2026LY-000122-0001101142 · SICOP 20260903392
Ponatinib 15 mg tableta Código institucional 1-10-41-1355, Ponatinib 45 mg tableta Código institucional 1-10-41-1356. (Licitación Mayor Ley 9986. Según Demanda)
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social busca ponatinib 15 mg tableta código institucional 1-10-41-1355, ponatinib 45 mg tableta código institucional 1-10-41-1356. (licitación mayor ley 9986. según demanda) con un presupuesto de ₡496,7 millones. Recibe ofertas hasta el 30/10/2026 (en 19 días).
₡496,7 millones
Tiempo para ofertar
19 días
cierra el 30/10/2026 08:59
Lotes y líneas
2 líneas
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 08:21 · hace 9 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 3 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 3 días
- Cierre de ofertas30/10/2026 08:59 · en 19 días
- de ofertas30/10/2026 09:00 · en 19 días
- (plazo máximo)≈ 25/12/2026 · en 75 días
Nota de la institución. Aclaraciones al pliego de condiciones y recursos de objeción. El SICOP dispone de las herramientas y medios necesarios para la presentación de aclaraciones al pliego de condiciones, así como para los recursos de objeción. Es indispensable que los oferentes utilicen correctamente los distintos módulos del sistema, de acuerdo con el acto específico y la etapa correspondiente del procedimiento. Los manuales de uso se encuentran disponibles en la página principal del SICOP y son de acceso libre para cualquier oferente que los requiera. Se recuerda que no se aceptarán trámites realizados por medios distintos al sistema.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡422,2 millones – ₡496,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 94 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,94 puntos.
Qué se compra2 líneas
- Ponatinib 15 Mg, Comprimidos, Administracion Oral, Presentacion Unidad4 500 c/u · ₡117 915 750,004 500 c/u₡117 915 750,00
- Ponatinib 45 Mg, Administración Vía Oral, Antineoplásico, Comprimidos Recubiertos7 000 c/u · ₡378 735 490,007 000 c/u₡378 735 490,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 94 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 6 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Cuando se trate de una oferta del exterior, el formulario de oferta del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP debe ser completado con toda la información de la propuesta a nombre de la firma extranjera; quien será la oferente ante la administración, y adjuntará en los anexos los documentos del representante en el país.
De conformidad con el Art.29 LGCP. Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos:
a) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley.
b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley.
c) Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
Así mismo se indica: La declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado. Por lo tanto, la misma no debe de presentarse de manera confidencial.
Los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
Aportar Declaración jurada completa según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9986: Ley General de Contratación Pública.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
De conformidad con los oficios DFE-AFEC-0948-2026 y DFE-AFEC-0949-2026, adjuntos al presente pliego de condiciones, ambos medicamentos ofertados deberán cumplir con la normativa institucional aplicable a medicamentos antineoplásicos. En caso de que el oferente cotice medicamentos que no cuenten con Registro Sanitario vigente, deberá aportar junto con su oferta toda la documentación requerida por la normativa institucional aplicable, con el fin de que la Administración verifique el cumplimiento de este requisito.
Así mismo, de conformidad con lo indicado en los oficios DFE-AFEC-0948-2026 y DFE-AFEC-0949-2026, ambos medicamentos deben corresponder a un mismo fabricante. En razón de lo anterior, para efectos de la presente contratación se establece una única partida compuesta por dos líneas, con el propósito de garantizar que los potenciales oferentes coticen ambos productos provenientes de un mismo fabricante, asegurando así la uniformidad requerida para la atención de la necesidad institucional.
PONDERACIÓN DE OFERTAS- GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN MATERIA DE INTEGRIDAD, ÉTICA Y PREVENCIÓN DEL SOBORNO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN GESTIONADOS POR LA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS -CÓDIGO GL-DTBS-DABS-DPI-01-2025
Todos los procedimientos de contratación pública que sean gestionados por el AABS, deben incorporar en la etapa de evaluación de ofertas, los factores de integridad y ética conforme a los lineamientos establecidos en el punto 7 de la guía mencionada, la cual busca “(…) estimular la adopción de buenas prácticas de integridad entre los proveedores, y permitir a la institución valorar positivamente su compromiso con la ética, la probidad y la transparencia, conforme con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, su reglamento, el Plan Nacional de Compras Públicas, el Código de Ética en Contratación Pública y los compromisos adoptados por la CCSS mediante su Política Institucional de Probidad y el Sistema de Gestión Antisoborno (…)”.
Con el fin de asegurar la objetividad, trazabilidad y transparencia en la aplicación del factor dentro del SEO, se establecen los factores y una estructura mínima estandarizada para cada uno de los documentos que son requeridos (…)”, según el detalle de los puntos 7.2.1 Política Antisoborno, 7.2.2 Matriz de Evaluación de Riesgos de Soborno, 7.2.3 Canal de Denuncias, Investigación y Seguimiento, 7.2.4 Procedimiento para Manejo de Conflictos de Interés.
