2026LE-000002-0007200001 · SICOP 20260903524
20204100 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIO
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de la Presidencia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡110 000,0 millones. Se abrió el 05/10/2026 el 05/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡110 000,0 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó28/09/2026 15:15 · hace 13 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas05/10/2026 10:00 · hace 6 días
- de ofertas05/10/2026 10:01 · hace 6 días
- (plazo máximo)≈ 19/10/2026 · en 8 días
5 recibidas, 0 respondidas.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,3 oferentes.214 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Ministerio de la Presidencia adjudicó ₡273,1 millones en 72 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Mantenimiento y Reparacion Edificios1 · ₡110 000 000,001₡110 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡93 500,0 millones – ₡110 000,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 87 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,87 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 87 % · CONTRATOS SIMILARES 5 % · CRITERIO SOCIAL 4 % · CRITERIO AMBIELTAL 2 % · CRIETRIO ECONÓMICO 2 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Firma de la oferta y representación:
La oferta debe estar debidamente firmada (o aprobada mediante SICOP) por el representante legal y/o apoderado especial, general o generalísimo, a efectos de acreditar la representación de los administrados, en los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Administración para lo cual deberá aportar la certificación de personería jurídica vigente emitida por el Registro Nacional NO mayor a un mes de emitida o bien certificación notarial con no mayor a tres meses de emitida o bien el poder especial original efectuado para las actualizaciones en la licitación en específico. Además, deberá se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Verificación sobre poderes especiales aportados procedimiento: tómese en cuenta que al tenor de lo enunciado por la directriz DGABCA-0008-2019 de la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y con la indicación expresa del número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga el mandato.
Todo al tenor de lo enunciado por el numeral 1256 del Código Civil que establece en lo conducente: “El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar…”.
Verificación de situación tributaria:
Cada oferente al procedimiento deberá cumplir con sus obligaciones tributarias ante: 1. La Caja Costarricense del Seguro Social, según artículo 74 de la Norma N°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. 2. Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-, según artículo 22 de la Norma N°5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. 3. ATV MINISTERIO DE HACIENDA, verificación de Impuesto sobre la Renta/Impuesto sobre las Utilidades, Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuesto a las Personas Jurídicas.
El adjudicatario deberá mantenerse al día con sus obligaciones tributarias, caso contrario se tendrá como incumplimiento grave a efectos de proceder conforme al artículo 293 del RLGCP.
La administración corroborará este cumplimiento en todo el ciclo de la contratación desde la etapa como oferente hasta la ejecución contractual.
- Lineamientos de la CCSS para los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente): se advierte a los oferentes que en caso de que no se encuentren inscritos o bien se encuentran inactivos ante la CCSS, según se trate de un patrono o bien trabajador independiente, se procederá conforme con él protocolo de investigación dispuesto en el Reglamento No. 9331, “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 4 de mayo del 2023.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Favor revisar especificaciones técnicas y generalidades del pliego de condiciones
Cláusula de Vicios Ocultos: La presente contratación no exime al contratista de la responsabilidad de los vicios ocultos que pudieran presentar los servicios u obras objeto del contrato, incluso cuando no fueran detectados en la recepción. Durante el plazo de garantía deberá proceder, a su costa, a la reparación, sustitución o subsanación de los defectos detectados, sin derecho a incremento de precio ni indemnización adicional.
IMPREVISTOS:
Durante la ejecución de los servicios de mantenimiento, podrán presentarse trabajos, reparaciones o situaciones imprevistas que no hayan sido contemplados en el alcance, presupuesto o precio originalmente contratado.
En caso de identificarse un imprevisto, EL ADJUDICADO deberá informar previamente a LA ADMINISTRACIÓN, indicando la naturaleza del problema, los trabajos requeridos, los materiales necesarios y el costo adicional correspondiente. Ningún trabajo adicional que genere un costo para LA ADMINISTRACIÓN podrá ejecutarse sin su autorización previa y por escrito.
Se considerarán imprevistos, entre otros, las reparaciones derivadas de daños ocultos, fallas súbitas de equipos o instalaciones, filtraciones no visibles, deterioro estructural o de componentes que no pudiera ser razonablemente detectado durante la inspección inicial, así como cualquier otra condición no contemplada expresamente en el alcance del servicio.
Los trabajos autorizados como imprevistos serán facturados de manera independiente al precio ordinario del servicio de mantenimiento, conforme al presupuesto previamente aprobado por LA ADMINISTRACIÓN.
En situaciones que impliquen un riesgo inmediato para la seguridad de las personas, la integridad del edificio o la prevención de daños mayores, EL ADJUDICADO podrá ejecutar únicamente las medidas urgentes y estrictamente necesarias para mitigar el riesgo, debiendo comunicar la situación a LA ADMINISTRACIÓN a la mayor brevedad posible y presentar posteriormente el detalle y costo de dichas acciones.
La existencia de un imprevisto no implicará, por sí misma, una modificación del alcance contractual ni dará derecho a cobros adicionales que no hayan sido previamente autorizados, salvo lo establecido para situaciones de emergencia en el párrafo anterior.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Complementariedad: Este pliego de condiciones se complementa con los documentos adjuntos que además detallan técnicamente el objeto contractual, su revisión es indispensable.
Obligación de actualización del “Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas”: Se recuerda que es obligación de cada oferente (contratista y subcontratista) mantener actualizado sus datos de registro ante SICOP ante cualquier variación en la información suministrada conforme con el artículo 33 del RLGCP. La Administración verificará en el módulo “Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas”, también conocido como “Consulta de Proveedores”, la actualización de dichos datos y la existencia de la declaración jurada El oferente deberá manifestar expresamente en su oferta que, la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro de proveedores de SICOP, que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable (Art, 29 LGCP), en caso contrario la Administración solicitará la actualización de dicho registro.
