2026LD-000087-0006600001 · SICOP 20260902885
Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de sobres para estaciones modulares de la Dirección General de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡8,9 millones. Se recibieron 5 ofertas de 5 empresas el 30/09/2026. La más baja fue de Soluciones Integrales Famaco, ₡8,4 millones (6,6 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡8,9 millones
Ofertas recibidas
5
de 5 empresas
Oferta más baja
₡8,4 millones
6,6 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 09:32 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 08:00 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 08:01 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra15 líneas
- Servicio de Fabricacion e Instalacion de Sobres de Estaciones Modulares1 · ₡4 599 100,001₡4 599 100,00
- Servicio de Fabricacion e Instalacion de Sobres de Estaciones Modulares1 · ₡347 475,001₡347 475,00
- Servicio de Fabricacion e Instalacion de Sobres de Estaciones Modulares1 · ₡110 175,001₡110 175,00
- Servicio de Fabricacion e Instalacion de Sobres de Estaciones Modulares1 · ₡135 600,001₡135 600,00
- Servicio de Fabricacion e Instalacion de Sobres de Estaciones Modulares1 · ₡90 400,001₡90 400,00
- Servicio de Fabricacion e Instalacion de Sobres de Estaciones Modulares1 · ₡358 775,001₡358 775,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡7,6 millones – ₡8,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · Políticas de gestión ambiental organizacional. 3 % · INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOS 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡458,43 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Certificación PYMEmáx. 5 | Cercanía geográfica (Patente)máx. 5 | Políticas de gestión ambiental organizacional.máx. 3 | INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOSmáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Soluciones Integrales Famaco | 85 | 5 | 5 | 3 | 2 | 100 |
| Seating And Services | 79,85 | 5 | 5 | 3 | 2 | 94,85 |
| Muebles de Oficina Mugui | 83,58 | 0 | 5 | 3 | 2 | 93,58 |
| Consorcio Espinoza Saenz | 79,38 | 5 | 0 | 3 | 0 | 87,38 |
| Jose Guillermo Arroyo Jimenez | 70,14 | 5 | 5 | 3 | 2 | 85,14 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Contratar un servicio de fabricación, desinstalación e instalación de sobres para estaciones modulares para las Unidades de Infraestructura Aeronáutica, Aeródromos Locales y Proceso de Mantenimiento Aeroportuario de la Dirección General de Aviación Civil a través de la Unidad de Aeródromos Locales.
PARTIDA No. 1
- ALCANCE
- Línea 1: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 22 sobres de escritorio de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica y el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario.
Ubicación
El servicio requerido es para 22 escritorios, distribuidos de la siguiente manera:
- 21 escritorios dentro de la oficina de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica que se ubica en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, provincia San José, cantón Central, distrito La Uruca.
- 1 escritorio dentro de la oficina del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario que se ubica dentro del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar 00, provincia San José, cantón Central, distrito Pavas.
Medidas
- Línea 2: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 sobre de escritorio de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 3: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 sobre de mesa redonda de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, Oficinas Centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 4: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 2 tapas de mueble aéreo de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 5: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 sobre de mueble rectangular de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 6: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 sobre de escritorio para la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 7: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 sobre de escritorio para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales que se ubica en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, provincia San José, cantón Central, distrito La Uruca.
Medidas
- Línea 8: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 5 sobres de escritorio para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 9: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 sobre de escritorio para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 10: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 sobre de mostrador de recepción para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 11: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 5 tapas de mueble aéreo para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 12: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 5 tapas arturitos de tres gavetas para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 13: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 1 tapa de arturito de tres gavetas para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 14: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 3 juegos de paneles de escritorio, cada juego compuesto por cuatro (4) paneles, para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- Línea 15: Servicio de fabricación, desinstalación e instalación de 5 porta teclados para la Unidad de Aeródromos Locales.
Ubicación
Oficina de la Unidad de Aeródromos Locales, oficinas centrales, Uruca.
