2026LD-000008-0018400001 · SICOP 20260903049
ARRENDAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN UN CENTRO DE DATOS PARA PROCESAMIENTO SECUNDARIO
Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima
Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡55,4 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 30/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡55,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 17:04 · hace 18 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 14:00 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 14:00 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
Contexto
- Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima adjudicó ₡34,2 millones en 6 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Hospedaje para Servidores y Conectividad Entre el Sitio y la Institucion3 · $122 561,883$122 561,88
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡47,1 millones – ₡55,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 55 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,55 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 55 % · Certificaciones adicionales de la empresa oferente 15 % · Experiencia adicional de la empresa 10 % · Certificaciones adicionales del personal propuesto 10 % · Cantidad de servicios iguales o similares 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 55 | Certificaciones adicionales de la empresa oferentemáx. 15 | Experiencia adicional de la empresamáx. 10 | Certificaciones adicionales del personal propuestomáx. 10 | Cantidad de servicios iguales o similaresmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Consorcio GBM CR – GBM RD – GBM Es – GBM GT | 55 | 15 | 10 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El oferente debe tener al menos cinco (5) años en el mercado nacional o regional en la entrega de soluciones de alojamiento de infraestructura iguales o superiores al objeto de esta contratación, para lo cual el oferente deberá presentar una declaración jurada que así lo haga constar; dicha experiencia podrá confrontarse, además, contra la fecha de inscripción de la empresa.
- El oferente deberá demostrar su experiencia en la prestación de al menos tres (3) servicios iguales o superiores a esta contratación mediante la entrega de al menos tres cartas o certificaciones en donde acrediten la prestación de servicios iguales o superiores al objeto requerido en contrataciones con instituciones o empresas del mercado nacional y/o internacional en las cuales brindó los servicios. La carta o certificación emitida por la empresa receptora del servicio debe incluir al menos la siguiente información:
- El nombre de la empresa o institución a la que se le prestó el servicio.
- La descripción general del servicio ofrecido para corroborar que sea igual o superior al objeto de la contratación, así como el nivel de satisfacción del servicio recibido el cual deberá ser positivo para que la experiencia sea tomada en consideración.
- El periodo (mes y año) en que se adjudicó.
- El nombre del contacto con conocimiento técnico en la empresa que supervisó el proyecto.
- El número telefónico y correo electrónico donde ubicar al contacto de la empresa.
- Cuando resulte aplicable, el número de contratación en SICOP mediante la cual le fue adjudicado el servicio igual o superior al objeto de la contratación.
- La OPC-CCSS se reserva el derecho de verificar las referencias aportadas a partir de los datos de contacto y en caso de detectarse información falsa, se consignará en el informe y se procederá a descartar la oferta.
- Para aquellas referencias en las cuales, luego de ser contactada la empresa o institución que ha recibido el servicio, se determine que el mismo no se recibió a satisfacción, la referencia no se tomará en cuenta para demostrar la experiencia solicitada en el pliego de condiciones.
Requisitos del personal
- El oferente debe garantizar que cuenta con personal idóneo, con experiencia y capacitación suficiente para brindar los servicios que son objeto de esta contratación, el cual se detalla a continuación:
- Al menos tres (3) ingenieros con grado académico de bachiller universitario en alguna de las siguientes especialidades: electrónica, eléctrica, informática o telecomunicaciones.
- Cada ingeniero deberá contar con al menos tres (3) años de experiencia en tecnologías de seguridad y/o infraestructura de redes y enrutamiento, para la entrega de servicios iguales o superiores al requerido esto por cuanto parte del alcance del servicio corresponde a la atención de la comunicación entre los sitios de procesamiento de datos. Como mínimo al menos uno de los ingenieros propuestos debe tener la experiencia indicada en tecnologías de seguridad.
- Para los ingenieros antes mencionados, es requisito que al menos dos (2) de estos cuenten con certificaciones vigentes en infraestructura de redes empresariales, (igual o superior a la certificación CCIE Enterprise Infrastructure de Cisco) y al menos un (1) ingeniero con certificación vigente en seguridad de redes (igual o superior a la certificación CCNP Security de Cisco).
- Es importante mencionar que las certificaciones solicitadas corresponden a tecnología de la marca Cisco por cuanto la OPC-CCSS actualmente posee dicha tecnología y requiere la integración adecuada de la plataforma de comunicaciones del sitio principal contra el sitio de procesamiento secundario.