Las compras de medicamentos, insumos médicos, reactivos, material de envase/empaques y materias primas se consideran dentro de la clasificación 2 por lo que el porcentaje de evaluación a incluir será un 6%.
Para optar por el puntaje (…), además de la presentación de los documentos y requisitos mínimos exigidos, el oferente deberá aportar la declaración jurada que se indica en el Anexo 2 (…)” de la Guía.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Partida 1. Línea 1: Ponatinib 15 mg. Según oficio DFE-AFEC-0948-2026, En la Ficha Técnica de este medicamento se identifican: una única presentación farmacéutica. Unidad de medida UD.
Partida 1. Línea 2: Ponatinib 45 mg. Según oficio DFE-AFEC-0948-2026, En la Ficha Técnica de este medicamento se identifican: una única presentación farmacéutica. Unidad de medida UD.
La garantía de cumplimiento que se debe rendir para esta contratación corresponde al 5% del monto total referencial adjudicado, que se obtiene del precio unitario cotizado, por la cantidad referencial a comprar, según lo indicado por la Sub-Área de Programación de Bienes y Servicios, quien define una cantidad referencial a comprar por año.
Aplican las CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 16 anexas al cartel de la presente compra.
Según circular DABS-AABS-0494-2021 deberá anexar el Permiso de Funcionamiento Sanitario de la Actividad Comercial vigente.
Aportar Certificado de Regencia y permiso de Operación extendido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Nota importante sobre información confidencial
En caso de aportar documentación que el oferente considere confidencial, deberá atender lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 30 de su Reglamento.
Al respecto, se recuerda que el artículo 15 de la LGCP establece que:
“En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico.”
Asimismo, el artículo 30 del Reglamento de la LGCP dispone que:
“En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública.”
En virtud de lo anterior, se advierte que la sola indicación de que un documento es confidencial o la simple cita de los artículos 15 de la LGCP y 30 de su Reglamento no resulta suficiente para otorgar dicho carácter. El oferente deberá identificar expresamente los documentos, archivos o secciones cuya confidencialidad pretende resguardar, así como justificar de manera concreta los motivos que sustentan tal condición y aportar el fundamento jurídico correspondiente.
De no cumplirse con estos requisitos, esta Administración tendrá la documentación presentada como información no confidencial, quedando sujeta al principio de publicidad y al acceso que corresponda dentro del expediente de contratación.
Rigen: reforma titulada: “Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°59 de fecha 04 de abril del 2024.
CLÁUSULA – STOCK DE SEGURIDAD Y VERIFICACIÓN PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ABASTECIMIENTO
Con fundamento en los principios de eficiencia, continuidad del servicio público, calidad, interés público y cumplimiento, que obligan a la Caja Costarricense de Seguro Social a garantizar el abastecimiento oportuno, continuo y seguro de medicamentos esenciales vinculados directamente con la vida y la salud de las personas, así como en los deberes de idoneidad técnica, buena fe, integridad, confiabilidad y compromiso de continuidad exigibles a los proveedores del sistema de salud pública, conforme la normativa constitucional, legal y reglamentaria que rige la contratación pública, se establece la siguiente condición obligatoria de ejecución contractual:
El proveedor adjudicado deberá contar, durante toda la vigencia del contrato, específicamente a partir de la primera entrega, con un stock de seguridad mínimo equivalente a dos (2) meses de consumo promedio, el cual deberá mantenerse disponible físicamente en sus instalaciones de almacenamiento, debidamente habilitadas y en condiciones que garanticen la calidad, trazabilidad y conservación del medicamento.
Tratándose de medicamentos nuevos, adquiridos por primera vez por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios (DABS), dicho stock de seguridad deberá ser dinámico y ajustarse de forma continua en función del consumo real, tomando como base las órdenes de pedido efectivamente generadas por la CCSS, de manera que se preserve permanentemente el nivel mínimo de cobertura establecido.
El incumplimiento, reducción injustificada o falta de actualización del stock de seguridad constituirá un incumplimiento contractual, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contractuales, sancionatorias o correctivas que correspondan.
La Caja Costarricense de Seguro Social se reserva expresamente la potestad de verificar y evidenciar el cumplimiento de esta obligación, en cualquier momento durante la ejecución contractual, mediante visitas técnicas, inspecciones, requerimientos documentales o cualquier otro mecanismo de fiscalización, pudiendo acceder a las instalaciones del proveedor, previo aviso o sin él cuando la naturaleza del riesgo lo justifique, con el fin de comprobar la existencia, suficiencia y actualización del stock de seguridad comprometido.
