2026LD-000046-0023700001 · SICOP 20260903884
CONTRATACION DE SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL ENTRONQUE DE CAMINO PUBLICO 6-06-0053 CON RUTA NACIONAL 235, QUEPOS
Municipalidad de Quepos
Municipalidad de Quepos está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡40,0 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 07/10/2026. La más baja fue de Estructuras y Construcciones Jimenez (escojisa), ₡37,0 millones (7,4 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡40,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡37,0 millones
7,4 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 09:43 · hace 11 días
- Límite para 02/10/2026 10:00 · hace 9 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 9 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 10:00 · hace 4 días
- de ofertas07/10/2026 10:05 · hace 4 días
- (plazo máximo)≈ 21/10/2026 · en 10 días
Contexto
- Municipalidad de Quepos adjudicó ₡852,4 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construcción de Puente Peatonal1 · ₡39 972 304,081₡39 972 304,08
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡34,0 millones – ₡40,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 7 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 50 % · EXPERIENCIA ADICIONAL 15 % · GARANTÍA 15 % · TIEMPO DE ENTREGA 10 % · Contratar personal de Cantón de Quepos) 5 % · Pyme 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,8 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 50 | EXPERIENCIA ADICIONALmáx. 15 | GARANTÍAmáx. 15 | TIEMPO DE ENTREGAmáx. 10 | Contratar personal de Cantón de Quepos)máx. 5 | Pymemáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Estructuras y Construcciones Jimenez (escojisa) | 50 | 15 | 15 | 6 | 5 | 5 | 96 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- PARTICIPACIÓN Y REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.
- Quienes participan en esta contratación, se comprometen al fiel cumplimiento de las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás normas jurídicas que regulan esta materia.
- Idoneidad del profesional a cargo de la obra. Para este proyecto se requiere un ingeniero civil o en construcción, debidamente colegiado, quien fungirá como director técnico del proyecto. Debe establecerse claramente en la oferta las calidades del profesional a cargo del proyecto, así como estar inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y habilitado para el ejercicio de la profesión al presentar la oferta. Deberá ofrecerse certificación vigente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que demuestre que el profesional está inscrito y habilitado para ejercer su profesión.
- Experiencia del profesional a cargo de la obra. El ingeniero encargado para la dirección técnica de la obra deberá tener un mínimo de diez (10) años de experiencia de ejercicio profesional de la ingeniería civil o en construcción, misma que regirá desde su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Deberá presentar la certificación correspondiente que demuestre lo solicitado.
- Experiencia en el desarrollo de obras similares. El profesional a cargo de la obra, de acuerdo con la oferta presentada, deberá tener la experiencia mínima de diseño y/o dirección técnica en la construcción de puentes peatonales de luz similar o superior al objeto de esta contratación, de al menos diez (10) obras en los últimos diez (10) años. Para efectos de demostrar que cumple con lo solicitado, el oferente deberá aportar una declaración jurada de los proyectos realizados por el profesional a cargo según lo indicado, indicando como mínimo la ubicación de la obra, para quien fue realizada, año de construcción, características geométricas y tipológicas del puente y tiempo aproximado de ejecución, además de que los proyectos deben estar inscritos ante el CFIA.
- Registro de la empresa ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. La empresa constructora, si se oferta como tal, deberá estar debidamente registrada ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, habilitada para tales fines, lo que deberá demostrarse con una certificación de la citada institución, vigente a la fecha de presentación de la oferta.
- El profesional designado para el desarrollo de la obra por el oferente no podrá ser despedido, removido, retirado o sustituido en el desarrolla de la obra, sin el consentimiento expreso del fiscalizador de la obra, al cual se le comunicará la situación que amerite el cambio del profesional de la obra, para que resuelva en un plazo no mayor a tres (3) días el aval del cambio. El Contratista deberá ofrecer un profesional para sustituir al presentado inicialmente en la oferta, que deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad descritos en este aparte.
- De conformidad con la LGCP la participación de dos o más empresas bajo la figura de consorcio será permitida, a fin de reúnan o completen requisitos del cartel, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, cumpliendo los requisitos solicitados. La Municipalidad únicamente permitirá que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Requisitos:
- La Oferta deberá cumplir y contener toda la información dentro del pliego de condiciones.
- La Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios. Todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo.
- Uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio. Al socio designado será el medio de comunicación y notificación entre la Municipalidad y el Consorcio.
- En el caso de Adjudicación, la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se hará exclusivamente con el socio designado.
- Adjunto en la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio del Consorcio realizado, firmado por todos los socios y donde también se demuestre el socio que los representará. Esta copia deberá ser autentificada por un notario público.
- Las empresas que participan asociadas en consorcio deberán de cumplir individualmente con los requisitos legales y financieros, además de todos los otros requisitos establecidos en este cartel.
- El Socio de un Consorcio que presente oferta no podrá participar en el presente concurso con una oferta independiente. El Socio de Consorcio que presente oferta tampoco podrá ser Socio de otro Consorcio que igual vaya a presentar ofertas. Ofertas quedaran descalificadas si incumplen esta condición para ambos oferentes.
- Deberán tener presente los oferentes que tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 125 incisos d del RLGCP (ofertas en Consorcio).
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
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Línea |
Cant. |
Unidad Medida |
Descripción |
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Global |
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL |
Ubicación del Proyecto
Camino 6-06-0053 “De Calles Urbanas (Cuadrantes) A Barrio Bella Vista – Quepos”.
Se ubica en el distrito de Quepos, cantón de Quepos, provincia de Puntarenas.
Las coordenadas geográficas aproximadas bajo el sistema de referencia CRTM05/SIRGAS son:
- Coordenada Este (X):
- Coordenada Norte (Y):
En las imágenes siguientes se describe la ubicación del sitio de puente, en la imagen satelital extraída, del programa QGIS.
Figura 1. Sitio de Puente según imagen satelital. Fuente: QGIS
Figura 2. Fotografía sitio de puente condición actualmente.
- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICO-SOCIAL DEL PROYECTO
Informe inventario socioeconómico del camino C6-06-0053
De conformidad con lo establecido en el artículo 5, inciso j) del Decreto Ejecutivo N.° 40137-MOPT, los gobiernos locales deben priorizar los proyectos viales dentro de sus respectivas jurisdicciones en función de criterios técnicos. Esta priorización debe sustentarse en una evaluación socioeconómica que cuantifique los beneficios directos a los usuarios de las vías a intervenir.
Dicha evaluación debe considerar parámetros como la conectividad y el concepto de red vial, el tránsito promedio diario, el acceso a servicios comunitarios, la densidad de población en el área de influencia y el volumen de producción asociado al camino.
Es importante señalar que, en este contexto, la evaluación socioeconómica no se relaciona directamente con la condición de pobreza o vulnerabilidad de las familias beneficiadas, sino que constituye un insumo técnico que permite determinar la relevancia y justificación del proyecto en términos de su impacto funcional y social, conforme a lo estipulado en el citado decreto.
A continuación, se detalla los hallazgos sociales identificados en el tramo a intervenir:
Código del camino: C6-06-0053.
Ubicación: De Calles Urbanas (Cuadrantes) A Barrio Bella Vista – Quepos.
Cantidad estimada de viviendas: Aproximadamente 12 viviendas que se encuentran a lo largo de la vía.
Servicios básicos disponibles:
- Energía eléctrica
- Agua potable
- Internet residencial
- Televisión por cable
Organización comunal: En esta comunidad existe Asociación de Desarrollo Integral.
Acceso a infraestructura o área de utilidad pública: Asentamiento Urbano.
Tipo de vía pública: Cuadrante.
