2026LD-000044-0023700001 · SICOP 20260903655
CONTRATACION DE SERVICIOS DE UNA PROMOTORA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CANTONATO DE QUEPOS 2026.
Municipalidad de Quepos
Municipalidad de Quepos publicó esta compra con un presupuesto de ₡3,0 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 06/10/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡3,0 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó29/09/2026 08:49 · hace 12 días
- Límite para 01/10/2026 10:00 · hace 10 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas06/10/2026 10:00 · hace 5 días
- de ofertas06/10/2026 10:05 · hace 5 días
- publicado06/10/2026 11:06 · hace 5 días
- Adjudicación 09/10/2026 07:19 · hace 2 días
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 05/10/2026 10:00 → 06/10/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 05/10/2026 10:05 → 06/10/2026 10:05
Quién ganóen firme 09/10/2026
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Jonathan Mesén Jiménez, 06/10/2026
Contexto
- Municipalidad de Quepos adjudicó ₡852,4 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Logistica y Gestión de Eventos1 · ₡2 950 000,001₡2 950 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,5 millones – ₡3,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 70 % · EXPERIENCIA 15 % · EXPERIENCIA ADICIONAL 10 % · Personal mayor a 45 años 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Quienes participan en esta contratación, se comprometen al fiel cumplimiento de las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás normas jurídicas que regulan esta materia.
- Contar con al menos 02 años de experiencia como promotor (a), lo cual debe ser demostrado por medio de declaración jurada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La promotora debe presentar un Grupo Musical, con las siguientes características:
- Grupo musical con 07 integrantes y 02 cantantes
- Con al menos 05 años de trayectoria musical
- Grupo musical costarricense
- Repertorio actualizado en los géneros: Pop Latino, Vallenato, Urbano, Charanga, Pop en Inglés.
- Sonido incluido
- Instrumentos musicales incluidos
- Contar con al menos 4 éxitos propios del grupo musical.
- Iluminación incluida
- Transporte incluido
- Alimentación incluida
- 02 horas de presentación
- Servicio de animación, presentación y transmisión: El oferente deberá aportar un animador o presentador del cantón de Quepos, quien tendrá a su cargo la conducción y animación de las actividades programadas y la presentación del grupo musical. Deberá, además, disponer de una página de Facebook con un mínimo de 30.000 seguidores, mediante la cual se efectuará la transmisión en vivo del evento. Para garantizar la adecuada cobertura audiovisual y técnica, el servicio deberá incluir como mínimo tres (3) camarógrafos y un (1) técnico especializado en transmisión, así como todos los equipos y recursos técnicos necesarios para realizar la transmisión en vivo de manera adecuada durante el evento.
Las características antes descritas se establecen atendiendo a la naturaleza, finalidad y relevancia de la actividad conmemorativa, procurando que el servicio contratado sea integral y permita a la Municipalidad disponer de una presentación musical profesional sin necesidad de realizar contrataciones accesorias para sonido, iluminación, transporte, instrumentos u otros elementos indispensables para la ejecución del espectáculo.
Asimismo, las condiciones técnicas buscan garantizar una adecuada relación entre la calidad artística esperada, la experiencia del grupo, la diversidad del repertorio y las necesidades logísticas del evento, de manera que la actividad contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con la promoción de la cultura, la recreación, la convivencia y la integración de la comunidad.
La contratación se plantea bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y pertinencia respecto de la necesidad institucional, procurando que las especificaciones técnicas respondan a las características reales del evento y permitan la participación de oferentes que cuenten con capacidad para brindar integralmente el servicio requerido.
En consecuencia, las especificaciones técnicas señaladas se consideran necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la presentación musical que formará parte de las actividades conmemorativas del 78.º aniversario del cantón de Quepos, en beneficio de la población del cantón y de las personas que participen en dicha celebración.
Se debe indicar el nombre del grupo propuesto.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
- La oferta así como su documentación anexa y productos esperados deberán presentarse por escrito en idioma español, o con su correspondiente traducción, según lo dispone el artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, con excepción de la información técnica muy específica que podrá ser suministrada en idioma inglés. Siempre que exista contradicción entre información proporcionada en español y en inglés prevalecerá la que se encuentra en idioma español.
- El plazo de vigencia de la oferta será de 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura.
- Una vez que se ha verificado el acto de apertura de las ofertas presentadas a concurso en la Proveeduría de la institución, no podrán ser retiradas ni podrán modificarse, entendiéndose que aportadas las ofertas en la proveeduría no podrán retirarse ya que éstas pertenecen a la Municipalidad.
- La Proveeduría no considerará oferta alguna presentada después de la hora fijada para el acto de apertura de las ofertas, las mismas serán recibidas, pero no serán evaluadas.
- El oferente debe indicar en su oferta un número de CUENTA CLIENTE O CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE COSTA RICA O BANCO NACIONAL DE COSTA RICA por medio del cual se hará efectivo el pago. La Municipalidad realizara los pagos mediante transferencia bancaria del Banco de Costa Rica.
- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR CON LA OFERTA:
- Toda oferta presentada debe contener toda la documentación solicitada dentro de este cartel. En caso de las declaraciones juradas, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante Notario Público, salvo que el oferente sea adjudicado y así lo solicite la Administración previo a la elaboración del contrato. Dichas declaraciones serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta:
- Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición, según artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la C.C.S.S, o bien que tiene arreglo de pago aprobado por esta y vigente al momento de la apertura de las ofertas. En caso de que aparezca como patrono “NO INSCRITO” o estado “INACTIVO”, deberá explicar el motivo del porque no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S. Declaración jurada de que se encuentra el día con FODESAF o bien que tiene arreglo de pago suscrito con esta entidad, lo anterior de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, que reformó la Ley 5662. Comprobante de que se encuentra al día con el Impuesto de personas jurídicas, correspondientes a la Ley 9024, La Administración podrá verificar esta condición directamente del sistema de esa entidad.
- Certificación de la personería jurídica de la empresa en caso necesario.
- Copia de la cédula del oferente si es persona física o del representante Legal de la compañía en caso de oferta de persona jurídica.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- DEL PRECIO.
El precio deberá ser firme y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Los oferentes deberán cotizar preferiblemente en colones costarricenses, pero en caso de cotizar en dólares, se le aplicará la conversión a moneda nacional, para efectos de presupuesto, análisis y evaluación del factor precio, a las ofertas en dólares se les aplicará la conversión a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente para la venta del Banco Central de Costa Rica al día de la apertura.
- Conforme a lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, publicada en el Alcance No. 156 a la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, dirigida al sector público” que indica en el artículo 1 lo siguiente:
Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.
La forma es que deberán cotizar los oferentes será en colon costarricense, en caso de que algún proveedor cotice en moneda extranjera no se invalidará la oferta en el momento de los análisis y la evaluación correspondiente, pero en caso de recibir propuestas en distintas monedas al colón costarricense , la Administración las convertirá al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas, y en caso de ser adjudicado el contrato se convertirá a colones, para lo cual se tomará como referencia el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
Conforme a lo anterior descrito, el pago se realizará en colones costarricenses, el pago que se acreditará al proveedor adjudicado estará supeditado al precio que ha sido indicado en el contrato.
- DESGLOSE DEL PRECIO
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio. Esta disposición es obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija explícitamente el cartel.
Si la Administración así lo requiere en el periodo de revisión y calificación de ofertas, esta podrá solicitar al oferente que la información del punto anterior sea certificada por un contador público autorizado, para efectos de establecer la razonabilidad del precio ofertado, en relación con prestaciones similares existentes en el mercado; así como la aportación de las pruebas que estime idóneas para efectuar tal acreditación (razonabilidad del precio).
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda:
|
RUBRO |
DETALLE |
¢/$ |
PORCENTAJE |
|
Costos directos |
Mano de obra directa |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos directos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costos indirectos |
Mano de obra indirecta |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos indirectos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costo de insumos y/o servicios a reajustar por método analítico- documental |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Subcontratos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
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Imprevistos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
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Utilidad |
|
Indicar monto |
Indicar % |
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Total |
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¢/$ |
100% |
De conformidad con el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se considera:
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 13 3 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Para determinar la razonabilidad del precio, aquel que se encuentre dentro de un rango más-menos (+-) 20% respecto del precio estimado para la contratación, se considerarán razonables. Sin embargo, aquellas variaciones que se encuentren fuera de este rango deberán ser analizadas por la Unidad Solicitante.
Los oferentes que estén fuera del rango pueden presentar junto con su oferta la justificación del porque está fuera de los rangos.
- FACTORES DE EVALUACIÓN
- Calificación de ofertas.
Para la calificación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
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CONCEPTO |
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PRECIO |
Precio menor X 70 Precio a evaluar |
70% |
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Experiencia |
De 5 años a 10 años Más de 10 años a 12 Más de 12 años a 15 Más de 15 años |
2% 5% 7% 15% |
|
Experiencia internacional |
Contar con trayectoria internacional, presentar declaración jurada. |
10% |
|
CRITERIO SUSTENTABLE |
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Contar con al menos una persona con 45 años de edad o más (presentar declaración jurada) El oferente que tenga al menos 1 persona mayor a 45 años, en el grupo, Deben aportar nombre completo, número de cédula y la fecha de nacimiento de las personas que cumplan con este requisito |
5% |
|
TOTAL |
100% |
|
De conformidad con los principios y objetivos de las Compras Públicas Estratégicas establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Contratación Pública, el artículo 46 de su Reglamento y la Guía de Criterios Sociales y Económicos para las Compras Públicas Estratégicas emitida por la Autoridad de Contratación Pública, la Administración incorpora dentro de la metodología de evaluación un puntaje destinado a reconocer a aquellos oferentes que promuevan la inclusión laboral de personas mayores de cuarenta y cinco (45) años.
