro de su actividad comercial (Art. 79 Código Municipal)).
g) El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
(Nota: Este requisito es únicamente aplicable para empresas constituidas; o para personas físicas que cuentan con local comercial para el giro de su actividad comercial (Art. 79 Código Municipal)).
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
1)Procedimiento para la ejecución de los servicios
1.1 Inicio de la ejecución contractual
La ejecución del contrato iniciará con la notificación de la Orden de Inicio, emitida por el Administrador del Contrato mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), una vez emitida y notificada la primera Orden de Pedido. A partir de la notificación de la Orden de Inicio se computará la ejecución contractual para todos los efectos administrativos, incluyendo el seguimiento de la vigencia del contrato y el análisis de las eventuales prórrogas, de conformidad con la normativa aplicable.
Durante la vigencia del contrato, la Administración podrá emitir una o varias Órdenes de Pedido, de conformidad con sus necesidades institucionales, la disponibilidad presupuestaria y las condiciones establecidas en el presente pliego. Cada Orden de Pedido podrá dar origen a una o varias Órdenes de Trabajo para la ejecución de los servicios requeridos.
1.2 Órdenes de Pedido
La Orden de Pedido constituye el instrumento administrativo y presupuestario mediante el cual la Administración asigna recursos económicos al contrato para la ejecución de uno o varios servicios.
Cada Orden de Pedido establecerá, según corresponda:
•monto autorizado;
•subpartida presupuestaria;
•disponibilidad presupuestaria;
•centro gestor o unidad solicitante;
•Administrador del Contrato;
•cualquier otra condición administrativa necesaria para la ejecución contractual.
Una misma Orden de Pedido podrá dar origen a una o varias Órdenes de Trabajo, hasta agotar el monto autorizado o mientras permanezca vigente, según las necesidades institucionales.
La emisión de una Orden de Pedido no implica, por sí sola, el inicio de la ejecución de un servicio específico ni determina el plazo de ejecución de los trabajos que se desarrollen con cargo a esta. 1.3 Solicitud del servicio o requerimiento técnico
Una vez registrada la orden de pedido en SICOP la administración le hará llegar al contratista la necesidad del servicio o requerimiento técnico, la ubicación, alcance preliminar, prioridad e información disponible. Este documento activa la preparación del plan de Trabajo, pero todavía no autoriza la ejecución del servicio.
1.4 Coordinación inicial
Una vez notificada la Solicitud del servicio o requerimiento técnico, el contratista deberá iniciar las actividades de coordinación y planificación dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que la Administración establezca un plazo distinto debido a la naturaleza o urgencia del requerimiento.
Durante esta etapa deberá realizar, según corresponda:
•Coordinación con el Administrador del Contrato;
•recopilación y análisis de la información disponible;
•visitas técnicas;
•inspecciones preliminares;
•identificación de riesgos;
•definición de la metodología;
•programación de actividades;
• tramitología requerida (CFIA, SETENA, INVU u otro)
•definición de los recursos profesionales requeridos.
1.5 Plan de Trabajo
Como resultado de la coordinación inicial, el contratista deberá presentar un Plan de Trabajo específico para cada Orden de Trabajo.
El Plan de Trabajo constituirá el documento técnico que regulará la ejecución del servicio.
Deberá contener, como mínimo:
•Alcance detallado;
•objetivos específicos;
•metodología;
•cronograma;
•secuencia de actividades;
•recursos profesionales;
•recursos técnicos;
•productos entregables;
•plazo de ejecución;
•hitos de control;
•identificación de riesgos;
•medidas de mitigación;
•cualquier otro aspecto necesario para la adecuada ejecución del servicio. Cuando el plan de trabajo comprenda servicios de gestión ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), deberá indicar adicionalmente, según corresponda, el instrumento de evaluación ambiental aplicable, la información técnica y administrativa disponible, los estudios aportados por la Administración, los estudios o gestiones adicionales a cargo del contratista, las especialidades profesionales requeridas, los productos e hitos de entrega, las tarifas o costos oficiales que deban contemplarse y cualquier condición particular necesaria para la adecuada tramitación del requerimiento.
1.6 Revisión y aprobación del Plan de Trabajo
La Administración revisará el Plan de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, salvo que la complejidad del requerimiento justifique un plazo distinto, lo cual será comunicado mediante SICOP.
El contratista deberá atender las observaciones formuladas dentro del plazo establecido por el Administrador del Contrato.
Una vez aprobado, el Plan de Trabajo será de cumplimiento obligatorio para ambas partes y constituirá el documento rector para la ejecución del servicio correspondiente. 1.7 Autorización para el inicio de la ejecución mediante la Orden de Trabajo Una vez aprobado el Plan de Trabajo, el Administrador del Contrato confeccionará la Orden de Trabajo a realizar y comunicará al contratista, mediante correo electrónico, la autorización para iniciar la ejecución del servicio.
El plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de dicha autorización.
En consecuencia:
•La Orden de Pedido habilita los recursos económicos del contrato;
• el Plan de Trabajo establece la planificación técnica y el plazo de ejecución;
• la Orden de Trabajo define el requerimiento específico;
• la autorización emitida mediante correo electrónico marca el inicio del cómputo del plazo de ejecución del servicio. Para cada servicio específico requerido por la Administración se emitirá una Orden de Trabajo, la cual se gestionará mediante el mecanismo institucional que se encuentre habilitado para tal efecto. La Orden de Trabajo constituirá el documento mediante el cual la Administración instruye la ejecución de un servicio determinado con cargo a una Orden de Pedido previamente emitida. Cada Orden de Trabajo deberá indicar, como mínimo:
• Número de la Orden de Pedido de la cual deriva;
• objeto del servicio;
• alcance técnico;
• ubicación del servicio;
• clasificación del requerimiento;
• productos esperados;
• información técnica disponible;
• prioridad del servicio;
• cualquier condición particular requerida para su ejecución. Cada Orden de Trabajo será independiente para efectos de planificación, seguimiento, control y recepción de los productos entregables. El contratista no iniciará actividades ni incurrirá en gastos reembolsables antes de contar con la Orden de Trabajo formalizada
2)Clasificación de los servicios
Para efectos de la planificación de cada Orden de Trabajo, la Administración clasificará los servicios de acuerdo con su nivel de complejidad y prioridad.
La clasificación tendrá carácter técnico y servirá de base para la elaboración del Plan de Trabajo.
a) Servicios urgentes (atención inmediata o contingencias)
Comprenden aquellos requerimientos cuya atención inmediata resulte indispensable para garantizar:
•Continuidad de los servicios institucionales;
•seguridad de las personas;
•protección de la infraestructura;
• inspecciones;
•atención de emergencias.
Plazo de referencia: hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Tratándose de servicios urgentes, la Administración podrá autorizar el inicio inmediato de la ejecución del servicio, debiendo el contratista presentar el Plan de Trabajo dentro del plazo que se establezca para cada caso.
b) Servicios de baja complejidad
Comprenden, entre otros:
•Inspecciones técnicas;
•visitas de campo;
• levantamientos básicos de edificaciones y terrenos, incluyendo la recopilación de información y mediciones en sitio de las condiciones existentes, tales como dimensiones, distribución de espacios, alturas, niveles, ubicación de elementos constructivos y demás información necesaria para documentar el estado actual del inmueble;
• levantamientos arquitectónicos de edificaciones existentes y elaboración o actualización de planos del estado actual, de acuerdo con el alcance establecido en cada Orden de Trabajo;
• levantamientos topográficos y de agrimensura de baja complejidad, cuando sean requeridos para la identificación, ubicación, delimitación o documentación de un inmueble;
• elaboración de planos de agrimensura y planos requeridos para trámites catastrales, incluyendo, cuando corresponda, las gestiones técnicas necesarias para su presentación y trámite ante las instancias competentes, conforme al alcance definido en la Orden de Trabajo;
•diagnósticos preliminares;
•valoraciones técnicas;
•criterios profesionales de alcance limitado;
• Diseños técnicos de baja complejidad orientados a resolver, en un plazo corto, necesidades puntuales que permitan restablecer, habilitar o mantener la continuidad de los servicios institucionales, tales como:
• Diseños eléctricos para la instalación de medidores, adecuaciones puntuales u otras soluciones requeridas para la reconexión o reactivación del servicio eléctrico.
• Diseños mecánicos para acometidas de agua potable u otras intervenciones puntuales necesarias para habilitar o mantener el servicio.
• Diseños pluviales de baja complejidad para resolver problemas específicos de evacuación de aguas pluviales que afecten la continuidad o el funcionamiento de las instalaciones.
Plazo de referencia: hasta cinco (5) días hábiles. El plazo puede variar si requiere trámites ante instituciones y aplica lo indicado en el pliego de condiciones.
c) Servicios de mediana complejidad
Comprenden, entre otros:
•informes técnicos;
•estudios de infraestructura;
•especificaciones técnicas;
•presupuestos;
•recomendaciones técnicas;
•análisis especializados.
Plazo de referencia: hasta diez (10) días hábiles.
d) Servicios de alta complejidad
Comprenden, entre otros:
• estudios especializados (análisis técnicos que, por su naturaleza, requieren la aplicación de metodologías, conocimientos, herramientas o criterios profesionales específicos de una disciplina de ingeniería o arquitectura, y cuyos resultados sean necesarios para determinar condiciones existentes, identificar causas, evaluar alternativas o sustentar técnicamente una solución. Entre estos están: estudio estructural, geotécnico, hidráulico, hidrológico, eléctrico, patologías constructivas, vulnerabilidad, acústico, de eficiencia energética, entre otros)
•diseños de ingeniería;
•diseños arquitectónicos;
•planos constructivos;
•memorias de cálculo;
•soluciones integrales;
•diagnósticos complejos;
•supervisión especializada.
Plazo de referencia: hasta treinta (30) días hábiles.
Los plazos anteriormente indicados constituyen parámetros técnicos orientadores para la elaboración del Plan de Trabajo.
El plazo definitivo de ejecución será el aprobado por la Administración en el Plan de Trabajo correspondiente a cada Orden de Trabajo.
Cuando la naturaleza, alcance, complejidad, ubicación geográfica, disponibilidad de información, cantidad de productos entregables u otras
condiciones técnicas así lo justifiquen, la Administración podrá aprobar plazos distintos a los rangos de referencia señalados anteriormente, lo cual deberá quedar debidamente motivado en el expediente electrónico de la contratación.
2.1 Rangos de referencia para la elaboración del Plan de Trabajo
Sin perjuicio del plazo de ejecución que sea aprobado por la Administración en el Plan de Trabajo correspondiente a cada Orden de Trabajo, y únicamente como parámetro técnico orientador para la planificación de los servicios, podrán considerarse los siguientes rangos estimados de ejecución:
VER TABLA EN DOCUMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
Los rangos de referencia anteriormente indicados podrán variar de acuerdo con la naturaleza, complejidad, alcance, ubicación geográfica, disponibilidad de información, cantidad de productos entregables, necesidad de realizar estudios complementarios y demás condiciones particulares de cada requerimiento.
