2026LE-000003-0005000001 · SICOP 20260903432
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA OPERACIÓN DE LA SEDE ACADÉMICA DE POCOCI DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN.
Colegio Universitario de Limón
Colegio Universitario de Limón está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡158,4 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 02/10/2026. La más baja fue de Asdrubal de Jesus Echeverry Patiño, ₡121,2 millones (23,5 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡158,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡121,2 millones
23,5 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó27/09/2026 21:37 · hace 14 días
- Límite para 30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- Límite para 30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- Cierre de ofertas02/10/2026 16:00 · hace 9 días
- de ofertas02/10/2026 16:01 · hace 9 días
- (plazo máximo)≈ 16/10/2026 · en 5 días
Nota de la institución. Conforme al artículo 93 del RLGCP; todo “OFERENTE” podrá solicitar aclaraciones a las especificaciones técnicas, generales y especiales que integran el pliego de condiciones, dentro de TRES DÍAS HÁBILES siguiente(s) a la publicación. Las aclaraciones deberán remitirse únicamente por la plataforma SICOP (módulo habilitado para este fin). Las consultas o aclaraciones enviadas a correos electrónicos o realizados de forma física NO se darán trámite.
Contexto
- Colegio Universitario de Limón adjudicó ₡819,8 millones en 30 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Edificios36 · ₡154 800 000,0036₡154 800 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡134,6 millones – ₡158,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 200000 durante 38 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 36 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 50 % · CONDICIONES DEL INMUEBLE (VISITA AL SITIO) 40 % · CERCANÍA GEOGRÁFICA (LOCAL) 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡462,29 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 50 | CONDICIONES DEL INMUEBLE (VISITA AL SITIO)máx. 40 | CERCANÍA GEOGRÁFICA (LOCAL)máx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Asdrubal de Jesus Echeverry Patiño | 50 | 40 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
La oferta se admitirá si cumple con todos los requerimientos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados en el pliego de condiciones, así como con la demás normativa aplicable establecida en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y disposiciones conexas. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca del OFERENTE de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación, dentro del contenido de la relación contractual, de las normas constitucionales, la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, el presente pliego de condiciones, la oferta adjudicada y los demás documentos contractuales aplicables.
- Requerimientos Técnicos
Los requisitos de admisibilidad establecidos para la presente contratación tienen por finalidad garantizar que las ofertas sometidas a evaluación correspondan a inmuebles jurídicamente disponibles, técnicamente aptos y funcionalmente compatibles con las necesidades de la Sede Académica de Pococí. Estos requisitos deberán ser objetivos, verificables, proporcionales y directamente vinculados con el objeto contractual. Únicamente serán objeto de evaluación las ofertas que, una vez efectuadas las verificaciones y subsanaciones legalmente procedentes, acrediten el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad establecidas en el pliego.
- Legitimación para ofrecer el inmueble: La oferta deberá ser presentada por la persona propietaria registral del inmueble, por su representante legal debidamente facultado o por una persona que cuente con autorización o poder suficiente del propietario para ofrecer el inmueble en arrendamiento y, eventualmente, formalizar el contrato. Cuando el oferente no sea propietario registral, deberá aportar la documentación que acredite de manera suficiente su legitimación para disponer del inmueble en arrendamiento durante la totalidad del plazo contractual. Cuando el inmueble pertenezca a varias personas, deberá acreditarse el consentimiento de quienes jurídicamente deban autorizar el arrendamiento.
- Identificación y situación registral del inmueble: El oferente deberá identificar claramente el inmueble mediante, al menos, el número de finca o matrícula de folio real, provincia, cantón, distrito, dirección exacta y cualquier otra información necesaria para individualizarlo. La Administración verificará la información registral correspondiente y determinará si existen gravámenes, anotaciones, limitaciones, usufructos u otras condiciones que puedan afectar la disponibilidad del inmueble o el uso y disfrute pacífico por parte del CUNLIMÓN. La existencia de un gravamen o anotación no implicará automáticamente la exclusión de la oferta; corresponderá determinar si dicha condición resulta jurídicamente incompatible con la celebración o ejecución del arrendamiento. El documento anterior exigía certificación registral y documentación adicional ante la existencia de gravámenes.
- Obligaciones municipales y servicios asociados al inmueble: El inmueble deberá encontrarse al día en las obligaciones municipales que correspondan al propietario. Cuando sea necesario para acreditar esta condición, el oferente deberá aportar la certificación o constancia respectiva emitida por la Municipalidad de Pococí, o autorizar su verificación por los medios disponibles. Previo al inicio de la ejecución contractual, deberá acreditarse que los servicios públicos asociados al inmueble que sean responsabilidad del propietario se encuentran habilitados y sin deudas que puedan comprometer la continuidad del servicio. Cuando el pliego establezca que determinados consumos serán asumidos directamente por el CUNLIMÓN, deberá garantizarse la posibilidad de individualizar adecuadamente dichos consumos.
- Ubicación del inmueble El inmueble deberá ubicarse en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito de Guápiles, dentro del ámbito geográfico definido por la Administración y, conforme a la delimitación utilizada en la prospección de mercado, a una distancia máxima de un (1) kilómetro del Parque Central de Guápiles. La ubicación será verificada por la Administración mediante herramientas cartográficas o georreferenciación y, cuando resulte necesario, mediante visita al sitio.
- Uso de suelo: El oferente deberá acreditar que el inmueble cuenta con un uso de suelo compatible con el funcionamiento de una sede académica y administrativa del CUNLIMÓN, emitido por la Municipalidad de Pococí o por la autoridad competente. El uso autorizado deberá permitir el desarrollo de actividades académicas, administrativas, de formación, capacitación, atención de personas usuarias y demás actividades institucionales compatibles con la finalidad del inmueble. No será admisible un inmueble cuyo uso de suelo sea exclusivamente residencial o incompatible con el destino requerido.