Fuentes de material disponibles: Con distancia de acarreos menores a 15 Km se encuentra acceso a distintas fuentes de materiales ubicadas en el cantón.
Índice de viabilidad técnico-social (IVTS): No aplica debido a que es un cuadrante (entre mayor es el índice, mayor importancia revisten el camino o calle en estudio).
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO
Actividades requeridas para el desarrollo del proyecto
Se consideran actividades propiamente requeridas para el desarrollo del proyecto los estudios preliminares que correspondan, de total responsabilidad del contratista; la demolición del puente actual, excavaciones, movimiento de tierras, limpieza del cauce y sitios cercanos al proyecto, construcción de la sub estructura del puente, para este caso particular se estima que serían dos bastiones tipo muro, escolleras, la instalación de las vigas principales si corresponde en el diseño, la construcción o instalación del tablero de la superestructura así como de los accesorios necesarios, que será como mínimo un sistema de contención acorde al proyecto, y la habilitación de los accesos y apertura del puente, tuberías de desfogué, aceras y cordón de caño en los rellenos de aproximación, se respectiva carpeta en asfalto o concreto, entre otros elementos que se consideren necesarios.
Como en este caso se van a utilizar elementos de acero expuesto, como elementos del sistema de contención peatonal, se considera una actividad del proyecto la aplicación de la pintura según se especifica, también realizar las ampliaciones del sistema del drenaje existente, la protección de los bastiones con escolleras, rellenos de aproximación, aceras en aproximaciones y cordón de caño, superficie de ruedo en asfalto sobre tablero y aproximaciones.
Anteproyecto
Con la respectiva oferta económica, el oferente deberá entregar obligatoriamente un anteproyecto de la obra junto con su oferta, que podrá ser un puente tipo de acuerdo con su experiencia, que deberá contener como mínimo lo siguiente:
- a) Planta general del puente, elevación, planta de fundaciones y sección transversal típica.
- b) Subestructura, elevación, planta de los bastiones, secciones transversales, cortes típicos y detalles.
- c) Superestructura, elevación, planta, detalles de vigas principales, apoyos, sistema de arriostre y juntas, así como sección transversal.
- d) Detalles que considere necesarios para efectos de su oferta, como son obras de arte, accesorios, sistema de contención vehicular, materiales y dimensiones de los apoyos, rellenos de aproximación, entre otros.
La propuesta o anteproyecto, no podrá ser de dimensiones o características menores al anteproyecto aportado con este proceso de contratación de obra pública, en cuyo caso, prevalecerá a criterio del encargado del contrato, lo señalado en la propuesta base del concurso.
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Longitud entre bastiones (sin apoyos intermedios -pilas). |
24,00 m |
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Ancho libre de pasarela |
1,20 m |
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Altura de pasamanos según Ley 7600 y su reglamento, además de las normas AASHTO. |
Ley 7600 |
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Altura total (nivel de rasante a nivel de desplante) |
3,00 m |
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Capacidad de suelo asumida |
10 t/m2 |
Figura 3. Croquis esquemático. Sección Lateral.
Estudios previos para el diseño del puente
Los estudios previos son entera responsabilidad del contratista, los cuales deberán respaldar su diseño, según la solución que considere adecuada para el sitio del puente. Estos estudios serán entregados al municipio, en cuyo caso se tendrán únicamente como documentación del proyecto, no siendo requisitos obligatorios para adjudicar o dictar la orden de inicio, como si lo serán los planos constructivos respectivos. La entrega de estos estudios por parte del contratista al municipio, no libera de responsabilidad al profesional firmante, ni implica responsabilidad compartida por parte de la Municipalidad de Quepos, por el diseño y la elaboración de los planos constructivos y especificaciones del puente.
Se recomienda la realización de los siguientes estudios, para el respectivo diseño del puente en el sitio:
- Estudio topográfico: para determinar el sitio correcto del emplazamiento del puente, así como analizar el cauce en el sitio de proyecto y aportar información para el estudio hidráulico. Debería considerar el levantamiento del sitio de puente con curvas de nivel a cada metro como detalle mínimo, secciones transversales del cauce al menos 300 m aguas arriba y 300 m aguas abajo del sitio de puente, separadas como máximo a cada 25 m y con un ancho de sección de al menos 20 m.
- Estudio hidrológico: para delimitar la cuenca que afecta al sitio de puente, así como el agua que capta esta área en una precipitación y el caudal que produce para análisis del diseño del proyecto. Se analiza además el uso de suelo en la cuenca para determinar la escorrentía superficial. Este insumo es de gran relevancia para el estudio hidráulico. Debería contener, al menos, la media anual de las precipitaciones, las crecidas máximas y mínimas, la velocidad máxima de la corriente, el caudal de diseño, las variaciones climatéricas, así como el análisis de los materiales de arrastre. Para determinar el caudalcrítico de diseño deberá escogerse un método adecuado de acuerdo con la extensión de la cuenca.
- Estudio hidráulico: partiendo del estudio hidrológico, este determina el área necesaria para que el caudal crítico de diseño fluya por el vano del puente sin afectarlo o afectar los terrenos aguas abajo o aguas arriba del puente. Este estudio se requiere para determinar, bajo un método adecuado, la luz necesaria para el puente entre bastiones y la altura mínima de la superestructura, elementos primordiales del diseño del puente. Debe determinar este estudio las características geométricas del puente, como luz y altura libre que para estructuras sobre cuerpos de agua es de 1,50 m para regiones montañosas y 1,00 m para zonas de planicie, de acuerdo como se especifica en el Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la infraestructura Vial en Centroamérica (Secretaría de Integración Económica Centroamericana [SIECA], 2016), la velocidad de agua para las condiciones críticas, la afectación aguas abajo y aguas arriba, así como determinar la socavación y el desplante necesario para evitar que esta afecte a la subestructura.
- Estudio sísmico: este permite concebir el puente estructuralmente resistente a las cargas sísmicas laterales y verticales. La acción sísmica induce sobre la estructura de un puente desplazamiento y deformaciones internas, por lo que el diseño sismorresistente debe tomar las medidas necesarias para evitar pérdidas sensibles en la resistencia de la estructura que puedan afectar la integridad y estabilidad de esta. Debido a que este estudio depende del tipo y características del puente, determinar los niveles de aceleración esperados, determinar las amplificaciones sísmicas por efectos locales, analizar la presencia de fallas locales y la amenaza ante eventos esperados, está totalmente condicionado a la relevancia de la estructura de paso que se requiere.
- Estudio geológico y geotécnico: el estudio de los suelos presente en el sitio de proyecto, para el diseño de la estructura, permite determinar desde el desplante mínimo de las cimentaciones, su área mínima por la capacidad portante del suelo, así como perfiles geológicos, el tipo de cimentación requerida entre otros. Este tipo de estudio debería valorar un estudio geofísico o de refracción física inicialmente, así como al menos dos (2) perforaciones de ensayo SPT (prueba de penetración estándar) a 18,00 m de profundidad como mínimo, que correspondan a una (1) prueba en donde se proyecta construir cada bastión, con lo que se determine los estratos de suelo presentes en el sitio, sus espesores y características, capacidad de soporte, entre otros datos necesarios para el diseño de las cimentaciones y el tipo de puente asociado.
