2026LD-000009-0008400001 · SICOP 20260902956
Compra e instalación de estantes metálicos fijos para el Archivo Central del Consejo Nacional de Concesiones
Consejo Nacional de Concesiones
Consejo Nacional de Concesiones publicó esta compra con un presupuesto de ₡2,7 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 30/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡2,7 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 14:19 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
2 recibidas, 2 respondidas.
Contexto
- Consejo Nacional de Concesiones adjudicó ₡76,8 millones en 37 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Estante Metalico, Tipo Rack, Medidaa 2 M Altura X 90 Cm Frente X 40 Cm Fondo, 5 Bandejas, Esmaltadas1 c/u · ₡333 750,001 c/u₡333 750,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,3 millones – ₡2,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Inclusión de personas mayores de 45 años. 5 % · Inclusión de personas con discapacidad 5 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se admite a concurso la oferta que cumpla con todos los aspectos de admisibilidad, requerimientos legales y documentación solicitada en el pliego de condiciones y demás jurisprudencia en materia de contratación pública que aplique.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, los principios y prohibiciones establecidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones.
Serán requisitos de admisibilidad los siguientes:
- El oferente, persona física o jurídica deberá contar con una experiencia mínima de 10 años en el mercado, sobre la venta e instalación de archivo metálico. Para lo anterior, deberá presentar una declaración jurada donde indique al menos cinco (05) servicios similares de venta e instalación de archivo metálico, con la siguiente información:
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Nombre de la empresa o institución |
Descripción del servicio brindado |
Contacto |
Número telefónico |
Número de procedimiento SICOP o conformidad para empresa privada |
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- Se debe presentar una declaración jurada indicado que los equipos cuentan con una garantía mínima de doce meses sobre el bien entregado.
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Art. 48 de la LGCP y el Art. 125 del RLGCP.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Debido a lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien y/o servicio que se compromete a brindar.
- En su oferta, el oferente deberá indicar claramente las marcas, medidas y las especificaciones técnicas que mejor describan el producto ofertado, para garantizar que se cumpla lo señalado en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Número 7472).
- En caso de aportar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o complementarios a ésta, deberán contar con la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad total del oferente. La Institución se reserva el derecho de solicitar al oferente la traducción oficial al idioma español cuando lo considere necesario.
- Conforme a lo indicado en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública 9986(LGCP), los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda, las cuales, para efectos de comparación, se convertirán a una misma, tomando como referencia el tipo de cambio para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la Directriz Nº 044-H, “Directriz de Uso de la Moneda Nacional en las Contrataciones Públicas, Dirigida al Sector Público”, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.”
Las ofertas que sean presentadas en moneda diferente al colón costarricense deberán acompañarse de documento en que se aporte justificación amplia y suficiente del motivo por el cual se considera que en caso de resultar adjudicatario, las circunstancias del mercado ameritarían la suscripción de contrato en la moneda de presentación de oferta así como la justificación del perjuicio a la satisfacción del interés público que podría ocasionar la formalización de la relación contractual si se utilizara la conversión a colones costarricenses señalada en la directriz de cita.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas que definen el objeto de la contratación son las siguientes:
- Especificaciones generales
- El cuerpo de almacenamiento debe tener la siguiente conformación: dos marcos laterales ranurados cada 2-3 cm, para el soporte de los estantes, fabricados en acero laminado en frío, calibre como mínimo 16-18, acabados con pintura al horno de tipo electrostático.
- El Consejo Nacional de Concesiones se encuentra ubicado en el Condominio Ofiplaza del Este, como parte de los lineamientos del condominio no es posible ejecutar trabajos que produzcan ruido excesivo durante el horario de trabajo ordinario, por lo que, el oferente debe tomar en cuenta que en caso de contar con herramientas que produzcan ruido excesivo en la instalación, los trabajos deberán ejecutarse fuera de jornada ordinaria, esto es de lunes a viernes a partir de las 5pm o sábados por la mañana.
