2026LY-000002-0000700001 · SICOP 20260903871
• Construcción, Reconstrucción, Rehabilitación y Mejoramiento en la Red Vial del Cantón de Grecia, Modalidad según Demanda
Municipalidad de Grecia
Municipalidad de Grecia busca • construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento en la red vial del cantón de grecia, modalidad según demanda con un presupuesto de ₡755 381. Recibe ofertas hasta el 21/10/2026 (en 10 días).
₡755 381
Tiempo para ofertar
10 días
cierra el 21/10/2026 14:00
Lotes y líneas
16 líneas
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 12:07 · hace 11 días
- Límite para 14/10/2026 16:00 · en 3 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas21/10/2026 14:00 · en 10 días
- de ofertas21/10/2026 14:05 · en 10 días
- (plazo máximo)≈ 02/12/2026 · en 52 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3 oferentes.95 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Grecia adjudicó ₡1 121,3 millones en 150 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡642 074 – ₡755 381
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Qué se compra16 líneas
- Servicio de Perfilado de Carretera1 · ₡2 178,881₡2 178,88
- Servicio de Perfilado de Carretera1 · ₡2 317,451₡2 317,45
- Servicio de Colocación y Sujeción de Geomalla para Carretera1 · ₡3 429,981₡3 429,98
- Servicio de Colocación y Sujeción de Geomalla para Carretera1 · ₡5 009,931₡5 009,93
- Excavación para Cimentaciones, Contrapisos y Otras Estructuras1 · ₡10 674,381₡10 674,38
- Servicio de Colocación Subbases Granulares1 · ₡33 477,291₡33 477,29
Lo que exige el cartel
- : 22500000 durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · Experiencia 15 % · Inclusión laboral a personas mayores de 45 años. 5 % · Experiencia en contratos según demanda 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Conforme se indica en el documento adjunto pliego de condiciones, en el punto 4, Requisitos de admisibilidad.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Conforme se indica en el documento adjunto pliego de condiciones, en el punto 5, Condiciones especificas y técnicas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La Municipalidad de Grecia requiere la contratación de los servicios de Construcción, Reconstrucción, Rehabilitación y Mejoramiento en la Red Vial del Cantón de Grecia, Modalidad según Demanda, mediante la solicitud MG-IDC-154-2026.
Contratación modalidad según demanda para la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial de la red vial cantonal del cantón de Grecia, mediante la realización de actividades de perfilado y acarreo de carpeta asfáltica existente, conformación de la superficie, suministro, acarreo y colocación de emulsión asfáltica, suministro acarreo y colocación de mezcla asfáltica en caliente (MAC), suministro, acarreo colocación de geomalla en carpeta asfáltica , excavación y botado de material, suministro acarreo, colocación y compactación de material granular, de conformidad con los diseños, especificaciones técnicas e instrucciones suministradas por la Municipalidad de Grecia con el fin de ejecutar obras de calidad que brinden una vida útil amplia a la red vial cantonal.
Este documento tiene como fin determinar y establecer los criterios de admisibilidad de las ofertas, las características y condiciones técnicas para llevar cabo los procesos de contratación administrativa bajo la modalidad de entrega según DEMANDA, que estarán siendo utilizados por la Unidad Técnica de Gestión Vial para desarrollar los proyectos u obras de conservación vial para la Red Vial.
Se requiere contratar una persona física o jurídica para la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial del cantón de Grecia, con el fin de ejecutar intervenciones destinadas a restituir y mejorar las condiciones estructurales y funcionales de la red vial cantonal. La ejecución de estas obras permitirá mejorar las condiciones de la infraestructura vial del cantón de Grecia, brindando una superficie de rodamiento más segura y adecuada para el tránsito vehicular. Asimismo, fortalecerá la estructura del pavimento, prolongará su vida útil y disminuirá la necesidad de realizar reparaciones frecuentes, contribuyendo a una administración más eficiente de la infraestructura vial.
Los estudios que acreditan el cumplimiento de los objetivos de esta contratación son el Plan Vial Quinquenal, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal con el oficio SEC-4741-2023, Acta 217, Artículo IV, Inciso 1, de la sesión Ordinaria del 12-01-2023 y los Planes Operativos Anuales (POA).
