2026PX-000027-0018300001 · SICOP 20260902842
ADQUISICION DE POLIZA EQUIPO CONTRATISTA
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡14,3 millones y quedó en firme el 08/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡14,3 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡16,1 millones
12,4 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 08/10/2026
- Instituto Nacional de Seguros₡16 066 776,56
Informe de recomendación de Nancy Gabriela Granados Garita, 07/10/2026
Fechas clave
- Se publicó22/09/2026 16:49 · hace 19 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas28/09/2026 15:00 · hace 13 días
- de ofertas28/09/2026 15:00 · hace 13 días
- publicado08/10/2026 07:57 · hace 3 días
- Adjudicación 08/10/2026 07:58 · hace 3 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago adjudicó ₡13 921,9 millones en 183 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Seguro de Equipo de Contratistas1 · ₡14 300 000,001₡14 300 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡12,2 millones – ₡14,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡455,6 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Instituto Nacional de SegurosGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Contrato por excepción a concurso
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
no aplica
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
En el aseguramiento de los equipos se debe contemplar los 22 equipos que actualmente contemplan la flotilla pesada de JASEC además de flotilla nueva que pueda adquirirse, según plan de compras institucional.
Para asegurar la operación de los equipos y no solo los accidentes de tránsito, se solicita que como mínimo se cubra de acuerdo con las necesidades de los equipos las siguientes coberturas:
- Cobertura: Responsabilidad civil por lesión y/o muerte de personas.
- Cobertura: Responsabilidad civil por daños a propiedad de terceros.
- Cobertura: Daño Directo del equipo
- Cobertura: Contra Robo o Hurto
- Cobertura: Otros riesgos Adicionales que el equipo por un evento pueda sufrir.
Para la póliza de Equipo contratista, se solicita asegurador con las siguientes condiciones:
- Los siguientes equipos especiales se aseguran únicamente por responsabilidad civil a terceros, según lo establecido en el reglamento de seguros institucional.
- Los siguientes equipos especiales, serán asegurados a valor real efectivo:
- Los siguientes equipos especiales, serán asegurados por su valor de reposición:
Flotilla completa institucional
Para el pago de la prima por aseguramiento del equipo contratista deberá ser anual y la cotización de deducibles porcentual.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Esta sección establece las condiciones generales aplicables al procedimiento de licitación tramitado por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en adelante denominada JASEC.
Para una correcta interpretación de estas condiciones generales, se deberá considerar en conjunto lo dispuesto en:
- La Sección II, que detalla las Condiciones Específicas de la contratación, incluidas las especificaciones técnicas. En caso de contradicción entre las condiciones generales y las especificaciones técnicas contenidas en la Sección II, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.
El régimen jurídico aplicable a este procedimiento de contratación se encuentra establecido en los siguientes instrumentos normativos:
- El artículo 5 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, publicada en el Alcance N.º 109 a La Gaceta N.º 103 del lunes 31 de mayo de 2021.
- El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 43808-H, publicado en el Alcance N.º 258 a La Gaceta N.º 229 del miércoles 30 de noviembre de 2022.
Este pliego de condiciones se estructura en dos secciones principales, que deben ser leídas e interpretadas de forma integral para garantizar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento.
- SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES GENERALES DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA TODO TIPO DE LICITACIONES REDUCIDAS, MENORES Y MAYORES.
CAPÍTULO I
1.- GENERALIDADES
Podrán participar en esta licitación las personas físicas o jurídicas que presenten su oferta, ya sea actuando directamente, por medio de su representante legal, o a través de un representante de casas extranjeras debidamente autorizado.
Por el solo hecho de presentar su oferta, el oferente declara y acepta lo siguiente:
a) Que conoce íntegramente los documentos referentes a esta Licitación y sus modificaciones y que acepta todos los términos y condiciones contenidos en ellos.
- Que se somete a las leyes y Tribunales de Costa Rica en todo lo concerniente a los trámites del presente proceso licitatorio y a la ejecución del contrato. En el caso de oferentes extranjeros, se declara expresamente la renuncia a cualquier intervención o reclamación diplomática en su favor.