- Condiciones de riesgo y seguridad de la ubicación: El inmueble no deberá presentar condiciones de riesgo que resulten incompatibles con el uso institucional o que comprometan de manera significativa la seguridad de las personas, los bienes o la continuidad de los servicios. El oferente deberá aportar la ubicación exacta del inmueble y la información necesaria para que la Administración pueda consultar los instrumentos oficiales disponibles de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) u otras fuentes técnicamente competentes. Cuando se identifique alguna condición de amenaza o vulnerabilidad que requiera análisis adicional, la Administración podrá solicitar la documentación o criterio técnico necesario antes de determinar la admisibilidad. No se exigirá una declaración absoluta de “inexistencia de riesgo”, sino una valoración técnicamente sustentada de la idoneidad del inmueble.
- Área y distribución funcional: El inmueble deberá cumplir con el área mínima, distribución y espacios funcionales establecidos en las especificaciones técnicas definitivas del pliego de condiciones. La oferta deberá incluir un plano, croquis o representación gráfica de la distribución del inmueble, con dimensiones suficientemente identificables para verificar las áreas ofrecidas y su correspondencia con las necesidades institucionales. El documento base ya contempla la obligación de suministrar un plano con la distribución y dimensiones de los espacios. Cuando el inmueble requiera redistribuciones o adecuaciones para alcanzar la configuración solicitada, deberá aportarse una propuesta suficientemente clara que permita verificar la viabilidad técnica de dichas intervenciones. La propuesta deberá identificar los espacios existentes, los trabajos requeridos y la distribución final ofrecida.
- Estado físico y condiciones constructivas: Los componentes y acabados generales del inmueble deberán encontrarse en adecuado estado de conservación o, cuando existan condiciones técnicamente subsanables, el oferente deberá asumir mediante declaración o compromiso expreso la ejecución de las reparaciones y adecuaciones requeridas antes de la recepción del inmueble. Esta posibilidad ya está prevista en el documento base respecto del estado general de los acabados. La admisibilidad de un inmueble que requiera adecuaciones estará condicionada a que estas sean técnicamente viables, no alteren sustancialmente la solución ofertada y puedan ejecutarse dentro del plazo requerido por la Administración.
- Sistema sanitario y aguas residuales: El inmueble deberá contar con sistema de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y demás instalaciones sanitarias en condiciones adecuadas de funcionamiento y compatibles con el uso proyectado. El oferente deberá identificar el sistema existente y comprometerse a corregir cualquier deficiencia atribuible a la infraestructura del inmueble que sea detectada durante las verificaciones técnicas o la ejecución contractual. El documento base ya contempla esta condición para el sistema de aguas residuales.
- Instalación eléctrica: El sistema eléctrico deberá resultar seguro y adecuado para las necesidades de la Sede Académica de Pococí. La Administración podrá requerir la certificación o criterio de un profesional competente que acredite las condiciones del sistema eléctrico. Cuando el inmueble requiera adecuaciones, el oferente podrá presentar inicialmente el compromiso de efectuarlas, quedando su admisibilidad y eventual recepción condicionadas a que los trabajos sean ejecutados y, cuando corresponda, certificados por el profesional competente antes del inicio de la prestación. El documento base contempla actualmente esta alternativa entre certificación existente o compromiso de adecuación posterior.
- Accesibilidad y seguridad humana: El inmueble deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad requeridas para permitir su utilización por personas con discapacidad, incluyendo accesos, circulación, servicios sanitarios y demás elementos aplicables. El inmueble deberá reunir las condiciones de seguridad humana, medios de egreso, evacuación y protección de las personas que resulten aplicables al uso institucional previsto. Estas condiciones serán verificadas mediante visita e inspección de las instancias técnicas competentes. Cuando una condición técnicamente subsanable pueda corregirse antes del inicio contractual, la Administración podrá admitir el compromiso formal de adecuación, siempre que ello no comprometa la seguridad ni altere de manera sustancial la solución ofertada.
- Estacionamiento, accesos y áreas complementarias: El inmueble deberá disponer de la cantidad mínima de espacios de estacionamiento, áreas de circulación, acceso peatonal y demás facilidades establecidas en las especificaciones técnicas. La oferta deberá identificar claramente cuáles espacios forman parte efectiva del arrendamiento y cuáles, de existir, corresponden a zonas compartidas o externas.
- Servicios de telecomunicaciones: El inmueble deberá permitir la instalación y operación de los servicios de telecomunicaciones, redes, internet, seguridad electrónica y demás infraestructura tecnológica requerida por el CUNLIMÓN. Cuando resulte necesario, la Administración realizará una inspección técnica para verificar la viabilidad de instalación de estos servicios.
- Disponibilidad del inmueble: El oferente deberá declarar que el inmueble se encuentra disponible o estará disponible en la fecha que establezca la Administración para la recepción e inicio contractual. Cuando sean necesarias reparaciones, remodelaciones o adecuaciones previas, deberá aportar el compromiso de realizarlas y, cuando así sea solicitado, un cronograma de ejecución, sin afectar la fecha establecida para la entrega del inmueble.
- Visita técnica y verificación institucional: La admisibilidad técnica estará sujeta a la visita de inspección del inmueble cuando esta sea requerida por la Administración. Durante dicha visita podrán participar, según la materia objeto de verificación, representantes de la Decanatura, Dirección Administrativa-Financiera, Proveeduría Institucional, Ingeniería Civil, Salud Ocupacional, Tecnología de la Información u otras instancias competentes. La inspección tendrá como finalidad comprobar que la información declarada en la oferta corresponde con las condiciones reales del inmueble y que la solución propuesta resulta funcionalmente apta.
