2026PX-000060-0018000001 · SICOP 20260902844
Renovación del Soporte Técnico y Actualización Tecnológica de las Licencias Oracle
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡99,4 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 09/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡99,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 08:23 · hace 19 días
- Límite para 08/10/2026 23:59 · hace 4 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 16:00 · hace 3 días
- de ofertas09/10/2026 16:00 · hace 3 días
- (plazo máximo)≈ 13/11/2026 · en 32 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (3 versiones publicadas).
Nota de la institución. Por tratarse de un proceso de excepción y al ser el oferente Oracle de Centroamérica, se establece un plazo mayor de presentación de aclaraciones de ser necesario.
Contexto
- Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima adjudicó ₡216,4 millones en 91 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra14 líneas
- Servicio de Licenciamiento de Soporte Oracle1 · ₡8 769 047,071₡8 769 047,07
- Servicio de Licenciamiento de Soporte Oracle2 · ₡16 106 792,592₡16 106 792,59
- Servicio de Licenciamiento de Soporte Oracle2 · ₡13 385 616,372₡13 385 616,37
- Servicio de Licenciamiento de Soporte Oracle6 · ₡9 518 547,326₡9 518 547,32
- Servicio de Licenciamiento de Soporte Oracle100 · ₡6 137 706,42100₡6 137 706,42
- Servicio de Licenciamiento de Soporte Oracle2 · ₡10 012 014,522₡10 012 014,52
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡84,5 millones – ₡99,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Oferta menor precio 98 % · Certificación PYME - Declaración Jurada - detalle de planilla 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Oferta menor preciomáx. 98 | Certificación PYME - Declaración Jurada - detalle de planillamáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Oracle de Centroamerica | 98 | 0 | 98 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
IMPORTANTE:
Para un mayor y mejor detalle o alcance de lo destacado acá, favor dirigirse al pliego de condiciones adjunto en PDF, por cuanto la numeración e incisos al colocarse en este apartado de SICOP pierde su formato del documento en PDF, por lo que, para una mejor compresión se solicita ver el documento completo en formato PDF que se adjunta en el apartado de "Documento del Pliego de condiciones":
No aplican requisitos de admisibilidad por tratarse de un proveedor único.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
IMPORTANTE:
Para un mayor y mejor detalle o alcance de lo destacado acá, favor dirigirse al pliego de condiciones adjunto en PDF, por cuanto la numeración e incisos al colocarse en este apartado de SICOP pierde su formato del documento en PDF, por lo que, para una mejor compresión se solicita ver el documento completo en formato PDF que se adjunta en el apartado de "Documento del Pliego de condiciones":
- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará como máximo a los treinta días (30) naturales, después de recibido a satisfacción de la Operadora el objeto contractual y el pago será únicamente del bien o servicio que se llegue a utilizar, además de la recepción de la factura electrónica correspondiente y la aprobación de esta por parte del órgano fiscalizador de la relación contractual, cualquier otro aspecto será en apego a los establecido en el Reglamento y la Ley General de Contratación Pública.
ESTA CONTRATACIÓN NO REALIZA PAGOS ANTICIPADOS.
La recepción de facturas por orden y seguimiento de plazos se realizará únicamente los miércoles de cada semana en un horario de 8:30am a 3:30pm.
En la factura se deberá detallar el número y nombre del procedimiento respectivo y debe ser enviada de manera electrónica a la dirección: PopularPensionesFacturas@bp.fi.cr en caso de que no se detalle el número de la contratación, la factura estará siendo devuelta.
Así mismo y para registros en la plataforma SICOP la factura también se deberá presentar por medio del sistema digital unificado (SICOP), por lo tanto, en caso de que no se realicen los registros según lo indicado, las facturas no serán tramitadas para el pago correspondiente.
El pago se realizará en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
En el caso de una devolución de un pago realizado en moneda extranjera, para su reintegro se deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta del Banco Central de Costa Rica del día en que se realizó la transacción de pago.
Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios a satisfacción.
Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Las empresas a las que se les haya dispensado del trámite de timbraje, deberán hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante Popular Pensiones S.A., del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. Popular Pensiones S.A. no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.
Tratándose de contratistas domiciliados fuera del territorio costarricense y que requieran como mecanismo de pago, alguna de las formas convencionalmente utilizadas en la compraventa internacional, Popular Pensiones S.A. no sufragará las comisiones y demás costos financieros que se asocien con el instrumento de pago seleccionado.
- OBJETO CONTRACTUAL.
- Se requiere contratar los servicios para renovar el soporte técnico, así como el derecho de actualización tecnológica para las licencias Oracle con base a los siguientes periodos:
|
Año 2027 |
Año 2028 |
Año 2029 |
Año 2030 |
|||||
|
Partida |
Línea |
Descripción del bien, servicio u obra |
Cantidad |
CSI |
Periodo |
Periodo |
Periodo |
Periodo |
|
1 |
1 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
1 |
3780548 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
2 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
2 |
15333507 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
3 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
2 |
16081951 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
4 |
Oracle Internet Developer Suite -Named User Plus Perpetual |
5 |
16081951 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
5 |
Oracle Partitioning - Processor Perpetual |
6 |
16081951 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
6 |
Oracle Analytics Standard Edition One or Oracle Business Intelligence Standard Edition One - Named User Plus Perpetual |
5 |
19094527 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
7 |
Oracle Database Enterprise Edition - Named User Plus Perpetual |
100 |
19101441 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
8 |
Oracle Web Logic Suite - Processor Perpetual |
2 |
19101441 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
9 |
Oracle Web Logic Suite - Processor Perpetual |
2 |
19101441 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
10 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
1 |
4443100130 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
11 |
Oracle Internet Developer Suite -Named User Perpetual |
2 |
4443100130 |
1-Ene-2027 a 31-Dic-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
12 |
Oracle Database Enterprise Edition -Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
25-Nov-2026 a 31-Dec-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
13 |
Oracle Partitioning --Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
25-Nov-2026 a 31-Dec-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
|
14 |
Oracle Web Logic Suite --Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
25-Nov-2026 a 31-Dec-2027 |
1-Ene-2028 a 31-Dic-2028 |
1-Ene-2029 a 31-Dic-2029 |
1-Ene-2030 a 31-Dic-2030 |
|
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
- El contratista deberá comunicar la activación del CSI (Código de identificación del cliente), con el cual la Administración tendrá acceso a la plataforma electrónica de soporte del fabricante.
- El oferente deberá indicar las personas contactos responsables con las cuales la Operadora podrá comunicarse en caso de que así lo requiera, deberá colocarse de la siguiente forma:
|
Nombre contacto responsable oferente |
Dependencia |
Teléfonos de Contacto |
Correo Electrónico de Contacto |
|
|
|
|
|
- El oferente deberá aportar carta de proveedor único, avala por el fabricante, para brindar la renovación del servicio de soporte de licencias de programas Oracle, por lo que deberá aportar en su oferta la certificación del fabricante con la cual se demuestre dicha condición.
- Si la certificación es emitida en el extranjero, la misma se deberá aportar debidamente consularizada o apostillada, según corresponda en su país de origen, para lo cual se contará con un plazo de 20 días hábiles posterior a la firmeza de la adjudicación para la presentación de dicho documento consularizada o apostillado.