En concordancia con el PLAN QUINQUENAL la administración enfocará los recursos al mantenimiento y/o mejoramiento de aquellas rutas calificadas como rutas primarias y secundarias, siendo este el caso de los caminos objeto de esta contratación.
Insumo para la verificación correcta y recurso presupuestario:
Pre inversión: Se solicita la pre inversión mediante oficio MG-UTGV-JS-006-2026 y se realiza la pre invención mediante oficio adjunto PLAN-INS-085-2026.
Plan de comunicaciones: Conforme a documento adjunto COM-PLAN.007-2026.
Para la verificación, control y correcta ejecución del objeto de esta nueva contratación, la Municipalidad de Grecia dispone y asigna un equipo de recurso humano técnico y administrativo especializado, estructurado de forma que se garantice una rigurosa fiscalización y la mitigación de los riesgos contractuales heredados.
Mediante a la constancia presupuestaria MGP-CONST-582-2026 se cuenta con una asignación de ¢100.000,00, garantizando la disponibilidad financiera para esta contratación.
El monto del contrato no excede la asignación presupuestaria y se gestiona conforme a los principios de eficiencia y control financiero establecidos en la Ley General de Contratación Pública.
Consideraciones para la presentación de su oferta:
- Cada documento que conforma la oferta se debe adjuntar de forma individual (favor no incluir PDF con documentos agrupados).
- El nombre de cada documento incluido en la oferta debe identificar claramente su contenido.
- Los documentos escaneados y firmados en físico o en manuscrito, deberán presentarse conjuntamente con la certificación emitida por notario público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta de su original, de conformidad con el artículo 295 de la LGAP.
- En caso de incluir documentos emitidos en el extranjero, estos deben encontrarse apostillados o consularizados, según corresponda, de conformidad con el artículo 294 de la LGAP.
- Oferta:
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten su oferta en forma electrónica por medio del Sistema integrado de compras públicas, actuando por sí mismo o por medio de un representante debidamente acreditado para tales efectos.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
- En atención al párrafo tercero, inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en adelante C.C.S.S., el oferente deberá estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la C.C.S.S.
- El oferente deberá encontrarse al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, esto conforme al artículo 22 inciso c, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No 5662.
- Debe de contar con póliza del INS conforme a la actividad comercial que ejerza y conforme lo solicitado en este pliego de condiciones.
- Conforme a lo establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el oferente debe de encontrarse al día con sus obligaciones ante Tributación Directa.
- En los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica los mismos deben adjuntarse a la oferta en el sistema integrado de compras públicas en momento procesal oportuno.
- La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
- El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el sistema integrado de compras públicas, en la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
- Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio de sistema integrado de compras públicas dentro del plazo de una hora posterior a la publicación de la apertura.
- El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se permite la cotización parcial de una línea.
- Toda documentación adjunta en la oferta económica que sea emitida del exterior deberá estar apostillada para validar la veracidad del documento, así como en etapas posteriores a ésta que sea requerida por la administración o como respaldo del oferente, adjudicado y/o contratado.
- Oferta Base, Alternativas, en Conjunto o Consorciada: Se regulará conforme lo indicado en el artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Los documentos adjuntos al pliego de condiciones forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en Sistema Integrado De Compras Públicas.
- Acto final:
La Municipalidad de Grecia se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial cuando surjan temas de interés público. El plazo para dictar el acto final será el doble del plazo fijado en el pliego para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al definido en la recepción de ofertas.
Conforme a los artículos 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación pública la Municipalidad se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades, conforme al disponible presupuestario, así mismo conforme al artículo 90 inciso h) se reserva el derecho de no adjudicar aquella (s) líneas que tengan precios fuera del mercado nacional en la línea afectada.
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración procederá con la insubsistencia del concurso.
Conforme al artículo 8 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el adjudicatario deberá entregar un programa de trabajo y se designa a el administrador del contrato como encargado de emitir la “no objeción” de:
El programa de trabajo preliminar, inicial y sus eventuales actualizaciones.
- La pertinencia de los índices de precios y la documentación probatoria presentada.
