2026LD-000035-0004500001 · SICOP 20260902828
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN VIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Municipalidad de Jiménez
Municipalidad de Jiménez publicó esta compra con un presupuesto de ₡233 333, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡233 333
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡420 000
80 % por encima del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó22/09/2026 15:53 · hace 19 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Cierre de ofertas28/09/2026 07:59 · hace 13 días
- de ofertas28/09/2026 08:00 · hace 13 días
- publicado30/09/2026 14:04 · hace 11 días
- Adjudicación 30/09/2026 14:04 · hace 11 días
Nota de la institución. El Servicio de transporte sera para 55 personas, con salida del Colegio Ambientalista de Pejibaye con destino a la sede de COSEVI en Cartago, salida : 6:45 am y regreso a las 2:00pm el 16 de octubre de 2026.
Quién ganóen firme 30/09/2026
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Daniel Segura Saborio, 30/09/2026
Contexto
- Municipalidad de Jiménez adjudicó ₡168,3 millones en 82 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Transporte de Personas Vía Terrestre1 · ₡233 333,001₡233 333,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡198 333 – ₡233 333
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio Mínimo 85 % · Región Central. 10 % · Promoción a Pymes. 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡455,6 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Precio Mínimomáx. 85 | Región Central.máx. 10 | Promoción a Pymes.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Transportes Campos Castillo | 85 | 0 | 5 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Procedimiento declarado infructuoso por ofertas dentro de la banda de tolerancia.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El cumplimiento de los siguientes requisitos es de carácter obligatorio para que la oferta sea evaluada. Su incumplimiento no es subsanable y determinará la exclusión de la oferta en la línea correspondiente, conforme al artículo 40 de la LGCP N.º 9986, por tratarse de condiciones intrínsecas al bien ofertado cuya ausencia afecta los elementos esenciales de la oferta.
- Derecho de circulación al día.
- Revisión técnica vehicular al día.
- Póliza de riesgos que cubra, a todas las personas usuarias del servicio
- Licencia de conducir para el tipo de unidad o unidades a requerir.
- El oferente deberá tener al menos 2 años en el mercado realizando la actividad para la que se le está contratando. Validación por medio de TribuCR o cartas de recomendación.
- El oferente deberá aportar al menos 3 cartas de recomendación de servicios brindados ya sea a instituciones públicas y/o privadas.
- Todas las unidades deben contar con A/C.
- La antigüedad de las unidades buses, busetas no puede ser mayor a 1 años. (año 2011).
- se debe incluir las fotos de las unidades.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REVISAR DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Constancia de estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la C.C.S.S. La condición debe existir al momento de la apertura; la verificación también puede realizarse de oficio por la Administración a través de SICOP.
- Constancia de estar al día con las obligaciones ante FODESAF (Ley N.º 5662, artículo 22 inciso c). Aplica la misma regla de verificación de oficio.
- Constancia de estar al día con las obligaciones ante Tributación Directa (artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Verificable de oficio por SICOP.
- Declaraciones juradas indicadas en el formulario de cartel de SICOP, incluyendo: beneficiario final (personas físicas y jurídicas); naturaleza y propiedad de las acciones (personas jurídicas); régimen de inscripción ante la C.C.S.S. (personas físicas); ausencia de causales de prohibición o impedimento establecidas en los artículos 24 al 29 de la LGCP N.º 9986.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se establece multa por defectos en la ejecución del contrato, aplicable cuando el bien o servicio entregado presente defectos, deficiencias o no se ajuste a las especificaciones técnicas solicitadas, sin que ello constituya un incumplimiento total de la obligación contractual. Por cada incumplimiento debidamente comprobado y no subsanado dentro del plazo que para tal efecto le otorgue la Administración, se aplicará una multa del 10 por ciento (10%) del valor de la orden de pedido o solicitud de servicio afectada, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto de dicha orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 117 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H. Para el cobro de la multa no será necesario demostrar la existencia de daño o perjuicio a la Administración.
Cláusula penal. Se establece cláusula penal por ejecución tardía de las obligaciones contractuales, dado que el plazo de entrega constituye un elemento esencial de la presente contratación. Para su fijación se valoraron los siguientes elementos, conforme al artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 117 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 43808- H: Monto: la contratación asciende a la suma de ₡233 333 ((doscientos treinta tres mil trescientos treinta tres de colones), monto que corresponde a un objeto de mediana cuantía cuya ejecución puede verse comprometida por incumplimientos en los plazos de entrega. Plazo: el plazo de entrega es por demanda, según las necesidades puntuales que comunique la Municipalidad mediante la respectiva orden de pedido o solicitud de servicio. Dicho plazo constituye un elemento esencial de la contratación, por cuanto el equipo se requiere para atender actividades que se encuentran previamente programadas por la Municipalidad, con fechas fijas e improrrogables, que no admiten reprogramación sin afectar a los participantes y organizaciones comunales. Riesgo: el atraso en la entrega del equipo compromete directamente la disponibilidad oportuna de los bienes para la fecha específica de cada actividad, generando el riesgo de que esta deba suspenderse, reprogramarse o desarrollarse sin las condiciones logísticas adecuadas, sin que exista posibilidad de subsanar dicho atraso una vez transcurrida la fecha del evento. Repercusión en el interés público: un incumplimiento en el plazo afecta la correcta atención de la población y de las organizaciones del cantón, incide negativamente en la imagen institucional de la Municipalidad ante la comunidad, y compromete el cumplimiento de los fines públicos de promoción del deporte y la recreación que la ley le encarga. En virtud de lo anterior, el contratista reconocerá a favor de la Administración un uno por ciento (1%) del valor de la orden de pedido o solicitud de servicio incumplida, por cada día natural de atraso, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto de dicha orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N.° 9986 y el artículo 117 de su Reglamento.
Documentos del cartel3
- CONDICIONES GENERALES Y TECNICASPDF · 492 KB
- DECISIÓN INICIALPDF · 440 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 440 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Luis Enrique Molina Vargas
Gestión Vial
Luis Enrique Molina Vargas
Gestión Vial
Daniel Segura Saborio
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 08:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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