- Estudio de impacto ambiental: Se debe efectuar un análisis de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” en el cual se encuentra la información disponible a consultar de los proyectos que requieren Evaluación de Impacto Ambiental-EIA. Se le informa que en el Anexo 1, se encuentran las actividades que requieren EIA, dentro de estas se encuentran las demoliciones y construcciones, según la información suministrada en su consulta se va demoler y construir un puente nuevo en toda la estructura. Además, con respecto al permiso de obra en cause “Dirección de Aguas”, se deberá efectuar un análisis de acuerdo con la aplicación de la Ley N°5060 artículo 2 bis y artículo 2 ter a la Ley, de igual forma la Ley General de Caminos Públicos en su reforma establece que las municipalidades estarán exentas a tramitar permisos al MINAE siempre que los caminos se ajusten al marco legal de los siguientes artículos 2 bis y 3 ter.
En caso de que algún permiso sea rechazado por parte de otra entidad del estado y eso conlleve a que no se lleve a cabo la obra, la administración únicamente cancelará el monto de los trabajos o trámites realizados por el contratista, por lo que no podrá alegar que incurrió en otros gastos.
Diseño y planos constructivos
Para el respectivo diseño, se tomará como punto de partida mínimo el anteproyecto aportado a estas especificaciones técnicas, parte de las condiciones del pliego cartelario, en lo que respecta a dimensionamiento, diseño estructural, desplante, accesorios y otros. El diseño presentado por el contratista deberá estar basado en los estudios previos que considere necesarios acorde a su experiencia y la relevancia de esta obra particular, que podrá ser lo sugerido, sin ser eso restrictivo a lo que se desee efectuar.
La memoria de cálculo respectiva para el diseño estructural del puente podrá ser aportada por el contratista, considerándose la misma parte de la documentación y entregables del proyecto. El aporte de esta memoria de cálculo no libera de responsabilidad al profesional que la elabore, puesto que no se someterá a revisión ni aprobación por parte de la Municipalidad, así mismo no implica esta recepción responsabilidad compartida ni similar.
El contratista deberá entregar, como máximo un mes después de darse la orden de inicio respectiva para la obra, los planos constructivos del puente, que deberán ser como mínimo dos copias impresas de dimensiones mínimas de 60 cm x 90 cm, así como un archivo digital en formato PDF y DWG, que deberá contener como mínimo lo siguiente:
- a) Ubicación y localización del proyecto.
- b) Lámina topográfica del proyecto, con el puente existente y lámina topográfica con las excavaciones y el puente propuesto.
- c) Planta general del puente, elevación, planta de fundaciones y sección transversal típica.
- d) Subestructura, elevación, planta de los bastiones, secciones transversales, cortes típicos y detalles, protección de bastiones con escolleras o gaviones.
- e) Superestructura, elevación, planta, detalles de vigas principales, apoyos, sistema de arriostre y juntas, así como sección transversal.
- f) Todos los detalles que se consideren necesarios, como obras de arte, accesorios, sistema de contención, dimensiones de los apoyos, entre otros.
- g) Notas generales sobre el puente propuesto que se consideren necesarias, especificaciones de materiales, cantidades y otros.
- h) Solución para las aproximaciones al puente, que será como mínimo material granular debidamente compactado al 95% del próctor modificado, pero que no se restringe a lo indicado.
- i) Sistemas de drenajes, cabezales cajas de registro tragantes, aceras y cordón de caño en aproximaciones, pavimento a colocar sobre las aproximaciones y sus especificaciones.
- j) Plano de señalización horizontal y vertical vial a colocar en la estructura.
Si realizados los estudios preliminares se considera que la luz propuesta para el puente es insuficiente, el contratista podrá proponer una solución alternativa, para que sea considerada y sometida a un proceso de aprobación por parte del municipio. Esta propuesta no podrá ser inferior a las características solicitadas en el anteproyecto suministrado como parte del proceso licitatorio.
La recepción de los planos constructivos finales para la construcción del puente por parte de la Municipalidad, que se presume son el fruto de un proceso metodológico de diseño basado en criterios amplios sobre la construcción de puentes, no libera de responsabilidad al profesional firmante que la elaboró, ni implica esta recepción responsabilidad compartida para la Municipalidad de Quepos.
El diseño del puente deberá cumplir con las normas nacionales e internacionales para el diseño de puentes que correspondan, que serán como mínimo, sin que esto restrinja la aplicación de otras normas:
- Especificación estándar para puentes de carreteras (AASHTO) 17th edición (2002) o edición vigente, con el tren de cargas HS 20-44 incrementada en un 25%.
- Especificación AASHTO LRFD con el tren de cargas HL-93, edición vigente.
- Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR-2020 o versión vigente.
- Circulares de ingeniería hidráulica de la Administración Federal de Carreteras de Estados Unidos (FHWA), entre algunas, HEC N°18, FHWA HI-93-031, 3° edición (1995), HEC N°20, FHWA HI-96-032, 2° edición (1995), HEC N°23, FHWA HI-97-030 (1997).
- Código de cimentaciones de Costa Rica, edición vigente.
- Guía de diseño AASHTO 93.
- Lineamientos para el Diseño Sismorresistente de Puentes, edición vigente.
- MP-2024 (Manual de Puentes de Costa Rica – 2024, Tomo I): definiciones de medidas (alturas libres, ancho total, etc.) y criterios de evaluación/seguridad vial.
- Norma técnica para red vial cantonal (PGR/SINALEVI – Art. 11: puentes nuevos): carga viva mínima y anchos mínimos (calzada y aceras/pasarela).
- SIECA 2011 (diseño geométrico).
- SIECA 2016 (hidrología/hidráulica vial)
- SIECA 2014 (dispositivos de control de tránsito).
- Decreto Ejecutivo 31363-MOPT (pesos y dimensiones).
- Ley 7600Accesibilidad / aceras.
- INTE W4:2018 (accesibilidad – rampas/condiciones de acceso),
El contratista deberá gestionar la inscripción de responsabilidad profesional por el diseño y la dirección técnica de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y adquirir la bitácora de obra. Después de la recepción conforme de los planos constructivos por parte de la Municipalidad de Quepos, el contratista contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar este proceso de inscripción ante el CFIA. Si pasado este plazo no se cumple con este requisito, el contratista deberá informarlo a la administración.
Reunión de Pre-Construcción
En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de recibidos los planos constructivos a conformidad por la Municipalidad de Quepos, o en un plazo menor a solicitud del contratista, salvo solicitud de prorroga solicitada. Se realizará la reunión de pre-construcción, en la cual el contratista deberá entregar para aprobación del Administrador del contrato, los siguientes documentos:
- Planos constructivos según lo solicitado, dos (2) copias impresas y un archivo digital en formato PDF y DWG, en cuyo caso las copias impresas deberán mostrar el registro de responsabilidad profesional por el diseño y la dirección técnica ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
- Bitácora de obra, debidamente registrada ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), asociado a los planos constructivos entregados.
- Cuaderno de bitácora de registro diario y control de clima, que será un libro de diario o de actas debidamente foliado, para hacer las anotaciones por el personal autorizado de la obra, fiscalizador e inspector de obra vial y otro personal municipal.
- Programa de trabajo, representado por un diagramas de barras, de flechas o Gantt, utilizando el método de ruta crítica (CPM), donde se indiquen todas las actividades individualizadas para el proyecto, que será como mínimo la remoción de la estructura actual, la construcción de los cimientos de cada bastión, la construcción de los bastiones, la colocación de la superestructura con sus respectivos apoyos, vigas principales, vigas diafragma, conectores de cortante y otros, la construcción del tablero o losa principal, instalación de accesorios y construcción de accesos o losas de aproximación. Este programa de trabajo no excederá en ningún caso el plazo ofrecido en la oferta, consignado en el contrato o plazo máximo para la entrega de la obra.
- Programa de auto control de calidad, donde se defina el tipo, cantidad y periodicidad de las pruebas de autocontrol de calidad que se realizarán, según sean los materiales por incorporar y los procesos constructivos a efectuar en la obra. Este programa debe incluir la fase constructiva del puente y de los accesos al mismo.