- Oferta económica: El oferente deberá cotizar el precio mensual de arrendamiento, indicando claramente: renta mensual ofertada; tratamiento tributario aplicable, cuando corresponda; monto mensual total; cantidad de meses de contratación; y monto total correspondiente al período contractual. Para efectos del presente procedimiento se utilizará el plazo contractual que finalmente sea definido en el pliego. Si se mantiene la planificación actual de 36 meses, el monto total se obtendrá de multiplicar la renta mensual por los treinta y seis meses, sin perjuicio de los reajustes que eventualmente procedan conforme al régimen aplicable. El oferente no deberá incorporar aumentos futuros estimados dentro del precio inicial ofertado, dado que cualquier revisión de la renta se tramitará conforme a la cláusula específica de revisión de precios.
- Estructura del precio: Para esta contratación no se considera técnicamente necesario exigir como requisito de admisibilidad un desglose convencional de “costos directos, costos indirectos, imprevistos y utilidad”, salvo que posteriormente exista una justificación específica para requerirlo. El documento base contiene actualmente esa exigencia. Sin embargo, esa estructura responde con mayor propiedad a objetos contractuales cuya remuneración deriva de componentes productivos o de prestación de servicios. En un arrendamiento de inmueble, la renta depende principalmente de factores inmobiliarios como ubicación, superficie, estado constructivo, funcionalidad, características de la propiedad, condiciones de mercado y demás atributos del inmueble. Para el análisis económico resultará más pertinente contar con la renta mensual, área total ofrecida, precio equivalente por metro cuadrado cuando resulte útil para fines comparativos y monto contractual total, sin perjuicio de cualquier información adicional que la Administración requiera para determinar la razonabilidad del precio.
- Declaraciones y cumplimiento general: El oferente deberá declarar que la información suministrada en su oferta es cierta y que conoce y acepta las condiciones establecidas en el pliego. Deberá encontrarse habilitado para contratar con la Administración y cumplir las condiciones legales y administrativas que resulten verificables mediante SICOP y demás sistemas oficiales. El oferente deberá comprometerse a mantener, durante la ejecución contractual, las condiciones esenciales del inmueble que determinaron su admisibilidad y eventual adjudicación.
El incumplimiento de un requisito esencial que determine la idoneidad jurídica o técnica del inmueble dará lugar a la exclusión de la oferta cuando dicho incumplimiento no sea susceptible de subsanación conforme al ordenamiento jurídico. Las solicitudes de subsanación no podrán utilizarse para permitir la sustitución del inmueble originalmente ofrecido, modificar sustancialmente la propuesta, otorgar una ventaja indebida al oferente o corregir una condición que debía existir materialmente al momento de presentar la oferta, salvo los supuestos permitidos por la normativa aplicable. Superada la etapa de admisibilidad, únicamente las ofertas declaradas elegibles continuarán al sistema de evaluación que se establezca para determinar la oferta más conveniente.
- Requisitos Legales
Todas las cartas, certificaciones y atestados requeridos, deberán aportarse preferiblemente de forma electrónica )por electrónica debe entenderse con firma digital y que cumpla las condiciones legales requeridas para estos efectos) e indicar su vigencia; si no se dispone de las mismas en forma electrónica, se aceptará imagen escaneada o digitalizada de las caras, certificaciones y atestados, siempre y cuando se acompañen de una declaración jurada en la que haga constar que es imagen fiel de la original y que no ha sido alterada. El Cunlimón se reserva el derecho de corroborar la información aportada.
- Documentación Legal
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, tratándose de personas físicas, deben aportar: “FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD”, y CALIDADES.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, tratándose de personas jurídicas, deben adjuntar “CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE LA PERSONERÍA JURÍDICA” con un plazo de expedición no mayor a treinta (30) días con respecto a la fecha de apertura de las ofertas. La certificación debe incluir: naturaleza y propiedad de las acciones y los datos de representantes legales y miembros de la Junta Directiva correspondiente.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, tratándose de personas jurídicas, deben adjuntar “CERTIFICACIÓN DIGITAL DE LA PERSONERÍA JURÍDICA – REGISTRO PÚBLICO” con un plazo de expedición no mayor a quince (15) días con respecto a la fecha de apertura de las ofertas. La certificación debe incluir: naturaleza y propiedad de las acciones y los datos de representantes legales y miembros de la Junta Directiva correspondiente.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, tratándose de personas jurídicas, deben adjuntar “FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD”, y CALIDADES” del “Representante Legal”.
- El “OFERENTE”, debe adjuntar a su oferta “CERTIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA IBAN” en colones, emitida por la entidad bancaria a la cual se realizará la transferencia por concepto de pago de los bienes, servicios u obras recibidas.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” debe encontrarse AL DÍA con sus obligaciones patronales ante CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Los “OFERENTES” y “SUBCONTRATISTAS” no inscritos o inactivos en la CCSS, debe incluir en su oferta las explicaciones donde se acredite: 1- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la C.C.S.S, 2- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración? En caso afirmativo: 1- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?, 2 - ¿Se ejercerá una dirección, inmediato o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?, 3- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas? En caso contrario: 1- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?, 2- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?.
La verificación del estado del “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (conforme al artículo 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social. Conforme al artículo 122 – RLGCP, la “ADMINISTRACIÓN” realizará la verificación “DE OFICIO” en la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE (CCSS | Morosidad patronal). Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser “ADJUDICATARIO”, por todo el plazo de la vigencia del contrato.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” debe encontrarse AL DÍA con sus obligaciones patronales ante FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES (FODESAF), de conformidad con el artículo 22, inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e). Conforme al artículo 122 – RLGCP, la “ADMINISTRACIÓN” realizará la verificación “DE OFICIO” en la interfaz del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, “Gestión de Patrono Morosos” (Bienvenidos al Sitio Oficial de FODESAF). Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser “ADJUDICATARIO”, por todo el plazo de la vigencia del contrato.