Esta obligación constituye un elemento esencial del contrato, por cuanto se vincula directamente con la continuidad del servicio público de salud, la protección de la vida, la seguridad del paciente y la confianza legítima en la capacidad operativa y logística del proveedor.
CLÁUSULA: CASO DE PRODUCTOS CON EXIMENTES DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL.
Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las características requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución.
CLÁUSULA Gestión obligatoria de solicitud de entrega, programación de cita y requisitos previos para la recepción de bienes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 25 de su Reglamento, el adjudicatario deberá gestionar obligatoriamente la solicitud de entrega de los bienes objeto del contrato a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), previo a solicitar cualquier cita de entrega ante el Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Como condición indispensable para la asignación de cita en la agenda del ALDI, el adjudicatario deberá aportar el “número de entrega” generado por el SICOP, el cual constituye requisito habilitante para la recepción física de los bienes. No se tramitarán solicitudes de cita ni se recibirán bienes cuya gestión no haya sido previamente registrada en dicho sistema.
Tratándose de medicamentos, el adjudicatario deberá, adicionalmente, aportar constancia válida que acredite que la sustancia patrón y la documentación técnica correspondiente fueron entregadas y recibidas conforme por el Laboratorio de Normas y Control de Medicamentos (LNCM), como requisito previo e indispensable para la programación de la entrega física del producto en el ALDI. El incumplimiento total o parcial de lo establecido en la presente cláusula facultará a la Administración para no asignar cita, rechazar la recepción de los bienes y aplicar las consecuencias contractuales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones previstas en la normativa vigente.
CLÁUSULA DE DESEMPATE:
Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas:
En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). No obstante, la unidad solicitante podrá establecer previamente alguna otra variable de desempate, en cuyo caso se aplicará en primera instancia dicha cláusula.
CLÁUSULA CONTRACTUAL: SUSTANCIAS O MATERIALES DE REFERENCIA
Con el propósito de asegurar que la institución disponga de los insumos necesarios para validar la calidad de los medicamentos antes de su ingreso al inventario del ALDI.
Cláusula contractual:
El contratista será responsable de planificar, gestionar y suministrar oportunamente las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos entregados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme al método analítico aplicable. Estos materiales podrán incluir, entre otros, estándares del principio activo, compuestos relacionados, estándares internos, materiales para adecuación del sistema, impurezas, placebo u otros que resulten necesarios para demostrar la aptitud del método analítico.
Antes de programar cada entrega del medicamento en el ALDI, deberá iniciar la gestión solicitando al LNCM, al correo sr_lncm@ccss.sa.cr , la Confirmación de Existencias de Sustancias de Referencia con un mínimo de quince (15) días naturales de antelación a la fecha prevista de entrega, adjuntando información completa, correcta y verificable como mínimo: código institucional del medicamento, principio activo, orden de compra, número de procedimiento SICOP, registro sanitario, fabricante, período y número de entrega, proveedor, fecha de programación, condición de precalificación y metodología de análisis; y si no es precalificado, la metodología del fabricante conforme a la Ficha Técnica Institucional (para este trámite puede solicitar el formulario a completar en la dirección sr_lncm@ccss.sa.cr )
La solicitud deberá contener la información técnica y administrativa necesaria para identificar el producto y el método analítico aplicable. Las solicitudes incompletas o inconsistentes no serán tramitadas, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier atraso que se derive de dicha situación. El LNCM emitirá respuesta mediante SICOP en un plazo máximo de cinco (5) días naturales.
El contratista deberá entregar las sustancias de referencia requeridas en el LNCM a más tardar cinco (5) días naturales antes de la entrega del medicamento en el ALDI, garantizando su adecuada conservación, cantidad suficiente para el análisis de los lotes correspondientes, certificado de análisis vigente con trazabilidad al patrón primario cuando aplique y una vigencia mínima de un (1) año.
La cantidad de material de referencia deberá determinarse considerando el método de análisis aplicable, la cantidad de lotes a analizar y las condiciones técnicas del procedimiento analítico. Cuando se entreguen materiales para más de una entrega, deberán presentarse subdivididos en envases de un solo uso. En caso de requerirse soluciones volumétricas, el contratista deberá aportar los estándares trazables o las soluciones estandarizadas con la trazabilidad correspondiente.
La gestión logística, control, seguimiento y trazabilidad de las sustancias de referencia será responsabilidad exclusiva del contratista, sin que dichas gestiones puedan afectar el proceso de control de calidad ni los plazos contractuales de entrega.
El documento de confirmación emitido por el LNCM debe ser incorporado por el contratista en la “solicitud de entrega” en SICOP, junto con todos los documentos requeridos para su gestión, hecho lo anterior deberá solicitar cita en el ALDI, toda vez que las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos, así como los documentos de referencia, son indispensables para disponer de los productos en tiempo y forma.