- ADJUDICACION:
- El adjudicatario de esta contratación no podrá traspasar o ceder los derechos derivados de la adjudicación en firme a terceros, sin previo consentimiento y por escrito de la Municipalidad de Quepos.
- La adjudicación de esta licitación recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para la administración, que cumpla con las especificaciones del cartel y lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, así como con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La Municipalidad de Quepos no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa.
- En caso de que se dé un empate se procederá a tomar en cuenta como primer elemento para desempatar, la oferta que demostró mayor tiempo en el mercado, si se mantuviera el empate se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración de acuerdo a los siguientes parámetros: a) PYME de industria 5 puntos. b) PYME de servicio 5 puntos. c) PYME de comercio 2 puntos. d) Por último si se mantuviera el empate se procederá al lanzamiento de una moneda en una serie de tres, y resultara adjudicado quien gane dos de tres lanzamientos.
- La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar una línea o varias líneas según conveniencia de la administración. art 86 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- En la relación de la Municipalidad con el adjudicatario no mediará subordinación laboral alguna, ni salario, por lo que correrá por su cuenta cualquier obligación relacionada con la C.C.S.S. o el I.N.S., liberando de cualquiera de esas responsabilidades a la Municipalidad.
- El adjudicatario deberá hacer referencia al número de procedimiento y orden de compra, en la factura para trámite de pago. El oferente debe enviar la factura al correo electrónico proveeduria@muniquepos.go.cr
- El contratista, debe gestionar la solicitud de recepción provisional del sistema SICOP para luego poder coordinar la cita para la entrega de los bienes a la Sección Almacén Municipal; caso contrario, no será atendido.
- LA FORMA Y PLAZO DE PAGO.
- La Municipalidad cancelará los servicios prestados de conformidad con lo que señala el artículo 19 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, que indica que la Municipalidad tendrá un plazo de 30 días naturales para cancelar. Este se efectuará en un tracto, una vez presentado el respectivo informe por los servicios prestados, y que el mismo cuente con el aval de la unidad solicitante de esta contratación. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado.
- La Municipalidad no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación.
-
- DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- En toda contratación que supere la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS COLONES, se rebajará en cada pago el 2% del impuesto sobre la renta, según artículo 24, inciso G, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
- CLÁUSULA PENAL.
Si existiera atraso no justificado en la entrega del objeto de esta Contratación, de acuerdo con los términos del Contrato, y por ende de la Oferta y del presente Cartel, una vez vencido el plazo de entrega, incluyendo las prórrogas que se hubiesen otorgado, la Municipalidad rebajará al Contratista una cantidad equivalente al 1% del total del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25%, porcentaje a partir del cual se considerará como incumplido el contrato a efecto de que la Municipalidad acuda a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. (Art. 712 Código Civil)
Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso.
- EJECUCIÓN.
- El adjudicatario iniciará la ejecución del contrato una vez que reciba la orden de compra.
13) RESCISIÓN Y EJECUCIÓN.
13.1) El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
13.2) Por la vía anormal, se extinguirá por resolución contractual según los artículos No. 113 y 114 de la LGCP, rescisión según lo artículo No. 115 y 116 de la LGCP, caducidad conforme el artículo No. 112 de la LGCP y su reglamento. Declaratoria de nulidad, muerte del contratista, declaratoria de insolvencia, cesión de contrato, supresión del servicio, rescate del servicios y sentencia penal condenatoria en contra del contratista según los artículos No. 172, 102 y 114 de LGCP:
Resolución de Controversias:
Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
Dentro de las cláusulas exorbitantes, la Municipalidad conserva su derecho a decretar la rescisión o resolución del contrato, según las causales que deberán concretarse y bajo los parámetros admitidos por la normativa de contratación administrativa.
- COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS.
Conforme la nueva Ley de Compras Públicas N°9986 en su numeral 8 se definió el principio de integridad, seguidamente en el reglamento N° 43808-H, se define el actuar ético y de probidad en la Contratación publican en su numeral 17 y adicionalmente en el Código de Ética de la Municipalidad de San José en su apartado 10.2. se define el comportamiento de la relación con proveedores, los cuales son de acatamiento obligatorio en el desarrollo de todo procedimiento de contratación pública, los cuales se detallan:
Ley de Compras Públicas N°9986:
Artículo 8- Principios generales:
Principio de integridad: La conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
Reglamento a Ley de Compras Públicas N°9986 (Decreto N° 43808-H):
Artículo 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- b) Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- c) Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- d) No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- e) No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- f) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- g) Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- h) Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- i) Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- j) Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
- DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se adjunta documento en excel.
Cláusula penal. Se adjunta documento en excel.
Documentos del cartel2
- MULTASXLSX · 72 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 481 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Emily Fernandez Valle
Unidad de Cultura
Emily Fernandez Valle
Unidad de Cultura
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 09:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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