2026PX-000011-0020600001 · SICOP 20260903118
PROGRAMA A LA EXCELENCIA – MODALIDAD RUTA A LA EXCELENCIA
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Banco Popular y de Desarrollo Comunal busca programa a la excelencia – modalidad ruta a la excelencia con un presupuesto de ₡8,2 millones. Recibe ofertas hasta el 16/10/2026 (en 5 días).
₡8,2 millones
Tiempo para ofertar
5 días
cierra el 16/10/2026 09:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó24/09/2026 11:11 · hace 17 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas16/10/2026 09:59 · en 5 días
- de ofertas16/10/2026 10:00 · en 5 días
- (plazo máximo)≈ 01/12/2026 · en 51 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. No aplican observaciones.
Contexto
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal adjudicó ₡11 609,2 millones en 340 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡7,0 millones – ₡8,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio Profesionales para Evaluaciones de Políticas, Programas, Planes y Proyectos1 · ₡8 208 037,501₡8 208 037,50
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 46 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CONDICIONES PARA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá presentar, junto con su oferta, una certificación que acredite que el Programa objeto de la presente contratación es operado de manera exclusiva por dicha entidad. Asimismo, deberá aportar la Guía de Información General CICR 2026, vigente a la fecha de presentación de la oferta, la cual deberá contener, como mínimo, la metodología aplicable, el cronograma del proceso y las tarifas correspondiente.
- CONDICIONES PARA EL PERSONAL DE CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá presentar, junto con su oferta, una declaración jurada en la que manifieste que en caso de resultar adjudicatario cumplirá con las siguientes condiciones durante toda la vigencia contractual:
- Que dispondrá del personal técnico suficiente para garantizar la adecuada ejecución del servicio objeto de contratación, conforme al alcance, metodología, cronograma, entregables y niveles de servicio establecidos en el presente pliego de condiciones.
- Que el equipo técnico estará conformado por un Coordinador Técnico y la cantidad de profesionales que la Cámara de Industrias de Costa Rica estime necesaria para atender oportunamente las actividades del contrato, garantizando en todo momento la prestación eficiente, oportuna y de calidad del servicio.
- Que el Coordinador Técnico contará, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Grado académico de Licenciatura o superior en Administración, Ingeniería Industrial, Ciencias Económicas, Gestión Organizacional o disciplinas afines al objeto contractual.
- Experiencia mínima certificada de cinco (5) años en procesos de evaluación organizacional, excelencia empresarial, mejora continua, transformación organizacional o metodologías equivalentes.
- Que cada uno de los integrantes del equipo evaluador o facilitador contará, como mínimo, con:
- Grado académico universitario en disciplinas afines al objeto de contratación.
- Experiencia mínima certificada de dos (2) años en procesos de evaluación organizacional, excelencia empresarial, mejora continua, transformación organizacional o metodologías equivalentes.
- Que el personal propuesto actuará bajo principios de idoneidad, independencia técnica, imparcialidad, confidencialidad y ética profesional, comprometiéndose a:
- No mantener conflictos de interés que puedan afectar la objetividad del proceso.
- Guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso durante la ejecución contractual.
- Ejecutar los servicios con estricto apego a criterios técnicos, profesionales y éticos.
- Que, en caso de resultar adjudicatario, pondrá a disposición del Banco Popular, previo al inicio de la ejecución contractual y cuando este lo solicite, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, incluyendo, entre otros:
- Currículum vitae del personal asignado.
- Copia de los títulos académicos.
- Certificaciones, constancias laborales o cartas de referencia que acrediten la experiencia requerida.
- Descripción de los roles y responsabilidades de cada integrante del equipo.
- Que cualquier sustitución del Coordinador Técnico o de alguno de los integrantes del equipo deberá ser comunicada al Fiscalizador del Contrato con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles y requerirá la aprobación previa del Banco Popular. El personal sustituto deberá cumplir requisitos iguales o superiores a los originalmente aprobados.
- Que todos los documentos, informes, presentaciones, sesiones de trabajo, entregables y comunicaciones oficiales derivados de la presente contratación serán elaborados y desarrollados en idioma español.
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución contractual, la veracidad de la información consignada en la declaración jurada, pudiendo solicitar la documentación de respaldo correspondiente, realizar consultas a terceros o requerir información adicional cuando lo estime pertinente. La comprobación de información falsa o inexacta dará lugar a las consecuencias administrativas, civiles y legales que correspondan, sin perjuicio de las facultades del Banco para rechazar la oferta o resolver el contrato, según corresponda
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- PRECIOS
- LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá presentar un desglose del precio por etapa del programa según el siguiente detalle:
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Línea 1 |
Etapa |
Costo sin impuestos |
Impuestos que le aplican |
Costo con impuestos incluidos |
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SERVICIO PROFESIONALES PARA EVALUACIONES DE POLÍTICAS, PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS |
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Total |
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Notas:
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá indicar el costo total del programa en el Sistema Digital Unificado (SICOP).
- Los precios deberán indicarse en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia entre números y letras, prevalecerá este último, salvo en caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, debe señalar por aparte el desglose de todos los impuestos que afectan los precios. Se deberán cotizar los costos antes de impuestos, el detalle de cada uno de los impuestos que afecten el precio y finalmente el precio total cotizado con todos los impuestos incluidos. En caso de que el precio cotizado esté afectado por el IVA, se debe detallar el monto y porcentaje correspondientes, según le aplique de acuerdo con la reforma fiscal. Si alguno de los impuestos no aplica a la totalidad del monto cotizado, se debe señalar para cada uno cuál es la base impositiva, a efecto de verificar el cálculo de impuestos. En caso de omitirlos se considerarán incluidos en el precio total cotizado, en caso de que algún precio sea exento del IVA, deberá aportar la certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, que así lo acredite, según la Ley 7293 Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública en la que al menos debe de indicarse lo siguiente:
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Detalle |
Cant. |
Costo |
Costo Total |
Estruct % |
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Costos Directos |
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Costos indirectos |
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Utilidad |
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Imprevistos |
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Precio Total |
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100,00% |
Nota:
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá considerar que su (s) precio (s) será (n) revisado (s) según el precio total de la anterior estructura con los precios según el rango de tolerancia establecido, y de ser necesario deberá analizarse a partir de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública para lo cual esta Administración le solicitará lo requerido. Los precios deberán ser ofertados tanto en términos absolutos como porcentuales, esto de frente a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- El presupuesto (memoria de cálculo) detallado deberá ser presentado por la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, según lo dispone el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En caso de no presentarse en este plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública. Cabe indicar que la memoria de cálculo corresponde a un detalle amplio de los componentes que se presentan a nivel general en la estructura de costos indicada en el punto anterior, es decir se debe presentar todos los componentes que conforman el costo directo, y todos los componentes del costo indirecto. A manera de referencia se agrega una estructura con las condiciones mínimas que deben indicarse lo anterior, según lo dispone el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
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Oferta de Precios Memoria de Cálculo |
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Detalle |
Monto |
Participación % |
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Gastos Directos Recursos materiales Mano de Obra Directa Cargas Sociales Equipos y maquinaria Insumos Directos Otros gastos directos Subcontratos |
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% % % % % % % % |
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Gastos Indirectos Mano de Obra Indirecta Insumos Indirectos Otros gastos indirectos |
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% % % %
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Imprevistos |
0 |
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Utilidad |
0 |
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Precio |
0 |
100,0% |
- El precio deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la presente Ley. Si, LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
- Los rangos de tolerancia se establecen en apego al artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, para efectos de determinar la razonabilidad, para el presente procedimiento se establece un +-10% de los precios referenciados por el área técnica para definir la estimación de la partida.