- Que acepta la jurisdicción nacional para resolver cualquier controversia directa o indirectamente relacionada con el contrato, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.
- Que cumple estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
- Que se encuentra inscrito y al día en la plataforma SICOP. Se aclara que JASEC no realiza pagos a través de dicha plataforma, por lo que, en caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Proveedores de JASEC.
- Que, en el caso de oferentes extranjeros, estos podrán participar directamente o mediante un representante de casas extranjeras debidamente autorizado por el principal. Dicho representante también podrá presentar la oferta a nombre de un tercero, siempre que se acredite la existencia de un contrato de representación válido.
- OFERTAS ELECTRÓNICAS
- REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Unificado de Compras Públicas, a más tardar a la hora y fecha señalada en el pliego de condiciones, como cierre de recepción de ofertas.
Las ofertas deberán cumplir los siguientes aspectos:
- La redacción en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
- Debe ser firmada por persona con capacidad legal.
- El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se permite la cotización parcial de una línea.
- Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
- En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas. Se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección correspondiente indicará la cantidad máxima de ofertas base y alternativas que se permitirán. Para efectos de presentar varias ofertas, el Oferente deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Unificado de Compras Públicas.
- Aportar manuales o documentación técnica como un archivo en PDF o GIF.
- Para las muestras del producto a ofertar, deberá señalarse el lugar de entrega, custodia, análisis y el plazo para la devolución.
- Aportar los tributos que afectan los precios, cuando se omitan se presumen incluidos en el precio cotizado.
- El ofertante nacional o extranjero deberá aportar en la oferta, Declaración Jurada que no le afecta el régimen de prohibiciones establecido en los numerales N°28 y N°29 Ley General de Contratación Pública Nº9986. Además, deberá confirmar si no hay conflicto de intereses con algún funcionario que tramite o realice estudios o criterios en el concurso y la aceptación de la cláusula COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN establecida en la sección segunda.
- CRITERIOS COMPARATIVOS PARA EVALUAR Y ADJUDICAR
En la ponderación de las ofertas, se considerarán los factores que se definen en la sección de especificaciones técnicas.
- Tratándose de contrataciones de objeto múltiple, la evaluación se hará para cada una de las líneas o grupos de líneas definidos en el requerimiento, según se haya establecido en este pliego de condiciones por lo que JASEC podrá acordar la adjudicación parcialmente entre uno o más oferentes según convenga a sus intereses.
- En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el Sistema Unificado de Compras Públicas las convertirá a una misma moneda aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de ofertas.
- Cuando se trate de la adquisición de bienes, el oferente, deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán y para los repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de "especial”.
- La Administración se reservará el derecho de adjudicar el concurso a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas según lo indicado en el pliego de condiciones.
- En caso de que al concurso no se presenten ofertas o las que lo hicieren no se ajusten a los requerimientos sustanciales, la Administración declarará infructuoso el concurso. Cuando, existiendo ofertas elegibles, pero por razones de interés público no se recomiende adjudicar, la Administración mediante acto motivado declarará desierto el concurso.
- La Administración se reservará el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso.
- PLAZO PARA ADJUDICACIÓN
El Acto Final será comunicado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Este acto se emitirá dentro del plazo máximo establecido en la Sección Segunda de este pliego de condiciones, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de las ofertas.
JASEC se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente o de declarar desierta la presente contratación, según lo estime conveniente a sus intereses institucionales.
En caso de que se ofrezcan bienes sujetos a desgravación arancelaria, y para efectos de comparación de ofertas, JASEC adicionará a aquellas propuestas cotizadas en moneda extranjera —que no incluyan productos desgravados— el valor correspondiente a los impuestos y derechos de importación, en la proporción que corresponda.
- GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
Las garantías de cumplimiento deberán ser depositadas a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a los términos y cuentas bancarias de JASEC indicados en dicha plataforma.
En caso de que JASEC se vea en la necesidad de ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario estará obligado a presentar una nueva garantía, de forma que el contrato permanezca debidamente respaldado hasta su total ejecución.