- Los marcos laterales se deben conectar a una tapa y base en los mismos materiales, estos deben contar con los elementos que permitan su fijación mediante tornillos aportando estabilidad y rigidez al conjunto.
- Las bandejas deben medir 40 cm (+-5 cm) de profundidad, y 90 cm (+-5 cm) de frente (largo), fabricadas en acero laminado en frío recubiertas con pintura en polvo de aplicación electrostática, con pliegues estructurales en la parte inferior para refuerzo y que además permitan la remoción y acomodo, sin la ayuda de herramientas o accesorios adicionales.
- La parte inferior de la bandeja debe contar con un larguero que la atraviese dando más resistencia.
- Cada bandeja debe contar con accesorios o clips independientes que formen la conexión entre ella y el marco vertical.
- El techo o cierre final no debe ser contado como bandeja, debe estar integrado al cuerpo fijo como un elemento innato y será fijo para darle más rigidez al sistema.
- Todos los cuerpos deben contar con un conjunto de varillas tensoras que consoliden los cuerpos de almacenamiento y de características antisísmicas.
- El sistema se complementará con elementos suplementarios como cierres decorativos en los costados y en la espalda. Estos deben permitir colocarlos y descolgarlos manualmente sin ayuda de herramientas.
- Cada estante debe contar con su respectivo portaetiquetas. La base del portaetiquetas debe ser de acero laminado en frío calibre como mínimo 16-18, acabado con pintura al horno de tipo electrostático. El portaetiquetas deberá contar con un protector removible (para proteger la etiqueta que colocará la institución), fabricado en material transparente de alta resistencia (tipo acrílico, policarbonato o material de calidad equivalente), resistente a impactos, humedad, limpieza y desgaste por uso continuo, que permita la sustitución sencilla sin necesidad de desmontar la base.
Se adjuntan imágenes de referencia.
IMÁGENES DE REFERENCIA DE PORTAETIQUETAS
- Los colores del mobiliario serán definidos por el Consejo Nacional de Concesiones, con el fin de promover uniformidad con los estantes existentes en el Archivo Central.
Se adjunta imagen de referencia.
IMAGEN DE REFERENCIA DE COLORES
- La unidad base de la contratación la conforma un cuerpo o bloque de 0.90 m (+-5cm) de largo o ancho; 0.40 m (+-5cm) de fondo o profundidad, y 2.10 m (+-5cm) de altura, cada uno. No obstante, la Administración podrá solicitar varios cuerpos que conformen módulos. Según el módulo correspondiente, se requiere que los cuerpos queden sujetos entre sí, así como en el suelo, permitiendo la seguridad y estabilidad de los documentos que se conservarán en ellos.
- El precio ofertado debe contemplar el traslado (transporte) de los bienes hasta las instalaciones del CNC así como su correspondiente servicio de instalación en el lugar señalado por la Administración.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES:
1.1. Administrador del contrato
Con la finalidad de que se supervisen estos trámites, de forma tal que se facilite la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, así como velar por la correcta ejecución de los procesos que se deriven, se designa como Administrador del Contrato a la siguiente funcionaria:
- Nombre: Verónica Cruz Sibaja.
- Puesto: Encargada Archivo Central.
- Correo electrónico: vcruz@cnc.go.cr
- Teléfono: 2253-0060
1.2. Modelo de prestación del servicio
Para la prestación del servicio, el adjudicatario deberá aportar el recurso humano y los materiales necesarios, así como cualquier otro elemento requerido para atender y resolver las actividades detalladas en el aparte anterior, según el siguiente desglose:
- Una vez formalizada la contratación, cada vez que el Consejo Nacional de Concesiones requiera los bienes o servicios contratados, así lo solicitará al contratista a través del Área de Tecnologías de Información, mediante la emisión de una Orden de Pedido en el sistema SICOP.
- A partir de la fecha de notificación de la orden de pedido, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, el contratista deberá realizar la verificación de lo solicitado por la Administración y registrar en el sistema la recepción de esa orden de pedido, en caso de desaprobación deberá presentar las justificaciones correspondientes la respectiva firma del encargado del contrato y visto bueno del responsable de la contratación.