- DESCUENTOS
- LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, podrá ofrecer descuentos en su precio. Bajo ningún supuesto el descuento implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
- Si el descuento en el precio se presenta en la oferta, podrán ser considerados para efectos de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago.
- En caso de que LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA presenté un descuento sea con la oferta o posterior a la apertura, ese descuento deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, párrafo quinto que indica: “El oferente que ofrezca descuentos y mejoras en los precios, deberá de incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que lo componen, además de la estructura del precio sin descuento”. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
- CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO
- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
- La presente contratación tiene por objeto la participación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el Programa Ruta a la Excelencia: Desarrollo hacia la Excelencia, desarrollado y administrado por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), mediante la ejecución de un proceso integral de evaluación, formación, priorización estratégica, acompañamiento y evaluación de resultados, basado en el Modelo de Excelencia de la Cámara de Industrias de Costa Rica:
- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
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PARTIDA ÚNICA |
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LÍNEA |
CÓDIGO SICOP |
CÓDIGO SICA |
CONCEPTO |
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1 |
9314150392035289 |
2-06-12-00241 |
SERVICIO PROFESIONALES PARA EVALUACIONES DE POLÍTICAS, PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS |
- MODELO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- La presente contratación corresponde a un servicio profesional especializado de carácter puntual, cuya ejecución se desarrollará conforme a la metodología oficial del Programa Ruta a la Excelencia de La Cámara de Industrias de Costa Rica denominada “Ruta a la Excelencia: Desarrollo hacia la Excelencia”. El servicio comprende la ejecución de las siguientes fases metodológicas: reunión inicial, evaluación integral inicial, priorización de acciones estratégicas, formación de líderes para la excelencia, acompañamiento para la mejora y evaluación final de la mejora.
- El servicio podrá ejecutarse de manera presencial, virtual o híbrida, según las necesidades institucionales y previa coordinación con el Fiscalizador del Contrato. Todas las actividades deberán realizarse en idioma español.
- ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá ejecutar el Programa Ruta a la Excelencia: Desarrollo hacia la Excelencia durante la vigencia contractual de doce (12) meses, de conformidad con el cronograma aprobado por el Fiscalizador del Contrato, la metodología definida, los entregables establecidos y los niveles de servicio pactados.
- Todas las actividades contempladas en el presente contrato, incluyendo reuniones, talleres, sesiones de trabajo, entrevistas, evaluaciones, capacitaciones, espacios de retroalimentación y cualquier otra actividad necesaria para la ejecución del programa, serán definidas en el plan de trabajo propuesto por la Cámara de Industrias de Costa Rica, debidamente aprobado por El Banco.
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá presentar un plan de trabajo inicial en un plazo máximo de un (1) día hábil posterior a la Orden de Inicio, el cual deberá incluir como mínimo: cronograma, fechas de ejecución, responsables, sesiones programadas, metodología de trabajo, recursos requeridos, observaciones y porcentaje de avance.
- El plan de trabajo deberá remitirse mediante correo electrónico al Fiscalizador del Contrato para su revisión. El Banco dispondrá de cinco (5) días hábiles para realizar observaciones y La Cámara de Industrias de Costa Rica contará con cinco (5) días hábiles adicionales para efectuar los ajustes correspondientes.
- Cuando el Banco lo considere necesario, podrá solicitar la realización de una sesión de trabajo para la revisión y validación del plan presentado. Esta solicitud será comunicada a la Cámara de Industrias de Costa Rica con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá confirmar su disponibilidad o proponer una fecha alternativa debidamente justificada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La coordinación de la sesión se efectuará mediante correo electrónico, dejando constancia de las gestiones realizadas en el expediente electrónico del contrato en SICOP. Asimismo, ambas partes acordarán la fecha, hora, modalidad de ejecución y los participantes requeridos para el adecuado desarrollo de la sesión.
- NIVELES DE SERVICIO.
- Reunión inicial
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá realizar una reunión inicial de sensibilización, presentación de la metodología de trabajo y alineamiento con las partes interesadas designadas por el Banco, con el propósito de presentar el cronograma de actividades y los compromisos requeridos para la correcta ejecución del programa.
- La reunión deberá ejecutarse en un plazo máximo de ocho (8) días naturales posteriores a la Orden de Inicio y podrá realizarse de manera presencial o virtual, según lo establecido en el plan de trabajo aprobado.
- La actividad tendrá una duración mínima de dos (2) horas.
- Como entregable, La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá presentar una minuta de reunión inicial que incluya como mínimo la lista de participantes, los temas tratados, los acuerdos alcanzados y los resultados de la evaluación de percepción aplicada a los participantes.
- Evaluación integral inicial
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá ejecutar una evaluación organizacional integral utilizando el Modelo de Excelencia de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), mediante sesiones de análisis por área del modelo, levantamiento de información, revisión documental, entrevistas y demás mecanismos metodológicos necesarios para la emisión del diagnóstico institucional.
- La evaluación deberá iniciar en un plazo máximo de quince (15) días naturales posteriores a la reunión inicial y tendrá una duración de cuarenta (40) horas.
- La evaluación deberá permitir la identificación de fortalezas, oportunidades de mejora, brechas organizacionales y el nivel de madurez institucional.
- El informe de evaluación inicial deberá presentarse en un plazo máximo de dos (2) meses naturales posteriores a la reunión inicial.
- Como resultado de esta etapa, la Cámara de Industrias de Costa Rica deberá entregar un Informe de Evaluación Inicial que incluya, como mínimo, portada, resumen general, resultados por área, fortalezas identificadas, oportunidades de mejora, matriz de brechas y calificación por variable. Asimismo, deberá incorporar una presentación y un resumen ejecutivos, de conformidad con lo establecido en el apartado de informes.
- Reunión inicial
- Priorización de acciones estratégicas
- Con base en los resultados obtenidos durante la evaluación inicial, la Cámara de Industrias de Costa Rica deberá ejecutar un proceso estructurado para la identificación, evaluación y priorización de oportunidades de mejora, así como la definición de una hoja de ruta para su implementación.
- Esta etapa comprenderá siete (7) sesiones de trabajo, con una duración total de veintiuna (21) horas, a desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) meses naturales, iniciando dos (2) semanas naturales posteriores a la entrega del informe de evaluación inicial.