- La cotización de los servicios será con base al siguiente detalle el cual ya incluye el monto correspondiente al IVA:
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|
|
|
|
|
Precio para el Año 2027 |
Precio para el Año 2028 |
Precio para el Año 2029 |
Precio para el Año 2030 |
Estimación por 4 años de Servicio |
|
Dealle del costo |
Costo Anual |
Costo Anual |
Costo Anual |
Costo Anual |
|||||
|
Partida |
Línea |
Descripción del bien, servicio u obra |
Cantidad |
CSI |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
|
1 |
1 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
1 |
3780548 |
$19 820,08 |
$21 405,68 |
$23 118,14 |
$24 967,59 |
$89 311,48 |
|
2 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
2 |
15333507 |
$36 405,07 |
$39 317,48 |
$42 462,88 |
$45 859,91 |
$164 045,34 |
|
|
3 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
2 |
16081951 |
$30 254,59 |
$32 674,96 |
$35 288,95 |
$38 112,06 |
$136 330,56 |
|
|
4 |
Oracle Internet Developer Suite -Named User Plus Perpetual |
5 |
16081951 |
$9 235,58 |
$9 974,43 |
$10 772,38 |
$11 634,17 |
$41 616,57 |
|
|
5 |
Oracle Partitioning - Processor Perpetual |
6 |
16081951 |
$21 974,35 |
$23 732,31 |
$25 630,89 |
$27 681,36 |
$99 018,91 |
|
|
6 |
Oracle Analytics Standard Edition One or Oracle Business Intelligence Standard Edition One - Named User Plus Perpetual |
5 |
19094527 |
$1 053,26 |
$1 137,51 |
$1 228,51 |
$1 326,81 |
$4 746,10 |
|
|
7 |
Oracle Database Enterprise Edition - Named User Plus Perpetual |
100 |
19101441 |
$15 932,84 |
$17 207,47 |
$18 584,07 |
$20 070,79 |
$71 795,17 |
|
|
8 |
Oracle Web Logic Suite - Processor Perpetual |
2 |
19101441 |
$15 094,28 |
$16 301,82 |
$17 605,97 |
$19 014,44 |
$68 016,51 |
|
|
9 |
Oracle Web Logic Suite - Processor Perpetual |
2 |
19101441 |
$34 930,84 |
$37 725,31 |
$40 743,34 |
$44 002,80 |
$157 402,29 |
|
|
10 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
1 |
4443100130 |
$19 820,08 |
$21 405,68 |
$23 118,14 |
$24 967,59 |
$89 311,48 |
|
|
11 |
Oracle Internet Developer Suite -Named User Perpetual |
2 |
4443100130 |
$4 840,21 |
$5 227,43 |
$5 645,62 |
$6 097,27 |
$21 810,51 |
|
|
12 |
Oracle Database Enterprise Edition -Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
$10 144,32 |
$9 947,48 |
$10 743,27 |
$10 743,27 |
$41 578,34 |
|
|
13 |
Oracle Partitioning --Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
$2 455,99 |
$2 408,34 |
$2 601,01 |
$2 601,01 |
$10 066,35 |
|
|
14 |
Oracle Web Logic Suite --Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
$9 610,40 |
$9 423,93 |
$10 177,84 |
$10 177,84 |
$39 390,01 |
|
|
Totales |
$231 571,88 |
$247 889,82 |
$267 721,00 |
$287 256,92 |
$1 034 439,62 |
||||
- PLAZOS DE ENTREGA O DE ENTREGABLES.
- Con base en la fecha establecida en la orden de inicio el plazo de entrega será 30 días hábiles.
- Confirmación de la activación de los códigos CSI (Código de identificación del cliente.)
- CLÁUSULA PENAL.
|
CÁLCULO DE CLÁUSULA PENAL |
||||
|
Descripción del Servicio |
Monto estimado del contrato anual |
Porcentaje por aplicar |
Aplicación sobre monto estimado |
Justificación |
|
a. Ejecución tardía de las obligaciones contractuales año 1 |
$231 571,88 |
0,5% |
$1 157,86 |
No hay forma de definir un costo económico. Con este cálculo se pretende establecer un efecto coercitivo por parte del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y como función primordial constreñirlo a su cumplimiento a satisfacer una prestación total o parcialmente incumplida. Estas medidas corresponden a una sanción de la cual puede hacer uso la Administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones que se asocia normalmente a las necesidades de dirección del contrato y de aseguramiento de los intereses públicos. |
|
b. Ejecución tardía de las obligaciones contractuales año 2 |
$247 889,82 |
0,5% |
$1 239,45 |
|
|
c. Ejecución tardía de las obligaciones contractuales año 3 |
$267 721,00 |
0,5% |
$1 338,61 |
|
|
d. Ejecución tardía de las obligaciones contractuales año 4 |
$287 256,92 |
0,5% |
$1 436,28 |
|
|
En caso de atraso en el inicio de la relación contractual, se cobrará un 0,5% por cada día hábil de atraso del costo total anual vigente al momento de incumplimiento, hasta un máximo del 25% del total.
La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula será rebajada del pago que se le haga al contratista.
En caso de que se incurra en atraso, no se preste el servicio o se incumpla con los compromisos adquiridos, la Administración, además, podrá resolver el contrato, perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos y aplicar las demás sanciones administrativas que prevé el ordenamiento jurídico.
El proceso de ejecución de cláusula penal será llevado a cabo por el Área Administrativa. |
||||
- FACTORES DE EVALUACIÓN.
La oferta será evaluada según los criterios que se indican en la Plataforma SICOP:
|
FACTOR |
METODOLOGÍA |
% |
|
Precio |
Se asignará 98% al precio. |
98% |
|
Certificación PYMES, Declaración Jurada y detalle de Planilla |
Conforme el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública y en aplicación del Artículo 74 de su Reglamento, en lo que respecta a la generación de empleo local, la PYME que opte por el beneficio del puntaje adicional deberá aportar una declaración jurada firmada por su representante legal en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60%) de su planilla tiene domicilio en dicho cantón, cuando se trate de un municipio o en la región, en los restantes casos.
Se debe presentar certificación vigente, siendo que la administración se reserva el derecho a verificar y constatar por los medios correspondientes la validación de dicho documento cuando corresponda, además se deberá presentar detalle de la planilla del último mes anterior a la apertura de ofertas para constatar la cantidad total de empleados, esta puede venir con el detalle de salarios ocultos.
En caso de que el personal contratado no reúna el origen declarado, se procederá a descartar la oferta y proceder con la denuncia respectiva.
Conforme el Artículo 78. Grupos económicos del RLCP. No se permitirá que los oferentes de grupos económicos utilicen la figura de PYME para obtener los beneficios para ese tipo de empresas dispuesto en ese capítulo y en leyes especiales.
Nota: La declaración jurada debe evidenciar que al menos el 60% de su personal es de la región de donde dicha PYME es, para la verificación de la ubicación de la empresa la Administración está facultada para apoyarse en la información que consta en el sistema digital unificado según lo dispuesto en el RLGCP.
Claramente el oferente deberá hacer constar en su declaración jurada la cantidad total de personal que conforma su empresa y si al menos el 60% de ese personal es de la región de la cual es la empresa PYME que participa en el proceso, por ejemplo:
Empresa PYME con 200 colaboradores X 60%= 120 colaboradores deben ser de la región de la PYME |
2% |
|
Total |
100% |
- PLAZO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
- Una vez formalizado y comunicado el contrato electrónico (orden de inicio) mediante la plataforma SICOP el plazo será de 12 meses prorrogable por 3 periodos de 12 meses para un total de 48 meses de ejecución contractual, siempre y cuando la Administración se encuentre conforme con el servicio brindado.
- Las prórrogas se darán siempre y cuando la Administración se encuentre conforme con el servicio brindado y con base a la necesidad del momento en que se esté llevando a cabo el proceso de la prórroga, por lo que la Administracion tendrá la posibilidad de finalizar la totalidad de la relación contractual en todos los extremos por acaecimiento del plazo de la prórroga que se encuentre en vigencia en ese momento, pese a que queden prorrogas por ejecutar, en el ejercicio puro y simple de la terminación normal de la relación contractual por el agotamiento del plazo (artículo 105, 110 LGCP y 280, 288 RLGCP) y para lo cual se comunicará al contratista mediante oficio tal y como se menciona en el párrafo anterior con al menos dos (2) meses de antelación al vencimiento del plazo que encuentra en curso, la decisión de no prorrogar más la contratación.
En el caso contrario, de darse la prórroga si así la administración lo externa, el contratista estará obligado a revalidar la garantía de cumplimiento, ésta solo en caso de que se haya establecido en el presente pliego de condiciones. Si este requisito no es satisfecho no se autorizará el pago del servicio, nuevamente solo en caso de que esta garantía se haya solicitado en el presente pliego de condiciones y SICOP.
- El atraso en la entrega dará derecho a la OPERADORA DE PENSIONES a gestionar el trámite para aplicar la sanción estipulada en este pliego cartelario o cualquier otra que se haya establecido en el proceso de contratación, así como el cobro, si procediera.
- Dichas cláusulas únicamente aplicaran en caso de que se logre comprobar con prueba fehaciente el incumplimiento del contratista bajo los parámetros que indica y permite el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Se aclara que la normativa también acuerpa a los proveedores en caso de incumplimiento de la Administración, así mismo todo lleva un debido proceso que es analizado entre las partes en pro del bienestar común.
- ESTIMACION PRESUPUESTARIA.
Se estima la presente contratación en un monto total anual para el periodo del 2027 de $231 571,88 y para las labores que deban ser ejecutadas durante el periodo presupuestario del 2027 la Dirección de Tecnología de información solicito en su formulación presupuestaria para aprobación de la Junta Directiva de Popular Pensiones y, posteriormente, sujeto al trámite de aprobación correspondiente ante la Contraloría General de la República un monto de ₡134.612.016,00 con lo que se evidencia que se contará con el presupuesto suficiente para las debidas erogaciones.
Según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública y 87 de su Reglamento es importante mencionar que mediante el presente pliego de condiciones la Administración ya ha tomado las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones derivadas del presente concurso para el periodo presupuestario del 2027 y años subsiguientes.
De igual forma se agrega que la ejecución del contrato estará sujeta a que la Administración cuente con contenido presupuestario.