- Posterior al recibo de conformidad del bien o servicio contratado (registrado en el sistema SICOP), el contratista presentará a la Administración, mediante el módulo de “Solicitud de pago” del sistema SICOP, la facturación respectiva.
1.3. Lugar de entrega:
El Consejo Nacional Concesiones está ubicado en Montes de Oca, distrito Mercedes, de la Rotonda de la Bandera, 150 oeste, Ofiplaza del Este, edificio C, primer piso, en el Área de TI
El Consejo Nacional de Concesiones se encuentra ubicado en el Condominio Ofiplaza del Este, como parte de los lineamientos del condominio no es posible ejecutar trabajos que produzcan ruido excesivo durante el horario de trabajo ordinario, por lo que, el oferente debe tomar en cuenta que en caso de contar con herramientas que produzcan ruido excesivo en la instalación, los trabajos deberán ejecutarse fuera de jornada ordinaria, esto es de lunes a viernes a partir de las 5pm o sábados por la mañana.
1.4. Plazo de entrega
Para los bienes/servicios incluidos en esta contratación, el plazo de entrega no deberá ser mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de del contrato por medio del sistema SICOP.
1.5. Obligaciones del adjudicatario.
Sin perjuicio de los demás deberes y obligaciones contenidas en el presente cartel y en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, los contratistas tendrán las siguientes obligaciones:
- El contratista debe estar al día con todas sus obligaciones patronales, pago de pólizas de seguro de riesgos del trabajo y responsabilidad civil, y mantener esa condición durante el plazo de toda la contratación.
- El contratista debe disponer de su propio personal y como patrono hacerles frente a todas las obligaciones inherentes a tal condición. De esta forma, el CNC queda liberado, sin ninguna relación obrero patronal con los empleados del contratista, los cuales deben en todo caso estar debidamente asegurados contra todo riesgo, quedando el CNC liberado de toda responsabilidad civil en que pudiera incurrir el contratista en la prestación de los servicios.
- El contratista deberá asumir la responsabilidades obrero patronales y las derivadas del régimen de riesgos del trabajo, así como de los daños a las personas o cosas que se produzcan con ocasión o motivo del trabajo ofrecido; en cuyo caso, deberá cubrir con sus propios recursos y sin costo adicional para el CNC, cualquier circunstancia que ocasione afectación del patrimonio del CNC, quien podrá recurrir al ámbito legal para determinar la sanción que procedería al respecto.
- Es obligación del contratista pagar al menos los salarios mínimos determinados por la ley, así como sus respectivos aumentos y respetar las jornadas máximas, según la legislación vigente. El no acatamiento de esta cláusula será considerado como incumplimiento de contrato y la Administración puede aplicar la legislación vigente, sin que se genere ningún derecho para con el contratista, excepto lo que la ley establezca. Esta condición podrá ser verificada por el CNC en cualquier momento, pudiendo solicitar los comprobantes respectivos.
- El contratista no deberá incurrir en la prohibición de subcontratar servicios, salvo que se cuente con las autorizaciones escritas emitidas por el Consejo Nacional de Concesiones de acuerdo con la normativa aplicable.
- Esta contratación no genera ningún tipo de relación obrero-patronal entre el Consejo Nacional de Concesiones y el adjudicatario, en virtud de que éste último ofrece el servicio por cuenta propia y durante un plazo determinado. Es decir, el presente contrato no generará beneficios de orden laboral tales como pago de cuotas a la C.C.S.S., cesantía o preaviso.
1.6. Visita técnica preoferta
La visita técnica tiene por objeto que los oferentes conozcan las condiciones en las cuales se ejecutará el contrato, previo a la presentación de sus ofertas. La visita es de carácter opcional pero altamente recomendada. Su realización o no realización no otorga ventaja ni desventaja evaluativa.
Esta visita preoferta se establece para el día lunes 28 de setiembre de 2026 a las 9:00 am en las oficinas Consejo Nacional de Concesiones el cual sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros Oeste, Ofiplaza del Este, Edificio C primer piso.