Es responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido formalmente el objeto contractual. Si, un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha gestionado su prórroga, la Administración podrá hacerla efectiva de manera preventiva y mantener los fondos en una cuenta bajo custodia. Dichos fondos servirán como medio de resarcimiento en caso de incumplimiento. En este supuesto, el contratista podrá presentar una nueva garantía que sustituya el monto retenido.
La garantía otorgada por los fabricantes sobre materiales y equipos no podrá ser inferior a doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o del uso de los materiales, o veinticuatro (24) meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC, lo que ocurra primero.
Cuando el oferente de los materiales o equipos sea un exportador, este asumirá responsabilidad solidaria con el fabricante respecto al cumplimiento de las garantías estipuladas en el presente procedimiento de contratación.
- FORMA DE PAGO
La forma habitual de pago en JASEC es mediante transferencia bancaria, a crédito, con un plazo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la verificación satisfactoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de requerirse una modalidad de pago distinta, esta deberá ser coordinada previamente con los Departamentos de Tesorería y Proveeduría. JASEC podrá aplicar, según corresponda, las siguientes modalidades de pago:
- Pago por resultados
- Pago por precio-volumen
- Pago en función del uso
Cuando se trate de pagos a empresas extranjeras por servicios prestados dentro del territorio nacional, se generará la obligación de practicar la retención correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tarifa aplicable dependerá del concepto específico del pago a remesar, según lo establecido en dicha normativa
Toda oferta que proponga una forma de pago distinta a la establecida será declarada inadmisible.
La factura deberá detallar, por cada línea adjudicada, el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al monto total.
JASEC se reserva el derecho de retener hasta un 5% de las sumas por pagar al adjudicatario en caso de incumplimientos contractuales. Esta retención podrá aplicarse de forma directa o, en su defecto, mediante la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, según lo que resulte más conveniente para la Administración según el artículo 115 Decreto 43808-H.
Retenciones en el pago: JASEC se reserva el derecho de retener hasta un 10% de las sumas a pagar en caso de incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario. Esta retención podrá aplicarse directamente o, en su defecto, mediante la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, según lo que resulte más conveniente para la Administración.
En el caso de pagos a empresas extranjeras por servicios prestados dentro del territorio nacional, se generará la obligación de practicar la retención correspondiente, conforme al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tarifa aplicable dependerá del concepto específico del pago a remesar.
Todo pago a cargo de la Administración se realizará una vez efectuada la recepción definitiva de los bienes o servicios contratados. Esta recepción no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en los artículos 284 y 285 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H)
- TRÁMITES DE EXONERACIÓN
JASEC no cuenta con exoneración tributaria ante el Ministerio de Hacienda. Por tanto, en el caso de productos importados cuya empresa oferente esté domiciliada fuera del territorio nacional, los precios deberán cotizarse bajo el término Incoterms 2020: DDP (Delivered Duty Paid) – Bodegas JASEC.
Cualquier oferta que indique un lugar de entrega distinto al señalado será considerada inelegible.
Todo el trámite de nacionalización será de entera responsabilidad del contratista, quien deberá asumir todos los costos asociados, incluyendo, pero no limitándose a:
- Contratación de una agencia aduanal.
- Pago de bodegaje en el almacén fiscal.
- Transporte desde el almacén fiscal hasta el sitio de entrega.
- Descarga del material en el lugar de destino.
- Cualquier otro costo directo o indirecto derivado del proceso de importación y entrega.
JASEC no asumirá, en ninguna circunstancia, el pago de bodegaje, impuestos, tributos ni ningún otro gasto relacionado con la nacionalización de la mercadería.
La entrega se considerará completada únicamente cuando la mercadería haya sido descargada (puesta en el suelo) en el sitio de entrega designado. Solo a partir de ese momento, el contratista quedará liberado de responsabilidad sobre el bien entregado.
- DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
Los proveedores que ofrezcan bienes sujetos a beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio suscritos y ratificados por la República de Costa Rica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Indicar en su oferta la partida, subpartida o fracción arancelaria correspondiente a los bienes ofertados.
- Declarar bajo juramento que los bienes estarán acompañados de los certificados de origen que respalden la información arancelaria proporcionada en la oferta.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta o a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme a la normativa vigente.