- BANDAS DE TOLERANCIA DE DIFERENCIAS DE PRECIOS.
Con base al estudio de mercado efectuado se determinaron las siguientes bandas de tolerancia de diferencias de precios, sobre máximos o mínimos dentro de los cuales se considerará como aceptable el precio ofertado, según el promedio de los costos determinados en el estudio:
|
Tipo de Cambio BCCR |
Se proyecta un tipo de cambio de ₡510 por cuanto al momento de realizar esta estimación el dólar estaba en ₡452,77 el 11/08/2026. |
₡510,00 |
|
Precio Actual Cotización Oracle 2026 para el Año 2027 |
Precio Cotización N°2 |
Promedio de cotizaciones |
||||
|
Costo Anual |
Costo Anual |
|||||
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Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
|
|
$231 571,88 |
₡118 101 660,38 |
$193 852,95 |
₡98 865 002,66 |
$223 817,77 |
₡114 147 060,97 |
|
|
3,46% |
-13,39% |
Bandas de Precios con base a promedio de cotizaciones |
||||
|
|
|
|
Porcentajes |
+20% |
-20% |
|
|
|
|
|
Colones |
₡136 976 473,16 |
₡91 317 648,77 |
|
|
|
|
|
Dólares |
$268 581,32 |
$179 054,21 |
|
|
Precio Actual Cotización Oracle 2026 para el Año 2027 |
Precio Actual Cotización Oracle 2026 para el Año 2028 |
Promedio de cotizaciones |
||||
|
Costo Anual |
Costo Anual |
|||||
|
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
|
|
$231 571,88 |
₡118 101 660,38 |
$247 889,82 |
₡126 423 806,98 |
$239 730,85 |
₡122 262 733,68 |
|
|
-3,40% |
3,40% |
Bandas de Precios con base a promedio de cotizaciones |
||||
|
|
|
|
Porcentajes |
+20% |
-20% |
|
|
|
|
|
Colones |
₡146 715 280,41 |
₡97 810 186,94 |
|
|
|
|
|
Dólares |
$287 677,02 |
$191 784,68 |
|
|
Precio Actual Cotización Oracle 2026 para el Año 2028 |
Precio Actual Cotización Oracle 2026 para el Año 2029 |
Promedio de cotizaciones |
||||
|
Costo Anual |
Costo Anual |
|||||
|
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
|
|
$247 889,82 |
₡126 423 806,98 |
$267 721,00 |
₡136 537 710,61 |
$257 805,41 |
₡131 480 758,79 |
|
|
-3,85% |
3,85% |
Bandas de Precios con base a promedio de cotizaciones |
||||
|
|
|
|
Porcentajes |
+20% |
-20% |
|
|
|
|
|
Colones |
₡157 776 910,55 |
₡105 184 607,04 |
|
|
|
|
|
Dólares |
$309 366,49 |
$206 244,33 |
|
|
Precio Actual Cotización Oracle 2026 para el Año 2029 |
Precio Actual Cotización Oracle 2026 para el Año 2030 |
Promedio de cotizaciones |
||||
|
Costo Anual |
Costo Anual |
|||||
|
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
Cotización en Dólares |
Conversión ₡ |
|
|
$267 721,00 |
₡136 537 710,61 |
$287 256,92 |
₡146 501 027,06 |
$277 488,96 |
₡141 519 368,84 |
|
|
-3,52% |
3,52% |
Bandas de Precios con base a promedio de cotizaciones |
||||
|
|
|
|
Porcentajes |
+20% |
-20% |
|
|
|
|
|
Colones |
₡169 823 242,60 |
₡113 215 495,07 |
|
|
|
|
|
Dólares |
$332 986,75 |
$221 991,17 |
|
En razón de lo anterior y al estar de frente a un procedimiento por excepción se estarán aplicando las bandas de precios anteriores, no obstante si por alguna situación se superen estas bandas se procederá con lo detallado en los puntos siguientes:
- Precio inaceptable
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 106 del RLGCP, se presumirá que el precio ofrecido es inaceptable si se encuentra fuera del rango de tolerancia definido en el pliego de condiciones. Esto incluye situaciones en las que el precio es inferior al umbral mínimo establecido (considerado ruinoso) o superior al umbral máximo definido (considerado excesivo), así mismo, en los casos donde el precio excede la disponibilidad presupuestaria o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido, en tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste y el precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal.
- Indagatoria a los oferentes, ante la posibilidad de precio inaceptable:
Para este caso, la Administración procederá a indagar con el proveedor las razones detrás de este comportamiento de precios. Esto significa que se solicitará al oferente que proporcione por escrito las aclaraciones y presente la información necesaria para demostrar que su precio es justificable.
En el caso de precios considerados ruinosos (inferiores al límite mínimo), el proveedor deberá demostrar que su oferta cubre los costos del bien o servicio de acuerdo con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio ese sea el único factor determinante para seleccionar al contratista de previo al acto final, solicite una línea de crédito o una garantía sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
En los casos de precios considerados excesivos (superiores al límite máximo), el proveedor deberá aclarar por qué su precio está por encima del precio de mercado (ver Artículo 106 RLGCP).
Cuando el precio ofertado difiera con respecto del precio de referencia, según los rangos de tolerancia definidos por la Administración en el pliego de condiciones, por fuera de esas bandas, y con base a las justificaciones y aclaraciones del oferente de su precio ruinoso o excesivo la Administración tendrá la posibilidad mediante acto motivado en la resolución del acto final detallar la razonabilidad del precio ofertado.
En caso de que no se pueda justificar que el precio difiera con los rangos de tolerancia, la Administración adoptará la decisión de declarar infructuoso el concurso.
Para el caso únicamente de licitaciones mayores o menores cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado y el oferente no ajuste su oferta al monto presupuestado la Administración emitirá un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio, lo anterior ante una necesidad imperante y que se requiere adjudicar una oferta que excede el presupuesto disponible, y existen recursos para cubrir la diferencia, en este caso, se emitirá un acto motivado por la unidad técnica, programa o subprograma correspondiente, justificando la necesidad de adjudicación en el estudio de ofertas.
Dicho acto será valorado e incorporado por la Proveeduría Institucional en la recomendación del acto final.
- PRECIOS.
Oracle de Centroamérica S.A. deberá indicar en forma clara el precio unitario y total cotizado en números y letras coincidentes (con sus componentes Costos directos, Costos indirectos, Imprevistos, Utilidad e Impuestos); en caso de discrepancia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real comprobado, la presentación del desglose del precio deberá ser similar al siguiente ejemplo o en su defecto con base a la estructura que disponga Oracle de Centroamérica S.A.:
|
ESTRUCTURA DE PRECIOS |
|||||||
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|
|
Valores absolutos |
Valores porcentuales Redondeado a 2 decimales |
Valores porcentuales Porcentaje exacto 13 decimales |
El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el |
Ente público |
El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en |
|
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones. |
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
₡100,00 |
15,87% |
15,8730158730159% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
indicadores-economicos/ %C3%ADndices-de-precios |
|
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros. |
₡100,00 |
15,87% |
15,8730158730159% |
Índices de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN). |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
indicadores-economicos/ %C3%ADndices-de-precios |
|
|
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, este último en caso de que corresponda |
₡100,00 |
15,87% |
15,8730158730159% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
|
|
TOTAL COSTOS DIRECTOS |
₡300,00 |
47,62% |
47,6190476190476% |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra. |
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
₡100,00 |
15,87% |
15,8730158730159% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
indicadores-economicos/ %C3%ADndices-de-precios |
|
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros. |
₡100,00 |
15,87% |
15,8730158730159% |
Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
indicadores-economicos/ %C3%ADndices-de-precios |
|
|
TOTAL COSTOS INDIRECTOS |
₡200,00 |
31,75% |
31,7460317460317% |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Imprevistos: monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual. |
|
₡65,00 |
10,32% |
10,3174603174603% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
|
TOTAL COSTOS IMPREVISTOS |
₡65,00 |
10,32% |
10,3174603174603% |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidad: Ganancia que proyecta percibir el oferente o contratista, según corresponda, por la ejecución del contrato. Dicho importe y su ponderación en valor porcentual será conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y al pliego de condiciones. |
|
₡65,00 |
10,32% |
10,3174603174603% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
|
TOTAL COSTOS UTILIDAD |
₡65,00 |
10,32% |
10,3174603174603% |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL GENERAL SIN IVA |
₡630,00 |
100,00% |
100,0000000000000% |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
*** IVA |
₡81,90 |
13,00% |
13,0000000000000% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL CON IVA |
₡711,90 |
|
|||||
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|
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|
|
TOTAL EN LETRAS |
Setecientos once colones con 90/100 |
||||||
Lo detallado anteriormente es un simple ejemplo de cómo podría detallarse la composición y estructura o desglose del precio, esto es únicamente referencia o ejemplo, siendo que cada oferente determinará sus estimaciones, cálculos, componentes y cualquier otro rubro o aspecto correspondiente a su oferta, por lo que debe prestar sumo cuidado con los rubros que se vayan a detallar.