- El presupuesto detallado y su concordancia con la estructura del precio.
- Cronograma de trabajo.
El encargado de emitir la “no objeción” será el encargado de velar por la correcta aplicación de esta cláusula y del régimen de revisión de precios.
Es importante considerar que el programa de trabajo que contempla las fechas acordadas por las partes en los contratos de bienes y servicios y de sus actualizaciones, adicionalmente deberá otorgar la “no objeción” de los índices de precios y de la documentación probatoria del método analítico-documental, según corresponda.
La Administración contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para revisar y resolver sobre la pertinencia del programa de trabajo y emitir la respectiva no objeción. En caso de devolución, el adjudicatario dispondrá de tres (3) días hábiles para corregir y reenviar el programa de trabajo, y la Administración de otros tres (3) días hábiles para su resolución definitiva.
Superada la etapa anterior, el adjudicatario deberá presentar el programa de trabajo inicial dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la orden de inicio, el cual también deberá obtener la no objeción de la Administración en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Durante toda la ejecución contractual, el contratista estará obligado a mantener actualizado el programa de trabajo vigente, presentando solicitudes de actualización en casos de prórroga, suspensión, modificación unilateral ordinaria o excepcional del contrato, o incorporación de nuevos renglones de pago. En estos supuestos, la Administración contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, prorrogables excepcionalmente hasta por quince (15) días hábiles, para resolver.
Queda debidamente informado y aceptado el oferente con la sola presentación de su oferta para cualquier procedimiento de contratación, la administración señale en el pliego de condiciones la contratación de un año con opción de renovación en periodos iguales hasta cubrir los cuatro años, la potestad de la Municipalidad de Grecia en NO RENOVAR esos periodos adicionales por ser prórrogas facultativas y en caso de tomar esa decisión, se notificará al contratado por el medio señalado en la oferta y/o sistema integrado de compras públicas, con al menos dos meses de anticipación de la fecha en que fue notificado el contrato que dio origen a la relación contractual, adjuntando la decisión tomada por el órgano competente.
El período de esta contratación será de 1 (un) año, prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total de la contratación podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. El cual iniciará a partir de la comunicación de la orden de inicio en SICOP a través de la funcionalidad “Comunicación de la ejecución del contrato”.
El tope para la presente contratación es el monto designado para la Licitación Mayor. Se entenderá por alcanzado dicho tope cuando la sumatoria de todas las órdenes de pedido emitidas al o los adjudicados, alcance dicho monto. Por tal razón habiéndose alcanzado el tope fijado, se dará por concluido el contrato independientemente del plazo que haya transcurrido.
El adjudicado en firme previo a la firma del contrato debe de presentar una garantía de cumplimiento por un monto de ₡22.500.000,00 con una vigencia de 12 meses. Si la garantía cumplimiento se rinde mediante dinero en efectivo, el obligado, utilizando el Sistema Integrado de Compras Públicas deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución previamente establecida y asociada a este procedimiento.
La Garantías de cumplimiento deben de ser rendidas en forma electrónica, podrán rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía durante toda la contratación.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
En caso de contrataciones de más de una línea, la garantía debe rendirse con base en el monto global ofertado y no por línea.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista en el plazo indicado en las condiciones particulares del pliego de condiciones o en su defecto dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado y se haya realizado la recepción provisional y definitiva en Sistema Integrado de Compras Públicas.
En ofertas conjuntas cada oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza o aportar una garantía para todo el monto ejecutable indistintamente de quien incumpla. En ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
Tanto para la garantía de cumplimiento y colateral, el monto o porcentaje, así como su vigencia se establecerá en el pliego de condiciones.
Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla a Sistema Integrado de Compras Públicas en el mismo acto de su emisión.
El reajuste de precios se regula mediante el reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo No.44937-H-MICITT-MIDEPLAN (Alcance No.46 Gaceta No.64 03 abril 2025, entrada en vigencia a partir del 04 de agosto del 2025).
El oferente debe aportar en su estructura de precios, todos aquellos índices de precios que se componen de su oferta inicial, bajo el amparo de lo regulado en el artículo 9 y/o 12 de este Decreto.