- El proceso deberá ejecutarse mediante herramientas y metodologías de análisis tales como matrices de priorización, análisis esfuerzo-beneficio, análisis de impacto versus complejidad, talleres participativos u otras metodologías equivalentes.
- Como entregable, la Cámara de Industrias de Costa Rica deberá presentar, previo al inicio de las sesiones de trabajo y conforme al cronograma aprobado por las partes, un informe de priorización que contemple las oportunidades de mejora identificadas. Dicho informe deberá ser remitido al Fiscalizador del Contrato a través de los medios electrónicos institucionales que este defina y deberá incluir, como mínimo, los criterios de priorización aplicados, la descripción de las acciones priorizadas, el impacto esperado de su implementación y la hoja de ruta recomendada para su ejecución.
- Deberá dejarse constancia de la entrega y recepción del informe en el expediente electrónico del contrato en SICOP.
- Formación de Líderes para la Excelencia
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá diseñar e impartir un programa de formación dirigido al personal designado por el Banco, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales relacionadas con el Modelo de Excelencia de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
- La actividad deberá iniciar en un plazo máximo de tres (3) semanas naturales posteriores a la reunión inicial, ejecutándose de forma paralela a otras actividades del programa, con una duración máxima de dos (2) meses naturales.
- El programa tendrá una duración mínima de veintiocho (28) horas y estará conformado por siete (7) módulos de formación sobre los siguientes temas:
- Liderazgo y estrategia.
- Talento humano.
- Gestión ambiental.
- Innovación.
- Experiencia del cliente.
- La capacitación estará dirigida a un máximo de veinte (20) participantes designados por el Banco. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual, según sea establecido en el plan de trabajo en conjunto por el Fiscalizador del Contrato y La Cámara de Industrias de Costa Rica.
- La División de Mejora Continua e Innovación, en su condición de Fiscalizador del Contrato, comunicará a la Cámara de Industrias de Costa Rica, mediante correo electrónico, la lista de participantes con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles previos al inicio del primer módulo de capacitación. Asimismo, deberá dejar constancia de dicha comunicación en el expediente electrónico del contrato en SICOP.
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá emitir los certificados de participación o asistencia correspondientes a las personas participantes que cumplan con los requisitos establecidos en la metodología del programa.
- Como entregable, deberá presentar un informe de capacitación que incluya la lista de participantes, asistencia, certificaciones emitidas, materiales desarrollados y los resultados de la evaluación de satisfacción aplicada a los participantes.
- Acompañamiento para la mejora
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá brindar acompañamiento metodológico para la implementación de las acciones de mejora priorizadas durante la etapa de Priorización de acciones estratégicas.
- Esta etapa tendrá una duración de dieciocho (18) horas y comprenderá la realización de seis (6) talleres quincenales de tres (3) horas cada uno.
- La primera sesión deberá ejecutarse en un plazo máximo de treinta (30) días naturales posteriores a la finalización de la etapa de priorización.
- El acompañamiento incluirá seguimiento a los avances, revisión de compromisos, resolución de consultas técnicas y orientación metodológica para la implementación de las acciones priorizadas.
- El informe de acompañamiento deberá ser remitido al Fiscalizador del Contrato o a quien este designe, mediante correo electrónico, a más tardar al finalizar el séptimo mes de ejecución contractual. Una vez recibido, el Fiscalizador del Contrato deberá incorporarlo al expediente electrónico del contrato en SICOP, dejando constancia de su recepción para efectos de seguimiento y control contractual.
- Como entregable, la Cámara de Industrias de Costa Rica deberá presentar al Fiscalizador del Contrato, o a quien este designe, un informe que contenga las minutas de las sesiones realizadas, el estado de avance de las acciones de mejora, los riesgos identificados, las observaciones formuladas y las recomendaciones emitidas por el equipo facilitador. Dicho informe deberá remitirse mediante los medios electrónicos institucionales que el Fiscalizador defina, de conformidad con el cronograma acordado entre las partes. Asimismo, el informe deberá incorporarse al expediente electrónico del contrato en SICOP, dejando constancia de su recepción para efectos de seguimiento, trazabilidad y control contractual.
- Evaluación final de la mejora
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá ejecutar una evaluación final utilizando la metodología del Modelo de Excelencia de La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), con el propósito de determinar el nivel de avance alcanzado por la organización como resultado de las acciones implementadas durante el programa.
- La evaluación deberá contemplar la recopilación y análisis de evidencias, entrevistas, revisión documental y comparación de resultados con respecto a la evaluación inicial.
- Esta etapa tendrá una duración de cuarenta (40) horas y deberá ejecutarse entre cuatro (4) y cinco (5) meses naturales posteriores a la finalización del acompañamiento para la mejora, debiendo concluirse, en todo caso, antes del cierre del mes doce (12) de ejecución contractual.
- Como entregable, La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá presentar un informe final que incluya, como mínimo, los resultados obtenidos, la comparación con la evaluación inicial, las fortalezas identificadas, las oportunidades de mejora vigentes, el nivel de avance alcanzado y una presentación ejecutiva de resultados dirigida a la Administración. Dicho informe deberá remitirse mediante los medios electrónicos institucionales que el Fiscalizador defina, de conformidad con el cronograma acordado entre las partes. Asimismo, el informe deberá incorporarse al expediente electrónico del contrato en SICOP, dejando constancia de su recepción para efectos de seguimiento, trazabilidad y control contractual
- Requerimientos generales
- Durante toda la ejecución contractual, la Cámara de Industrias de Costa Rica deberá facilitar espacios de retroalimentación, garantizar la transferencia de conocimiento, mantener la confidencialidad de la información suministrada por el Banco, y cumplir con el cronograma, los niveles de servicio y los productos comprometidos.
- Como parte de los productos derivados del servicio, la Cámara de Industrias de Costa Rica deberá proporcionar los informes, documentación metodológica, evidencias de sesiones y demás entregables generados durante la ejecución del programa.
- Durante toda la vigencia contractual la Cámara de Industrias de Costa Rica deberá elaborar y entregar los informes correspondientes a cada fase, mantener espacios de retroalimentación con los equipos institucionales cuando sean requeridos, facilitar la transferencia de conocimiento mediante documentación, herramientas metodológicas y actividades de formación, así como resguardar la confidencialidad de toda la información institucional a la que tenga acceso durante la ejecución del servicio.
- La Cámara de Industrias de Costa Rica deberá atender solicitudes de coordinación, consultas y requerimientos relacionados con la ejecución del servicio en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su recepción.
- Asimismo, deberá cumplir con el cronograma aprobado, atender los requerimientos de coordinación formulados por el Fiscalizador del Contrato y aportar las evidencias documentales necesarias para demostrar la correcta ejecución de las actividades contratadas.
- Entregables
- Todos los entregables deberán ser presentados dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado entre las partes y conforme a las fechas comprometidas durante la ejecución del servicio.
