2026PX-000005-0004611901 · SICOP 20260903069
CONTRATACIÓN DE GRUPOS MUSICALES PARA CONMEMORACIÓN DEL 95 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,5 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 3 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,5 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
3
de 2 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡4,5 millones
0 % por encima del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 07/10/2026
- L1Isidor Asch HaylingServicio Artístico de Banda con Instrumentos Musicales₡2 500 000,01
- L2Mercaz ProduccionesServicio Artístico de Banda con Instrumentos Musicales₡2 000 000,00
Informe de recomendación de Tatiana de los Angeles Gamboa Mora, 30/09/2026 · adjuntos: Sit. Tributaria - Isidor Asch 300926.pdf, Sit. Tributaria - Mercaz Prod. 300926.pdf
Fechas clave
- Se publicó24/09/2026 08:46 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Cierre de ofertas29/09/2026 12:00 · hace 12 días
- de ofertas29/09/2026 12:00 · hace 12 días
- publicado02/10/2026 08:30 · hace 9 días
- Adjudicación 07/10/2026 07:34 · hace 4 días
Nota de la institución. Las aclaraciones serán remitidas a la unidad correspondiente, para su trámite respectivo.
Contexto
- Municipalidad de Pérez Zeledón adjudicó ₡3 176,0 millones en 116 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Servicio Artístico de Banda con Instrumentos Musicales1 · ₡2 500 000,001₡2 500 000,00
- L2Servicio Artístico de Banda con Instrumentos Musicales1 · ₡2 000 000,001₡2 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡2,1 millones – ₡2,5 millones
- Lote 2₡1,7 millones – ₡2,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,21 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio Artístico de Banda con Instrumentos Musicales1 oferta
Lote 2 · Servicio Artístico de Banda con Instrumentos Musicales1 oferta
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado de acto final de la CONTRATACIÓN DE GRUPOS MUSICALES PARA CONMEMORACIÓN DEL 95 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.1.1 PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO
El oferente debe presentar una certificación emitida por la entidad aseguradora correspondiente, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad adjudicada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4 CAPÍTULO IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
4.1 OBJETO
El objeto del presente proceso de contratación es la adquisición del servicio grupos musicales para la conmemoración del 95 aniversario de la creación del Cantón de Pérez Zeledón.
4.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Durante la etapa de ejecución contractual el contratista deberá cumplir con lo indicado a continuación:
• Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
• Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al contratista que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986.
• Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
• Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.
• Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
• Entregar los servicios, bienes e insumos solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
• De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines y dentro de plazos prudenciales.
• Entregar los servicios, bienes e insumos dentro del plazo ofertado.
• Entregar los servicios, bienes e insumos en óptimas condiciones y nuevos a partir de las reglas del pliego de condiciones.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
• Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
• Será responsabilidad del Contratista cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
• La Municipalidad de Pérez Zeledón no será responsable por el deterioro, pérdida o sustracción del cualquier instrumento utilizado por el contratista en el desempeño de sus funciones.
• El contratista será responsable de cualquier riesgo laboral, así como daños en la persona o en las cosas que se produzcan por el trabajo realizado. Por lo anterior el contratista deberá adquirir la correspondiente póliza de riesgo de trabajo del INS, lo mismo que deberá incluir y reportar en la planilla de la C.C.S.S. la mano de obra contratada.
• Por consiguiente, es obligación del adjudicatario hacerles frente a las responsabilidades provenientes de las relaciones de trabajo obrero-patronales, de relaciones civiles y penales y de cualquier índole que se suscriben y originen entre el contratista y sus trabajadores.
• El contratista garantizará a la Municipalidad de Pérez Zeledón con el cumplimiento de todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo, etc. Por lo que, libera a la Municipalidad de Pérez Zeledón de todo tipo de responsabilidad patrimonial, así como de toda responsabilidad civil, penal y laboral y ante terceros, por este concepto durante la ejecución del trabajo.
• El Contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y por los recursos utilizados para este fin (humanos, equipo, maquinaria y materiales).
• El Contratista será responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato.
4.3 JUSTIFICACIÓN OFERENTE ÚNICO
La Ley General de Contratación Pública regula la actividad de contratación que emplee total o parcialmente fondos públicos. Ahora bien, está ley referencia una serie de procesos cuyas características motivan su exclusión de los procesos ordinarios definidos para la adquisición de bienes y servicios con recursos públicos, una de estas es, cuando se determine que existe un proveedor único del bien o servicio a adquirir. Sobre el tema, la ley de marras en su artículo 3 dispone:
“ARTÍCULO 3- Excepciones
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:
(…)
i) La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferente, todo conforme a lo que determine el reglamento.
(…)
Por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones.”
Referente a esta contratación, es importante indicar que el campo musical y artístico, se cataloga como arte y que las cualidades y estilos de los artistas, grupos musicales al igual que los solistas son muy distintas y que cada quien posee su propio género para interpretar su música o presentaciones, además de organizar su propia escenografía, entre otros.