- El “OFERENTE” y ”SUBCONTRATISTA” debe encontrarse AL DÍA con sus obligaciones tributarias ante la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA, en Cumplimiento de la Ley 9428 Impuesto a las personas jurídicas y del Artículo 18bis del código de Normas y Procedimientos Tributarios de la República de Costa Rica, que dispone: “…Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos ante la Administración Central o Entes descentralizados deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que se estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. El estado deberá verificar que los profesionales al momento de ser contratados bajo la modalidad de empleo se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que se estuvieran obligados…”. Conforme al artículo 122 – RLGCP, la “ADMINISTRACIÓN” realizará la verificación “DE OFICIO” en el Portal de la Administración Tributaria (ATV) “Consulta de Información Tributaria” (Portal Contribuyente - Inicio de Sesión (hacienda.go.cr)). Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser “ADJUDICATARIO”, por todo el plazo de la vigencia del contrato. LA ACTIVIDAD COMERCIAL REGISTRADA DEBE SER A FIN A LOS BIENES Y SERVICIOS OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN.
- El “OFERENTE” debe contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente debe adjuntar, el DOCUMENTO ESCANEADO Y LEGIBLE DE LA PATENTE O PERMISO MUNICIPAL, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso. El “OFERENTE” debe presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso. En caso que el “OFERENTE” se encuentre “EXENTO” del requisito debe aportar certificación del Municio que acredite tal condición.
Además, el “OFERENTE” debe adjuntar “CERTIFICACIÓN PATENTE/LICENCIA COMERCIAL” emitida por la Municipalidad adscrita, donde se indique que el oferente cuenta con LICENCIA COMERCIAL VIGENTE y su correspondiente PAGO DE PATENTE AL DÍA, entendiendo que dicha licencia municipal debe contemplar la actividad del objeto contractual pretendido en este procedimiento contractual, es decir, que la actividad lucrativa en concreto a la cual se refiere la licencias municipal debe ser ateniente sustancialmente con el objeto de la contratación. Lo anterior, según lo estipulado en el artículo 88 del Código Municipal.
Así mismo, el “CONTRATISTA”, debe dar atención a la Directriz Municipal, emitida por la Municipalidad de Limón, señalando que toda persona física o jurídica que haya ganado licitaciones, deben ser referidos a esa Municipalidad con el propósito de que se gestionen la respectiva licencia para el ejercicio de las actividades lucrativas de la circunscripción del Cantón de Limón, reguladas en el artículo 88 del Código Municipal.”. Esta licencia deberá ser aportada en un plazo de 15 días hábiles, una vez notificado el contrato. La(s) certificación(es) que se presente(n) para la acreditación de los anteriores puntos, no podrá(n) tener más de un mes de emitida(s).
- El “OFERENTE” debe contar con el PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar, emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad con los Decretos Ejecutivos D-34728-S y D-36985-S, Reglamento General de Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento y sus reformas. Para lo cual el oferente debe adjuntar, el DOCUMENTO ESCANEADO Y LEGIBLE DEL PERMISO SANITARIO, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso. El “OFERENTE” debe presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada se encuentra asociada con el objeto del presente concurso. En caso que el “OFERENTE” se encuentre “EXENTO” del requisito debe aportar certificación del Ministerio de Salud que acredite tal condición.
- El “OFERENTE” Y “SUBCONTRATISTA”, deben presentar constancia o copia del SEGURO DE LA PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO, para la actividad del objeto de esta contratación, registrada y expedidas por cualquier aseguradora que cuente con la autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros SUGESE. Dicha póliza debe estar VIGENTE para la adjudicación y durante el periodo de prestación del servicio o venta del bien.
- El “OFERENTE” debe indicar si cuenta con ACREDITACIÓN PYME, registrada y autorizada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), para lo cual debe aportar junto con su oferta una CERTIFICACIÓN emitida por la DIGEPYME, en la cual conste dicha condición, además deberá indicarse en la misma que su condición Pyme cubre el servicio objeto de esta contratación. En caso de que dentro de la oferta no conste la respectiva certificación, se entenderá que el “OFERENTE” no están acreditados como Pyme.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, deben mantener actualizada la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” deben mantener actualizada toda la información sobre sus representantes y apoderados en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER). En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial, según dispone en lo que interesa el citado artículo que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO 1256.- El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar. (…)”. No se admitirán documentos denominados “Poder Especial” cuando en estos se otorguen facultades propias de poderes generales o generalísimos, dado que el tipo de poder no lo define el título o denominación que se le asigne al documento, sino las facultades otorgadas en él. Se recuerda que los poderes generales y generalísimos son regulados en los numerales 1251 y 1255 del Código Civil, por lo que deben ser confeccionados de acuerdo con dichos artículos, incluyendo su respectiva inscripción en el Registro Nacional. De igual manera, para acreditar la validez de los poderes que se otorguen se verificará, si el poderdante está facultado para otorgar el poder con o sin limitaciones, (por ejemplo, en cuanto a suma o facultades) o si para su otorgamiento se requiere la firma conjunta de dos o más mandantes. (artículo 35 del RLGCP).