- Al menos dos (2) técnicos con grado académico de diplomado y/o técnico medio o superior en alguna de las siguientes especialidades: soporte, mantenimiento de computadoras, telecomunicaciones, informática como responsables operadores del centro de procesamiento secundario.
- Ambos técnicos deberán contar con al menos tres (3) años de experiencia en la entrega de servicios iguales o superiores al requerido. Además, ambos técnicos deberán contar con la certificación vigente de ATS (Accredited Tier Specialist).
- Para los técnicos e ingenieros el oferente debe entregar copia del título de la carrera afín solicitada emitido por un colegio técnico profesional, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP) o institución superior (en caso de formación universitaria).
- Para el caso de títulos emitidos en el extranjero se solicita al oferente aplicar el ordenamiento jurídico vigente; dicho esto, es importante aclarar que los títulos o documentos emitidos en el exterior se considerarán válidos en el tanto cumplan con el requisito de legalización contemplado en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública o en su caso con la apostilla, según el Convenio de la Haya sobre la Apostilla de 5 de octubre de 1961, vigente en Costa Rica a partir del 14 de diciembre de 2011 por lo que se solicita remitir la información respectiva.
- El oferente debe incluir en la oferta de servicio, para efectos del análisis de admisibilidad de la oferta y de la aplicación del sistema de evaluación, una tabla con la información de cada persona que integre el equipo de trabajo con los siguientes campos para efectos comparativos de las ofertas y poder validar que los funcionarios propuestos cuentan con las certificaciones y formación idónea requerida para brindar el servicio de todas las líneas del contrato:
- número de documento de identificación
- nombre completo del funcionario
- cantidad de años de experiencia del funcionario
- nombre de la(s) empresa(s) a la(s) que se brindó el servicio igual o superior al solicitado
- descripción general del servicio entregado y sus alcances para corroborar que sea igual o superior al objeto de la contratación en los que haya laborado el personal técnico propuesto
- el periodo en que se ejecutó o ejecuta el servicio (fecha de inicio y fecha de conclusión del contrato o vigencia de este)
- nombre del contacto con conocimiento técnico de la empresa que supervisó o supervisa el servicio
- número telefónico y/o correo electrónico donde ubicar al contacto de la empresa
- nombre de los títulos y certificaciones que posee el funcionario aplicable al servicio (solo de aquellos funcionarios que brindarán los servicios producto de esta contratación durante la vigencia del contrato de servicio)
- En el caso de que el personal propuesto no se encuentre en planilla deberá ser declarado subcontratista, además entregar una carta de compromiso de este mediante la cual asume el compromiso de trabajar en el desarrollo de las funciones que se demanden a partir de la ejecución contractual.
- El oferente deberá incluir como parte integral de la oferta de servicio, copia de todos los títulos y certificados que acrediten el grado académico de cada una de las personas que conformen el equipo de trabajo propuesto, así como el cumplimiento de la totalidad de aspectos definidos en el apartado de
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La línea definida en este pliego de condiciones será adjudicada en su totalidad a una sola oferta debido a la necesidad institucional de coordinar la ejecución del contrato con un único contratista.
Para el estudio de ofertas se elegirán a las primeras tres (3) ofertas con mayor puntaje a partir de los factores de calificación, lo que significa que las demás ofertas no serán analizadas. En caso de que ninguna de las primeras tres ofertas cumpla con los requerimientos del pliego de condiciones, se procederá a revisar y estudiar a las siguientes ofertas hasta determinar la selección de las tres mejores ofertas presentadas.
La Administración realizará los estudios legales, técnicos, financieros necesarios, según artículo 90, punto 3, inciso c) RLGCP), respectivos.
La oferta debe mantenerse vigente por el plazo mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
El plazo de esta contratación es de un (1) año y podrá ser prorrogado hasta dos (2) años adicionales hasta un máximo de tres (3) años. Dado lo anterior los oferentes deben contemplar dentro de sus propuestas el plazo eventual y prórrogas del contrato para efectos del monto anual a ofertar.
En caso de conclusión del contrato, la OPC-CCSS dispondrá de hasta treinta (30) días hábiles para retirar los equipos del centro de procesamiento secundario, sin que esto implique costos adicionales para la OPC-CCSS.