Medidas
- DIMENSIONES Y VERIFICACIÓN EN SITIO PARA TODAS LAS LÍNEAS
Los sobres, tapas, frentes, paneles, porta teclados y demás elementos que serán sustituidos deberán fabricarse tomando como referencia las dimensiones indicadas en cada imagen de referencia. Sin embargo, previo al inicio de la fabricación, el contratista deberá verificar en sitio las dimensiones, configuración, espesores y condiciones de los muebles y componentes existentes, con el fin de garantizar que las nuevas piezas sean compatibles con las estructuras, herrajes y sistemas de fijación.
Cualquier diferencia detectada entre las medidas de referencia y las verificadas en sitio deberá ser comunicada a los Administradores del Contrato antes de proceder con la fabricación.
- MATERIAL DEL TABLERO PARA TODAS LAS LÍNEAS
Los elementos por fabricar deberán elaborarse con tablero de madera industrializada recubierto con melamina, apto para la fabricación de mobiliario de oficina.
Para los sobres de escritorios, mesas, mostradores y demás superficies horizontales principales de trabajo, el tablero deberá contar con un espesor mínimo de 25 mm.
Para las puertas o tapas de muebles aéreos, frentes de gavetas, paneles o paredes de escritorio, porta teclados y demás componentes que no correspondan a superficies principales de trabajo, el tablero deberá contar con un espesor mínimo de 18 mm.
El material deberá presentar resistencia y estabilidad adecuadas para el uso correspondiente, sin deformaciones, pandeos, fisuras, desprendimientos ni otros defectos que afecten su funcionalidad o apariencia.
El acabado melamínico deberá ser uniforme, continuo y libre de rayones, manchas, levantamientos, desprendimientos u otras imperfecciones visibles.
- ACABADO DE LAS CARAS PARA TODAS LAS LÍNEAS
Las caras visibles de los sobres, tapas, frentes, paneles y demás elementos fabricados deberán contar con acabado melamínico uniforme, apto para mobiliario de oficina.
Las superficies deberán entregarse completamente terminadas, limpias y libres de daños, rayones, manchas, diferencias apreciables de tonalidad, desprendimientos, levantamientos u otras imperfecciones que afecten su apariencia, funcionalidad o durabilidad.
Cuando ambas caras del elemento queden expuestas o visibles durante su utilización, deberán presentar acabado melamínico en ambas caras.
- TAPACANTOS, BORDES Y ESQUINAS PARA TODAS LAS LÍNEAS
Todos los cantos expuestos deberán contar con tapacanto de PVC de mínimo 2 mm de espesor, compatible con el tablero melamínico y con el acabado seleccionado.
El tapacanto deberá instalarse mediante un proceso industrial de canteado, utilizando adhesivo termofusible de uso industrial, apto para la unión de tapacanto de PVC con tablero melamínico.
El adhesivo utilizado deberá ser compatible con ambos materiales y permitir una unión firme, continua y permanente, resistente a la humedad y a las variaciones normales de temperatura propias de ambientes interiores y del uso habitual del mobiliario.
Una vez instalado, el tapacanto deberá quedar completamente adherido en toda su longitud, sin levantamientos, separaciones, espacios visibles, desprendimientos, irregularidades ni exceso de adhesivo.
Los cantos y esquinas deberán quedar debidamente refilados y suavizados, de manera que no presenten filos ni puntos cortantes que puedan ocasionar lesiones durante su utilización.
- PASACABLES APLICABLES A LOS SOBRES DE ESCRITORIO
Cada sobre de escritorio deberá al menos incorporar dos (2) pasacables de plástico de 60 mm de diámetro, con tapa removible.
La ubicación definitiva de los pasacables deberá ser coordinada y aprobada por la Administración antes de realizar las perforaciones, considerando la distribución de cada puesto de trabajo.
- COLORES Y ACABADOS PARA TODAS LAS LÍNEAS
Previo al inicio de la fabricación, el contratista deberá presentar a la Administración las opciones disponibles de colores y acabados del tablero melamínico, tapacanto y pasacables, para que se seleccione la combinación que se utilizará.