- Declaraciones Juradas Para “TODOS” los “OFERENTES”
Todo interesado en participar, en este proceso licitatorio, como “OFERENTE” o “SUBCONTRATISTA”, deberá rendir declaración jurada, sobre los aspectos indicados en el artículo 29 de la LGCP. Previo a la participación, la declaración jurada debe formar parte del Registro de Proveedores, en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado. La violación debidamente acreditada a la presente norma, generara la exclusión de la oferta de procedimiento y la resolución de contrato si se detecta en la fase de ejecución.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTAS” debe “Declarar bajo fe de juramento” que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la Ley General de Contratación Pública. En caso, de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la LGCP.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” debe “Declarar bajo fe de juramento”, que la información contenida en la declaración jurada suministrada en el Registro de Proveedores de la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable y vigente. En cumplimiento al artículo 29 de la LGCP.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, tratándose de personas físicas, debe “Declarar bajo fe de juramento”, el (los) beneficiario(s) final(es). Cada “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” debe presentar como parte de esta declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. (El beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley No, 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal).
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, tratándose de personas jurídicas, debe “Declarar bajo fe de juramento”, el (los) beneficiario(s) final(es). Cada “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” debe presentar como parte de esta declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso, que los accionistas del “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA” sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas. (El beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley No, 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal).
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, tratándose de personas jurídica, debe “Declarar bajo fe de juramento”, la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen.
- El “OFERENTE” y “SUBCONTRATISTA”, debe “Declarar bajo fe de juramento”, que no cuenta con trabajadores menores de 12 años, y que, en caso de tener trabajadores con edades entre los 12 y 18 años, se observa todas condiciones y requisitos establecidos en la legislación laboral vigente en Costa Rica, que regulan el trabajo infantil.
Tratándose de personas jurídicas estas declaraciones deberán cubrir a todos los socios, asociados, directivos o personeros. Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Artículo 122. Información y documentos a aportar. El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones. En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y serán seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado. La Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y
subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia; asimismo, la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte del oferente y subcontratista de estas obligaciones. En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará justificación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las
Artículo 122. Información y documentos a aportar. El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones. En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y serán seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado. La Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y
subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia; asimismo, la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte del oferente y subcontratista de estas obligaciones. En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará justificación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las
Artículo 122. Información y documentos a aportar. El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones. En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y serán seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado. La Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y
subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia; asimismo, la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte del oferente y subcontratista de estas obligaciones. En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará justificación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las
Artículo 35. Registro de poderes. Previo a inscribirse en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del sistema digital unificado los proveedores y subcontratistas deberán registrar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) los datos de sus representantes y apoderados; debiendo mantener actualizada dicha información. Asimismo, deberán incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del sistema digital unificado. Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de Reconocimiento en formato PDF. La Administración contratante será responsable de verificar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento cuando corresponda, la incorporación del poder otorgado y la demás
ARTÍCULO 29- Declaración jurada
Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos:
- a) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley.
- b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley.
- c) Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración que consta en el registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna.
En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción prevista en el artículo 118, de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Por la naturaleza del objeto contractual, las condiciones técnicas exigibles al CONTRATISTA estarán orientadas principalmente a garantizar su capacidad para poner a disposición del CUNLIMÓN el inmueble ofertado, mantenerlo en condiciones adecuadas durante toda la vigencia contractual y atender oportunamente las obligaciones de conservación, mantenimiento, reparación y coordinación derivadas del arrendamiento. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Legitimación sobre el inmueble. Deberá acreditar que ostenta la condición de propietario registral del inmueble ofertado o que posee facultades jurídicas suficientes para darlo en arrendamiento y asumir las obligaciones derivadas del contrato. Cuando actúe mediante representación, deberá acreditarse la personería o poder correspondiente.
- Disponibilidad efectiva del inmueble. Deberá garantizar que el inmueble se encuentre disponible para ser entregado al CUNLIMÓN en la fecha establecida contractualmente, libre de ocupantes, contratos, restricciones o situaciones materiales o jurídicas que impidan o limiten el uso institucional previsto.
- Cumplimiento de las especificaciones técnicas. El inmueble deberá satisfacer las características de ubicación, área, distribución, accesibilidad, seguridad, servicios, estacionamiento, instalaciones eléctricas, sanitarias, telecomunicaciones y demás requerimientos establecidos en el pliego de condiciones.
- Adecuaciones previas. Cuando durante la evaluación técnica se determine que el inmueble requiere adecuaciones, reparaciones o mejoras para alcanzar las condiciones solicitadas, el oferente deberá manifestar formalmente su aceptación de ejecutarlas, cuando técnicamente resulten subsanables y la Administración determine su procedencia. Las intervenciones deberán quedar concluidas y verificadas antes de la recepción del inmueble, salvo disposición expresa diferente en el pliego.
- Cronograma de adecuaciones. Cuando existan trabajos previos necesarios para la entrega del inmueble, el CONTRATISTA deberá presentar un cronograma que identifique las actividades, responsables y plazos de ejecución, de forma que las obras no comprometan la fecha prevista para el inicio del arrendamiento. El documento base ya contempla esta obligación para los inmuebles que requieran adecuaciones o remodelaciones.
- Facilidad para inspecciones técnicas. El CONTRATISTA deberá permitir el ingreso de las personas funcionarias y profesionales designados por el CUNLIMÓN para realizar inspecciones previas a la adjudicación, recepción inicial, verificaciones periódicas o extraordinarias y comprobaciones asociadas con mantenimiento, seguridad, accesibilidad o funcionamiento.
- Mantenimiento del inmueble. Deberá disponer de los medios necesarios para atender el mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda al propietario, incluyendo componentes estructurales, cubiertas, canoas, bajantes, instalaciones eléctricas, sistemas de agua potable, evacuación de aguas y demás elementos cuya conservación sea responsabilidad del arrendador. El documento base atribuye expresamente estos componentes al arrendador.