Los precios serán con base a la oferta previa remitida por Oracle de Centroamérica S.A., según el siguiente detalle siendo que el monto anual total para cada año será como se desglosa a continuación, estos ya conllevan incluido el monto correspondiente al IVA:
|
|
|
|
|
|
Precio para el Año 2027 |
Precio para el Año 2028 |
Precio para el Año 2029 |
Precio para el Año 2030 |
Estimación por 4 años de Servicio |
|
Dealle del costo |
Costo Anual |
Costo Anual |
Costo Anual |
Costo Anual |
|||||
|
Partida |
Línea |
Descripción del bien, servicio u obra |
Cantidad |
CSI |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
Cotización en Dólares |
|
1 |
1 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
1 |
3780548 |
$19 820,08 |
$21 405,68 |
$23 118,14 |
$24 967,59 |
$89 311,48 |
|
2 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
2 |
15333507 |
$36 405,07 |
$39 317,48 |
$42 462,88 |
$45 859,91 |
$164 045,34 |
|
|
3 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
2 |
16081951 |
$30 254,59 |
$32 674,96 |
$35 288,95 |
$38 112,06 |
$136 330,56 |
|
|
4 |
Oracle Internet Developer Suite -Named User Plus Perpetual |
5 |
16081951 |
$9 235,58 |
$9 974,43 |
$10 772,38 |
$11 634,17 |
$41 616,57 |
|
|
5 |
Oracle Partitioning - Processor Perpetual |
6 |
16081951 |
$21 974,35 |
$23 732,31 |
$25 630,89 |
$27 681,36 |
$99 018,91 |
|
|
6 |
Oracle Analytics Standard Edition One or Oracle Business Intelligence Standard Edition One - Named User Plus Perpetual |
5 |
19094527 |
$1 053,26 |
$1 137,51 |
$1 228,51 |
$1 326,81 |
$4 746,10 |
|
|
7 |
Oracle Database Enterprise Edition - Named User Plus Perpetual |
100 |
19101441 |
$15 932,84 |
$17 207,47 |
$18 584,07 |
$20 070,79 |
$71 795,17 |
|
|
8 |
Oracle Web Logic Suite - Processor Perpetual |
2 |
19101441 |
$15 094,28 |
$16 301,82 |
$17 605,97 |
$19 014,44 |
$68 016,51 |
|
|
9 |
Oracle Web Logic Suite - Processor Perpetual |
2 |
19101441 |
$34 930,84 |
$37 725,31 |
$40 743,34 |
$44 002,80 |
$157 402,29 |
|
|
10 |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual |
1 |
4443100130 |
$19 820,08 |
$21 405,68 |
$23 118,14 |
$24 967,59 |
$89 311,48 |
|
|
11 |
Oracle Internet Developer Suite -Named User Perpetual |
2 |
4443100130 |
$4 840,21 |
$5 227,43 |
$5 645,62 |
$6 097,27 |
$21 810,51 |
|
|
12 |
Oracle Database Enterprise Edition -Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
$10 144,32 |
$9 947,48 |
$10 743,27 |
$10 743,27 |
$41 578,34 |
|
|
13 |
Oracle Partitioning --Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
$2 455,99 |
$2 408,34 |
$2 601,01 |
$2 601,01 |
$10 066,35 |
|
|
14 |
Oracle Web Logic Suite --Processor -Perpetua |
1 |
109289984 |
$9 610,40 |
$9 423,93 |
$10 177,84 |
$10 177,84 |
$39 390,01 |
|
|
Totales |
$231 571,88 |
$247 889,82 |
$267 721,00 |
$287 256,92 |
$1 034 439,62 |
||||
Los precios deberán ser cotizados firmes, definitivos e invariables durante el período de vigencia de la oferta.
Se debe señalar por aparte los tributos que afectan los precios. En caso de omitirlos o de indicar el precio sin estos, se presumirán incluidos en el precio cotizado incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
El precio total que se detalle será el que se desglose en el cuadro que se precisa en el punto 23 del presente pliego de condiciones, para el caso de la empresa que resulte adjudicataria como parte de la presentación del presupuesto detallado que esta debe presentar.
Si la oferta se hace en moneda extranjera, para la comparación de ofertas se procederá de la siguiente forma:
- Tratándose de dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la apertura de las ofertas.
- Tratándose de la conversión de otras monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.
Todo lo anterior, no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario, conforme lo señalado en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Contratación Pública 44 y 98 del Reglamento a la Ley indicada.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
IMPORTANTE:
Para un mayor y mejor detalle o alcance de lo destacado acá, favor dirigirse al pliego de condiciones adjunto en PDF, por cuanto la numeración e incisos al colocarse en este apartado de SICOP pierde su formato del documento en PDF, por lo que, para una mejor compresión se solicita ver el documento completo en formato PDF que se adjunta en el apartado de "Documento del Pliego de condiciones":
Estimados señores:
El Área Administrativa de la Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., oficinas centrales ubicadas en San José centro entre la Avenida 1 y 3, en Calle 2, frente a Correos de Costa Rica, contiguo al Club Unión, le invita a participar en la presente licitación, se recibirán ofertas electrónicas por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP” según fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones electrónico.
- PLATAFORMA SICOP.
- El presente proceso es gestionado mediante la plataforma SICOP, por lo que, lo referente a declaraciones juradas, condiciones generales y otros detalles propios del pliego de condiciones y que no se encuentren en este documento, estarán estipulados en dicha plataforma y serán de cumplimiento obligatorio por parte del apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A. con solo la presentación de su oferta. Considerando además que Oracle de Centroamérica S.A. no se compromete a tutelar a personas físicas o jurídicas externas a la relación contractual, y que las declaraciones se realizan respecto del apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica.
No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado.
La responsabilidad social empresarial o corporativa, es la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de los proveedores, que, por lo general, tienen como objetivo el generar acciones para mejorar su situación competitiva y valorativa y brindar algún valor agregado a su gestión.
Se pretende que las labores que desarrollan no sólo busquen su crecimiento, sino también que vayan de la mano con la ética y la moral de la firma, y con el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad costarricense; preservando los recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales.
A partir de las anteriores consideraciones, en el presente apartado lo que Popular Pensiones y el Conglomerado busca es que los posibles oferentes de bienes y servicios para la Institución hagan conciencia de la necesidad latente de respetar tanto la vida humana, como el entorno que le rodea y que busquen no sólo el crecimiento de las empresas que representan, sino que apoyen al Banco y la sociedad costarricense con estos tópicos.
Popular Pensiones y el Conglomerado considera importante el que las compañías realicen esfuerzos en dicho campo, por lo que el apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A. deberá manifestar expresamente en sus ofertas que han leído, entienden, aceptan y cumplen con todos los tópicos contenidos en este apartado y que se someterán a todas las regulaciones que la Institución ha establecido en materia de responsabilidad social, laboral y de seguridad ocupacional. Esto en total apego y respeto de la normativa nacional vigente, que procura que los habitantes del país vivan bajo las mejores condiciones humanas y sociales posibles.
Aquellas condiciones de este apartado que, a juicio del apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A., éste determine que no le aplican, sea por su condición particular o por el objeto contractual que nos ocupa, en la oferta deberá indicarlo expresamente y agregar los elementos justificantes que respaldan dicha determinación, de manera de que el Conglomerado cuente con elementos de análisis para concluir si efectivamente las condiciones que se indican, no le son aplicables al apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A..
En caso de violentarse alguno de los elementos señalados en este punto, mismos a los cuales se compromete el apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A., el Popular Pensiones y el Conglomerado, podrán adoptar las medidas legales que considere pertinentes incluyendo la valoración del inicio de un proceso de resolución contractual, así como la imposición de la sanción prevista de acuerdo con las causales contempladas en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública. Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Popular Pensiones y el Conglomerado al establecer relaciones comerciales con terceros, no puede obviar su responsabilidad en cuanto a las verificaciones que considere aplicar a efecto de velar porque estas condiciones se cumplan durante la vigencia de la relación contractual, por lo que, por medio del Fiscalizador del contrato o por quien este designe, podrá realizar las verificaciones del cumplimiento de las declaraciones juradas y condiciones generales, durante la vigencia de la prestación contractual, exigiendo la presentación de la documentación que demuestre la adecuada cobertura de estas obligaciones por parte del apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A., o aplicando cualquier otro medio de verificación que considere necesario para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.