El precio debe contemplar todos los impuestos vigentes a la fecha de esta contratación, el oferente debe tomar en cuenta que la OPC-CCSS no se encuentra exenta del pago de ningún tipo de impuestos.
El oferente debe desglosar en la oferta económica el precio para cada uno de los servicios solicitados en el pliego de condiciones, a saber: servicio de colocación, servicio de manos remotas, servicio de seguridad para firewall y conexiones mediante VPN, servicio de internet, servicio de enlace de fibra oscura y servicio de implementación.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, el oferente deberá presentar una estructura del precio en donde se detalle al menos los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos (por ejemplo, internet, enlace fibra oscura) y subcontratos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
|
“Nombre del bien o servicio a adquirir” |
|||||
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto |
Porcentaje |
Índice de precios asociado para reajustes de precios |
Sitio web |
|
Costos Directos |
Mano de obra |
¢ |
% CDm |
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|
|
Insumos |
¢ |
% CDi |
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Subcontratos |
¢ |
% CDs |
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Costos Indirectos |
Mano de Obra |
¢ |
% CIm |
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Insumos |
¢ |
% Cli |
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Imprevistos |
Imprevistos |
¢ |
% Imp |
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Utilidad |
Utilidad |
¢ |
% U |
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Total |
Total |
Total, precio ofertado |
100% |
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IVA |
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13% |
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Total, IVA incluido |
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La estructura de precios presentada deberá corresponder al costo total ofertado para la prestación integral del servicio objeto de la contratación.
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Nota: Si el oferente lo considera necesario podrá desglosar los insumos en tantos insumos diferentes considere necesario.
De considerar el oferente que al futuro contrato podría serle aplicable el reajuste o la revisión de precios de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, deberá aportar junto con la oferta la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
En el caso de ofertas que contemplen la cotización en colones y cualquier otra moneda, se deberán indicar los índices elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de la oferta y los valores absolutos de la estructura de precio. La pertinencia de lo anterior será verificada por parte de la Administración.
Excepcionalmente, en caso de que no exista un índice oficial del país de origen de determinado costo directo o indirecto, las partes podrán demostrar las variaciones de ese costo, mediante el método analítico-documental. Esto tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de la compra y el día de la presentación de la oferta, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente, que desde la oferta se haya presentado en caso de ser necesario.
El costo del servicio deberá considerar los costos de implementación de la solución ya sean
estos de transporte del centro actual a otro centro de datos y/o la instalación, no se reconocerá
un costo diferente al costo del arrendamiento mensual.
De acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Contratación Pública, se realizó un estudio de mercado a partir del cual se consideró la cotización obtenida durante el estudio de mercado y de forma complementaria, una oferta económica similar identificada en un procedimiento de contratación tramitado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) que exige el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986.
Por ello se considerará que el precio ofertado es razonable si se encuentra dentro del rango de tolerancia del +35% y -10% del precio promedio general del estudio referencial de precios, en el tanto se busca fomentar la competencia dentro de los rangos de razonabilidad, se detalla a continuación el rango de tolerancia:
|
COSTO ANUAL PROMEDIO |
+35% |
-10% |
|
$30,262.19 |
$40,853.96 |
$27,235.97 |
De acuerdo con lo anterior en caso de que el precio supere o sea inferior del precio cotizado se analizará según lo indicado en el artículo 44 inciso b) y se considerará lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento.
De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el 103 de su Reglamento, el presupuesto detallado, deberá ser presentado únicamente por el contratista dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo N.° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, serán los siguientes:
- Le corresponderá a la OPC-CCSS resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
- La OPC-CCSS también llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen.
- El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación.
- Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios.
- Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución.
- Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
- Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
- Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
- La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
- El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
El oferente debe indicar en forma escrita como parte de la oferta, el plazo en que se compromete a iniciar la prestación del servicio, debidamente operando conforme los alcances y condiciones definidas en el pliego de condiciones, a entera satisfacción por parte del responsable técnico de la contratación, sin embargo, este plazo no podrá ser mayor a veinte (20) días hábiles a partir de la entrega de la orden de inicio.
El servicio deberá ser entregado en la Gran Área Metropolitana (GAM) acorde con la locación del centro de datos de procesamiento secundario, previa coordinación con el área de TI de la OPC-CCSS.