En todos los casos, el plazo definitivo de ejecución será el establecido en el Plan de Trabajo aprobado por la Administración para la respectiva Orden de Trabajo, el cual deberá guardar razonabilidad y proporcionalidad con el objeto y alcance del servicio solicitado.
Cuando un servicio pueda ubicarse en más de una categoría o rango, prevalecerá el plazo técnicamente justificado y aprobado en el Plan de Trabajo. Como referencia para trámites de diseño se establece:
VER TABLA EN PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
Plazos aplicables a gestiones ante el CFIA y SETENA
Para los servicios que comprendan trámites ante el CFIA, SETENA u otras instituciones públicas, no se computará dentro del plazo de ejecución del contratista el tiempo utilizado por dichas entidades para el análisis, revisión o resolución del trámite, siempre que el contratista haya presentado oportunamente y de forma completa la documentación que se encuentre bajo su responsabilidad.
Cuando el CFIA, SETENA u otra institución formule prevenciones, aclaraciones, solicitudes de información o subsanes, el contratista deberá atenderlas dentro del plazo oficial otorgado. Si la comunicación no establece un plazo específico para su atención por parte del contratista, deberá gestionar la respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la Administración, salvo que la complejidad técnica justifique un plazo distinto debidamente aprobado.
Cuando la atención de una prevención dependa de información, autorizaciones o documentos que deban ser suministrados por la Administración o por terceros, el plazo correspondiente quedará suspendido hasta que dichos insumos se encuentren disponibles. Si el atraso obedece a errores, omisiones o causas imputables al contratista, no procederá la suspensión del plazo.
3)Entregables
El contratista deberá presentar los productos definidos en el Plan de Trabajo dentro del plazo aprobado para cada Orden de Trabajo.
Los entregables podrán comprender, según corresponda:
•Informes técnicos;
•criterios profesionales;
•estudios especializados;
• planos constructivos;
•memorias de cálculo;
•especificaciones técnicas;
•presupuestos;
• programación de obra;
• visados de diseño y viabilidad ambiental;
• informes ambientales;
•modelos digitales;
•archivos editables;
•bases de datos;
•cualquier otro producto requerido por la Administración.
Cada Orden de Trabajo será objeto de revisión, aceptación o devolución de manera independiente. En caso de que corresponda el pago por hitos, la respectiva Orden de Trabajo deberá identificar los entregables que constituirán hitos de pago, así como el monto o porcentaje correspondiente a cada uno. El pago procederá únicamente una vez que el entregable asociado al hito haya sido presentado, revisado y recibido a satisfacción por la Administración, conforme a las condiciones establecidas en la respectiva Orden de Trabajo.
Cuando la Administración determine que los productos requieren aclaraciones, ajustes o correcciones, comunicará dichas observaciones mediante SICOP.
Las subsanaciones deberán limitarse a corregir aspectos técnicos de los productos entregados y no implicarán modificación del plazo de ejecución, salvo autorización expresa debidamente motivada por la Administración.
4)Modificaciones durante la ejecución
Toda modificación relacionada con el alcance del servicio, los productos entregables, el cronograma de actividades o el plazo de ejecución deberá contar con la aprobación previa de la Administración y formalizarse mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y las disposiciones institucionales aplicables.
5)Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual:
La verificación de la ejecución contractual se realizará respecto de cada Orden de Trabajo emitida, conforme al alcance, productos entregables, cronograma y demás condiciones establecidas en el Plan de Trabajo aprobado para el respectivo requerimiento.
El Administrador del Contrato, con el apoyo del equipo técnico, verificará el cumplimiento técnico, administrativo y documental de los productos entregados, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de cada entregable o de la entrega final del servicio, según corresponda.
Como resultado de dicha revisión, el administrador del contrato o a quien designe emitirá el correspondiente informe técnico, el cual será notificado al contratista mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP). Dicho informe indicará, según corresponda:
•La conformidad de los productos entregados;
•las observaciones técnicas identificadas;
•los aspectos susceptibles de corrección;
•los requerimientos de subsanación; o
•el rechazo debidamente motivado de los entregables.
Cuando el administrador del contrato determine la necesidad de realizar aclaraciones o subsanaciones, otorgará al contratista un plazo razonable y proporcional a la naturaleza de las observaciones formuladas, el cual será definido por el Administrador del Contrato considerando la complejidad de las correcciones requeridas.
Cuando las observaciones sean atribuibles a la Administración o la revisión técnica requiera información adicional no imputable al contratista, el plazo de ejecución permanecerá suspendido durante el período de revisión.
Por el contrario, cuando las observaciones obedezcan a incumplimientos técnicos, deficiencias, omisiones o errores atribuibles al contratista, el plazo de ejecución continuará su curso y dicho período podrá ser considerado para efectos de la determinación de atrasos y la eventual aplicación de las multas, cláusulas penales o demás consecuencias contractuales que correspondan. En aquellos servicios que comprendan trámites, gestiones, permisos, visados, aprobaciones, pronunciamientos o cualquier otra actuación ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) u otras instituciones públicas, se aplicará lo establecido en el punto “2.1 Rangos de referencia para la elaboración del Plan de Trabajo” del pliego de condiciones, conforme al cual no se computará dentro del plazo de ejecución del contratista el tiempo utilizado por dichas entidades para el análisis, revisión o resolución del trámite, siempre que el contratista haya presentado oportunamente y de forma completa la documentación que se encuentre bajo su responsabilidad. Para estos efectos, una vez que el contratista haya presentado ante la institución correspondiente la documentación o expediente requerido dentro del plazo contractual otorgado, deberá notificar dicha presentación a la Administración, mediante los medios oficiales establecidos, el mismo día en que se efectúe la gestión. Esta comunicación deberá indicar, como mínimo, la fecha de presentación, la institución ante la cual se realizó el trámite, el número de
expediente o referencia correspondiente, cuando aplique, y el entregable o hito de la Orden de Trabajo al que se encuentra asociado. Recibida dicha notificación y verificada la información correspondiente, el Administrador del Contrato procederá a registrar formalmente en SICOP el hito de suspensión del plazo de ejecución asociado al trámite, dejando constancia de la fecha a partir de la cual inicia el período que no será computado al contratista y de la condición que deberá cumplirse para su reanudación. El período de suspensión comprenderá el tiempo durante el cual la documentación presentada se encuentre en análisis, revisión o resolución por parte de la institución competente, incluyendo, según corresponda, los períodos de espera para la emisión de prevenciones, subsanes, visados, aprobaciones, permisos, pronunciamientos o la viabilidad ambiental. Dicho período no será imputable al contratista, siempre que este haya cumplido oportunamente con las obligaciones que se encuentren bajo su responsabilidad. Cuando la institución competente emita una prevención, solicitud de información adicional o requerimiento de subsanación, el contratista deberá comunicarlo a la Administración dentro del plazo establecido y atenderlo oportunamente, dentro del plazo que le haya sido otorgado por la institución correspondiente. La comunicación del contratista deberá permitir a la Administración identificar la fecha de la prevención, el plazo concedido para atenderla y la fecha efectiva de respuesta o reingreso de la información. Durante el período comprendido entre la presentación o reingreso correcto de la documentación por parte del contratista y la respuesta, revisión o resolución de la institución competente, el plazo contractual permanecerá suspendido, siempre que la actuación pendiente corresponda a dicha institución y no exista incumplimiento, omisión o atraso imputable al contratista. La suspensión no operará ni comprenderá los períodos durante los cuales el contratista deba corregir omisiones, completar documentación, atender prevenciones o subsanar deficiencias que le sean imputables. En estos casos, el plazo contractual continuará corriendo, y dichos períodos podrán ser considerados para efectos de la determinación de atrasos y la eventual aplicación de las multas, cláusulas penales o demás consecuencias contractuales que correspondan. Las fechas de presentación, prevención, respuesta, subsanación, reingreso y resolución deberán quedar debidamente registradas y documentadas en el expediente contractual, a efectos de determinar con precisión los períodos que corresponden al plazo de ejecución del contratista y aquellos que deben excluirse por encontrarse sujetos a la revisión o resolución de una institución externa.
Cuando la revisión técnica no pueda concluirse dentro del plazo inicialmente previsto, la Administración comunicará al contratista, mediante el medio establecido para notificaciones, el estado del proceso y el plazo estimado para su conclusión, procurando mantener informadas a las partes sobre el avance de la verificación. Sin embargo, cuando, por la complejidad del entregable o la necesidad de criterio de la Dirección de Infraestructura Educativa u otra dependencia, no sea posible concluir la revisión en los diez (10) días hábiles, la Administración podrá ampliar ese plazo una sola vez y hasta por veinte (20) días hábiles adicionales.
La ampliación deberá comunicarse y motivarse por el medio oficial establecido antes de vencer el plazo inicial, identificando el aspecto pendiente y la fecha estimada de respuesta. El período de revisión administrativa no será imputable al contratista. La ampliación no producirá aceptación tácita.
La falta de respuesta dentro del plazo ordinario o de su ampliación no implicará aceptación tácita del producto. La Administración deberá comunicar en por el medio oficial establecido el estado de la revisión y emitir el resultado correspondiente.
Entregables
Los productos deberán presentarse conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo aprobado para la respectiva Orden de Trabajo y podrán comprender, según corresponda:
•Informes técnicos.
•Estudios especializados.
•Planos constructivos o esquemáticos.
•Memorias de cálculo.
•Especificaciones técnicas.
•Presupuestos
• Programación de obra;
• Visados de diseño y viabilidad ambiental;
• Informes ambientales;
•Archivos digitales editables.
•Modelos o bases de datos.
•Cualquier otro producto definido por la Administración.
•Cuando sea necesario realizar correcciones, el contratista deberá presentar nuevamente los productos ajustados para su verificación, dentro del plazo otorgado por la Administración.
Variaciones durante la ejecución
Cuando durante la ejecución del servicio se identifiquen condiciones no previstas que puedan afectar el alcance, la metodología, los productos entregables o el plazo de ejecución, el contratista deberá comunicarlo inmediatamente al Administrador del Contrato mediante SICOP, exponiendo la justificación técnica correspondiente.
El administrador del contrato analizará la solicitud y, cuando resulte procedente, aprobará las modificaciones correspondientes, las cuales deberán formalizarse mediante SICOP y reflejarse en la actualización del Plan de Trabajo cuando impliquen variaciones en el cronograma, el plazo de ejecución o los productos entregables.
Recepción de los servicios
Cuando el servicio contemple entregables parciales o hitos de ejecución, la Administración podrá emitir recepciones parciales para efectos de control y seguimiento, sin que ello implique la aceptación definitiva del servicio.