Se debe tomar en cuenta que Oracle se rige por sus propias políticas internas en lo que respecta a Responsabilidad social empresarial o corporativa, laboral y de Seguridad ocupacional y que adicional a lo anterior cumple con lo establecido en la Ley en lo que atañe a este tema. En lo que respecta a la fiscalización esta se limite al objeto contractual y a los empleados ubicados en Costa Rica que estén directamente relacionados con el contrato en lo que resulte aplicable.
- El medio oficial para la presentación de ofertas será el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica, fax, correo electrónico, soporte físico electrónico ni en soporte físico de papel.
- Los precios deberán ser cotizados con sus respectivos impuestos y tributos que lo afectan ya que Popular Pensiones no es una entidad exonerada de dichos rubros, en caso de omitirlos o de indicar el precio sin estos, se presumirán incluidos en el precio cotizado.
- El apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A. debe responder en el mismo orden consecutivo utilizado en el pliego de condiciones, e indicar claramente que entiende, cumple y acepta con lo requerido en cada punto y con lo solicitado en la plataforma SICOP, en caso contrario se asumirá su apego al cumplimiento de cada una de las condiciones en atención al artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico al apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica S.A. en atención al objeto contractual no exime a éstos de su obligado cumplimiento.
- Con el sometimiento de la oferta en tiempo la oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el pliego de condiciones durante las diferentes etapas del procedimiento o, en su defecto el plazo máximo hasta la formalización contractual.
- Se entenderá que quien presenta la oferta en la plataforma SICOP ostenta facultad representativa y legal de su representada y se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad de Oracle de Centroamérica S.A. de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, las condiciones y especificaciones definidas por la Administración de este pliego de condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias vigente lo cual deberá mantener durante la ejecución del contractual.
- Los proveedores y subcontratistas registrados están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
- LEY N° 9699 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
El apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica mediante declaración jurada deberá indicar que no se encuentra afectado por Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos.
- LEY N° 8422 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
El apoderado, representante legal de Oracle de Centroamérica declaración jurada deberá indicar que no se encuentra afectado por la Ley Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
- COORDINACIONES ADICIONALES.
Cualquier otra coordinación para la correcta ejecución de la presente contratación podrá ser efectuada por las partes siempre y cuando no medie un costo o implique modificación del objeto contractual en su naturaleza.
- PÓLIZAS Y CONDICIONES GENERALES.
- Oracle de Centroamérica S.A. junto con su oferta deberá presentar lo siguiente:
- Oracle de Centroamérica S.A. deberá aportar junto con su oferta la Póliza de Riesgos del Trabajo, salvo indicación contraria y justificada mediante respaldos contundentes en la oferta que se presente Oracle de Centroamérica S.A. por parte del Ente respectivo sobre la no aplicación de este inciso, se detalla ejemplo:
***Ejemplo de póliza
- Mediante una declaración jurada Oracle de Centroamérica S.A. se compromete a presentar una vez en firme la adjudicación y durante la fase de formalización los siguientes documentos, en el caso de que alguno de estos no le aplique deberá dejarlo en constancia en la declaración jurada y hacer énfasis de que cuenta que los documentos de respaldo por parte del Ente respectivo sobre la no aplicación de alguno de estos requisitos:
- Permiso sanitario de funcionamiento: Oracle de Centroamérica S.A. una vez en firme la contratación y durante la fase de formalización deberá presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, de acuerdo con los decretos D-34728-S y D-36985-S, Reglamento General de otorgamiento de Permisos de Funcionamiento y sus reformas, el cual deberá estar vigente desde el momento de la presentación y durante todo el plazo de ejecución contractual, este permiso debe ser o estar a nombre de la empresa adjudicataria y ser atinente a los bienes o servicios requeridos por la Administración, salvo indicación contraria y justificada mediante respaldos contundentes que presente el adjudicatario por parte del Ente respectivo sobre la no aplicación de este inciso.
- Patente Municipal: Oracle de Centroamérica S.A. una vez en firme la contratación y durante la fase de formalización deberá presentar copia de la Patente Municipal del cantón correspondiente al domicilio social o lugar de ejercicio del comercio, el documento presentado deber ser emitido por la municipalidad respectiva, según Ley 7794 art. 79 y ser atinente a los bienes o servicios requeridos por la Administración, salvo indicación contraria y justificada mediante respaldos contundentes que presente el adjudicatario por parte del Ente respectivo sobre la no aplicación de este inciso.
- Último Recibo de Pago de Patente Municipal: Oracle de Centroamérica S.A. una vez en firme la contratación y durante la fase de formalización deberá presentar comprobante, copia de una certificación o el recibo de pago, donde demuestre que se encuentra al día con el pago del impuesto a la patente del inciso anterior y deberá referenciar que esta al día al último trimestre de cobro con relación a la fecha de firmeza de la contratación o podrá presentar un documento de fecha reciente ya sea por medio de un comprobante, copia de una certificación o el recibo de pago que indique que no tiene pendientes de pago, el comprobante o el documento presentado podrá ser emitido también por la Municipalidad respectiva, según Ley 7794 art. 79 y ser atinente a los bienes o servicios requeridos por la Administración, salvo indicación contraria y justificada mediante respaldos contundentes que presente el adjudicatario por parte del Ente respectivo sobre la no aplicación de este inciso.
- Poseer al día e incorporado planilla mensual del INS, al personal que prestará el servicio al pliego de condiciones.
- Poseer al día e incorporado en la planilla mensual de la CCSS, al personal que prestará el servicio al pliego de condiciones.
En dichas pólizas deberán estar incluidos todos los funcionarios que tengan relación con la prestación de los servicios del presente pliego de condiciones según corresponda, dicho aspecto será total responsabilidad del contratista liberando a Popular Pensiones de cualquier responsabilidad ante eventuales incumplimientos.
Las pólizas y los permisos deberán mantenerse vigente durante todo el plazo de la contratación siendo responsabilidad del contratista la actualización de estas según corresponda llevando su debido control con el fin de evitar de que esta se llegue a vencer y presentando la debida actualización a la Operadora, no obstante, de presentarse algún incumplimiento el contratista quedará sujeto a las sanciones administrativas que correspondan tal y como se mencionó en líneas anteriores.
- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial de las mismas (“Información Confidencial”). Las partes convienen revelar sólo información confidencial que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada a los términos y precios del presente contrato, así como a toda aquella información claramente identificada como confidencial al tiempo de ser revelada.
La información confidencial de una parte no incluirá información la cual: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte.
Cada una de las partes acuerda mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte durante un periodo de tres años a partir de la fecha de revelación. De igual forma, cada una de las partes acuerda, revelar la Información Confidencial solamente a aquellos empleados o agentes quienes necesiten acceder a la misma para protegerla contra su revelación no autorizada. No obstante, lo anterior, las partes podrán revelar los precios y términos del contrato o de los documentos de pedido que hagan referencia a este contrato, en cualquier procedimiento legal relacionado con el presente contrato o podrán revelar la información confidencial a cualquier entidad gubernamental cuando se requiera por ley.
- POLITICA CONOZCA A SU PROVEEDOR, PERSONA FÍSICA - PERSONA JURÍDICA.
ESTE FORMULARIO SE SOLICITA SE ADJUNTE DE MANERA CONFIDENCIAL EN SICOP, SI EL MISMO EL PROVEEDOR LO SUBE DE MANERA PUBLICA, POPULAR PENSIONES NO SE HACE RESPONSABLE DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
- Oracle de Centroamérica S.A. debe completar y firmar el formulario conozca a su Proveedor, Persona Física - Persona Jurídica, según corresponda, y presentarlo con su oferta de manera CONFIDENCIAL en la plataforma SICOP (Se anexa adjunto al pliego de condiciones).
Además de presentar la siguiente documentación y las siguientes declaraciones juradas solicitadas en dicho documento:
- Copia del documento de identidad.
- Certificación notarial con vista en el libro de accionistas, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el nombre y número de identificación del oferente, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más del capital accionario del oferente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado. Si las acciones pertenecen a otra sociedad, se deberá aportar la certificación hasta llegar a persona física, utilizando los mismos porcentajes señalados anteriormente.
- El oferente, representante legal en el país y propietario declara bajo juramento que no alcanza ninguna prohibición que prevé el artículo 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Contratación Pública (Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Contratación Pública) y que no les afecta lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, asociados, directivos o personeros.
- El oferente, representante legal en el país y propietario declara bajo juramento que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como con el pago de impuestos directos.
- El oferente, representante legal y propietario declara bajo juramento que no le alcanza ninguna de las obligaciones que prevé el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
- El oferente al presentar su oferta da por conocido el Instructivo de Conducta del Proveedor de Popular Pensiones S.A., el cual se adjunta en el presente cartel para su conocimiento.