- Todos los informes deberán contener al menos los elementos mínimos definidos a continuación y deberán presentarse en idioma español, en formato electrónico editable y en formato PDF:
- Plan de trabajo inicial: Cronograma de actividades y entregables con fechas, responsables, observaciones, porcentaje de avance.
- Minuta sesión reunión inicial: Minuta de reunión inicial con participantes, temas tratados, acuerdos y evaluación de percepción de participantes.
- Informe de evaluación: Informe de evaluación inicial con portada, resumen general, resultados por área, fortalezas, oportunidades de mejora, matriz de brechas y calificación por variable. Incluye presentación y resumen ejecutivo.
- Informe de priorización: Informe de priorización que incluya las oportunidades de mejora identificadas, los criterios de priorización utilizados, las acciones priorizadas, el impacto esperado y la hoja de ruta recomendada para su implementación.
- Informe de formación de lideres: Informe de capacitación que incluya la lista de participantes, asistencia, certificaciones emitidas, materiales desarrollados y los resultados de la evaluación de satisfacción aplicada a los participantes.
- Informe acompañamiento: Como entregable se deberá presentar un informe de acompañamiento que incluya las minutas de las sesiones realizadas, el estado de avance de las acciones de mejora, riesgos identificados, observaciones y recomendaciones emitidas por el equipo facilitador.
- Informe final de evaluación: Informe final que incluya como mínimo los resultados obtenidos, la comparación con la evaluación inicial, las fortalezas identificadas, las oportunidades de mejora vigentes, el nivel de avance alcanzado y una presentación ejecutiva de resultados dirigida a la Administración.
El contenido de la presentación y resumen ejecutivo abarca lo siguiente:
Presentación ejecutiva de resultados
La presentación deberá contener, como mínimo:
- Objetivo de la evaluación.
- Alcance del trabajo realizado.
- Metodología aplicada.
- Resultados generales obtenidos.
- Resultados por cada una de las áreas del Modelo de Excelencia.
- Principales fortalezas identificadas.
- Principales oportunidades de mejora.
- Nivel de madurez o calificación alcanzada.
- Recomendaciones estratégicas.
- Próximos pasos sugeridos.
Resumen ejecutivo de resultados
El resumen ejecutivo deberá contener, como mínimo:
- Objetivo de la evaluación.
- Alcance de la evaluación realizada.
- Principales hallazgos.
- Fortalezas relevantes.
- Principales oportunidades de mejora.
- Calificación global obtenida.
- Recomendaciones generales para la toma de decisiones.
- Todos los productos, informes, minutas, presentaciones y demás entregables deberán ser remitidos al Fiscalizador del Contrato mediante los medios electrónicos institucionales que éste defina.
- Los documentos deberán entregarse debidamente identificados, fechados y acompañados de los anexos y evidencias que respalden los resultados consignados.
- Todos los entregables establecidos en el presente contrato serán revisados por la División de Mejora Continua e Innovación, en su condición de Fiscalizador del Contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, para verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones antes de emitir el recibido conforme.
- En caso de requerirse aclaraciones o ajustes, el banco comunicará las observaciones a la Cámara de Industrias de Costa Rica, quien dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atenderlas y presentar la versión corregida.
- La aprobación del entregable constituirá el recibido conforme para efectos de la continuidad de las etapas siguientes y del trámite del pago correspondiente.
- CONDICIONES DE CONFIDENCIALIDAD
- La Cámara de Industrias de Costa Rica debe manifestar expresamente que se compromete a utilizar la información del Banco exclusivamente para actividades directamente relacionadas con la evaluación del proyecto inscrito, a implementar controles de acceso adecuados, a impedir el acceso no autorizado, modificación o transmisión no autorizada de información, y a no ceder ni transferir información confidencial a terceros sin consentimiento escrito previo del Banco.
- Se considerará información confidencial toda aquella información, documentación, datos o antecedentes que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) facilite, comunique o ponga a disposición de la Cámara de Industrias de Costa Rica durante la ejecución del proceso de contratación y del contrato, incluyendo, sin limitarse a:
- Información estratégica, financiera, administrativa y operativa del BPDC revelada durante el proceso de evaluación.
- Métricas institucionales, metodologías, procedimientos internos, datos de clientes, indicadores de desempeño y resultados financieros del Banco.
- Informes de evaluación, observaciones, recomendaciones, conclusiones y retroalimentación generados por la Comisión Institucional de Control y Riesgo (CICR) o por cualquier instancia designada por el Banco en relación con los proyectos evaluados.
- Papeles de trabajo, registros, análisis, notas, borradores, bases de datos, documentos de soporte y cualquier otro material elaborado o utilizado por el equipo evaluador o por funcionarios del Banco durante la preparación, revisión o validación de informes.
- Cualquier otra información que, por su naturaleza o por indicación expresa del Banco, deba ser considerada confidencial.
- La Cámara de Industrias de Costa Rica, el personal asignado al contrato, los evaluadores participantes y cualquier subcontratista autorizado deberán:
- Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información a la que tengan acceso con ocasión de la contratación.
- Utilizar la información exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
- Abstenerse de divulgar, reproducir, transferir, comercializar, publicar o facilitar a terceros la información confidencial sin autorización previa y escrita del BPDC.
- Implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y organizativas necesarias para proteger la información contra pérdida, acceso no autorizado, alteración o divulgación indebida.
- Devolver o destruir, según lo disponga el Banco, toda la documentación e información confidencial al finalizar la relación contractual, incluyendo copias físicas o digitales.
- La obligación de confidencialidad será exigible a la Cámara de Industrias de Costa Rica, así como a todos los evaluadores designados para el proceso, empleados, asesores, colaboradores y subcontratistas que participen en la ejecución contractual, quienes deberán asumir las mismas obligaciones de confidencialidad aquí establecidas.
- La obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante toda la ejecución contractual y se mantendrá por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización, terminación o liquidación del contrato, independientemente de la causa que origine dicha finalización.
- El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad constituirá un incumplimiento contractual grave y facultará al BPDC para aplicar las sanciones administrativas y contractuales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y de indemnización por daños y perjuicios que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico aplicable
- VIGENCIA DEL CONTRATO
- La vigencia para la ejecución integral del servicio será de doce (12) meses, sin posibilidad de prórroga, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, plazo dentro del cual deberán realizarse todas las actividades, sesiones, capacitaciones, acompañamientos, evaluaciones e informes contemplados en el alcance contratado.
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
- No se requiere garantía de cumplimiento para esta Licitación.
- FORMA DE PAGO
- Con el propósito de garantizar la adecuada ejecución del contrato y proteger los intereses institucionales, el pago de los servicios se realizará por etapas, una vez que el Fiscalizador del Contrato haya verificado el cumplimiento de los entregables correspondientes y emitido el recibido conforme.
- La distribución de los pagos responde a un criterio de proporcionalidad respecto al valor económico de los entregables efectivamente ejecutados, evitando pagos anticipados por actividades no realizadas. Asimismo, el mayor porcentaje del pago se reserva para la etapa final del proyecto, con el fin de asegurar la entrega integral del servicio y el cumplimiento de todos los resultados esperados.