La recepción definitiva procederá únicamente cuando se haya verificado el cumplimiento integral de las obligaciones establecidas en la Orden de Trabajo, el Plan de Trabajo aprobado y los demás documentos que integran la ejecución del requerimiento. El plazo establecido para la ejecución de la Orden de Trabajo se entenderá como el plazo contractual total para la entrega de los productos requeridos. Una vez entregado el trabajo a la Administración, dicho plazo se tendrá por extinguido, sin que subsista un remanente de días a favor del contratista para efectuar correcciones, ajustes o subsanaciones. En caso de que, una vez vencido el plazo contractual, la Administración determine que los productos presentan únicamente aspectos de forma que no afecten su contenido, alcance, calidad técnica o cumplimiento sustantivo, podrá, de manera excepcional, autorizar su subsanación. La autorización para realizar dichas correcciones no constituirá una ampliación, prórroga ni suspensión del plazo contractual, por lo que los días transcurridos desde el vencimiento del plazo otorgado y hasta la entrega a satisfacción de los productos corregidos se considerarán días de atraso y estarán sujetos a la aplicación de las multas que correspondan, de conformidad con las condiciones contractuales y la normativa aplicable. Cuando las observaciones correspondan a aspectos de fondo, incumplimientos sustantivos o deficiencias que afecten la calidad, alcance, funcionalidad o cumplimiento de los productos requeridos, estas serán valoradas conforme al régimen de incumplimiento y las medidas contractuales aplicables.
Una vez constatado el cumplimiento satisfactorio del servicio, el Administrador del Contrato emitirá el acto administrativo de recepción definitiva y el recibido conforme, el cual constituirá el documento habilitante para la tramitación del pago correspondiente.
En caso de incumplimientos reiterados, productos técnicamente deficientes, incumplimiento del Plan de Trabajo o subsanaciones insatisfactorias, el administrador del contrato podrá rechazar los entregables y aplicar las medidas contractuales previstas en el contrato, en la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento.
La recepción de los servicios se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables.
6)Orden de inicio
La ejecución del contrato iniciará con la emisión y notificación de la Orden de Inicio por parte del Administrador del Contrato, a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), una vez emitida y notificada la primera Orden de Pedido.
A partir de dicha notificación se entenderá iniciada la ejecución contractual para todos los efectos administrativos, incluyendo el cómputo de la vigencia del contrato y el análisis de las eventuales prórrogas, cuando estas resulten procedentes.
La Orden de Inicio habilita la ejecución del contrato y la disponibilidad del contratista para atender los requerimientos que formule la Administración durante su vigencia; sin embargo, no autoriza por sí misma la ejecución de servicios específicos.
La ejecución de cada servicio se realizará mediante la emisión de la correspondiente Orden de Trabajo, la elaboración y aprobación del respectivo Plan de Trabajo y la autorización de inicio de la ejecución emitida por el Administrador del Contrato.
Cuando una Orden de Trabajo contemple varias etapas o hitos de pago, esta deberá establecer la secuencia de ejecución, los productos asociados y las condiciones requeridas para el inicio de cada etapa. Una vez aprobados los productos correspondientes a una etapa, el Administrador del Contrato, o quien este designe, formalizar y dejar constancia del inicio de la etapa siguiente, conforme a las condiciones establecidas en la respectiva Orden de Trabajo. Lo anterior permitirá llevar el control y seguimiento de los avances de cada etapa, sin que el inicio de una etapa implique por sí mismo la recepción o aprobación de los productos correspondientes a las etapas posteriores.
Todas las actuaciones y comunicaciones relacionadas con la ejecución contractual deberán gestionarse mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y las disposiciones institucionales aplicables.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública.
7)Lugar de ejecución de los servicios y entrega de los productos
La ejecución de los servicios se realizará en los inmuebles, instalaciones o ubicaciones específicas que la Administración defina en la correspondiente Orden de Trabajo, emitida con cargo a la respectiva Orden de Pedido.
Las ubicaciones podrán comprender cualquier punto del territorio nacional, de conformidad con las necesidades institucionales y la naturaleza del servicio requerido.
Los trabajos de campo, inspecciones, levantamientos, visitas técnicas y demás actividades necesarias para la ejecución del servicio deberán realizarse conforme a las condiciones establecidas en la Orden de Trabajo y en el Plan de Trabajo aprobado por la Administración.
Los productos entregables deberán presentarse conforme a lo establecido en la respectiva Orden de Trabajo y en el Plan de Trabajo aprobado, en el medio, formato, soporte y lugar que determine la Administración para cada requerimiento.
Los entregables deberán dirigirse al Administrador del Contrato o al funcionario o equipo técnico que la Administración designe durante la ejecución contractual para efectos de revisión, verificación y recepción, según se comunique oportunamente mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Cuando la naturaleza del servicio requiera la entrega de productos en formato físico, tales como planos, informes impresos, memorias de cálculo, expedientes técnicos u otros documentos, estos deberán presentarse en el lugar que la Administración indique en la correspondiente Orden de Trabajo.
Previo al inicio de las actividades de campo, el contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato o con el funcionario designado, según corresponda, aspectos tales como:
•Acceso a las instalaciones.
•Programación de visitas técnicas.
•Horarios de ingreso.
•Medidas de seguridad aplicables.
•Coordinación con funcionarios institucionales.
•Cualquier otra condición logística necesaria para la correcta ejecución del servicio.
El contratista será responsable de la organización, programación y ejecución de todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, incluyendo la movilización del personal, equipos, herramientas, materiales y demás recursos requeridos para la adecuada prestación de los servicios.
Los honorarios profesionales de cada Orden de Trabajo se determinarán conforme a la metodología de remuneración y a los parámetros profesionales establecidos en los apartados 19 y 24 de este pliego y en la normativa aplicable del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Los costos ordinarios de operación y administración del contratista se entenderán incluidos en los honorarios profesionales.
Además de los honorarios, podrán reconocerse separadamente los gastos reembolsables directos y necesarios para ejecutar una Orden de Trabajo que requiera visitas de campo, cuando su ubicación o condiciones particulares generen costos de desplazamiento no comprendidos en los honorarios. Estos podrán incluir, según corresponda, el tiempo de ida y regreso de los profesionales conforme al arancel aplicable, kilometraje, viáticos, hospedaje, peajes y otros gastos de viaje procedentes conforme al Reglamento del CFIA.
Para calcular los viáticos y los gastos de viaje podrá utilizarse como referencia la tabla vigente de la Contraloría General de la República. En este contrato, esa tabla operará como referencia contractual para determinar los montos autorizables, no como aplicación directa del régimen de viáticos de los funcionarios públicos. Para el caso del kilometraje la administración le suministra la tabla de Tarifa (colones por kilómetro recorrido) realizada por la Dirección de Servicios Generales. (Ver Anexo 1)
El contratista deberá incluir en el Plan de Trabajo la estimación desglosada de esos gastos, con indicación del origen y destino, ruta, kilómetros estimados, cantidad de viajes, personas profesionales que se desplazarán, tiempo o días requeridos, conceptos, tarifa aplicada y monto solicitado. La Administración deberá revisar y aprobar expresamente la estimación antes de emitir la Orden de Trabajo definitiva o autorizar el inicio del servicio. La Orden de Trabajo deberá consignar el monto máximo aprobado por ese concepto.
El pago se limitará a los gastos autorizados y efectivamente incurridos, hasta el monto máximo aprobado y contra el respaldo que corresponda a cada rubro. No se reconocerán gastos no autorizados, viajes no realizados, conceptos duplicados ni costos ordinarios de operación y administración. Tampoco se pagará separadamente un componente ya incorporado en los honorarios u otro rubro reconocido.
El monto total de la Orden de Trabajo deberá identificar por separado los honorarios profesionales y los gastos reembolsables autorizados, contar con contenido presupuestario suficiente y quedar formalizado en SICOP antes de iniciar el servicio. No se reconocerán gastos retroactivamente.
8)Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 60 días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
9)Garantía técnica
El contratista garantizará la calidad, precisión, confiabilidad e idoneidad técnica de los servicios de ingeniería prestados, así como de todos los entregables definidos en la respectiva Orden de Trabajo y en el Plan de Trabajo aprobado, incluyendo, según corresponda, planos, informes técnicos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, estudios, diseños, archivos digitales, bases de datos, modelos y cualquier otro producto requerido por la Administración, de conformidad con el presente pliego de condiciones, las normas técnicas aplicables y las buenas prácticas profesionales.
La garantía técnica tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la emisión del acta de recepción definitiva correspondiente a cada Orden de Trabajo.
La garantía técnica comprenderá, como mínimo:
•Errores técnicos u omisiones en levantamientos, estudios, diseños, cálculos o diagnósticos.
•Inconsistencias en planos, informes, memorias de cálculo o cualquier otro entregable.
•Omisiones de información relevante para el cumplimiento del objeto contractual.
•Incumplimiento de la normativa técnica, reglamentaria o profesional aplicable.
•Deficiencias en la representación gráfica, calidad, integridad o consistencia de los productos entregados.
•Cualquier otra deficiencia técnica atribuible a la ejecución del servicio.
Cuando durante el período de garantía se detecten errores, omisiones, inconsistencias o cualquier otro defecto técnico imputable al contratista, este deberá, sin costo adicional para la Administración y dentro del plazo que esta establezca según la naturaleza y complejidad del caso:
•Realizar las correcciones necesarias.
•Subsanar las deficiencias identificadas.
•Actualizar la documentación técnica correspondiente.
•Sustituir o complementar los productos entregados, cuando resulte necesario.
•Repetir total o parcialmente el servicio, cuando técnicamente corresponda.
El plazo otorgado para efectuar las correcciones será definido por la Administración considerando la naturaleza, complejidad y urgencia del servicio, procurando no afectar la continuidad de las actividades institucionales.
La aprobación o recepción conforme de los entregables no eximirá al contratista de la responsabilidad por errores técnicos, omisiones, vicios ocultos o cualquier otra deficiencia que se detecte durante el período de garantía o que genere las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
La presente garantía técnica es independiente de las responsabilidades civiles, administrativas, disciplinarias o profesionales que pudieran derivarse de la ejecución del contrato, así como de las responsabilidades que correspondan conforme a la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y la demás normativa aplicable.
La garantía técnica se aplicará de manera independiente para cada Orden de Trabajo, iniciando su cómputo a partir de la recepción definitiva de los entregables correspondientes a dicho requerimiento.
10)Cláusula penal
En caso de que el contratista incumpla el plazo de ejecución establecido en el Plan de Trabajo aprobado para la respectiva Orden de Trabajo, deberá pagar al Ministerio de Educación Pública, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto adjudicado (sin IVA) correspondiente a la Orden de Trabajo en la que se produzca el incumplimiento, por cada día hábil de atraso, total o parcial.
Para efectos de la aplicación de la presente cláusula penal, el plazo de ejecución se computará conforme a la autorización de inicio de la ejecución emitida por el Administrador del Contrato mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de condiciones
La aplicación acumulada de la cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto adjudicado (sin IVA) correspondiente a la orden de trabajo afectada. Superado dicho límite, la Administración podrá valorar la aplicación de las medidas contractuales que correspondan, incluyendo la resolución contractual, de conformidad con la normativa vigente.