La visita será coordinada por la encargada del Archivo Institucional, o el representante que este haya delegado. La asistencia a la visita queda bajo la responsabilidad, costo y riesgo de los potenciales oferentes.
1.7. Vigencia de la oferta
El concursante deberá indicar en su propuesta la vigencia de la misma, la cual deberá tener COMO MÍNIMO TREINTA (30) DIAS HÁBILES, a partir de la apertura de las ofertas. Toda propuesta que no indique el plazo de vigencia, se presumirá su ajuste al plazo mínimo citado, con la sola presentación de la oferta.
Si hubiese alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas, de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP y el Artículo 90 acápite 2 inciso f) y el Artículo119 del RLGCP.
1.8. Del Precio
Tomando en consideración que esta es una contratación que se ejecutará bajo la modalidad “Según demanda”, es importante destacar que el precio ofertado deberá corresponder al valor de una unidad (cuerpo) que cumpla con las especificaciones técnicas señaladas.
Nota aclaratoria: El CNC no se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de que el precio ofertado no indique por separado lo correspondiente al IVA, se presume que el monto total cotizado ya incluye este rubro. De acuerdo con la legislación vigente, el Contratante deducirá el 2% de cada pago solicitado y aprobado al Contratista, para efectos del Impuesto sobre la Renta, según El Decreto Nº 43198-H publicado en el Alcance N°257 de La Gaceta N°243 de 17 de diciembre de 2021, se comunicó modificación al “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas”, específicamente en el artículo 30 inciso vii).
En el caso de las empresas extranjeras o las empresas nacionales que utilicen los servicios de filiales en el extranjero o que utilicen asesoramiento técnico, financiero, administrativo y de otra índole que se presente desde el exterior, deben tomar en consideración que el CNC retendrá del pago del impuesto de la renta, según lo establece la Ley del impuesto sobre la Renta sobre remesas al exterior.
1.9. Razonabilidad del precio
En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 RLGCP, la Administración se reserva el derecho de aplicar las siguientes bandas de tolerancia, las cuales se obtienen de la aplicación de la herramienta suministrada por la Dirección de Contratación Publica mediante Circular MH-DCoP-CIR-0082-2024 “Guía para el Análisis de Razonabilidad de Precios” con base en la información recabada en el sondeo de mercado elaborado con base en la información obtenida del banco de precios de SICOP y otras fuentes confiables.
Conforme a lo indicado, los umbrales de razonabilidad de precio se establecen de la siguiente manera:
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Partida / Línea |
Umbral inferior (Precio unitario) |
Umbral superior (Precio Unitario |
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Partida 1 / Línea 1 |
¢215.600,00 |
¢451.412,50 |
1.10. Precios inaceptables
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se estimarán precios inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
- Precio ruinoso o no remunerativo para el oferente: Se presume cuando el precio cotizado sea menor a la banda inferior definida.
- Precio excesivo: Se presume cuando el precio cotizado sea superior a la banda superior definida.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria y que la Administración no cuente con los recursos financieros para hacer frente a una eventual erogación o que el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario. Si el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable y su oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
- Precio colusorio o práctica desleal, que se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019. La Administración en el caso de detectar alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo 138 de este Reglamento. El precio promedio general del mercado se obtendrá del promedio que resulte del:
- Precio promedio que resulte del estudio referencial de precios unitarios presentado por los Ejecutores en la decisión inicial de la contratación.
- Precio promedio cotizado por los oferentes admisibles.
En caso de que una empresa presente un aparente precio ruinoso, la Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa consulta deberá efectuarse antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles, aquellas que contengan un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
Si se presentara un eventual precio excesivo, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
1.11. Forma de pago
Para efectos del trámite de pago, el contratista deberá considerar lo siguiente:
Se utilizará la forma “Usual de Gobierno”, la cual consiste en treinta (30) días naturales a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista, de conformidad con el Artículo 19 RLCP. (Mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del contratista de conformidad con la Resolución N°770-2006 de las 9:00 de 28/04/2006 del Ministerio de Hacienda).
