2026LD-000032-0006400001 · SICOP 20260903482
Compra de tiquete aéreo de San Jose, Costa Rica a Guayaquil, Ecuador y viceversa
Comisión Nacional de Préstamos para Educación
Comisión Nacional de Préstamos para Educación está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡500 000. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas el 06/10/2026. La más baja fue de Viajes Ejecutivos Mundiales, ₡241 974 (51,6 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡500 000
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡241 974
51,6 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 10:22 · hace 12 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 11 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas06/10/2026 14:00 · hace 6 días
- de ofertas06/10/2026 14:01 · hace 6 días
- (plazo máximo)≈ 20/10/2026 · en 8 días
Nota de la institución. De acuerdo al Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, artículo 93 se indica lo siguiente "...Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados"
Contexto
- Comisión Nacional de Préstamos para Educación adjudicó ₡359,7 millones en 61 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Compra de Boleto Aéreo1 · ₡500 000,001₡500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡425 000 – ₡500 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 10 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Certificado ambiental 5 % · Pyme 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡460,35 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Certificado ambientalmáx. 5 | Pymemáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Viajes Ejecutivos Mundiales | 90 | 5 | 5 | 100 |
| Viajes Tristan | 81,4 | 0 | 5 | 86,4 |
| Corporacion Mejitravel | 75,09 | 0 | 5 | 80,09 |
| Carlos Alberto Fonseca Ramirez | 73,82 | 0 | 5 | 78,82 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. Sobre experiencia
El oferente deberá contar con una experiencia mínima de dos años en la venta de tiquetes aéreos. Para demostrarlo, deberá aportar una declaración jurada reciente, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales respecto de la fecha de apertura de las ofertas, en la que acredite los años de experiencia en la venta de tiquetes aéreos.
2. Certificación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
Certificación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT): La agencia de viajes deberá adjuntar una copia del certificado vigente emitido por el ICT que la acredita como agencia reconocida. En caso de no contar con dicha certificación, deberá aportar una justificación formal que detalle las razones por las cuales este requisito no le resulta aplicable o no es exigible para el desarrollo de su actividad.
3. Permiso sanitario de funcionamiento
El oferente deberá presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato. En el caso de no contar con el permiso de funcionamiento sanitario, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren. No se aceptan declaraciones juradas.
4. Patente comercial
El oferente deberá presentar copia de patente comercial, el cual debe ser a fin al objeto del contrato. En el caso de no contar con la copia de la patente comercial, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren. No se aceptan declaraciones juradas
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Adquisición de un tiquete aéreo San José, Costa Rica – Guayaquil, Ecuador y regreso Guayaquil, Ecuador - San José, Costa Rica. El detalle de las especificaciones debe ser visto en documento de especificaciones técnicas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Adquisición de un tiquete aéreo San José, Costa Rica – Guayaquil, Ecuador y regreso Guayaquil, Ecuador - San José, Costa Rica
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 1. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal por atraso regulada en el presente pliego de condiciones, la Administración podrá aplicar multas por incumplimientos distintos a los relacionados con los plazos de entrega establecidos. 2. Se considerarán sujetos a multa aquellos incumplimientos imputables al contratista relacionados con las especificaciones técnicas, condiciones contractuales, obligaciones del contratista, requerimientos del Administrador del Contrato o cualquier otra disposición contemplada en el presente pliego de condiciones. 3. Por cada incumplimiento comprobado, se aplicará una multa equivalente al 1% del monto facturado correspondiente al servicio contratado, la cual será deducida de la factura que presente el contratista para su cobro. 4. Las multas serán acumulativas, por lo que cada incumplimiento debidamente acreditado generará la aplicación independiente de la sanción correspondiente. 5. El monto acumulado de las multas no podrá exceder el 25% del monto total adjudicado. Alcanzado dicho porcentaje, se considerará que existe un incumplimiento grave del contrato, por lo que la Administración podrá adoptar las medidas establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Cláusula penal. a. Cláusula penal por incumplimiento 1. El contratista deberá remitir el tiquete aéreo al Administrador del Contrato, al correo electrónico indicado en las especificaciones técnicas, a más tardar el 04 de noviembre de 2026. 2. En caso de atraso imputable al contratista en la entrega del tiquete aéreo, y siempre que dicho atraso no impida la realización del vuelo de salida programado para el 10 de noviembre de 2026 ni afecte el cumplimiento del objeto contractual, se aplicará una cláusula penal equivalente al 2% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso, contado a partir del 05 de noviembre de 2026 y hasta la fecha efectiva de entrega del tiquete. 3. La aplicación de esta cláusula penal no exime al contratista de la obligación de entregar el tiquete ni de las demás responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. 4. Si por causas imputables al contratista el pasajero no puede realizar el vuelo de salida programado para el 10 de noviembre de 2026, se tendrá por incumplido el objeto contractual, por lo que CONAPE no reconocerá pago alguno derivado de la presente contratación. 5. Si por causas imputables al contratista el pasajero no puede realizar el vuelo de regreso programado para el 14 de noviembre de 2026, se aplicará una cláusula penal equivalente al 2% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso en el retorno del pasajero, contado a partir del 15 de noviembre de 2026 y hasta la fecha efectiva en que el pasajero pueda regresar a Costa Rica, sin perjuicio de las demás acciones contractuales que correspondan. b. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado aquel originado por circunstancias no imputables al contratista, tales como caso fortuito, fuerza mayor o hechos atribuibles a la propia Administración, debidamente demostrados por escrito ante la Sección Administrativa responsable, dentro del plazo improrrogable de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho que genera el atraso. c. El trámite atinente a lo aquí dispuesto estará a cargo de la Sección Administrativa - Proveeduría de CONAPE. d. Cuando el monto acumulado por concepto de cláusula penal alcance el equivalente al 25% del monto total adjudicado, se considerará que existe un incumplimiento grave del contrato, por lo que la Administración podrá adoptar las medidas previstas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Documentos del cartel3
- CronogramaPDF · 82 KB
- Condiciones aplicables a proveedoresPDF · 215 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 3,2 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Luis Ledezma Arias
Planificación
Carlos Luis Ledezma Arias
Planificación
Geiner Picado Picado
Encargado del concurso · Sección de Administración
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 07:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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