En el caso específico de los elementos que se instalarán en la Oficina de Aeródromos Locales, el acabado deberá ser color negro. Los correspondientes a la Unidad de Infraestructura Aeronáutica y al Proceso de Mantenimiento Aeroportuario serán seleccionados por la Administración entre las opciones presentadas por el contratista.
Los materiales instalados deberán mantener uniformidad de color y acabado dentro de cada grupo de mobiliario.
- DESINSTALACIÓN DE LOS ELEMENTOS EXISTENTES PARA TODAS LAS LÍNEAS
El contratista deberá realizar la desinstalación de los sobres, tapas, frentes, paneles, porta teclados y demás elementos que serán sustituidos existentes procurando no causar daños a las estructuras, soportes, gavetas ni demás componentes del mobiliario que permanecerán en uso.
Los elementos desinstalados deberán ser retirados de las oficinas por el contratista y dispuestos de manera adecuada, siendo responsabilidad de este su transporte, manejo y disposición final adecuada.
- INSTALACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS NUEVOS ELEMENTOS PARA TODAS LAS LÍNEAS
El contratista deberá suministrar toda la tornillería, accesorios, soportes, elementos de fijación y demás materiales necesarios para realizar correctamente la instalación de los nuevos elementos.
Los elementos de fijación utilizados deberán ser apropiados para el tipo de estructura, herraje y componente existente, y colocarse en cantidad suficiente para garantizar que cada pieza quede firme, estable, nivelada, alineada y correctamente fijada al mobiliario correspondiente.
No deberán reutilizarse tornillos, accesorios, herrajes o elementos de fijación que se encuentren deteriorados, deformados o que no permitan garantizar una adecuada sujeción.
Una vez finalizada la instalación, no se admitirán movimientos, holguras, desniveles, desalineaciones, levantamientos, desprendimientos, elementos de fijación expuestos ni cualquier otra condición que pueda afectar la estabilidad, funcionalidad, apariencia o seguridad del mobiliario.
- CONDICIONES DURANTE LA EJECUCIÓN PARA TODAS LAS LÍNEAS
El contratista deberá coordinar previamente con el Administrador del Contrato Carlos Rojas Solano, al correo electrónico crojass@dgac.go.cr o al teléfono número 2106-9021 las fechas y horarios para realizar la desinstalación e instalación, procurando reducir las afectaciones al desarrollo normal de las labores de las unidades.
Durante los trabajos deberá proteger las estructuras del mobiliario, equipos, pisos y demás elementos existentes que puedan verse afectados por la ejecución del servicio.
Una vez finalizados los trabajos, el contratista deberá retirar residuos, recortes, empaques y demás materiales generados por sus labores y dejar las áreas intervenidas limpias, ordenadas y en condiciones adecuadas de uso.
El oferente debe de ofrecer una garantía mínima de 1 año a partir del recibido de estos por parte de la unidad solicitante.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Para la atención de la garantía, el contratista contará con un plazo máximo de un (1) día hábil para atender el reporte realizado por la Administración y un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para solucionar el problema o inconveniente, contados a partir de la notificación respectiva.
El reporte podrá realizarse por cualquiera de los medios facilitados por el contratista y será respaldado, adicionalmente, mediante la plataforma SICOP, utilizando la opción de “Solicitud de Información”.
- El oferente deberá contar con una experiencia mínima acumulada de dos (2) años en la prestación de servicios de fabricación, reparación, modificación y/o instalación de mobiliario o superficies para mobiliario.
Para acreditar este requisito, el oferente deberá completar y presentar el Anexo No. 1, Declaración Jurada de Experiencia del Oferente, en la cual, deberá indicar los servicios que utilizará para demostrar la experiencia requerida, incluyendo como mínimo: nombre del contratante, descripción y alcance del servicio realizado, fechas de inicio y finalización, fecha de recepción a satisfacción y los datos de una persona de contacto que permita a la Administración verificar la información declarada.
La experiencia aportada deberá corresponder a servicios finalizados y recibidos a satisfacción por el respectivo contratante, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. La Dirección General de Aviación Civil se reserva el derecho de verificar la información consignada en el Anexo No. 1 mediante los contactos indicados por el oferente.
