2026PX-000016-0007000001 · SICOP 20260903829
Contratación para renovación del licenciamiento del sistema FileMaster para el Departamento de Organizaciones Sociales.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡39,0 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 05/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡39,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 10:31 · hace 12 días
- Cierre de ofertas05/10/2026 10:00 · hace 7 días
- de ofertas05/10/2026 10:00 · hace 7 días
- (plazo máximo)≈ 13/10/2026 · mañana
Contexto
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adjudicó ₡168,4 millones en 57 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Renovación de Licenciamiento de la Plataforma Tecnológica Que Soporta la Gestión Registral.1 · ₡1,001₡1,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡33,2 millones – ₡39,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Lanvine & Loveback Properties | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Será admisible, para una eventual adjudicación, el Oferente que cumpla con los elementos legales y técnicos mínimos que se señalan.
- En caso de pertenecer al Régimen de Tributación Simplificada, presentar la constancia de inscripción del Ministerio de Hacienda.
- El no suministro de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del pliego de condiciones, descalificará la oferta para efectos de análisis y adjudicación.
- La Administración se reserva el derecho de verificar la información y documentación requerida y podrá solicitar cualquier subsane o aclaración sobre las mismas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Plazo de entrega: 10 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de pedido.
Lugar de entrega: Por la naturaleza del servicio no hay lugar de entrega.
Forma de pago: La forma de pago será la usual de gobierno.
La factura electrónica debe enviarse con anticipación al correo: dennis.flores@mtss.go.cr
Se le recuerda que a partir del 1 de diciembre 2020 nuestros Proveedores y Comisionistas deberán actualizar su actividad económica basado en el Catálogo de Bienes y Servicios del Ministerio de Hacienda.
Es responsabilidad de los Proveedores y Comisionistas actualizar la actividad económica, para que la factura electrónica que emiten a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indique el Código CABYS, de acuerdo con el contrato establecido.
Responsable de verificar objeto contractual: Con el objeto de supervisar la correcta ejecución de la contratación, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, se designa como fi scalizadores del contrato a las siguientes personas:
● Encargado de la contratación: Marlon Ramírez Herrero, Jefe del Departamento de Evaluación y Análisis, y quien puede localizarse en el número de teléfono 2221-3423 o al correo electrónico marlon.ramirez@mtss.go.cr; o quién ostente el cargo.
● Fiscalizador de la contratación: Fabricio Chevez Ramírez, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales, y quien puede localizarse en el número de teléfono 2221-3610 o al correo electrónico fabricio.chevez@mtss.go.cr; o quién ostente el cargo.
● Aspectos técnicos: Jorge Víquez López, Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación o a quien este designe, quien labora en el Edifi cio Pbro. Benjamín Núñez, y puede localizarse en el número de teléfono 2542-0046, ext.3204, correo electrónico jorge.viquez@mtss.go.cr. Corresponderá específi camente al DTIC verifi car el cumplimiento de los requisitos técnicos de ciberseguridad, niveles de servicio (SLA/RTO/RPO) y documentación técnica establecidos en las secciones dos, tres y cinco de este pliego.
El periodo de fi scalización rige una vez, notificada la orden de compra y el oficio de inicio del contrato y hasta finalizar el contrato.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Póliza: El adjudicatario debe presentar constancia de la póliza de Riesgos del Trabajo, con la siguiente información:
- Numero de póliza
- Nombre del contratista sea este, la persona física o jurídica
- Vigencia de la póliza
- Labores amparadas
- Monto asegurado.
Subcontratación: El oferente debe indicar en su oferta los subcontratistas, el objeto de subcontratación y el porcentaje del objeto a subcontratar; la totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar 50 % del monto total del contrato.
Incumplimientos: En caso de incumplimientos en la entrega del bien, se pasará el expediente a la Asesoría Jurídica.
Asimismo, se procederá, según lo regulado en los art. 113, 114 (resolución de contrato) y 115 (rescisión) del LGCP:
“…Artículo 113.-Resolución contractual. La Administración podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente. En el evento de que la Administración haya previsto en el pliego de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
“…Artículo 115.-Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento regulado en el artículo anterior.
La Administración deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le cause, previa invocación y su respectiva comprobación.
El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, el grado de avance de la ejecución del contrato y la complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un diez por ciento (10%) del monto total cotizado”.
Todo lo no previsto en el presente pliego de condiciones se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, Ley No. 8262 "Ley y Reglamento para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas del 2/5/2002, art. 20 y demás normativa.
Modificaciones contractuales: Cualquier modificación que se autorice, por parte de la persona fiscalizadora será comunicada a la Proveeduría Institucional para su incorporación al expediente electrónico.
Directriz de uso de la moneda nacional en las Contrataciones públicas, dirigida al sector público: El precio ofertado deberá presentarse en colones; en caso de presentar su oferta en moneda distinta al colón costarricense de llegar a ser favorecido con la adjudicación, el contrato se pactará en colones costarricenses.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Tanto el cobro de la cláusula penal como de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. Si existiera una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al MTSS por concepto de multa igual porcentaje al definido de la aplicación de la “Tabla de Estimación de Cláusula Penal” por cada día natural del valor de la parte incumplida. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25 % del monto total del contrato El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago, el pago será de cinco por ciento (5 %) del total facturado. En caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en los artículos 116 y 117 del RLCP, la persona Encargada General del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del servicio/producto de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones y de la oferta, el Contratista deberá pagar al MTSS por concepto de cláusula penal la suma del 5 % por cada día natural el valor de la parte incumplida. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25 %. La aplicación de esta cláusula es con base al artículo 46 de la L.G.C.P; 116 y siguientes del R.L.G.C.P. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago, el pago será de cinco por ciento (5%) del total facturado
Documentos del cartel4
- Carta inicio FilemasterPDF · 614 KB
- Cláusula PenalPDF · 92 KB
- (Firmado)-Pliego Licencias FM DOSPDF · 563 KB
- Presupuesto detallado, reajuste y desglosePDF · 123 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marlon Ramírez Herrera
Evaluación y Análisis
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 06:57. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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