- Capacidad de respuesta. Deberá garantizar capacidad efectiva para atender averías, desperfectos o situaciones que puedan comprometer la seguridad, funcionalidad o continuidad del uso del inmueble. La atención deberá guardar proporcionalidad con la naturaleza y gravedad de la incidencia y cumplir los plazos establecidos en el contrato o por la Administración.
- Representante o enlace contractual. Deberá designar una persona representante ante el CUNLIMÓN con facultades suficientes para recibir comunicaciones, coordinar inspecciones, gestionar reparaciones, atender incidencias y dar seguimiento a los requerimientos relacionados con la ejecución contractual.
- Coordinación de intervenciones. Todo mantenimiento, reparación o intervención que requiera ingreso a las áreas ocupadas por el CUNLIMÓN deberá coordinarse previamente con la Administración, procurando evitar afectaciones innecesarias a las actividades académicas y administrativas. El documento base establece esta coordinación previa para las inspecciones y reparaciones efectuadas por el propietario.
- Instalación de equipos institucionales. El CONTRATISTA deberá permitir la instalación del mobiliario, equipos de climatización, redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos, CCTV, alarmas y demás componentes requeridos para la operación de la sede. Cuando estas instalaciones requieran intervenciones físicas en el inmueble, deberán coordinarse previamente entre las partes. Esta condición ya está prevista en el documento base.
- Rotulación institucional. Deberá permitir la instalación de rótulos, señalización e identificación institucional del CUNLIMÓN en los espacios técnicamente apropiados, respetando las disposiciones municipales, constructivas y de propiedad que resulten aplicables.
- Seguros del inmueble. El CONTRATISTA deberá mantener los seguros o pólizas que correspondan a la protección del inmueble y acreditar su vigencia cuando así sea requerido por la Administración.
- Tributos y cargas propias del inmueble. Deberá mantenerse al día en los impuestos, tasas y demás obligaciones que legal o contractualmente correspondan al propietario. El documento base asigna al arrendador los impuestos municipales y el servicio de recolección de residuos.
- Servicios públicos. Previo al inicio contractual deberá acreditarse que el inmueble cuenta con los servicios necesarios para su funcionamiento y que las obligaciones anteriores que correspondan al propietario se encuentran atendidas. Cuando el inmueble forme parte de una propiedad de mayor extensión o de un conjunto de locales, deberá garantizarse un mecanismo técnicamente adecuado que permita individualizar los consumos que serán asumidos por el CUNLIMÓN. El documento base actualmente contempla medidores independientes para agua y electricidad.
- Condiciones de seguridad y accesibilidad. El inmueble deberá mantener durante toda la ejecución las condiciones de seguridad humana, accesibilidad, circulación y demás características técnicas verificadas por la Administración al momento de la adjudicación y recepción.
- Uso institucional del inmueble. El CONTRATISTA deberá aceptar que el inmueble será utilizado para actividades académicas, administrativas, de formación, capacitación, atención de personas usuarias y otras actividades institucionales compatibles con la finalidad pública del CUNLIMÓN. El documento base ya reconoce expresamente este uso académico y de proyección institucional.
- Conservación de las condiciones adjudicadas. Durante la vigencia contractual no podrán reducirse unilateralmente las áreas, estacionamientos, accesos, servicios, instalaciones u otras condiciones que hubieran sido consideradas para determinar la admisibilidad y adjudicación del inmueble.
- Documentación técnica. El CONTRATISTA deberá mantener disponible y aportar, cuando corresponda, la documentación técnica, permisos, planos, pólizas, certificaciones, comprobantes de mantenimiento y demás información necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones exigidas durante la ejecución.
- Personal técnico para intervenciones. Las reparaciones o trabajos especializados que correspondan al CONTRATISTA deberán ser ejecutados por personal idóneo y, cuando la naturaleza de la intervención así lo requiera, por profesionales o técnicos debidamente habilitados conforme al ordenamiento aplicable.
- Cumplimiento de medidas correctivas. Cuando una inspección determine una condición atribuible al CONTRATISTA que deba corregirse, este deberá atenderla dentro del plazo definido por la Administración y aportar la evidencia correspondiente, sin perjuicio de las medidas contractuales que resulten procedentes ante un eventual incumplimiento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El oferente que resulte adjudicatario deberá mantener durante toda la vigencia contractual las condiciones jurídicas, administrativas y de capacidad que le permitan celebrar y ejecutar válidamente el contrato de arrendamiento con el CUNLIMÓN. El cumplimiento de estas condiciones será independiente de las especificaciones técnicas exigidas al inmueble y de las obligaciones propias de su ejecución. El CONTRATISTA deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
- Tener capacidad jurídica suficiente para contratar con la Administración Pública y no encontrarse afectado por prohibiciones, incompatibilidades, inhabilitaciones o impedimentos que imposibiliten válidamente su participación, adjudicación o ejecución contractual.
- Cuando el oferente sea una persona jurídica, deberá mantener vigente su existencia jurídica y acreditar que la persona que actúe en su nombre posee facultades suficientes para presentar la oferta, suscribir el contrato, atender requerimientos y asumir las obligaciones derivadas de la contratación.
- Acreditar la propiedad registral del inmueble ofertado o, cuando corresponda, demostrar mediante documentación jurídicamente válida que posee facultades suficientes para ofrecerlo y otorgarlo en arrendamiento durante la totalidad del plazo contractual.
- Cuando exista copropiedad, usufructo, fideicomiso, representación, sucesión, mandato u otra condición que pueda incidir en la disposición del inmueble, deberá acreditarse previamente que las personas con derechos sobre la propiedad han otorgado las autorizaciones necesarias para la celebración y ejecución del arrendamiento.