Se establece esta experiencia, debido a que, la correcta ejecución del servicio requiere conocimientos prácticos en la fabricación, reparación, modificación e instalación de mobiliario y sus superficies. Contar con experiencia previa permite reducir el riesgo de errores en la toma de medidas, selección y manipulación de materiales, acabados, fijación e instalación, procurando que las superficies queden correctamente ajustadas, seguras y funcionales, sin afectar las estructuras del mobiliario existente.
- El oferente deberá presentar el Anexo No. 2, Detalle de costos debidamente lleno por el total de las líneas.
- El oferente deberá completar y presentar con su oferta el Anexo No. 3, “Tabla de Cumplimiento Técnico de Materiales”, mediante, el cual, deberá identificar las características de los materiales que propone utilizar para la fabricación del mobiliario, incluyendo el tipo de tablero melamínico, espesor, tapacanto de PVC y adhesivo para el proceso de canteado, indicando la marca y referencia comercial cuando corresponda.
Asimismo, deberá aportar las fichas técnicas, catálogos, hojas de datos o documentación técnica emitida por el fabricante o distribuidor que permita verificar las características indicadas.
Para el adhesivo, el oferente deberá indicar obligatoriamente la marca y referencia comercial del producto ofrecido y aportar documentación técnica del fabricante que permita verificar que corresponde a un adhesivo de uso industrial, apto para procesos de canteado con tapacanto de PVC sobre tableros de madera industrializada recubiertos con melamina.
Se solicita este requisito con el fin de verificar, desde la etapa de oferta, que los materiales propuestos cumplen con las características técnicas mínimas establecidas para la fabricación e instalación de los diferentes elementos del mobiliario, especialmente en cuanto al tipo y espesor del tablero melamínico, características del tapacanto de PVC y compatibilidad y aptitud del adhesivo utilizado para su fijación. Lo anterior, permite reducir el riesgo de deformaciones, desprendimientos o levantamientos prematuros de los acabados y procurar que los elementos instalados mantengan condiciones adecuadas de resistencia, durabilidad, funcionalidad y seguridad durante su utilización.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir porcentaje que aplica por impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre de 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Se deberá utilizar el Anexo No. 2.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio, en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %U)
P= 100%
|
Rubro |
Monto: |
Porcentaje |
|
CD: Costos Directos |
|
|
|
CI: Costos Indirectos |
|
|
|
I: Imprevistos |
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|
|
U: Utilidad |
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|
|
Total: |
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100% |
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo cual, deberá seguir y completar el siguiente formato:
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto en la moneda ofertada |
Porcentaje |
Índice asociado y Fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión del INEC |
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos del INEC |
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles del INEC |
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes del INEC |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Utilidad |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Sub total |
¢ |
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
Total precio IVA. |
¢ |
113% |
|
En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como, lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos, que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del RRPP serán:
- Le corresponderá a la Administración resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
- La Administración también llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen.
- El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación.
- Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente reglamento.
- Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución.
- Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
- El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de preciso en un contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios, en el que se indica que, para el cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
Requisitos obligatorios que deberá aportar el oferente con su oferta:
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, en la cual, se detalle:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones definiendo detalladamente la metodología, además sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará.
El artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, estipula que para un estudio de razonabilidad del precio se deben establecer bandas de tolerancia de diferencias de precios, definiendo el rango (máximo y mínimo) dentro del cual este se considera como aceptable. Por otra parte, el artículo 106 del mismo Reglamento, señala características que catalogan a un precio como inaceptable.
De acuerdo con la normativa citada, se remite el estudio referencial de precios, en el cual, se definen las bandas de tolerancia, considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precios obtenidos en el mismo estudio de referencia). Seguidamente calcular su desviación estándar con la formula “DESVEST.P” (facilitada por la herramienta Excel) y finalmente determinar los umbrales de referencia restando y sumando el resultado de la desviación al monto promedio (mínimo y máximo respectivamente). Las bandas de tolerancia de diferencias de precios que señala dicho estudio son:
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad de los precios cotizados, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, es decir, si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con el citado artículo.
