2026LD-000010-0004300001 · SICOP 20260903502
Contratación de servicios para estudios preliminares para estructura de drenaje mayor 6-10-060-03.
Municipalidad de Corredores
Municipalidad de Corredores está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡9,7 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 06/10/2026. La más baja fue de Vieto y Asociados, ₡9,4 millones (3,4 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡9,7 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡9,4 millones
3,4 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó29/09/2026 11:16 · hace 12 días
- Límite para 30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas06/10/2026 10:00 · hace 5 días
- de ofertas06/10/2026 10:01 · hace 5 días
- (plazo máximo)≈ 20/10/2026 · en 9 días
Nota de la institución. "La Proveeduría de la Municipalidad de Corredores proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la unidad que ha decidido comprar, en razón de las aclaraciones que se reciban de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública."
Contexto
- Municipalidad de Corredores adjudicó ₡659,7 millones en 35 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Estudios Preliminares para Diseño de Puente1 · ₡9 716 155,551₡9 716 155,55
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8,3 millones – ₡9,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : MEJOR PRECIO 85 % · EXPERIENCIA EMPRESARIAL 10 % · PYMES 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡460,35 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | MEJOR PRECIOmáx. 85 | EXPERIENCIA EMPRESARIALmáx. 10 | PYMESmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Vieto y Asociados | 85 | 10 | 5 | 100 |
| Consorcio LGC - CYS | 82,9 | 10 | 5 | 97,9 |
| Consorcio Puentes Grupo Tres | 82,27 | 10 | 5 | 97,27 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Aportar Certificación de Personería Jurídica
Aportar Certificado Municipal. (Patente)
Aportar Certificación Municipal que indique que se encuentran al día con todos los impuestos municipales o en arreglo de pago. (No se aceptan comprobantes de pago, estados de cuenta, recibos ni similares).
Aportar Certificación de estar al día con el INS
Aportar Certificación de estar al día con la CCSS
Aportar Certificación de estar al día con la Fodesaf
Aportar Certificación de estar al día con la INA
Aportar Certificación de estar al día con la IMAS
Aportar Certificación de estar al día con Tributación
Aportar Certificación Cuenta bancaria: EL oferente deberá aportar certificación de su cuenta bancaria en colones, con el nombre del banco, nombre completo del proveedor, el número de cuenta corriente, el número de cuenta cliente y la cuenta IBAN.
Presentación de Declaraciones:
Declaración por Pago de Impuestos: En cumplimiento al artículo 29 del Reglamento a La Ley de General de Compras Públicas; declaró estar al día en el cumplimiento de las obligaciones relativas al régimen de impuestos municipales, así como conforme la situación tributaria estar al día con el pago de impuestos nacionales.
Declaración Prohibiciones: En cumplimiento de los artículos 24, 28 y 29 de la Ley General de Compras Públicas No 9986, y artículo 32 de su reglamento según decreto ejecutivo 43808-H; como oferente (sea persona física oferente, representante legal, accionistas y miembros de junta directiva) no se está afecto por dichas disposiciones o imposibilitado para contratar con la administración.
Declaración Inhabilitación: En cumplimiento de los artículos 24, 28 y 29 de la Ley General de Compras Públicas No 9986, y artículo 32 de su reglamento según decreto ejecutivo 43808-H; como oferente (sea persona física oferente, representante legal, accionistas y miembros de junta directiva) no se está afecto por dichas disposiciones o imposibilitado para contratar con la administración. //En cumplimiento de lo establecido en los artículos 118, 119 y 125 de la Ley General de Contratación Pública No 9986, y el artículo 34 de su reglamento, el oferente no se encuentra inhibido o inhabilitad para contratar con la Administración Pública, por haber sido sancionado; además que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio, ni se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra.
Declaración al día impuestos Personas Jurídicas: De NO ser persona física, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024 del 23 de diciembre del 2011, vigente desde el 01 de mayo de 2012, Declaró estar al día o con arreglo de pago vigente en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, (Para el caso de arreglo de pago adjunto el mismo)
Declaración por naturaleza y Propiedad de Acciones: Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
ECA: Aportar certificado del Sistema Nacional de Calidad, Ley No. 8279. El oferente o en su defecto el organismo responsable de la realización de los muestreos, ensayos y pruebas de laboratorio -en caso de que se recurra a la subcontratación-, necesarios para ejecutar esta contratación, deberá contar con la acreditación del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según lo establece la Ley No. 8279 (cuando así corresponda). Deberá aportar copia del certificado ECA propio y de sus subcontratistas cuando corresponda. Información podrá verificarse en línea sitio http://www.eca.or.cr
Poseer mínimo 2 proyectos de experiencia similares el objeto contractual. Para lo cual deberá aportar las certificaciones de respaldo que deben cumplir con llenar cuadro adjunto en el Anexo 1. El oferente deberá demostrar la experiencia en actividades semejantes al objeto de esta contratación. Se refiere a la participación de la empresa en la elaboración de estudios preliminares para el diseño y construcción de puentes vehiculares y las actividades de las especificaciones técnicas
Para efectos de demostrar la experiencia se deberá cumplir con:
Certificación vigente, emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica como documento probatorio de la experiencia de la empresa. De este listado resaltar (Con resaltador de texto) o indicar en una tabla aparte adicional cuales proyectos aporta como experiencia. La certificación del CFIA debe tener una fecha máxima de un mes de haber sido emitida.