La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
11)Multas
Según lo establecido en la memoria de cálculo de cláusula penal y multas, se hará acreedor de multas aquel contratista que incurra en los siguientes supuestos:
• Atraso injustificado en la entrega del plan de trabajo
En caso de atraso injustificado en la presentación del Plan de Trabajo correspondiente a cada Orden de Trabajo, se aplicará una multa equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto estimado del requerimiento por cada día hábil de atraso.
•Productos entregados presenten deficiencias en su calidad técnica:
Tales como errores técnicos, incumplimiento de las especificaciones establecidas o la necesidad de realizar correcciones reiteradas, la Administración podrá aplicar una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del requerimiento afectado.
•Ejecución deficiente del servicio
El contratista no atienda oportunamente las solicitudes emitidas por la Administración o no inicie el servicio dentro del plazo establecido en la orden de trabajo correspondiente, se aplicará una multa equivalente al cero como cinco ciento (0.5%) del monto estimado del requerimiento.
•El contratista no proporcione el recurso profesional requerido.
Sustituya personal sin la debida autorización o incumpla con el perfil profesional ofertado, se aplicará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto del requerimiento afectado.
•Incumplimiento de obligaciones administrativas
Tales como la no presentación de informes, la falta de documentación de avances o la deficiente coordinación con la Administración, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del requerimiento.
•Incumplimientos relacionados con condiciones de seguridad
Normativa técnica aplicable o situaciones que generen riesgos para los usuarios, funcionarios o la infraestructura institucional, se aplicará una multa del cinco por ciento (5%).
• Incumplimientos en la atención de trámites ante CFIA, SETENA u otra institución
Cuando el contratista, por causas imputables a su gestión, no atienda oportunamente las prevenciones, subsanes, aclaraciones o solicitudes de información formuladas por el CFIA, SETENA u otra institución dentro del plazo aplicable, dicho incumplimiento se considerará atraso injustificado para efectos contractuales y se aplicará la multa prevista para el atraso en la entrega de productos o servicios, equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la Orden de Trabajo afectada por cada día hábil de atraso, sin exceder el límite acumulado establecido en este pliego.
Las multas serán acumulativas únicamente cuando correspondan a incumplimientos distintos y no derivados de un mismo hecho generador.
El monto acumulado por concepto de multas no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto adjudicado correspondiente a la Orden de Trabajo afectada.
La aplicación de multas no exime al contratista de la obligación de corregir los defectos detectados.
Las multas podrán aplicarse mediante deducción en los pagos pendientes o por cualquier otro mecanismo legalmente permitido.
Debido Proceso cobro de Sanciones
De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato.
Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Resolución Contractual
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
12)Garantía de Cumplimiento
La garantía de cumplimiento que deberá aportar el Contratista será por el monto de: ¢ 300.000,00 (trescientos mil colones), con una vigencia mínima de 26 meses. Artículos 44, 45, 56 inciso m), 61 inciso m), 100, 113, 114, 118, 119 inciso o), 125 inciso j) de la Ley General de Contratación Pública y artículos 39 inciso b), 90 inciso 2)b), 110, 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el Adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento en el plazo estipulado, la Administración está facultada para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata. Artículo 52, 56 inciso m), 61 inciso m), 118 y 119 inciso b) y ñ) de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el objeto contractual aumente o disminuya, el Administrador del contrato prevendrá al Contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento. Art. 283 RLGCP inciso d) Llevar control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
Debe mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato y hasta 2 meses después de la fecha del acta de recepción definitiva.
13)Insubsistencia
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
14) Devolución de garantía de Cumplimiento
La devolución de garantías se realiza a petición del interesado, por lo tanto, para proceder con dicho trámite, es necesario presentar una carta solicitando la devolución, la misma debe ser firmada digitalmente por el representante legal e indicar lo siguiente:
⦁ Tipo de Garantía (Cumplimiento) ⦁ No. de Contratación ⦁ No. de Garantía asignado en el sistema digital unificado ⦁ Monto de la Garantía
La carta debe ser enviada al correo electrónico: sara.solano.bonilla@mep.go.cr; jacqueline.brenes.garro@mep.go.cr; en formato PDF y con firma digital; adicional a ello adjuntar personería jurídica vigente.
Lo anterior con fundamento en el artículo 113 RLGCP. Devolución de las garantías de cumplimiento y retenciones, el cual indica en lo que interesa:
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual o conforme lo establezca la Administración en el pliego respectivo.”
Es importante mencionar que la devolución se realizará directamente a la cuenta domiciliada en el sistema digital Unificado; por lo tanto, no es necesario indicar un número de cuenta o adjuntar certificación bancaria ya que no será posible depositarla en una cuenta distinta a la registrada en el sistema SICOP.
15)Vigencia de Contrato
La vigencia del contrato será de dos (2) años, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio emitida por el administrador del contrato a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP).
El contrato podrá prorrogarse por un periodo igual de 2, para un total máximo de cuatro (4) años, siempre que:
•subsista la necesidad institucional
•el contratista haya cumplido satisfactoriamente sus obligaciones
•exista disponibilidad presupuestaria
•la prórroga sea debidamente justificada
La Administración comunicará al contratista, con al menos dos (2) meses de antelación al vencimiento de cada período contractual, la decisión motivada de prorrogar o no el contrato.
Las prórrogas deberán formalizarse de manera expresa a través de los mecanismos establecidos en el SICOP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley General de Contratación Pública.
Tope Presupuestario
La presente contratación corresponde a una contratación de cuantía inestimable, en virtud de que su ejecución se realizará bajo la modalidad según demanda.
Se cuenta con un presupuesto inicial para el Programa Presupuestario 551 para el año 2026 de treinta millones de colones (¢30.000.000,00), el cual se utilizará conforme a los requerimientos que se generen durante la ejecución contractual. Anualmente el presupuesto proyectado será aproximadamente de
¢ 150.000.000,00.
Dado que la contratación se realiza bajo la modalidad según demanda, la Administración no garantiza un monto mínimo de ejecución, ni la totalidad del consumo del presupuesto estimado, el cual dependerá de los requerimientos efectivos que se generen durante la vigencia contractual.
La Administración se reserva la facultad de realizar modificaciones presupuestarias durante la ejecución del contrato, siempre que se respeten los umbrales legales y se cuente con el contenido presupuestario correspondiente.
La presente contratación se tramita inicialmente con cargo al programa presupuestario 551 “Servicios de Apoyo a la Gestión”; no obstante, su alcance es institucional, por lo que, durante la ejecución contractual, podrá ser utilizada por otras dependencias o programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pública.
Para tales efectos, cada unidad ejecutora deberá gestionar la respectiva orden de pedido a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), con cargo a su propio contenido presupuestario.
17)Modalidad de pago
De acuerdo con la naturaleza, necesidad y urgencia de la entrega, según artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública la modalidad de pago será:
a)Pago por resultados
18)Proyecciones de consumo
Las siguientes corresponden a estimaciones referenciales de consumo para el período 2026–2029, elaboradas únicamente con fines informativos para los oferentes:
VER TABLA EN DOCUMENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
** La Administración se reserva la facultad de variar la cantidad de servicios requeridos y los montos asociados, los cuales son de carácter estimativo y no constituyen valores fijos, pudiendo ajustarse en función de las necesidades institucionales durante la ejecución del contrato.
19)Razonabilidad y Aceptación del precio
La evaluación económica de las ofertas se realizará considerando la metodología de remuneración definida en el presente pliego de condiciones y los parámetros de referencia establecidos en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura y en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), según corresponda.
En virtud de la naturaleza especializada de los servicios objeto de contratación y de la metodología de remuneración aplicable, el precio no constituirá un factor de evaluación o competencia entre los oferentes, por cuanto la determinación de los honorarios se encuentra asociada a criterios técnicos previamente definidos por la Administración.
El oferente deberá manifestar expresamente su aceptación de la metodología de remuneración establecida en el pliego de condiciones y de los parámetros de referencia aplicables para la determinación de los honorarios profesionales.
La Administración verificará que:
• La oferta económica se ajuste a la metodología de remuneración definida en el pliego de condiciones.
• Los valores ofertados sean congruentes con los parámetros de referencia utilizados para la presente contratación.
• No existan inconsistencias, omisiones o desviaciones injustificadas que afecten la correcta ejecución contractual.
En caso de detectarse inconsistencias, la Administración podrá solicitar las aclaraciones o justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Costos asociados a servicios de gestión ambiental ante SETENA, CFIA u otras instituciones
Para las Órdenes de Trabajo que incluyan servicios de gestión ambiental ante SETENA, CFIA u otras instituciones, la propuesta técnica y económica deberá identificar y contemplar, según corresponda, los honorarios profesionales, estudios especializados, certificaciones, autenticaciones notariales, insumos, desplazamientos, así como las tarifas, depósitos o costos oficiales exigidos por SETENA u otras entidades para la tramitación del requerimiento, conforme a la normativa vigente al momento de la emisión de la respectiva Orden de Trabajo.
Salvo que la Orden de Trabajo establezca expresamente que un pago oficial será gestionado directamente por la Administración, dichos costos deberán incorporarse en la propuesta económica del contratista y no darán lugar a pagos adicionales no autorizados. La Administración verificará la razonabilidad técnica y económica de los montos propuestos antes de autorizar la ejecución.
20)Metodología de Evaluación
La metodología de evaluación para este proceso de contratación será la siguiente:
VER TABLA EN DOCUMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
Experiencia en años de servicio profesional (50 puntos porcentuales %)
Se evaluará la experiencia en años de servicio profesional del responsable técnico propuesto para la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación. Para ello deberá presentar:
• El nombre de los profesionales responsables que conformaran el equipo;
• El área de conocimiento y carrera relacionado o fin a la presente contratación (Ingeniería civil, Ingeniería eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería estructural, Ingeniería mecánica, Ingeniería topográfica, Arquitectura, regente ambiental), que posea el oferente o jefe del equipo de diseño para esta licitación; • y los años de experiencia.
La calificación se realizará de la siguiente manera:
VER TABLA EN EL DOCUMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
Verificación de la experiencia
La experiencia deberá acreditarse mediante documentación verificable que permita comprobar el tiempo de ejercicio profesional del responsable técnico propuesto.
Se aceptarán, entre otros, los siguientes medios de verificación:
•Certificaciones laborales.
•Constancias de experiencia.
•Contratos.
•Certificaciones de servicios profesionales
•Órdenes de compra.
•Actas de recepción o recibido conforme.
•Certificaciones emitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), cuando corresponda.
• Certificaciones emitidas por la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), cuando corresponda.
•Declaraciones juradas acompañadas de documentación de respaldo.
La documentación deberá permitir identificar, como mínimo:
•Nombre del profesional.
•Tipo de servicio ejecutado.
•Entidad contratante.