- TIEMPO Y FORMA DE ENTREGA
En caso de que la oferta incluya materiales o equipos a importar, deberá indicarse expresamente el tiempo estimado para el embarque, conforme a lo establecido en la legislación tributaria costarricense.
El plazo de entrega se contará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Compra. Dicho plazo deberá ser indicado en la oferta en días naturales o hábiles, según corresponda.
El adjudicatario deberá acompañar cada bulto enviado a JASEC con la documentación correspondiente, la cual deberá detallar de forma precisa:
- Contenido de cada bulto
- Precio unitario
- Lista de empaque
- Precio total de los materiales y equipos
En la parte exterior de cada bulto deberá indicarse claramente el número de pedido y la orden de compra. Asimismo, todos los bultos deberán estar debidamente identificados al momento del embarque. No se permitirá la mezcla de materiales correspondientes a diferentes pedidos en un mismo bulto durante el proceso de empaque y embalaje.
Los materiales o equipos que, al momento de la entrega, presenten defectos evidentes e inaceptables a juicio de JASEC, serán rechazados de inmediato y no se considerarán como recibidos. El adjudicatario deberá suministrar los catálogos técnicos que describan los equipos y accesorios entregados.
Para contrataciones en plaza, la oferta deberá indicar el tiempo y lugar de entrega de los materiales y equipos. En caso de adjudicación, el plazo de entrega se contará a partir de la notificación por fax de la Orden de Compra. La mercadería deberá ser entregada en el Almacén de JASEC ubicado en Barrio Fátima o en el Almacén Birrís, según se indique.
- RECLAMOS DE MERCADERÍA
En caso de que el adjudicatario envíe un artículo que no corresponde a lo adjudicado, o que sea defectuoso, JASEC procederá a su devolución siempre y cuando el adjudicatario cancele los gastos de nacionalización. La firma de la solicitud de exoneración de los bienes sustitutos quedará condicionada a la demostración de la cancelación de los gastos de nacionalización de los bienes originalmente exonerados. En caso de que el contratista no desee nacionalizar los bienes defectuosos o diferentes a lo adjudicado, JASEC podrá autorizar la reexportación de dichos bienes en el entendido de que todos los gastos y trámites asociados correrán por cuenta del contratista.
Solo cuando la totalidad de lo adjudicado se halla entregado a satisfacción, en la Bodega de JASEC, el contratista adquirirá el derecho al pago.
En caso de sobrantes de materiales, estos pasarán a ser propiedad de JASEC.
En el caso de compras de importación, los costos asociados a reclamos por faltantes o errores en la entrega de la mercadería se gestionarán de la siguiente manera:
- Faltantes de mercadería:
Durante la revisión en el Almacén de JASEC, se detecta un faltante de productos que sí fueron incluidos en la factura, el adjudicatario será responsable de cubrir todos los costos relacionados con el envío del faltante, incluyendo:
- Impuestos de nacionalización
- Gastos de desalmacenaje
- Costos de entrega en las bodegas de JASEC
- Errores o defectos en la entrega:
El adjudicatario entrega un artículo que no corresponde a lo adjudicado o que presenta defectos, JASEC procederá a su devolución, el adjudicatario asume los gastos de nacionalización de dichos bienes.
En caso de que el contratista no desee nacionalizar los bienes defectuosos o incorrectos, JASEC podrá autorizar su reexportación, bajo el entendido de que todos los gastos y trámites asociados correrán por cuenta del contratista.
- Condición para el pago:
El contratista adquirirá el derecho al pago únicamente cuando la totalidad de los bienes adjudicados haya sido entregada a satisfacción en la bodega de JASEC.
- Sobrantes de materiales:
Cualquier sobrante de materiales entregado pasará a ser propiedad de JASEC, sin que ello implique un ajuste en el monto a pagar.