- Una vez emitido el recibido conforme y presentada la factura electrónica correspondiente por parte de LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, el Banco realizará el pago dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales, conforme a la normativa vigente y los procedimientos institucionales aplicables. Dicho pago se realizará según el detalle de las etapas que se indica a continuación:
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Distribución |
Detalle |
Porcentaje de pago sobre el monto total adjudicado |
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Pago 1 |
Una vez recibido conforme los entregables de las siguientes etapas: Etapa 1. Plan de trabajo Etapa 2. Reunión de inicio Etapa 3. Formación de Líderes para la Excelencia |
20% |
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Pago 2 |
Una vez recibido conforme los entregables de la siguiente etapa: Etapa 4. Evaluación Integral inicial |
27% |
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Pago 3 |
Una vez recibido conforme los entregables de la siguiente etapa: Etapa 5. Priorización de acciones estratégicas |
14% |
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Pago 4 |
Una vez recibido conforme los entregables de la siguiente etapa: Etapa 6. Acompañamiento para la mejora |
12% |
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Pago 5 |
Una vez recibido conforme los entregables de la siguiente etapa: Etapa 7. Evaluación de la mejora |
27% |
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Total |
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100% |
- El pago se realizará sólo por vía electrónica mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, mantenga preferiblemente con el Banco Popular o cualquier otro Banco al cual se pueda realizar una transferencia vía SINPE. Por lo que, la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, debe indicar en su oferta el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este banco, si no la tuviese puede abrir una previo al inicio de la ejecución contractual. De requerirse el pago vía SINPE a otro banco, deberá indicar el nombre de la entidad a la cual se realizará la transferencia y el número de cuenta, corriendo la respectiva comisión por cuenta de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA.
Por lo que se insta al Adjudicatario a abrir cuentas en colones y/o dólares en el Banco Popular, con el objetivo de facilitar y hacer más expeditos los procesos de pago, entre otros beneficios operativos, sin que ello constituya una obligación contractual.
- El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares de los EEUU, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emite el pago.
- En caso de que la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, deba realizar la apertura de una cuenta, podrá realizar sus gestiones en cualquier oficina a nivel nacional, sin embargo, se ponen a disposición las siguientes oficinas y sus contactos para la atención personalizada durante este proceso, atención de dudas y consultas.
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OFICINA |
GERENTE |
SUBGERENTE |
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BP TOTAL CATEDRAL |
Roger Benavides Villalobos 8304-7730 / 2104-5911 |
Carmen Sánchez Rivas 2104-7151 |
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BP TOTAL SAN PEDRO |
Guido Ovares Morales 8844-4773 / 2104-5905 |
María Salomé Fonseca Madrigal 2104-5787 |
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BP TOTAL PASEO COLÓN |
Wilberth Montoya Fernández 2104-6331 |
Ronald Vargas Arguedas 2104-5562 |
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BP TOTAL PAVAS |
Olga Soto Barrantes 8319-9504 / 2104-6300 |
Jenny Chávez Mora 2104-5558 |
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BP TOTAL MALL MULTICENTRO DESAMPARADOS |
Fabián Chaves Mora 2104-7380 / 8814-9642 |
Lorna Ibarra García 2104-5981 |
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BP TOTAL HEREDIA |
Shirley Barboza Mena 2104-5907 / 8820-8352 |
Hellen Ocampo Madrigal 2104-6346 / Personal 8820-6744 |
- Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Las empresas a las que se les haya dispensado del trámite de timbraje, deberán hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. El Banco no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.
- El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se realiza el pago.
- Tratándose de contratistas domiciliados fuera del territorio costarricense y que requieran como mecanismo de pago alguno de las formas convencionalmente utilizadas en la compraventa internacional, el Banco sufragará las comisiones y demás costos financieros que se asocien con el instrumento de pago seleccionado.
- El Órgano Fiscalizador o el área encargada de gestionar el pago y verificará en las páginas web https://www.ccss.sa.cr/morosidad y fodesaf.go.cr que la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA se encuentre al día en el pago de sus obligaciones (artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS), en caso de presentarse morosidad el BPDC realizará la prevención correspondiente para que normalice su situación ante esa Entidad, lo cual deberá atenderse por parte de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA dentro de los siguientes 3 días hábiles a la notificación del BPDC. Si, CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA se encuentra moroso no podrá ser sujeto de pago hasta que solvente dicha situación, por lo que será responsabilidad de CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, realizar las gestiones que correspondan para normalizar la situación con las instituciones antes mencionadas y esta Administración no asumirá ninguna responsabilidad por los atrasos en que pueda incurrir la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, para solventar dicha situación.
- El Órgano Fiscalizador o el área encargada de gestionar el pago será la responsable de verificar que la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, se encuentre al día con las obligaciones relacionadas con el ahorro obligatorio del Banco Popular, verificación que se realizará de acuerdo con los mecanismos internos del Banco. En caso de presentarse morosidad el BPDC realizará la prevención correspondiente para que la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA dentro de los siguientes 3 días hábiles a la notificación del BPDC normalice su situación. Si, la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, se encuentra moroso no podrá ser sujeto de pago hasta que se solvente dicha situación. El Banco no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.
- El fiscalizador deberá velar porque la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, esté al día con los impuestos nacionales y ante el Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx , además en caso de persona jurídica, debe verificar que esté al día con el pago a los impuestos de las personas jurídicas.
- Se aclara que ambas verificaciones tendrán una vigencia de un mes y una vez vencido este plazo el Banco realizará nuevamente las consultas pertinentes.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA podría no tener personal contratado en términos de una relación laboral y que por tanto no aparezca inscrito como patrono, pero en su condición de trabajador independiente, entendido éste como todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos, debe contribuir con sus aportes y acreditar tal situación para participar en el presente concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas.
- Ambos documentos (factura y certificación de la CCSS) serán requisitos esenciales para efectuar el pago dentro del plazo establecido, por lo que la certificación deberá estar vigente, como mínimo, hasta el día en que se efectúe el pago.
De encontrarse vencida la certificación emitida por la CCSS, en el momento de efectuar el pago, el Banco Popular se reservará el derecho de realizar por su cuenta las respectivas verificaciones, de existir en ese momento atraso por parte de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, ante la Caja del Seguro, el Banco Popular no realizará el pago, situación que será comunicada a la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA por parte del fiscalizador del contrato para que éste normalice su situación y el Banco pueda proceder con el pago pendiente. El plazo en exceso de la fecha prevista para el pago producto de situaciones como la indicada, no será responsabilidad del Banco.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Señores
CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA
- REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN
- INVITACION
- Se cursa la presente invitación para iniciar el proceso de “CONTRATACIÓN PROGRAMA RUTA A LA EXCELENCIA: DESARROLLO HACIA LA EXCELENCIA” de acuerdo con el artículo 3 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública.
- Las especificaciones, condiciones generales y especiales se podrán consultar en el Sistema Digital Unificado.