Orden de Inicio
Con el contrato debidamente refrendado o aprobado internamente, los planos constructivos recibidos a conformidad y registrada la responsabilidad profesional por el diseño y la dirección técnica ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), además de todos los documentos presentados en la reunión de pre-construcción y debidamente aprobados por el Ingeniero de la Unidad Ejecutora, este emitirá la orden de inicio en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
Proceso Constructivo
Para el proceso constructivo de la obra, se tendrán que respetar los lineamientos descritos en este documento, así como aquellos que apliquen de la legislación y normativa vinculante, así como de aquella reglamentación que esté relacionada, tanto nacional como internacional aplicable al país.
Consideraciones Generales Durante la Ejecución
- El contratista deberá dar aviso con anterioridad a todas las entidades, públicas y/o privadas, así como coordinar con las mismas, la reubicación de todas las obras que interfieran con la construcción del puente. Para efectos de disponer de un canal de comunicación efectivo, el contratista podrá contar con el apoyo del departamento de Infraestructura Vial.
- El contratista deberá suplir y mantener todos los recursos necesarios para la ejecución de las obras, sean profesionales acordes al proyecto, cuadrillas de trabajo idóneas para la construcción del puente, maquinaria necesaria, herramientas, equipos y todos los materiales, agregados y aditivos requeridos para el desarrollo de todo el proyecto.
- El contratista será el responsable de realizar las acciones necesarias para el control del polvo en el sitio de obra y las vías de acceso donde se requiera el tránsito de vehículos, equipos y maquinaria que intervengan en la obra. Deberá someter las acciones necesarias para minimizar este problema a aprobación del encargado de la obra, y mantenerlas durante toda la ejecución del proyecto.
- El contratista será responsable por implementar un adecuado control del flujo del tránsito por el sitio de la obra, que deberá incluir un señalamiento preventivo, acorde con la legislación vinculante, todos los elementos de visualización, información y advertencia necesario de acuerdo al proyecto, así como el personal idóneo para regular el tránsito y evitar posibles conflictos entre los usuarios de la vía o que se exponga a distintas situaciones que puedan afectar negativamente la experiencia de tránsito de los usuarios.
- Será responsabilidad del Contratista la protección de los trabajos en sitio, la protección de la zona de obras, la protección de los vehículos y peatones, de daños provocados durante las operaciones de este proyecto.
- El contratista deberá mantener todas las áreas de circulación libres de todo obstáculo, agregados, maquinaria, equipos, vehículos y de materiales peligrosos, en todo momento.
- El contratista debe colocar lonas, en el equipo de acarreo, y pantallas para protección de terceros durante las operaciones de construcción del puente si es necesario.
- El Contratista debe permitir al Administrador del Contrato y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso a la Zona de Obras y a todo lugar donde se estén realizando o se prevean realizar los trabajos relacionados con el Contrato.
- Cualquier objeto de interés histórico que se descubra en la Zona de Obras debe ser notificado al Administrador del Contrato y el Contratista deberá seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
- En vista de que el Contratista es el responsable del diseño de las Obras Provisionales, debe obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias para implementar estas obras.
- Si durante la ejecución del Contrato, alguno de los profesionales no pudiere representar al contratista en el proyecto, de acuerdo con las calidades requeridas por el Contrato, el Contratista deberá proponer a la Administración dentro del plazo de tres (3) días, otro profesional con calidades y experiencia igual o superior a las requeridas en este cartel, que debe ser aprobado por el Administrador del Contrato.
- El Contratista está obligado, a que todos los equipos, vehículos y maquinaria que se utilicen en el proyecto cumplan con la legislación vigente en lo que respecta a derechos de circulación, pesos y dimensiones, revisión técnica vehicular, según corresponda. El Administrador del Contrato tendrá la libertad de verificar esta información en el momento que lo requiera, para lo cual los operadores y personal de la obra, tendrán instrucciones expresas del Contratista sobre esta situación. Esta condición deberá cumplirse para cualquier equipo que se sustituya o adicione al proyecto.
- El Contratista debe cumplir con todas las instrucciones del Administrador del Contrato que se ajuste a la normativa aplicable, en el sitio de proyecto.
- El Contratista deberá velar por la estabilidad de todas las obras de se realicen, así como tomar todas las medidas apropiadas para proteger las secciones de la obra ya concluidas con el objeto de evitar daños y atrasos en la finalización del proyecto. Los costos asociados a la desatención de esta instrucción serán responsabilidad del contratista, aun cuando esto corresponda a un evento extraordinario, para los cuales deben de tomarse todas las previsiones del caso.
- El Contratista es responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución de este Contrato.
- El Contratista deberá velar por la seguridad de todas las personas autorizadas para permanecer permanente o temporalmente en el sitio de proyecto. Será responsable de mantener fuera del lugar donde se desarrollan las obras a personas no autorizadas o ajenas al desarrollo del proyecto.
- El Contratista debe cumplir con lo establecido en la directriz No. 29 de fecha 10 de julio del 2001, publicado en la Gaceta el día 10 de agosto del 2001, sobre el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por relación laboral con el personal del contratista, de igual manera, queda el municipio libre de toda responsabilidad penal y civil que llegara a incurrir el contratista o su personal en el desarrollo del proyecto o fuera de éste.
- El Contratista es responsable de las condiciones de seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el sitio de proyecto y zona aledaña, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras publicado en la Gaceta N°103 del 30 de mayo de 1997, Decreto N°26041-MOPT.
- El Contratista debe cumplir con todo lo que se dicte en las presentes especificaciones en lo que corresponde a la Administración de la Construcción, además de lo descrito en el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2020), en el Manual de Construcción para Caminos y Puentes (MC-83) vigente y del Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial.
- El Contratista deberá entregar un plan de manejo de tránsito, relacionado a la construcción de la obra.
- El Contratista deberá entregar un plan de gestión de personal y salud ocupacional, relacionado a la construcción de la obra.
- El Contratista deberá entregar un plan de gestión de residuos y manejo de escombros, relacionado a la construcción de la obra.
- El Contratista será el responsable de evitar todo tipo de manifestación y/o conducta de acoso sexual callejero (Ley N°9877 Ley Contra el Acoso Sexual Callejero) de parte de cada una de las personas trabajadoras, contra cualquier persona que transite por la zona, y en caso de presentarse situación, deberá abordarla de forma inmediata, reprenderla, y comunicarla a la Departamento de Infraestructura Vial, específicamente a la Promoción Social. Además, deberá advertir de forma preventiva a cada uno de sus trabajadores, que cualquier conducta de acoso sexual, está rotundamente prohibida.
Remoción de Estructuras y Depósito de Escombros
Los elementos extraídos de la remoción del puente existente, que a criterio del Administrador del Contrato sean de utilidad para la Municipalidad de Quepos, serán entregados para su respectivo traslado y registro al Plantel Municipal. Los residuos u escombros producto de la remoción del remanente de las estructuras del puente existente y cualquier otro elemento o material en el cauce, así como lo que produzca la excavación en el sitio de proyecto, deberán ser depositados, bajo la responsabilidad del Contratista, en un botadero definido por el mismo y aprobado por el Administrador del Contrato. Tanto la remoción como el acarreo, disposición final y tratamiento requerido para estos materiales son actividades que deberá ejecutar el Contratista.