•Período de ejecución.
La experiencia profesional deberá ser consistente con el tiempo de incorporación al CFIA cuando corresponda, como referencia del ejercicio profesional.
No obstante, la certificación del CFIA no será el único medio de acreditación de la experiencia, ni constituirá un requisito excluyente adicional más allá de lo establecido en los requisitos de admisibilidad.
La experiencia se calculará desde el primer documento comprobable hasta la fecha de presentación de la oferta.
La experiencia en años de servicio profesional corresponde exclusivamente al profesional responsable propuesto para la ejecución del contrato y no a la antigüedad de la persona jurídica oferente.
La Administración se reserva el derecho de verificar la información presentada.
Experiencia en servicios ejecutados (40 puntos %)
Se evaluará la experiencia del oferente con base en la cantidad de servicios ejecutados durante los últimos cinco (5) años, siempre que estos guarden relación directa con el objeto de la presente contratación.
VER TABLA EN EL DOCUMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
El oferente deberá presentar un listado que incluya:
•Nombre del proyecto
•Entidad contratante
•Año de ejecución
•Descripción del servicio
Cada trabajo deberá estar respaldado mediante documentación verificable, tales como:
•Contratos
•Órdenes de compra
•Certificaciones
•Constancias
•Actas de recibido
Criterios de evaluación
Solo se considerarán aquellos trabajos que:
•estén debidamente comprobados
•guarden relación directa con el objeto de la contratación
•correspondan a servicios efectivamente ejecutados
Servicios que no serán objeto de evaluación
No se considerarán para efectos de evaluación aquellos servicios ejecutados cuyo objeto corresponda exclusivamente a:
•Obra vial.
•Obra pluvial.
•Obra fluvial.
•Infraestructura aeroportuaria.
•Infraestructura marítima.
Lo anterior, por tratarse de especialidades técnicas distintas al objeto de los servicios requeridos.
La experiencia en servicios ejecutados corresponderá a los servicios acreditados por el profesional responsable propuesto, cuando el oferente sea una persona jurídica.
Verificación
La Administración se reserva el derecho de verificar la información presentada y excluir aquellos proyectos que no puedan ser debidamente acreditados.
Para efectos de evaluación, se entenderán como servicios ejecutados similares aquellos relacionados con la elaboración de estudios técnicos, diagnósticos de infraestructura, diseños arquitectónicos o de ingeniería, planos constructivos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, inspección técnica, supervisión de obras o servicios profesionales afines vinculados a proyectos de infraestructura.
Criterios sustentables – Social: inclusión laboral de personas mayores de 45 años (Puntos %)
VER TABLA EN EL DOCUMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
21)Criterio de desempate de ofertas
Luego de aplicada la metodología de evaluación definida, en el pliego de condiciones y obtenido el porcentaje total correspondiente para cada uno de los factores de evaluación en cada una de las líneas, y en caso de empate de dos o más oferentes, se aplicará de manera excluyente lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES No 33305-MEIC-H. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; este consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un (a) Asesor Legal del Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría, levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes.
22)Requisitos de Admisibilidad
Serán consideradas admisibles únicamente aquellas ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos en el presente pliego de condiciones. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la inadmisibilidad de la oferta.
a) Habilitación profesional
Los oferentes deberán encontrarse debidamente habilitados a la fecha para el ejercicio profesional correspondiente al objeto de la contratación.
•En el caso de personas físicas, deberán presentar certificación vigente que acredite su incorporación y condición al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
•Cuando se trate de personas jurídicas, deberán aportar certificación vigente que demuestre su inscripción como empresa consultora ante el CFIA y su condición al día en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
b) Experiencia mínima
El oferente o el profesional responsable propuesto deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de servicios relacionados con el objeto de la contratación.
La experiencia podrá acreditarse mediante contratos, certificaciones, órdenes de compra, actas de recepción, constancias de servicios prestados u otros documentos verificables que permitan identificar el servicio ejecutado, el cliente y el período de ejecución.
c) Profesional responsable
El oferente deberá designar en su oferta un profesional responsable para la ejecución de los servicios, quien deberá encontrarse debidamente incorporado al CFIA y contar con formación y experiencia acordes con la naturaleza de los servicios requeridos.
d) Experiencia en servicios relacionados
El oferente deberá demostrar experiencia en servicios relacionados con la elaboración de estudios técnicos, diagnósticos de infraestructura, diseños, planos constructivos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, inspección, supervisión u otros servicios afines vinculados a proyectos de infraestructura.
e) Capacidad operativa
El oferente deberá presentar declaración jurada en la que manifieste que cuenta con la capacidad técnica, operativa y logística necesaria para atender los requerimientos de la Administración durante toda la vigencia contractual, incluyendo la disponibilidad de recurso humano especializado y la posibilidad de prestar servicios en cualquier ubicación del territorio nacional cuando sea requerido.
e.1) Capacidad para servicios de gestión ambiental ante SETENA
Cuando una Orden de Trabajo requiera gestiones, estudios o trámites ante SETENA, el contratista deberá disponer de los profesionales, consultores o responsables ambientales necesarios para la correcta ejecución del servicio, debidamente habilitados, incorporados o registrados ante la autoridad competente cuando la normativa aplicable así lo exija. Esta capacidad podrá atenderse con personal propio o mediante subcontratación autorizada conforme al presente pliego, manteniéndose en todo momento la responsabilidad integral del contratista frente a la Administración.
El oferente deberá manifestar mediante declaración jurada que, durante la vigencia contractual, contará con dicha capacidad cuando sea requerida. La acreditación específica de registros, habilitaciones o condiciones profesionales se verificará previo al inicio de la Orden de Trabajo correspondiente.
f) Patente municipal
El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
(Nota: Este requisito es únicamente aplicable para empresas constituidas; o para personas físicas que cuentan con local comercial para el giro de su actividad comercial (Art. 79 Código Municipal)).
g) El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
(Nota: Este requisito es únicamente aplicable para empresas constituidas; o para personas físicas que cuentan con local comercial para el giro de su actividad comercial (Art. 79 Código Municipal)).
23)Criterios sustentables
Social: Este criterio se incorpora con el propósito de promover la inclusión laboral de personas mayores de 45 años, mediante la valoración de prácticas empresariales orientadas a la generación y mantenimiento de empleo para este grupo etario. Su vinculación con el objeto contractual radica en que la prestación de los servicios profesionales de ingeniería y arquitectura requeridos depende directamente del personal técnico y profesional que integra la organización del oferente. En consecuencia, la contratación de personas mayores de 45 años constituye una acción de sostenibilidad social que favorece el aprovechamiento de la experiencia laboral, la igualdad de oportunidades y la responsabilidad social empresarial, en concordancia con los principios de contratación pública estratégica y desarrollo sostenible. Esta medida resulta razonable, proporcional y compatible con la naturaleza de los servicios objeto de contratación.
En este marco, el Artículo 3 del decreto dispone:
Artículo 3º—Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N° 39310-MHMINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015, las Instituciones del Gobierno Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación:
a)Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.
b)Promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a éste.
c)Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.
De este modo, la incorporación del criterio sustentable en los trámites de contratación impulsados por este Programa Presupuestario contribuye al fortalecimiento y cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible. Asimismo, esta medida se alinea con las políticas públicas enfocadas en la inclusión, el desarrollo social y la sostenibilidad laboral.
Artículo 8 inciso d), 20 y 21 de la Ley General de Contratación Pública, artículo 55 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
24) Especificaciones técnicas y detalles de la línea
VER TABLA EN EL DOCUMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO ANEXO.
Descripción técnica
Se requiere la contratación de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura con servicios profesionales para la elaboración de especificaciones técnicas, planos constructivos e inspección de infraestructura para atender requerimientos técnicos asociados a la gestión, mantenimiento, conservación, adecuación y desarrollo de infraestructura institucional.
Los servicios por contratar comprenden, entre otros, los siguientes:
•Elaboración de estudios técnicos especializados.
•Diagnósticos y evaluaciones de infraestructura.
•Levantamientos técnicos de edificaciones e instalaciones.
•Estudios de factibilidad técnica.
•Elaboración de diseños arquitectónicos y de ingeniería.
•Elaboración de anteproyectos y proyectos constructivos.
•Elaboración de planos constructivos y detalles técnicos.
•Elaboración de memorias de cálculo.
•Elaboración de especificaciones técnicas.
•Elaboración de presupuestos de obra y estimaciones de costos.
•Elaboración de cronogramas y programación de proyectos.
•Inspección técnica de obras e intervenciones.
•Supervisión y seguimiento técnico de proyectos.
•Elaboración de informes técnicos y criterios profesionales.
•Elaboración de avalúos e informes de valoración técnica.
•Elaboración de peritajes y dictámenes técnicos.
•Asesoría técnica especializada en materia de infraestructura.
•Revisión y validación de diseños, planos y documentación técnica.
•Apoyo técnico para la formulación de proyectos de infraestructura.
•Entrega de documentación técnica en formato digital.
• Visado de planos constructivos, viabilidad o regencia ambientales.
Nota: El precio referencial presupuestado de ¢ 1,00 colón, corresponde al monto máximo, por constituirse sin contenido presupuestario según demanda. La ejecución se regirá mediante ordenes de pedido posteriores con el contenido presupuestario suficiente, derivadas del contrato.
EN ESTE CASO PARTICULAR, EL OFERENTE DEBE OFERTAR EN ¢ 1,00 COLON LA LINEA 1; YA QUE EL PRECIO NO SE EVALUA POR CORRESPONDER A LOS VALORES CALCULADOS SEGÚN TARIFAS DE SERVICIOS DEL REGLAMENTO DEL CFIA (COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA).
25)Condiciones adicionales
La presente contratación tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura bajo la modalidad según demanda, por lo que la ejecución de los servicios dependerá de las necesidades institucionales que identifique la Administración durante la vigencia del contrato.
La Administración no garantiza una cantidad mínima de requerimientos, un monto mínimo de ejecución ni un volumen determinado de servicios, reservándose la facultad de solicitar únicamente aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
25.1 Servicios requeridos
Los servicios objeto de la presente contratación podrán comprender, entre otros:
•Elaboración de estudios técnicos especializados.
•Diagnósticos y evaluaciones de infraestructura.
•Levantamientos técnicos e inspecciones de campo.
•Anteproyectos y diseños de ingeniería y arquitectura.
•Elaboración de planos constructivos.
•Memorias de cálculo.
•Especificaciones técnicas.
•Presupuestos de obra.
•Programación técnica de proyectos.
•Informes técnicos y criterios profesionales.
•Inspección técnica de proyectos.
•Supervisión técnica de obras.
•Asesoría técnica especializada.
•Servicios de gestión y evaluación ambiental, incluyendo la elaboración, presentación, tramitación y seguimiento de instrumentos de evaluación ambiental ante SETENA, la coordinación de los estudios técnicos requeridos y las actuaciones necesarias para la obtención de la viabilidad ambiental, cuando corresponda. Así como regencias ambientales cuando se requieran.
