2026PX-000072-0012300001 · SICOP 20260903956
CAPACITACIÓN: INTELIGENCIA ARTIFICAL APLICADA AL TRABAJO JURÍDICO
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡532 440. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 07/10/2026. La más baja fue de Acg Arisol Consulting Group, ₡532 440 (0 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡532 440
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡532 440
0 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó01/10/2026 15:32 · hace 10 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 9 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 09:00 · hace 4 días
- de ofertas07/10/2026 09:05 · hace 4 días
- (plazo máximo)≈ 19/10/2026 · en 8 días
Nota de la institución. • Contraparte Técnica, validación de ofertas y consultas del oferente: Mónica Rosales Menjivar De conformidad con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento las consultas y comunicaciones relacionadas con la contratación se deben realizar exclusivamente por medio del SICOP, atendiendo la información de contactos que se visualizan en el expediente electrónico.
Contexto
- Tribunal Supremo de Elecciones adjudicó ₡4 491,8 millones en 252 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Suscripcion a Cursos, Congresos, Talleres, Conferencias y Seminarios6 · ₡532 440,006₡532 440,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡452 574 – ₡532 440
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,8 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Acg Arisol Consulting Group | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
n/a
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Forma de Pago
Un solo tracto de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública, 18 y 19 de su Reglamento
Contra recibido a satisfacción del Administrador del Contrato (UFEC), previa consulta a la Contraparte Técnica sobre la verificación de la ejecución contractual.
* DATOS PARA LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA:
- Cédula Jurídica o Física: 2400042156
- Nombre o Razón Social de la Empresa: Tribunal Supremo de Elecciones
- Provincia: San José
- Cantón: Central
- Distrito: Carmen
- Dirección exacta: Costado Oeste del Parque Nacional
- Persona de contacto y número de teléfono:
Héctor Chacón Barquero hchaconb@tse.go.cr o unidadfiscalizacion@tse.go.cr / 2287-5555 ext. 3472, 2287-5406.
Greddy Fallas Fallas gfallas@tse.go.cr o unidadfiscalizacion@tse.go.cr / 2287-5555 ext. 3486.
La factura electrónica se debe cargar como documento anexo al solicitar la recepción (provisional/definitiva) en el módulo respectivo en SICOP, para luego proceder con la gestión de pago.
La factura electrónica deberá incluir la siguiente información:
- Número de contratación.
- Descripción del bien o servicio según indica el contrato en SICOP.
- Cuenta IBAN:
3.1 La Cuenta IBAN debe ser en colones y perteneciente al Contratista.
3.2 En los casos de casas extranjeras, también se debe incluir la cuenta cliente en colones del representante en Costa Rica, porque el movimiento se le registra al representante, pero el pago efectivo se le hace a la empresa extranjera.
La factura electrónica se debe cargar como documento anexo al solicitar la recepción (provisional/definitiva) en el módulo respectivo en SICOP, para luego proceder con la gestión de pago.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N.° MH-DGT-RES-0027-2024 de la Dirección General de Tributación, se comunica a los eventuales contratistas para efectos de facturación electrónica el código de la Actividad Económica y Subclase inscrita para el TSE, según el detalle siguiente:
- Código actividad económica: 751101
- Código subclase: 8411.0
- Lugar de Entrega
En modalidad virtual por Teams
- Plazo de Entrega
Los días 16, 23 y 30 de octubre de 2026, de las 8:00 am a las 12:00 pm, para un total de 12 horas de capacitación
- Garantía Comercial
No aplica
- Garantía de Cumplimiento
De conformidad con el Artículo 110 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública se define que para este trámite no se solicita garantía de cumplimiento.
- Clausula Penal, Multas o Sanciones
No se considera la inclusión de estas Sanciones.
- Administrador del Contrato
Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual:
Mariana Gómez Bolaños mgomezb@tse.go.cr / 2287-5406, 2287-5555 ext. 3478
Héctor Chacón Barquero hchaconb@tse.go.cr / 2287-5407, 2287-5555 ext. 3472
Esteban Salazar León esalazar@tse.go.cr / 2287-5555 ext. 8063
Wilson Rodríguez Solano wsolano@tse.go.cr / 2287-5555 ext. 3487
Jennifer Badilla Calderón jbadillac@tse.go.cr / 2287-5555 ext. 5405 ó 7526
- Contraparte Técnica, validación de ofertas y consultas del oferente:
Mónica Rosales Menjivar
De conformidad con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento las consultas y comunicaciones relacionadas con la contratación se deben realizar exclusivamente por medio del SICOP, atendiendo la información de contactos que se visualizan en el expediente electrónico.
- Unidad Usuaria
Departamento Legal del T.S.E. y la Dirección General del Registro Civil.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- El oferente debe contar con póliza de Riesgos del Trabajo, que cubra a su personal. Debe aportar con su oferta electrónica, una copia de esta vigente.
- El oferente deberá presenta copia del Certificado de Patente Comercial, emitido por la Municipalidad de la Localidad y del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
- Documentos con carácter de confidencialidad: El oferente que presente documentos con carácter de confidencialidad, deberá indicar expresamente, en la oferta, los siguientes datos:
- Identificar los folios o archivos que estime confidenciales.
- Indicar los motivos que hacen a la documentación confidencial.