El contratista en la factura electrónica que presente a cobro a la Institución, deberá considerar en el apartado de “Nota u Observaciones” o “como una o varias líneas adicionales ”, el número de cuenta IBAN, referencia al número de contratación, contrato u orden de pedido, así como, el porcentaje y monto de retención sobre el Impuesto de Renta que le afecte, de conformidad con Ley N° 7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta y normas tributarias concordantes; sin que ello modifique algún rubro del subtotal o total de la misma.
Para la realización de los trámites de pago se requerirá que de previo a la presentación de la factura por parte de los contratistas, estos realicen en el Sistema Digital Unificado (SICOP) el proceso de “Solicitud de recepción de bienes” y una vez efectuada la recepción por parte del Administrador del Contrato, se proceda con la remisión de la factura mediante el procedimiento de “Solicitud de pago proveedor”.
El contratista será responsable del cumplimiento de esta obligación para hacer efectiva y exigible la contraprestación económica del contrato.
1.12. Desglose de precio
De conformidad con los Artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP , el oferente debe presentar un desglose de la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales; con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos; de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el deberá ajustar el presupuesto a dichos valores. los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
La fórmula de estructura del precio deberá estar compuesta al menos de la siguiente manera:
Costos directos (mano de obra +insumos u otros): Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Costos indirectos (gastos administrativos): Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos.
Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
P= % CD + % CI + % I + % U
P= 100%
1.13. Revisión de precios en Bienes y Servicios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática aplicable conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El oferente deberá incluir como parte de su oferta la información detallada en el Anexo 1 del Pliego de condiciones.
1.14. Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
Como referencia, el presupuesto detallado deberán presentarlo bajo el siguiente orden, no obstante, el adjudicatario podrá adecuarlo de la mejor forma en que se ajuste al objeto contractual del presente pliego:
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Componente |
Porcentaje % |
Monto en la moneda ofertada |
Índice para eventual reajuste o revisión de precios |
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Costos Directos |
|
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Indicar el índice respectivo |
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Mano de obra directa |
|
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Indicar el índice respectivo |
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Insumos directos |
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Indicar el índice respectivo |
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Otros gastos directos |
|
|
Indicar el índice respectivo |
|
Costos Indirectos |
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Mano de obra indirecta |
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Indicar el índice respectivo |
|
Insumos indirectos |
|
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Indicar el índice respectivo |
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Otros gastos indirectos |
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|
Indicar el índice respectivo |
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Imprevistos |
|
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No aplica |
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Utilidad |
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|
No aplica |
|
TOTAL |
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|
Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto al rubro de mano de obra que debe incluirse en el presupuesto detallado:
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Cargas Sociales |
% |
|
Seguro enfermedad y maternidad (SEM) |
9,25% |
|
Invalidez, vejez y muerte (IVM) |
5,42% |
|
Cuota Patronal Banco Popular |
0,25% |
|
Asignaciones familiares |
5,00% |
|
IMAS |
0,50% |
|
INA |
1,50% |
|
Aporte patronal Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) |
0,25% |
|
Fondo Capitalización Laboral |
1,50% |
|
Fondo Pensión Complementaria |
2,00% |
|
INS |
1,00% |
|
|
|
|
Subtotal Cargas Sociales |
26,67% |
|
Vacaciones |
% |
|
Aguinaldo |
% |
|
Cesantía |
% |
|
Pólizas de riesgo del trabajo* |
% |
|
Subtotal Cargas Laborales |
% |
*La póliza de riesgo será definida a discrecionalidad de cada oferente.
1.15. Pólizas
El oferente deberá contar con una póliza “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo” emitida por ente autorizado, puede ser una póliza de uso colectivo.
El adjudicatario deberá presentar una copia de la póliza de Riesgos del Trabajo previo a la elaboración del contrato electrónico, que la misma se encuentre vigente, donde conste el nombre de los colaboradores que están ofreciendo, y ésta debe ser acorde con las actividades que realiza la empresa y el objeto contractual. El administrador del contrato deberá verificar que dichas pólizas se mantengan al día, durante todo el plazo de ejecución contractual.