•Análisis técnico de ofertas.
•Cualquier otro servicio profesional relacionado con el objeto contractual.
La lista anterior es enunciativa y no limitativa, siempre que los servicios solicitados guarden relación con el objeto de la contratación.
25.2 Solicitud de los servicios
La Administración gestionará la ejecución de los servicios mediante la emisión de las correspondientes Órdenes de Trabajo, las cuales serán emitidas con cargo a la respectiva Orden de Pedido, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente pliego.
Cada Orden de Trabajo establecerá, según corresponda:
•Objeto del servicio.
•Alcance técnico.
•Ubicación.
•Productos esperados.
•Especialidades profesionales requeridas.
•Condiciones particulares para la ejecución.
•Cualquier otra información necesaria para el adecuado desarrollo del requerimiento.
El contratista elaborará para cada Orden de Trabajo el correspondiente Plan de Trabajo, el cual deberá ser presentado para revisión y aprobación de la Administración.
El Plan de Trabajo deberá desarrollarse conforme a las condiciones establecidas en el presente cartel y constituirá el documento técnico que definirá, entre otros aspectos, la metodología de ejecución, el cronograma de actividades, los recursos asignados, los entregables y el plazo de ejecución correspondiente.
25.3 Cobertura territorial y disponibilidad operativa
El contratista deberá mantener durante toda la vigencia del contrato la capacidad técnica, profesional, administrativa y logística necesaria para atender oportunamente los requerimientos que formule la Administración en cualquier lugar del territorio nacional.
Asimismo, deberá contar con disponibilidad para realizar inspecciones, visitas técnicas, levantamientos de información, reuniones de coordinación y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada prestación de los servicios.
25.4 Levantamiento y verificación de información
Cuando la naturaleza del servicio así lo requiera, el contratista deberá:
•Verificar las condiciones reales del sitio.
•Validar la información suministrada por la Administración.
•Identificar riesgos, restricciones o condiciones particulares que puedan afectar la ejecución del servicio.
•Documentar los hallazgos relevantes que puedan incidir en el desarrollo del requerimiento.
Cuando se detecten situaciones que puedan afectar el alcance, los productos o la correcta ejecución del servicio, el contratista deberá comunicarlo oportunamente al Administrador del Contrato para que la Administración determine las acciones que correspondan.
25.5 Desarrollo técnico de los productos
Todos los productos desarrollados deberán cumplir con criterios de:
•Calidad técnica.
•Exactitud.
•Consistencia documental.
•Claridad.
•Integridad.
•Aplicabilidad para los fines institucionales.
Los documentos elaborados deberán ser técnicamente suficientes para servir de base en procesos de contratación, ejecución de obras, mantenimiento de infraestructura, toma de decisiones u otras actuaciones administrativas relacionadas con el objeto contractual.
25.6 Coordinación interdisciplinaria
Cuando una Orden de Trabajo requiera la participación de varias disciplinas profesionales, el contratista será responsable de garantizar la adecuada coordinación entre ellas, asegurando la compatibilidad técnica, la consistencia documental y la integración de todos los productos entregables.
Deberá evitarse cualquier incompatibilidad, interferencia o contradicción entre los documentos desarrollados por las diferentes especialidades.
25.7 Control documental y trazabilidad
El contratista deberá mantener un adecuado sistema de control documental que permita garantizar la trazabilidad de la información generada durante la ejecución del contrato.
Como mínimo deberá mantener:
•Control de versiones.
•Registro de modificaciones.
•Respaldo de archivos digitales.
•Identificación del profesional responsable.
•Organización cronológica de la documentación.
•Conservación de la información generada durante la ejecución de cada Orden de Trabajo.
25.8 Gestión de cambios
Cuando durante la ejecución de una Orden de Trabajo se identifiquen situaciones que puedan modificar el alcance inicialmente previsto, el contratista deberá comunicarlo oportunamente a la Administración, aportando la justificación técnica correspondiente.
Ninguna modificación podrá ejecutarse sin la autorización previa de la Administración.
Cuando resulte procedente modificar el alcance, el plazo, los entregables o cualquier otra condición de ejecución, dichas modificaciones deberán formalizarse conforme a los procedimientos establecidos en el presente pliego y mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), cuando corresponda.
25.9 Entregables
Los productos deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en la correspondiente Orden de Trabajo y en el Plan de Trabajo aprobado.
Cuando corresponda, los documentos deberán estar debidamente firmados por el profesional responsable e incorporarse tanto en formato editable como en formato PDF, o en cualquier otro formato que la Administración establezca para cada requerimiento.
25.10 Propiedad intelectual
Todos los estudios, informes, diagnósticos, diseños, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas y demás productos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ministerio de Educación Pública una vez emitido el recibido conforme.
La Administración podrá utilizarlos, reproducirlos, modificarlos, complementarlos o adaptarlos para fines institucionales, sin perjuicio de los derechos morales que correspondan a sus autores conforme a la legislación vigente.
25.11 Confidencialidad
El contratista deberá mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información técnica, administrativa o institucional a la que tenga acceso durante la ejecución contractual.
La información únicamente podrá utilizarse para el cumplimiento del objeto del contrato y no podrá divulgarse a terceros sin autorización previa de la Administración, salvo disposición legal en contrario.
La obligación de confidencialidad permanecerá vigente aun después de finalizada la ejecución del contrato.
25.12 Subcontratación
La subcontratación de actividades específicas se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y las condiciones establecidas en el presente pliego.
En todos los casos, el contratista conservará la responsabilidad integral frente a la Administración por la correcta ejecución de los servicios, la calidad de los productos entregados, el cumplimiento de los plazos y las demás obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al subcontratista.
25.13 Servicios de gestión ambiental y trámites ante SETENA
Trámite de viabilidad ambiental
Cuando la naturaleza de una actividad, obra o proyecto requiera la realización de gestiones ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Administración podrá solicitar dichos servicios mediante la correspondiente Orden de Trabajo, con cargo a la respectiva Orden de Pedido.
El servicio comprenderá, según corresponda, la recopilación y análisis de la información disponible; coordinación con la Administración y otras instituciones; elaboración o coordinación de los estudios técnicos requeridos; preparación del instrumento de evaluación ambiental aplicable, incluidos los formularios o instrumentos que resulten exigibles conforme a la normativa vigente; elaboración de protocolos, matrices, planes de gestión y declaraciones; presentación formal del trámite; seguimiento del expediente; atención de prevenciones, aclaraciones o solicitudes de información; y demás actuaciones necesarias hasta la emisión de la resolución administrativa correspondiente.
La Administración suministrará al contratista, cuando se encuentre disponible y resulte aplicable al proyecto, información adicional en formato digital, incluyendo: estudio de suelos; plano catastrado; información general del proyecto; y planteamientos o documentación disponible de terrazas, arquitectura y especialidades mecánicas. La Orden de Trabajo deberá identificar expresamente los insumos que serán aportados por la Administración y aquellos que deberán ser elaborados, gestionados o coordinados por el contratista.
Será responsabilidad del contratista coordinar con el MEP la obtención de la documentación básica y realizar las gestiones necesarias ante municipalidades, prestadores de agua, empresas de servicios públicos y demás instituciones que resulten pertinentes, dando seguimiento a los trámites correspondientes dentro del alcance autorizado.
Los productos podrán comprender, según corresponda: expediente de requisitos básicos; instrumento de evaluación ambiental aplicable; estudios y protocolos técnicos; matrices de identificación de impactos; Plan de Gestión Ambiental; declaraciones juradas o compromisos ambientales; comprobantes de presentación; respuestas a prevenciones o subsanes; registros de seguimiento; resolución administrativa emitida por SETENA; y expediente final en formato digital editable y PDF.
El contratista deberá cumplir con la normativa vigente de SETENA y con los requerimientos técnicos y documentales aplicables al instrumento ambiental que corresponda. Los requisitos de referencia se desarrollan en el Anexo SETENA, que forma parte integral del presente pliego y deberá aplicarse según la naturaleza y características de cada proyecto.
Sobre la Regencia Es responsabilidad y obligación completa y absoluta del regente adjudicado revisar el expediente completo presentado en la SETENA, para que tenga claro todo el alcance de los compromisos adquiridos y condiciones planteadas y establecidas para el proyecto particular, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales o cualquier otro instrumento presentado. El regente adjudicado deberá avisar a la Administración, vía correo electrónico y/o fax, con tres días de antelación cuando va a realizar visitas al sitio o si requiere alguna reunión específica. Y remitir a la Administración resolución de la Secretaría, de renovación o certificación de ser miembro activo. En caso que durante la ejecución de los trabajos se detecte alguna condición anómala, debe ser comunicado a la Administración, de manera formal, para que esta determine lo correspondiente. Los servicios incluidos en este apartado son:
• Costo de visitas al área del proyecto (AP)
• Costo informe técnico (mínimo de informes: 1 informe inicial por cada visita y este informe se le presenta a la Administración, 1 informe cada 6 meses o de acuerdo al plazo que indique la resolución ambiental a SETENA y 1 informe al cierre). La elaboración de informes de regencia: se realizará en cumplimiento con lo establecido mediante la Resolución de SETENA. Según resolución de viabilidad licencia ambiental, deberán entregarse la cantidad de informes que indique esta sin embargo se debe de contar con un informe inicial, otro en el plazo que establezca la resolución y un informe final). Aunado a esto deberá corregir y atender cualquier observación o subsane realizado por la SETENA a los informes presentados. Las Visitas de preferencia al inicio de las obras constructivas en etapa de movimiento de tierras y demoliciones, durante los meses de construcción la cantidad será definida por la viabilidad ambiental (se podrán ajustar estas, según sea requerido y acordado con los ingenieros a cargo de la obra), además, deberá contemplarse 1 vez posterior al término de la construcción y la recepción definitiva de las obras por parte de la administración y generar el informe de cierre. Asimismo, dar acompañamiento a las visitas de inspección que la SETENA realice y presentar los informes de regencia según lo indique esta Secretaría e informes de visita por cada una de las antes mencionadas.
26)
Obligaciones del contratista
El contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante toda la vigencia contractual, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, el presente pliego de condiciones, las órdenes de pedido emitidas por la Administración y la normativa técnica aplicable.
26.1 Atención de requerimientos
Atender oportunamente las órdenes de pedido emitidas por la Administración, iniciando la ejecución de los servicios dentro de los plazos establecidos para cada requerimiento.
26.2 Ejecución de los servicios
Ejecutar los servicios de ingeniería y arquitectura conforme al alcance definido en cada orden de pedido, observando las condiciones técnicas, administrativas y contractuales establecidas por la Administración.
No podrá ejecutar actividades no autorizadas ni modificar el alcance de los servicios sin aprobación previa.
26.3 Responsabilidad técnica y profesional
Asumir la responsabilidad técnica, profesional y legal de todos los estudios, diagnósticos, diseños, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, informes, inspecciones, supervisiones y demás productos desarrollados durante la ejecución contractual.