Subestructura
Los bastiones deberán tener una geometría que cumpla con un ancho mínimo igual al ancho total de la superestructura. Estos deberán tener aletones en ambos lados, con un ángulo adaptado a las condiciones del sitio, con respecto al parapeto del bastión, todo bajo la consideración del diseñador. Será necesario conformar la sección trapezoidal con taludes en la margen del cauce de 1-1/2:1, debidamente protegidos con escolleras de piedra ligada con mortero, zampeados, gaviones, geotextiles u otro similar.
Los bastiones se deberán establecer como tipo muro, con un nivel de desplante adecuado según los estudios respectivos, con la capacidad de contener los materiales de los accesos, así como la carga del tránsito. El desplante deberá estar por debajo del fondo del cauce del río, siempre y cuando esta solución sea viable. Caso contrario deberá contemplarse la construcción de una solución adecuada para el caso particular del puente. Deberá proveerse la protección necesaria para evitar socavación en los bastiones, si en el diseño se contemplan escolleras o gaviones como una protección adicional a los bastiones deberán ser considerada su influencia en el estudio hidráulico, el relleno tras el muro deberá ser de tipo granular y se deberá conformar en capas o ser estabilizado si lo exige el contenido de humedad existente.
No se aceptará la construcción de bastiones de concreto ciclópeo, concreto masivo o concreto sin refuerzo de acero.
Superestructura
Los elementos principales serán especificados y construidos según el diseño específico que se elabore, también se podrán considerarse elementos prefabricados pre esforzados, tales como vigas T, vigas doble T, vigas de hormigón postensadas, canaletas u incluso otros elementos como losetas, actuando en todos los casos en sección compuesta toda la superestructura, no se permitirá el uso de vigas principales de acero dada la condición de salinidad a la que estará expuesta la estructura.
Para evitar daños por colisión en la estructura principal del puente, no se admitirán estructuras con el tablero por debajo de la misma, como cerchas de paso inferior u otros. Las vigas principales o estructura del puente deberán estar por debajo del tablero, protegidas de las inclemencias del tiempo, principalmente de la lluvia.
La losa o sobre losa, será colada en el sitio, aplicando obligatoriamente vibración durante el vaciado y acomodo del concreto, sin que se produzcan juntas frías en la estructura. La resistencia mínima a la compresión a los 28 días será de 280 kg/cm2, según el diseño estructural, y deberá contar con el bombeo adecuado para el drenaje óptimo del agua de lluvia. La pendiente transversal será como mínimo de 2%, salvo que el diseño indique lo contrario. La losa deberá contar obligatoriamente con un sistema de drenaje para que no se acumulen las aguas de lluvia sobre el tablero, evitando que esta agua alcance las vigas principales del puente, así como los apoyos, para lo que deberá instalar en el puente las juntas de expansión adecuadas.
El Contratista deberá considerar las dificultades de acceso al sitio de proyecto, el transporte de todos los elementos para el puente, así como los materiales, agregados, equipos, maquinaria y otros, para que esto no afecte la ejecución del proyecto en el tiempo estipulado.
Accesorios y Acabados
El puente deberá contar con barandas adecuadas para garantizar la seguridad de los peatones. Estas deberán ser diseñadas y ancladas a la estructura de modo que no puedan ser removidas por cualquier persona. Su diseño deberá contemplar que un choque lateral accidental no dañe la estructura principal del puente, para lo cual debe contar con anclajes adecuados. Deberán instalarse en lo largo del tablero del puente.
El puente deberá entregarse con toda la demarcación respectiva, los rótulos con el nombre del puente, de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Tránsito, edición vigente y el Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras con enfoque de Gestión de Riesgo y Seguridad Vial, edición vigente, de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
Se deberá incluir, fijado a la estructura de concreto por medio de anclajes, sea en el tablero o en uno de los dos bastiones, una placa o rótulo metálicos, que indique información como el año de construcción del puente, la metodología de diseño aplicada, su capacidad de carga máxima, entre otros datos importantes que podrán coordinarse con el Administrador del Contrato.
Todos los elementos metálicos del puente, exceptuando el acero de refuerzo, que no tengan tratamientos de fábrica como el galvanizado de las barras de acero doble onda, deberán pintarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Antes de aplicar la pintura en cualquier punto, la superficie deberá estar libre de suciedad, polvo, aceites, agua o cualquier elemento que afecte la adherencia de la capa de pintura a aplicar.
- Se aplicarán tres capas de pintura, de acuerdo con el CR-2020, sistema de pintura 2.
- La primera capa será de pintura de zinc inorgánico, con un espesor de 75-100 m seca.
- La segunda capa será de pintura epóxica con un espesor de 75-100 m seca.
- La tercera capa será de uretano alifático con un espesor de 50-75 m seca.
- Las tres capas serán de distinto color, en el caso de los postes de la baranda o sistema de contención, serán color verde o similar a convenir con el departamento de Infraestructura Vial, cuando el sistema escogido sea la barrera de acero de doble onda, o verde si se diseña un sistema integrado que no requiera estos perfiles galvanizados.
Barandas: Los tubos galvanizados de baranda y de soporte de la malla serán conforme a las Especificación A53 de ASTM grada B tipo E o S. Se usará acero ASTM A36 con Fy=2530 kg/cm². Para todo el acero estructural y accesorios el cual después de su fabricación deberá ser galvanizado de acuerdo con las especificaciones ASTM A123 y A153. Toda soldadura y daño de galvanizado ocurrido, que se aplica a este proyecto, durante la erección, serán reparados con material de acuerdo con las indicaciones del ingeniero.
Figura 4. Detalle de elevación de baranda a construir.
Figura 5. Detalle de corte de baranda a construir.
Se deberá notificar al Administrador del Contrato con al menos cinco (5) días hábiles de antelación antes de iniciar las actividades de aplicación de pintura de las estructuras metálicas, para que se realice la inspección respectiva y la aceptación de la metodología de aplicación.
Se utilizarán prácticas de manipulación de la pintura que estén de acuerdo con las instrucciones de seguridad del fabricante. Se mezclará y aplicará la pintura de acuerdo con lo indicado para cada producto en particular. Se preferirá el mezclado mecánico durante el tiempo necesario para que los pigmentos y solventes se mezclen completamente. Es necesario que la pintura se continúe agitando periódicamente durante la aplicación. La pintura deberá mezclarse estrictamente como indique el fabricante, en lo que corresponde al solvente, proporción y mezclado.
Se debe pintar de manera nítida y manual para que en la capa de pintura no se produzcan acumulaciones excesivas de pintura, derrames, desprendimientos, superficies sin pintar o áreas con espesores delgados. Se debe medir el espesor de la capa húmeda durante la aplicación y se debe ajustar la razón de la aplicación, para que después de curar, se obtenga el espesor de pintura deseado. Se debe aplicar la pintura por medio de brocha, rociador, rodillo o cualquier combinación que sea permitida en las especificaciones del fabricante y por el Administrador del Contrato.
Se debe curar cada capa de pintura según las recomendaciones del fabricante. Se debe corregir todas las áreas con espesor insuficiente, las áreas sin cubrir y otras deficiencias antes de la siguiente aplicación de pintura.
Accesos
Los accesos serán como mínimo construidos con materiales granulares adecuados, compactados al 95% del próctor modificado, en cuyo caso deberá extenderse hasta la longitud de la profundidad de los bastiones a ambos lados desde las juntas de expansión del puente, con una profundidad mínima al alejarse del puente de 35,00 cm, o de acuerdo con el diseño que se proponga para el sitio particular del proyecto.
Se preferirá para los accesos la construcción de aceras de aproximación en concreto, en cuyo caso se extenderán hasta 3,00 m como mínimo.