2. DECLARACIONES JURADAS DEL OFERENTE
En fiel cumplimiento a lo que establece la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 18, 24, 28 y 29 y lo descrito en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 31 y 32 en mi condición de oferente o como subcontratista; para este procedimiento de contratación pública, el oferente debe entregar una declaración jurada en la que manifieste bajo fe de juramento, los siguientes aspectos:
- En mi condición de oferente, para este procedimiento de contratación pública, doy fe que la información aportada en las declaraciones juradas contenidas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública y, que se encuentran parametrizadas en el sistema digital unificado, se mantienen invariables. Soy conocedor de que, si faltare a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
- Que acepto con la presentación de la oferta el compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales.
- Que he completado la información requerida en la solicitud de Registro Electrónico Oficial de Proveedores provista en el sistema digital unificado.
- Declaro encontrarme al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. Se advierte, que la Administración verificará que los participantes se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias, para ello se utilizará el lugar web que establezca el Ministerio de Hacienda. Artículo 18 bis) de la Ley 9416 denominada Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal).
La condición de estar al día con el Impuesto a sociedades se verificará a través del sistema SICOP.
- Declaro encontrarme al día con todas obligaciones materiales y formales requeridas para la normal operación comercial, incluyendo Pólizas de Riesgos de Trabajo, Patentes, Permisos de Salud u otros documentos que sean requeridos para tales efectos.
Se advierte, que la Administración podrá verificar vía informática la veracidad de esta información.
- La condición de estar al día con el Impuesto a sociedades se verificará a través del sistema SICOP
- Declaro que no me alcanza ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24,25,26,27, y 28 LGCP en concordancia es también la Ley N° 8422 del 6 de octubre del 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
- Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
- Consideraciones varias para que tomen en cuenta los proveedores:
La Administración, durante la apertura de ofertas constatará el fiel cumplimiento por parte del oferente de las declaraciones juradas aportadas y los datos de los beneficiarios finales para este procedimiento de contratación pública.
De ser omiso y debidamente comprobado por la Administración que los datos antes mencionados no se encuentran en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, será EXCLUIDO de oficio del concurso, por acreditar una violación a la norma y de forma paralela se iniciarán las valoraciones pertinentes bajo los criterios que determina la Ley General de Contratación Pública N°9986, para el proceso sancionatorio respectivo según las causales previstas en los incisos c) y g) del artículo 119 del mismo cuerpo normativo.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se multará con un 0.23% diario, sobre el monto total adjudicado, en caso de que se den las siguientes circunstancias: • Que los bienes adquiridos presenten problemas operativos que no permitan su uso o que hagan que funcionen defectuosamente, según lo solicitado en este pliego de condiciones y lo indicado en las especificaciones técnicas. Teniendo como tope para el pago de multas hasta un máximo del 25%, del monto adjudicado, momento en que se considerará que ha habido incumplimiento del contrato. Lo anterior no resulta excluyente de la posibilidad que tiene el CNC, de acudir a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. Se adjunta tabla de análisis de porcentaje aplicable de multa.
Cláusula penal. El contratista deberá pagar al CNC por concepto de cláusula penal la suma del 0.90% del valor total adjudicado por cada día hábil de atraso en que persista esta condición y sin que exista justificación o prórroga debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el plazo de entrega de este pliego de condiciones. El monto máximo por cobrar será el 25 % del monto total estimado del contrato. El cobro será automático con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y a las facturas pendientes de pago. La ejecución de dichas sanciones se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Se adjunta tabla de análisis de porcentaje aplicable de cláusula penal.
Documentos del cartel5
- Calculo de multas y cláusula penalXLSX · 41 KB
- Definición de umbralesXLSX · 31 KB
- Anexo 1 Revisión de preciosPDF · 328 KB
- Complemento al Pliego de condicionesPDF · 666 KB
- Sondeo de mercadoXLSX · 184 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Verónica Cruz Sibaja
Archivo Central
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 09:22. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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