La aprobación de los productos por parte de la Administración no eximirá al contratista de la responsabilidad profesional derivada de errores, omisiones, inconsistencias o incumplimientos técnicos atribuibles a su gestión.
26.4 Cumplimiento normativo
Cumplir con toda la normativa técnica, legal y reglamentaria aplicable a los servicios objeto de contratación, incluyendo las disposiciones emitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), reglamentos técnicos, códigos constructivos, normativa de accesibilidad, seguridad humana y demás regulaciones que resulten aplicables según la naturaleza del servicio.
26.5 Coordinación con la Administración
Coordinar permanentemente con el Administrador del Contrato y con los funcionarios designados por la Administración, atendiendo reuniones técnicas, visitas de campo, consultas y requerimientos relacionados con la ejecución de los servicios.
26.6 Personal profesional
Mantener durante la ejecución contractual el personal profesional ofrecido en la propuesta. Para ello deberá indicar:
• El nombre de los profesionales responsables que conformaran el equipo;
• El área de conocimiento y carrera relacionado o fin a la presente contratación (Ingeniería civil, Ingeniería eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería estructural, Ingeniería mecánica, Ingeniería topográfica, Arquitectura), que posea el oferente o jefe del equipo de diseño para esta licitación;
• y los años de experiencia.
La sustitución del profesional responsable o de cualquier integrante del equipo técnico propuesto requerirá autorización previa de la Administración y deberá garantizar un perfil igual o superior al originalmente ofertado.
26.7 Control de calidad
Implementar mecanismos internos de control de calidad que permitan verificar la consistencia, integridad, precisión técnica y cumplimiento normativo de todos los productos entregados antes de su presentación a la Administración.
26.8 Subsanación de errores y correcciones
Corregir sin costo adicional cualquier error, omisión, inconsistencia o deficiencia técnica identificada por la Administración y atribuible al servicio prestado, dentro del plazo que ésta establezca.
Esta obligación se mantendrá aun después de la entrega de los productos cuando los errores sean imputables al contratista.
26.9 Gestión de riesgos técnicos
Identificar, evaluar y comunicar oportunamente a la Administración cualquier riesgo técnico, limitación física, condición constructiva, situación normativa o circunstancia que pueda afectar el alcance, viabilidad, costo o ejecución de los proyectos relacionados con los servicios contratados.
26.10 Capacidad operativa
Mantener durante toda la vigencia contractual la capacidad técnica, profesional y operativa necesaria para atender los requerimientos institucionales dentro de los plazos establecidos.
26.11 Informes y seguimiento
Presentar los informes técnicos, avances, aclaraciones, ampliaciones o documentación complementaria que le sea requerida por la Administración durante la ejecución de los servicios.
Asimismo, deberá atender consultas posteriores relacionadas con los productos entregados cuando estas se encuentren vinculadas con el alcance originalmente contratado.
26.12 Obligaciones laborales y de seguridad social
Asumir íntegramente las obligaciones laborales, salariales, tributarias, de seguridad social, riesgos del trabajo y demás cargas derivadas de la relación con su personal.
En ninguna circunstancia deberá existir relación laboral entre la Administración y el personal del contratista.
26.13 Seguros
Mantener vigentes durante la ejecución contractual las pólizas de Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil, cuando corresponda según la naturaleza de los servicios y conforme a la normativa aplicable.
La Administración podrá solicitar en cualquier momento la acreditación de su vigencia.
26.14 Responsabilidad por daños
Responder por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración o a terceros como consecuencia de acciones, omisiones, errores técnicos o incumplimientos atribuibles al contratista o a su personal.
26.15 Confidencialidad
Guardar absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica, administrativa, financiera o institucional a la que tenga acceso durante la ejecución contractual, aun después de finalizada la relación contractual.
26.16 Continuidad del servicio
Garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios durante toda la vigencia contractual, evitando interrupciones injustificadas que afecten el cumplimiento de las necesidades institucionales.
26.17 Subcontratación
Cumplir con las condiciones de subcontratación establecidas en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones, manteniendo en todo momento la responsabilidad integral sobre los servicios ejecutados y los productos entregados.
26.18 Prohibición de cesión
No ceder total o parcialmente el contrato sin la autorización previa y expresa de la Administración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
26.19 Régimen de incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente apartado dará lugar a la aplicación de las cláusulas penales, multas, ejecución de garantías y demás medidas contractuales y legales que resulten procedentes.
26.20 Conservación de información técnica
El contratista deberá conservar durante toda la vigencia contractual y por un plazo mínimo de cinco (5) años posteriores a su finalización, los respaldos, cálculos, registros, notas técnicas, archivos digitales, documentación de campo y demás información que sirva de sustento a los productos entregados, debiendo ponerla a disposición de la Administración cuando esta lo requiera.
26.21 Atención de aclaraciones técnicas
El contratista deberá atender, sin costo adicional, las consultas, aclaraciones o ampliaciones razonables relacionadas con los productos entregados, cuando estas sean necesarias para procesos de contratación, ejecución de obras, revisión técnica o toma de decisiones institucionales vinculadas al objeto originalmente contratado.
26.22 Independencia técnica y conflicto de interés
El contratista deberá actuar con independencia técnica y objetividad profesional durante la ejecución de los servicios.
Asimismo, deberá informar de inmediato a la Administración cualquier situación que pueda generar conflicto de interés o comprometer la imparcialidad de sus criterios técnicos, recomendaciones o productos entregados.
26.23 Atención posterior a la entrega
El contratista deberá atender sin costo adicional las consultas, aclaraciones, observaciones técnicas o solicitudes de ampliación de información relacionadas con los productos entregados, cuando estas deriven del alcance originalmente contratado.
26.24 Corrección de errores y omisiones
El contratista será responsable de corregir, sin costo adicional para la Administración, cualquier error, omisión, inconsistencia o deficiencia técnica atribuible a los servicios prestados, aun cuando estos sean detectados con posterioridad a la entrega de los productos.
26.25 Responsabilidad técnica
El contratista mantendrá la responsabilidad profesional sobre los estudios, informes, diseños, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas y demás productos elaborados durante la ejecución contractual, sin que la revisión o aprobación por parte de la Administración implique liberación de dicha responsabilidad.
27)
Obligaciones de la administración
La Administración, en su condición de ente contratante, deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante la ejecución del contrato, conforme a la modalidad de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura según demanda, las órdenes de pedido emitidas y lo establecido en el presente pliego de condiciones.
27.1 Solicitud de servicios
La Administración identificará las necesidades institucionales y comunicará al contratista los requerimientos específicos mediante los medios oficiales definidos para la ejecución contractual.
Toda solicitud deberá formalizarse mediante la correspondiente Orden de Pedido emitida a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), la cual constituirá el instrumento formal para la ejecución de cada servicio.
27.2 Definición del alcance
La Administración deberá definir de forma clara y suficiente, para cada requerimiento:
• Objeto del servicio.
• Alcance técnico.
• Productos entregables requeridos.
• Especialidades profesionales requeridas.
• Ubicación del proyecto o sitio de intervención.
• Plazos de ejecución.
• Condiciones particulares aplicables.
27.3 Análisis y aprobación de propuestas
Cuando la naturaleza del requerimiento lo requiera, la Administración analizará la propuesta técnica y económica presentada por el contratista, verificando su congruencia con el alcance solicitado, la metodología de remuneración establecida en el cartel y las condiciones particulares del servicio.
La Administración podrá solicitar aclaraciones, ajustes o ampliaciones previo a la emisión de la respectiva Orden de Pedido.
27.4 Designación del Administrador del Contrato
La Administración designará un Administrador del Contrato, quien será el responsable de coordinar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución contractual, de conformidad con las funciones establecidas en la normativa vigente.
27.5 Coordinación y acompañamiento
La Administración facilitará la coordinación necesaria para la adecuada ejecución de los servicios, incluyendo cuando corresponda:
• Gestión de accesos a instalaciones.
• Coordinación con usuarios internos.
• Programación de visitas técnicas.
• Atención de consultas relacionadas con el servicio solicitado.
27.6 Suministro de información
La Administración proporcionará la información disponible que resulte necesaria para la ejecución de los servicios, incluyendo cuando corresponda:
• Planos existentes.
• Información catastral.
• Estudios previos.
• Antecedentes técnicos.
• Inventarios.
• Acceso a instalaciones y sitios de intervención.
La información suministrada corresponderá a la disponible en los registros institucionales.
27.7 Revisión de entregables
La Administración revisará los productos entregados por el contratista dentro de los plazos razonables establecidos para cada requerimiento.
Asimismo, deberá:
• Comunicar observaciones de manera oportuna.
• Solicitar aclaraciones o correcciones cuando corresponda.
• Emitir el recibido conforme una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas.
27.8 Aprobación de ajustes y modificaciones
Cuando durante la ejecución de un servicio se requieran ajustes en el alcance, plazo o condiciones de ejecución, la Administración analizará la justificación presentada y determinará la procedencia de la modificación correspondiente.
Ningún ajuste surtirá efectos sin la debida autorización y formalización.
27.9 Pago de los servicios
La Administración tramitará el pago de los servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos contractuales, legales y administrativos correspondientes.
27.10 Supervisión y control contractual
La Administración supervisará la ejecución de los servicios y verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y contractuales establecidas.
Asimismo, documentará cualquier incumplimiento y aplicará las medidas contractuales que resulten procedentes.
27.11 Comunicación oficial
La Administración mantendrá comunicación formal con el contratista mediante los medios oficiales definidos para la ejecución contractual, incluyendo:
• Sistema SICOP.
• Correo electrónico institucional.
• Oficios.
• Actas de reunión.
• Cualquier otro medio formalmente autorizado.
27.12 Resolución de situaciones contractuales
La Administración atenderá oportunamente las situaciones que puedan afectar la ejecución de los servicios y adoptará las decisiones necesarias para garantizar la continuidad, eficiencia y adecuada gestión del contrato.
Asimismo, ejercerá las potestades de dirección, fiscalización, control y sanción previstas en la normativa aplicable.
28)
Forma de pago
La forma de pago será la usual de Gobierno según la facturación por entrega recibida a conformidad según el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para el trámite de pago el Contratista deberá cumplir con los requisitos dados en la Resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 217, alcance 186, del 19 de noviembre de 2024, titulada “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, así como su reforma contenida en la Resolución MH-DGT-RES-0001-2025, publicada el 13 de febrero de 2025, las cuales entraron en vigor el 1.º de septiembre del presente año. Es importante indicar que el número de cuenta cliente IBAN que esté registrada en SIGAF, debe incluirse en la factura, según requisitos establecidos en el “Instructivo para la operatividad del proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho proceso”.
