2026PX-000003-0006900001 · SICOP 20260903770
Contratación de cupos en capacitaciones abiertas impartidas por la empresa TECAPRO de Costa Rica S.A.
Ministerio de Justicia y Paz
Ministerio de Justicia y Paz ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡816 000 y quedó en firme el 08/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡816 000
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡816 000
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 08/10/2026
- Tecapro de Costa Rica₡816 000,00
Informe de recomendación de Mónica María Espinoza Ballestero, 07/10/2026 · adjuntos: Análisis Integral 2026PX-000003-0006900001.pdf, CCSS TECAPRO 07102026.pdf, FODESAF TECAPRO 07102026.pdf, HACIENDA TECAPRO 07102026.pdf
Fechas clave
- Se publicó29/09/2026 14:47 · hace 12 días
- Límite para 30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas02/10/2026 09:00 · hace 9 días
- de ofertas02/10/2026 09:00 · hace 9 días
- publicado08/10/2026 11:37 · hace 3 días
- Adjudicación 08/10/2026 11:38 · hace 3 días
Contexto
- Ministerio de Justicia y Paz adjudicó ₡22 990,2 millones en 51 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Suscripcion a Cursos, Congresos, Talleres, Conferencias y Seminarios2 · ₡510 000,002₡510 000,00
- Suscripcion a Cursos, Congresos, Talleres, Conferencias y Seminarios2 · ₡306 000,002₡306 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡693 600 – ₡816 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 9 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡462,29 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Menor preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Tecapro de Costa RicaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a adjudicar de la siguiente manera: Partida 1, Líneas 1 y 2 TECAPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3101104050
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
5.14. Requisitos de admisibilidad
5.14.1. Aspectos Generales
a) La oferta se recibirá únicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en forma digital (Firma Digital Certificada, emitida por una Autoridad de Registro habilitada por la Autoridad Certificadora del SINPE).
b) No se permite la cotización parcial de la línea.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, al sistema de calificación solamente podrá ser sometida aquella oferta que sea elegible después de superar la fase de revisión de admisibilidad.
d) Si bien, la Circular MH-DCoP-CIR-0007-2024 “Mejora en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)” emitida por la Dirección de Contratación Púbica del Ministerio de Hacienda, comunica la mejora realizada a nivel del SICOP con el fin de que los posibles oferentes puedan cotizar una línea en diferentes monedas, una vez analizada dicha funcionalidad e incidencia en esta cartera ministerial, se concluye que no se utilizará tal mejora y en concordancia con la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector Público”, publicada en el Alcance No. 156 a La Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, la oferta presentada deberá cotizar la línea total en cantidad en colones. Por lo anterior, la oferta que presente la cotización de la línea en varias monedas no será excluida para ese ítem, pero para todos los efectos solo se considerará el menor valor entre el monto en colones costarricenses ofertado o el monto en colones producto de la conversión según las reglas establecidas.
5.14.2. Aspectos Legales
Sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos legalmente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, según lo establece la normativa costarricense. En virtud de lo anterior, cualquier interesado en participar en el presente concurso deberá cumplir con los requerimientos de orden jurídico que se enumeran en este apartado, los cuales corresponden a requisitos de admisibilidad que deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
b) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición, en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
c) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital TRIBU-CR de dicho Ministerio.
d) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición.
e) Todo aquel oferente que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
f) Todo oferente y contratista deberá ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, deberá contar con Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Para demostrar lo anterior, cada oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cuenta con dicha habilitación emitida a su nombre; que se encuentra vigente y al día con el pago de los cánones respectivos. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con patente a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual (según la partida (s) adjudicada(s)).
Asimismo, deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente y emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el decreto ejecutivo 43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario. Para demostrar lo anterior, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cuentan con dicha habilitación emitida a su nombre y que se encuentra vigente. Asimismo, el Contratista deberá acreditar, ante el Administrador del Contrato y previo a la emisión de la orden de inicio, que cuenta con permiso sanitario a su nombre, vigente y atinente al objeto contractual ((según la partida (s) adjudicada(s)).