- Indicar la normativa que cubre la confidencialidad de los documentos que presenta con este carácter.
*De no constar en la oferta, estos datos, la Administración Rechazará de plano la solicitud de confidencialidad y se ordenará la disposición de los documentos confidenciales a públicos.
Desglose de la estructura de precio:
Respecto de este requisito legal, la Dirección de Compras Públicas concluyó que tratándose de tipos de contratación que no corresponden a un esquema típico de concurso, refiriéndose a aquellos en los que no existe un “diseño ni medida” elaborada para la Administración, el desglose de precios no viene a “aporta información relevante sobre costos atribuibles únicamente a la Administración contratante, sino que refleja el tarifario general del proveedor-facilitador, igual razonamiento aplica al pliego de condiciones, toda vez que el facilitador ya cuenta con una estructura definida… sin que se vaya a dar un espacio para que la Administración lo plantee, dado que ello sería propio de un esquema… en el que la Administración establece sus necesitades puntuales.”
Aclara además, que “la naturaleza del pliego de condiciones es servir como marco normativo que establece -entre otros- las obligaciones de las partes, por lo que parece hacer incompatible la solicitud de dichos elementos” en las contrataciones en las que más bien, la Administración se ve en la necesidad de aceptar las condiciones que rigen un determinado mercado, como es el caso de las capacitaciones y venta de tiquetes o boletos aéreos, en donde lejos de solicitar al oferente atienda los requerimientos únicos y exclusivos de la Administración, ésta, de entre la oferta existente, debe seleccionar la que mejor se ajuste a su necesidad, sin que con ello pueda solicitar algún tipo de variación o consideración puesto que las opciones están dadas y reguladas por el proveedor.
Señala la Dirección de Compras Públicas que, para la solicitud del desglose del precio y el presupuesto detallado, es fundamental un ejercicio de análisis e integración normativa que comprenda los conceptos y la utilidad de estos instrumentos, así como su naturaleza dinámica, de lo contrario resultaría incongruente solicitarlos.
Por lo que, siendo que el objeto contractual que nos ocupa es un insumo cuyo mercado se regula directamente por los prestadores del servicio, que lejos de requerir de la elaboración de un pliego de condiciones en donde los oferentes se ajusten a las necesidades de la Administración, es la Administración quien se ajusta a la oferta disponible, que se plantea no requerir en el pliego de condiciones la solicitud de desglose de precio y el presupuesto detallado, puesto que en todo caso, de requerirse algún ajuste en el precio, el oferente contará con la posibilidad de acogerse al sistema analítico documental que establece el Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, en sus artículos 4, inciso 34; 6 inciso g; 14, 58 y demás concordantes; que para lo que nos ocupa, exponen:
“Artículo 4. Definiciones.
…
34) Método analítico-documental: mecanismo para determinar las variaciones del costo a partir de la documentación probatoria válida y pertinente que presenta el contratista, ello ante la ausencia de un índice de precios que represente dicho costo.”
“Artículo 6. Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de precios en un contrato.
Para el cálculo del reajuste o la revisión de precios de un contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
- g) En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.”
“Artículo 14. Ausencia de índices de precios.
Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
“Artículo 58. Documentación probatoria del método analítico-documental.
La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, según lo regulado en el artículo 14 del presente reglamento; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura preforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el presente artículo.
La factura preforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
- a) Fecha de la emisión de la factura preforma.
- b) Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta.
- c) Nombre y razón social del proveedor y del comprador.
- d) Información de contacto del proveedor.
- e) País del proveedor del insumo o servicio.
- f) Descripción y características principales del insumo o servicio.
- g) Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio
ofertado.
- h) Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información.”
De tal manera que, se recomienda realizar la advertencia pertinente, en el pliego de condiciones, a fin de que los oferentes tomen nota de la necesidad de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 58 del reglamento de cita, y que estos puedan tramitar eventualmente cualquier reclamo respecto del reajuste de precio.
- Declaración Jurada de beneficiarios finales y Declaración Anticorrupción: Los oferentes deben presentar ambos documentos dentro de su oferta.
1-“…Los oferentes deberán presentar dentro de sus ofertas Declaración Jurada, en relación a que la información correspondiente a los beneficiarios finales, consta en el formulario electrónico del Registro de proveedores y subcontratistas.
Documentos del cartel7
- ADJ 1. O-RH-2429-2026 IA aplicada al trabajo jurídicoPDF · 410 KB
- ADJ 2. Programación 2026PDF · 686 KB
- ADJ 3. O-DE-2558-2026-RH-AutorizaciónPDF · 287 KB
- ADJ 4. Proforma (6 personas)PDF · 123 KB
- ADJ 5. O-DE-2594-2026-PROV-Aprobación SOC 0062026002800213PDF · 307 KB
- ADJ 6. Cronograma SOC 0062026002800213XLSX · 41 KB
- Pliego de condiciones SOC 213DOCX · 51 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hector Ricardo Chacon Barquero
Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual
Esteban Salazar Leon
Dirección Ejecutiva
Jennifer Vanessa Badilla Calderon
Dirección Ejecutiva
Mariana Gomez Bolaños
UFEC-Dirección Ejecutiva
Wilson Antonio Rodriguez Solano
Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, Dirección Ejecutiva.
Mónica Elizabeth Rosales Menjívar
Recursos Humanos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 07:17. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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