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
- El Sistema Digital Unificado es el medio para la presentación de las ofertas. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica ni en papel.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá aceptar el Sistema Digital Unificado como medio de notificación para la fase de formalización contractual, así como para la fase de ejecución contractual. En este sentido se entenderá que los actos del procedimiento les serán comunicados a la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, por este medio de conformidad con el artículo 16 del Sistema Digital Unificado, salvo en relación con aquellos actos que por ley tienen su propio medio para ser comunicados, por ejemplo, el de resolución de los procedimientos de contratación (Adjudicación, infructuosidad, deserción).
- INVITACION
Se entenderá que esta aceptación expresa como medio de notificación, también cubrirá notificaciones de índole judicial.
Para efectos de comunicación de cualquier actuación relacionada con la contratación incluyendo la fase de ejecución contractual; el participante deberá indicar expresamente en su oferta, la aceptación del Sistema Digital Unificado.
- Firmada digitalmente por la persona con capacidad legal para ello.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar la vigencia de la oferta la cual tendrá que ser igual al plazo establecido para el acto final visible en el módulo “Ingreso del pliego de condiciones” del Sistema Digital Unificado, o bien, indicar expresamente que la vigencia de la oferta es por el plazo máximo para disponer del acto de adjudicación. Esto de conformidad con el artículo 48 Ley General de Contratación Pública.
- REPRESENTACIÓN
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, deberá adjuntar en el Sistema Digital Unificado lo siguiente, esto conforme con las condiciones del Código de Comercio, y cumplir con los siguientes requisitos:
- Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a un mes calendario con respecto a la apertura de ofertas en el caso de certificación notarial y con un plazo no mayor a 30 días hábiles para certificaciones digitales emitidas por el Registro Público, la cual debe incluir a los representantes legales y miembros de la Junta Directiva correspondiente.
- Información de la composición del capital social se debe acreditar con el aporte de alguno de los siguientes instrumentos:
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, deberá adjuntar en el Sistema Digital Unificado lo siguiente, esto conforme con las condiciones del Código de Comercio, y cumplir con los siguientes requisitos:
- Certificación notarial de capital social en la cual se detalle monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas y/o acciones que lo conforman, y la propiedad de éstas en la que se indique el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más de las acciones del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado. La certificación de la propiedad de las acciones deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la apertura de las ofertas.
En estos casos, dicha certificación debe incluir todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, cuando ésta equivalga a poseer un porcentaje de participación indirecta igual o superior al 10% en el capital social de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA ., independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de los títulos accionarios.
En los casos de personas jurídicas, la información de la composición del capital social no se requiere cuando la persona jurídica, sus propietarios o beneficiarios sean una institución pública o gubernamental, o entidades financieras sujetas a la fiscalización en materia de LC/FT/FPADM de las superintendencias adscritas al CONASSIF, u organismos intergubernamentales, y las empresas o figuras jurídicas cuyas acciones o valores de contenido patrimonial se coticen en un mercado organizado, nacional o extranjero, y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). En caso de que al oferente le aplique lo antes indicado y cotice en el mercado organizado, nacional o extranjero, deberá demostrarlo aportando junto con su oferta el documento formal que así lo demuestre y emitido por la institución respectiva.
- Documento electrónico de la declaración de la personería jurídica que se genera desde el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) creado por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416, el cual debe contener el sello electrónico del BCCR y conservarlo con ese sello. La fecha de emisión de este documento no debe ser mayor a 30 días naturales.
Nota: En caso de que el oferente considere que estos documentos (a y b) tienen información sensible que pueda determinarse como confidencial, así deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado, marcando la casilla de “confidencial” por lo que debe agregar estos documentos en un archivo por separado de la demás documentación que se aporte, solicitud que será analizada y resuelta según lo establecido en el artículo 15 de la LGCP. En caso de que el oferente incluya otros adjuntos como parte del mismo archivo donde ubica el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), esta Administración catalogará como público todo el archivo, dada la imposibilidad de separar los documentos.
- En casos exigidos por ley, indicar quién es su agente residente y la dirección exacta de este.
- Adjuntar en Sistema Digital Unificado Copia de cédula física de representante legal.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá manifestar expresamente que en caso de resultar adjudicatario, en un plazo de 5 días hábiles posterior a la firmeza de la adjudicación deberá presentar una certificación emitida por la Municipalidad de adscripción, donde se indique que cuenta con licencia comercial vigente y al día, en dicha certificación deberá acreditar todas las actividades comerciales autorizadas al oferente por parte de dicha municipalidad, entendiendo que dicha actividad que se indique en la licencia comercial otorgada debe contemplar la actividad del objeto contractual pretendido, es decir, que la actividad lucrativa en concreto a la cual se refiere la licencia comercial otorgada por la municipalidad deberá coincidir sustancialmente con el objeto de la contratación, esto según lo ha resuelto de manera expresa la Contraloría General de la República. En caso de falta de patente será puesta en conocimientos de la municipalidad competente para lo que corresponda.
Nota: La(s) certificación(es) que se presente(n) para la acreditación de los anteriores puntos, no podrá(n) tener más de un mes de emitida(s), en relación con la fecha establecida para la apertura de ofertas, si la apertura de ofertas se prorroga, este plazo será considerado en relación con la fecha de apertura originalmente establecida.
- Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán venir debidamente consularizados y/o apostillados según corresponda, además se deberá aportar la personería jurídica o su documento homologo según el país de origen donde se emita la certificación, en donde se demuestre que el firmante de la certificación ostenta poder suficiente para tales efectos. Estos documentos deben tener una vigencia máxima de un mes calendario en relación con la fecha de apertura de ofertas.
- DECLARACIONES JURADAS
- LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá manifestar bajo fe de juramento que ha cumplido con lo previsto en el artículo 29 de Ley General de Contratación Pública y que así lo tiene por acreditado en el Sistema Digital Unificado (SICOP). Manifestar expresamente que dichas declaraciones se encuentran actualizadas, así como que, en caso de resultar adjudicatario las mantendrá vigentes durante todo el plazo de ejecución contractual. Si durante la ejecución contractual se presenta vencimiento de las certificaciones o declaraciones requeridas o varían las condiciones a las que hace referencia alguna de las ellas, será obligación de LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, según sea el caso, incorporar al Sistema Digital Unificado (SICOP) la declaración actualizada y entregar a la Administración la nueva certificación, debiendo informar de ello al fiscalizador del contrato.
- Según su participación en este concurso deberá manifestar expresamente que no le alcanzan estas prohibiciones para contratar con el Banco Popular, caso contrario debe acreditar la desafectación correspondiente.
- Si la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA faltara a la verdad en alguna de las declaraciones juradas rendidas, tal hecho dará lugar a la verificación para determinar si existe causal de sanción, según lo previsto en el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública.