El contratista elaborará un cronograma preliminar con las fechas acordadas, en el que se establecerán los entregables para la ejecución contractual con las respectivas duraciones, holguras, dependencias, según corresponda. Dicho cronograma preliminar deberá obtener la "no objeción" por parte de la Administración previo a la formalización contractual, en un máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su presentación.
El contratista entregará, en los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, un cronograma inicial con sus documentos anexos, con las fechas acordadas entre las partes, en el que se establezca de manera explícita las fechas planificadas de inicio y de finalización de las entregas de los bienes y la prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual, establecida en la orden de inicio u orden de pedido, según corresponda. Dicho cronograma deberá obtener la no objeción por parte de la Administración previo a iniciar la ejecución contractual, en un máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su presentación. Con esta no objeción se oficializará este cronograma para todos los efectos contractuales.
Cronograma vigente con las fechas acordadas: el cronograma inicial deberá ser actualizado, según corresponda y deberá obtener las "no objeciones" otorgadas por la Administración.
Cuando los cronogramas presentados no reciban la “no objeción” por parte de la OPC-CCSS, aplicará lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
De conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la LGCP, el contratista deberá aportar, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación el presupuesto detallado.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el contratista deberá entrega un cronograma de trabajo y se designa al Administrador del Contrato como encargado de emitir la “no objeción” de:
- El cronograma preliminar, inicial y sus eventuales actualizaciones.
- La pertinencia de los índices de precios y la documentación probatoria presentada.
- El presupuesto detallado y su concordancia con la estructura del precio.
En cuanto a la información sobre los índices de precios oficiales para determinar las variaciones de los costos directos e indirectos, el oferente deberá presentar una declaración jurada en donde acredite la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8,9,12, 33 y 58 del Reglamento para Reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, según corresponda al tipo de moneda ofertado.
El encargado de emitir la “no objeción” será el encargado de velar por la correcta aplicación de esta cláusula y del régimen de revisión de precios.
Es importante considerar que el cronograma de trabajo que contempla las fechas acordadas por las partes en los contratos de bienes y servicios y de sus actualizaciones, deberá contar con la “no objeción”, así como los índices de precios y de la documentación probatoria del método analítico-documental, según corresponda.
La OPC-CCSS contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para revisar y resolver sobre la pertinencia del cronograma y emitir la respectiva no objeción. En caso de devolución, el contratista dispondrá de tres (3) días hábiles para corregir y reenviar el cronograma, y la Administración de otros tres (3) días hábiles para su resolución definitiva.
Se realizará la recepción provisional primero con la puesta en marcha de los servicios solicitados, por medio de acta de recepción firmada por el contratista y proveeduría, según el formato interno vigente al momento de la recepción.
Los servicios se recibirán en forma definitiva a entera conformidad de la OPC-CCSS, solamente cuando en la revisión técnica se pueda verificar el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos y obligaciones de la contratación por parte del contratista, todo a criterio del administrador del contrato y según las condiciones contractuales definidas.
Se recuerda que se debe ingresar la recepción provisional y definitiva en el Sistema Digital Unificado (SICOP).
La recepción definitiva no exime al contratista de la responsabilidad por vicios ocultos.
La OPC-CCSS cancelará contra factura, de conformidad con el servicio entregado, posterior a la recepción del servicio (no se pagará mes o servicio por adelantado) y recibido a satisfacción del responsable del contrato, la moneda de pago será la adjudicada.
Se deberá gestionar el pago mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP a nombre de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización laboral de la CCSS, S.A, cédula jurídica 3-101-271020.
El contratista debe de enviar las facturas electrónicas al correo facturas@opcccss.fi.cr
La OPC-CCSS realiza la proyección de pagos respectiva una semana antes, para cancelar facturas los jueves de cada semana, el corte para recepción de facturas y proyección de pagos se realiza los jueves al medio día.
Se reitera que la OPC-CCSS no se encuentra exenta de impuestos.
El administrador del contrato es el ingeniero Luis Fernando Vargas Díaz, jefe del área de Tecnologías de Información, quien actúa en representación de la OPC-CCSS, para efectos de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la correcta ejecución de esta contratación, por lo cual dará su aprobación del servicio que se haya recibido a total satisfacción, previo al pago correspondiente.
La OPC-CCSS contará con un plazo máximo para adjudicar de diez (10) días hábiles.