Debe considerarse el caso de las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente al precio cotizado se sumará los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues este ya debe encontrarse contemplados en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean en plazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2025, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N° 7017”.
De igual forma, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP y según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se exceda la disponibilidad presupuestaria (en las líneas que aplique) o se determine colusión o practica desleal.
Se destaca que tal y como se indica en el artículo 106 del RLGCP, si se llega a determinar alguna situación descrita en este mismo artículo, la Administración informará a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que, la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicará los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
85% |
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B |
Criterio Sustentables |
15% |
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Total |
100% |
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- Monto total de la oferta (85%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 85%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de las ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica y correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables 10%
Condición PYME 5%
Para aquellas empresas en condición de PYME, se otorgará un 5% a la empresa que demuestre dicha condición mediante certificación vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
La inclusión de este criterio se justifica en la importancia de promover la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, favoreciendo una mayor apertura del mercado, la dinamización de la economía nacional y el fortalecimiento del sector empresarial costarricense. Además, resulta proporcional al objeto contractual, por tratarse de un servicio de fabricación, desinstalación e instalación de superficies para mobiliario, en cuyo mercado pueden participar talleres, fabricantes y empresas de distinta escala. El criterio es objetivo y verificable mediante certificación oficial vigente emitida por el MEIC.
Empresa ubicada según su partida 5%
Se otorgará de un 1% a un 5% a aquellas empresas que acrediten contar con domicilio comercial, sucursal, bodega, centro de distribución o establecimiento operativo ubicado por cercanía al lugar en donde se recibirá el servicio, de acuerdo con la Circular No. DGABCA-0015-2021 del 25 de febrero de 2021, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Forma de verificación:
- Para acreditar este criterio, el oferente deberá aportar patente municipal vigente, certificación municipal, constancia tributaria, permiso de funcionamiento o documento idóneo emitido por autoridad competente, en el que conste la dirección exacta del establecimiento comercial u operativo.
- El puntaje no será acumulativo. Se otorgará únicamente el mayor puntaje que corresponda según la ubicación acreditada.
- Se aceptará la siguiente ubicación:
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Puntaje |
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1% |
3% |
5% |
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Edificación |
Región |
Provincia |
Cantón |
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Oficinas Centrales y Hangar 00 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma |
Gran Área Metropolitana |
San José |
San José |
La inclusión de este criterio se justifica por cuanto la contratación requiere que el proveedor se desplace al sitio de ejecución para realizar actividades como la verificación de medidas, desinstalación de los sobres existentes, instalación de los nuevos sobres y atención de eventuales reclamos durante el periodo de garantía. La cercanía del establecimiento operativo puede facilitar la coordinación y atención oportuna de estas actividades, reducir desplazamientos asociados a la ejecución y favorecer la participación de empresas ubicadas próximas al lugar donde se requiere el servicio. El criterio es objetivo y verificable y no limita la participación de empresas ubicadas en otras zonas, ya que, únicamente otorga un puntaje adicional.
- Criterio Ambiental 3%
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Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Se otorgará al oferente que demuestre contar con prácticas verificables para la separación, valorización, reciclaje o disposición adecuada de residuos derivados de su actividad, tales como residuos de madera o tableros, laminados, PVC, cartón, plástico, empaques u otros residuos asociados con la fabricación e instalación de mobiliario. |
Para acreditar este criterio, el oferente deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos: constancia, certificación o comprobante emitido por un gestor autorizado, centro de acopio, empresa recicladora, empresa valorizadora o servicio municipal competente, que permita acreditar la entrega o gestión adecuada de residuos generados por su actividad. |
3% |
La inclusión de este criterio se justifica por la relación directa entre el objeto contractual y la generación de residuos durante la fabricación, desinstalación e instalación de las superficies, incluyendo recortes de tableros, laminados, tapacantos, empaques y los sobres que serán retirados del mobiliario existente. Valorar prácticas adecuadas de manejo y valorización de estos residuos contribuye a reducir su impacto ambiental y promueve una gestión responsable durante el ciclo de vida de la contratación.