- OBLIGATORIEDAD DE LA FICHA TÉCNICA Y DE ALMACENAMIENTO
- FICHA TÉCNICA
Con el objetivo de revisar el flujo de proceso que ha seguido la adquisición de productos, los oferentes que participen en los distintos procedimientos ordinarios de contratación pública deben presentar en sus ofertas, como requisito indispensable, la Ficha Técnica de cada producto. Este documento se utilizará para determinar el cumplimiento de las características del objeto(s) exigidas en el pliego de condiciones, en fase de elegibilidad.
Cuando exista discrepancia con el pliego de condiciones se rechaza la mercadería hasta ajustarse el objeto contractual requerido por la administración.
- FICHA DE ALMACENAMIENTO.
Adicionalmente es requisito indispensable, ya sea en la oferta o bien en el momento de la entrega del objeto, actuando como contratista, presentar Ficha de Almacenamiento a efecto de manipular y conservar de forma correcta los artículos correspondientes a los materiales cotizados o adjudicados.
El Departamento Almacén como área responsable de la conservación y custodia del inventario, ha definido los grupos de artículos para los cuales el contratista deberá suministrar la respectiva Ficha de Almacenamiento:
- Transformadores de Distribución Transformadores de Corriente y Transformadores de Potencia.
- Fibra Óptica.
- Equipo Electrónico.
- Contadores y Colectores de Energía.
- Postes Tubulares y de Concreto
- Recloser y controles.
- Productos químicos y conexos como: combustibles, lubricantes, diluyentes, abonos, fertilizantes, insecticida, fungicidas y similares
- Productos tóxicos.
- Equipo especializado para Subestaciones.
- Equipo especializado para Plantas Hidroeléctricas.
- Cable de Potencia Concéntrico.
Si en la oferta no se presentó la Ficha de Almacenamiento, esta deberá entregarse en el Almacén de JASEC designado en la Orden de Compra, junto con la factura comercial. La omisión de su entrega ocasionará que la recepción del objeto contractual se dé en forma provisional bajo protesta, en los términos del artículo N°284 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública DE Nº43808-H, de forma que quedará en suspenso la Recepción Definitiva y por consiguiente el inicio del plazo para efectuar el pago hasta que se subsane este aspecto por parte del contratista.
La Ficha de Almacenaje deberá contener al menos la siguiente información:
Manipulación: Especificar las precauciones necesarias para garantizar un traslado y manipulación sin peligro, tales como el tipo del equipo de manutención a emplear. Incluir recomendaciones sobre medidas de orden técnico y cualquier otra exigencia o norma específica relativa al bien.
Condiciones de Almacenaje: Especificar las condiciones necesarias para el almacenamiento, por ejemplo: si se requiere un lugar fresco o ventilado, si puede estar expuesto a la intemperie, si debe aislarse del suelo para evitar filtraciones de humedad.
Formas de Almacenamiento: Definir el Patrón de Paletizado, la unidad de carga paletizada a utilizar (dimensiones y peso de la carga y/o características de la paleta que se debe utilizar), cantidades máximas de niveles a estibar; dependiendo del material si se requieren durmientes, así como las normas de uso para bobinas de cable.
Condiciones Especiales de Conservación: Cualquier recomendación e información adicional suministrada por el fabricante o por el distribuidor del material, que permita asegurar la conservación del artículo.
En caso de tratarse de equipos y materiales especializados no incluidos en la categorización indicada anteriormente, JASEC se reserva el derecho de solicitar al Contratista posterior a la recepción provisional de los artículos; la respectiva Ficha de Almacenamiento.
- PENALIZACIÓN
El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, así como con todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y los términos de su oferta.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en dichos documentos facultará a la Administración para proceder con la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia otorgada al contratista, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios en la vía jurisdiccional.
De esta manera, JASEC podrá rescindir la relación contractual derivada del presente procedimiento cuando así lo amerite, siempre que la decisión esté debidamente razonada y fundamentada, conforme a lo establecido en el artículo 288 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H).
En caso de que se incluyan sanciones pecuniarias fijas y predeterminadas en el pliego de condiciones, estas deberán estar debidamente justificadas. Es decir, deberá demostrarse el riesgo o afectación potencial a la Administración, tanto en lo relativo a:
- La cláusula penal por incumplimiento del plazo de ejecución pactado ya sea por ejecución anticipada o tardía.