- Si la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA acredita en su oferta que, en caso de resultar adjudicatario, para la atención del objeto que se le contrate acudirá a la subcontratación, las declaraciones indicadas en este apartado también deben ser aportadas para cada uno de los subcontratistas, con alcance de socios, asociados, directivos o personeros, si corresponde a una persona jurídica.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, deberá presentar junto con su oferta una declaración jurada firmada por el apoderado o representante de la empresa, en la cual manifieste expresamente que mantiene su condición de oferente único de los servicios objeto de esta contratación y que la mantendrá vigente durante todo el periodo de ejecución contractual.
- DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD
- En caso de que LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA considere que algún documento de los aportados con la oferta tiene información sensible que pueda determinarse como confidencial, así deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado, marcando la casilla de “confidencial” y utilizando el formulario dispuesto para tales efectos, así como y debe agregar estos documentos en un archivo por separado de la demás documentación que se aporte y que no esté catalogada como confidencial. La solicitud de confidencialidad será analizada y resuelta según los elementos justificantes que aporte el oferente según lo establecido en el artículo 15 de la LGCP y 30 del RLGCP, las características descritas en el artículo 2 de la Ley No. 7975, Ley de Información No Divulgada, así como los lineamientos establecidos en la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0004-2026 comunicada el 28 de enero, 2026 y los lineamientos para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado, Código: MH-DCoP-PRO04-POL-002.
- Por lo que LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá gestionarlo por medio del formulario electrónico destinado en el sistema digital unificado al momento de incorporar la documentación en cada etapa del procedimiento. El solicitante debe incluir los motivos por los que considera que la información reviste el carácter de confidencial y el fundamento jurídico.
- Además LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA debe identificar con precisión el o los documentos o archivos considerados confidenciales, haciendo un señalamiento claro en el mismo formulario.
- Elementos por considerar para la procedencia. El solicitante deberá sustentar su gestión considerando, entre otros, los siguientes elementos:
- Debe indicar de forma expresa los motivos que justifican la solicitud de declaratoria de confidencialidad, así como el sustento jurídico que respalda dicha petición.
- Indicar claramente cuál es la información para la cual se solicita el resguardo.
- Manifestar que se trata de información secreta que no es de conocimiento general, ni de fácil acceso, por lo que tiene el carácter de confidencialidad.
- Debe estar bajo el control del oferente y protegida mediante medidas razonables.
- Debe tener valor comercial derivado de su carácter confidencial.
- En caso de que LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA incluya otros adjuntos como parte del mismo archivo que declare confidenciales, esta Administración catalogará como público todo el archivo, dada la imposibilidad de separar los documentos.
- RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA
- La oferta debe presentarse acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por este pliego de condiciones, a más tardar a la hora y fecha señaladas para su apertura en el Sistema Digital Unificado.
- La oferta será analizada para determinar su cumplimiento, por medio de un análisis reglamentario donde se analizará el contenido de la oferta de frente al pliego de condiciones para determinar el cumplimento de la misma. Se realizará un análisis técnico puntual de la oferta de frente al pliego de condiciones para determinar el cumplimento de la misma.
- OTRAS CONDICIONES
- Las condiciones relacionadas a este apartado se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones.
- OFERTAS PARCIALES Y ALTERNATIVAS
- En la presente contratación no aplica la presentación de ofertas parciales ni alternativas.
- ACLARACIONES Y SUBSANACIONES
- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y dará una única prevención por un plazo razonable para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. En el mismo plazo concedido el oferente deberá subsanar o aclarar aquellos extremos no prevenidos por la Administración.
- ACTUACIONES DE OTROS SUJETOS DISTINTOS A LA ADMINISTRACIÓN
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O CORPORATIVA
- GENERALIDADES
- Las condiciones relacionadas a este apartado se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Constitución Política de Costa Rica
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Código de Trabajo de Costa Rica
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Reforma procesal laboral
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Comportamiento ético y anticorrupción (Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública):
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- DE ORDEN SOCIAL:
- Obligaciones laborales
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Condiciones de trabajo
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Ley 6727, Salud ocupacional
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Normativa aplicable:
- Obligaciones laborales
- Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N°6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículos 273, 282, 284, 285, 286, 288, 295, 296, 297, 299, 300. Artículo 24 del Reglamento a la Ley de Riesgos de Trabajo.
- Toda la legislación vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Contra el Trabajo Infantil y la explotación
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Trabajo de las mujeres y la equidad de género
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Como parte de la responsabilidad social que tiene el Conglomerado de frente a la sociedad costarricense, incluye dentro de sus pliegos de condiciones como un factor de desempate, aquellas ofertas en las que se demuestre el cumplimiento de la paridad establecida legalmente (50% empleadas mujeres y 50% empleados hombre).
- El oferente que desee que le sea considerado este factor en caso de empate, deberá agregar a su oferta, copia de las tres últimas planillas remitidas a la CCSS, donde se pueda verificar el cumplimiento del porcentaje anteriormente indicado.
- Ley 7476, Contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Ley 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- CONSIDERACIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL Y AMIGABLES CON LA NATURALEZA
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Responsabilidad compartida (artículo 5 de la Ley No. 8839 Gestión Integral de Residuos)
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Responsabilidad extendida del productor (artículo 5 de la Ley No. 8839 Gestión Integral de Residuos)
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Uso de tecnologías eco-eficientes
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- TRANSPARENCIA (Ley Control Interno No. 8292 y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No.7428)
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- CUMPLIMIENTO Ley 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- Cumplimiento de la ley 9699 Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros Delitos.
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- GESTION DE RIESGOS Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- RESTRICCIONES EN EL USO DEL NOMBRE Y/O MARCAS PROPIEDAD DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y PRÓRROGAS
- GENERALIDADES
Para dictar el acto de adjudicación, el Banco tendrá un plazo de hasta el doble de días hábiles que corren desde la invitación del concurso hasta la fecha de apertura, incluyendo las prórrogas otorgadas. Este plazo podrá prorrogarse por un término igual al otorgado a la recepción de ofertas, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión, esto según artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá ajustar la vigencia de su oferta hasta las fechas antes indicadas, para lo cual contarán con un máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación. De lo contrario será excluida del concurso. Las prórrogas en la vigencia de la oferta deben darse vía Sistema Digital Unificado. En caso de que la vigencia de la oferta sea insuficiente al nuevo plazo de resolución CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá ampliar la misma en un mes calendario a partir de la nueva fecha de vencimiento del concurso.
- REVOCACIÓN, READJUDICACIÓN, DECLARACIÓN DE DESIERTO O INFRUCTUOSO
El Banco podrá revocar el acto de adjudicación, o de declaratoria de deserción o infructuoso el concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública, acto que deberá tomarse antes de la firmeza del concurso o previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial.
El Banco podrá declarar desierto o infructuoso el concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
- FORMALIZACIÓN
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “CONDICIONES Y DECLARACIONES” en el Sistema Digital Unificado (SDU)
- Para lo cual LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA deberá indicar que ha leído, entienden y aceptan las mismas.
- COMUNICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato será comunicado vía Sistema Digital Unificado y el inicio de este será según las condiciones establecidas en este pliego de condiciones
- INSPECCION Y FISCALIZACION DEL CONTRATO
- El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye la Jefatura de División Mejora Continua e Innovación y la Dirección Excelencia Operacional.
- La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA se encuentra obligado a ofrecer a la Administración y a sus instancias fiscalizadoras las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato y para obtener información relacionada con el proceso de ejecución contractual respectivamente.
- En caso de que “EL BANCO” decida cambiar el área fiscalizadora mencionada en este apartado, tal situación le será comunicada formalmente y por escrito a la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, sin que sea necesario confeccionar un adendum para esos efectos.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 9.1 Reunión Inicial y Formación de Líderes para la Excelencia: Se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, la reunión inicial, las actividades de formación, el informe correspondiente o cualquiera de los entregables definidos para esta fase no hayan sido ejecutados, entregados o recibidos a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.2 Evaluación Integral Inicial: Se aplicará una multa equivalente al siete por ciento (7%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe de la Evaluación Integral Inicial no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio 9.3 Priorización de acciones estratégicas: Se aplicará una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe de Priorización de Acciones Estratégicas no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.4 Acompañamiento para la mejora: Se aplicará una multa equivalente al tres por ciento (3%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe de Acompañamiento para la Mejora no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.5 Evaluación de la mejora: Se aplicará una multa equivalente al seis por ciento (6%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe Final no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.6 La multa se rebajará del pago correspondiente, pudiendo la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA realizar el respectivo reclamo administrativo por las vías que EL BANCO tiene a disposición para tales efectos. 9.7 Con lo anterior lo que el Banco pretende es evitar errores reincidentes por parte de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA. Sin embargo, efectivamente si la reincidencia pone en riesgo la operativa del Banco éste queda facultado a su criterio para dar por incumplido el contrato por parte de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA sin responsabilidad para el Banco. 9.8 Para la aplicación de cualquiera de las multas indicadas, el fiscalizador del contrato deberá verificar que exista una solicitud, requerimiento, proyecto, control de cambio, informe o actividad formalmente aprobada; que el incumplimiento sea atribuible a la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA; y que exista evidencia documental del atraso o incumplimiento. La multa se aplicará únicamente sobre el servicio afectado y no sobre la totalidad del contrato, salvo que el incumplimiento comprometa integralmente la ejecución mensual del servicio 9.9 Para la aplicación de las multas, se realizará el procedimiento establecido en los artículos 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento. En caso de presentarse un recurso de revocatoria, el mismo debe ser resuelto por la instancia que emitió el acto motivado, a saber, el fiscalizador del contrato, en caso de que se presente un recurso de apelación, éste debe ser resuelto, por el superior del área fiscalizadora. 9.10 Las resoluciones que se emitan deberán contar con el Visto Bueno de la Dirección Jurídica Corporativa, cuando alguna de las instancias agote la vía administrativa 9.11 En cualquier caso, las multas se rebajarán del pago correspondiente, o con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago; en caso de no mediar pago, el contratista deberá depositar el monto correspondiente a la multa en las cajas del Banco Popular, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación. En caso de que ninguna de esas alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo, debiendo restablecerla de manera inmediata. 9.12 La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, deberá manifestar expresamente en su oferta que está de acuerdo con los términos, quantum y plazo de estas multas, mismas que para todos los efectos se estarían aplicando sobre los montos bajo cobro antes de impuestos.
Cláusula penal. 9.1 Reunión Inicial y Formación de Líderes para la Excelencia: Se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, la reunión inicial, las actividades de formación, el informe correspondiente o cualquiera de los entregables definidos para esta fase no hayan sido ejecutados, entregados o recibidos a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.2 Evaluación Integral Inicial: Se aplicará una multa equivalente al siete por ciento (7%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe de la Evaluación Integral Inicial no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio 9.3 Priorización de acciones estratégicas: Se aplicará una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe de Priorización de Acciones Estratégicas no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.4 Acompañamiento para la mejora: Se aplicará una multa equivalente al tres por ciento (3%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe de Acompañamiento para la Mejora no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.5 Evaluación de la mejora: Se aplicará una multa equivalente al seis por ciento (6%) por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto asociado a esta etapa, cuando, una vez vencido el plazo máximo establecido para su ejecución, el Informe Final no haya sido presentado o recibido a satisfacción del Fiscalizador del Contrato. La multa comenzará a computarse a partir del día calendario siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio. 9.6 La multa se rebajará del pago correspondiente, pudiendo la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA realizar el respectivo reclamo administrativo por las vías que EL BANCO tiene a disposición para tales efectos. 9.7 Con lo anterior lo que el Banco pretende es evitar errores reincidentes por parte de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA. Sin embargo, efectivamente si la reincidencia pone en riesgo la operativa del Banco éste queda facultado a su criterio para dar por incumplido el contrato por parte de la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA sin responsabilidad para el Banco. 9.8 Para la aplicación de cualquiera de las multas indicadas, el fiscalizador del contrato deberá verificar que exista una solicitud, requerimiento, proyecto, control de cambio, informe o actividad formalmente aprobada; que el incumplimiento sea atribuible a la CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA; y que exista evidencia documental del atraso o incumplimiento. La multa se aplicará únicamente sobre el servicio afectado y no sobre la totalidad del contrato, salvo que el incumplimiento comprometa integralmente la ejecución mensual del servicio 9.9 Para la aplicación de las multas, se realizará el procedimiento establecido en los artículos 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento. En caso de presentarse un recurso de revocatoria, el mismo debe ser resuelto por la instancia que emitió el acto motivado, a saber, el fiscalizador del contrato, en caso de que se presente un recurso de apelación, éste debe ser resuelto, por el superior del área fiscalizadora. 9.10 Las resoluciones que se emitan deberán contar con el Visto Bueno de la Dirección Jurídica Corporativa, cuando alguna de las instancias agote la vía administrativa 9.11 En cualquier caso, las multas se rebajarán del pago correspondiente, o con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago; en caso de no mediar pago, el contratista deberá depositar el monto correspondiente a la multa en las cajas del Banco Popular, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación. En caso de que ninguna de esas alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo, debiendo restablecerla de manera inmediata. 9.12 La CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, deberá manifestar expresamente en su oferta que está de acuerdo con los términos, quantum y plazo de estas multas, mismas que para todos los efectos se estarían aplicando sobre los montos bajo cobro antes de impuestos
Documentos del cartel2
- AGAC-719-2026 Justificación Excepción CICRPDF · 860 KB
- Pliego de Condiciones Programa ExcelenciaPDF · 13,3 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Silvia Elena Vargas Mora
División Mejora Continua e Innovacion
Alexandra Rodríguez Chacón
Encargado del concurso · Área Géstion y Análisis de Compras
Alexandra Rodríguez Chacón
Encargado del concurso · Área Géstion y Análisis de Compras
Alexandra Rodríguez Chacón
Encargado del concurso · Área Géstion y Análisis de Compras
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 00:37. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.