Poseer estos títulos habilitantes, en las condiciones descritas, es de acatamiento obligatorio, salvo que el oferente cuente con documento emitido por entidad competente, donde se acredite que no le asiste tal obligación.
Ahora bien, todo oferente extranjero que al momento de la apertura de ofertas no posea oficina ni ejerza actividad lucrativa en territorio costarricense, deberá presentar con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y de corresponderle tal obligación de conformidad con la normativa municipal y sanitaria correspondiente, en un plazo máximo de 45 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, realizará los trámites respectivos para contar con Patente Municipal emitida por la Municipalidad donde desarrolle sus actividades administrativas o atinentes según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal y con Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de conformidad con el decreto número D-43432-S Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del oferente. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que, en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones municipales o sanitarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
g) Todo oferente deberá mantener debidamente actualizado su expediente como proveedor en el SICOP, donde deberá verificarse la información correspondiente a (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, (3) a quién pertenecen y (4) la información de sus beneficiarios finales incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los dueños de las participaciones sociales (accionistas o cuotistas) del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, el expediente deberá incluir, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En caso de que los datos requeridos no consten en el expediente de proveedor/subcontratista en la plataforma SICOP, por resultar conteste con los principios de eficacia y eficiencia y conservación de la oferta, se admitirá la presentación de declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, a efectos de que se rinda o se complete la información indicada.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y que al respecto dispone:
“ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
Cuando la información se rinda mediante declaración jurada anexa a la oferta o como respuesta a una prevención por parte de la Administración, será posible que el oferente solicite a la Administración la confidencialidad de los datos correspondientes a los beneficiarios finales, en virtud de que la misma norma dispone que serán utilizados únicamente con la finalidad de verificar el régimen de prohibiciones en materia de contratación pública por parte de la Administración. En este mismo sentido, los artículos 9 y 12 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal – Capítulo II sobre Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas-, establecen que dicha información tendrá carácter confidencial y que se garantiza tal protección, por lo que si bien la determinación de confidencialidad de cierta documentación dentro del procedimiento de contratación debe ser considerada como la excepción a la regla, en tanto se debe garantizar el acceso de todas las partes a la información del concurso, existen casos particulares donde la protección de la información podría devenir obligatoria, tal y como se acredita de la literalidad de las normas citadas anteriormente.
En ese sentido, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, existe un derecho de acceder a la información que únicamente puede ser limitado por motivos calificados, que demuestren que se amerita la confidencialidad de la información, con el fin de salvaguardar derechos o bienes jurídicos tutelados de igual o mayor valor, sin que se omita considerar que se está en presencia de una compra pública, donde la transparencia es un pilar fundamental, debe entenderse que la restricción al libre acceso a la información no constituye una posibilidad discrecional de la Administración frente a la sola petición de parte, sino que obedece a una razón jurídicamente admisible que debe respaldar la pretensión de quien solicita impedir la divulgación de la información.
En virtud de ello, se dispone que, de solicitarse la confidencialidad de la información rendida en relación con la estructuración jurídica y la información de los beneficiarios finales, lo dispuesto en esta cláusula cartelaria resultará suficiente para entender motivada, en la normativa citada, la confidencialidad de esa información, sin que sea necesario emitir un acto administrativo adicional.
En este marco, se reconoce previamente que, de solicitarse la confidencialidad por parte de los oferentes a través de la clasificación respectiva en el módulo SICOP, dichos datos tienen naturaleza especial por encontrarse protegidos legalmente del acceso público al amparo de las normas citadas y que no tienen otra finalidad más que la de permitir a la Administración realizar la verificación del régimen de prohibiciones y dotar al expediente y a las autoridades competentes de información suficiente para garantizar que los recursos públicos se inviertan de formas legalmente admisibles, libres de toda corrupción o malversación; por lo que la Administración procederá a mantener la etiqueta de confidencialidad de la información por plazo indefinido.