En la guía de uso del cartel, podría indicarse que el trámite de facturas digitales se encuentra previsto en la CIRCULAR DVM-PICR-DF-006-2021 Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital y DVM-PICR-DF-004-2023 Modificación a circular DVM-PICR-DF-006-2021 y CIRCULAR DVM-PICR-DF-005-2024: Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital.
El pago de los servicios se realizará conforme a la modalidad según demanda, contra la ejecución efectiva de cada orden de pedido, la entrega de los productos requeridos o la prestación de los servicios profesionales, y la emisión del recibido conforme por parte de la Administración.
28.1 Forma de pago para servicios de gestión ambiental ante SETENA
Para las Órdenes de Trabajo que comprendan la tramitación de una evaluación ambiental ante SETENA, el pago se realizará contra resultados efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción, sin pagos anticipados, de acuerdo con los siguientes hitos:
Tracto 1: quince por ciento (15%) del monto de la Orden de Trabajo contra la entrega y aprobación de la recopilación y conformación del expediente de requisitos básicos aplicables al proyecto.
Tracto 2: veinticinco por ciento (25%) del monto de la Orden de Trabajo contra la presentación formal ante SETENA del instrumento de evaluación ambiental aplicable, junto con los estudios y requisitos que correspondan, acreditada mediante el respectivo comprobante de recepción o presentación.
Tracto 3: sesenta por ciento (60%) del monto de la Orden de Trabajo contra la emisión de la resolución administrativa que concluya el trámite y la entrega del expediente final completo a la Administración.
La aprobación de cada tracto requerirá el respectivo recibido conforme. Cuando la no obtención de una viabilidad ambiental favorable derive de errores, omisiones, incumplimientos o deficiencias imputables al contratista, no se tendrá por cumplido el servicio hasta que dichas condiciones sean corregidas, sin perjuicio de las medidas contractuales aplicables.
Cuando la resolución emitida por SETENA no sea favorable por condiciones objetivas propias del proyecto o por causas no imputables al contratista, la Administración valorará el cumplimiento del alcance contratado con base en la documentación del expediente, los productos efectivamente entregados y la diligencia acreditada durante la tramitación.
28.2 Trámite para obtención de visado de planos a través de APC:
El trámite y pago de la documentación, derechos y demás requisitos que se requieran para la obtención del visado de los planos constructivos a través del sistema APC, administrado por el CFIA, por cada diseño, será responsabilidad del Consultor contratado. Asimismo, será responsabilidad del Consultor la incorporación de las observaciones institucionales que se formulen al proyecto a través de dicha plataforma, tanto en los planos constructivos como en el presupuesto, las especificaciones técnicas y cualquier otro documento técnico elaborado por el Consultor.
Corresponderá al Consultor realizar todas las gestiones necesarias para la incorporación y tramitación de la documentación en el sistema APC, una vez que la etapa de planos constructivos y la documentación técnica requerida para dicho visado haya sido recibida técnicamente conforme por parte de la Administración.
Dicho trámite deberá iniciarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación de los planos por parte de la Administración.
La aprobación otorgada por la Administración, debido a su naturaleza, no exime en lo absoluto al Consultor de su responsabilidad profesional por los errores, omisiones, inconsistencias o deficiencias que posteriormente se detecten en los planos constructivos y demás documentos técnicos, cuando estos sean atribuibles a un diseño incorrecto, incompleto o deficiente.
Los requisitos documentales que deban presentarse ante el CFIA deberán ser coordinados por el Consultor con la Administración durante el proceso de diseño. Para estos efectos, el Consultor deberá remitir oportunamente a la Administración una solicitud de los documentos requeridos, de conformidad con los requisitos establecidos en la página www.tramitesconstruccion.go.cr.
Dicha solicitud deberá indicar claramente qué documentación se requiere, ante qué entidad debe gestionarse o coordinarse y qué debe presentar la Administración ante dicha entidad para su obtención. Asimismo, deberá indicar la dirección física, correo electrónico o medio correspondiente al cual deberá remitirse la documentación, ya sea en original físico o en formato electrónico, según corresponda.
Lo anterior permitirá que la Administración pueda gestionar paralelamente al desarrollo de la consultoría la obtención de aquellos requisitos documentales que sean de su competencia.
De no realizarse oportunamente esta coordinación por parte del Consultor, este no podrá alegar posteriormente atrasos imputables a la Administración en la obtención del visado ante el CFIA que sean consecuencia de la falta de identificación, solicitud o coordinación oportuna de los requisitos documentales necesarios para dicho trámite.
El pago se realizará contra resultados efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción, sin pagos anticipados, de acuerdo con los siguientes hitos:
Tracto 1: veinticinco por ciento (25%) del monto de la Orden de Trabajo contra la presentación formal ante CFIA mediante el respectivo comprobante de recepción o presentación.
Tracto 2: sesenta por ciento (75%) del monto de la Orden de Trabajo contra la emisión del visado del CFIA que concluya el trámite de inscripción favorable.
La aprobación de cada tracto requerirá el respectivo recibido conforme. Cuando la no obtención favorable del visado del CFIA derive de errores, omisiones, incumplimientos o deficiencias imputables al contratista, no se tendrá por cumplido el servicio hasta que dichas condiciones sean corregidas, sin perjuicio de las medidas contractuales aplicables.
29) Consultas o Coordinación
Consultas o coordinaciones con: Hansy Ulate Molina, correo electrónico: hansy.ulate.molina@mep.go.cr; funcionario de la Dirección de Servicios Generales.
30) Comunicación/Presentación de facturas
Presentación de facturas con: Hansy Ulate Molina, electrónico: hansy.ulate.molina@mep.go.cr; funcionario de la Dirección de Servicios Generales.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
OFERTA: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (CONDICIONES GENERALES):
VER CAMBIOS AL PLIEGO MODIFICADO EN DETALLE EN EL DOCUMENTO PDF ANEXO.
I. La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
II. La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
III. Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
IV. El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
V. El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
VI. No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
VII. El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
VIII. Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
IX. En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
X. IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen: Ver documento de pliego de condiciones.
El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
•Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio presentada.
•En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que aplique.
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
XI. Desglose de precios:
El oferente deberá presentar la estructura de costos en general de la empresa, independiente del monto ofertado (Ej: ¢1,00); ya que la Administración necesitará contar con una base de datos porcentual de costos por cada rubro para reajustes futuros.
El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar: Ver cuadros informativos, fórmulas y requerimientos en el documento del pliego de condiciones.
XII. Presupuesto detallado:
El oferente deberá presentar la estructura de costos en general de la empresa, independiente del monto ofertado (Ej: ¢1,00); ya que la Administración necesitará contar con una base de datos porcentual de costos por cada rubro para reajustes futuros.
El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura: Ver cuadros informativos, fórmulas y requerimientos en el documento del pliego de condiciones.
Nota: El Presupuesto detallado se le pedirá al contratista también, con la emisión de cada Orden de Pedido (Por tratarse de servicios regulados por el Reglamento tarifario del CFIA y por ser servicios según demanda).
XIII. El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
XIV. Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
XV. Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
XVI. La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
XVII. La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XVIII. La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XIX. El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XX. Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
XXI. Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
XXII. La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
XXIII. ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
XXIV. Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
XXV. La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas: Según lo establecido en la memoria de cálculo de cláusula penal y multas, se hará acreedor de multas aquel contratista que incurra en los siguientes supuestos: • Atraso injustificado en la entrega de los productos o servicios definidos en cada orden de trabajo. Tales como informes técnicos, planos, diseños, diagnósticos o inspecciones, se aplicará una multa equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto estimado del requerimiento por cada día hábil de atraso. • Productos entregados presenten deficiencias en su calidad técnica: Tales como errores técnicos, incumplimiento de las especificaciones establecidas o la necesidad de realizar correcciones reiteradas, la Administración podrá aplicar una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del requerimiento afectado. • Ejecución deficiente del servicio El contratista no atienda oportunamente las solicitudes emitidas por la Administración o no inicie el servicio dentro del plazo establecido en la orden de trabajo correspondiente, se aplicará una multa equivalente al cero como cinco ciento (0.5%) del monto estimado del requerimiento. • El contratista no proporcione el recurso profesional requerido. sustituya personal sin la debida autorización o incumpla con el perfil profesional ofertado, se aplicará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto del requerimiento afectado. • Incumplimiento de obligaciones administrativas Tales como la no presentación de informes, la falta de documentación de avances o la deficiente coordinación con la Administración, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del requerimiento. • Incumplimientos relacionados con condiciones de seguridad Normativa técnica aplicable o situaciones que generen riesgos para los usuarios, funcionarios o la infraestructura institucional, se aplicará una multa del cinco por ciento (5%). • Incumplimientos en la atención de trámites ante SETENA Cuando el contratista, por causas imputables a su gestión, no atienda oportunamente las prevenciones, subsanes, aclaraciones o solicitudes de información formuladas por SETENA dentro del plazo aplicable, dicho incumplimiento se considerará atraso injustificado para efectos contractuales y se aplicará la multa prevista para el atraso en la entrega de productos o servicios, equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la Orden de Trabajo afectada por cada día hábil de atraso, sin exceder el límite acumulado establecido en este pliego. Las multas serán acumulativas únicamente cuando correspondan a incumplimientos distintos y no derivados de un mismo hecho generador. El monto acumulado por concepto de multas no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto adjudicado correspondiente a la Orden de Trabajo afectada. La aplicación de multas no exime al contratista de la obligación de corregir los defectos detectados. Las multas podrán aplicarse mediante deducción en los pagos pendientes o por cualquier otro mecanismo legalmente permitido. Debido Proceso cobro de Sanciones: De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato. Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Cláusula penal. Cláusula penal: En caso de que el contratista incumpla el plazo de ejecución establecido en el Plan de Trabajo aprobado para la respectiva Orden de Trabajo, deberá pagar al Ministerio de Educación Pública, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto adjudicado (sin IVA) correspondiente a la Orden de Trabajo en la que se produzca el incumplimiento, por cada día hábil de atraso, total o parcial. Para efectos de la aplicación de la presente cláusula penal, el plazo de ejecución se computará conforme a la autorización de inicio de la ejecución emitida por el Administrador del Contrato mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de condiciones La aplicación acumulada de la cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto adjudicado (sin IVA) correspondiente a la orden de trabajo afectada. Superado dicho límite, la Administración podrá valorar la aplicación de las medidas contractuales que correspondan, incluyendo la resolución contractual, de conformidad con la normativa vigente. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
Documentos del cartel5
- Decisión inicialPDF · 614 KB
- Estudio de mercado (Sondeo de precios)PDF · 276 KB
- Memoria de cálculo cláusula penal y multasPDF · 389 KB
- Pliego de condiciones Servicios de ingenieria y arquitectura del MEP, según demandaPDF · 952 KB
- Pliego condiciones MODIFICADO Servicios ingenieria y arquitectura MEP según demandaPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hansy Ulate Molina
Dept. Administración de Edificios Dirección de Servicios Generales
Randall Francisco Murillo Chacón
Encargado del concurso · Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 06:00. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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