De conformidad con el artículo número 28 del Reglamento interno de compras de bienes y servicios de la OPC-CCSS, aprobada con el acuerdo No. 3 de la sesión de Junta Directiva No. 1320, del 01 de febrero de 2023 y publicada en La Gaceta No 20 alcance 19 el 03 de febrero 2023, se indica que la Dirección Financiera es el órgano interno competente para adoptar una serie de actos, entre ellos la decisión final en aquellos procedimientos cuyo monto adjudicado sea igual o superior al 30% del umbral de la licitación reducida.
Para la formalización del contrato se procederá con la solicitud del presupuesto detallado, cronograma de trabajo preliminar y garantía de cumplimiento. Una vez perfeccionada la relación contractual con el oferente seleccionado, se procederá con la confección del contrato, el cual deberá ser firmado también por el contratista mediante SICOP.
La fecha de inicio del contrato se registrará una vez dada la orden de inicio por parte del administrador de contrato, según la respectiva notificación que se haga en el SICOP.
De darse la prórroga y durante la vigencia del contrato, el contratista deberá actualizar, en caso de que haya vencido, la vigencia de la garantía de cumplimiento y los documentos requeridos por la administración.
Si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar a la Administración por concepto de multa por cada situación que se presente según lo que a continuación se detallará. En caso de ser reiterativos los incumplimientos de la misma naturaleza en un mismo año, la Administración estará facultada para tomar las medidas administrativas aplicables según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su reglamento.
De acuerdo con el análisis realizado para la cuantificación del daño, se considera una estimación del costo por hora que dedicarían los colaboradores que atenderían el proceso para resolver el caso según el incumplimiento; se adjunta matriz de riesgos para las contrataciones.
Con respecto a la clasificación del impacto se detalla a continuación según el riesgo operativo:
|
Impacto |
Riesgo |
Clasificación del impacto |
|
Bajo |
Afectación al proceso |
1 |
|
Medio |
Afectación a la normativa y control interno |
2 |
|
Alto |
Afectación directa al cliente |
3 |
Las multas se aplicarán de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Condición |
Detalle |
Impacto |
Multa/ Clausula Penal |
Justificación |
|
Incumplimiento de puesta en operación inicial del sitio de procesamiento secundario y la conectividad asociada |
Si existiera atraso en la fecha de puesta en marcha del servicio, según el plazo de entrega del contrato y ese atraso no fuere justificado de manera satisfactoria. |
Alto |
Por cada día de atraso, la suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total mensual adjudicado. Aplicable sobre la siguiente factura pendiente por cancelar. |
La implementación oportuna del sitio secundario y de la conectividad asociada es necesaria para garantizar la continuidad operativa y la recuperación ante desastres de la OPC-CCSS. Su atraso afecta la disponibilidad de la infraestructura requerida para atender contingencias tecnológicas. |
|
Incumplimiento de actividades indicadas en el pliego de condiciones durante la ejecución del contrato |
Por cada ejecución de los servicios contratados que no se brinden bajo las condiciones pactadas, ejecución incompleta o incorrecta de actividades y que no tengan ya descrita una condición específica de multa o cláusula penal en este cuadro. |
Medio |
Una llamada de atención |
El contratista es responsable de cumplir con la totalidad de actividades establecidas en el pliego de condiciones. |
|
Reincidencia en el incumplimiento de actividades indicadas en el pliego de condiciones durante la ejecución del contrato |
Si se reincide en no brindar el servicio bajo las condiciones pactadas, ejecución incompleta o incorrecta de actividades y que no tengan ya descrita una condición específica de multa o cláusula penal en este cuadro.
|
Alto |
Una multa del 10% (diez por ciento), aplicable sobre el monto de la siguiente factura pendiente por cancelar. |
La reiteración de incumplimientos contractuales refleja una afectación continua en la calidad y confiabilidad del servicio contratado, comprometiendo la capacidad de la OPC-CCSS para contar con un sitio secundario funcional que garantice la continuidad del negocio y la recuperación ante desastres. |
|
Incumplimiento en la entrega de reportes |
En caso de no entregar el reporte de atención de un incidente o reporte mensual, en el plazo establecido o entregarlo sin cumplir las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones. |
Bajo |
Una multa del 1% (uno por ciento) por cada evento presentado, aplicable sobre el monto de la siguiente factura pendiente por cancelar. |
Los informes de mantenimiento son necesarios para documentar las labores realizadas, los hallazgos identificados, las recomendaciones técnicas y el seguimiento contractual del servicio. La falta de entrega o entrega incompleta afecta la trazabilidad y el control de la ejecución contractual. |
|
Incumplimiento del porcentaje mínimo de disponibilidad mensual |
No alcanzar el porcentaje mínimo de disponibilidad mensual establecido en el pliego de condiciones (99,982%), constituye un incumplimiento del acuerdo de Nivel de Servicio (SLA). |
Alto |
Una penalización de un 10% de rebajo aplicable sobre el monto de la siguiente factura pendiente por cancelar. Si la situación es reincidente, en un plazo consecutivo de tres meses o tres veces en un mismo año, significaría un incumplimiento contractual del servicio, por lo tanto, esto faculta a la OPC-CCSS a iniciar el proceso de resolución del contrato por incumplimiento.