- El inmueble deberá mantenerse libre de condiciones jurídicas o contractuales que impidan al CUNLIMÓN ejercer el uso y disfrute pacífico de la propiedad durante toda la vigencia contractual. Cualquier situación sobreviniente que pueda afectar este derecho deberá ser comunicada inmediatamente a la Administración.
- El CONTRATISTA deberá mantener actualizada la información registral, administrativa y de contacto suministrada en el procedimiento y comunicar formalmente cualquier modificación relevante, incluyendo cambios de representación, domicilio, correo electrónico, número telefónico, condición de propiedad o persona designada como enlace contractual.
- Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones tributarias, municipales, de seguridad social y demás obligaciones legalmente exigibles para contratar y ejecutar contratos con la Administración Pública, según corresponda a su naturaleza jurídica.
- Mantener al día los impuestos, tasas, cargas y obligaciones que correspondan a la propiedad del inmueble y que sean responsabilidad del arrendador. El documento base ya atribuye al propietario, entre otros, los impuestos municipales asociados al inmueble.
- Mantener vigentes los permisos, autorizaciones, condiciones de uso y demás requisitos administrativos que, por su naturaleza, correspondan al propietario y resulten necesarios para que el inmueble pueda destinarse legítimamente al funcionamiento de la Sede Académica de Pococí.
- Mantener las pólizas o seguros que correspondan al inmueble y cuya contratación sea responsabilidad del propietario, aportando la documentación que permita verificar su vigencia cuando sea requerida por la Administración. Esta obligación ya se encuentra contemplada en el documento base.
- Designar formalmente una persona representante o enlace ante el CUNLIMÓN para efectos de coordinación administrativa y contractual, indicando nombre completo, condición en que actúa, número telefónico, correo electrónico y demás medios de contacto necesarios.
- Señalar y mantener habilitados los medios de comunicación y notificación utilizados dentro del procedimiento y de la ejecución contractual, incluyendo los mecanismos establecidos mediante SICOP cuando corresponda.
- Atender dentro de los plazos establecidos las solicitudes de información, aclaraciones, documentos, informes, coordinaciones o requerimientos formulados por la Administración en relación con el contrato.
- Emitir la factura electrónica correspondiente conforme al período de servicio efectivamente ejecutado y a las condiciones económicas adjudicadas, cumpliendo los requisitos tributarios y administrativos aplicables. La presentación de la factura no generará por sí misma derecho al pago mientras no exista la correspondiente recepción conforme por parte de la Administración.
- Aceptar que el pago de la renta estará sujeto a la verificación del cumplimiento contractual y a los procedimientos administrativos y presupuestarios establecidos por el CUNLIMÓN.
- No ceder, transferir o disponer de la posición contractual derivada de la contratación sin la autorización previa de la Administración y el cumplimiento del procedimiento legal correspondiente.
- Comunicar inmediatamente cualquier cambio de propietario, gravamen, proceso judicial, medida cautelar, procedimiento administrativo o situación que pueda incidir materialmente en la disponibilidad del inmueble o en la continuidad de la ejecución contractual.
- Cuando durante la vigencia del contrato se produzca una transmisión de la propiedad o cualquier modificación en la titularidad del inmueble, el CONTRATISTA deberá informar formalmente a la Administración y aportar la documentación correspondiente, sin que ello implique por sí mismo una modificación automática de la relación contractual.
- Las modificaciones de las condiciones contractuales únicamente podrán efectuarse mediante los mecanismos formalmente autorizados por la Administración y conforme al ordenamiento aplicable. No tendrán validez modificaciones, aumentos, reconocimientos económicos o variaciones acordadas informalmente entre personas funcionarias y el CONTRATISTA. El documento base ya contempla que las modificaciones contractuales deben formalizarse y justificarse.
- El CONTRATISTA será responsable de las actuaciones de las personas o empresas que contrate para ejecutar reparaciones, mantenimientos, adecuaciones u otras intervenciones en el inmueble, sin que la participación de terceros disminuya o transfiera sus responsabilidades frente al CUNLIMÓN.
- El personal utilizado por el CONTRATISTA para mantenimiento, reparación o cualquier otra intervención dependerá exclusivamente de este. No existirá relación laboral entre dicho personal y el CUNLIMÓN, correspondiendo al CONTRATISTA asumir las obligaciones laborales, de seguridad social, aseguramiento y demás responsabilidades que legalmente le correspondan.
- Permitir a la Administración ejercer las labores de fiscalización, inspección y control necesarias para verificar el cumplimiento del contrato y facilitar el acceso a la documentación relacionada con las obligaciones que deban comprobarse.
- Actuar conforme a los principios de buena fe, transparencia e integridad durante la ejecución contractual, absteniéndose de realizar actuaciones que puedan comprometer la objetividad, legalidad o correcta administración de la contratación.
- Mantener durante toda la ejecución las condiciones que determinaron su elegibilidad y la admisibilidad de su oferta, cuando dichas condiciones deban subsistir durante la vigencia del contrato.
- Cumplir cualquier otra obligación de naturaleza legal o administrativa establecida en el pliego de condiciones, la oferta adjudicada, el contrato, la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, la normativa aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles y demás disposiciones que resulten pertinentes.
El CONTRATISTA deberá garantizar al CUNLIMÓN el uso y disfrute pacífico del inmueble durante toda la vigencia contractual, sin interferencias atribuibles al propietario o a terceros bajo su responsabilidad. El documento base ya reconoce esta obligación como una condición esencial de la relación de arrendamiento.
El CUNLIMÓN utilizará el inmueble para el funcionamiento de la Sede Académica de Pococí, incluyendo actividades académicas, administrativas, de formación, capacitación, atención a personas usuarias y otras actividades institucionales compatibles con su finalidad pública. La utilización institucional de los espacios ya se encuentra prevista en el documento base.