Se advierte que será deber del oferente que desee proteger los datos anteriormente señalados, aportar la información en el sistema SICOP de forma independiente, sin mezclarla con otros documentos o datos que tengan una naturaleza pública para los efectos del procedimiento, de forma que la Administración pueda mantener el archivo como confidencial en su integridad.
5.14.3. Aspectos Técnicos
De conformidad con lo dispuesto en el 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos técnicamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, y para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y con las especificaciones técnicas. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación:
a) Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien o servicio, que se compromete a brindar.
b) En su plica, el oferente deberá indicar claramente las especificaciones técnicas que mejor describan el servicio ofertado; esto para garantizar que se cumpla lo señalado en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Número 7472).
No se aceptará la reiteración textual de las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones, cuyo cumplimiento se presume.
c) Lugar de entrega
• Línea 1: las actividades del curso se desarrollarán mediante las plataformas tecnológicas dispuestas por el proveedor. El taller práctico en línea se realizará mediante Zoom y el examen de certificación será efectuado en línea, bajo las condiciones y mecanismos de supervisión establecidos por el proveedor.
• Línea 2: el curso se desarrollará mediante la plataforma Google Classroom y las actividades prácticas se realizarán en el ambiente dispuesto por el proveedor mediante una máquina virtual.
d) Plazo y modalidad de entrega
Línea 1
Fechas y horarios del curso:
26/10/2026: Presentación del docente e introducción al curso 8:00 a. m. – 8:30 a. m.
03/11/2026: Clase en línea en vivo 8:00 a. m. – 9:30 a. m.
09/11/2026: Clase en línea en vivo 8:00 a. m. – 9:30 a. m.
16/11/2026: Clase en línea en vivo 8:00 a. m. – 9:30 a. m.
23/11/2026: Clase en línea en vivo 8:00 a. m. – 9:30 a. m.
30/11/2026: Clase en línea en vivo 8:00 a. m. – 9:30 a. m.
01/12/2026: Taller práctico 10:00 a. m. – 2:00 p. m.
02/12/2026: Taller práctico 10:00 a. m. – 2:00 p. m.
03/12/2026: Taller práctico 10:00 a. m. – 2:00 p. m.
04/12/2026: Taller práctico 10:00 a. m. – 2:00 p. m.
07/12/2026: Resolución examen de ejemplo 8:00 a. m. – 9:30 a. m.
11/12/2026: Examen de certificación Horario por confirmar, duración 2 horas.
Duración total del curso: 72,5 horas de capacitación distribuidas en 45 horas de autoestudio y práctica y 27,5 horas de actividades sincrónicas que se detallan en las fechas del curso.
Modalidad: Virtual.
Línea 2
Fechas y horas del curso:
19/10/2026: Sesión de onboarding 11:00 a. m. – 12:00 m. d.
20/10/2026: Clase 11:00 a. m. – 2:00 p. m.
21/10/2026: Clase 11:00 a. m. – 2:00 p. m.
22/10/2026: Clase 11:00 a. m. – 2:00 p. m.
23/10/2026: Clase 11:00 a. m. – 2:00 p. m.
26/10/2026: Clase 11:00 a. m. – 2:00 p. m.
27/10/2026: Clase de repaso 11:00 a. m. – 2:00 p. m.
28/10/2026: Examen de certificación 11:00 a. m. – 1:00 p. m.
Duración total del curso: 21 horas, correspondientes a 18 horas de clases, 1 hora de onboarding y 2 horas de examen de certificación.
Modalidad: Virtual.
e) Otras condiciones
El oferente deberá presentar junto con su plica la siguiente información/documentación:
1. Para cada línea, cotización del curso ofertado, la cual deberá incluir, entre otras cosas, la vigencia de la oferta (mínimo 9 días hábiles), aceptación a la forma de pago USUAL de Gobierno, programa del curso y cualquier otra información relevante.