|
Una disponibilidad inferior al nivel establecido en el SLA afecta la estabilidad de la sincronización y replicación de las máquinas virtuales entre el sitio principal y el sitio secundario. Asimismo, limita la capacidad institucional de responder oportunamente ante eventos de contingencia tecnológica que comprometan la infraestructura principal. |
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Incumplimiento de los tiempos máximos de atención y resolución para incidentes y solicitudes de servicio |
Ante la identificación de incumplimientos en los tiempos máximos definidos en las categorías de la sección Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA).
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Alto |
La suma equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total mensual adjudicado, aplicable sobre el monto de la siguiente factura pendiente por cancelar. |
Este incumplimiento puede comprometer la disponibilidad, continuidad o desempeño de la infraestructura contratada, obligando a la Administración a destinar recursos técnicos y administrativos adicionales para verificar, gestionar y dar seguimiento a las desviaciones identificadas, con el consecuente impacto en la operación normal del servicio. |
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Incumplimiento de requisitos del personal asignado |
Cuando el administrador del contrato identifique que el personal técnico asignado por el contratista no cumple con los requisitos mínimos de experiencia, formación, certificación o capacitación establecidos en el apartado 4.2. Requisitos del personal, o cuando se determine una desmejora respecto al personal técnico aceptado en la oferta.
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Medio |
El contratista deberá cubrir por concepto de multa el cinco por ciento (5%) por cada evento identificado, a aplicarse sobre el monto de la factura correspondiente al periodo en que se registre el incumplimiento. |
La idoneidad del personal técnico es necesaria para asegurar la correcta ejecución del contrato. La asignación de personal que no cumpla los requisitos establecidos puede afectar la calidad del servicio, la seguridad de la intervención y la continuidad operativa. |
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Incumplimiento en la entrega de evidencias el monitoreo durante la ejecución contractual |
No entregar dentro del plazo establecido las evidencias solicitadas, no suministrar del todo la información solicitada o aportar información que no sea objetiva, verificable o suficiente para demostrar el cumplimiento contractual.
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Medio |
Se aplicará una multa equivalente al 5% de la facturación mensual. Aplicable sobre el monto de la siguiente factura pendiente por cancelar.
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La falta de evidencias objetivas y verificables limita la capacidad de la Administración para validar el cumplimiento efectivo del servicio contratado. |
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Incumplimiento de normas, procedimientos y políticas |
Ante la identificación de conductas por parte del personal del contratista que atenten contra la moral (acoso de cualquier índole), la salud (cumplimiento de protocolos de limpieza), las normas, procedimientos y políticas tanto de la entidad como del condominio (desinfección de equipo, lavado de manos, toma de temperatura, aforo, controles de acceso, entre otros).
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Medio |
Una llamada de atención. |
El contratista es responsable de cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. |
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Reincidencia en el incumplimiento de normas, procedimientos y políticas |
Ante reiteradas conductas por parte del personal del contratista que atenten contra la moral (acoso de cualquier índole), la salud (cumplimiento de protocolos de limpieza), las normas, procedimientos y políticas tanto de la entidad como del condominio (desinfección de equipo, lavado de manos, toma de temperatura, aforo, controles de acceso, entre otros). |
Alto |
Un apercibimiento. |
El contratista es responsable de cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. |
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Daños directos o indirectos atribuibles al contratista |
En caso de incumplimiento por parte del contratista que resulte en daños directos o indirectos a la entidad o a terceros, ya sea por falta, negligencia, imprudencia, uso indebido del personal asignado, afectación a los equipos tecnológicos de la OPC-CCSS o cualquier otra causa atribuible al contratista. |
Alto |
Se aplicará una multa equivalente al costo total de los daños ocasionados, determinado por la Administración, hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) aplicable sobre el monto de la siguiente factura del servicio. En caso de que la estimación de los daños sea superior, se hará uso de la garantía de cumplimiento o de las acciones que correspondan. |
Esta multa cubrirá los costos de reparación, mano de obra, diagnóstico, repuestos, reemplazo de componentes o cualquier otro costo colateral generado por los daños causados. En caso de que el contratista no realice las reparaciones o reemplazos necesarios, la Administración se reserva el derecho de retener el pago correspondiente y deducir los costos de los daños de la facturación pendiente. |
Para los efectos de este apartado, únicamente se considerarán atrasos justificados aquellas circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor, o hechos atribuibles a la propia OPC-CCSS debidamente demostrados por escrito ante la proveeduría de la OPC-CCSS.