Según lo anterior y debido a los grandes desplazamientos que realizan los diferentes artistas para llevar a cabo sus presentaciones nacionales e internacionales según cada caso, y muchas otras circunstancias propias de las actividades artísticas o musicales, los mismos manejan sus agendas y contrataciones por medio de representantes, los cuales se encargan de la logística, firma de contratos y todo lo relacionado con las fechas de las presentaciones, sirviendo el mismo como enlace y coordinación entre los grupos y artistas a contratar y la Municipalidad de Pérez Zeledón, específicamente las presentaciones requeridas para el desarrollo de la actividad de la celebración de los 95 años de la creación del Cantón de Pérez Zeledón.
Que para dicha actividad la Municipalidad de Pérez Zeledón ha decidido que artistas son lo que desea para dicha actividad, siendo los mismos Grupo Buena Calle y Grupo Marfil, cabe indicar que la representación de dichos grupos musicales recae sobre las siguientes personas:
PARTIDA #1 LÍNEA #1, Grupo Marfil: Isidor Asch Hayling, cédula 7-0057-0740
PARTIDA #2 LÍNEA #2, Grupo Buena Calle: Mercaz Producciones S.R.L., cédula jurídica 3-102-911880
En ambos casos se procedió con verificación en el Sistema de Compras Públicas y se confirma que la se encuentran inscritos en el registro de Proveedores de la plataforma SICOP.
4.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
• PARTIDA #1 LÍNEA #1 SERVICIO ARTÍSTICO DE BANDA MUSICAL (GRUPO MARFIL)
• El espectáculo deberá tener una duración mínimo de una hora con treinta minutos.
• Los instrumentos musicales corren por cuenta del grupo musical.
• Tarima, sonido, luces y pantalla serán suministradas por la Municipalidad de Pérez Zeledón.
• La presentación deberá ser en vivo.
• La productora deberá coordinar con el administrador del contrato y/o en su efecto la persona asignada la respectiva prueba de sonido, la cual deberá ser antes de las 4:00 p.m. del 23 de octubre 2026.
• La agrupación musical será la única responsable del traslado, montaje y desmontaje de los instrumentos musicales.
• No se permitirá ceder el contrato, sustituir a la agrupación, reemplazar al artista principal ni modificar el formato esencial sin autorización previa y escrita de la Administración y sin cumplir el régimen legal aplicable.
• PARTIDA #2 LÍNEA #2 SERVICIO ARTÍSTICO DE BANDA MUSICAL (GRUPO BUENA CALLE)
• El espectáculo deberá tener una duración mínimo de una hora con treinta minutos.
• Los instrumentos musicales corren por cuenta del grupo musical.
• Tarima, sonido, luces y pantalla serán suministradas por la Municipalidad de Pérez Zeledón.
• La presentación deberá ser en vivo.
• La productora deberá coordinar con el administrador del contrato y/o en su efecto la persona asignada la respectiva prueba de sonido, la cual deberá ser antes de las 4:00 p.m. del 23 de octubre 2026.
• La agrupación musical será la única responsable del traslado, montaje y desmontaje de los instrumentos musicales.
• No se permitirá ceder el contrato, sustituir a la agrupación, reemplazar al artista principal ni modificar el formato esencial sin autorización previa y escrita de la Administración y sin cumplir el régimen legal aplicable.
OTRAS CONDICIONES
a. Podrán participar tanto personas jurídicas como personas físicas.
b. De resultar favorecida una persona física se entiende que bajo ningún supuesto la relación contractual con la Municipalidad le podrá generar beneficios de orden laboral como son: Vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, riesgos profesionales, pago de cuotas a la CC.C.S.S, Banco Popular, entre otros.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CAPÍTULO I. LEYENDA CONDICIONES GENERALES
Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
En cuanto al Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 18 de la LGCP, el cual define:
La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley.
DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b) Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c) En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d) Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e) Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f) Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g) Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo por cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros, la variaciones, producidas por defectos de ejecución, días, horas o minutos de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Desde 1 minuto, hasta 10 minutos de atraso. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley. Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Desde 11 minutos, hasta 20 minutos de atraso. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley. Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. De 21 minutos de atraso en adelante. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley. SANCIÓN La cantidad máxima de minutos para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo total asignado para el entregable. Superado este límite sin que se complete el entregable, la Administración valorará de forma inmediata el inicio del procedimiento de resolución contractual por incumplimiento. Para el cálculo exacto de la sanción por minuto transcurrido dentro de los rangos anteriores, se aplicará la siguiente fórmula: Sancion total = (monto de sanción por categoría / plazo de entregable en minutos*30%)*minutos de atraso Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- Pliego de Condiciones CantonatoPDF · 748 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Daniela Rodriguez Morales
Oficina de Eventos y Relaciones Públicas
Jimmy Arias Davila
Asesoria Legal
Daniela Rodriguez Morales
Oficina de Eventos y Relaciones Públicas
Tatiana de los Angeles Gamboa Mora
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 09:58. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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