Ante lo anterior se hace la salvedad de que Oracle se rige por su propio Código de Ética y conducta, el cual puede ser consultado en:
https://www.oracle.com/webfolder/assets/ebook/employee-code-of-conductandethics/pdf/SP_LATAM.pdf.
Por lo anterior y en virtud de que el objeto a contratar es únicamente el acceso al soporte que se brinda en el sitio web https://support.oracle.com/, donde cada cliente exclusivamente y de forma proactiva accede para abrir tiquetes, dicho documento es solo de conocimiento para el proveedor
- GESTIÓN DE RIESGOS, CONTROL INTERNO Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO.
Como parte de una adecuada gestión de riesgos y control interno, en virtud de asegurar la operatividad de la Institución, el Conglomerado se ve en la necesidad de implementar una seria de medidas para mitigar, entre otros, los procesos de control interno y los riesgos asociados a los diferentes procesos de contratación, desde el momento inicial en que el área hace presentación de su requerimiento, hasta la etapa de ejecución contractual, procurando garantizar la continuidad del negocio y protección de los activos de la Operadora, y así dar cumplimiento a las diferentes normas que están siendo requeridas en este momento por la Gestión de Riesgo, Control Interno, y Superintendencia y a su vez, sin que considere menos importante, brindar seguridad a la ciudadanía.
Mediante solicitud previa con antelación razonable, Oracle cooperará con el Conglomerado y cualquier ENTE REGULADOR de éste, que pueda solicitar información del proveedor directo o de servicios subcontratados durante todo el proceso de contratación y ejecución contractual según el objeto que nos ocupa, dicha información será brindada en forma completa y oportuna según lo solicite la instancia correspondiente, según sea requerido por la legislación aplicable, así como realizar visitas de supervisión programadas previamente, si así lo requiere; en relación con la gestión de riesgo y Control Interno que cada uno realiza.
- REPRESENTACIÓN.
- En casos exigidos por ley, indicar quién es su agente residente y la dirección exacta de este.
- El oferente extranjero podrá hacerse representar por un apoderado debidamente acreditado con las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense.
- Tratándose de personas jurídicas deberán presentar una declaración jurada con la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Lo anterior salvo indicación contraria y justificada mediante respaldos contundentes en la oferta que presente el oferente sobre la no aplicación de este inciso.
- Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) ***beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas. Lo anterior salvo indicación contraria y justificada mediante respaldos contundentes en la oferta que presente el oferente sobre la no aplicación de este inciso.
***BENEFICIARIO FINAL: El beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, el cual detalla:
“Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
- UNIDAD ENCARGADA DE TRAMITAR EL PROCESO.
El Área Administrativa de la Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., será la oficina encargada de tramitar el procedimiento de adquisición y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación por medio de la plataforma SICOP, previa coordinación con la Unidad Técnica responsable, la Dirección de Tecnología de Información
- PRESUPUESTO DETALLADO Y REAJUSTES DE PRECIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, y artículos 102, 103, 107 del Reglamento a la Ley indicada, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, por lo tanto, el adjudicatario deberá detallar lo siguiente:
- Un desglose de la estructura del precio independientemente si es en moneda nacional o extranjera, totalizando un 100% junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, esta estructura y presupuesto del precio deberá presentarse por cada Partida y Línea que se detalle en SICOP, en los casos que el oferente solamente detalle la estructura del precio por 1 línea o de manera unitaria, se entenderá que esa estructura aplicará en general para las restantes líneas y el caso de ser unitario se entenderá que la misma aplicara proporcional al costo total con los mismos valores porcentuales presentados en el precio unitario y deberá contener como mínimo, los porcentajes correspondientes a:
|
DESGLOSE DEL PRECIO SEGÚN ESTRUCTURA DE PRECIOS |
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|
Definición del componente |
Definición del componente |
Descripción del Componente |
Valores absolutos a 2 decimales |
Valores porcentuales redondeado a 2 decimales |
Valores porcentuales exacto a 13 decimales |
El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el |
Ente público |
El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en |
|
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones. |
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
|
m=n |
₡100,00 |
15,87% |
15,87301587301590% |
|
|
|
|
|
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros. |
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN). |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
|
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN). |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN). |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN). |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
|
i=n å CDi |
₡100,00 |
15,87% |
15,87301587301590% |
|
|
|
|
|
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 13 3 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. |
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
|
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
||
|
|
|
s=n |
₡100,00 |
15,87% |
15,87301587301590% |
|
|
|
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TOTAL COSTOS DIRECTOS |
₡300,00 |
47,62% |
47,6190476190476% |
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||||
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Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra. |
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índices de salarios mínimos nominales (ISMN) y reales (ISMR) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
|
m=n |
₡100,00 |
15,87% |
15,87301587301590% |
|
|
|
|
|
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros. |
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
|
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
XXXXXXXXX |
₡25,00 |
3,97% |
3,96825396825397% |
Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios |
||
|
|
|
i=n å CIi |
₡100,00 |
15,87% |
15,87301587301590% |
|
|
|
|
TOTAL COSTOS INDIRECTOS |
₡200,00 |
31,75% |
31,7460317460317% |
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||||
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|
|
|
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||||
|
Imprevistos: monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual. |
|
XXXXXXXXX |
₡65,00 |
10,32% |
10,31746031746030% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
|
TOTAL COSTOS IMPREVISTOS |
₡65,00 |
10,32% |
10,3174603174603% |
|
||||
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|
|
|
||||
|
Utilidad: Ganancia que proyecta percibir el oferente o contratista, según corresponda, por la ejecución del contrato. Dicho importe y su ponderación en valor porcentual será conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y al pliego de condiciones. |
|
XXXXXXXXX |
₡65,00 |
10,32% |
10,31746031746030% |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
Detallar en caso de que aplique. |
|
TOTAL COSTOS UTILIDAD |
₡65,00 |
10,32% |
10,3174603174603% |
|
||||
|
|
|
|
|
|
||||
|
SUBTOTAL GENERAL SIN IVA |
₡630,00 |
100,00% |
100,0000000000000% |
|
||||
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|
*** IVA |
₡81,90 |
13,00% |
13,0000000000000% |
|
||||
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|
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|
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TOTAL GENERAL CON IVA |
₡711,90 |
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TOTAL EN LETRAS |
Setecientos once colones con 90/100 |
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Lo detallado anteriormente es un simple ejemplo de cómo podría detallarse la composición y su presupuesto detallado, se hace énfasis en que cada detalle colocado en el recuadro anterior por parte de esta Administración es únicamente referencia o ejemplo, siendo que cada oferente determinará sus estimaciones, cálculos, componentes y cualquier otro rubro o aspecto correspondiente a su oferta, por lo que debe prestar sumo cuidado con los rubros que se vayan a detallar:
El reajuste de precios aplicara según el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios o en su defecto con base a la estructura que disponga Oracle de Centroamérica S.A.
- REVOCACIÓN, READJUDICACIÓN, DECLARACIÓN DE DESIERTO O INFRUCTUOSO
Popular Pensiones S.A. podrá revocar el acto de adjudicación, o de declaratoria de deserción o infructuoso el concurso de conformidad con lo establecido en el numeral 51 de la Ley General de Contratación Pública y 142 de su Reglamento, acto que deberá tomarse antes de la firmeza del concurso.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 52 así como el, 56, 61 y 62 de la Ley General de Contratación Pública esos tres últimos para Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida, respectivamente, Popular Pensiones S.A. podrá readjudicar o declarar desierto o infructuoso este concurso, según corresponda, en caso de anulación o revocación del acto de adjudicación.
- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Conforme el Artículo 274 del Reglamento a la Ley, se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza.
Este proceso se formalizará mediante una orden de inicio (contrato electrónico de SICOP), en relación con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública el cual indica:
“En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.”
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Umbrales año 2026 (montos en colones) |
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Régimen |
Tipo de contratación |
Licitación Mayor |
Licitación Menor |
Licitación reducida |
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Igual a o más de |
Menos de |
Igual a o más de |
Menos de |
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Ordinario |
Bienes y Servicios |
258.239.178 |
258.239.178 |
64.559.795 |
64.559.795 |
|
|
Obras |
695.259.109 |
695.259.109 |
173.814.832 |
173.814.832 |
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Diferenciado |
Bienes y Servicios |
309.887.014 |
309.887.014 |
77.471.753 |
77.471.753 |
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|
Obras |
1.112.414.922 |
1.112.414.922 |
1278.103.730 |
278.103.730 |
Se entenderá que la relación contractual se perfecciona cuando el acto de adjudicación queda en firme y se haya rendido la garantía de cumplimiento esta última solo en caso de que así se haya establecido en el pliego de condiciones, así como los demás documentos de formalización contractual.