2. Personería Jurídica digital donde consten las facultades de quien suscribirá el contrato con la Administración, con menos de un mes de emisión en caso de que haya sido emitida por notario público y con menos de quince días naturales de emisión en caso de que haya sido emitida a través del portal del Registro Nacional, atendiendo lo dispuesto en la ley de certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos número 8454 y las directrices de la Dirección Nacional de Notariado.
3. Copia de la cédula de identidad del Representante Legal. En caso de extranjeros debe presentar copia de la cédula de residencia o pasaporte debidamente certificada por un notario público.
4. Constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), en donde se visualice que la Póliza de Riesgos de Trabajo se encuentra vigente y al día; esta póliza deberá estar emitida a nombre del oferente, y deberá indicar el número de contrato, la actividad cubierta y la vigencia de cobertura de la póliza; la certificación o comprobante deberá tener una fecha de emisión no mayor a un mes (a excepción de las pólizas que se pagan de forma anual).
f) Consideraciones adicionales
1. Participantes del curso:
Línea Nombre del Curso Nombre Correo electrónico
1 “GeneXus Core Lab” Leonel Mora Montero y Luis Gerardo Arce Céspedes lmora@mj.go.cr, larcec@mj.go.cr
2 “Taller Analista WorkWithPlus Core” Leonel Mora Montero y Luis Gerardo Arce Céspedes lmora@mj.go.cr, larcec@mj.go.cr
2. El curso deberá incluir lo siguiente:
• Línea 1 y 2: Certificado de asistencia a cada participante en formato digital (con indicación expresa de cantidad de horas), material didáctico digital.
3. El contratista deberá suministrar junto a la factura, certificación o constancia de asistencia de los funcionarios participantes que asistieron a cada una de las actividades.
4. El contratista deberá entregar a cada participante, certificado de participación del curso, el cual deberá contener como mínimo la información que se muestra a continuación:
• Nombre de la Institución, organismo o persona física proveedora del curso.
• Nombre específico de la materia o tema del curso y su duración en horas.
• Nombre completo del o la participante.
• Fechas de inicio y conclusión de la actividad.
• Lugar y fecha de emisión del certificado o documento.
• Nombre y firma de la persona física o del responsable de la Institución, empresa u organismo que impartió el curso.
• Sello del organismo, institución o empresa que imparte el curso.
De considerarse necesario la Administración podrá solicitar cualquier otro documento que resulte necesario para el reconocimiento respectivo.
5.14.4. Aspectos Presupuestarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, sólo podrá ser sujeto de evaluación aquella oferta que sea elegible y sea idónea presupuestariamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, para lo cual, deberá cumplir con lo establecido a estos efectos en la normativa costarricense y según criterio de la Unidad de Contrataciones y de la Unidad Tecnología de la Información, según su respectiva competencia. En esta línea, se considerará como idónea presupuestariamente la oferta cuyo precio sea cierto, definitivo, se encuentre debidamente estructurado y desglosado, sea razonable, no ruinoso, remunerativo, no excesivo, no producto de una práctica colusoria o de comercio desleal y se ajuste a la disponibilidad presupuestaria establecida al momento de la publicación o al momento de la adjudicación; esto conforme a lo establecido en los artículos del 98 al 102, y del 104 al 106 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, estos requisitos deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Los precios deberán ser ciertos y definitivos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° de enero del 2020. Por ello será responsabilidad del oferente incluir en su cotización y específicamente en el apartado o casilla habilitada para este rubro en el SICOP, el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado aplicable según la normativa vigente. Si el oferente consigna un 0% de IVA en la oferta del SICOP y no existe indicación alguna sobre este aspecto en los documentos anexos a ésta, el Ministerio de Justicia y Paz considerará que existe una manifestación expresa de que los impuestos no están incluidos; en cuyo caso, el responsable del análisis técnico definido por la Unidad Gestora y/o el Programa Presupuestario, a cuyo cargo se encuentra la valoración de la razonabilidad del precio y del porcentaje correcto del impuesto sobre el valor agregado y la homologación de las ofertas para efectos comparativos, indicará el porcentaje aplicable y lo notificará a la Proveeduría para que se proceda a incorporarlo en el monto ofertado. Igual procedimiento aplicaría cuando el oferente consigne un porcentaje incorrecto, ya que el Ministerio de Justicia y Paz procedería a efectuar el ajuste respectivo y aplicar la tarifa correspondiente. La oferta elegible será evaluada con el precio ofertado más los impuestos aplicables.