La presentación de la oferta implicará la aceptación de las condiciones del procedimiento. Una vez perfeccionada la contratación, el CONTRATISTA deberá ejecutar sus obligaciones conforme al pliego de condiciones, la oferta adjudicada, el acto final, el contrato y las modificaciones válidamente formalizadas, sin que comunicaciones informales puedan alterar las obligaciones pactadas.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Durante la vigencia contractual podrán aplicarse multas cuando se produzcan incumplimientos cualitativos imputables al CONTRATISTA que no constituyan simplemente atraso en la obligación inicial de entrega. Se consideran particularmente relevantes para este arrendamiento: a. Pérdida o afectación del uso y goce pacífico del inmueble. Cuando por una actuación u omisión imputable al CONTRATISTA se afecte injustificadamente el derecho del CUNLIMÓN a utilizar el inmueble conforme al contrato. b. Incumplimiento de mantenimiento o reparación. Cuando el CONTRATISTA no atienda, dentro del plazo establecido según la naturaleza y criticidad de la incidencia, las reparaciones o mantenimientos que contractualmente sean de su responsabilidad. c. Deterioro de condiciones esenciales. Cuando durante la ejecución dejen de mantenerse condiciones técnicas que determinaron la admisibilidad o adjudicación del inmueble y el CONTRATISTA no adopte las medidas correctivas requeridas. d. Incumplimientos relacionados con seguridad, accesibilidad o salubridad. Cuando no se atiendan oportunamente deficiencias imputables al propietario que puedan afectar la seguridad de las personas, accesibilidad, instalaciones eléctricas, sistemas sanitarios, evacuación u otras condiciones esenciales. e. Interrupción de servicios o instalaciones cuya responsabilidad corresponda al CONTRATISTA. Cuando se afecte la operación institucional por falta de atención de obligaciones a cargo del arrendador. f. Incumplimiento injustificado de instrucciones correctivas. Cuando el CONTRATISTA no atienda dentro del plazo conferido una prevención formal emitida por la Administración relacionada directamente con obligaciones contractuales. g. Modificaciones no autorizadas del inmueble que afecten la contratación. Cuando se alteren espacios, accesos, estacionamientos, instalaciones, condiciones de seguridad u otros elementos comprometidos en la oferta sin la previa coordinación y autorización que corresponda. Multas por ejecución defectuosa: según la afectación acreditada, se aplicará por cada día natural de persistencia del incumplimiento una multa equivalente al cincuenta por ciento (50 %), veinticinco por ciento (25 %) o diez por ciento (10 %) del valor diario del arrendamiento, para incumplimientos críticos, altos o moderados, respectivamente.
Cláusula penal. La cláusula penal se aplicará cuando, por causa imputable al CONTRATISTA, el inmueble no sea puesto a disposición del CUNLIMÓN en la fecha contractual establecida, totalmente habilitado y en las condiciones técnicas, funcionales y de seguridad requeridas para iniciar la operación institucional. Para estos efectos se considerará atraso, entre otros supuestos: a. La entrega del inmueble después de la fecha contractual. b. La falta de conclusión dentro del plazo de las adecuaciones, reparaciones o mejoras que el CONTRATISTA se hubiera comprometido a ejecutar como condición previa para la recepción. c. La imposibilidad de recibir el inmueble por incumplimientos imputables al CONTRATISTA que impidan materialmente su utilización para la finalidad contratada. d. La entrega sin aquellas condiciones esenciales cuya ausencia impida razonablemente el inicio de las actividades académicas o administrativas. La cláusula penal se computará por cada día natural de atraso imputable al CONTRATISTA, contado desde la fecha en que debió realizarse la entrega hasta la fecha en que el inmueble pueda ser efectivamente recibido conforme por la Administración. No se aplicará la cláusula penal por atrasos originados en caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias no imputables al CONTRATISTA, siempre que estas sean acreditadas oportunamente y reconocidas por la Administración conforme al ordenamiento jurídico. Cláusula penal por atraso: por cada día natural de atraso imputable al CONTRATISTA en la entrega inicial del inmueble se aplicará una cláusula penal equivalente al valor de un día de arrendamiento, calculado dividiendo la renta mensual vigente entre treinta (30).
Documentos del cartel1
- Anexo Pliego de CondicionesPDF · 1,4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Daniel Agames Acuña
Dirección Administrativa-Financiera
Michell Daborne Richards Lemones
Encargado del concurso · Proveeduria Institucional
Michell Daborne Richards Lemones
Encargado del concurso · Proveeduria Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 10:30. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 25/09/2026
Ministerio de Justicia y Paz · 1 oferente
Adjudicada por ₡24,4 M a Inversiones Metales del Pacifico
Adjudicadamismo producto · 25/09/2026
SMS 1819-26 Arrendamiento para el Alquiler del Inmueble de la Oficina Regional Guanacaste
Instituto Costarricense de Turismo · 1 oferente
Adjudicada por ₡41,4 M a Centro Plaza de Liberia L B e
Adjudicadamismo producto · 24/09/2026
Junta de Protección Social · 1 oferente
Adjudicada por ₡57,2 M a Grupo Heroica Volio y Trejos
Adjudicadamismo producto · 23/09/2026
Municipalidad de los Chiles
Adjudicadamismo producto · 21/09/2026
Alquiler de Unidad de Trabajo Topeca (distrito Hospital)
Municipalidad del Cantón Central de San José · 1 oferente
Adjudicada por ₡19,3 M a Fondo de Inversion INS Inmobiliario No Diversificado
Adjudicadamismo producto · 21/09/2026
Consejo de Transporte Publico · 1 oferente
Adjudicada por ₡26,4 M a Centro Plaza de Liberia L B e