El incumplimiento de alguno de los términos de la relación contractual u otras causas calificadas a juicio de la Administración, podrán dar lugar a la terminación de este en cualquier momento, sin que por ello Popular Pensiones S.A. deba indemnizar al adjudicatario.
- ATENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE TRAMITES DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
Las gestiones, solicitudes o peticiones que formule el contratista con relación a la relación o ejecución contractual serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir del recibo de la solicitud, dicho plazo se establece de manera justificada, tanto en términos de la complejidad y naturaleza de las gestiones, como en el principio de una gestión pública eficiente, que garantice respuestas bien fundamentadas y adecuadas para el cumplimiento de los compromisos contractuales con base a lo siguiente:
- Complejidad de las gestiones a resolver: Algunas gestiones formuladas por el contratista pueden involucrar procedimientos complejos, que requieren la consulta de diversas áreas dentro de la Administración, la recopilación de información adicional o la ejecución de trámites que no pueden ser resueltos de manera inmediata. Plazos menores a este pueden resultar insuficientes en estos casos, poniendo en riesgo la calidad y la idoneidad de la respuesta, lo que podría afectar negativamente la correcta ejecución del contrato.
- Garantía de una evaluación exhaustiva y precisa: A fin de que las respuestas a las gestiones del contratista sean fundamentadas y técnicamente sólidas, se requiere un tiempo adecuado para la revisión detallada de cada solicitud. El plazo de treinta días hábiles permitirá a la Administración contar con el tiempo necesario para realizar los análisis pertinentes y emitir respuestas que aseguren el cumplimiento cabal de los términos del contrato y la adecuación de las decisiones tomadas.
- Relevancia de un plazo razonable y práctico: Dado el carácter administrativo de las gestiones y la posibilidad de que algunas solicitudes no sean de carácter urgente o crítico para la continuidad inmediata del contrato, un plazo de treinta días hábiles será más realista y adecuado, considerando los tiempos de respuesta necesarios para la consulta y coordinación entre diferentes dependencias. Esta medida evitará respuestas apresuradas que puedan ocasionar errores o deficiencias en la ejecución del contrato.
- Cumplimiento de principios de eficacia y buena gestión pública: Un plazo de treinta días permitirá a la Administración gestionar las solicitudes del contratista de manera eficiente y acorde con los principios de buena gestión pública. Este plazo no solo garantiza respuestas más fundamentadas, sino que también evita situaciones de presión innecesarias que podrían derivar en decisiones precipitadas o mal fundamentadas.
- Previsión de plazos específicos en el pliego de condiciones: En concordancia con el marco legal, el pliego de condiciones puede establecer plazos distintos cuando estos estén debidamente justificados, como ocurre en este caso, en que el plazo indicado está orientado a asegurar un proceso administrativo de mayor calidad y adecuado a la naturaleza de las gestiones solicitadas lo que permitirá una gestión más eficiente de las solicitudes formuladas por el contratista en apego a la Ley General de Contratación Pública.
- Seguridad jurídica para ambas partes: Al establecer un plazo más amplio en el pliego de condiciones, se proporciona una mayor previsibilidad y seguridad tanto para la Administración como para el contratista. Esto contribuye a evitar conflictos derivados del incumplimiento de plazos demasiado ajustados y mejora la transparencia y confiabilidad del proceso administrativo.
Por último toda solicitud que formule el contratista deberá ser registrada por medio de SICOP en los apartados correspondientes para cada gestión, en el caso de que no se pueda realizar el registro por medio de SICOP, se deberá presentar la justificación y el respaldo de porque no se realiza por dicho medio, esta comunicación se debe remitir al correo electrónico popularpensionesfiscalizacion@bp.fi.cr con copia a los correos que se determinen posteriormente en el comunicado de la orden de inicio.
- INTEGRIDAD.
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto contractual del presente pliego de condiciones.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.
- CERTIFICACIÓN CCSS.
Lo que se solicita con esta declaración es estar al día con el pago de cuotas obrero-patronales de la CCSS. Como hemos revisado Oracle de Centroamérica S.A. aparece al día en dicho rubro, así mismo todo lleva un debido proceso que es analizado entre las partes en pro del bienestar común.
El oferente debe aportar certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tenga arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. En todo caso la Administración podrá constatar el cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.
Para los efectos de esta disposición, el día señalado en el pliego de condiciones para la apertura de las ofertas, el Área Administrativa recurrirá a la información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sistema denominado “Sistema para verificación del cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Por lo tanto, aquellos interesados en participar en el concurso que aún aparecen morosos en dicho sistema y que arreglaron esa situación antes de la hora y fecha de apertura señalada, deberán presentar junto con su oferta original, los documentos que así lo demuestren (constancia de la Caja o el recibo de pago que aporte el interesado cuando el mecanismo de pago utilizado impida acreditar automáticamente el pago).
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
De acuerdo con la normativa expuesta en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el 14 de la Ley General de Contratación Pública, es obligación de toda persona física o jurídica estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, por lo tanto, para participar en todo procedimiento de contratación pública deben aportar la respectiva certificación de que están al día en el pago de las obligaciones con la CCSS ya sea bajo su condición de patronos o trabajadores independientes.
Todo oferente si bien podría no tener personal contratado en términos de una relación laboral y que por tanto no aparezca inscrito como patrono, lo cierto es que, en su condición de trabajador independiente, entendido como todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos, debe contribuir con sus aportes y acreditar tal situación para participar en el presente concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas.
En el caso del oferente extranjero, deberá declarar su aceptación expresa del cumplimiento de lo que se establezca, una vez que se defina su situación ante la CCSS y se analicen los elementos justificantes que se aportan en la oferta, para respaldar su falta de inscripción ante esa entidad.
- DOCUMENTO DE FODESAF.
Lo que se solicita con esta declaración es estar al día con el pago de cuotas de FODESAF. Como hemos revisado Oracle de Centroamérica S.A. aparece al día en dicho rubro, así mismo todo lleva un debido proceso que es analizado entre las partes en pro del bienestar común.
En todo el caso la Administración se reserva el derecho de verificar esta información y si es del caso, solicitará Oracle de Centroamérica S.A. la subsanación de su condición.
- IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS.
Lo que se solicita con esta declaración es estar al día con los impuestos. Como hemos revisado Oracle de Centroamérica S.A. aparece al día en dicho rubro, así mismo todo lleva un debido proceso que es analizado entre las partes en pro del bienestar común.
La condición de estar al día con el Impuesto a Personas Jurídicas se verificará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
- ÓRGANO FISCALIZADOR.
La fiscalización de la presente contratación será por parte de la Dirección de Tecnología de Información, quien como órgano fiscalizador tendrán a su cargo, tomar las previsiones pertinentes para garantizar, el pago de las obligaciones derivadas del presente proceso, además el órgano fiscalizador tendrán a su cargo, la Inspección y fiscalización de lo adjudicado, debiendo verificar que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y deberá contar con el recurso humano calificado para dicha labor, debiendo ofrecer el contratista las facilidades necesarias, si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Publica 59 y 283, 284 y 285 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. En virtud de este deber de fiscalización, el órgano fiscalizador deberá exigir el cumplimiento de los términos contractuales, debiendo corregir el contratista cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
Sin perjuicio de otros elementos normales de supervisión esta labor incluye:
- Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
- Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
- Coordinar lo pertinente con el contratista a efecto de optimizar los resultados del trabajo a realizar.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos, productos, informes, plazos de entrega, plazos de garantías, plazos y tipos de pólizas, plazos de la relación contractual y sus prórrogas entre otros que se contemplaron en el pliego de condiciones.
- Coordinar las gestiones de corrección ante el contratista del servicio en caso de que se detecten omisiones, deficiencias, deterioro o incumplimiento del servicio.
- Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
- Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
- En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
- Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
- Tomar las previsiones pertinentes para garantizar, el pago de las obligaciones derivadas del presente proceso.
- Tomar las medidas de control en cuanto a no exceder el monto adjudicado según corresponda durante el plazo de la relación contractual.
- En los casos que apliquen contratos o acuerdos de confidencialidad independientemente de su tipo, deberán gestionar lo respectivo con el proveedor que resulte adjudicatario para contar con dichos acuerdos debidamente firmados.
- Realización de ordenes de pedido o de compra en los casos que apliquen y su respectivo tramite por medio de SICOP.
- Realización de recepciones provisionales y definitivas del objeto contractual las cuales y según *dependan del objeto contractual se utilizarán como respaldos para las gestiones de facturación. (*ejemplo servicios continuos como limpieza, vigilancia, mensajería, entre otros no aplicaría por ser servicios diarios), una vez que estas recepciones se encuentren firmadas deberán ser remitidas al Área Administrativa de la Dirección de Administración.
- Calificación del servicio brindado por el contratista antes del visto bueno y pago de la factura.