b) En relación con la estructura del precio que deberá ser presentada para cada línea ofertada, se indica que en esta deberá identificarse claramente y deberá seguir la siguiente estructura: costos directos (con señalamiento preciso de los subcontratos), costos indirectos, imprevistos y utilidad. En este marco, el oferente deberá desglosar e incluir todos los elementos del precio cotizado para cada línea – de conformidad con lo requerido en este pliego de condiciones- dentro de esta estructura básica.
Pc= CD (Mod + Id + S) + CI (Moi + Ii) + IMP+ U
Pc= Precio cotizado sin impuestos incluidos
CD: Costos Directos
Mod= Costo de Mano de Obra Directa del precio de cotización
Id= Costo de Insumos Directos del precio de cotización (en el caso de mantenimientos correctivos sin considerar los repuestos que se requieran y que son pagados al contratista previa aprobación de la Administradora del contrato)
S= Costo de Subcontratos
CI: Costos Indirectos
Moi= Costo de Mano de Obra Indirecta del precio de cotización
Ii= Costo de Insumos Indirectos del precio de cotización
IMP= Imprevistos
U= Utilidad de precio de cotización
Así las cosas, el oferente deberá desglosar en su plica -tanto en valores porcentuales como absolutos- la estructura del precio ofrecido para cada línea de esta contratación, siguiendo el formato que se detalla a continuación y que, para estos efectos, se facilita en el siguiente formato:
ELEMENTO VALORES PORCENTUALES VALORES ABSOLUTOS
Costos Directos
Mano de Obra Directa
Insumos Directos
Subcontratos
Costos Indirectos
Mano de Obra Indirecta
Insumos Indirectos
Imprevistos
Utilidad
Total 100,00%
IVA
Otros impuestos
Total impuestos incluidos
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 del RLGCP, el oferente, utilizando la plantilla anterior, considerando para ello la moneda de cotización y el origen de los costos.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
5.15. Responsable Recepción Provisional y datos de contacto
Los funcionarios participantes de cada curso, a saber:
Línea 1 y 2: Leonel Mora Montero, localizable al correo electrónico lmora@mj.go.cr, Luis Gerardo Arce Céspedes, localizable al correo electrónico larcec@mj.go.cr teléfono 22576065.
5.16. Responsable Recepción Definitiva y datos de contacto
Marbeth Salas Madrigal, localizable al correo electrónico: msalas@mj.go.cr; teléfono: 2257-6065 o a quien se designe en su lugar.
5.17. Administradora del Contrato, Responsable Recepción Definitiva y datos de contacto
Marbeth Salas Madrigal, localizable al correo electrónica: msalas@mj.go.cr; teléfono 2257-6065 o a quien se designe en su lugar.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
5. Condiciones Generales
5.1. Por el solo hecho de presentar su oferta en este procedimiento, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones según el artículo 123 del RLGCP; además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece el artículo 121 del RLGCP.
5.2. La oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello.
5.3. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial de este procedimiento de contratación pública.