Carta de experiencia firmada por el propietario del proyecto o bien por su representante autorizado. Es entendido que las constancias requeridas para acreditar la experiencia, deben hacer referencia directa y expresa a la empresa, tal y como ésta hace constar su nombre en la oferta. La carta del propietario debe indicar toda la información referente al proyecto. Para este caso, de las cartas aportadas, adjuntar una tabla adicional con la información de esta experiencia resumida. (Nombre del Proyecto, alcance, lugar, monto de adjudicación, fecha de ejecución, nombre y contacto de propietario del proyecto). La experiencia debe estar finalizada antes de la fecha de la apertura.
CFIA – Empresa: Aportar certificación de la empresa de encontrarse debidamente inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
CFIA – Profesionales: Aportar certificación del colegio respectivo para el profesional propuesto, donde se pueda corroborar que está inscrito y al día con el ente respectivo. El grado mínimo aceptado para cualquier profesional es de bachiller universitario.
PARA AMPLIAR REMÍTASE A LA Definición técnica de requerimientos.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REMÍTASE A LA Definición técnica de requerimientos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN
1.1 Oferta
- Conforme el numeral 14 y 16 de la Ley No. 9986, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica por medio del Sistema SICOP.
1.1.2. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- a) Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en él constan.
- b) Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
1.1.3. Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
1.1.4. Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP.
1.1.5. El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas.
1.1.6. Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
1.1.7. De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP.
1.1.8. El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
1.1.9. El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
1.2 Presentación de documentación de admisibilidad y Declaraciones
Aportar Certificación de Personería Jurídica
Aportar Certificado Municipal. (Patente)
Aportar Certificación Municipal que indique que se encuentran al día con todos los impuestos municipales o en arreglo de pago. (No se aceptan comprobantes de pago, estados de cuenta, recibos ni similares).
Aportar Certificación de estar al día con el INS
Aportar Certificación de estar al día con la CCSS
Aportar Certificación de estar al día con la Fodesaf
Aportar Certificación de estar al día con la INA
Aportar Certificación de estar al día con la IMAS
Aportar Certificación de estar al día con Tributación
Aportar Certificación Cuenta bancaria: EL oferente deberá aportar certificación de su cuenta bancaria en colones, con el nombre del banco, nombre completo del proveedor , el número de cuenta corriente, el número de cuenta cliente y la cuenta IBAN.
Presentación de Declaraciones:
Declaración por Pago de Impuestos: En cumplimiento al artículo 29 del Reglamento a La Ley de General de Compras Públicas; declaró estar al día en el cumplimiento de las obligaciones relativas al régimen de impuestos municipales, así como conforme la situación tributario estar al día con el pago de impuestos nacionales.
Declaración Prohibiciones: En cumplimiento de los artículos 24, 28 y 29 de la Ley General de Compras Públicas No 9986, y artículo 32 de su reglamento según decreto ejecutivo 43808-H; como oferente (sea persona física oferente, representante legal, accionistas y miembros de junta directiva) no se está afecto por dichas disposiciones o imposibilitado para contratar con la Administración.
Declaración Inhabilitación: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 118, 119 y 125 de la Ley General de Contratación Pública No 9986, y el artículo 34 de su reglamento, el oferente no se encuentra inhibido o inhabilitado para contratar con la Administración Pública, por haber sido sancionado; además que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio, ni se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra.
Declaración al día impuestos Personas Jurídicas: De NO ser persona física, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024 del 23 de diciembre del 2011, vigente desde el 01 de mayo de 2012, Declaró estar al día o con arreglo de pago vigente en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, (Para el caso de arreglo de pago adjunto el mismo)
Declaración por naturaleza y Propiedad de Acciones: Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen
1.3 Subcontratación
1.3.1. De conformidad con el art. No. 18 de la LGCP, todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas deberá estar inscrito en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas del sistema SICOP.
1.3.2. Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 de la LGCP.
1.3.3. Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
1.3.4. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
1.3.5. Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
1.3.6. La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
1.3.7. El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad.
1.4 Consorcios:
1.4.1. Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo anterior, se podrá exigir en el pliego de condiciones, los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto se deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los integrantes y cuáles por el consorcio.
1.4.2. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración contratante.
1.5 Fecha y hora límite para la presentación de ofertas
Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el pliego de condiciones electrónico, según lo establecido en el artículo No. 156 del RLGCP.
1.6 Impuestos
La Municipalidad de Corredores se encuentra exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales. Asimismo, se encuentra exenta del pago del IVA en apego al artículo N° 8 del Código Municipal.
1.8 Desglose de precios:
Todo oferente debe adjuntar el desglose de la estructura del precio con todos los elementos que lo componen.