Cuando haya ausencia del índice de precios el oferente deberá advertirlo en su oferta y se podrá aplicar bajo el método analítico – documental de conformidad con lo regulado en los artículos 102, 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de no tener los bienes ya ingresados al país, seguirá el siguiente proceso:
- Solicitud escrita de exoneración suscrita por el Adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de documento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América.
- Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la misma debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuales son los equipos que serán entregados a la Institución.
- Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución“, firmado por el apoderado Generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
- La administración entregará al contratista o su representante en Costa Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
- Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos, que ocasione el internamiento, desalmacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del contrato.
- En el caso de desalmacenaje de vehículos, una vez realizado el desalmacenaje por parte del contratista, este deberá hacer entrega a la Institución de la Póliza de Desalmacenaje y Riteve al día.
- La Institución procederá con el trámite de exoneración de los derechos de inscripción e impuesto a la propiedad.
- La Institución entregará al contratista la documentación necesaria para que proceda con los trámites de inscripción y placas metálicas ante el Registro Nacional.
- En el caso de bienes ya ingresados al país que cancelaron esos impuestos, deberá el bien ofrecerse cumplir con lo regulado en la directriz.
Aplicará este documento como un trámite a lo interno en aquellas contrataciones que ameriten acreditar los registros a nivel presupuestario que se origen en sistema integrado de compras públicas, quedando claro para el adjudicado en firme que no será un documento mandatorio para esta Municipalidad para iniciar con el plazo de entrega. Queda en claro que es un trámite único y exclusivo a lo interno, prevaleciendo lo señalado en el sistema integrado de compras públicas en la notificación de la formalización del contrato.
El contratado debe realizar la solicitud provisional a través del sistema integrado de compras públicas para este procedimiento, del cual el administrador de esa contratación confrontará el objeto contratado y podrá tramitarlo sin condicionamiento alguno o bajo protesta, Debe estar la solicitud en sistema integrado de compras públicas previo a la entrega del objeto con al menos un día hábil antes de la entrega del objeto o de lo contrario no se recibirá.
En caso de presentarse en la entrega del objeto, anomalías, incongruencias, o su estado el administrador de la contratación dejará consignado al contratado por escrito y en sistema integrado de compras públicas, con el detalle de los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.
El plazo de entrega rige a partir de la notificación del documento “Contrato” que se emite y notifica el sistema integrado de compras públicas En el caso de compras por demanda, el documento correspondiente para los plazos de entrega será de la notificación de cada “Orden de Pedido” que sea tramitada por la Administración al contratado en sistema integrado de compras públicas.
La modalidad de entrega será la establecida para cada línea en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se puede encontrar líneas con entregas parciales y otras con entregas totales.
El plazo de entrega se da por medio de la disponibilidad inmediata, referente de acuerdo con las condiciones y necesidades indicadas en el pliego de condiciones.
Esta Municipalidad una vez generada la recepción provisional y definitiva lo comunicará por sistema integrado de compras públicas al contratado.
El adjudicado debe de solicitar por medio de sistema integrado de compras públicas, la recepción Provisional y Definitiva. La recepción definitiva sería en aplicación de lo regulado en el artículo 188 y 189 para los casos de obra pública y los artículos 284 y 285 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en las condiciones generales se detalla este punto.
En contrataciones que se estipulen pagos por avance en obra, las solicitudes de pago se realizaran por medio de “Solicitud de Información” en la etapa de contrato y se realizara una única recepción provisional y definitiva en el último pago del proyecto.
La factura de pago deberá ser remitida vía Sicop por medio de gestión de pago así como al correo facturas_electronicas@grecia.go.cr., esta debe de tener fecha igual o posterior a la aprobación de la recepción definitiva en sistema integrado de compras públicas.
El código de actividad referente a la Municipalidad de Grecia es el 8411.0
Las Municipalidad de este país se encuentran exentas de todo tipo de impuestos conforme a la Ley 9635, del transitorio X ”Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
De conformidad con el artículo de la Ley 7558, para aquellas contrataciones adjudicadas en una moneda diferente al colón, se aplicara el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica vigente al día en se efectuara el pago.