Curado del Concreto y Apertura del Puente
El curado del concreto se debe iniciar inmediatamente después de que el agua libre de la superficie se haya evaporado y el acabado esté listo. Si la superficie del concreto empieza a secarse antes de comenzar el uso del método elegido para el curado, se debe mantener húmeda la superficie utilizando un rociador de neblina sin que se dañe la superficie o el acabado. Todas las superficies deben mantenerse húmedas después de que los encofrados hayan sido removidos.
El Contratista deberá escoger un método adecuado de curado para el concreto, desde método de humedecimiento con agua, membrana líquida de cura, método de encofrado u otro que sea válido para garantizar la humedad óptima del concreto para que alcance la resistencia mínima del diseño correspondiente.
Indiferentemente del método seleccionado, durante los primeros siete (7) días de curado, se deberá garantizar el humedecimiento continuo de todo el concreto, desde el día ocho (8) hasta el día catorce (14), se podrá disminuir la regularidad del humedecimiento de todas las estructuras de concreto al menos a tres (3) aplicaciones, en la mañana, al mediodía y en la tarde. Finalmente, del día quince (15) al día veintiocho (28) se reducirá la aplicación a un mínimo de dos (2) veces al día, en la mañana y en la tarde.
Para los efectos de humedecimiento con agua, esta se podrá rociar, empozar, o aplicar con el cubrimiento de algún material adecuado para tales fines. El encofrado lateral podrá removerse el día siguiente del colado del concreto y todos los hormigueros deberán repararse de inmediato. Los encofrados inferiores serán removidos de acuerdo con la indicación del Contratista y de la misma manera debe darse tratamiento inmediato a cualquier desperfecto que se encuentre, siempre con la aprobación del Administrador del Contrato.
Si el contratista diseña y construye la obra adicionando al concreto, aceleradores de fragua o ganadores de resistencia temprana adecuados para la construcción de un puente, los tiempos de espera para la apertura, así como los rangos de humedecimiento del concreto serán los que proponga el Contratista de acuerdo con el aditivo utilizado.
Protección del Medio Ambiente
- Durante la ejecución del proyecto el Contratista debe asegurar y garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones ambientales aplicables.
- El Contratista tomará todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera del sitio de proyecto que puedan recibir afectación directa o indirecta, para limitar los daños y las alteraciones que se puedan crear a las personas y las propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido y otros resultados de las operaciones del desarrollo del proyecto.
- El Contratista deberá velar porque las emisiones y las descargas superficiales y efluentes que se produzcan como resultado de sus actividades no excedan los valores señalados en las especificaciones o dispuestos en las leyes aplicables.
- El Contratista deberá cumplir con todas las medidas dispuestas en el Código de Buenas Prácticas Ambientales en el desarrollo del proyecto, Decreto Ejecutivo N°32079-MINAE, en todo lo aplicable.
Control de Calidad
El Contratista establecerá un sistema de control de calidad para demostrar el cumplimiento de los requisitos del proyecto. Esta evaluación deberá enfocarse en la información que figura en las especificaciones técnicas del diseño de la obra, como calidad de los materiales, resistencia del concreto, resistencia del refuerzo de acero, entre otros. Las pruebas que se realizarán deberán estar claramente definidas por el Contratista para que el municipio pueda llevar el control sobre las mismas.
Los resultados de todas las pruebas que se realicen se deberán entregar formalmente de acuerdo con el avance del proyecto, así como se debe entregar un informe final al terminar el mismo con todos los resultados.
El laboratorio que realice las pruebas deberá estar certificado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según lo establece la Ley No. 8279, cuando esto aplique. La toma de muestras será realizada por el personal del laboratorio designado por el Contratista, según esté establecido en la regulación vigente, en presencia del personal de la Municipalidad, acciones que se registrarán en la bitácora correspondiente.
Informes de Avance de Obra y Final
El Contratista deberá presentar periódicamente un informe de avance de obra, para efectos de registrar las acciones realizadas, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto, informar los resultados de las pruebas de laboratorio y los muestreos, el cumplimiento de lo solicitado para el desarrollo del proyecto en cada una de sus etapas, así como para informar de cualquier situación que se presente en el proyecto y no se tuviese contemplada, entre otra información relevante. Al finalizar el proyecto, el Contratista deberá presentar un informe final, con la bitácora debidamente cerrada ante el CFIA, estudios realizados, control de calidad y planos impresos, para el cual el Administrador del Contrato contará con diez (10) días hábiles para la respectiva revisión y las acciones que se desprendan de esa revisión.
El Contratista deberá entregar un original y dos copias impresas del informe, uno para registrarse en el expediente de la contratación y el otro para el respectivo recibido, así como una copia digital.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
- La oferta así como su documentación anexa y productos esperados deberán presentarse por escrito en idioma español, o con su correspondiente traducción, según lo dispone el artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, con excepción de la información técnica muy específica que podrá ser suministrada en idioma inglés. Siempre que exista contradicción entre información proporcionada en español y en inglés prevalecerá la que se encuentra en idioma español.
- El plazo de vigencia de la oferta será de 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura.
- Una vez que se ha verificado el acto de apertura de las ofertas presentadas a concurso en la Proveeduría de la institución, no podrán ser retiradas ni podrán modificarse, entendiéndose que aportadas las ofertas en la proveeduría no podrán retirarse ya que éstas pertenecen a la Municipalidad.
- La Proveeduría no considerará oferta alguna presentada después de la hora fijada para el acto de apertura de las ofertas, las mismas serán recibidas, pero no serán evaluadas.
- El oferente debe indicar en su oferta un número de CUENTA CLIENTE O CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE COSTA RICA O BANCO NACIONAL DE COSTA RICA por medio del cual se hará efectivo el pago. La Municipalidad realizara los pagos mediante transferencia bancaria del Banco de Costa Rica.
- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR CON LA OFERTA:
- Toda oferta presentada debe contener toda la documentación solicitada dentro de este cartel. En caso de las declaraciones juradas, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante Notario Público, salvo que el oferente sea adjudicado y así lo solicite la Administración previo a la elaboración del contrato. Dichas declaraciones serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta:
- Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición, según artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la C.C.S.S, o bien que tiene arreglo de pago aprobado por esta y vigente al momento de la apertura de las ofertas. En caso de que aparezca como patrono “NO INSCRITO” o estado “INACTIVO”, deberá explicar el motivo del porque no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S. Declaración jurada de que se encuentra el día con FODESAF o bien que tiene arreglo de pago suscrito con esta entidad, lo anterior de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, que reformó la Ley 5662. Comprobante de que se encuentra al día con el Impuesto de personas jurídicas, correspondientes a la Ley 9024, La Administración podrá verificar esta condición directamente del sistema de esa entidad.
- Certificación de la personería jurídica de la empresa en caso necesario.
- Copia de la cédula del oferente si es persona física o del representante Legal de la compañía en caso de oferta de persona jurídica.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- DEL PRECIO.
El precio deberá ser firme y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Los oferentes deberán cotizar preferiblemente en colones costarricenses, pero en caso de cotizar en dólares, se le aplicara la conversión a moneda nacional, para efectos de presupuesto, análisis y evaluación del factor precio, a las ofertas en dólares se les aplicará la conversión a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente para la venta del Banco Central de Costa Rica al día de la apertura.
- Conforme a lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, publicada en el Alcance No. 156 a la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, dirigida al sector público” que indica en el artículo 1 lo siguiente:
Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.
La forma es que deberán cotizar los oferentes será en colon costarricense, en caso de que algún proveedor cotice en moneda extranjera no se invalidará la oferta en el momento de los análisis y la evaluación correspondiente, pero en caso de recibir propuestas en distintas monedas al colón costarricense , la Administración las convertirá al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas, y en caso de ser adjudicado el contrato se convertirá a colones, para lo cual se tomará como referencia el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
Conforme a lo anterior descrito, el pago se realizará en colones costarricenses, el pago que se acreditará al proveedor adjudicado estará supeditado al precio que ha sido indicado en el contrato.