1.9 Cláusula Penal /Multas
Las cláusulas penales y/o multas se aplicarán según se establecen en la
Sección [7.Condiciones de contrato] del Pliego de Condiciones.
1.10 Garantía de Cumplimiento:
En el artículo 110 del RLGCP, se aplicarán según se establecen en la Sección [4. Garantías] del Pliego de Condiciones.
1.11 Presupuesto detallado:
Conforme lo indicado en el artículo 103 del RLGCP, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
1.10 Terminación del Contrato:
1.10.1 El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
1.10.2 Por la vía anormal, se extinguirá por resolución contractual según los artículos No. 113 y 114 de la LGCP, rescisión según lo artículo No. 115 y 116 de la LGCP, caducidad conforme el artículo No. 112 de la LGCP y su reglamento. Declaratoria de nulidad, muerte del contratista, declaratoria de insolvencia, cesión de contrato, supresión del servicio, rescate del servicios y sentencia penal condenatoria en contra del contratista según los artículos No. 172, 102 y 114 de LGCP:
1.11 Resolución de Controversias:
1.11.1 Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento de los artículo 294 hasta 305 para Licitación Mayor; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
1.11.2 Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
1.11.3 El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
COMPORTAMIENTO ÉTICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS
Artículo No. 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública.
Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- b) Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- c) Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- d) No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- e) No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- f) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- g) Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- h) Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- i) Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- j) Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios será objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
Código de Ética de la Municipalidad de Corredores
Disposiciones Generales
1º—Objetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Corredores.
2º—Finalidad. Orientar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Corredores, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.
3º—Alcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, personal de confianza y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Corredores, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.
Prohibiciones
Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:
- a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
- b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
- c) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. Entre otras…
- u) Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:
- Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.
- Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.
- Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.
- Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.
- No recibir dadivas de ninguna especie por la atención o servicios prestados a los proveedores.
- Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.
Sanciones y Procedimientos
Toda persona trabajadora de la Municipalidad de Corredores tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía Municipal. La transgresión de los deberes éticos, actos de corrupción y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Corredores. De las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:
- a) Amonestación verbal.
- b) Amonestación escrita.
- c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
- d) Despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:
- a) Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión.
- b) Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido.
En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente personal de la persona trabajadora.
En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Corredores, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento en la ejecución de las actividades relacionadas con este contrato se podrá proceder de la siguiente manera: A) Multa por un 0.25% sobre el monto de la orden de pedido, por cada falta en la que se incurra, si demuestran incumplimientos TALES COMO: i) Entrega de objetos o servicios defectuosos durante la ejecución que amerite corrección o reposición. ii) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos técnicos del pliego durante la ejecución del contrato. iii) La desatención en la entrega de documentos solicitados por la administración.
Cláusula penal. Si existiera ejecución prematura o cumplimiento tardío en la prestación del objeto de esta licitación (según se hubiera solicitado el plazo de entrega como mínimo o máximo), de acuerdo con los términos de la oferta y el pliego de condiciones al concurso, de conformidad con el artículo 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), la Municipalidad de Corredores procederá de la siguiente manera: i) Por cada día hábil de atraso en la entrega del bien o servicio objeto de esta contratación se aplicará un 0,5% hasta un máximo del 25% sobre el monto de los bienes o servicios que sean entregados en forma tardía. Sin que esto impida, posteriores acciones legales de la Administración.
Documentos del cartel2
- Cronograma de tareasPDF · 410 KB
- Definición técnica de requerimientoPDF · 696 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ramses Solano Almengor
Diseño y Ejecusion de Proyectos
Ramses Solano Almengor
Diseño y Ejecusion de Proyectos
Silvia Villalobos Mora
Departamento Legal
Ericka Maria Castillo Concepción
Encargado del concurso · Proveeduria Municipal
Maria Cecilia Vargas Bolaños
Proveeduria Municipal
Yeison Hay Villalobos
Alcaldia Municipal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 07:42. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 09/06/2026
Municipalidad de Cartago · 3 oferentes
Adjudicada por ₡550,2 M a Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores
Adjudicadamismo producto · 11/05/2026
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias · 3 oferentes
Adjudicada por ₡2,3 MM a Constructora Traesa
Adjudicadamismo producto · 19/12/2025
Consejo Nacional de Vialidad · 5 oferentes
Adjudicada por ₡1 MM a Concreto Asfaltico Nacional
Adjudicadamismo producto · 18/12/2025
Consejo Nacional de Vialidad · 3 oferentes
Adjudicada por ₡914,9 M a Concreto Asfaltico Nacional
Adjudicadamismo producto · 07/08/2025
Ampliación del Puente sobre el Río Buenavista en la Ruta Nacional No. 242, Rivas de Pérez Zeledón
Consejo Nacional de Vialidad · 5 oferentes
Adjudicada por ₡1,5 MM a Procon
Adjudicadamismo producto · 30/06/2025
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias · 2 oferentes
Adjudicada por ₡702,9 M a Constructora Shaan