De conformidad con el artículo 277 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, la cual cita “Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la Administración, siempre que no se trate de una obligación personalísima.
El jerarca o quien éste designe contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la solicitud de cesión planteada, la cual debe acompañarse como mínimo de la solicitud formulada por el cedente la aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones. La autorización que emita el jerarca o quien este designe, deberá adoptarse mediante acto debidamente motivado en el que al menos se analicen los aspectos indicados en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública”.
Conforme se establece en el artículo 278 del Reglamento la Ley General de Contratación Pública, los documentos deberán ser presentados en el Sistema digital unificado.
“La cesión de pago recibida por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual”.
En caso de ausencia temporal del funcionario designado como órgano supervisor del contrato, quien asuma el puesto o en su defecto el superior jerárquico inmediato continuará con la labor de control, supervisión y coordinación de este. En caso de ausencia permanente se constituirá como nuevo órgano supervisor del contrato quien asuma el puesto ya sea de forma interina o permanente. Dicha situación será comunicada al contratado.
Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del Pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del LGCP y 133 de su reglamento.
Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En los documentos adjuntos a la oferta, el (la) oferente debe realizar la indicación de si requiere subcontratistas Sí_________ No__________
En caso de que existan subcontratistas, en la oferta se deberá:
- Indicar los nombres de las personas físicas o jurídicas a quienes se pretende subcontratar.
- Indicar el porcentaje de participación, el cual no podrá superar el 50% del contrato que se pretende obtener en el costo total de la oferta, salvo autorización previa y expresa de la Administración a través de sus representantes técnicos, cuando a juicio de esta última existan circunstancias muy calificadas que así lo justifiquen.
- Presentar nota suscrita por el subcontratado, donde éste último muestre conformidad a prestar sus servicios para el (la) oferente y en el proyecto de interés.
- Aportar las mismas declaraciones juradas presentadas por el (la) oferente que se muestran en el apartado de “Condiciones y Declaraciones” del pliego de condiciones del expediente, y deberán aportar una certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales, cuando ello corresponda.
Se realizará consulta de estar al día en sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares y Ministerio de Hacienda.
De autorizarse al contratista alguna subcontratación, éste se obliga solidariamente con el eventual subcontratista por la responsabilidad emanada de los derechos laborales de los trabajadores empleados por el o la subcontratista. Además, la subcontratación no releva al contratista de su responsabilidad por la ejecución defectuosa en el servicio que se realice. La no aprobación de algún subcontratista no da derecho alguno al adjudicatario en cuanto a prórrogas, obras extras, aumentos, etc.
Una vez notificada al contratado el acta de recepción definitiva por sistema integrado de compras públicas, podrá generar la factura electrónica y remitirse por ese sistema para el inicio del trámite respectivo de pago.
Las dependencias usuarias no recibirán las facturas junto con los bienes, servicios y/o obra; debe atenderse por el sistema integrado de compras públicas.
La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en “otros” el proveedor debe indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento.
El pago tendrá lugar dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la factura en sistema integrado de compras públicas, la cual debe ser la fecha de notificación por ese sistema y después de notificada el Acta de Recepción Definitiva del objeto contractual de conformidad con lo establecido en la Ley vigente. Esta disposición aplica también para pagos parciales derivados de contratos de servicios continuados o compras por demanda.
- Resolución contractual: Con fundamento en el artículo 113 de la Ley General de Contratación Pública, La municipalidad podrá resolver unilateralmente el contrato por incumplimiento grave imputable al contratista. Para Garantizar el debido proceso, se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 114 de la misma Ley.
- Rescisión Contractual: Con fundamento en el artículo 115 de la Ley General de Contracción Pública, la municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas; para ello, seguirá el procedimiento dispuesto en el propio artículo 115, así como, en el ordinal 114 de la Ley.
De igual manera, conforme lo establece el artículo 116 ídem, podrá convenirse la recesión por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no incurra causa de resolución imputable al contratista.