- DESGLOSE DEL PRECIO
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio. Esta disposición es obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija explícitamente el cartel.
Si la Administración así lo requiere en el periodo de revisión y calificación de ofertas, esta podrá solicitar al oferente que la información del punto anterior sea certificada por un contador público autorizado, para efectos de establecer la razonabilidad del precio ofertado, en relación con prestaciones similares existentes en el mercado; así como la aportación de las pruebas que estime idóneas para efectuar tal acreditación (razonabilidad del precio).
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda:
|
RUBRO |
DETALLE |
¢/$ |
PORCENTAJE |
|
Costos directos |
Mano de obra directa |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos directos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costos indirectos |
Mano de obra indirecta |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos indirectos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costo de insumos y/o servicios a reajustar por método analítico- documental |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Subcontratos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Imprevistos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Utilidad |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Total |
|
¢/$ |
100% |
En el caso del precio ofertado se debe presentar separado los montos de los servicios técnico – profesionales y el monto de la obra constructiva.
De conformidad con el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se considera:
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 13 3 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Para determinar la razonabilidad del precio, aquel que se encuentre dentro de un rango más-menos (+-) 20% respecto del precio estimado para la contratación, se considerarán razonables. Sin embargo, aquellas variaciones que se encuentren fuera de este rango deberán ser analizadas por la Unidad Solicitante (Administrador del Contrato), a efectos de determinar si el precio resulta o no inaceptable. Para los contratos de obra pública, entregas parciales, entregas según demanda y contratos prorrogables por más de un periodo, el oferente debe presentar el desglose de la estructura del precio, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, conforme al artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Además, deberá presentar la identificación de los índices de precios a aplicar, con especificación del índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.
Lo anterior según el artículo 20 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Quepos.
- FACTORES DE EVALUACIÓN
- Calificación de ofertas.
Para la calificación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
Los elementos a calificar en esta contratación serán:
|
Concepto |
Calificación (%) |
|
Precio |
50 |
|
Plazo de Ejecución |
10 |
|
Experiencia de la Empresa |
15 |
|
Garantía de Obra |
15 |
|
Criterio Social |
5 |
|
PYME |
5 |
PRECIO (Máximo 50 puntos)
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad, de las ofertas que resulten elegibles, se seleccionará la más conveniente para los intereses de la Administración utilizando el siguiente criterio:
PP= (MOP/MOEA)*50
Donde:
PP: Puntos asignados por precio.
MOP: Monto de la oferta con menor precio.
MOEA: Monto de la oferta económica en estudio.
PLAZO DE EJECUCIÓN (Máximo 10 puntos)
La oferta que ofrezca el menor plazo, se denominará oferta base y recibirá la puntuación máxima de puntos indicados. Para la asignación de puntos a las ofertas restantes, se utilizará la siguiente fórmula
Se calificará de la siguiente manera:
PPE= (PEOB/PEOE)*10
Donde:
PPE: Puntos asignados por plazo.
PEOB: Plazo de entrega oferta menor plazo.
PEOE: Plazo de entrega oferta en estudio.
EXPERIENCIA ADICIONAL DE LA EMPRESA (Máximo 15 puntos)
La experiencia mínima solicitada en los requisitos de admisibilidad es de al menos diez (10) obras en los últimos diez (10) años, por lo cual, a partir del adicional a estas obras, se calificará de la siguiente forma.
La calificación de este factor de evaluación será de la siguiente manera:
|
Cantidad de proyectos similares |
Porcentaje Correspondiente |
|
15 trabajos de la misma naturaleza debidamente certificados |
5 puntos |
|
De 15 a 20 trabajos de la misma naturaleza debidamente certificados |
10 puntos |
|
Más de 20 trabajos de la misma naturaleza debidamente certificados |
15 puntos |
Así mismo, el oferente deberá demostrar fehacientemente su experiencia, para lo cual deberá presentar cartas de referencia originales o copias certificadas, extendidas por la Administración que los contrató, además de un certificado del CFIA de las obras ejecutadas.
GARANTIA DE LA OBRA (Máximo 15 puntos)
La empresa que ofrezca mayor plazo de garantía de la obra obtendrá el máximo puntaje, esta se deberá indicar claramente en la oferta para su evaluación, el oferente que ofrezca más de 5 años de plazo de garantía se le tomara como total de años de garantía los 5 años, lo anterior debido a que es plazo que tiene la administración para reclamos de la obra.
Para la asignación de puntos a las ofertas restantes, se utilizará la siguiente fórmula:
PPG= (PGOE/PGOB) *15
Donde:
PPG: Puntos asignados por plazo.
PGOE: Plazo de garantía oferta en estudio.
PGOB: Plazo de garantía oferta mayor plazo.
CRITERIO SUSTENTABLE SOCIAL (Máximo 5 puntos)
Inserción laboral de personas del Cantón de Quepos: La persona física o Jurídica oferente que contrate un 50% de la totalidad del personal tipo peones de cuadrilla de obra menor, los cuales residan dentro del Cantón de Quepos, se le otorgará el porcentaje en la calificación.
El oferente debe presentar junto con la oferta una declaración jurada mediante la cual se compromete a mantener contratados, durante el plazo de la ejecución contractual al personal que residan en el Cantón de Quepos. Total 5 PUNTOS
Si el contratista incumple con la Inserción laboral de personas del Cantón de Quepos durante la ejecución contractual por única vez será motivo para rescindir el contrato. Para la verificación de lo anterior el administrador del contrato o encargado del proyecto solicitará la lista de los operarios que trabajaran en el proyecto u otros controles que consideren pertinentes.
CERTIFICACION PYME (Máximo 5 puntos)
Se otorgará una puntuación adicional del 5% sobre la nota total de evaluación técnica y económica a aquellas ofertas presentadas por empresas que acrediten su condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME), debidamente inscritas en el Registro PYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la normativa vigente.
Base Legal
Este criterio se encuentra debidamente respaldado por el marco jurídico costarricense, según se detalla a continuación:
Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas: En su artículo 6, establece que las instituciones del Estado deben facilitar condiciones preferenciales para promover la participación de las PYMEs en los procesos de contratación administrativa.
Ley N.º 9986, Ley Marco de Contratación Pública: El artículo 22, inciso c), dispone que deben incorporarse medidas de acción afirmativa para fomentar la participación de sectores vulnerables, incluidas las MIPYMES, mediante tratos preferenciales, segmentación de contratos y requisitos diferenciados.
Directrices del MEIC y del Ministerio de Hacienda: Ambas instituciones promueven la adopción de mecanismos efectivos que favorezcan la participación de las PYMEs en la compra pública, como medio para estimular el desarrollo económico territorial y la equidad en el acceso a los mercados públicos.
Justificación Técnica
El objeto contractual corresponde a servicios de infraestructura vial y seguridad vial, permitiendo su segmentación en múltiples órdenes de trabajo.
Esta segmentación es compatible con la capacidad operativa de las PYMEs, que pueden ejecutar obras de menor escala sin comprometer los estándares de calidad ni los plazos establecidos.
La modalidad de ejecución por fases o zonas facilita la participación de múltiples oferentes, incluidos aquellos de menor tamaño, lo que impulsa la descentralización económica y el fortalecimiento de las economías locales, particularmente en la Provincia de Puntarenas.