- Criterio Social 2%
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Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Favorecimiento a la inclusión laboral de personas mayores de 45 años. Se otorgará el puntaje al oferente que demuestre contar con acciones afirmativas documentadas e implementadas dirigidas a favorecer la contratación, permanencia o inclusión laboral de personas mayores de 45 años. |
El oferente deberá aportar copia de una política, procedimiento interno, programa u otra acción afirmativa documentada que contemple expresamente el % determinado para favorecimiento de la inclusión laboral de personas mayores de 45 años, así como evidencia que permita comprobar su implementación. Nota: La acción afirmativa deberá haber sido establecida con anterioridad a la publicación de la presente contratación. La evidencia que se aceptará será copia de las últimas tres (3) planillas mensuales reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, en las cuales se encuentren incluidas las personas que permiten acreditar el porcentaje determinado en la política por la empresa. Adicionalmente, deberá aportar un listado identificando a dichas personas, indicando nombre, número de identificación y fecha de nacimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de la edad requerida. |
2% |
La inclusión de este criterio se justifica por cuanto la contratación comprende actividades de fabricación, desinstalación e instalación de superficies para mobiliario, cuya ejecución requiere participación de personal en labores productivas, técnicas y operativas.
Valorar empresas que desarrollen acciones afirmativas para favorecer la inclusión laboral de personas mayores de 45 años permite aprovechar la contratación pública como instrumento para promover oportunidades de empleo y permanencia laboral para este grupo etario, contribuyendo a una mayor inclusión y participación en el mercado de trabajo.
El criterio guarda relación con la contratación al valorar las prácticas laborales de las empresas que podrán aportar el personal necesario, para su ejecución y genera un beneficio social al incentivar condiciones empresariales que favorezcan el acceso y permanencia en el empleo.
Justificación de no utilización de criterio Innovación
Para la presente contratación no se incorpora un criterio de innovación evaluable, por cuanto el objeto contractual corresponde a la fabricación, desinstalación e instalación de superficies para mobiliario existente mediante materiales y procesos de fabricación de uso habitual en la industria del mobiliario, cuyas características técnicas se encuentran previamente definidas por la Administración.
La necesidad institucional se orienta a obtener superficies resistentes, seguras, funcionales y adecuadamente instaladas, por lo que, la incorporación de un criterio de innovación no aportaría un elemento diferenciador necesario para satisfacer el objeto contractual. La valoración de tecnologías, métodos o soluciones innovadoras podría dificultar la comparación objetiva de las ofertas o introducir condiciones que no resultan indispensables para la correcta ejecución del servicio.
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Tercero: La oferta con la mayor garantía del bien obra o servicio.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado De Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que, mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega del servicio por parte del adjudicado, es de máximo 30 días hábiles después de emitida la orden de inicio por parte de la unidad solicitante y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja” y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.2
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirán los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitido por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Documentos del cartel10
- Pliego de condiciones instalación de sobresPDF · 1,3 MB
- DGAC-DA-AOL-OF-0153-2026 DI Instalación sobresPDF · 870 KB
- 8856PDF · 348 KB
- 7F594 Machote Sondeo de Mercado V.02 SC 8856PDF · 2,1 MB
- DGAC-DA-AOL-OF-0154-2026 Certificación Instalación sobresPDF · 317 KB
- Anexo 1 Declaración Jurada de Experiencia del OferenteDOCX · 31 KB
- Anexo 2 Detalle de costos (3)XLSX · 10 KB
- Anexo 3 Tabla de Cumplimiento Técnico de MaterialesXLSX · 10 KB
- Matriz de riesgos SC 8856XLSX · 195 KB
- 7F347, Cronograma Licitación Reducida INICIALPDF · 287 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Rojas Solano
Aeródromos Locales
David Rojas Alfaro
Infraestructura Aeronáutica
Ivannia Ortíz Ramírez
Unidad de Aeródromos Locales
Carlos Rojas Solano
Aeródromos Locales
Indira Massiel Bojorge Santana
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 09:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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