El Administrador del Contrato está en la obligación de tramitar el finiquito ante los representantes de las partes y atender lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN. Esta condición aplicará de manera obligatoria para los contratos de obra pública y facultativamente en aquellos contratos de bienes y servicios que por sus características sean sometidos a una vigencia igual o superior a los seis meses o en contratos continuos hasta cubrir los cuatro años.
Las partes tendrán la responsabilidad de mantener el equilibrio económico en todo momento, siendo necesario advertir esas variaciones y se consolide ese registro en el finiquito.
Se adjuntara formato para el finiquito.
No podrán realizarse finiquitos de los contratos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores toda vez que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros, a excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra o servicios, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la ley general de Contratación Pública.
El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa: En caso de que el adjudicatario incumpla en el contrato con lo requerido en el pliego de condiciones y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, iniciará el procedimiento para aplicar la multa respectivo por el hecho de conformidad con la cláusula penal y multa estipulada en el pliego de condiciones, por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento). El cobro de multas se hará reteniendo su equivalente en la facturación a cancelar al contratado conforme a la gestión por parte del Administrador del Contrato debidamente acreditada para tal fin, y quedará retenido hasta cumplir el proceso respectivo y resolución misma para la decisión final. Multa: (conforme la plantilla de aplicación de multa y clausula penal) Porcentaje Multa 1: Si durante las inspecciones que se realicen en el proceso constructivo se detectan comportamientos indebidos como faltas de respeto ante funcionarios municipales o entre los mismo trabajadores, un vocabulario vulgar y/o soez, juegos o “bromas” tanto a los trabajadores, proveedores, operadores de equipos, técnicos, profesionales o cualquier otra persona que sea parte del contratista (directa o indirectamente), se le hará un llamado de atención de manera verbal al contratista y al director de obra, si la situación se repite se procederá a notificar por escrito al contratista, y si por tercera vez se vuelve a incurrir en esta falta, se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución. De repetirse más veces esta situación se aplicara nuevamente el porcentaje de multa ya indicado bajo las mismas condiciones. % 0.30 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando Multa 2: Si durante las inspecciones que se realicen en el proceso constructivo no se tienen las cintas, rótulos y barreras de seguridad correspondientes a la zona y tipo de trabajo que se esté realizando y si se observan que los trabajadores, operadores de equipos, técnicos profesionales o cualquier otra persona que sea parte del contratista no cuenta con el equipo de seguridad necesario para la actividad que se está realizando, se le hará un llamado de atención de manera verbal al contratista y al director de obra, si la situación se repite se procederá a notificar por escrito al contratista, y si por tercera vez se vuelve a incurrir en esta falta, se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución. De repetirse más veces esta situación se aplicara nuevamente el porcentaje de multa ya indicado bajo las mismas condiciones. % 0.40 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando Multa 3: En caso de incumplimientos en la limpieza del proyecto con residuos de materiales de construcción u otros que se generen durante el proceso constructivo, se le aplicara la multa sobre el monto total del monto ofertado para el proyecto donde se dé el problema, con respecto a este punto se le hará un llamado de atención de manera verbal al contratista y al director de obra, si la situación se repite se procederá a notificar por escrito al contratista, y si por tercera o más veces vez se vuelve a incurrir en esta falta, se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución % 0.30 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando Multa 4: En caso de que la maquinaria que se utilice que no se encuentre al día con el derecho de circulación (marchamo), Revisión Técnica Vehicular y Póliza de Seguro, se le notificará por escrito al contratista para que retire y sustituya el equipo, si por segunda vez se vuelve a incurrir en esta falta, se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución. De repetirse más veces esta situación se aplicara nuevamente el porcentaje de multa ya indicado bajo las mismas condiciones. % 0.45 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando Multa 5: En caso de que las herramientas o equipos que se utilicen (plancha, “sapo”, etc.) presenten desperfectos mecánicos que pongan en riesgo la calidad