- ADJUDICACION:
- Actualmente no se cuenta con el disponible presupuestario (pero si con el contenido económico al estar los recursos en caja y en superávit específico del 2025) para iniciar el mismo ya que los recursos se están incorporando en el Presupuesto Extraordinario 01-2026 que actualmente se encuentra en elaboración para remisión al Concejo Municipal para su aprobación interna y posteriormente a la Contraloría General de la República para su aprobación externa. Sin embargo, amparados al artículo 38 de la LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 9986 que indica "Si el procedimiento se iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, el jerarca o quien él delegue así lo autorizará, lo cual deberá advertirse en el pliego de condiciones”. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda. Razón por lo cual cuando la Alcaldía realice la aprobación en SICOP se debe de dejar en claro lo anteriormente expuesto y quedar el acto de adjudicación condicionado hasta que se cuente con la aprobación de dicho Presupuesto Extraordinario 01-2026 por parte del ente contralor; y así poder ir avanzando en el tiempo en cuanto al proceso de contratación se refiere.
- El adjudicatario de esta contratación no podrá traspasar o ceder los derechos derivados de la adjudicación en firme a terceros, sin previo consentimiento y por escrito de la Municipalidad de Quepos.
- La adjudicación de esta licitación recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para la administración, que cumpla con las especificaciones del cartel y lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, así como con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La Municipalidad de Quepos no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa.
- En caso de que se dé un empate se procederá a tomar en cuenta como primer elemento para desempatar, la oferta que demostró mayor tiempo en el mercado, si se mantuviera el empate se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración de acuerdo a los siguientes parámetros: a) PYME de industria 5 puntos. b) PYME de servicio 5 puntos. c) PYME de comercio 2 puntos. d) Por último si se mantuviera el empate se procederá al lanzamiento de una moneda en una serie de tres, y resultara adjudicado quien gane dos de tres lanzamientos.
- La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar una línea o varias líneas según conveniencia de la administración. art 86 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- En la relación de la Municipalidad con el adjudicatario no mediará subordinación laboral alguna, ni salario, por lo que correrá por su cuenta cualquier obligación relacionada con la C.C.S.S. o el I.N.S., liberando de cualquiera de esas responsabilidades a la Municipalidad.
- El adjudicatario deberá hacer referencia al número de procedimiento y orden de compra, en la factura para trámite de pago. El oferente debe enviar la factura al correo electrónico proveeduria@muniquepos.go.cr
- El contratista, debe gestionar la solicitud de recepción provisional del sistema SICOP para luego poder coordinar la cita para la entrega de los bienes a la Sección Almacén Municipal; caso contrario, no será atendido.
- El contratista deberá cumplir, durante la ejecución contractual, con todos los requisitos, permisos, autorizaciones y licencias exigidos por el ordenamiento jurídico para el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto de la presente contratación, incluyendo, cuando corresponda, el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y la Licencia Municipal (Patente) correspondiente.
La presentación de dichos permisos o licencias no constituirá un requisito sustantivo de admisibilidad de la oferta, cuando estos correspondan a condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad comercial durante la ejecución del contrato y no formen parte de las características técnicas esenciales del objeto contractual.
En consecuencia, la Administración verificará que el contratista cuente y mantenga vigentes dichos permisos, licencias y autorizaciones previo al inicio de la ejecución contractual y durante todo el período de vigencia del contrato, según corresponda, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
El contratista será el único responsable de gestionar, obtener, mantener vigentes y renovar oportunamente los permisos, licencias y autorizaciones que resulten legalmente exigibles para la correcta ejecución del objeto contractual. La falta de estos requisitos durante la ejecución podrá dar lugar a las medidas administrativas, sanciones, resolución o terminación contractual que correspondan, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Lo anterior se establece en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, simplificación de los procedimientos y conservación de las ofertas, evitando que requisitos legales accesorios al objeto contractual se conviertan en un fin en sí mismo o generen la exclusión de ofertas por aspectos que pueden ser verificados y subsanados en la etapa de ejecución contractual.
- LA FORMA Y PLAZO DE PAGO.
- La Municipalidad cancelará los servicios prestados de conformidad con lo que señala el artículo 19 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, que indica que la Municipalidad tendrá un plazo de 30 días naturales para cancelar. Este se efectuará en un tracto, una vez presentado el respectivo informe por los servicios prestados, y que el mismo cuente con el aval de la unidad solicitante de esta contratación. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado.
- La Municipalidad no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación.
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento, deberá estar al día con la CCSS, de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales. Esta garantía deberá ser entregada la Municipalidad dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.
Deberá presentar la garantía de cumplimiento en la Plataforma SICOP.
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento, según lo dispone el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta de la Municipalidad de Quepos es la 001-289273-1 del Banco de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Quepos.
La garantía podrá rendirse en moneda nacional o cualquier otra moneda extranjera para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se exceptúa de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
- DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- En toda contratación que supere la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS COLONES, se rebajará en cada pago el 2% del impuesto sobre la renta, según artículo 24, inciso G, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
- CLÁUSULA PENAL.
Si existiera atraso no justificado en la entrega del objeto de esta Contratación, de acuerdo con los términos del Contrato, y por ende de la Oferta y del presente Cartel, una vez vencido el plazo de entrega, incluyendo las prórrogas que se hubiesen otorgado, la Municipalidad rebajará al Contratista una cantidad equivalente al 1,07% del total del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25%, porcentaje a partir del cual se considerará como incumplido el contrato a efecto de que la Municipalidad acuda a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. (Art. 712 Código Civil)
Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso.
- MULTA
- EJECUCIÓN.
- El adjudicatario iniciará la ejecución del contrato una vez que reciba la orden de inicio.
15) RESCISIÓN Y EJECUCIÓN.
El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
15.2) Por la vía anormal, se extinguirá por resolución contractual según los artículos No. 113 y 114 de la LGCP, rescisión según lo artículo No. 115 y 116 de la LGCP, caducidad conforme el artículo No. 112 de la LGCP y su reglamento. Declaratoria de nulidad, muerte del contratista, declaratoria de insolvencia, cesión de contrato, supresión del servicio, rescate del servicios y sentencia penal condenatoria en contra del contratista según los artículos No. 172, 102 y 114 de LGCP:
Resolución de Controversias:
Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
Dentro de las cláusulas exorbitantes, la Municipalidad conserva su derecho a decretar la rescisión o resolución del contrato, según las causales que deberán concretarse y bajo los parámetros admitidos por la normativa de contratación administrativa.
- COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS.
Conforme la nueva Ley de Compras Públicas N°9986 en su numeral 8 se definió el principio de integridad, seguidamente en el reglamento N° 43808-H, se define el actuar ético y de probidad en la Contratación publican en su numeral 17 y adicionalmente en el Código de Ética de la Municipalidad de San José en su apartado 10.2. se define el comportamiento de la relación con proveedores, los cuales son de acatamiento obligatorio en el desarrollo de todo procedimiento de contratación pública, los cuales se detallan:
Ley de Compras Públicas N°9986:
Artículo 8- Principios generales:
Principio de integridad: La conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
Reglamento a Ley de Compras Públicas N°9986 (Decreto N° 43808-H):
Artículo 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- b) Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- c) Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- d) No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- e) No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- f) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- g) Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- h) Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- i) Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- j) Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. VER DOCUMENTO EN FORMATO EXCEL.
Cláusula penal. VER DOCUMENTO EN FORMATO EXCEL.
Documentos del cartel3
- PERFIL DE PROYECTOPDF · 788 KB
- MULTASXLSX · 72 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 963 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Pablo Quiros Peña
Infraestructura vial
Jose Pablo Quiros Peña
Infraestructura vial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 08:08. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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