El contratista, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme el acto de adjudicación, debe depositar una garantía de cumplimiento por el 5% (cinco por ciento) sobre el total del monto adjudicado y por cualquiera de los medios que se indican expresamente en la Ley General de Contratación Pública.
Deberá rendirse electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías por cualquiera de los medios que se indican expresamente en la Ley de Contratación Pública.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Presentación e información que deben contener las ofertas:
- Nombre de la persona física o jurídica del oferente.
- Número cédula de persona física o cédula jurídica.
- Copia de la cédula de identidad del representante legal que firma la oferta. En caso de ser una sociedad mercantil adjuntar personería jurídica.
- Dirección exacta, número de teléfono y correo electrónico del oferente.
- Declaraciones juradas: presentar las indicadas en SICOP o en su defecto manifestar de manera expresa que la declaración jurada rendida en el SICOP es conforme a lo que disponen los artículos 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986 y el artículo 32 inciso c) de su Reglamento, así como que la información ahí consignada se mantiene vigente.
- Otros elementos para tomar en cuenta por parte del oferente:
- Será obligación del oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo, presentar prueba documental de que dispone de un seguro contra riesgos de trabajo, de acuerdo con el objeto de la contratación para lo cual se solicita una constancia de póliza vigente emitida por el Instituto Nacional de Seguros desde RT Virtual (oficina virtual del INS) o según la conveniencia del oferente que pueda ser verificada mediante el enlace https://validaciondedocumentos.grupoins.com/validaciondedocumentos/frmValidarDocumento.aspx.
- Confidencialidad de las ofertas: En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Nº 9986 (artículo 30 RLGCP).
- Advertencia: Participación única en cada procedimiento de contratación. Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma consorciada (Artículo 49 LGCP y artículo 126 RLGCP).
- Requisitos sobre la subcontratación: Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas, con los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas (artículo 133 RLGCP). Los subcontratistas deben cumplir con las obligaciones previstas en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, entre otros en los artículos 18, 29, 49 y en el Reglamento a la ley, artículos 31, 32, 33, 35, 105, 122, 126, 133, y cualquier otra disposición que resulte aplicable.
- En caso de ofertas en consorcio, todos los participantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.
- Por disposición del Reglamento General de Gobierno y Gestión de la Tecnología de Información, para el caso de presentación de ofertas en consorcio o cuando se incluyan subcontrataciones, el oferente deberá identificar o designar los roles y responsabilidades que asume cada uno para la prestación del objeto de la contratación, sin perjuicio de lo que ya estable la Ley General de Contratación Pública, y su Reglamento con respecto al principio de participación única.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Ver documentación adjunta Condiciones del pliego 5.17. Cláusulas penales y Multas
Cláusula penal. Ver documentación adjunta Condiciones del pliego 5.17. Cláusulas penales y Multas
Documentos del cartel5
- 8CO02 Código de conducta para oferentes, contratistas, subcontratistas y proveedores en general de bienes, servicios y obras a la OPC-CCSSPDF · 451 KB
- Cronograma de licitacionesXLSM · 297 KB
- Condiciones del pliegoDOCX · 768 KB
- Decisión inicialDOCX · 113 KB
- Estudio de mercadoPDF · 41 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Luis Fernando Vargas Díaz
Tecnologías de Información
Luis Fernando Vargas Díaz
Tecnologías de Información
Luis Fernando Vargas Díaz
Tecnologías de Información
Bryan Mauricio Vásquez Calderón
Tecnologías de información
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 07:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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