- Las multas por ejecución defectuosa del objeto contractual.
Estas sanciones deberán incorporarse en la Sección II del pliego, correspondiente a las especificaciones técnicas.
Es importante señalar que la suma de las sanciones aplicables por estos conceptos no podrá exceder el 25% del monto total del contrato, conforme a los límites establecidos por la normativa vigente.
JASEC se reserva el derecho de valorar, además, el cobro de daños y perjuicios derivados de estos incumplimientos. Asimismo, la entrega morosa o el incumplimiento contractual serán considerados en la evaluación del desempeño del proveedor.
En caso de que se determine la existencia de un daño o perjuicio, se procederá a la apertura de un procedimiento administrativo para la eventual imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986.
- REAJUSTE Y DESGLOSE DE PRECIOS
Con el fin de asegurar y mantener el equilibrio económico del contrato, JASEC reconocerá ajustes de precios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública. La dependencia técnica correspondiente deberá verificar la fórmula de reajuste o revisión de precios en los casos que así lo ameriten.
Los oferentes deberán incluir en su propuesta de oferta una estructura de precios completa y un presupuesto detallado, que identifique y cuantifique todos los elementos que componen el precio ofertado.
Los reajustes se calcularán únicamente sobre los elementos de costo, utilizando índices de precios oficiales. En ningún caso se reajustarán los rubros correspondientes a utilidad ni imprevistos.
En caso de solicitar un ajuste especial en dólares, el contratista deberá presentar un estudio económico-financiero acompañado de toda la evidencia documental necesaria que respalde el desequilibrio contractual.
La solicitud de reajuste o revisión de precios será admitida únicamente cuando se cumpla con la totalidad de la información y requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
En caso de que la documentación presentada sea incompleta o insuficiente, la Administración podrá prevenir al contratista para que aporte la información adicional requerida, dentro del plazo que se le indique, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.
Las fórmulas aplicables para el cálculo de los reajustes serán las siguientes:
Para contratos de obra pública: se aplicará la fórmula matemática establecida en el Artículo 26 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
**Los cálculos se realizarán sobre las estimaciones periódicas de avance aprobadas por la Administración. Para ello, deberá existir un programa de trabajo vigente.
Para los contratos de Bienes y Servicios: se utilizará la fórmula definida en el Artículo 51 Reglamento Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
**En estos casos, el cálculo se basará en la valoración de los pagos por entregas, conforme al cronograma de tiempos vigente.
El derecho a solicitar reajustes o revisiones de precios concluye con el finiquito del contrato.
5.2 DESGLOSE DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 102 y 103 del reglamento citado, el oferente deberá presentar, como parte de su oferta, la estructura del precio en valores absolutos y porcentuales. En caso de discrepancia entre ambos, prevalecerán los valores absolutos, los cuales deberán coincidir con la moneda o monedas en que se presenta la oferta.
A continuación, se presenta un cuadro de ejemplo que ilustra cómo debe estructurarse el presupuesto detallado, el cual constituye la memoria de cálculo que respalda el precio cotizado. Esta información debe reflejarse fielmente en la estructura del precio incluida en la oferta:
El presupuesto detallado debe desglosar los componentes de cada actividad, unidad de obra, bien o servicio, según corresponda, e incluir obligatoriamente al menos los siguientes elementos:
- Costos directos: Son aquellos gastos que, aunque no están directamente vinculados con la producción, resultan esenciales para el funcionamiento operativo de la empresa, que deben contemplar:
- Recursos de materiales
- Mano de obra (con el detalle de cargas sociales)
- Equipos y maquinaria
- Subcontratos debidamente identificados
- Costos indirectos: Son aquellos gastos que, aunque no están directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios, son esenciales para el funcionamiento general de la empresa. Entre ellos se incluyen el alquiler, los servicios públicos, los seguros y otros costos administrativos
- Utilidad: Es la ganancia que obtiene la empresa
- Imprevistos: Son provisiones para cubrir gastos inesperados.
Este desglose es fundamental para la aplicación de la fórmula de reajuste o revisión de precios, conforme a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Decreto 43808-H.