- Evaluación final de la ejecución contractual (para cada prórroga que se realiza o en la finalización total de la contratación).
- A manera de control por parte del órgano fiscalizador, y como recomendación este podrá confeccionar un expediente de ejecución en orden cronológico, donde incorpore toda la información que se genera en la prestación del servicio como, por ejemplo: actas de reunión, correos electrónicos, variaciones en la adjudicación y solicitudes de prorrogas (previamente consultadas a la Proveeduría Institucional) o cualquier otra información adicional o de coordinación de lo adjudicado con el contratista y deberá ser remitido al Área Administrativa de la Dirección de Administración.
- Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.
- No se podrá realizar ningún servicio que no haya sido contemplado en el pliego de condiciones y la adjudicación y que implique costos adicionales para la administración, cualquier tema ajeno al pliego de condiciones y la adjudicación del proceso deberá ser vista de previo con el Área Administrativa de la Dirección de Administración con el fin de validar su cumplimento y aplicación con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
El contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar la relación contractual.
En caso de que “LA OPERADORA” decida cambiar el área fiscalizadora mencionada en este apartado, tal situación le será comunicada formalmente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, sin que sea necesario confeccionar un adendum para esos efectos.
El contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar la contratación, dentro de las cuales se encuentra la necesidad de entregar junto con su factura, fotocopia de la planilla presentada ante la Caja Costarricense del Seguro Social, debiendo incluir dicho documento el sello de recibido del ente asegurador (C.C.S.S.), en la cual se logre concluir que los empleados que se destacan en las instalaciones de la Operadora, son de planta del contratista, así como que se les está cancelando el salario que se determinó en la oferta y que se adjudicó y/o reajustó por parte de Popular Pensiones.
- COMPORTAMIENTO ÉTICO Y ANTICORRUPCIÓN (LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA).
Con respecto a este punto se hace la salvedad que Oracle cumple con la legislación aplicable contra la corrupción y posee su propio código de ética y conducta por lo que será aplicable con base a dicho código de Oracle.
Resulta importante enunciar algunas de las actuaciones que se consideran como prácticas corruptivas; esto sin llegar a ser exhaustivas:
- Ofrecer, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor que motive influir en las decisiones que se deben adoptar como funcionarios públicos con relación al procedimiento de contratación o durante la ejecución contractual correspondiente (soborno, cohecho).
- Amenazar con causarle a los funcionarios o a los miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes un daño que constituya delito; esto con el afán de influir en las decisiones durante el procedimiento de contratación o la ejecución contractual correspondiente. Esto, aunque el objetivo se logre o no (extorsión, coacción).
- Tergiversar datos o hechos con el objeto de influir sobre el procedimiento de contratación o en la fase de ejecución del contrato en perjuicio de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y/o de otros concursantes (fraude).
- Actuar entre oferentes orientado a la referencia de precios en los procedimientos de contratación a niveles artificiales, no competitivos que deriven en la privación a la Operadora de Pensiones del Banco Popular de los beneficios de una abierta, limpia y libre competencia (colusión).
Ante las denuncias concretas y formales de prácticas corruptivas ocurridas durante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios o durante la ejecución de un contrato derivado de las mismas; la Operadora de Pensiones del Banco Popular procederá de inmediato a investigar los hechos denunciados. La Institución se reserva en todo caso comprobado y sin perjuicio de las sanciones que impongan las autoridades competentes, el derecho para suspender los procedimientos de contratación o la ejecución de los contratos resultantes en cualquier etapa que se encuentren, todo ello garantizando el debido proceso. Las denuncias se deberán presentar ante el Jerarca de la Institución y a la Auditoría Interna.
Además, la Operadora de Pensiones del Banco Popular tiene debidamente establecido un Código de Ética Institucional, el cual establece una serie de pautas a seguir por parte de sus empleados en el comportamiento que adoptan durante la ejecución de todas sus actividades, producto de la relación laboral que tienen con la Institución.
Es esperado de los proveedores con quienes se establezcan relaciones comerciales, el respeto a estas normas internas en procura de que esas relaciones estén mutuamente delimitadas por la ética, la transparencia, el respeto y la honestidad.
Los empleados de la Operadora de Pensiones del Banco Popular no reciben dádivas, regalías, sobornos, ni retribuciones económicas ni de ninguna índole por la labor que desempeñan, por lo que si se ve expuesto a situaciones como ésta debe denunciarlas. Así mismo el proveedor que se vea afectado por alguna propuesta indebida a cambio de beneficios, favorecimiento o condicionamientos, dentro de los procesos de contratación en que participe desarrollados por esta oficina, debe denunciarlo.
Con lo anterior es importante mencionar que Oracle cumple con la legislación aplicable contra la corrupción y posee su propio código de ética y conducta.
- TRANSPARENCIA (Ley Control Interno No. 8292 y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No.7428)
La transparencia es un factor importante que debe darse dentro de los procedimientos de contratación, cuyo objetivo es que la información que se brinde sea veraz, precisa y actualizada para todos los posibles oferentes.
Actuar ético: Conforme lo señala el reglamento a la Ley General de Contratación Pública en su CAPÍTULO II ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS SUJETOS, SECCIÓN I, ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública, para el caso de la Operadora, las actuaciones realizadas por los colaboradores de Popular Pensiones están orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley, por lo que de advertirse lo contrario, el oferente en caso de encontrar alguna inconformidad que les afecte en la participación en los procesos de contratación pública podrá realizar sus denuncias o quejas ante las siguientes instancias:
- Contraloría de Servicios de Popular Pensiones, salvaguardando la confidencialidad y la identidad del denunciante.
- Contraloría General de la República, instancia que determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten en el ámbito de su competencia, en apego a los lineamientos establecidos en la Ley de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
- EMBARGOS JUDICIALES.
El contratista estará obligado a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegará a decretarse en su contra, por cualquier motivo, parcial o totalmente sobre los derechos objeto de esta contratación. Esta obligación implica que, en un plazo máximo de 15 días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva, los embargos deberán estar levantados. El no atender lo establecido en esta cláusula, facultará a Popular Pensiones S.A. para dar por resuelta su relación contractual sin responsabilidad alguna de su parte, con la consecuente ejecución de la garantía de cumplimiento.
- OTRAS CONDICIONES.
- Conforme lo dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta, al realizarse el pago al contratista, la OPERADORA retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto.
- El contratista debe acatar las disposiciones de este pliego de condiciones, así como los términos de su oferta; en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas dispuestas en los documentos indicados, la OPERADORA tendrá la facultad de ejecutar la resolución de la relación contractual si el incumplimiento fuere grave, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional para el cobro de daños y perjuicios correspondiente.
- La oferta deberá ajustarse en forma detallada a los requerimientos básicos consignados en la Ley General de Contratación Pública N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021 y el Reglamento a la Ley de General de Contratación Publica Decreto Ejecutivo Nº 43808-H del 30 de noviembre del 2022, publicado en el Alcance 258 del Diario Oficial La Gaceta N°229, por lo anterior lo no previsto en este pliego de condiciones se regirá por las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento.
- Procedimiento de Arbitraje: Para las controversias patrimoniales que resulten del presente contrato, las partes podrán acordar, para efectos de ahorro procesal, acudir al procedimiento de arbitraje establecido por la Ley Sobre Resolución alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727.
- Para más información o denuncias dirigirse al Área Administrativa de la Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicada en San José, en el edificio anexo al Club Unión, frente a correos de Costa Rica, o bien, comunicarse a través del teléfono 2010-0305 / 2010-0498, correos csandoval@bp.fi.cr / bvega@bp.fi.cr.
COMUNÍQUESE.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Con base a lo establecido en el inciso 9 del pliego de condiciones en PDF que se adjunta en el apartado de "Documento del Pliego de condiciones" de especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
Documentos del cartel4
- Formulario Conozca a su Proveedor - Persona Fisica y Juridica 04-2026XLSX · 102 KB
- Instructivo de Conducta del ProveedorPDF · 225 KB
- Machote Ejemplo Estructura del Precio y Prespuesto Detallado Enero 2026XLSX · 20 KB
- 2026-10-07 FinalParaPublicarEspec.Técn.yRequis.Plie.Condic.LicenciasOracleCnAclPDF · 676 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
María Esther Oviedo Cortés
Tecnologías de Información
Bryan Vega Borbón
Encargado del concurso · Administración y Finanzas
Daniela Quesada Salas
Dirección de Administración
Carlos Sandoval Torres
Administrativo Financiero
Keilyn Ramírez Hernández
Dirección de Tecnología de Información
Keilyn Ramírez Hernández
Dirección de Tecnología de Información
Daniela Quesada Salas
Dirección de Administración
Bryan Vega Borbón
Encargado del concurso · Administración y Finanzas
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 12:38. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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