de los trabajos, el entorno y la parte ambiental por medio de derrames y/o regueros de aceites, combustibles u otros, así como maquinaria y equipo especial que no esté al día, se le notificará por escrito al contratista para que retire y sustituya el equipo, si por segunda vez se vuelve a incurrir en esta falta, se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución. De repetirse más veces esta situación se aplicara nuevamente el porcentaje de multa ya indicado bajo las mismas condiciones. % 0.45 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando Multa 6: En caso de que las cuadrillas de trabajo no utilicen las herramientas o equipos idóneos para realizar adecuadamente las obras, se le notificará por escrito al contratista para que proporciones el equipo o herramienta correcta para llevar a cabo los trabajos mediante una metodología idónea, si por segunda vez se vuelve a incurrir en esta falta, se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución. De repetirse más veces esta situación se aplicara nuevamente el porcentaje de multa ya indicado bajo las mismas condiciones. % 0.30 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando Multa 7: En caso de que el contratista no cumpla con el riego de agua durante las actividades de la barredora y colocación de material granular y exista presencia de polvo, o que durante los fines de semana, días feriados o no laborados no se realice esta actividad se le indicara de manera verbal al contratista y al director de obra, si la situación no se corrige a corto plazo, se procederá a notificar por escrito al contratista, y si en un lapso de 24 horas no se corrige la situación incurriendo en esta falta, se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución. De repetirse más veces esta situación se aplicara nuevamente el porcentaje de multa ya indicado bajo las mismas condiciones % 0.45 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando Multa 8: En caso de que el contratista no cumpla con la incorporación dentro de la póliza de Responsabilidad Civil a un subcontratista al momento de iniciar o durante el desarrollo de un proyecto se le aplicara la multa sobre el monto total de la orden de pedido que este en ejecución. Y no se podrán desarrollar los trabajos hasta que se regule la póliza. De repetirse más veces esta situación se aplicara nuevamente el porcentaje de multa ya indicado bajo las mismas condiciones. % 0.40 sobre el monto de la orden de pedido que se esté ejecutando
Cláusula penal. Cláusula penal: En caso de existir atrasos en el plazo de entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá pagar por concepto de cláusula penal un 1.80% por cada día hábil de retraso sobre el monto de la orden de pedido que se está ejecutando, correspondiente a los servicios entregados tardíamente, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato. El contratado previo a finalizar el plazo contractual debe dejar constar al Administrador del contrato las razones por las cuales no podrá cumplir debido a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y/o negligencia de la administración, mismas que debe tramitar en sistema integrado de compras públicas durante el plazo contractual, del cual será ese momento jurídico de hacer constar la oportunidad del contratado para que no se aplique la cláusula penal. El contratado debe tener claro que para no incumplir en la cláusula penal debe solicitar la recepción provisional por sistema integrado de compras públicas, para que el administrador del contrato valide esta condición de cumplimiento y se deje constar la correcta ejecución contractual. En caso de que el contratado olvide o no trámite en sistema integrado de compras públicas esta solicitud, no será responsabilidad de la Municipalidad ni del Administrador del Contrato, acreditar por otra vía distinta al sistema integrado de compras públicas esa recepción provisional, quedando así claro que para esta etapa contractual sólo atenderá la administración esta gestión por dicho sistema.
Documentos del cartel18
- FRAUDEPDF · 809 KB
- COMPORTAMIENTO ÉTICOPDF · 1,7 MB
- CLÁUSULA DE HOSTIGAMIENTODOCX · 20 KB
- CronogramaXLSX · 20 KB
- ESTUDIO DE MERCADOXLSM · 51 KB
- Acuerdo del ConcejoPDF · 399 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 1,3 MB
- Pre-inversiónPDF · 512 KB
- Solicitud de estudio de preinversiónPDF · 1,3 MB
- Constancia presupuestariaPDF · 328 KB
- Plan de comunicacionesPDF · 481 KB
- ANEXO 6DOCX · 123 KB
- ANEXO 5DOCX · 113 KB
- ANEXO 4DOCX · 123 KB
- ANEXO 3DOCX · 123 KB
- ANEXO 2PDF · 758 KB
- ANEXO 1XLSX · 10 KB
- Anexo 7XLSX · 41 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jerson David Jimenez Jimenez
Unidad Técnica de Gestión Vial
Kristin Conejo Solís
Encargado del concurso · Administración de Bienes y Servicios
Jerson David Jimenez Jimenez
Unidad Técnica de Gestión Vial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 06:55. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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