Documentos por aportar:
1.Presentación de patente vigente: El oferente deberá contar y aportar la patente comercial y permisos municipales al día con su comprobante, con fundamento en lo dispuesto por el Código Municipal, Ley 7794, para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva la cual se obtendrá mediante el pago del impuesto.
2. Permiso Sanitario de funcionamiento, al día, conforme a la actividad objeto del contrato (según lo dispone el Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 43432Ejecutivo N° 43432--S).
3.Salarios Mínimos: Aportar Declaración jurada de que cumple con los salarios mínimos legales vigentes, establecidos por el MTSS en el Decreto N°44756-MTSS, vigente desde el 1 enero del 2026.
NOTA: PAGO DE TIMBRES SOBRE LAS DECLARACIONES JURADAS: De conformidad con el ordenamiento jurídico ante una declaración jurada procede el pago de timbres solamente:
Sí la declaración es autenticada, acreditar mediante entero bancario el pago del timbre del Colegio de Abogados por ₡275.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Cuando la Administración determine mediante informe técnico debidamente fundamentado que los bienes servicios o obras objeto del contrato presentan defectos, incumplimientos de calidad de las especificaciones técnicas o cualquier otro defecto respeto a lo establecido en el pliego cartelario, la oferta adjudicada, el contrato o las órdenes de pedido emitidas podrá imponer al contratista una multa equivalente del equivalente al 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento), sobre el costo del servicio que no cumpla con lo requerido; y no sobre la totalidad del objeto. incluidas las modificaciones. El porcentaje será aplicado a la factura pendiente de pago y se aplicará sobre el precio sin IVA o en caso de no existir se aplicará bajo el procedimiento de los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En caso de que el contratista no subsane las deficiencias dentro del plazo otorgado, la administración podrá aplicar multas adicionales ejecutar las garantías correspondientes gestionar la resolución contractual o adoptar cualquier otra medida prevista en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. La aplicación de esta multa se realizará respetando el debido proceso y el derecho de defensa del contratista Asimismo, durante la ejecución contractual, el contratista, su personal, subcontratistas y demás personas que actúen bajo su responsabilidad deberán observar estrictamente las disposiciones de seguridad, control y restricción de acceso establecidas por la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, quedando expresamente prohibido el ingreso a áreas, instalaciones, oficinas, espacios o zonas que hayan sido determinadas como restringidas, salvo que exista autorización previa y expresa de la Administración. El ingreso no autorizado a las áreas identificadas como de acceso restringido, así como el incumplimiento de las disposiciones de control de acceso establecidas por la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, constituirá un incumplimiento contractual y dará lugar a la aplicación de la penalización correspondiente, previa verificación y acreditación del hecho. El incumplimiento de la restricción de acceso cuando sea imputable al contratista y se encuentre debidamente acreditado, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en este apartado del pliego de condiciones equivalente al dos por ciento ( 2%) por violación a las restricciones previamente establecidas, cabe agregar que se tiene equipos de video que pueden ser utilizadas para probar este punto, cada día hábil de incumplimiento calculado sobre el monto correspondiente a la obligación afectada. La aplicación de la multa procederá cuando el incumplimiento sea imputable al contratista y deberá observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Cláusula penal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública Ley No. 9986 y artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo No. 43808. La Administración establece y aplicara la presente cláusula penal cuando se produzca un incumpliendo imputable al contratista relacionado con la ejecución tardía de las obligaciones contractuales observando en todo momento los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En caso de atraso imputable al contratista en el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de las obligaciones contractuales, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional aplicará una cláusula penal equivalente al dos por ciento (2%) por cada día hábil de atraso, calculada sobre el valor de la obligación afectada (pedido) por el incumplimiento. Cuando el incumplimiento sea parcial y pueda individualizarse, la penalización se calculará sobre el valor de la obligación o prestación directamente afectada, cuando ello resulte procedente. Para efectos de cálculo de la cláusula penal el dos por ciento (2%) se aplicará sobre el monto de la obligación actividad, bien o servicio o prestación directamente afectado por el atraso según corresponda y no sobre el monto total del contrato cuando el incumplimiento sea parcial y la obligación afectada pueda ser individualizada. Cuando el atraso corresponda a la totalidad del objeto contractual o no sea posible individualizar la obligación afectada el dos por ciento (2%) se calculará sobre el monto total de la contratación pendiente de ejecución al momento en que se configure el atraso. El monto resultante se aplicará por cada día hábil de atraso hasta que se produzca el cumplimiento de la obligación correspondiente sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa vigente. El monto acumulado por concepto de cláusula penal no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, costo del servicio con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado En caso de que ninguna de esas alternativas resulte viable se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo de conformidad con la normativa aplicable La aplicación de la cláusula penal deberá encontrarse debidamente motivada, indicando el hecho del incumplimiento, las circunstancias en que ocurrió, la obligación contractual afectada y la cuantificación de la penalización correspondiente. La Administración podrá hacer efectivo el monto de la cláusula penal con cargo a los pagos pendientes al contratista, una vez firme el acto administrativo que determine su procedencia, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan. Las penalizaciones se aplicarán sobre el precio sin IVA.
Documentos del cartel4
- (Firmado)-Pliego de condiciones - MANTENIMIENTO DE LA DISPDF · 635 KB
- Especificaciones Técnicas Servicio de Mantenimiento de EdificiosPDF · 532 KB
- DIS-CERT-010-2026 Certificación contenido presupuestario subpartida 1.08.01PDF · 246 KB
- DIS-010-2026 ORDEN DE INICIO Servicio de Mantenimiento de EdificioPDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Luis Soto Coto
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 00:17. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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