EXCLUSIÓN DEL RUBRO DE IMPREVISTOS EN CONTRATOS DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS
I. Fundamentación
La contratación de medicamentos e insumos médicos se distingue por su alto grado de estandarización y precisión en cada etapa del proceso, desde la formulación de los pliegos de condiciones hasta la entrega final al usuario. Los productos involucrados en estos contratos están regidos por estrictas especificaciones técnicas, que definen su composición, calidad, condiciones de almacenamiento y requisitos de transporte, lo que reduce significativamente la posibilidad de variaciones inesperadas durante la ejecución.
En el ámbito de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), tanto fabricantes como proveedores deben cumplir con protocolos internacionales que exigen controles sistemáticos de cada lote producido, validación de procesos críticos y monitorización constante de variables, como temperatura, humedad y tiempo de entrega. Estos procedimientos, respaldados por auditorías periódicas y certificaciones oficiales, hacen que el margen de incertidumbre sea mínimo en comparación con otros tipos de contratación, como obras o servicios, donde las condiciones operativas pueden variar considerablemente.
Además, los sistemas modernos de trazabilidad permiten rastrear cada unidad desde su producción hasta su distribución final, garantizando la identificación inmediata de cualquier anomalía y facilitando acciones correctivas en tiempo real. La gestión de riesgos en este sector se basa en la anticipación y el control estricto, apoyados por normativas nacionales e internacionales y por mecanismos de farmacovigilancia y control de calidad exigidos por los entes reguladores.
Por otro lado, los productos ofertados suelen estar disponibles en el mercado bajo condiciones contractuales claras, precios estables y plazos definidos, lo que disminuye la probabilidad de que ocurran eventos imprevistos que generen sobrecostos o atrasos. Cualquier modificación relevante en el suministro, como cambios de formulación, presentación o fabricante, está sujeta a aprobación previa por parte de la Administración y debe estar debidamente fundamentada.
Finalmente, la exclusión del rubro de imprevistos en este tipo de contratos no solo responde a la previsibilidad técnica y operativa del suministro, sino que también favorece la transparencia y la optimización de los recursos públicos, alineándose con los principios de eficiencia y valor por dinero establecidos en la legislación vigente. En este contexto, la inclusión de imprevistos resultaría innecesaria y podría distorsionar la comparabilidad de ofertas, además de contravenir la naturaleza propia del objeto contractual.
II. Sustento Normativo
La exclusión del rubro de imprevistos se fundamenta en:
Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 9986)
- Artículo 8: Principios de eficiencia, transparencia y valor por dinero.
- Artículo 42: Estructura de precios aplicable principalmente a contratos de obra y servicios.
Reglamento a la Ley 9986
- Artículo 20: Solo se permite incluir rubros distintos a los costos directos si están debidamente justificados en el cartel.
- Artículo 42 de la Ley 9986: El desglose de precios aplica obligatoriamente a contratos de obra y servicios. En contratos de bienes, como insumos médicos y/o medicamentos, su inclusión depende del pliego de condiciones
- Artículo 102: El rubro de imprevistos aplica a contratos de obra y servicios, no a bienes, salvo justificación técnica.
Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN: Regula el reajuste de precios mediante el método analítico-documental, que exige evidencia objetiva como facturas, índices oficiales y registros salariales
III. Aplicación al Procedimiento
En el presente procedimiento de contratación de INSUMOS MEDICOS / MEDICAMENTOS, se excluye el rubro de imprevistos por las siguientes razones:
- El objeto contractual es previsible y estandarizado, sin variables que generen incertidumbre técnica o económica.
- Existen mecanismos normativos de revisión y reajuste de precios que garantizan el equilibrio económico sin necesidad de reservas presupuestarias adicionales.
- La inclusión del rubro podría generar sobrecostos sin sustento técnico, afectando la eficiencia del gasto público.
- La decisión se encuentra debidamente motivada en el cartel, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley 9986
IV. Conclusión
La exclusión del rubro de imprevistos en este procedimiento se justifica por:
- La previsibilidad y estandarización del objeto contractual.
- La existencia de mecanismos normativos para revisión de precios.
- La aplicación de principios de eficiencia y buen uso de fondos públicos.
- El respaldo normativo y jurisprudencial que valida esta decisión.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica para la presente contratación
Cláusula penal. Según documentos adjuntos al Pliego de Condiciones “carpeta: Doc. Clausulas penales”
Documentos del cartel2
- Cronograma Ponatinib 15 y 45mgPDF · 164 KB
- Doc. del Cartel-Ponatinib 15 y 45mgZIP · 9,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Yafeth Jimenez Figueroa
Sub-Área de Programación de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 06:23. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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