5.4. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención que deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
5.5. En caso de presentar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o sean complementarios a ésta, deberá aportarse también la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad absoluta del oferente. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
De conformidad con el principio de calificación única, la Institución realizará únicamente un requerimiento de información para subsanar la oferta, de manera que cuando con la plica se aporten documentos en idioma distinto al español, la Administración no podrá conocerlos por el fondo hasta tanto no se faciliten en ese idioma, por lo que será responsabilidad del oferente asegurar que la documentación que se remita como respuesta al único requerimiento de información se encuentre completa y pueda verificarse en ella toda la información necesaria de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
5.6. La Administración se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas en este pliego de condiciones y la normativa de contratación pública.
5.7. El oferente deberá presentar su oferta en colones costarricenses. En caso de recibir propuestas en moneda distinta al colón costarricense, éstas no se entenderán inelegibles o excluidas del concurso; sin embargo, tanto para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas como para adjudicación, la formalización contractual en el sistema SICOP y el pago que se realice como contraprestación -de corresponder-, la analista encargada del trámite o quien corresponda, las convertirá a una misma moneda (colones) aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de ofertas.
5.8. En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
5.9. De conformidad con el RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido. En caso de que el oferente indique una vigencia inferior a la solicitada por la Administración, se le prevendrá lo que corresponda para que ajuste el plazo de vigencia al mínimo requerido.
5.10. Los poderes que hayan sido debidamente otorgados a través del SICOP serán aceptados por esta Administración licitante en lo tocante a la presentación de la oferta o en relación con la eventual legitimación para impugnar los actos, al amparo de la obligación de todo oferente de mantener actualizada la información del expediente del SICOP y haber incluido en el SER la información del representante legal o apoderado estableciendo las facultades y limitaciones del mandato (inciso i) del artículo 18, artículo 20, 23 y 24 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" y lo dispuesto en el artículo 253 y 261 del RLGCP.
Si se otorgaran poderes especiales en acuerdos consorciales u otros documentos anexos a la oferta y fuera del SER, estos sí deberán acreditar contar con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente, deberán indicar el número correspondiente de la contratación en que se participa y para la cual se otorga y deberán incorporarse en el registro del proveedor en el SICOP.
En todo caso, la Administración requerirá la acreditación de la capacidad jurídica de la persona que pretenda suscribir el contrato en la etapa de formalización respectiva.
5.11. De la eventual confidencialidad de documentos
El artículo 30 del RLGCP señala: “En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.”
En línea con lo anterior, con lo también regulado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública y lo dispuesto por la Dirección de Contratación Públicas mediante el “Lineamiento para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado” (MH-DCoP-PR004-POL-002), si alguna oferta, contestación a prevención o intervención en el expediente de la contratación, contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente/solicitante deberá, en el espacio dispuesto para ello en la plataforma SICOP, fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, manifestando que se trata de información secreta que no es conocimiento general ni de fácil acceso, que está bajo control del oferente/solicitante y está protegida mediante medidas razonables, indicando cómo es que la información tienen valor comercial y cómo esta constituye secreto comercial y/o industrial a la luz de la Ley de Información No Divulgada (Ley 7975) y su Reglamento, así como si la información se encuentra legalmente protegida por la propia solicitante y explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas.
Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información, en caso de que el oferente omita indicar el plazo por el cual se pretende la confidencialidad requerida, la Administración la protegerá, si califica como información confidencial, por un plazo de cuatro años.
Si las justificaciones e información requerida no fueran aportadas por el oferente al momento de clasificar confidencial esa información y en el módulo dispuesto para ello en el SICOP según el manual de usuario P-PS-192-09-2022, no se prevendrá al oferente para que las presente, en el tanto resulta su responsabilidad realizar dicha gestión de forma debidamente justificada. En este sentido, completar el apartado del SICOP donde se requiere la justificación de la clasificación de confidencialidad sin ofrecer argumentos jurídicos y fácticos debidamente sustentados y razonados, autorizará a la analista del trámite a conferir publicidad a dicha información sin más trámite.