5.3 PRESUPUESTO DETALLADO.
El contratista que resulte adjudicado debe presentar dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, el presupuesto detallado correspondiente a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado.
- ARBITRAJE
Las partes únicamente podrán recurrir al arbitraje cuando exista una autorización previa, expresa y por escrito emitida por la Junta Directiva o por la instancia competente de la institución. Dicha autorización deberá otorgarse conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la autoridad correspondiente, y deberá constar en el expediente contractual como requisito indispensable para la validez del sometimiento a arbitraje.
- COMPRAS ESTRATEGICAS
La Proveeduría Institucional será responsable de verificar que los pliegos de condiciones incluyan criterios estratégicos, los cuales podrán establecerse como requisitos de admisibilidad o como criterios de evaluación, según su pertinencia y necesidad en cada procedimiento de contratación.
Estos criterios deberán estar alineados con los objetivos de las políticas públicas en los ámbitos social, ambiental y económico, tanto a nivel local como regional, así como con el fomento de la innovación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública. Esta norma establece que las contrataciones públicas deben contribuir al desarrollo social equitativo, la promoción económica de sectores vulnerables, la protección ambiental y la innovación, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y el bienestar general.
En este sentido, es obligación del gestor de compras incorporar en los pliegos de condiciones criterios estratégicos de corto, mediano y largo plazo, considerando el ciclo de vida del bien o servicio, con el fin de garantizar una contratación pública sostenible, alineada con los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad social.
- CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
El adjudicatario se compromete a cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, así como con todas las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones y los términos de su oferta.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en dichos documentos facultará a la Administración para proceder con la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia otorgada al contratista, sin perjuicio de ejercer las acciones correspondientes en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de daños y perjuicios.
Igualmente, JASEC podrá rescindir la relación contractual derivada del presente procedimiento cuando así lo amerite, siempre que la decisión esté debidamente razonada, fundamentada y justificada, conforme a lo establecido en los artículos 90 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H).
- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de varios periodos económicos, el fiscalizador o administrador del contrato no está autorizado para solicitar servicios ni comprometer recursos adicionales que excedan la estimación económica adjudicada, independientemente de la variación en el tipo de cambio. La conversión de moneda debe cubrir exclusivamente el monto comprometido, y los saldos a favor generados por diferenciales cambiarios no constituyen recursos disponibles para ampliar el alcance contractual, salvo que exista una modificación contractual debidamente formalizada.
Cuando el fiscalizador o administrador del contrato gestione la apropiación de recursos en la reserva presupuestaria y en la orden de compra, deberá asegurarse de que dicha gestión se enmarque en la planificación presupuestaria plurianual. Además, está obligado a contar con un mecanismo de control documentado que respalde los pagos realizados y permita verificar el uso adecuado de los fondos públicos, conforme a lo establecido en los artículos 38 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y 87 del Decreto Ejecutivo N.º 43808-H.
Por su parte, el contratista no podrá alegar desconocimiento de la normativa aplicable, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986.
- FINIQUITO
Las partes contratantes están facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá formalizarse a través del Sistema Digital Unificado de Compras.
La suscripción del finiquito por parte de quien ostente la capacidad legal correspondiente tendrá efectos liberatorios, impidiendo la formulación de reclamos posteriores, salvo aquellos relacionados con vicios ocultos, cuya responsabilidad subsiste conforme a la normativa aplicable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. ver pliego de condiciones
Documentos del cartel8
- GG-AJ-JASR-288-2023 Rec.Objecion INSPDF · 256 KB
- Resolucion R-DCA-SICOP-01474-2023 de la CGRPDF · 184 KB
- GG-AJ-SGC-107-2023 Consulta SegurosPDF · 2,5 MB
- Analisis corredor de segurosZIP · 1,1 MB
- ReservaPDF · 563 KB
- CronogramaPDF · 225 KB
- Acta de verificaciónPDF · 246 KB
- Pliego de condicionesPDF · 502 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ivania Guillen Flores
Área Servicios Administrativos
Ivania Guillen Flores
Área Servicios Administrativos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 08:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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