En caso de que no se fundamente de manera completa y suficiente el requerimiento de confidencialidad de documentos al amparo del “Lineamiento para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado” (MH-DCoP-PR004-POL-002), la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, se aportara la justificación de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable.
Quedan excluidos del deber de justificación de la pretensión de confidencialidad aquellos documentos que contienen información de la composición societaria de las empresas y beneficiarios finales por las razones expuestas en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones, así como las planillas laborales que sean aportadas con las ofertas y sobre las cuales el oferente haya requerido su confidencialidad, en tanto se estima que contienen datos personales de acceso restringido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968, estos son confidenciales.
Cuando un oferente clasifique la información de estructuración jurídica, beneficiarios finales y/o planillas laborales, como confidenciales en el sistema SICOP, la Administración procederá a mantener la etiqueta de confidencialidad sin más trámite, por plazo indefinido.
A la información de estructuración jurídica, beneficiarios finales tendrán acceso los funcionarios de la Proveeduría Institucional relacionados con el trámite de contratación y sus jefaturas, los funcionarios y órganos fiscalizadores, auditores o que ejerzan algún rol de control sobre la legalidad del procedimiento, así como el Administrador del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes tendrán el deber de resguardar la información del oferente/contratista y utilizarla únicamente para la verificación del régimen de prohibiciones durante cualquier fase del procedimiento y la ejecución contractual
A la información contenida en las planillas laborales, cuando estas hayan sido requeridas como requisito en el pliego de condiciones, tendrán acceso los funcionarios de la Proveeduría Institucional relacionados con el trámite de contratación y sus jefaturas, los funcionarios técnicos encargados del análisis de las ofertas, funcionarios y órganos fiscalizadores, auditores o que ejerzan algún rol de control sobre el procedimiento, así como el Administrador del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes tendrán el deber de resguardar la información del oferente/contratista y utilizarla únicamente para la validación del cumplimiento de asuntos puntuales relacionados con las obligaciones adquiridas durante la fase de análisis de oferta y/o ejecución contractual.
Se advierte que será deber del oferente que desee proteger alguna información específica, aportar los datos en el sistema SICOP de forma independiente, sin mezclarla con otros documentos o datos que tengan una naturaleza pública para los efectos del procedimiento, de forma que la Administración pueda mantener el archivo como confidencial en su integridad. En caso de que esto no sea posible, deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría Institucional, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
5.12. Garantía de cumplimiento
Por tratarse de un procedimiento por excepción para servicios de capacitación, la Administración (entiéndase la Unidad Gestora y el Programa Presupuestario) ha determinado no solicitar la rendición de una garantía de cumplimiento para el contrato derivado de este trámite.
5.13. Modalidad y Forma de Pago
USUAL DE GOBIERNO. El tiempo máximo para el pago de facturas de proveedores de bienes y servicios, mediante transferencia bancaria, generadas en compromisos previamente establecidos y autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, será máximo de treinta días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la Administración y el cumplimiento del visado del gasto.
Con fundamento en lo indicado por el Programa Presupuestario y la Unidad Gestora del trámite, en tanto las circunstancias de mercado lo ameritan y ello no causa un perjuicio a la satisfacción del interés público, y conforme a lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector Público”, publicada en el Alcance No. 156 a La Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, el pago derivado del o los contratos que finalmente se formalicen al amparo de esta contratación se realizará únicamente en colones costarricenses, de manera que el monto que se acreditará al proveedor adjudicado estará supeditado al precio que ha sido indicado en el contrato, salvo que una instancia superior determine lo contrario.
Documentos del cartel2
- Pliego de condiciones DA-78900-359-2026PDF · 696 KB
- AVISO DE FRAUDESPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marbeth Salas Madrigal
Departamento Tecnoligias de Información
Marbeth Salas Madrigal
Departamento Tecnoligias de Información
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 07:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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